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1 - Conferencia General UWISGU 28 reunión, París c 28 C/73.25 de septiembre de 1995 original: Inglés Punto ll.6 del orden del día Drovisional INFORME DE DIRECTOR GENERAL SOBRE LA SITUACION DE LA CAJA DE SEGUROS MEDICOS Y DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN SU CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA RESUMEN La finalidad del presente documento es informar a la Conferencia General sobre la evolución de la situación de la Caja de Seguros Médicos de la UNESCO desde la última reunión de la Conferencia así como de las medidas optativas previstas para garantizar el equilibrio financiero a largo plazo de la Caja. El documento trata también de la designación de los representantes de los Estados Miembros en el Consejo de Administración de la Caja para Proyecto de resolución: párrafo 22.

2 28 c/73 1. ORIGEN Y CARACTERISTICAS DE LA CAJA DE SEGUROS MEDICOS 1. La Caja de Seguros Médicos (CSM) de la UNESCO fue creada por la Conferencia General en su tercera reunión, celebrada en 1948, con miras a asegurar la atención médica de los funcionarios. El rasgo característico de esta Caja es que se trata de un régimen mutualista de seguros médicos que se administra a sí mismo (semejante al de la OMS, la OIT/UIT y las Naciones Unidas de Ginebra) y difiere de los seguros médicos de algunas otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, suscritos con empresas de seguros de carácter comercial. Afiliación 2. En la actualidad, todos los funcionarios, cualesquiera que sean su lugar de destino y su categoría, están afiliados obligatoriamente a la Caja, a condición de que sus contratos tengan una duración mínima de seis meses. La cobertura se hace extensiva a los familiares (a saber, cónyuge e hijos y, en su ausencia, madre, padre, hermano o hermana) del funcionario, si éste lo desea, siempre y cuando estén considerados como personas a cargo con arreglo al Estatuto del Personal de la Organización y no estén sometidos a un régimen obligatorio de seguros médicos públicos. Estas personas a cargo reciben la cobertura de la Caja en calidad de personas aseguradas. Los funcionarios jubilados o incapacitados y sus familias, así como las personas a cargo de los funcionatios fallecidos estando en activo, están cubiertos también por la Caja, si lo desean, en calidad de afiliados asociados. Cotizaciones 3. La Caja está financiada por las cotizaciones abonadas a partes iguales (proporción de uno por uno) por los afiliados y la organización empleadora. Las cotizaciones (Anexo VI del Reglamento de la Caja) se calculan conforme a un porcentaje (que varía según el número de personas aseguradas) de la remuneración de cada afiliado, de la manera siguiente: Número de personas protkgidas Cotizaciones 2,030% 1 2,655% 2 3,280% 3 3,750% 4 0 más 4,220% El porcentaje de la cotización aumenta en 0,25% por cada afiliado o persona protegida de más de 60 años de edad, 4. Con arreglo al Artículo 24 del Reglamento de la Caja, las cotizaciones de los miembros activos del personal se calculan sobre la base de su remuneración anual*. Con arreglo al Artículo 25 del Reglamento, las cotizaciones de los jubilados se calculan sobre la base del monto total de la pensión pagadera por la Caja Común de Pensiones del Personal de las * Para el personal del Cuadro Orgánico y de Categorías Superiores, se entiende por remuneración anual el sueldo básico neto m(ls el ajuste por lugar dc destino. Para el personal de Servicios Generales, se entiende por remuneración anual el sueldo básico neto más la prima lingüística y la prima de no residencia.

3 28 Cl73 - pág. 2 Naciones Unidas (incluida cualquier parte convertida en una suma global) o de un tercio de la última remuneración sobre la cual se calculaba la cotización en el momento de la jubilación, eligiéndose la suma más elevada. Prestaciones 5. La Caja reembolsa los gastos médicos, incluidos los gastos de atención dental, en porcentajes que se indican en el Anexo II del Reglamento de la Caja. En años recientes el porcentaje medio de reembolso de los gastos efectuados ha sido de un 76%, en parte debido a las sumas máximas (cláusulas de seguridad) reembolsables para determinadas categorías de gastos médicos [Anexo IV del Reglamento de la Caja). Para las enfermedades prolongadas de los funcionarios, la Caja abona el pago de medio sueldo durante tres años como máximo, en caso de incapacidad total que exceda el derecho a licencia por enfermedad previsto por el Estatuto y Reglamento del Personal de la Organización. Designación de los representantes en el Consejo de Administración de los Estados Miembros 6. Gestiona la Caja un Consejo de Administración formado por un Presidente, que designa el Director General, dos representantes elegidos por tres años por los participantes, el Jefe de la Oficina de Personal o su representante, y el Contralor Financiero o su representante. Sin embargo, la responsabilidad general del funcionamiento de la Caja reside en el Director General, el cual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.2 del Estatuto y Reglamento del Personal, debe establecer un sistema de seguridad social para el personal. A partir de 1994, de conformidad con la Resolución 27 C/34 aprobada por la Conferencia General en su 27 reunión, los Estados Miembros tienen el derecho de estar representados en el Consejo de Administración. Durante el bienio , los representantes de dos Estados Miembros (Dinamarca y Tailandia), designados por la Conferencia General, participaron como observadores en el Consejo de Administración. El Director General considera muy positiva esta disposición y está convencido de que ha propiciado entre los Estados Miembros una mejor comprensión de la gestión y administración de la Caja. Dado que el mandato de Dinamarca y Tailandia expira el 31 de diciembre de 1995, la Conferencia podría designar a dos Estados Miembros como observadores en el Consejo de Administración para (véase el proyecto de resolución que figura en el párrafo 22 ir?fia). Afiliados a la Caja 7. A finales de 1993 el número de afiliados a la Caja de Seguros Médicos ascendía a y a finales de 1994 a (en comparación con a finales de 1992); el desglose es el siguiente: Personas Personas AkXados aseguradas Total Afiliados aseguradas Total Funcionarios en activo Funcionarios jubilados Total

4 28 Cl73 - pág. 3 II. EQUILIBRIO FINANCIERO A LARGO PLAZO DE LA CAJA Situación financiera de la Caja 8. En el siguiente cuadro se expone la situación financiera de la Caja, tal como se desprende de las cuentas de ingresos y gastos correspondientes a los anos 1992, 1993 y 1994 y los primeros seis meses de 1995: a) Ingresos 1992 $ 1993 $ 1994 $ 1995 (primeros 6 meses: del 1/1/95 al 30/6/95) $ Contribuciones Ingresos varios Subtotal , b) Gastos Reembolsos Gastos administrativos Subtotal c) Excedente de ingresos con respecto a los gastos (déficit) ll ( ) ( ) Causas del déficit 9. Un examen de los cuadros que figuran más arriba permite observar una tendencia al deterioro debida a varios factores, los más importantes de los cuales son los siguientes: - el envejecimiento de los asegurados; y - los costos de atención médica, cuyo porcentaje de aumento sigue siendo superior a la inflación media, con lo que se anula el aumento de las cotizaciones, basadas en sueldos y pensiones. Estas tendencias se hacen sentir en todas las partes del mundo y son uno de los principales factores que contribuyen a los déficit de la mayoría de los regíinenes de seguros médicos (nacionales e internacionales). En los últimos anos, los regímenes de seguros médicos de la mayoría de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (tanto los de fndole comercial como las mutualidades) han tenido graves problemas a causa de estos factores desfavorables.

5 28 Cl73 - pág En Francia, por ejemplo, donde se efectia el 80% de los gastos de la CSM, el índice de inflación de los costos de atención médica fue en 1992 tres veces superior al índice medio de inl lación económica. En la UNESCO, la proporción de personal activo con respecto al personal jubilado se ha reducido en los últimos diez aííos, pasando de 4 a 1 (en 1983) a 2 a 1 (en 1993). Actualmente es cada vez mayor la diferencia entre las cotizaciones que la Caja recibe de los jubilados (afiliados asociados) y las prestaciones que paga a éstos y a las personas a su cargo. Puesto que las cotizaciones de los afiliados se calculan como un porcentaje de sus ingresos (sueldo o pensión) y puesto que los afiliados jubilados son cada vez más numerosos pero cotizan sobre la base de ingresos considerablemente inferiores a los del personal en activo, la situación financiera de la Caja tiende a deteriorarse más cada afro. En 1993 los reembolsos que recibieron los afiliados asociados (4.7 11,553 dólares) equivalieron a aproximadamente el doble de las cotizaciones ( dólares) recibidas de ese grupo (véase el párrafo 12 del documento 145 EX/32 para las cuentas detalladas de ingresos y gastos correspondientes a 1991, 1992 y 1993). Varias organizaciones del sistema de las Naciones Unidas han asumido su responsabilidad de compensar estos déficit mediante cotizaciones que equivalen a dos o tres veces los montos aportados por los jubilados, a diferencia del sistema de participación en los gastos por partes iguales que se ap!ica en la UNESCO. Comparación de los gastos médicos ll. Los coeficientes de reembolso varkm considerablemente en los distintos regímenes de seguros médicos del sistema de las Naciones Unidas. Esto se debe en parte a la influencia de las situaciones locales y, por ello, es difícil compararlos simple y sencillamente. En la mayoría de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los coeficientes de reembolso estándar ascienden en promedio al 80%, aunque son superiores en algunos casos. El promedio de los gas tos médicos reembolsados por la UNESCO de 1991 a 1994 fue de sólo el 76%, a raíz de que se aplicaran numerosas medidas de austeridad* que redujeron los niveles generales de prestaciones del régimen de la UNESCO. Comparación de los costos de los regímenes de seguros médicos para los Estados Miembros 12. Hay que seííalar que, en comparación con el costo de los regímenes de seguros médicos de otras grandes organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas en 1993 (véase el Anexo I), la Caja de Seguros Médicos de la UNESCO siguió siendo el régimen de seguros médicos menos costoso y más económico para los Estados Miembros del sistema de las Naciones Unidas. Las cifras correspondientes proceden de un estudio comparado detallado efectuado en 1994 por un comité interinstitucional del sistema de las Naciones Unidas** y 1 Las medidas de austeridad aplicadas desde 1989 pueden resumirse como sigue: - reducciones de los porcentajes de reembolso para casi todas las categorías de gastos médicos: - imposición de límites máximos a las cantidades reembolsables por hospitalización, atención geriátrica, internación en establecimientos especializados, hospitalización de larga duración y tratamiento médico en todo el mundo; - para el tratamiento en la Francia metropolitana (donde la Caja efectúa el 80% de sus gastos), se han impuesto límites mtiimos a muchas categorías de gastos médicos (honorarios médicos, masajes, inyecciones, hospitalización, cirujía, etc.); - limitaciones a la frecuencia de renovación de los audífonos y lentes correctoras; - no reembolso de productos vendidos sin receta (vitaminas, productos dietéticos, etc.). Documento ACC/l994/FB/R.25.

6 28 Cl73 - pág. 5 muestran que los Estados Miembros de la UNESCO pagaron mucho menos por el seguro médico de los funcionarios de la UNESCO en activo y jubilados que lo que se pagaba en otras grandes organizaciones. III. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO 13. La principal preocupación del Director General y del Consejo de Administración de la Caja, desde la aprobación de la Resolución 27 C/34 en noviembre de 1993, ha seguido siendo la aplicación de medidas para garantizar el equilibrio financiero a largo plazo de la Caja. A este respecto, el Director General presentó en 1994 dos informes al Consejo Ejecutivo de la UNESCO (documento 144 EX/22 en la reunión de primavera del Consejo y documento 145 EX/32 en su reunión de otoño) en que propone varias opciones de f~wciación para corregir los desequilibrios financieros previstos en las proyecciones futuras del Actuario Consultor de la Caja. 14. En su 144 reunión (París, 25 de abril - 5 de mayo de 1994), el Consejo Ejecutivo, tras debatir ampliamente las propuestas formuladas en el documento 144 EX/22, pidió al Director General que le presentara en su 145 reunión un nuevo informe con informaciones complementarias sobre el tema, tomando en cuenta las observaciones forn-kladas en la 144 reunión (Decisión 144 EX/6.4). 15. En la 145 reunión del Consejo Ejecutivo (París, 17 de octubre - 4 de noviembre de 1994), se debatió a fondo el informe presentado (documento 145 EX/32 y Anexo). En dicha reunión el Consejo decidió recomendar una opción que prevé un aumento de la escala de cotizaciones a partir del lo de enero de 1996 y el mantenimiento del porcentaje a partes iguales de las cotizaciones de la Organización y de los afiliados. Además, la opción prevé la supresión a partir del 1 de enero de 1996 del recargo del 0,25% para las personas mayores de 60 años de edad. El Consejo Ejecutivo recomendó al Director General que aumentara como coltespondía la escala de cotizaciones para el bienio y que presentara propuestas relativas al modo de absorber dentro de la base presupuestaria los gastos adicionales consiguientes. En el Anexo III figura el texto de la decisión del Consejo y en el Anexo II el informe resumido del Grupo de Expertos de la Comisión Administrativa y de Hacienda del Consejo sobre este particular. IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL DIRECTOR GENERAL 16. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en la Decisión 145 EX/7.5 y las recomendaciones de la Asamblea General de afiliados a la CSM celebrada más tarde en 1994, el Director General decidió: 4 suprimir a partir del 1 de enero de 1996 el recargo del 0,25% de la cotización de los afiliados o de las personas a su cargo mayores de 60 años (Anexo VI del Reglamento de la CSM) y b) aumentar en un 30% la escala de cotizaciones a partir del 1 de enero de 1996 para lograr el equilibrio financiero de la Caja durante y un nivel adecuado de las reservas al final de dicho bienio.

7 28 C/73 - pág. 6 4 Supresión del recargo del 0,25% 17. En la actualidad, en el Reglamento de la Caja figura una cláusula (en el párrafo 2 del Anexo VI) que aumenta el coeficiente de cotización en un 0,25% para los afiliados o las personas a su cargo mayores de 60 aííos. Durante varios años la Asamblea General de la Caja ha recomendado la supresión de este recargo alegando que constituye una discriminación injusta entre los afiliados por motivos de edad exclusivamente y que eso no debe& ocurrir en una mutualidad como la CSM en que se supone que prevalece el principio de solidaridad. En vista de las consecuencias financieras de dicha supresión (pérdida de ingresos derivados de las cotizaciones equivalente a unos dólares por bienio), no era posible aceptar esta recomendación sin proponer los correspondientes aumentos en la escala general de cotizaciones para todos los afiliados. Teniendo en cuenta que la supresión del recargo podía no tener consecuencias adicionales para el presupuesto de la Organización, el Consejo Ejecutivo recomendó esta medida (párrafo 4 de la Decisión 145 EX/7.5) al tiempo que propuso un aumento de la financiación general de la CSM a partir del 1 de enero de Por consiguiente, la Conferencia General podría tomar nota de que, a partir del 1 de enero de 1996, se suprimirá el párrafo 2 del Anexo VI del Reglamento de la Caja de Seguros Médicos. b) Aumento en las cotizaciones a la CSM 18. En su 145 reunión, el Consejo Ejecutivo convino en la necesidad de aumentar a partir del 1 de enero de 1996 la escala de cotizaciones de los afiliados y afiliados asociados a la Caja de Seguros Médicos, manteniendo al mismo tiempo la participación en los gastos a partes iguales entre la Organización y los afiliados. El Consejo invitó al Director General a aumentar como corresponde la escala de cotizaciones para el bienio y a presentarle propuestas relativas al modo de absorber dentro de la base presupuestaria los gastos adicionales consiguientes. 19. El Actuario Consultor de la Caja considera conveniente disponer a finales de 1997 de un nivel de reservas equivalente por lo menos a 10 meses de reembolsos. En consecuencia, recomienda prever un aumento de las cotizaciones del 30% para garantizar niveles adecuados de reembolsos de gastos médicos durante el próximo bienio y a fin de mantener las reservas de la Caja en un nivel apropiado. 20. Un aumento de las cotizaciones del 30% (con la supresión del recargo del 0,25% para las personas mayores de 60 años) a partir del 1 de enero de 1996 significaría un costo adicional de dólares para el Presupuesto Ordinario correspondiente a Este aumento se debe al incremento del costo de los servicios médicos que se ha ido acumulando desde la última revisión de la escala de cotizaciones el 1 de enero de Por esta razón, el aumento previsto para figura en el Título VII (Aumentos Previstos de los Costos) del presupuesto de la Organización. No obstante, como la decisión del Consejo Ejecutivo pedía también que los gastos adicionales fuesen absorbidos dentro de la base presupuestaria, el monto neto incluido en el Título VII se ha reducido en consecuencia. Así, la base presupuestaria general permanece igual, como puede advertirse en el párrafo del documento 28 C/5.

8 2x c/73 - pág. 7 V. CONCLUSION 21. Los déficit recientes de la Caja son imputables al rgpido aumento de los costos de los servicios médicos y al envejecimiento de los afiliados a la Caja. Los órganos rectores han recibido información que indica que la Caja tiene una buena gestión. El Director General considera que las propuestas formuladas en el Proyecto de Programa y Presupuesto para para financiar el aumento de las cotizaciones reflejan un equilibrio aceptable entre el interés de los Estados Miembros por la restricción presupuestaria y su adhesión al principio de una prestación de atención médica suficiente a los funci&arios en activo y jubilados de la Organización. El Consejo de Administración seguirá procurando aportar mejoras en la gestión eficaz de la Caja durante el bienio PROYECTO DE RESOLUCION 22. La Conferencia General podría adoptar una resolución como la siguiente: La Conferencia General, Habiendo examinado el informe del Director General (documento 28 CY73) y la Decisión 7.5 adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 145 reunión relativa al equilibrio financiero de la Caja de Seguros Médicos, Observando que el régimen de seguros médicos de la UNESCO tiene una buena gestión y es el menos costoso para los Estados Miembros entre las grandes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, Reconociendo que una atención médica adecuada es un elemento indispensable de protección social para los,funcionarios en activo y jubilados de la Organización y, por consiguiente, que se debe mantener el nivel de reembolso de los gastos médicos a los afiliados y afiliados asociados a la Caja de Seguros Médicos, Toma nota de las propuestas del Director General encaminadas a sanear la situación financiera de la Caja, que concuerdan con las recomendaciones del Consejo Ejecutivo; Autoriza al Director General a: 4 suprimir a partir del 1 de enero de 1996 el recargo del 0,25% de la cotización de los afiliados y las personas a su cargo mayores de 60 años de edad; b) aumentar en un 30% la escala actual de cotizaciones a la Caja a partir del 1 de enero de 1996, aplicando el Artículo 26 del Reglamento de la Caja que estipula que la Organización aportará una contribución igual a la del afiliado miembro de la Secretaría o afiliado asociado; c> modificar en consecuencia el Anexo VI del Reglamento de la Caja de Seguros Médicos: & al Director General que presente a la Conferencia General en su 29 reunión un nuevo informe sobre la situación de la Caja de Seguros Médicos; Designa a los dos Estados Miembros que figuran a continuación como observadores en el Consejo de Administración de la Caja para el bienio :

9 28 c/73 Anexo 1 ANEXO 1 COTIZACIONES MEDIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR CADA AFILIADO EN 1993 Organización Promedio de la cotización de los Estados Miembros por afiliado Porcentaje de la cotización abonado por la organización Tipo de régimen dólares EE.UU. 5% Naciones Unidas Combinación de comercial y mutualista (dos regímenes mutualistas y nueve comerciales) OIT FAO UNESCO OMS BANCO MUNDIAL ONUDI OIEA $ ** *x* Mutualista Comercial Mutualista Mutualista Comercial Comercial Comercial 1: OIT afiliados en activo: 50% afiliados jubilados: 67% *t ONUDI afiliados en activo: 50% afiliados jubilados: 75% *** OIEA afiliados en activo: 50% afiliados jubilados: 45% El cuadro anterior muestra que, en comparación con otras grandes organizaciones, el régimen de seguros médicos de la UNESCO es el menos costoso para los Estados Miembros. El costo medio anual por afiliado que sufragó la Organización en 1993 fue de dólares EE.UU., menos de un tercio de la cifra correspondiente al Banco Mundial, dólares EE.UU. Se puede concluir pues que: 4 la UNESCO tiene uno de los regímenes mejor administrados, aunque las prestaciones pagadas pueden ser algunas veces menores que en otras organizaciones; b) el porcentaje de hs cotizaciones pagadas por las otras organizaciones es generalmente superior al de la UNESCO.

10 28 Cl73 Anexo II ANEXO II INFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS EN ASUNTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS (doc. 145 EX/FA/EG) Punto 7.5 Equilibrio financiero a largo plazo de la Caja de Seguros Médicos (145 EX/32 y Add.) 61. Al presentar el punto, el representante del Director General recordó al Grupo de Expertos que, con arreglo a la Decisión 144 EX/6.4, se presentaba en el documento 145 EX/32 información suplementaria a fin de que el Consejo pudiera tomar en la presente reunión una decisión acerca de una de las opciones propuestas por el Director General en materia de financiación adicional en el bienio (28 C/5). 62. Esencialmente, se proponían tres opciones: i) duplicar la cotización de la Organización, ii) aumentar la escala de cotizaciones manteniendo la participación en los gastos a partes iguales entre la Organización y los afiliados, y iii) duplicar la cotización de la Organización sólo para el personal jubilado. Para cada una de estas opciones se presentaban los datos financieros coll y sin el recargo del 0,25% de la cotización de las personas mayores de 60 años. 63. En el curso del debate, el representante del Director General proporcionó más información. El Grupo escuchó asimismo a uno de los dos observadores de los Estados Miembros, elegidos en la 27 reunión de la Conferencia General para integrar el Consejo de Administración, quien declaró que la Caja estaba bien administrada y que parecía razonable esperar que los Estados Miembros cumplieran con el deber de garantizar que el personal y los derechohabientes siguieran gozando de una protección adecuada en el plano de la salud. 64. En general, el Grupo aceptó que el plan de seguros médicos de la UNESCO estaba bien administrado y era el menos costoso para los Estados Miembros entre las principales organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. La Secretaría consideró que los Estados Miembros pagaban menos en la UNESCO que en otras organizaciones pues estas últimas imputaban a sus presupuestos un porcentaje superior de cotización a los planes de seguros médicos. 65. El Grupo consideró que la tasa de reembolso de gastos médicos en la UNESCO era una de las más bajas de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y que no era posible reducirla aún más. Tras haber examinado el documento, el Grupo opinó que para mantener el equilibrio financiero de la Caja era indispensable definir fondos adicionales para el próximo bienio ( ). 66. El Grupo consideró que la UNESCO debía seguir conduciéndose como una buena empleadora, pero expresó su preocupación por la difícil situación financiera de la Organización y el deseo de reducir al mínimo el costo del incremento de la contribución a la Caja. Se expresó la opinión de que las reservas de la Caja podían mantenerse a un nivel inferior al actual, pasando por ejemplo de 12 meses de promedio mensual de reembolsos a 10 meses. 67. No hubo un consenso claro en cuanto a la opción más adecuada, Algunos miembros preferían la Opción 1, ya que estimaban que no gravaría excesivamente a los afiliados. Otros consideraban que, manteniéndose la actual fórmula de participar en los gastos a partes iguales, debería aumentarse la escala de cotizaciones (Opción 2). Dos miembros sugirieron que la

11 28 Cl73 Anexo II - p5g. 2 Opción 3 representaba un buen compromiso entre las otras dos. Algunos miembros estimaron que una cuarta opción podría consistir en reducir la tasa de reembolso de los gastos médicos. 68.,En relación con la propuesta de suprimir el recargo del 0,25% para personas de más de 60 aííos de edad (Opción 2 A), el Representante del Director General explicó que la Opción 2 A representaría una carga menor para los Estados Miembros que la Opción 2 B, cualquiera fuera el aumento del porcentaje del índice de contribución. 69. Se recordó que ya en 1989 se había puesto en conocimiento de los Estados Miembros la situación de la Caja de Seguros Médicos, la cual desde entonces había seguido deteriorándose. Para poder avanzar en la preparación del documento 28 C/5, era pues indispensable tomar de inmediato una decisión acerca de las opciones propuestas con miras a lograr el equilibrio a largo plazo de la Caja. 70. El Grupo estimó que la Opción 2 A era la más aceptable y equitativa. Mantener la participación en los gastos a partes iguales entre la Organización y los afiliados tenía la ventaja de alentar a estos últimos a mantener dentro de límites razonables sus gastos médicos, so pena de tener que hacer frente a un rápido incremento de las cotizaciones En caso de que la contribución aumentara en más del 30% habría que examinar nuevamente el asunto.

12 28 Cl73 Anexo III ANEXO III DECISION 145 EX17.5 ADOPTADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNESCO EN SU 145 REUNION (PARIS, 17 DE OCTUBRE - 4 DE NOVIEMBRE DE 1994) 7.5 Equilibrio financiero a largo plazo de la Caja de Seguros Médicos (145 EX/32 y Add. y 145 EX/53) El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo considerado el informe del Director General sobre el equilibrio financiero a largo plazo de la Caja de Seguros Médicos (145 EX/32 y Add.), 2. Observando que el régimen de seguros médicos de la UNESCO está bien administrado y que de los regímenes de las principales organizaciones del sistema de las Naciones Unidas es el menos costoso para los Estados Miembros, 3. Reconociendo que una adecuada atención médica es un elemento indispensable de la protección social de los funcionarios en activo y jubilados de la Organización y que, por consiguiente, se debería mantener el nivel de reembolso de los gastos de atención médica de los afiliados y afiliados asociados de la Caja de Seguros Médicos, 4. Recomienda al Dirwtor General que suprima en 1 de enero de 1996 el recargo del 0,25% de la cotización de los afiliados y afiliados asociados mayores de 60 años de edad (Anexo VI del Reglamento de la Caja de Seguros Médicos); 5. Considera que el equilibrio de la Caja de Seguros Médicos sólo podrá lograrse mediante la obtención de fondos adicionales; 6. Recomienda que se aumente como corresponde la escala de cotizaciones a contar del 1 de enero de 1996 y que se aplique el Artículo 26 del Reglamento de la Caja de Seguros Médicos en virtud del cual la Organización abonará una cotización igual a la de cada afiliado miembro de la Secretaría o afiliado asociado (Opción 2 A del documento 145 EX/32): 7. Invita al Director General a presentarle propuestas relativas al modo de absorber dentro de la base presupuestaria los gastos adicionales consiguientes; 8. Pide que el asunto sea nuevamente sometido a su consideración en cuanto el aumento acumulado de la escala de cotizaciones exceda del 30%.

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