SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín

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1 SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley N , de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto INICIATIVA : Moción de los diputados Sras. Hoffmann, Molina y Turres; y Sres. Macaya, Melero, Morales, Sandoval, Silva, Squella y Van Rysselberghe ORIGEN : Cámara de Diputados COMISIÓN : De Vivienda y Desarrollo Urbano INGRESO : 8 de junio de 2010 ARTICULADO : Artículo único II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- El proyecto de ley amplía el seguro obligatorio contra incendio, ya existente para los edificios, a los riesgos de terremoto y ciertos daños a terceros. 2.- No parece conveniente, en general, la existencia de seguros obligatorios porque cada persona es dueña de asumir el nivel de riesgo que estime conveniente. En todo caso, al ampliarse la cobertura, se aumentará el monto de las primas, lo que debería calcularse previamente para tener una idea aproximada de las consecuencias de la iniciativa. 1

2 3.- El proyecto carece del necesario análisis previo sobre la evaluación de los reales costos de la iniciativa, y de cuánto se encarecería el crédito inmobiliario y la vivienda, en especial, en los sectores más modestos. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY El proyecto hace obligatoria la contratación, para todas las unidades de los condominios o de edificios, de un seguro contra los siguientes riesgos: - incendio; - terremoto; - daños a terceros ocasionados por las estructuras del edificio, por un monto mínimo igual al 10% del valor de reposición del edificio, y - demolición o total o parcial del edificio ordenada por autoridad competente, por un monto igual a la reposición del edificio. El administrador del condominio y los miembros del comité de administración serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a los copropietarios por incumplimiento de la obligación de contratar estos seguros. Se prohíbe a los copropietarios tomar el acuerdo de no contratar estos seguros (acuerdo que hoy día se puede adoptar, consignándolo en el reglamento de copropiedad). Este seguro es adicional por el riesgo de incendio de los bienes comunes, que actualmente consigna la ley (el proyecto agrega el riesgo de terremoto respecto de los bienes comunes). Se mantiene la norma sobre el cobro de la prima del seguro conjuntamente con los gastos comunes. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo. 2

3 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Sobre los seguros. La razón de ser de un seguro es repartir los riesgos a que cada asegurado está afecto, dentro del marco de la respectiva póliza. Es un contrato condicional y aleatorio (entre otras características), pues el riesgo cubierto puede ocurrir o no (y la contingencia de ganancia o pérdida es impredecible), y, además, la indemnización pactada procede a condición de que tal riesgo ocurra dentro del plazo de vigencia del contrato y corresponda a uno de los riesgos previstos en el mismo contrato. Los seguros existen por cuanto hay personas que estiman beneficioso traspasar determinados riesgos a una aseguradora, a cambio de un precio denominado prima. Conceptualmente. Inicialmente, los seguros tuvieron un carácter mutual, es decir, un grupo de personas individualizadas acordaba que, en caso de que a cualquiera de ellas le ocurriera un siniestro, todos los demás concurrirían a soportar, total o parcialmente (según fuera el acuerdo) el costo del daño sufrido. Podía suceder que a ninguno le ocurriera un evento dañino, o a uno de ellos o a varios, durante el período pactado. Por eso era variable el precio que cada uno pagaba por estar integrado en un sistema mutual. El desarrollo de esta modalidad dio lugar, actualmente, a los seguros tal como operan hoy día, con una prima calculada actuarialmente. En un sistema estrictamente mutual, no se pagaba sino el monto del daño según el número de asociados a la mutual (más el costo por administración, si era el caso) y que por lo mismo era variable. En un seguro a prima, en cambio, el precio está dado por las variables estadísticas que maneja la compañía, según el tipo de asegurado y de riesgo cubierto y es distinto para cada tipo de seguro y puede variar para cada asegurado. En este caso, la compañía debe buscar una prima que satisfaga al asegurado, pero que también le permita a ella obtener utilidades, aun pagando las indemnizaciones que corresponda. Así, es el mercado el que en definitiva determina el precio o prima para cada tipo de asegurado y de riesgo, lo que dependerá de cuántas personas desean tomar seguro y respecto de qué riesgos, y de cuántas compañías ofrezcan pólizas. Si una persona contrata un seguro, es porque ve una ventaja en estar cubierta frente a determinados riesgos, y si una compañía se lo vende, es porque ha calculado que, con una determinada prima, obtendrá utilidades luego de pagar las indemnizaciones. En este escenario, la obligación de contratar un seguro distorsiona el mercado, porque exige una contratación más allá de lo que las personas estiman conveniente. Dicho de otra manera, si hay personas que no compran seguros, es porque estiman que no les conviene hacerlo a los valores que tienen las primas en el mercado. Si la ley, pasando por encima de la voluntad de las personas, las obliga a comprar un seguro, se produce el efecto de 3

4 repartir los riesgos entre personas que no tienen interés en ello. La forma de integrarlos al mercado debería ser ofrecerles una póliza atractiva y no obligarlos por ley. 2.- El proyecto de ley.. El seguro obligatorio para las unidades de los condominios ya existe en la ley sobre copropiedad inmobiliaria, y el proyecto solo tiene por objeto extender su aplicación, ya no solo para el caso de incendio, sino de terremoto u daños a terceros, en la forma que se expuso en la descripción del contenido del proyecto. Pueden ser consideradas unidades de un condominio cada departamento, bodega, estacionamiento, local comercial u otra estructura individualizable. La obligación de contratar seguro comprende tanto a las unidades como a los bienes comunes, tanto en la norma vigente como en el proyecto de ley. Ni el proyecto ni la ley vigente contienen norma alguna sobre el valor de la prima (y sería peor que la contuvieran). De este modo la obligación de contrastar seguro se traduce en un negocio para las compañías, como todo seguro obligatorio. Tratándose de una obligación para los dueños de unidades en un condominio, se afecta la demanda de seguros, porque ya no lo hacen las personas sino que la impone la ley. Ello también puede afectar el precio de la oferta, a favor de las compañías. Por otra parte, el proyecto amplía los riesgos que se deben cubrir con el seguro obligatorio, a terremoto, a daños ocasionados a terceros por las estructuras del edificio (es decir, si el edificio, por causa de un terremoto, cae sobre otras edificaciones) y al caso en que el estado del edificio, por causa de un terremoto, deba ser demolido, caso en el cual debe encontrarse cubierto el 100% del valor. Es decir, que los dueños de unidades podrían con el pago de la indemnización, adquirir una habitación similar a la que se destruyó. Así planteada la intención de la moción, parece algo sensato; sin embargo, lo que parece indispensable saber antes del estudio de este proyecto, es contar con una estimación económica sobre a cuánto ascenderían las primas para cubrir todos los daños que se incluyen como obligatorios. Mientras ese cálculo estimativo no se efectúe, no parece posible atender a otros aspectos de la iniciativa. 4

5 3.- Aspecto social. Suben los costos. La imposición de seguros obligatorios, objetada en este informe (a pesar de que ya existen), constituye un costo que alguien debe asumir. Si quien lo asume tiene la posibilidad de traspasar a otro ese costo, sin duda lo hará o tratará de hacerlo, y si puede hacerlo en el 100%, entonces será otro el que pague el total de esa prima obligatoria. En el caso específico de un terremoto, que de ciudad en ciudad suele repetirse después de varias décadas, se puede dar el caso de que la prima pagada durante varios años, no compense con la eventual pérdida del inmueble, sobre todo considerando que no todo terremoto supone la destrucción de todas las construcciones. Esta consideración es más válida en la medida que se trata de una vivienda social, que suele tener un costo menor, y respecto del cual, eventualmente, el pago de la prima podría incidir significativamente en el dividendo del deudor. Las compañías de seguro serían las mayores beneficiarias con seguros obligatorios impuestos por los legisladores. Naturalmente, se hace esta proposición con una buena intención, pero mientras no se estudie el efecto del pago de la prima en el costo del inmueble y del respectivo crédito, no resulta posible abocarse el estudio de la iniciativa. 5

6 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 36 de la ley , sobre Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma: "Todas las unidades de un condominio deberán estar aseguradas contra riesgo incendio y terremoto incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que correspondan a las respectiva unidad; este seguro deberá cubrir además tos riesgos de daños que a terceros puedan ocasionar las estructuras del edificio, por un monto mínimo del 10% del valor de reposición del edificio y la demolición total o parcial de éste ordenada por la autoridad competente por un monto igual al de reposición del edifico. Es obligación del administrador contratar el seguro que cubra la totalidad de las unidades y bienes de dominio común y pagar oportunamente la prima correspondiente.- El porcentaje de la prima que corresponda a cada unidad será cobrado conjuntamente con los gastos comunes indicándose su monto en forma desglosada de éstos.- El administrador y los miembros de comité de administración serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a los copropietarios por incumplimiento de esta obligación. 6

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