dispositivo se encuentre dentro de los Estados Partes. El segundo es que la Convención se ha dotado de que
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- Silvia Jiménez Castilla
- hace 8 años
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1 20 AÑOS CONVENCIÓN DEFENDIENDO CONTRA LA DIGNIDAD LA TORTURA HUMANA. Si el vocablo tortura genera sentimientos de temor y rechazo en las personas Simona que nunca Ruy-Pérez1 sufrido, imborrable en las víctimas directas evoca inevitablemente los ecos de esa experiencia - única la han Pero la - palabra mezcla tortura de dolor, apela incredulidad, también a impotencia, aquellos segmentos desamparo, de terror, la sociedad infinita soledad... que creen en e respeto entrega martirio profesional, sufrido a la vida por como la numerosos búsqueda preocupación grupos de justicia. central, personas Ha exacerbando sido justamente todo el la ellos mundo, sensibilidad la solidaridad, lo que ante ha el motivado la horror ética, y el la empeño que La prohíban aprobación de personeros esta de práctica las públicos Naciones y garanticen y defensores Unidad, una protección en de 1984, los de adecuada derechos la Convención contra humanos su contra aplicación. por crear la Tortura mecanismos Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes su posterior entrada en vigor el 26 de y Otros declarar 1987, ha sido un hito de excepcional importancia, puesto que obliga a los Estados Partes junio «orden de ilegal un superior» la tortura o en «circunstancias su legislación excepcionales» nacional y prohíbe como explícitamente justificación de toda su aplicación. invocación Los de a invocar Estados administrativo signatarios o de se comprometen, índole para prevenir entonces, cualquier a tomar acto medidas de tortura de en carácter su territorio. legislativo, No se judicial, interna o circunstancias cualquier otra excepcionales emergencia pública. como estado Nada podrá o amenaza explicar de ni justificar guerra, inestabilidad el uso de la tortura, política podrán es sin que, excepción Por otra lo parte, sucesivo, alguna. la Convención se podrá perseguir, aporta dos juzgar elementos o extraditar nuevos al de agente singular torturador importancia: dondequiera el primero dispositivo se encuentre dentro de los Estados Partes. El segundo es que la Convención se ha dotado de que que se tengan que posibilita informaciones la fiscalización bien fundadas y la realización acerca de de la investigaciones ocurrencia de tortura internacionales en algún territorio en caso un de un signatario. Para fiscalizar el cumplimiento Mecanismos de las obligaciones de fiscalización Convención ha creado el Comité Contra la Tortura, integrado aceptadas por diez por expertos los Estados de gran signatarios, integridad la 1 Profesora de Estado, miembro del Comité Directivo de CINTRAS.
2 moral informes las y reconocida que los Estados competencia Partes están en materia obligados de derechos a presentar humanos. periódicamente Este comité para dar examina cuenta los convención. medidas adoptadas para hacer efectivos los compromisos contraídos al firmar y ratificar de También recibe informes confiables de otras fuentes no oficiales que indiquen de manera la podrá fundamentada cuyo caso incluir invitará la visita que a un de ese Estado algunos Estado Parte miembros a cooperar no está del en cumpliendo Comité una investigación a ese con país. lo estipulado de los hechos. en la Tal Convención, investigación en designado Otra instancia para examinar de fiscalización de manera la constituye inmediata la los figura asuntos del Relator relacionados Especial con Contra la tortura. la Tortura, Su encargado competencia de solicitar no se y limita recibir tan información sólo a los fidedigna Estados signatarios y responder de sin demora Convención, a esas sino informaciones. que abarca Está a capaz todos A diferencia los Estados del Comité miembros Contra de las Tortura Naciones que Unidas. que se de le presente, responder requerirá efectivamente información la información de los gobiernos tiene creíble una función acerca y fidedigna casi las judicial, de medidas intervención el Relator adoptadas inmediata debe para ser garantizar denominado consulta la protección de en «intervención terreno del cuando derecho inmediata» el a caso la integridad lo que amerite. aumenta física Su y mental mandato considerablemente persona y la el efectuará eficacia procedimiento de viajes acción. su Pareciera que estos instrumentos Chile y la internacionales Convención Contra de protección la Tortura demostrada restringidos con a una el paradigmático elite de diplomáticos caso de la detención y eruditos, sin Augusto embargo, Pinochet fuesen su lejanos eficacia Londres e inalcanzables, ha en quedado que Cortes Fueron inglesas justamente aceptaran los nuevos la petición elementos detención aportados y extradición por la Convención emanada lo de que las permitió octubre españolas, contra del ex a dictador. raíz de algunas Los tres querellas países involucrados, presentadas Chile, España ciudadanos e Inglaterra, chilenos habían en ese firmado país, Cortes en dondequiera ratificado la Convención que se encuentren. contra la El Tortura mundo entero que permite observó juzgar expectante y extraditar durante a casi los trasgresores dos años el y proceso chileno sino que que conduciría por toda a la la comunidad consecución internacional: de un anhelo la largamente justicia. Cierto esperado que no la sólo actitud por a el favor pueblo engañosa la impunidad de los gobernantes chilenos y la fuerza de intereses políticos de índole obscura de sin embargo, pudieron el mundo salvar entero al dictador, ha aprendido tronchando una gran así lección: este recién ha inaugurado sentado un camino precedente a la justicia, en los y 2
3 esfuerzos la inmunidad. Es indudable por lograr que justicia desde y el los término perpetradores de la dictadura, saben que en ya Chile no pueden la tortura contar ha dejado gratuitamente de ser una con práctica haber ser disminuido sistemática en ejercida intensidad por y el en Estado sus formas a través más de sus aberrantes, agentes este de seguridad. flagelo nunca Pero, ha no dejado obstante Existen un factor numerosas que afecta denuncias gravemente de su el aplicación disfrute efectivo en cárceles del derecho y durante a la los integridad procedimientos física y policiales psíquica. de así cumplimiento Varios como de elementos malos tratos contribuyen los conflictos al lento con mejoramiento las etnias originarias, de esta situación especialmente e impiden, mapuche. Aunque estos cabal elementos de las son normas evidentemente establecidas objeto en de la análisis Convención profundo, por parte en aras del del Estado espacio además, chileno. sólo el enunciaremos desarticulado 1. Falta de algunos prevención que estimamos del Estado más en estas relevantes: instituciones nacionales los aparatos de protección represivos o promoción ni sus sustratos materias. de los derechos doctrinarios, En 17 años del hombre; post tampoco dictadura ni se siquiera han no se creado se han tomado tema 2. Falta medidas el currículo de severidad básicas escolar. como y escasa son las sanción campañas con que públicas pena información el delito o tortura. la incorporación Continúa del renuencia emanadas de de los la tribunales población a carcelaria. realizar investigaciones Salvo escasas serias excepciones, ante denuncias los tribunales de aplicación tienden de a tortura dejar la completamente declarándose 3. Clara política los impunes jueces de incompetentes impunidad las torturas respecto y o trasladando malos de tratos tortura los efectuados casos y otras la justicia formas por los militar. de servicios violaciones policiales, derechos humanos. Persiste falta de voluntad política para derogar o anular el decreto-ley a los que amnistía han y, sido al mismo condenados. tiempo, Lo la más inclinación ilustrativo favorable ha resultado a indultar ser a el los impedimento escasos agentes para procesar del Estado de Pinochet 4. Insuficientes luego medidas su detención reparación. en Londres, Aunque situación el que Estado se mantuvo chileno ha hasta tomado el fin algunas de sus días. medidas a tendientes Comisión salud con al cumplimiento la creación del equipos artículo 14º especiales de la Convención, de atención principalmente (PRAIS), el referidas establecimiento a la atención número reducido Nacional de de sobrevivientes Prisión Política de y Tortura tortura, y estas el otorgamiento medidas han de resultado una indemnización absolutamente de a la insuficientes reparación causados. justa y muy y adecuada alejadas que del contemple espíritu del los mencionado daños físicos, artículo psíquicos, que establece morales y otorgar materiales una transición 5. Contradicciones a la democracia, en la legislación el Estado chileno chilena respecto transgrede a flagrantemente tortura. Después el artículo de 171º años de de la 3
4 «todo Convención En cambio, acto por la relacionado legislación cual se con inflija chilena la intencionadamente tipificación es ostensiblemente del delito a de una más tortura. persona restrictiva La dolores Convención al establecer o sufrimientos dice que el artículo se graves...». prohíbe ilegítimos...». A del Código Penal Aunque que el prohíbe Comité contra aplicar la «Tortura a una persona ha recomendado privada de expresamente libertad tormentos a Chile o apremios adecuar 150 su legislación nacional respecto a esta materia, Tareas el y desafíos Estado no ha cumplido. Contra mecanismos El incumplimiento la Tortura no por es parte caso del Estado aislado. chileno No obstante la normativa el progreso establecida logrado por en la Convención nivel e instrumentos que la prohíben, la práctica de la tortura está lejos ser materia superada de de brutales mundial. formas Cada día de el tormentos. mundo toma Es conocimiento altamente preocupante de nuevos la focos nueva de conflicto tendencia y de a aplicación torturar lugares especialmente personas desconocidos fuera habilitados las en fronteras países para ello, terceros de como las áreas donde es el de se caso conflicto, aplica del la paradigmático tortura siendo de llevadas manera campamento rutinaria; vuelos que o secretos a Estados lugares a Unidos Otro mantiene elemento en preocupante Guantánamo. guerra erosionar su prohibición absoluta, es argumentando el intento de que relativizar ciertas la formas definición aplicación de tortura son con válidas el fin en de contra la contra tortura, terrorismo. Manfred Nowak, En su mensaje señaló: «...la del 26 idea que junio la de tortura 2006, pueda el Relator salvar Especial vidas procurando de la ONU la información popular con es las absolutamente fuerzas policiales errada. y los La servicios tortura engendra inteligencia. miedo En y odio la práctica, socavando el resultado la cooperación definitiva peligrosidad del mundo aumenta en vez de disminuir. Al nivel moral y jurídico la tortura es es que conservar antítesis nuestros de valores la democracia. democráticos.» Simplemente Hizo también no un podemos importante torturar llamado y a mismo los gobiernos, tiempo la cualquier turadores recordándoles a manera; juicio.» que y «... un un deber deber prevenir rechazar activamente la instigación la tortura, a la tortura inter en alia, cualquier llevando parte a los y tor- de tendencias necesidad Una tarea de perversas, gigantesca asistencia deberá tiene los por hacer grupos delante esfuerzos la afectados humanidad: extraordinarios en distintas además para áreas de intentar responder geográficas, contrarrestar a la a través creciente estas servicios sociedades de atención y rehabilitación. Otro gran desafío es lograr que aquellos gobiernos esta dramática que realidad. son indiferentes ante este flagelo o que incluso justifican, tomen conciencia de o 4
5 Internacional entró En en un vigor esfuerzo de la Apoyo Convención por avanzar a las Víctimas contra en esta la de Tortura. línea, Tortura, la Es ONU tomando un día ha para instituido como hacer fecha el conciencia 26 simbólica de Junio acerca el como día de en el esta que Día práctica un Convención buen abominable. momento y este para El aniversario reflexionar camino por se sobre recorrer debe la conmemorar materia: aparece se plagado con cumplen redoblados de 20 obstáculos, años esfuerzos de la no entrada obstante para avanzar en vigor éste en de la erradicación de la tortura y en el apoyo a las víctimas sobrevivientes. Revista Reflexión Nº 33, Ediciones CINTRAS, Santiago de Chile, marzo de
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