Ley del Seguro Social

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1 Integración del salario base de cotización Ley del Seguro Social Integración del servicio de comedor que se proporciona gratuitamente al personal Con la finalidad de ampliar el paquete de prestaciones laborales, los socios de la empresa han acordado establecer un servicio de comedor para los trabajadores. Se estudia la viabilidad de otorgar la prestación sin costo para éstos, por lo que necesito saber si ello generaría la integración de la prestación al salario base de cotización. La Ley del Seguro Social establece como requisito para no integrar la alimentación al salario base de cotización de los trabajadores, que ésta se proporcione en forma onerosa; esto es, con un cobro mínimo para los empleados de 20% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha el equivalente a $9.73 diarios. Ahora bien, cuando tal prestación se conceda sin costo para los trabajadores, efectivamente tendrá que formar parte de su salario en la proporción que corresponda al número de alimentos que reciban; es decir, si el servicio cubrirá sólo un alimento se aumentará el salario en un 8.33%, dos alimentos un 16.66% y en caso de los tres un 25%. LSS 27-V, 32 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y fondo de ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte. Salario máximo de cotización ante el IMSS Soy auxiliar de recursos humanos de una empresa dedicada a la compraventa de artículos para el hogar. Esta semana se incorpora a la empresa un contador que fungirá como contralor, por lo que debo presentar su aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sé que en dicho aviso tengo que manifestar su salario diario, pero como éste es bastante considerable, tengo duda si debo registrarlo así o existe algún tope o límite para este efecto? Si bien los trabajadores son inscritos ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con el salario base de cotización que perciben en el momento de su afiliación; entiéndase éste como la cuota diaria más las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y demás prestaciones que reciben por su trabajo, el mismo no podrá ser inferior al salario mínimo general que rija en el área geográfica donde se preste el servicio, ni exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); esto es $1,216.75, considerando que el salario mínimo actual es de $ Así, cuando el salario base de cotización de los empleados supere los 25 salarios mínimos referidos, será disminuido o ajustado a dicho límite. Por tanto, si en este caso en particular el salario del Contralor es mayor a $1,216.75, debe registrarse con este límite. Sin embargo, para efectos de cotización en los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, así como para las aportaciones de vivienda, se considerará -desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de como

2 salario máximo el equivalente a 23 SMGVDF y a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre 24 salarios, ya que por disposición expresa de la Ley del Seguro Social será hasta julio de 2007 cuando se aplique en tales seguros el límite de 25 salarios. LSS 28 y Tr , así como LINF 29-II y Tr Tratamiento de la entrega de vales de despensa Trabajo en el departamento de recursos humanos de una empresa comercializadora. El año pasado se registraron resultados económicos muy favorables, lo cual motivó a los dueños a incrementar el paquete de prestaciones y compensaciones del personal. Así, se está evaluando la entrega de vales de despensa en forma mensual, por lo que quiero saber si de otorgarse esta prestación, tendría que formar parte del salario base de cotización de los trabajadores? El salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria más las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al empleado por el trabajo desempeñado. Así, al ser tales vales una prestación en especie, sí deben formar parte de dicho salario. Sin embargo, la Ley del Seguro Social excluye a dicha prestación de ser integrada al salario cuando su importe no exceda el 40% del salario mínimo general diario vigente en el DF. De tal manera que en tanto el importe diario de las despensas que otorgue la empresa se encuentre dentro de este límite, no formará parte del SBC, de lo contrario, sólo el excedente deberá integrarse. Vale la pena mencionar que existen criterios de los Tribunales que atribuyen a los vales de despensa el carácter de gastos de previsión social, al no considerarlos como prestaciones que retribuyen el trabajo, y en tal sentido no deberían integrarse al salario. No obstante, las autoridades del Instituto no aceptan esta disposición al señalar que al entregar tales vales o el dinero en efectivo a los trabajadores, se desvirtúa el sentido social de la prestación, pues éstos pueden canjearlos por diversos productos e incluso por efectivo. LSS 5-A-XVIII, 27-VI y último pfo. Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos del Impuesto sobre la Renta. Tesis 2a.S. TFJFA. RTFJFA No. 4, 1997 Tercera Época, Tomo 10240, p. 23. Integración del fondo de ahorro con aportaciones diferentes En la empresa donde trabajo se está evaluando la viabilidad de constituir un fondo de ahorro como parte de las prestaciones. Sin embargo, aún no se llega a un acuerdo sobre el monto de las aportaciones que realizarían la empresa y los trabajadores, porque éstos quieren ahorrar un porcentaje menor al que propone la empresa, cómo repercutirá en el salario de los trabajadores el hecho de fijar porcentajes de aportación diferentes? La constitución del fondo de ahorro implica atender las disposiciones previstas en las leyes del Impuesto sobre la Renta y Seguro Social, a efecto de que las aportaciones que

3 lo integren cumplan los requisitos para ser, por un lado, erogaciones deducibles para la empresa y por otro, ingresos exentos y no integrables para el trabajador. Así, el fondo de ahorro debe cumplir con lo siguiente: Ser depositado semanal, quincenal o mensualmente. Aportaciones iguales de la empresa y el trabajador. Aportación patronal máxima de 13% del salario del empleado, sin que exceda de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde se preste el servicio, elevado al año. Retiro de fondos sólo dos veces al año. El reglamento de la LISR establece que debe permitirse el retiro una vez al año o al término de la relación de trabajo. Conceda préstamos a los trabajadores participantes, una vez al año y hasta por el monto total de sus aportaciones. Como puede apreciarse, las aportaciones de las partes tienen que ser iguales para que sean exentas del ISR y elementos excluyentes de integración al salario base de cotización (SBC) de los empleados. En este sentido, si la empresa acepta que los trabajadores participen con un porcentaje menor al que ella aportará, tendrá que integrar sólo la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. La situación sería diferente si la aportación de los empleados fuera mayor a la patronal, pues al no existir un beneficio adicional, no integraría salario. Cabe recordar que en tanto el fondo de ahorro no satisfaga los requisitos específicos que establecen los ordenamientos referidos, la empresa afrontará la no deducibilidad de las aportaciones que realice y, por tanto, la integración de las mismas al salario base de cotización de los empleados. LSS 27-II, ACDO 494/93 Fondo de Ahorro, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte. LISR 31-XII qto. pfo., 109-VIII y RISR 42 PTU, elemento excluyente de integración Ingresé a trabajar como auxiliar de recursos humanos de una pequeña empresa, me encomendaron atender las obligaciones ante el Seguro Social, por lo que a fin de involucrarme en tales asuntos, comencé a revisar los salarios base de cotización con los cuales están inscritos los trabajadores para identificar si las prestaciones que reciben y que deben integrarse a dicho salario fueron consideradas. Así, detecté que la participación de utilidades que se entregó a los empleados en mayo fue integrada a su salario, esto es correcto? La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa u empresas donde prestan sus servicios si bien es un derecho que confiere la ley laboral, se convierte en

4 una obligación del empleador, para compensar el esfuerzo y la colaboración de sus trabajadores, pero no participa de la naturaleza jurídica del salario. Bajo este orden de ideas, la Ley del Seguro Social manifiesta que las cantidades en efectivo que reciban los trabajadores como participación de utilidades no formarán parte del salario base de cotización. Para tal efecto, es imprescindible que tales cantidades deriven de las utilidades generadas realmente por la empresa, ya que si a pesar de no registrar ganancias el patrón entrega alguna compensación, la misma tendrá que integrar salario, al no respetar la naturaleza de la prestación, situación que puede haber ocurrido en el supuesto que nos plantea. LSS 5-A-XVIII, 27-IV, LFT 82, 84, 117, 122 y 124 Ayuda de transporte, integra al salario? Soy contador público en una empresa que se dedica a la fabricación y venta de muebles para oficina. Como parte de las prestaciones, de manera mensual se otorga a los trabajadores que viven en el área metropolitana una cantidad en efectivo como ayuda para transporte, a fin de aminorar el gasto que implica el traslado de sus hogares al centro de trabajo. Hasta el momento no hemos integrado esta prestación para efectos del Seguro Social, se tiene que integrar? Aun cuando este concepto no está previsto de manera expresa en la Ley del Seguro Social como elemento exento de integración del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, el IMSS ha establecido que en tanto la ayuda de transporte se otorgue como instrumento de trabajo no integrará salario, mismo criterio que utiliza la LISR para no considerar esta prestación como ingreso por salarios. Entiéndase que se entregue vía reembolso del gasto, con la comprobación previa, o bien en forma de boleto o cupón. De ahí que si la prestación no cumple con tales características; esto es, se entrega en efectivo, de manera general y permanente, sí se considerará parte del salario y deberá integrarse. Por tanto, como en este caso la empresa proporciona dicha ayuda en efectivo sí debe integrar el monto respectivo al salario base de cotización. LSS 5-A-XVIII, 27-I, ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte y LISR 110, últ. pfo. Ayuda para renta por prestación de servicios en lugar distinto, integrable al salario? Me encuentro laborando para una constructora, la cual otorga a los ingenieros que se trasladan a las distintas obras que se realizan en provincia una ayuda para el pago de la renta del lugar donde se alojan, pues por los periodos de estancia resulta conveniente el alquiler de un departamento. En virtud de que estas personas no aportan cantidad alguna para el pago de la renta, debe integrarse tal prestación a su salario para efectos del seguro social? Cuando el empleador requiere que alguno de sus trabajadores preste sus servicios en lugar distinto a su residencia habitual y a distancia mayor de 100 kilómetros, se

5 encuentra obligado a asumir todos los gastos del traslado, tanto del trabajador como de su familia, si fuera necesario; así como proporcionarle dónde vivir durante su estancia en dicho lugar. De tal manera que bajo las circunstancias referidas, cualquier ayuda que se entregue al trabajador no constituirá salario, al derivar del cumplimiento de un deber patronal, que se convierte en instrumento de trabajo para realizar la labor. De otorgarse sin existir obligación patronal y aportación del trabajador alguna, sí tendrá que integrarse al salario base de cotización; es decir, se adicionará al salario un 25%. Por tanto, en el caso que se plantea, es preciso determinar si el lugar al que se trasladan los ingenieros se encuentra a la distancia referida. LSS 5-A-XVIII, 27-I-V, 32, LFT 28-I y 30 Bono de productividad integrable Soy contador público y trabajo como auxiliar en el departamento de recursos humanos de una empresa dedicada a la elaboración de alimentos enlatados. En este mes el área de producción rebasó la meta fijada, por lo que se les entregará a los trabajadores un bono económico como compensación a su esfuerzo; sin embargo, esta prestación afectará el salario de los trabajadores registrado en el IMSS? Efectivamente, la cantidad que se entregue a los empleados bajo el concepto de bono de productividad debe integrarse al salario base de cotización, en virtud de que constituye una remuneración por los servicios prestados, y es de recordar que toda prestación en dinero o en especie que reciban los trabajadores por su labor, formará parte de dicho salario, salvo que la propia LSS la excluya de integración. LSS 5-A-XVIII y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte, así como LFT 84 Requisitos para excluir de integración el premio por puntualidad Trabajo como auxiliar contable en un despacho que dictamina para efectos de Seguro Social. Una de las empresas que tengo asignadas otorga a los trabajadores a su servicio, un premio por puntualidad. El estímulo equivale al 10% del salario mensual que percibe cada empleado y se entrega siempre que lleguen a la hora indicada como inicio de su jornada. A la fecha esta prestación no es acumulada al SBC, bajo el argumento de que cumple con los requisitos de la LSS, en verdad el premio satisface los requisitos para no ser integrable al salario base de cotización? El premio por puntualidad, efectivamente se encuentra exento de formar parte del salario base de cotización (SBC), pero sólo al cumplir con los requisitos siguientes: Su importe no rebase el 10% del SBC del trabajador. Se encuentre debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

6 Se cuente con la documentación probatoria de que el trabajador generó el derecho a recibir la prestación. Por lo anterior, se concluye que la empresa está obligada a integrar el importe del premio por puntualidad que entrega a sus colaboradores, toda vez que la base salarial que utiliza para determinar su importe es el salario nominal y la exclusión aplica cuando el mismo se da en proporción al salario con el que están registrados ante el IMSS; es decir, sobre el salario base de cotización. LSS 27-VII Aportaciones del patrón al seguro de RCV, integran salario? La empresa en la cual trabajo como auxiliar de nóminas realiza de manera bimestral aportaciones adicionales, a las que por ley debe cubrir, en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a favor de los trabajadores. A pesar de que esta prestación se otorga a todos los empleados, debe formar parte del salario base de cotización? Los trabajadores tienen derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual para incrementar los recursos de su fondo de pensión; de ahí que para coadyuvar a dicho propósito, algunos empleadores ofrezcan como prestación el hacer aportes adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), mismos que se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias de cada cuenta individual. Así, las cantidades que convenga depositar el patrón por dicho concepto tienen que ser enteradas conjuntamente con las cuotas obrero-patronales obligatorias, a efecto de que no constituyan elemento de integración a la base de cotización, pues de entregarse en efectivo al personal, es posible que el Instituto rechace la exclusión argumentando que la prestación pierde su naturaleza al no existir constancia del destino de las mismas. LSS 27-III, 192, RACRF 2-XI y 120 Seguros de gastos médicos mayores otorgados por el patrón En la empresa donde presto mis servicios se esta evaluando la posibilidad de ampliar las prestaciones para los trabajadores, por lo que se han revisado los planes de protección que ofrecen algunas aseguradoras en el ramo de gastos médicos mayores, a fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento. De proporcionarlos al empleado, tendrían que integrarse a su base de cotización? Para definir la integración o exclusión de esta prestación al salario base de cotización (SBC) debe considerarse la forma en que se realizará la contratación del seguro; esto es, si el patrón directamente contratará el seguro grupal o colectivo, a favor de los trabajadores, o bien, entregará a cada uno determinada cantidad en efectivo para la negociación del mismo. Así, según la forma como se proporcioné el seguro, deberá aplicarse alguno de los criterios siguientes:

7 Contratación de seguro colectivo por parte del empleador. Al no intervenir el colaborador en la celebración del convenio y no recibir un beneficio directo, económico o en especie derivado del trabajo, sino hasta el momento en que ocurra la eventualidad contratada, no debe integrarse al SBC Contratación directa por el colaborador. En este caso, el IMSS considera que la entrega de efectivo al empleado es una remuneración por su trabajo y por tanto es integrable al salario Por tanto, será la empresa quien determine la integración o no de la prestación, según la manera como la proporcione. LSS 5-A-XVIII, 27 y ACDO 77/94 Seguro de vida, invalidez y gastos médicos. Bonos o premios de productividad. Alimentación. Tiempo extra y Fondo de Ahorro. Bonos o premios de antigüedad. Bono o ayuda para transporte Presentación de avisos afiliatorios Improcedencia de bajas durante periodos de incapacidad Me desempeño como auxiliar de recursos humanos. Un trabajador de la empresa tiene dos meses incapacitado, por lo que su jefe ha tomado la decisión de terminar la relación laboral, solicitándome que presente el aviso de baja ante el IMSS, es factible realizar este trámite aun cuando el periodo de incapacidad no ha concluido? La presentación de avisos de baja durante periodos de incapacidad de los trabajadores asegurados, no surte efectos, por lo que aun cuando dicho movimiento sea recibido por los servicios de afiliación del IMSS no será válido y el patrón tendrá que seguir cubriendo las cuotas. Si al término de la incapacidad se quiere concluir el vínculo laboral, bastará con pagar al trabajador la prima de antigüedad, el finiquito correspondiente e indemnizarlo. LSS 21, CPM 123-A-XXII y LFT 50 Plazo para presentar modificaciones de salario mixto ante el IMSS En la empresa donde trabajo se otorga a los empleados un premio por productividad de manera trimestral, el premio de este año se les entregó en abril. Al ser una prestación que remunera su trabajo debe integrarse al salario base de cotización, por lo que necesito saber cuánto tiempo tengo para manifestar dicha modificación de salario ante el IMSS. Dicho premio es una remuneración de tipo variable, ya que su monto depende del desempeño que cada trabajador tuvo en el semestre. Así, para determinar el nuevo salario base de cotización del trabajador, se procederá como sigue: Dividir el importe del premio por productividad entre el número de días de salario devengado en los dos meses inmediatos anteriores (comprende los días que el trabajador generó el derecho al pago de salario durante marzo y abril).

8 El resultado que se obtenga (promedio de las percepciones variables) se sumará a los elementos fijos, a fin de integrar el nuevo salario base de cotización. Así, el nuevo salario base de cotización de los trabajadores tendrá que manifestarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de mayo, ya que el elemento que originó la modificación es variable. LSS 30-III, 34-III y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Plazo para presentar modificaciones de salario por revisión de contrato colectivo La empresa en la cual laboro se dedica a la actividad textil. Tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato de la CTM, mismo que aplica sólo a los trabajadores del área de producción. En días pasados tuvo lugar la revisión del contrato, donde se acordó un incremento salarial del 5%, lo cual me obliga a presentar los avisos de modificación de salario respectivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); sin embargo, necesito saber si aún estoy en tiempo o si su presentación sería extemporánea. Como la modificación de salario deriva de la revisión del contrato colectivo, la empresa cuenta con 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del acuerdo, para manifestar ante el IMSS el incremento de salario aludido. Así, si aún no ha transcurrido el plazo referido, los avisos serán recibidos por el Instituto con el carácter de oportunos y surtirán efectos, en el caso de salarios fijos, a partir de la fecha indicada en ellos, la cual debe ser acorde con la registrada en el contrato colectivo. En tanto, las modificaciones de los salarios variables, surtirán efectos el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para aplicar el incremento. LSS 34 antepenúltimo pfo. y RACRF 53 Repercusiones ante la omisión de presentar avisos de baja Soy contador público de una empresa del ramo automotriz y tengo a cargo el despacho de todos los asuntos relacionados con el Seguro Social. El día de ayer al revisar los reportes de los movimientos afiliatorios que se presentaron ante el IMSS durante el mes pasado, detecté que omití presentar el aviso de baja correspondiente a un empleado que renunció precisamente el último día del mes, por lo que quisiera saber, si por dicha omisión la empresa es acreedora a una sanción por parte del Instituto? Aun cuando la empresa efectivamente incumplió su obligación de informar al IMSS sobre la terminación del vínculo laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que esto ocurrió, no será sujeta de multa alguna por parte del Instituto. No obstante, tendrá que enterar el importe de las cuotas obrero patronales que correspondan a dicho empleado hasta la fecha en que presente el aviso en comento, pues en tanto no se comunique al Instituto la terminación de la relación, éste considerará que tanto el vínculo como las obligaciones patronales persisten.

9 Al respecto, cabe comentar que si el patrón comprueba que el trabajador fue inscrito por otro empleador, podrá solicitar al IMSS la devolución de las cuotas enteradas, a partir de la fecha de la nueva alta. LSS 37 y RACRF 57 Presentación extemporánea de modificaciones de salario fijo Durante el primer bimestre de este año la empresa para la cual trabajo obtuvo excelentes ganancias, por lo que los dueños decidieron incrementar el salario de todos los empleados a partir del 1 de marzo, el aumento fue aplicado en la nómina de la primera quincena del mes; sin embargo, por falta de tiempo no se presentaron los avisos de modificación salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedo presentarlos en estos días sin hacerme acreedor a alguna sanción? La modificación del salario diario base de cotización de los trabajadores debió manifestarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que ocurrió el aumento de salario, por tratarse de un cambio en su salario fijo. Sin embargo, deben presentarse dichos avisos a la brevedad posible, mismos que serán recibidos por el IMSS como extemporáneos. Así, es posible que el Instituto notifique una multa entre 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por haber presentado las modificaciones de manera extemporánea, la cual deberá cubrirse. LSS 30-I, 34-I y RACRF 53 Corrección de la fecha de ingreso al trabajo manifestada en el aviso de alta Estoy encargado del área de recursos humanos de una fábrica de lápices y bolígrafos. La semana pasada ingresaron a laborar cinco personas al departamento de distribución, presenté los avisos afiliatorios utilizando el IMSS desde su empresa (IDSE). No obstante, equivocadamente manifesté una fecha de inicio de la relación laboral diferente al día en que en realidad comenzaron la prestación del servicio, cómo puedo corregir esta información?, tendría que presentar otros avisos? El IMSS tiene la facultad para rectificar los datos asentados por el patrón en los movimientos afiliatorios de sus trabajadores, respecto a la fecha de alta o modificación salarial, así como en el importe del salario, siempre que exista solicitud previa de éste. Así, para comunicar al Instituto la fecha real de ingreso al trabajo de los empleados que nos comenta, bastará con que presente un escrito libre ante la Subdelegación que le corresponde a la empresa, en el cual indique: Los datos de identificación del patrón (nombre, registro patronal y domicilio fiscal). La fecha de presentación de los avisos de alta respectivos. Los datos de identificación de cada uno de los empleados (nombre, número de seguridad social y Clave Única de Registro de Población).

10 La causa que originó el error y los datos que solicita sean corregidos, señalando la información correcta. Además, será necesario que anexe la documentación que considere pertinente para comprobar fehacientemente la procedencia de su petición, en este caso se recomienda presentar copia del contrato individual de trabajo de los empleados y el acuse de recibo que el IMSS envió para validar la recepción de los avisos por Internet. LSS 15-I, 251-XXVIII, RACRF 50 y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Modificaciones salariales de trabajadores con salario mínimo y antigüedad mayor a un año En la empresa en la cual laboro como auxiliar de nóminas, existen varios trabajadores registrados ante el IMSS con salario mínimo general del Distrito Federal, los cuales en el próximo ejercicio cumplirán dos años de antigüedad. Tengo entendido que en el caso de trabajadores con este tipo de percepción no es necesario que el patrón presente los avisos de cambio de salario, ya que el Instituto realiza la modificación una vez que conoce el incremento en el salario mínimo, esto es aplicable también en mi caso? No, el IMSS sólo realiza las modificaciones de salario originadas por el cambio en los salarios mínimos, tratándose de trabajadores con antigüedad de un año o menos al servicio del patrón que los tiene inscritos, y siempre que perciban prestaciones mínimas de ley (prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda al periodo vacacional y aguinaldo de 15 días). Por ello, cuando la empresa entrega un porcentaje de prima y días de aguinaldo superiores a los mínimos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como otras prestaciones que deban integrarse al salario y sus colaboradores cuenten con más de un año de servicios, estará obligada a presentar por si misma los avisos de modificación salarial que correspondan. Así, en el caso que nos plantea, el patrón tiene que presentar los avisos de modificación de salario de cada uno de los empleados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se publiquen los salarios mínimos aplicables al año de que se trate. LSS 34-I y RACRF 55 Plazo de presentación de avisos de baja El día de ayer una empleada que se encontraba de incapacidad, a causa de un accidente de trabajo ocurrido hace un año aproximadamente, se presentó en la empresa para manifestar que el IMSS le determinó una incapacidad permanente parcial por lo que recibirá una pensión, con qué fecha debo presentar la baja y cuánto tiempo tengo para hacerlo? El IMSS emite un dictamen de valuación para informar al trabajador asegurado el porcentaje de incapacidad permanente parcial que le genera el derecho a recibir una pensión.

11 Por su parte, el trabajador entregará al patrón una copia del dictamen referido a efecto de explicar la causa que le impide continuar con el vínculo laboral. Al tener conocimiento de ello, podrá presentar el aviso de baja respectivo, asentando como causa de terminación de la relación la determinación del estado de incapacidad del empleado. La empresa contará con un plazo máximo de cinco días hábiles, siguientes a la fecha en que reciba el dictamen, para comunicar la baja al IMSS. El aviso surtirá efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en el mismo. LSS 15-I y RACRF 57 Solicitud de corrección de un aviso de modificación salarial Hace algunos días envié de manera electrónica al IMSS tres modificaciones de salario fijo, en una de ellas, por error capturé un salario base de cotización menor al que en realidad se autorizó al trabajador, tengo que presentar un nuevo aviso con el salario correcto? No, para corregir el error el patrón debe solicitar por escrito al IMSS la rectificación del salario base de cotización que señaló en el aviso de modificación de salario. La solicitud de rectificación se presenta en la Subdelegación correspondiente al domicilio patronal y debe contener tanto los datos de identificación del patrón, como los del empleado al que corresponde la modificación salarial, la fecha de presentación del movimiento, la causa que motivó el error y la información que desea corregir, indicando para tal efecto, el salario correcto. Adicionalmente, tiene que anexar la documentación que compruebe fehacientemente la procedencia de la solicitud, como podría ser el recibo de nómina del trabajador, u otro documento en el que conste el incremento de salario concedido. De ser aceptada la corrección, surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso enviado vía Internet, de tal manera que el patrón tendrá que cubrir las diferencias en el pago de cuotas que procedan, así como los capitales constitutivos que se hubieren generado por el otorgamiento al asegurado de prestaciones en dinero menores a las que le correspondían. LSS 15-I, 251 XXVIII, RACRF 50-II y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Registro Patronal Unico Solicitud de asignación del Registro Patronal Unico Trabajo en una empresa que tiene sus oficinas principales en el Distrito Federal y cuenta con diversas sucursales en el interior de la República Mexicana, durante años cada sucursal ha atendido los trámites ante el IMSS, sin embargo, se han detectado algunas

12 irregularidades por lo que se ha decidido controlar a todas desde el Distrito. Por tanto quisiera saber si es posible que el IMSS asigne un registro patronal aplicable tanto a la matriz como a las sucursales. Si bien tratándose de personas morales, el IMSS asigna un registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en donde tenga establecimientos o centros de trabajo, aun cuando tenga más de uno en un mismo municipio o en el Distrito. A partir del inicio de vigencia del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), el 2 de noviembre de 2002, es posible que el Instituto asigne un registro patronal que comprenda y unifique los registros con los que el patrón ya cuenta. No obstante, la empresa interesada en obtener el Registro Patronal Unico debe solicitarlo, a través de su representante legal, ante la Delegación del IMSS que corresponda a su domicilio fiscal, donde le entregarán la Solicitud de Adhesión para la asignación del Registro Patronal Unico y la Carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que opera el registro. Asimismo, el patrón debe comprobar que se encuentra registrado en el sistema IMSS desde su empresa y que a la fecha de la presentación de la solicitud no tiene interpuesto escrito de desacuerdo, Recurso de Inconformidad o Juicio de nulidad contra el IMSS en materia de clasificación de empresas y determinación de prima. RACRF 13, cuarto pfo., ACDO 325/2003 Asignación del Registro Patronal Unico del IMSS, Aviso mediante el cual se da a conocer el formato Relación de Registros Patronales y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Obligaciones patronales Determinaciones de cuotas y avisos patronales Obligación de llevar nóminas. Contenido En días pasados se presentó en la empresa un notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), me entregó un requerimiento donde me solicitan que presente ante la Subdelegación las nóminas, listas de raya, listas de asistencia y los avisos de inscripción del personal. La empresa cuenta con dicha documentación, por lo que no tiene inconveniente en exhibirla; sin embargo, respecto a las nóminas, me surge la duda si éstas tienen que cumplir requisitos especiales para el Seguro Social. Las nóminas son uno de los principales documentos que las empresas deben elaborar y conservar, ya que relacionan el importe de las remuneraciones y descuentos que el empleador paga y aplica, respectivamente, al personal a su servicio. De ahí que en efecto, la Ley del Seguro Social señale de manera específica los datos que deben contener estos registros, a saber: Nombre, denominación o razón social del patrón. Número de registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

13 Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios. Nombre completo, RFC, Clave Única del Registro de Población (CURP), duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores. Número de días laborados por los empleados. Salarios percibidos por los trabajadores. Salario base de cotización. Importe total del salario devengado. Conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. Unidades de tiempo laborado. En caso de que la empresa no lleve las nóminas en los términos referidos, será acreedora a una multa de 20 a 75 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (DF); es decir que puede oscilar entre $ a $3,650.25, tomando en cuenta que el salario mínimo que rige en el DF es $ LSS 15-II, 38, 304-A-VII, 304-B-I, RACRF 9, así como LFT 97, 110, 132-XXII, XXIII, XXVI. Pago de cuotas por el ramo de retiro aún en incapacidades Estoy encargado de generar en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA), las cuotas obrero-patronales a cargo de la empresa por los trabajadores a su servicio. Para tal fin, de forma mensual elaboro un reporte de las incidencias que registraron los trabajadores. Así, de acuerdo con el reporte del mes, capturé la información de un certificado de incapacidad por enfermedad general de una trabajadora. Al generar la determinación de cuotas del mes, el SUA sólo calcula el importe correspondiente al ramo de retiro, esto es correcto o no debo pagar nada? Sí es correcto el cálculo que realiza el SUA, ya que aun cuando las ausencias de los trabajadores deriven de incapacidades certificadas por los médicos del IMSS, subsiste la obligación patronal de enterar el importe del 2% del ramo de retiro, quedando liberado del pago de las cuotas correspondientes a los demás seguros. LSS 31-IV Determinación de cuotas aunque no se paguen Laboro como auxiliar de recursos humanos en una empresa que fabrica y comercializa muebles para oficina. En este mes varios de los clientes se han retrasado en el pago de sus créditos, por lo que el dinero que se ha recuperado se está utilizando para liquidar a algunos proveedores. Por tal situación, no se reservó dinero para cubrir el importe de las cuotas obrero-patronales correspondientes a este mes, quiero saber si aun cuando no realice el pago, tengo que presentar la cédula de determinación de cuotas?

14 La empresa en su carácter de patrón tiene la obligación de determinar y enterar el importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Así, el pago de las cuotas no es el único deber que tiene que cumplirse, por lo que aun cuando no se tengan los recursos para cubrir su importe, la cédula de determinación de cuotas que genera el SUA tiene que presentarse ante la Subdelegación correspondiente al domicilio patronal. Al exhibir esta cédula de manera oportuna puede solicitarse autorización para efectuar el pago dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir del día en que se presente ésta. LSS 39 segundo pfo., 304-A-IV, 304-B-I, RACRF 113-II y ACDO 187/2003 Lineamientos en los que se precisan otros supuestos de espontaneidad, así como procedimientos y requisitos para la condonación de multas Inscripción de trabajadores con varios patrones Trabajo en una empresa que se dedica a la confección y venta de ropa infantil. Durante este mes, el número de clientes se ha incrementado por lo que se decidió contratar personal de apoyo para cubrir los pedidos solicitados. Varias de las personas que solicitan el trabajo laboran para otras empresas, por lo que quiero saber si al contratarlas, tengo que inscribirlas ante el IMSS?, y de ser así, cómo cubriría sus cuotas obrero-patronales? Toda empresa que contrate personas para que le presten servicios subordinados, en su carácter de patrón, tiene que inscribirlas ante el IMSS, pues el hecho de que trabajen para otra empresa no implica que quien decida contratarlos no deba afiliarlos. Respecto al pago de las cuotas debe considerarse lo siguiente: Si la suma de los salarios que percibe el trabajador en sus distintos empleos es menor al límite máximo de cotización -25 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal-, cada empleador tendrá que cubrir las cuotas obrero-patronales que le correspondan tomando en cuenta el salario base de cotización con el cual lo tengan registrado. Si la suma de tales salarios excede los 25 salarios mínimos, el IMSS podrá autorizar, a solicitud de los patrones, que cubran la parte proporcional de las cuotas, según el salario que pagan de manera individual y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. LSS 15-I, 33, así como RACRF 12-I y 49 Avisar del cambio de domicilio patronal Laboro como contador público para una empresa que se dedica a la fabricación de artículos para limpieza. Los dueños decidieron ampliar la infraestructura de la planta y como el lugar donde originalmente estaba ubicada no era apto para realizar las

15 adecuaciones, se optó por reubicar las instalaciones. Sin embargo, no se ha manifestado el cambio de domicilio ante el IMSS, qué plazo tengo para avisar de dicho cambio y cuáles serían las implicaciones de no haberlo manifestado dentro de éste? El cambio de domicilio de la empresa tiene que comunicarse al IMSS en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra dicho cambio. Para tal efecto se requisita el formato Afil-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, al cual se anexará copia del aviso de cambio de domicilio presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando el patrón omita notificar dicho cambio en el plazo referido será sancionado con una multa de 20 a 75 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por lo que considerando que a la fecha este asciende a $48.67, la multa sería de $ a $3, LSS 304-A-XVI, 304-B-I, RACRF 16 y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Inscripción de vendedores, comisionistas ante el IMSS Trabajo para una empresa que se dedica a la fabricación de cosméticos. La comercialización de los productos se realiza en tiendas departamentales y por medio de agentes o vendedores. Estas personas prestan sus servicios en otras compañías por lo que ninguna se encuentra inscrita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por nuestra parte; no obstante, recibí un requerimiento de la autoridad en el que solicita la regularización de la situación afiliatoria de los vendedores, la empresa está obligada a inscribirlos ante el IMSS? Las personas que son sujetas al aseguramiento obligatorio ante el IMSS son aquellas que ostentan el carácter de trabajadores por prestar sus servicios, a otras, en forma personal y subordinada; es decir, bajo la dirección y supervisión de quien recibe el servicio y lo retribuye. De ahí, que si dichos vendedores ejercen su actividad en apego a las instrucciones de la empresa, de manera personal y permanente, serán considerados trabajadores de ésta y en tal sentido deben recibir la protección de la seguridad social. De lo contrario, la empresa tiene que demostrar la libertad de acción de los vendedores en el desempeño de su actividad; esto es, que su labor la realicen con elementos propios, con ayuda de terceros y que interviene en operaciones aisladas. Estas características los convierten en comisionistas mercantiles a quienes no existe obligación de afiliar. LSS 12-I, Lineamientos para la afiliación de agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas, representantes y otros semejantes al Seguro Social y LFT 8 y 285 Determinación del importe de los capitales constitutivos

16 Hace algunos días la empresa en la cual presto mis servicios recibió una cédula de liquidación por concepto de capital constitutivo. Este crédito deriva de la atención médica proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a uno de nuestros empleados que aún no había sido asegurado. La empresa reconoce su responsabilidad por lo que cubrirá el crédito, sin embargo, creemos que la cantidad que se exige es exorbitante, cómo se determina su importe? Una vez que los médicos del IMSS establecen el diagnóstico y el tratamiento que requiere el trabajador, así como la duración, tipo y prestaciones en especie a otorgar (asistencia médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, curaciones, intervenciones quirúrgicas, etc.), procederá a determinar el importe de estas prestaciones, de acuerdo con los Costos Unitarios por nivel de atención para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes. Los niveles de atención comprenden las instancias de que dispone el IMSS para proporcionar la asistencia médica y son: Unidades de Medicina Familiar (primer nivel), Hospitales Generales (segundo nivel) y Hospitales de Alta Especialidad (tercer nivel). Asimismo, el importe del capital constitutivo comprenderá los gastos de traslado del trabajador accidentado y el pago de viáticos, si fueren proporcionados, así como el monto de las prestaciones en dinero a que tenga derecho el trabajador y que deben entregársele (subsidios, indemnización global, pensión y gastos de funeral) y finalmente, incluirá el 5% del monto de los conceptos referidos, por gastos de administración. LSS 77 y 79, RACRF 112, 127, RSM 4 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2006), RPM 4 (en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006), así como Costos Unitarios de los servicios médicos del IMSS para el año de 2004 Pago de la cuota obrera de trabajadores de salario mínimo Laboro como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. Una de las empresas que tengo a cargo tiene registrados ante el IMSS a la mayoría de sus empleados con salario mínimo. Sin embargo, en sus recibos de pago de salario aparece la retención de la cuota obrera, en estos casos, no es el patrón quien asume el pago de tales cuotas? Por disposición de la Ley Federal del Trabajo el salario mínimo no es sujeto de compensación, descuentos o reducción, a menos que se deriven de pensiones alimenticias, pago de renta -en caso que el patrón ofrezca vivienda al trabajador en arrendamiento-, amortizaciones del crédito de vivienda y préstamos del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Lo anterior para proteger la capacidad adquisitiva de la remuneración. De ahí que bajo este mismo criterio, la Ley del Seguro Social exima a los trabajadores de salario mínimo de cubrir las cuotas por las prestaciones que les otorga el Seguro Social, y obligue, en su lugar, a los empleadores de éstos a cubrir íntegramente su importe. Es destacable que las cuotas que corresponden al trabajador, pagadas por el empleador son deducibles para el ISR. LSS 36, LFT 90, 97 y LISR 29-VIII, 109-IX

17 Determinación de cuotas con el SUA, opcional? Soy contador independiente; tomé la administración de un pequeño negocio de serigrafía que está iniciando sus actividades. Ya realicé la inscripción patronal ante el IMSS, así como la afiliación de las cuatro personas que trabajarán en el negocio. Sin embargo, para determinar las cuotas obreras y patronales correspondientes, la empresa está obligada a utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)? No, ya que el empleo del dicho programa informático -autorizado y distribuido por el IMSS- para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales es obligatorio sólo para los patrones que tengan cinco o más trabajadores. Quienes cuentan con menos empleados tienen la opción de utilizarlo o bien presentar las cédulas: Emisión Mensual Anticipada y la Emisión Bimestral, que les envía el propio IMSS, para cumplir con la determinación de cuotas. Por tanto, será el patrón quien deberá elegir el mejor medio para cumplir con la obligación, pero debe tomar en cuenta las futuras contrataciones y los contratiempos que pueden impedir que reciba las cédulas referidas. LSS 39, 39-A, 39-B, RACRF 113 penúlt. y últ. pfos. Informar a los trabajadores sobre las aportaciones de RCV y vivienda Estoy a cargo del área de recursos humanos en una empresa del ramo farmacéutico. Hace algunos días uno de nuestros colaboradores me solicitó que le informara sobre las aportaciones que la empresa ha realizado a su cuenta individual, específicamente a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pues quiere verificarlas con su estado de cuenta que le envía la AFORE, la empresa está obligada a proporcionar dicha información? La empresa en su carácter de patrón está obligada a realizar la retención y entero de las aportaciones de seguridad social (cuotas IMSS y aportaciones de vivienda) que le corresponde cubrir por cada trabajador a su servicio, de manera mensual si se trata de las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales; y por bimestre las correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), así como las aportaciones de vivienda. De esta manera, la empresa sí tiene la obligación de informar bimestralmente a los trabajadores o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de ellos como podría ser el sindicato, sobre las aportaciones correspondientes al RCV y 5% de vivienda que realiza a su favor. Para tal efecto, puede proporcionarse a los trabajadores una constancia de las aportaciones realizadas, o bien utilizar el reporte que emite el SUA y solicitarles que asienten su firma una vez que conozcan la información. Así, considerando que las aportaciones del RCV y vivienda son depositadas en las cuentas individuales de cada trabajador, sin duda deben coincidir con los datos que reporta la AFORE en los estados de cuenta.

18 La sanción que impone el IMSS por no cumplir este deber oscila entre $ y $3,650.25, el equivalente de 20 a 75 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, el cual asciende a $ LSS 15-VII, 180, 304-A-V, 304-B-I y LINF 29-II, 34 Comunicar al IMSS el cambio de representante legal Soy auxiliar de nóminas en una empresa que se dedica a la fabricación y ensamble de lámparas. La persona que funge como representante legal de la compañía tiene que ausentarse del país por cuestiones personales, por lo que los integrantes del Consejo de Administración han designado a otro colaborador de su absoluta confianza, tiene que manifestarse dicho cambio ante el IMSS? Por mandato expreso de la LSS, la empresa está obligada a comunicar al IMSS cualquier cambio tanto en su situación jurídica manifestada inicialmente, como en sus actividades, activos, datos de identificación (nombre o razón social, domicilio) y representante legal, entre otros aspectos. En este caso, la empresa cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acordó y protocolizó el cambio de representante ante notario, para notificar al IMSS, mediante escrito libre, el nombre de quien ahora fungirá como tal. LSS 15-VIII, RACRF 16 y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Retención de la cuota obrera de manera extemporánea Soy encargado del área de recursos humanos en una fábrica de artículos de cerámica. Por descuido, omití presentar los avisos de alta de dos trabajadores que iniciaron labores en la empresa hace dos meses. Voy a manifestar en el aviso de inscripción la fecha real de su ingreso, por lo que se realizará el pago de las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, respecto a la cuota a cargo de los trabajadores y que en su oportunidad no retuve, procede descontar el importe correspondiente del salario de los empleados? Es obligación del empleador retener a los trabajadores a su servicio, en el momento que realice el pago de salarios, el importe de la cuota que les compete cubrir. De no realizar la retención en dicho momento, el patrón sólo podrá descontar a los trabajadores cuatro cotizaciones semanales acumuladas y el resto, íntegramente quedará a su cargo. Así, en el caso que nos plantea el empleador sólo podrá descontar el importe correspondiente a cuatro semanas (un mes) y tomando en cuenta que la no retención oportuna originó un pago en exceso de salarios, en apego al artículo 110, fracción I, de la LFT, consideramos que el descuento no debe ser superior al salario de un mes ni mayor al 30% del excedente del salario mínimo. LSS 15-III, 38 y LFT 110-I

19 Comunicar el estallamiento de huelga La empresa en la que colaboro como encargado del área de recursos humanos, lleva un año sin otorgar aumento salarial a los trabajadores, por lo que éstos comenzaron a organizarse y han presentado un pliego de peticiones a los dueños, amenazando con iniciar una huelga sino se atienden las mismas. De iniciar tal movimiento, tendría que hacerlo del conocimiento del Seguro Social? Efectivamente, el patrón tendrá que notificar al IMSS el estallamiento de la huelga, de ser el caso, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su inicio, utilizando el formato Afil-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación de su registro. Asimismo, tendrá que comunicar el nombre y números de seguridad social de los trabajadores que no participen en el movimiento, por su calidad de empleados de confianza y de aquellos que se contraten para continuar los procesos cuya paralización sea perjudicial. Sin embargo, todos los trabajadores conservarán el derecho a recibir las prestaciones en especie en el periodo de huelga. La empresa podrá realizar el pago de las cuotas obrero-patronales de todos los trabajadores o bien sólo de quienes continúen prestando sus servicios. De decidir cubrir el total de cuotas, las determinará conforme a los salarios registrados ante el IMSS en el momento del estallamiento de huelga y al concluir el conflicto enterará las diferencias que deriven por el incremento salarial acordado, según la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje. LSS 15-VIII, RACRF 10, 124-II y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS Improcedencia de capital constitutivo por enfermedad general Trabajo como gerente de recursos humanos en una papelera. La semana pasada ingresó un empleado al área de producción, en su segundo día de trabajo se reportó enfermo debido a un fuerte dolor abdominal, acudió al Seguro Social para recibir atención; sin embargo, su aviso de inscripción lo presenté hasta ese día por la tarde, el IMSS puede fincarle al patrón un capital constitutivo por haber proporcionado la atención médica al trabajador en estas circunstancias? El patrón tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la relación laboral, para registrar al trabajador a su servicio en el Seguro Social, e incluso puede inscribirlo con un día de anticipación al inicio de ésta, caso en que el reconocimiento de semanas para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero se contará a partir de la fecha de inicio de la relación laboral que se indique en el aviso. Así, puede darse el caso de que el trabajador requiera las prestaciones del IMSS sin aún estar asegurado y éste las proporcione, ejerciendo después su facultad de exigir al patrón el pago de las prestaciones otorgadas a través del fincamiento de un capital constitutivo.

20 Sin embargo, en su caso, la determinación del capital no surtirá efectos, toda vez que el aviso de inscripción del trabajador que recibió las prestaciones, se presentó oportunamente; es decir, dentro de los cinco días establecidos por la LSS. La situación sería diferente si el padecimiento del trabajador se hubiese producido por el ejercicio de su trabajo, ya que se consideraría riesgo de trabajo y en tal sentido sí procedería el financiamiento del capital, pese a que el aviso se haya presentado de manera oportuna. LSS 88 últm. pfo. Informar al IMSS la contratación de trabajadores con semana reducida Soy contador independiente, uno de mis clientes requiere los servicios temporales de algunas personas para la atención de líneas telefónicas, por lo que está por formalizar la contratación de dos personas que prestarán sus servicios sólo tres días. Aun cuando no trabajen toda la semana, entiendo que al configurarse la relación laboral, deben ser inscritos en el Seguro Social; sin embargo, existe algún procedimiento especial para su afiliación? No, la inscripción de estos trabajadores se realiza, al igual que la afiliación de los empleados que laboran una jornada normal, dentro de 5 días hábiles, contados a partir del inicio de la relación laboral, o un día antes, utilizando el formato impreso Afil-02, el programa dispmag o el Sistema IMSS desde su empresa. En dichos medios, se proporcionarán los datos de identificación del trabajador (nombre completo, número de seguridad social, clave única de registro de población, lugar y fecha de nacimiento y domicilio), el tipo de contrato que tiene, su ocupación y la información adicional siguiente: Salario base de cotización, que no podrá se inferior al mínimo de la región donde se preste el servicio Los días de la semana que laborará LSS 15-I, 29-III y RACRF 62-II, III Responsabilidad solidaria entre patrón e intermediario laboral Trabajo como encargado de recursos humanos de una empresa dedicada a la fabricación de muebles para oficina. Se tiene pensado contratar el servicio de mantenimiento y limpieza con otra empresa, por lo cual el personal que a la fecha se dedica a ello se incorporará al área de producción, la empresa asumiría alguna obligación de seguridad social con el personal que preste el servicio de limpieza? No, ya que dichas personas son trabajadores de la empresa de mantenimiento y limpieza y corresponde a ésta incorporarlos al Seguro Social y proporcionarles las demás prestaciones que prevé la ley laboral.

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