LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY

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1 LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY José Carlos Fuertes Rocañín. Doctor en Medicina. Especialista en Psiquiatría. Médico Forense Titular

2 LA ENFERMEDAD MENTAL ANTE LA LEY 1. Concepto de psiquiatría forense. 2. La historia clínica y la entrevista en psiquiatría forense. 3. Los trastornos psiquiátricos más importantes y sus implicaciones médico forenses. 4. La imputabilidad y la capacidad en: 1. Psicosis 2. Adicciones 3. Demencias 4. Trastornos de los impulsos 5. Trastornos de la personalidad 6. Retraso mental 7. Trastornos de la afectividad.

3 Psiquiatría Forense Todos somos iguales ante la ley, pero no ante quienes se encargan de interpretarla. La psiquiatría es la mas humana de las ciencias y la mas científica de las humanidades. La mejor medicina defensiva es una buena comunicación con el paciente y su familia. 3

4 Importancia de la Psiquiatría Forense para los Juristas Auxiliar insustituible para una correcta administración de Justicia. Subespecialidad con un cuerpo de doctrina método de trabajo propio y definido. Falta de una formación reglada en la materia. Cursos de especialización.

5 PSIQUIATRÍA DERECHO CIENCIA NATURAL PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DEL ENFERMO CIENCIA NORMATIVA VALORAR Y TIPIFICAR LAS CONDUCTAS SEGURIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA

6 Psiquiatría Forense Conocimiento de la especialidad de psiquiatría. Conocimiento de los términos y conceptos jurídicos fundamentales. Problemas: Prejuicios Abuso de la psiquiatría en el foro Diferencias en origen, método y fines entre ambas ciencias

7 Psiquiatría Forense Especialidad médica que tiene por objeto dar respuesta a las interrogantes que se plantean en los tribunales de justicia relativas a la enfermedad mental. En el ámbito penal Imputabilidad y peligrosidad En el ámbito civil Capacidad de obrar, tutelas, ingresos, familia En el ámbito laboral Minusvalías y discapacidad En el ámbito contencioso Aptitud profesional 7

8 La historia clínica

9 Definición Conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente con identificación del médico y de los profesionales que hayan intervenido. Cada centro las archivará garantizando su seguridad, conservación y recuperación (responsabilidad del director del centro). Las Administraciones sanitarias garantizaran la autenticidad del contenido y de los cambios operados en la historia así como las medidas técnicas y organizativas para su archivo, protección y recuperación. Deberá guardarse como mínimo cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

10 Contenido Hoja clínico estadística Anamnesis y exploración y física Evolución, ordenes médicas y hojas de interconsulta Exploraciones complementarias Evolución y cuidados de enfermería * Solo en los hospitalizados o cuando así se disponga Autorización de ingreso Informe de urgencia Consentimiento informado Informe de anestesia, quirófano, parto y anatomía patológica Grafico constantes Informe de alta

11 Uso y acceso a la historia clínica El acceso se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley 14/1986 General de Sanidad. Tienen derecho de acceso: Los profesionales que asisten al enfermo. El paciente o su representante autorizado (excepción de información de terceros y anotaciones subjetivas del medico). La autoridad judicial. Personal de administración y gestión (sólo datos relacionados con sus funciones). El personal sanitario en funciones de inspección. Familiares y personas vinculadas si ha fallecido (no información que afecte a la intimidad ni anotaciones subjetivas y ni de terceros). El personal que acceda queda sujeto al deber de secreto

12 Informe de alta Todo paciente, familiar o persona vinculada de hecho al paciente tiene derecho a recibirlo. Si el paciente no acepta el tratamiento se podrá dar el alta voluntaria, si no la firma se procede al alta forzosa. El no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa si existen tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, siempre que el paciente los acepte y el centro los dispense. Si no a acepta el alta se pondrá en conocimiento del juez.

13 Conceptos generales de psiquiatría forense

14 Toñi Gorrón Aran Ediciones S.L Calle Castelló, 128 1º Teléfono: Fax: Mail:

15 Objetivos de la Psiquiatría Legal Informar sobre las bases biológicas de la imputabilidad (cognitivas y volitivas), poniendo en relación las características del hecho y el trastorno que padece el sujeto. Informar sobre las bases biológicas de la capacidad de obrar (existencia de un trastorno psiquiátrico que anule su entendimiento y voluntad, le impida el autogobierno y si este es permanente en el tiempo). Informar sobre la peligrosidad individual y social de una persona enferma mentalmente. Informar sobre la necesidad de internamiento psiquiátrico involuntario. Informar sobre minusvalías e incapacidades laborales de enfermos psíquicos. Valorar la existencia de secuelas psíquicas y cuantificarlas. Informar en los procesos de Mal Praxis, si la actuación profesional se ha realizado con arreglo a la Lex Artis.

16 Psiquiatría y Derecho: ciencias obligadas a entenderse? 1. Por lo que así lo mandan y preceptúan los textos legales. 2. Por que es necesario dar un tratamiento legal especial de los actos realizados por personas especiales al sufrir una enfermedad, trastorno o anomalía psíquica. 3. Por que el Juzgador no tiene por que conocer la complejidad de los aspectos psicológicos y psicopatológicos del comportamiento humano.

17 Problemas para conseguir el entendimiento. La medicina (la psiquiatría) no es una ciencia exacta. El derecho necesita determinar la capacidad de comprender y la libertad volitiva que existe en una determinada conducta, y la psiquiatría no puede medir con precisión, ni tampoco objetivar la capacidad de entender o la libertad para realizar un acto. Falta de unanimidad en los objetivos que tienen las partes y existencia de intereses contrapuestos. Los hechos por lo general han ocurrido mucho antes de la exploración que hacemos al sujeto. La colaboración del paciente es dudosa ya que de ello dependen determinados beneficios Discrepancias entre los médicos psiquiatras: Terminológicas De formación De contexto De tiempo y exploración realización

18 Problemas medico-legales más frecuentes en el enfermo psiquiátrico. Peligrosidad Conductas antisociales que condicionan la convivencia Imputabilidad Aptitud para responder de los actos que se realizan Incapacitación Restricción o anulación de la capacidad de obrar con eficacia jurídica Incapacidad Laboral Perdida temporal o definitiva de la aptitud para una profesión u oficio

19 Peligrosidad del enfermo mental La enfermedad mental está popularmente muy relacionada con la peligrosidad. No hay datos rigurosos que demuestren dicha relación. Hay, no obstante, tipos de enfermedades y momentos puntuales de las mismas en los que se pueden producir con cierta frecuencia comportamientos violentos y agresivos. Estas situaciones serían: Los psicóticos no tratados Los drogodependientes en situación de intoxicación o abstinencia Algunos trastornos concretos de la personalidad

20 Imputabilidad Es la aptitud psicobiológica para responder de los actos que se realizan y esta determinada por: Capacidad para entender lo que se hace y saber si es justo o injusto. Capacidad para actuar libremente y poder optar por una decisión o por su contraria. Ha de ponerse siempre en relación con el hecho que se valora no siendo suficiente con que exista una enfermedad mental para disminuir o anular la imputabilidad.

21 Imputabilidad Es la base sobre la que se sustenta y construye la responsabilidad y esta a su vez lo es de la culpabilidad. El Código Penal no define lo que es, pero si enumera aquellas situaciones en las que la imputabilidad está anulada o disminuida.

22 Incapacitación, internamiento y tratamiento no voluntario del enfermo psíquico

23 Capacidad Jurídica APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PARA PODER OBRAR CON EFICACIA JURIDICA TODOS SOMOS CAPACES SALVO QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL DETERMINE LO CONTRARIO, Y SIEMPRE SEGÚN LOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES SON CAUSA DE INCAPACITACIÓN LAS ENFERMEDADES FÍSICAS O PSÍQUICAS, PERISTENTES, QUE IMPIDEN EL AUTOGOBIERNO

24 INCAPACITACIÓN (Art. 756 al 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) PRIVACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR A UNA PERSONA FÍSICA, EN PRINCIPIO CAPAZ, POR SENTENCIA Y SEGÚN LAS CAUSAS FIJADAS EN LA LEY TOTAL PARCIAL

25 Incapacidad La incapacitación es un estado civil que se produce tras un proceso judicial (que se realiza en el Juzgado de Primera Instancia) en el que una vez oídas a las partes y a los peritos, examinado el presunto incapaz por el Juez, este determina la existencia de dicha situación, haciendo nacer un nuevo estado civil (el de incapaz), nombrándose el tutor correspondiente quién a partir de ese momento representará al incapaz en todos los trámites legales. Toda incapacitación puede ser reversible si cesan las causas que la han motivado. Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz puede iniciar los trámites para llevarla a cabo, los funcionarios tienen la obligación de hacerlo.

26 Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el Internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento.

27 Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) El internamiento de menores de edad se realizará siempre: Con autorización judicial previa aunque sean los padres quienes lo soliciten En un establecimiento de salud mental adecuado a la edad del menor Previo informe de los servicios de asistencia social del menor

28 Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que Estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa. En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

29 Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

30 Tratamiento e internamiento no voluntario (Art. 762) 1. Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación. 2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. 3. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

31 Internamiento psiquiátrico (resumen) Esta regulado por el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su indicación es terapéutica y no social. El internamiento del menor siempre requiere autorización judicial, informe previo del servicio social y un lugar adecuado para llevarlo a efecto. El auto de autorización de internamiento no siempre lleva implícita la autorización de tratamiento. Orden y autorización son diferentes, la orden sólo se aplica en aquellos casos en los que hay una eximente de responsabilidad o bien cuando el sujeto enferma cumpliendo condena.

32 Aspectos legales específicos de las Psicosis

33 Psicosis Enfermedad grave caracterizada por la pérdida del contacto con la realidad. Son muy significativos los trastornos en el curso y contenido de pensamiento, en la senso-percepción y en la conducta Ideas delirantes, Disgregación e incoherencia Alucinaciones Comportamientos peculiares Variedades de psicosis más importantes desde la óptica legal: Esquizofrenia Trastorno delirante (Paranoia) Psicosis inducidas por consumo de tóxicos Trastorno psicótico compartido

34 Peligrosidad del paciente y adherencia al tratamiento Aumento de peligrosidad al no recibir ningún tratamiento: Ideación delirante y alucinaciones. Trastornos de la conducta (antisocial). Repercusión social negativa Alarma social. Las medidas de seguridad sólo se pueden aplicar cuando se ha cometido un delito o falta.

35 La imputabilidad de los psicóticos Las psicosis son el paradigma de la enfermedad mental mas grave, y por lo tanto de la inimputabilidad o de una muy importante atenuación de la misma. Habrá que poner en relación el hecho que se está valorando con los síntomas de la enfermedad (ideas delirantes, alucinaciones, trastornos afectivos, empobrecimiento emocional, autismo, etc.). Existirá una inimputabilidad si el enfermo no sabe lo que ha hecho, o no es libre para actuar en uno u otro sentido. Imputabilidad Responsabilidad Culpabilidad.

36 Capacidad de Obrar del paciente psicótico En las psicosis es frecuente la incapacitación, no obstante habrá que tener siempre muy en cuenta las peculiaridades del caso concreto. En la practica se incapacitan mas: La esquizofrenia defectual El Trastorno Bipolar recidivante y refractario Psicosis derivadas de las drogodependencias Habrá que valorar: Si existe una anulación del entendimiento y voluntad Si es irreversible Si le impide su autogobierno

37 Prevención de la peligrosidad y de la mala praxis en el paciente psicótico Diagnóstico precoz Internamiento en las fases agudas Asegurar un tratamiento eficaz (ADHERENCIA TERAPEUTICA) Rehabilitación y reinserción social

38 Las psicosis como causa de exención o atenuación de la responsabilidad

39 CÓDIGO PENAL (Art. 20 y 21 Causas que eximen o atenúan la responsabilidad criminal) EXIMENTES MINORÍA DE EDAD ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO INTOXICACIÓN PLENA SÍNDROME DE ABSTINENCIA ALTERACIONES GRAVES EN LA PERCEPCIÓN ATENUANTES LAS ANTERIORES SI NO SON MUY INTENSAS ARREBATO OBCECACIÓN ESTADO PASIONAL MIEDO INSUPERABLE Impiden comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a dicha comprensión

40 Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

41 Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

42 Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. El que obre impulsado por miedo insuperable. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

43 Art. 21 Atenuantes Las causas expresadas en el artículo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

44 La responsabilidad profesional en el tratamiento del paciente psicótico

45 Responsabilidad Profesional Obligación de responder ante las leyes de los actos que se realizan en el ejercicio de una profesión.

46 Fundamentos de la responsabilidad Obligación de prestar la asistencia (por contrato o por imperativo legal) Producción de un daño evaluable Relación causa-efecto entre la acción realizada por el profesional sanitario y el daño que se ha producido. No actuar con arreglo a Lex Artis Actuación indicada por consenso científico Conocimientos y habilidades actualizados Derechos del enfermo (información, consentimiento y confidencialidad)

47 Circunstancias concretas que pueden generar responsabilidad en el enfermo psicótico Errores diagnósticos Problemas terapéuticos ulteriores Daños al honor (Informes periciales) Desconocimiento de efectos secundarios e interacciones de los tratamientos utilizados

48 Circunstancias concretas que pueden generar responsabilidad en el enfermo psicótico Violación del secreto profesional. Conducción de vehículos, manejo de maquinaria o trabajo bajo la influencia de psicofármacos. Falsedades documentales. Psicoterapia cuando no esta indicada.

49 Circunstancias concretas que pueden generar responsabilidad en el enfermo psicótico Incapacitación: (Código Civil, Art. 20, Ley Enjuiciamiento Civil, Art ) Detención ilegal por internamiento no voluntario: Mayores de edad Menores

50 EL INFORME PERICIAL EN EL PACIENTE PSICÓTICO Conceptos teóricos y consejos prácticos.

51 DIFERENCIAS ENTRE LA HISTORIA CLÍNICA Y EL INFORME PERICIAL HISTORIA CLINICA Documento que resulta de la relación médico paciente Lo fundamental es el diagnóstico Es responsable un profesional Es confidencial y secreta INFORME PERICIAL Documento médico legal solicitado por la autoridad o la parte Lo fundamental es asesorar a la justicia Puede ser realizado por un perito o corporación No esta sujeto al secreto

52 EL INFORME PERICIAL DEBE PONER LUZ Y NO CREAR SOMBRAS: CLARO RIGUROSO IMPARCIAL

53 AMBITOS JURISDICCIONALES DE LA PRUEBA PERICIAL Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas) Civil (capacidad de obrar, familia e internamiento) Otras: Procesal (testificación del enfermo y capacidad del enfermo para ser parte Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al trabajo, Burnout) Canónico (nulidad, votos religiosos) Militar (aptitud profesional y ascensos)

54 Problemas de la prueba pericial psiquiátrica en el enfermo psicótico Falta de unanimidad en el objetivo del peritaje Los hechos han ocurrido mucho antes La colaboración del paciente dudosa Discrepancias entre peritos Terminológicos De formación De contexto De tiempo y exploración realización Intereses contrapuestos de las partes

55 Psiquiatría Forense Informe pericial psiquiátrico Preámbulo Parte Expositiva Historia clínica Exploraciones psicológicas y medicas Parte Reflexiva Consideraciones clínicas Diagnostico Pronostico Consideraciones forenses Relacionar el trastorno con el procedimiento Responder a lo que pregunta el fiscal y las partes Conclusiones 55

56 ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO DATOS DEL QUE REDACTA EL INFORME FILICACIÓN COMPLETA DEL INFORMADO PARTE EXPOSITIVA Antecedentes clínicos personales y familiares Curva vital Exploraciones Médicas Psicométricas PARTE REFLEXIVA Consideraciones clínicas Consideraciones médico-legales Conclusiones (Claras, concretas y concisas).

57 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199) Falsedad documental (Art ) Falso Testimonio (Art.459 y 460) Cohecho (Art ) Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art ) Citación en legal forma Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal) Incomparecencia voluntaria y sin causa justa

58 Tratamiento Ambulatorio Involuntario

59 Tratamiento ambulatorio involuntario A favor Menos restrictivos que ingresos Menos radical que la incapacidad Evita ingresos y recaídas Evita abandonos de tratamiento en los incapacitados Estabiliza a los enfermos graves Mejora la convivencia familiar En contra Enfatiza la restricción y la amenaza Afecta la alianza terapéutica Aleja al paciente de los servicios sanitarios Aumenta la discriminación y el estigma social Inhibición de los sanitarios hacia los jueces y magistrados

60 Drogodependencias

61 ARTÍCULO 20 DEL CODIGO PENAL "Están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer una infracción penal se hallare en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, siempre que no se haya buscado de propósito... o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia... que le impida comprender la ilicitud de un hecho o actuar conforme a dicha comprensión"

62 PROVOCAN CAMBIOS DE CONDUCTA PRECIPITAN PSICOPATOLOGÍA LATENTE ORIGINAN SÍNDROME DE ABSTINENCIA A VECES SE DESARROLLAN EN UN MUNDO MARGINAL COMPRA VENTA EN EL MERCADO NEGRO PROCLIVIDAD DELICTIVA

63 DROGODEPENDENCIAS Y ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR Tipo de sustancia que el sujeto consume Intensidad de la intoxicación o del síndrome de abstinencia Tiempo de adicción Tipo de conducta delictiva que se ha producido Tipo de personalidad del adicto Presencia de mezcla de tóxicos diversos o de embriaguez concomitante

64 SUSTANCIAS CON MAYOR PROCLIVIDAD DELCITIVA

65 Derivados Opiáceos Sustancias de acción depresoras Potentes analgésicos tanto físicos como emocionales Provocan una intensa dependencia en muy pocas días y un importante empobrecimiento emocional. Morfina, Heroína, Metadona, Codeína, etc.

66 Cocaína Sustancia de potente efecto estimulante. Genera una dependencia intensa aunque de forma mas solapada que los opiáceos. Puede inducir cuadros psicóticos con relativa frecuencia También provoca accidentes vasculares cerebrales y miocárdicos Se consume en forma de clorhidrato, basuco, crack, etc.

67 Anfetaminas Son también estimulantes pero menos potentes que la cocaína aunque de mayor duración. Provocan dependencia y cuadros psicóticos. Se han utilizado como anorexígeno y estimulantes para el estudio y el combate.

68 Cannabinoides Son sustancias alucinógenas y ansiolíticas Según la dosis pueden dar a un estado de embriaguez Tienen capacidad de inducir psicosis También produce una estado de apatía generalizada que se denomina Síndrome Amotivacional

69 Disolventes Volátiles Son sustancias muy peligrosas Producen alteraciones neurológicas severas Colas, pegamentos, gasolina, éter, etc..

70 Drogas de síntesis LA MAYORIA DE ELLAS SON SUSTANCIAS QUE EXISTEN DESDE HACE TIEMPO EN MEDICINA: - Derivados de las Anfetaminas (MDMA, MDA) - Derivados del Fentanilo - Derivados de la Petidina - Derivados de las Arilhexilaminas - Derivados de la Metacualona TIENEN GRAN ÉXITO POR: - Ser relativamente baratas y fáciles de fabricar - Tienen "fama" de no crear dependencia - La mayoría son estimulantes DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO SON SUSTANCIAS PELIGROSAS

71 DROGAS Y DELITO Por la obtención de la droga Por los efectos directos de la droga en el sujeto Por la personalidad previa del adicto Por la desinhibición de trastornos psíquicos latentes MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 96 y 102 del Código Penal)

72 ASPECTOS ESPECÍFICOS SOBRE EL ALCOHOL

73 EL ALCOHOL ABUNDANTE DESINFORMACIÓN SOBRE SUS EFECTOS TÓXICOS GRAN TOLERANCIA ANTE EL CONSUMO ABUSIVO EN TODA LA SOCIEDAD OCCIDENTAL GRAN CANTIDAD DE PUBLICIDAD INCITANDO AL CONSUMO MUCHAS PERSONAS VIVEN DE SU PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN ES FUENTE DE PROBLEMAS: - SANITARIOS - SOCIALES - LEGALES

74 PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA EN NUESTRO PAÍS HAY ENTRE 3 Y 4 MILLONES DE ALCÓHOLICOS ESPAÑA OCUPA EL 3º LUGAR EN EUROPA EN CONSUMO DE ALCOHOL HABITANTE/AÑO EL 20 AL 30 % DE LAS HOSPITALIZACIONES SE DEBEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ALCOHOL EL 15 % DE LAS URGENCIAS GENERALES Y EL 50 % DE LAS URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS SON PRODUCIDAS POR EL ALCOHOL

75 PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA EL ALCOHOL ES PIEZA CLAVE EN: EL % DE LOS SUICIDIOS EL 50 % DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN EL 15 % DE LOS ACCIDENTES LABORALES EL 70 % DE LOS ACTOS DELICTIVOS

76 TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS AL CONSUMO DE ALCOHOL (C.I.E. 10ª) INTOXICACIÓN AGUDA * no complicada * con traumatismo o lesión asociada * con otra complicación médica * con delirium * con distorsiones en la percepción * con coma * con convulsiones INTOXICACIÓN PATOLÓGICA CONSUMO PERJUDICIAL SÍNDROME DE DEPENDENCIA SÍNDROME DE ABSTINENCIA SÍNDROME DE ABSTINENCIA CON DELIRIUM TR. PSICÓTICO SÍNDROME AMNÉSICO TR. PSICÓTICO RESIDUAL

77 CONSUMO DE RIESGO HOMBRE Superior a 40 gramos de alcohol puro/día Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana MUJER Superior a 24 gramos/día de alcohol puro/día Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana ALCOHOL EN GRAMOS = Volumen x porcentaje alcohol x 0,8

78 CUANDO LA ALCOHOLEMIA ES: INFERIOR A 0.2 gr/litro (No puede asegurarse la ingesta de alcohol) ENTRE 0.5 y 1 gr/litro (Hay ingesta de alcohol, pero no puede asegurarse que haya alteraciones clínicas) ENTRE 1 y 2 gr/litro (Hay intoxicación aunque pueden no existir síntomas externos evidentes) ENTRE 2 y 3 gr/litro (Intoxicación con síntomas evidentes) ENTRE 4 y 5 gr/litro (Intoxicación grave) SUPERIOR A 5 gr/litro (Mortal)

79 CORRESPONDENCIA ENTRE GRADUACION Y ALCOHOLEMIA (Modificado de Revista "Tráfico", 1987) BEBIDA GRADO CANTIDAD ALCOHOL ALCOHOLEMIA TOMADA ( %) INGERIDA INGERIDO (70 kgs) Vino cc. 44 gr Cerveza cc. 7.2 gr Whisky cc. 32 gr Ginebra cc. 32 gr Cava cc. 48 gr Sidra cc. 18 gr Alcoholemia = Peso en grs. de alcohol puro ingerido Peso de la persona en Kg. X Valor constante reducción Constante: Hombres = 69 Mujeres = 55

80 CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE (Persona con 75 Kg. y transcurrida 1/2 hora de la ingesta) 1,4 1,2 1 0,8 0,6 0,4 0,2 0 1,2 1, ,9 0,8 3 APERITIVOS 1 L. CERVEZA 1/2 L. CAVA 2 WHISKIS 1 L. VINO 2 COPAS COÑAC

81 ELIMINACIÓN DEL ALCOHOL Se eliminan 0,15 g / litro por hora transcurrida Un varón de 65 Kg. que ha tomado una cerveza y dos combinados tardará unas 8 horas en eliminar totalmente el alcohol (6 horas para poder conducir) Si es mujer tardará 10 horas (8 horas para poder conducir)

82 ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (Criminalidad y delictogénesis) Por los efectos directos al quitar represiones y censuras Buscado de propósito para delinquir al ser un estimulante Por el deterioro personal y social que acaba produciendo

83 ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (Aspectos penales) - Atenuante o eximente según la intensidad de la intoxicación - Delitos frecuentemente asociados al alcohol: - Contra la seguridad del tráfico - Lesiones, Homicidios y Asesinatos - Agresiones sexuales - Otros situaciones a considerar: - Atropellos a personas ebrias - Negligencia Profesional - Consentimiento sexual - Repeler agresiones de personas ebrias

84 ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (III) ALCOHOL Y DERECHO CIVIL Incapacitación (Art. 200 C.C.) Nulidad matrimonial ALCOHOL Y DERECHO LABORAL Incapacidad laboral Pérdida derecho indemnización

85 Demencias

86 DEMENCIAS Síndrome de curso crónico y progresivo que produce un deterioro de las funciones mentales superiores (memoria, inteligencia, control emocional, lenguaje, etc.); origina también un deterioro social, laboral y pérdida de autonomía. Tipos: Alzheimer (60 %) Vasculares (20) Otras (20%)

87 PROBLEMAS MEDICOLEGALES DEMENCIAS Penal Escasa peligrosidad social Inimputabilidad en el periodo de estado Dudas en los periodos de inicio cuando la sintomatología no es florida Civil Incapacitación y tutela en el periodo de estado El ingreso en las residencias geriátricas no necesita la autorización de internamiento (Art. 763 de la L.E. Civil), salvo que se dictamine una enfermedad mental.

88 Trastornos en el control de los impulsos

89 TRASTORNOS EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS Según el DSM - IV, los trastornos del control de impulsos se caracterizan por un impulso irresistible a realizar actos dañinos y se definen por tres características esenciales: Fracaso en resistir el impulso, deseo o tentación de llevar a cabo algún acto que es dañino para el individuo o para los demás. Sensación creciente de tensión o de activación antes de llevar a cabo el acto. Experiencia de placer, gratificación o liberación en el momento de consumar el acto. Se incluyen en este apartado: Trastorno Explosivo Intermitente Juego Patológico Cleptomanía Piromanía

90 TRASTORNO EXPLOSIVO Se caracteriza por el fracaso a la hora de resistir los impulsos agresivos, dando como resultado asaltos graves o destrucción seria de propiedades. Ejemplos de este comportamiento incluyen amenazar o herir a otra persona o romper o dañar intencionadamente un objeto del valor. PIROMANIA Los pirómanos son enfermos que disfrutan provocando fuegos y con la contemplación de sus consecuencias. Suele iniciarse en la edad juvenil, con mayor frecuencia en varones y especialmente en aquéllos que destacan poco o nada por habilidades socialmente atractivas. Suelen ser personas solitarias, que no llaman la atención por ninguna cualidad agradable. Muchos de ellos expresan su atracción por el fuego participando en programas de prevención, de forma voluntaria. Unos pocos llegan a enrolarse en cuerpos de bomberos, pero lo más habitual es que se trate de "espontáneos" dispuestos a echar una mano siempre que un fuego estalla en sus cercanías. Otros, son visitantes asiduos de los museos sobre fuego y de los parques de bomberos. Es importante señalar que no buscan móviles económicos en sus fuegos, sino simplemente satisfacer su patológico deseo de incendios y de las situaciones afines. No existe tratamiento concreto para este tipo de enfermedad. El mayor problema es la falta de motivación para curarse que estos sujetos experimentan. El encarcelamiento, o la supervisión de por vida, suele ser la única manera de prevenir la repetición de sus actos.

91 Cleptomanía La cleptomanía es una tendencia irresistible a tomar pertenencias ajenas. Se trata de un impulso muy fuerte a sustraer objetos que la persona no necesita ni le sirven para su uso personal, ni suelen tener un valor monetario considerable. Un 5% de los ladrones identificados en tiendas y centros comerciales son cleptómanos. Este trastorno es mucho más frecuente en mujeres que en hombres. Las personas con cleptomanía experimentan un fuerte impulso de robar. Son conscientes de que se trata de un acto equivocado y sin sentido. Con frecuencia, la persona tiene miedo a ser arrestada y se siente deprimida o culpable de los robos. Su tratamiento consiste en psicoterapia y es difícil. A veces también se utilizan técnicas de modificación de conducta.

92 JUEGO PATOLÓGICO Según el DSM-IV el diagnóstico de ludopatía se estable cuando se cumplen al menos cuatro de las condiciones o características siguientes: 1. Frecuente y creciente preocupación por el juego o por obtener dinero para jugar, con tendencia a rememorar experiencias lúdicas del pasado y a planear nuevas actividades. 2. Jugar con frecuencia mayor cantidad de dinero o por un periodo de tiempo más largo en relación con lo previsto. 3. Necesidad de incrementar el volumen o la frecuencia de las apuestas para conseguir la excitación deseada. 4. Intranquilidad e irritabilidad en caso de no poder jugar o al intentar reducir o dejar el juego.

93 JUEGO PATOLÓGICO 5. Pérdidas repetidas de dinero debidas al juego y reiteración en la conducta de juego con el propósito de recuperar las pérdidas. 6. Repetidos esfuerzos infructuosos por abandonar o reducir el juego. 7. Aumento de la conducta de juego ante dificultades psicológicas o sociales. 8. Sacrificio de obligaciones familiares, sociales u ocupacionales para poder jugar. 9. Persistencia en el juego (incapacidad de abstención) a pesar de la imposibilidad de pagar las deudas crecientes o a pasar de otros problemas significativos (sociales, ocupacionales, legales), que la persona sabe que son incrementados por el juego.

94 PROBLEMAS MEDICOLEGALES DE LOS T. EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS La propia esencia de estos trastornos les hace entrar en conflicto con la ley. En la mayoría de ellos existen disminución de las bases psicobiológicas de la imputabilidad. Puede ser necesaria la incapacitación parcial o curatela en los casos de juego patológico. Hay que distinguir claramente entre Cleptomanía y Hurto y Piromanía y Provocación de incendios por motivos económicos.

95 Trastornos Afectivos

96 Depresión El 25 % de la población la padece al menos una vez en su vida En España hay más de 2 millones de depresivos El 80 % no reciben ningún tratamiento y el % no responden al tratamiento Problemas legales que plantea: Suicidio (sólo es punible la inducción o cooperación al suicidio pero no el suicidio) Homicidio por compasión (es muy difícil valorar la imputabilidad debido al tipo de actos tan llamativos que realizan Imprudencia o Negligencia Profesional

97 EL TRASTORNO BIPOLAR EPISODIOS MANIACOS (Euforia, logorrea, taquipsiquia, insomnio, hiperactividad) QUE SE ALTERNAN EN EL TIEMPO CON EPISODIOS DEPRESIVOS (Tristeza, apatía decaimiento). LA PREVALENCIA ES DEL 1 % EN LA POBLACIÓN GENERAL (no hay diferencias en cuanto al sexo) TRATAMIENTO POR ESPECIALISTA NEUROLÉPTICOS (Risperidona, Olanzapina, Quetiapina). ANSIOLÍTICOS (Clonacepam). LITIO O ANTIEPILÉPTICOS (Lamotrigina, Topiramato). ANTIDEPRESIVOS (ISRS, IRNS, Tricíclicos).

98 Manía Son las fases maniacas las que pueden generar mayor numero de problemas legales, entre las que destacan los siguientes: Lesiones a terceros. Estafas y hurtos Incumplimiento de contratos Imprudencia En todos los casos habrá que valorar la libertad volitiva con la que el sujeto ha actuado y la existencia de ideación delirante de grandeza, síntoma muy frecuente en este tipo de trastornos.

99 Trastornos de la Personalidad

100 Trastornos de la Personalidad Son formas de ser (temperamento y carácter) anómalas que hacen sufrir a aquel que la tiene, o a los que le rodean. La jurisprudencia existente los considera en algunos casos como atenuantes de responsabilidad pero es muy reticente a utilizarlos como eximentes de responsabilidad Los que más problemas originan desde la perspectiva legal son: Tr. Antisocial (Llamados clásicamente psicópatas y caracterizado por enfrentamiento a las normas sociales) Tr. Paranoide (Caracterizado por una suspicacia y desconfianza patológica) Tr. Narcisista (El elemento definidor es la vanidad y la prepotencia)

101 Gracias por su atención

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