REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL DISPOSICION MARITIMA Nº 35 EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO

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1 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREFECTURA NACIONAL NAVAL DISPOSICION MARITIMA Nº 35 EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO Montevideo, noviembre 23 de VISTO: La necesidad de establecer normas para la clasificación, construcción y habilitación de las embarcaciones deportivas tendiendo a facilitar e incentivar el uso de las mismas.- CONSIDERANDO:I) Que es aplicable, a las embarcaciones deportivas o de recreo lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 302/983 (6/IX/983) Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante en lo atinente a la participación de esta Comisión en el control de la construcción y su habilitación para navegar.- II) Que las normas aplicables por parte de la Prefectura Nacional Naval contemplan el cumplimiento de las funciones que obligatoriamente debe desempeñar en lo atinente a la salvaguarda de la vida humana en el mar siendo necesario adaptarlas a la actual tecnología en lo que tiene que ver con los modernos materiales de construcción y de equipamiento.- III) Que es preciso que la aplicación de las normas que regulen a las embarcaciones deportivas o de recreo se encuadren en un espíritu liberal que brinde a quienes la utilizan procedimientos seguros y eficaces sin menoscabo de la jurisdicción del Estado para efectuar los controles e inspecciones con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.- EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E : 1.- A los efectos de la presente disposición se considera embarcación deportiva o de recreo la que no está destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines deportivos o recreativos Apruébanse las normas para la clasificación, construcción y habilitación de Embarcaciones Deportivas o de Recreo que figuran en el anexo "ALFA" de la presente Disposición Déjanse sin efecto las normas emitidas anteriormente por la Prefectura Nacional Naval y sus dependencias que se opongan o no contemplen las aquí establecidas Comuníquese, etc..- CONTRALMIRANTE (FIRMADO) RAMON ROBATO PREFECTO NACIONAL NAVAL

2 ANEXO "ALFA" NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO I) NORMAS DE CLASIFICACION. 1.- A los efectos de la presente Disposición las embarcaciones deportivas se clasifican en: a.- Según su tonelaje y su forma de propulsión: (1) CRUCEROS Embarcaciones mayores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea por máquina de combustión interna.- (2) LANCHAS Embarcaciones menores de 1,5 TRB cuya propulsión principal sea una máquina de combustión interna.- (3) VELEROS Embarcaciones cuya propulsión sea por efecto eólico.- b.- Según la construcción del casco: (1) Fibra de vidrio. (2) Madera laminada. (3)Metálico. (4) Madera con calafate, con o sin recubrimiento de fibra.- c.- Según la zona de navegación: (1) ZONA A: Habilitada para navegación oceánica.- (2) ZONA B: Habilitada para navegar en el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.- (3) ZONA C: Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río dela Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas.- (4) ZONA D: Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores será de 10 millas.- II) NORMAS DE CONSTRUCCION 1.- La construcción, reparación, reparación o modificación de las embarcaciones deportivas o de recreo mayores de 1,5 TRB, ya sea que se realicen en el país o en el extranjero, requerirá autorización previa de la Dirección Registral y de Marina Mercante en la forma establecida en el Reglamento de la Comisión Técnica, emitiéndose el Permiso correspondiente por parte de la citada Dirección No se requerirá la expedición del permiso para embarcaciones menores de 1,5 TRB La construcción será supervisada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 302/983. Cualquiera sea el tonelaje de la embarcación se efectuará la inspección de botadura.- III) NORMAS DE HABILITACIÓN 1.- A efectos de habilitar a las embarcaciones deportivas para navegar, se efectuarán las inspecciones de casco, máquinas y equipos de seguridad de acuerdo a las siguientes normas: a.- Tipos de inspección (1) Ordinarias.- Se define como Inspección Ordinaria a la primera inspección de casco, seguridad y máquinas (si corresponde) al finalizar la construcción de la embarcación y a la que se realiza en la gira anual para el caso de embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 TRB.- (2) Extraordinarias.- Se define como inspección Extraordinaria la que se realiza cuando sucedan causas especiales, a solicitud del dueño, o por disposición de la Prefectura Nacional Naval. También constituye inspección extraordinaria la necesaria para la renovación de los certificados al caducar los mismos, fuera de los casos en que las embarcaciones se acogen a los beneficios de la gira anual.- Las causas especiales son: accidentes, averías en el casco, modificaciones estructurales y otras que a criterio de las dependencias correspondientes de la Prefectura Nacional Naval puedan merecer inspección.- (3) Imprevistas o Sorpresivas: Se define como inspección Imprevista o Sorpresiva la que se realiza en puerto en navegación sin mediar solicitud ni aviso previo, a efectos de constatar el buen estado de la embarcación y su equipamiento.- Podrán ser efectuadas en todas las embarcaciones deportivas cualquiera sea su tonelaje.- Estas inspecciones serán llevadas a cabo por Comisión Técnica o por las unidades de la Prefectura en la Jurisdicción que corresponda.- b.- Frecuencia de las inspecciones (1) Inspecciones de casco (a) Cruceros y Veleros de fibra de vidrio o madera laminada. i.- 1ª, 2ª y 3ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.- ii.- 4ª, 5ª y 6ª Inspección cada tres años.- iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- (b) Cruceros y veleros de casco metálico i.- 1ªy 2ª Inspección cada cuatro años a partir de su botadura.- ii.- 3ª y 4ª Inspección cada tres años.- iii.- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- (c) Cruceros y veleros de casco de madera calafateada i).- 1ª Inspección a los cuatro años de su botadura.-

3 ii).- 2ª y 3ª Inspección cada tres años.- iii).- Inspecciones subsiguientes cada dos años.- (2) Inspecciones de Máquinas Se efectuará inspección de máquinas cada tres años a todas las embarcaciones que posean motor interno.- (3) Inspecciones de Equipamiento de Seguridad (a) Embarcaciones entre 1,5 y 6 TRB Se efectuará inspección cada tres años.- (b) Embarcaciones mayores de 6 TRB y las autorizadas a navegar en la zona "A", cada dos años.- (c) El Equipamiento de Seguridad estará constituido por los elementos indicados en el Apéndice I al presente Anexo.- c.- Generalidades sobre Inspecciones y Habilitación.- (1) Las inspecciones de las embarcaciones de hasta 6TRB inclusive serán efectuadas por los Inspectores designados por las Circunscripciones.- (2) Los propietarios de las embarcaciones serán responsables del control de vigencia de las Inspecciones y Certificados, siendo causal de impedimento de despacho, si las mismas no se encuentran vigentes.- También serán responsables del control de la fecha de vencimiento de los elementos de seguridad que posean.- (3) Los certificados expedidos caducarán automáticamente cuando se comprobara el acaecimiento de accidentes o averías, o cuando las condiciones de la embarcación hagan presumir su carencia de seguridad o cuando se realicen modificaciones o reparaciones.- En todos los casos el propietario está obligado a comunicar dichos acontecimientos ala Dirección Registral y de Marina Mercante, Prefecturas o Sub-Prefecturas correspondientes.- (4) Las embarcaciones deportivas, podrán ser sacadas a tierra a efectos de limpieza, pintura o alguna reparación menor, no requiriendo permiso de varadura y botadura.- Si el casco es metálico o de madera calafateada y su permanencia en seco es mayor a noventa días, se deberá efectuar una inspección de casco.- En todos los casos el propietario deberá comunicar a la Prefectura cuando la embarcación sale del agua.- (5) Las dependencias jurisdiccionales de la P.N.N. requerirán delos Diques, Varaderos, Astilleros, Establecimientos y Talleres Navales una nómina mensual de embarcaciones que fueron varadas o botadas en el mes, indicando detalles de los trabajos realizados o a realizar.- Dichas Instituciones no podrán autorizar la botadura de embarcaciones que hayan sido objeto de trabajos en el casco que por su envergadura requieran la realización de una inspección.- (6) La Comisión Técnica y las Circunscripciones Marítimas coordinarán con los clubes y propietarios el programa de Inspecciones para un mismo puerto a efectos de facilitar la presencia de las personas responsables de las embarcaciones.- (7) Las embarcaciones de 1,5 TRB y menores serán habilitadas para navegar otorgándoseles un Certificado de Construcción sin vencimiento luego de su botadiura.- PREC R GRUPO - FECHA - HORA P OCT.01 ORIGINADOR: PRENA ACCION: DICO 13 INFORMATIVO (S): EXCEPTUADO (S): GR NC BT NOCLAS ASUNTO: CAMBIO I DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 35. TEXTO:

4 DESTINATARIOS REALIZARAN EL CAMBIO I A LA DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 35 DE 23/XI/987, SUSTITUYENDO EL APÉNDICE I AL ANEXO "ALFA", POR EL ARCHIVO ADJUNTO. Por el Prefecto Nacional Naval y por su orden Capitán de Navío (CP) NELSON VENTURA Secretario ZONAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS A B C D 1 BALSAS SALVAVIDAS X 2 EQUIPO DE RADIO PORTÁTIL DE SUPERVIVENCIA X 3 TRANCEPTOR DE RADIO HF ( Y 5680) X 4 TRANCEPTOR VHF Canales X X X X 5 MANIOBRA DE FONDEO X X X X 6 ANCLA DE CAPA X 7 CABOS DE AMARRE Y REMOLQUE X X X X 8 LUCES DE NAVEGACIÓN X X X 9 LINTERNAS DE MANO (3 elem. 3 repuesto y lamp. Sumerg.) X X X X 10 LAMPARA DE SEÑALES X 11 SEÑALES DE FONDEO (May. 12 mts.) X X X X 12 PANTALLA REFLECTORA DE RADAR (30 cm diam.) X X X X 13 RADAR X X 14 COMPAS MAGNETICO X X 15 COMPAS DE BOTE SOPORT. BASCULANTE X X 16 CARTAS NAUTICAS X X X 17 ELEMENTOS PARA CALCULOS NÁUTICOS X X 18 GPS X X 19 BARÓMETRO X X X 20 RELOJ DE MAMPARO X X 21 ANGULO DE INCLINACIÓN DEL TIMON X 22 INCLINÓMETRO X 23 ECOSONDA X X 24 SONDA DE MANO X X X X 25 CAMPANA (mayores 12 mts.) X X X X 26 PITO O BOCINA X X X X 27 PRISMÁTICOS X X X 28 BENGALAS ASCENCIONALES BENGALAS DE MANO SEÑALES DE HUMO ESPEJO DE SEÑALES (heliúgrafo) X X X X 32 AROS SALVAVIDAS X X X 33 CHALECOS SALVAVIDAS (Pito, luz y cintas uno por trip.) X X X X 34 CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VELEROS 2 1

5 35 TELERA X 36 BICHERO X X X X 37 REMOS 2 38 REGLAMENTO PARA PREVENIR ABORDAJES (Mayores 12 mts) X X X X 39 EXTINTORES DE CO 2 O POLVO QUIMICO 2 2 X X 40 HACHA O CIZALLA X X X X 41 ACHICADOR DE MANO X X X X 42 BOMBA DE ACHIQUE MANUAL X X X X 43 BOMBA ACHIQUE ELEC. AUTOM. O ALARM. SENTINAS X X 44 CORTE COMBUSTIBLE EMERGENCIA X X 45 ESPONJAS X X 46 BOTIQUÍN X X X X 47 CINTAS REFLECTANTES DE CASCO (Menores de 12 mts) X X