SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

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1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN Incorporada al Depósio de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO N 1: COBERTURA En los érminos de la presene póliza, si el asegurado fallece durane la vigencia de la póliza por una causal no excluida, el mono asegurado será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, o bien, si el asegurado sobrevive a la edad que se indica en las Condiciones Pariculares de la póliza, se desinará el Valor Póliza exisene para financiar los gasos de salud del asegurado y su grupo familiar, de la forma convenida con el conraane y se dejaran expresamene indicadas en las Condiciones Pariculares. El mono asegurado será igual a la suma del capial asegurado señalado en las Condiciones Pariculares, más el Valor Póliza del asegurado a la fecha de denuncio del siniesro a la compañía aseguradora. La prima respeco de cada asegurado se devengará hasa la fecha de vencimieno de la póliza, esablecida en las Condiciones Pariculares de la misma, hasa la fecha de érmino de relación laboral del asegurado con el conraane, o hasa la fecha de fallecimieno del asegurado, si eso ocurre anes. ARTÍCULO N 2: DEFINICIONES Para efecos de esa póliza se eniende por: 1) CONTRANTE: El empleador que suscribe ese conrao con la compañía aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepo las que por disposiciones de ese conrao o su nauraleza deben ser cumplidas por el asegurado. El conraane asume las responsabilidades que emanen de su acuación como conraane del seguro colecivo y debe informar a los asegurados u oros legíimos ineresados sobre la conraación del seguro y sus condiciones o modificaciones. La propiedad de esa póliza, en lo relaivo al Valor Póliza de la Cuena Empleador o Conraane y de la Cuena Empleador o Conraane Adicional, corresponderá al conraane, y odos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, esarán reservados al conraane. El conraane podrá ceder en favor del asegurado sus derechos sobre el oal o pare del Valor Póliza correspondiene, quedando regisrada al cesión en las Condiciones Pariculares de la póliza. 2) ASEGURADOS: Se consideran asegurados para efecos de ese seguro, los rabajadores que engan un vínculo conracual con la enidad conraane, y se encuenren idenificados en las Condiciones Pariculares de la póliza. Las personas que ingresen en el fuuro a la enidad conraane a que perenece el grupo de asegurados de esa póliza o aquellas que solicien la rehabiliación de la coberura, podrán ser incorporados al presene seguro, cubriendo la compañía aseguradora el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su acepación por pare de la compañía aseguradora, previa calificación de su esado de salud y pago de la prima correspondiene. 3) MONTO ASEGURADO: es el mono en dinero que la compañía aseguradora pagará al o los beneficiarios del asegurado, después del fallecimieno del asegurado indicado en las Condiciones Pariculares de la póliza. 4) APORTES: Los apores se pueden disinguir en: a) APORTE DEL EMPLEADOR: Corresponde a aquel apore de su propio cargo que el conraane se compromee a enerar por cada asegurado. b) APORTE DEL ASEGURADO: Corresponde a aquel apore deducido de sus remuneraciones u oros haberes que el asegurado se compromee a enerar.

2 5) PRIMAS: Es odo dinero que ingresa a esa póliza, por los siguienes concepos: a) PRIMA PAGADA: Es el mono efecivamene recibido y que se encuenre disponible para la compañía aseguradora. b) PRIMA MINIMA DEL EMPLEADOR: Es aquel mono definido en las Condiciones Pariculares de la póliza por asegurado, que corresponde al apore pacado por el empleador, el mono, forma y periodicidad de pago aparecen deallados en las Condiciones Pariculares de la póliza. c) PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MINIMA DEL EMPLEADOR: Cualquier prima, una vez compleado el pago de la prima mínima del empleador por asegurado, que se pague a la compañía aseguradora durane el período de vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósio de incremenar su Valor Póliza. d) PRIMA MINIMA DEL ASEGURADO: Es aquel mono definido en las Condiciones Pariculares de la póliza por asegurado, que corresponde al apore pacado por el asegurado, el mono, forma y periodicidad de pago aparecen deallados en las Condiciones Pariculares de la póliza. ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósio de incremenar su Valor Póliza. e) PRIMA EN EXCESO DE LA PRIMA MINIMA DEL ASEGURADO: Cualquier prima, una vez compleado el pago de la prima mínima del asegurado, que se pague a la compañía aseguradora durane el período de vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósio de incremenar su Valor Póliza 6) CARGO SOBRE EL VALOR PÓLIZA: Es el mono que se cargará sobre los saldos de las Cuenas del Empleador o Conraane y a la Cuena Asegurado correspondiene a cada asegurado, cuyo porcenaje, forma, momeno y periodicidad se indican en las Condiciones Pariculares de la póliza. Ese cargo financia odos los gasos de la póliza, incluido el coso de la coberura de fallecimieno. 7) VALOR PÓLIZA: Corresponde a una cuena por cada asegurado en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía aseguradora, se abona la renabilidad obenida y se descuenan el Cargo sobre el Valor Póliza, los rescaes soliciados y las devoluciones al conraane en los casos que correspondan. El Valor Póliza de cada asegurado esá consiuido por la suma de las siguienes cuenas: a) Cuena Empleador o Conraane: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado con los apores de las primas mínimas del empleador o conraane, y es de propiedad de él. b) Cuena Empleador o Conraane Adicional: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado con los apores de las primas en exceso del empleador o conraane, y es de propiedad de él. c) Cuena Asegurado: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado con los apores de las primas mínimas del asegurado, y es de propiedad del asegurado. d) Cuena Asegurado Adicional: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado con los apores de las primas en exceso de la prima mínima del asegurado, y es de propiedad de cada asegurado El Valor Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Pariculares de la póliza.

3 8) RESCATES: Es el pago de odo o pare del Valor Póliza que realiza la compañía aseguradora a requerimieno del conraane o los propios asegurados, según corresponda, según lo esablecido en el arículo N 7 de ese conrao. ARTÍCULO N 3: EXCLUSIONES Ese seguro no cubre el riesgo de muere si el fallecimieno del asegurado fuere causado por: a) Suicidio. No obsane, la compañía aseguradora pagará el mono asegurado a los beneficiarios, si el fallecimieno ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera ranscurrido un (1) año compleo e ininerrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabiliación o desde el aumeno de capial asegurado. En ese úlimo caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremeno del capial asegurado. b) Pena de muere o por paricipación en cualquier aco delicivo. c) Aco delicivo comeido, en calidad de auor, cómplice o encubridor, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la canidad asegurada o la indemnización. En el eveno de exisir más de un beneficiario, la compañía aseguradora pagará a los resanes beneficiarios, no comprendidos en esa causal. d) Guerra, invasión, acos de enemigos exranjeros, hosilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, moín o hechos que las leyes califican como delios conra la seguridad inerior del Esado. e) Paricipación en las siguienes acividades o depores: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas dela, parapene, bungee jumping, alpinismo, escalada, moociclismo, ares marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equiación, polo, y aquellas oras que se excluyan expresamene en las Condiciones Pariculares de la póliza. f) Por paricipación aciva del asegurado en aco errorisa. Enendiéndose por aco errorisa oda conduca calificada como al por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésa, por pare de cualquier persona o grupo, moivado por causas políicas, religiosas, ideológicas o similares, con la inención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de aemorizar a la población, o a cualquier segmeno de la misma. g) Fisión o fusión nuclear o conaminación radioaciva. h) Enfermedades, lesiones, o dolencias preexisenes, enendiéndose por ales cualquier lesión, enfermedad, o dolencia que afece al asegurado, conocida o diagnosicada con anerioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Para los efecos de la aplicación de esa exclusión, al momeno de la conraación la compañía aseguradora deberá consular al asegurable acerca de odas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexisenes que pueden imporar una limiación o exclusión de coberura. En las Condiciones Pariculares o en el cerificado de coberura, según corresponda, se esablecerán las resricciones y limiaciones de la coberura en virud de la declaración de salud efecuada por el asegurable, quien deberá enregar su consenimieno a las mismas mediane declaración especial firmada por él, la cual formará pare inegrane de la Póliza. Con odo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros conraados colecivamene a favor de rabajadores o de afiliados a Servicios de Bienesar, por su empleador o el ciado servicio, respecivamene, y siempre y cuando el pago de la prima sea ínegramene cubiero por esos. De ocurrir el fallecimieno del asegurado en algunas de las circunsancias anes señaladas, se producirá el érmino de su coberura en esa póliza, esando obligada la compañía aseguradora a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigene a la fecha de la reclamación.

4 ARTÍCULO N 4: PAGO DE LA PRIMA La prima, independienemene de quién la apore de su parimonio, será pagada por el conraane en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésa designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Pariculares de la póliza se esablezca una periodicidad diferene. Juno al pago de la prima deberá acompañarse un archivo con la nómina de asegurados y un desglose de la prima mínima y de la prima en exceso por cada asegurado si la hubiere, a fin de abonarla en las respecivas cuenas. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o falas de diligencia que produzcan araso en el pago de la prima, aunque ése se efecúe mediane algún cargo o descueno convenido. La prima se enenderá pagada sólo una vez que la compañía aseguradora la haya recibido efecivamene. ARTÍCULO N 5: VALOR POLIZA El Valor Póliza, para cada asegurado, corresponderá a la sumaoria de los saldos de cada una de las cuenas adminisradas. A las cuenas se abonarán o cargarán los siguienes concepos: a) Se abonará la prima pagada, idenificando en cada cuena según corresponda los apores de primas. b) Se abonará la renabilidad en forma diaria obenida de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de Renabilidad, con respeco a los saldos manenidos en cada cuena. c) Diariamene se cargará el cargo sobre el Valor Póliza aplicados al saldo del día anerior. d) Se desconarán de las cuenas cualquier rescae del Valor Póliza, de acuerdo a lo esablecido en el arículo N 7 del presene condicionado. ARTÍCULO N 6: MODALIDAD DE INVERSION La compañía aseguradora omará en consideración para deerminar la renabilidad que aplicará al Valor Póliza, la asa de inerés fija garanizada para oda la vigencia de la póliza, e indicada en las Condiciones Pariculares de la póliza. La renabilidad se devengará a parir del día hábil siguiene en que la compañía aseguradora haya recibido efecivamene el pago de la prima. ARTÍCULO N 7: RESCATE DE LA POLIZA En cualquier momeno de la vigencia de la póliza, el conraane de la póliza endrá sólo el derecho de efecuar el rescae oal o parcial de la Cuena Empleador o Conraane y/o de la Cuena Empleador o Conraane Adicional del Valor Póliza, y a su vez, el asegurado solamene podrá hacer rescae oal o parcial de la Cuena Asegurado y/o de la Cuena Asegurado Adicional del Valor Póliza. Para ambos casos, la soliciud de rescae deberá ser presenada en las oficinas de la compañía aseguradora y deberá formalizarse mediane el formulario de Soliciud de Rescae que proporcionará la compañía aseguradora para esos efecos. Esa soliciud ambién podrá ser efecuada por inermedio del siio Web de la compañía aseguradora. A parir de la fecha en que la compañía aseguradora reciba la soliciud de rescae oal de un asegurado, se producirá el érmino de su coberura en el seguro, cesando oda responsabilidad de la compañía aseguradora, con excepción del pago del valor de rescae. La compañía aseguradora pagará al conraane o al asegurado, según corresponda, el mono del rescae a más ardar 10 (diez) días hábiles después de presenada la soliciud. El conraane o el asegurado, según corresponda, endrán 5 (cinco) días hábiles para manifesar su decisión de revocar las soliciudes de rescae que presene, conados desde la fecha de recepción de la soliciud original en la compañía aseguradora. Para lo anerior deberá presenar en el plazo indicado, una cara suscria por él manifesando su inención de desisimieno del rescae. La compañía aseguradora esará faculada para exender el plazo de presenación del desisimieno de un rescae, pero será prerrogaiva de la compañía aseguradora la decisión de

5 exensión de ese plazo. De aceparse la exensión del plazo de desisimieno, ése en ningún caso podrá exceder los 10 (diez) días hábiles conados desde la fecha de recepción de la soliciud de rescae. Si la soliciud de rescae es presenada por un ercero disino al conraane o los propios asegurados, según corresponda, ése deberá presenar un mandao especial oorgado por el conraane para ales efecos, el que deberá consar mediane escriura pública. El no cumplimieno con la solemnidad anerior hará que la presenación no sea válida frene a la compañía aseguradora. ARTÍCULO N 8: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO Con anerioridad a la celebración de ese seguro, el conraane deberá declarar por escrio a la compañía aseguradora, sobre odos los hechos y circunsancias respeco de las personas amparadas por esa póliza, que permian a la compañía aseguradora evaluar y asumir correcamene el riesgo y que puedan influir en las condiciones del conrao. Asimismo, con anerioridad a la emisión de la póliza, los asegurables iulares deberán declarar por escrio el esado de salud respeco de su persona y de sus dependienes. La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el conraane, según sea el caso, en la Propuesa o Soliciud de Seguro, o en sus documenos accesorios o complemenarios y en el reconocimieno médico, cuando ése corresponda, consiuyen pare inegrane y esencial de ese conrao de seguro. Cualquier omisión o reicencia, declaración falsa, equivoca o inexaca relaiva al esado de salud, edad, ocupación, acividades o depores riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunsancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiese podido reraerla de la celebración del conrao o producir alguna modificación susancial en sus condiciones, facula a la compañía aseguradora para poner érmino anicipado al asegurado en la póliza o rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner érmino anicipado a la coberura para el o los asegurados de que se rae, en cuyo caso se devolverá al conraane o los propios asegurados, según corresponda, mediane un rescae oal, el Valor Póliza, o en defeco a los beneficiarios. ARTÍCULO N 9: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Cada asegurado podrá insiuir para cobrar el impore de ese seguro a una o más personas, enendiéndose para odos los efecos como beneficiarios, individualizándolas mediane el documeno que para esos efecos dispondrá la compañía aseguradora, el que se enenderá formar pare inegrane de las Condiciones Pariculares de la póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se enenderá que lo son por pares iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en conrario. A fala de beneficiarios designados, el mono de la indemnización se pagará a los herederos esamenarios del asegurado, en los porcenajes esablecidos en el esameno o la ley, o, a fala de herederos esamenarios, al cónyuge sobreviviene y a los herederos inesados del asegurado, por pares iguales. El cónyuge y los herederos, en esos casos, serán considerados beneficiarios para odos los efecos del presene conrao. El asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo esime conveniene, mediane el documeno que para esos efecos dispondrá la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará validamene a los beneficiarios regisrados en esa póliza en la forma señalada, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en esameno o fuera de él, que no le hubiese sido noificado con anerioridad a la ocurrencia del siniesro. ARTÍCULO N 10: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capial asegurado, el mono de las primas y demás valores de ese conrao se expresarán en unidades de fomeno, en moneda exranjera u ora unidad reajusable auorizada por la

6 Superinendencia de Valores y Seguros, que se esablezca en las Condiciones Pariculares de la póliza. El valor de la unidad de fomeno, moneda exranjera, o de la unidad reajusable señalada en las Condiciones Pariculares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigene al momeno de su pago efecivo. Si la moneda o unidad esipulada dejare de exisir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmene la reemplace, a menos que el conraane no acepare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía aseguradora denro de los 30 (reina) días siguienes a la noificación que ésa le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la erminación anicipada del presene conrao de seguros y se devolverá al conraane o los propios asegurados, según corresponda, mediane un rescae oal el Valor Póliza. ARTÍCULO N 11: VIGENCIA Y TÉRMINO DE LA POLIZA La póliza endrá vigencia hasa la fecha señalada en las Condiciones Pariculares de la póliza, y se renovará auomáicamene por nuevos períodos iguales y sucesivos, salvo aviso por escrio en conrario, dado por cualquiera de las pares con 60 (sesena) días de anicipación a la fecha de vencimieno del conrao. No obsane lo anerior, cualquiera de las pares podrá ponerle érmino anicipado a la póliza coleciva, a su sólo arbiro, con aviso previo por escrio de a lo menos de 90 (novena) días, a la fecha en que se quiera erminar. ARTÍCULO N 12: INGRESO Y VIGENCIA DE LOS ASEGURADOS El conraane de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, denro de un plazo no mayor a 30 (reina) días a conar de la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro. La vigencia inicial de su coberura, comenzará el primer día del mes inmediaamene siguiene al de su noificación, previa calificación y cumplimieno de las condiciones de asegurabilidad. El plazo para incorporar a un asegurado es denro de los 30 (reina) días siguienes de la fecha que perenece al grupo, o de inicio de su conrao de rabajo, u oro, si así se indica en las Condiciones Pariculares de la póliza. Todos los asegurados deberán complear los requisios de asegurabilidad esablecidos en las Condiciones Pariculares de la póliza, y su ingreso y acepación deberá consar y ser aprobada por a la compañía aseguradora. Todo asegurado que no haya sido noificado y/o no compleado los requisios de asegurabilidad esablecidos en las Condiciones Pariculares de la póliza, no endrá coberura en el presene seguro. ARTÍCULO N 13: TERMINACION ANTICIPADA 1) De la coberura de cada asegurado: Enconrándose el presene conrao vigene, el seguro erminará anicipadamene respeco de un asegurado en paricular, en los siguienes casos: a) Cuando el asegurado pierda el vinculo con el conraane; b) A parir de la fecha en que el asegurado iular cumpla sesena y cinco (65) años de edad, u ora edad que se indica expresamene en las Condiciones Pariculares de la póliza; c) Fallecimieno del asegurado; d) Cuando el conraane lo excluya de la nómina de asegurados mediane comunicación dirigida a la compañía aseguradora; e) Cuando el saldo del Valor Póliza sea igual a cero se oorgará un período de gracia de 60 (sesena) días, durane el cual la coberura para el asegurado permanecerá vigene. Si ranscurrido dicho período de gracia el asegurado o el conraane no hubieren reanudado el pago de las primas mínimas pacadas y, adicionalmene, no hubieren pagado una prima suficiene cuyo mono permia cubrir a lo menos el cargo sobre el Valor Póliza; f) Rescae oal del Valor Póliza.

7 g) En los casos señalados en el arículo N 8 de esas Condiciones Generales En esos casos, cesará oda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésa no endrá obligación alguna respeco de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a conar de la fecha en que opere al exclusión. Luego de ocurrida algunas de las causales indicadas en las leras a), b), d) o g), aneriores, la compañía aseguradora esá obligada a devolver el Valor Póliza, vigene a la fecha de la devolución. En caso que se reciban primas con poserioridad al érmino de la coberura de un asegurado, se realizará la devolución de ésas al conraane. 2) De la póliza coleciva: Terminada la vigencia del conrao, sea anicipada o no, cesará oda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ése no endrá obligación alguna respeco de los siniesros que ocurran con poserioridad a esa fecha. Ocurrido lo anerior, la compañía aseguradora esá obligada a devolver al conraane y a los asegurados los Valores Pólizas, vigene a la fecha de la devolución. ARTÍCULO N 14: REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA DEL ASEGURADO Si se produce el érmino de la coberura de un asegurado en los érminos señalados en la lera e) del arículo Nº 13, el asegurado podrá soliciar su rehabiliación en cualquier momeno denro del período de vigencia de la póliza señalado para al efeco en las Condiciones Pariculares de la póliza, de acuerdo a los siguienes requisios: a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía aseguradora. b) El conraane o el asegurado según sea el caso, deberá pagar una prima suficiene, por un período de coberura mínimo de dos (2) meses. Lo anerior deberá realizarse a ravés de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para esos efecos, en forma física o en el acceso a clienes de su siio Web. ARTÍCULO N 15: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO Cada asegurado podrá aumenar o disminuir su capial asegurado, o incluir, eliminar o modificar alguna coberura adicional, de acuerdo a lo esablecido en las Condiciones Pariculares de la póliza, lo que causará la necesaria modificación del cargo sobre el Valor Póliza. Las modificaciones descrias en ese arículo podrán ser soliciadas a ravés de los formularios que la compañía aseguradora dispondrá para esos efecos, en forma física o en el acceso a clienes de su siio Web. ARTÍCULO N 16: PAGO DE INDEMNIZACIONES a) Aviso de Reclamo: Todo reclamo de un siniesro cubiero por esa póliza, deberá noificarse por escrio a la compañía aseguradora, denro de los 30 (reina) días siguienes al hecho que lo moiva, salvo fuerza mayor o caso foruio debidamene acrediado. Asimismo, el reclamane deberá presenar a la compañía aseguradora los anecedenes relaivos al siniesro denro de los 60 (sesena) días conados desde igual fecha. El incumplimieno del plazo del reclamo, o presenación exemporánea de los anecedenes requeridos conforme a esa póliza, hará perder el derecho de los beneficiarios, liberando a la compañía aseguradora del pago del capial asegurado que habría correspondido bajo la presene póliza, salvo caso de fuerza mayor, debidamene jusificado a juicio de la compañía aseguradora. En ese caso la compañía aseguradora esá obligada a devolver el saldo del Valor Póliza a los beneficiarios, vigene a la fecha de la reclamación b) Anecedenes para el pago del siniesro: Al fallecimieno del asegurado, el conraane o los beneficiarios, acrediando su calidad como ales, podrán exigir el pago del capial asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniesros proviso por la compañía aseguradora, adjunando los siguienes anecedenes en documenos originales :

8 1) Cerificado de Defunción del asegurado; 2) Cerificado de Nacimieno u oro documeno mediane el cual se acredie la fecha de nacimieno del asegurado, 3) Pare policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se rae de un accidene o una causa disina de muere naural, 4) Cualquier oro Informe o declaración, cerificados o documenos, en especial los relaivos a la causa que moiva el cobro del siniesro del asegurado, desinados a probar la coexisencia de odas las circunsancias necesarias, que permian esablecer la responsabilidad del asegurador. 5) Documenos necesarios desinados a acrediar la idenificación de los beneficiarios. c) Pago de la indemnización: Recibido odos los anecedenes que moivan la exigibilidad de la indemnización, la compañía aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de 30 (reina) días conados desde la presenación de la documenación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose deerminado la procedencia del pago, la compañía aseguradora pagará de inmediao el mono de la indemnización. ARTÍCULO Nº 17: CESIÓN En los casos de erminación de la relación laboral u oros que indique la póliza, podrá el conraane ceder en forma individual a los asegurados de la póliza, los monos correspondienes a los Valores Pólizas de la Cuena Empleador o Conraane y de la Cuena Empleador o Conraane Adicional, que hayan sido asociados o informados a la compañía aseguradora para cada asegurado. En ese caso, el cesionario asegurado adquiere odos los derechos que le corresponden conforme a la póliza en su calidad de al, sobre el mono del Valor Póliza cedido. Al momeno de ocurrir la cesión, el conraane informará a la compañía, para que se produzca en ese caso la conversión a una póliza individual, que endrá como coberura el financiamieno de cosos de seguros de salud, previsionales y/o privados, del asegurado y su grupo familiar, cuando deja de ser empleado del Empleador Conraane de la póliza Coleciva. El cedene deberá noificar a ravés de cara cerificada a la compañía aseguradora respeco de la cesión que efecuará a un asegurado de su Valor Póliza, a fin de regisrar la cesión en sus Condiciones Pariculares de la póliza ARTÍCULO N 18: TRIBUTACIÓN No es responsabilidad de la compañía aseguradora la reención ni declaración de ningún impueso derivado de la cesión efecuada por el conraane al asegurado de conformidad a la cláusula anerior, ni de la reención ni declaración de suma alguna que opere en beneficio del asegurado con ocasión del cumplimieno de esa póliza. ARTÍCULO N 19: DERECHO DE CONVERSION Los asegurados que se excluyeren de la póliza, dejando de perenecer a la enidad conraane, endrán derecho a conraar en la misma compañía aseguradora, un seguro de vida individual sin necesidad de exigencias médicas o de asegurabilidad, siempre y cuando se cumplan las siguienes condiciones: 1. El conraane ceda por escrio el derecho al asegurado con respeco al mono de la Cuena Empleador y/o Cuena Empleador Adicional asociada al asegurado, de acuerdo a lo esablecido en el arículo N 17 del presene condicionado. 2. El asegurado, deberá hacer su soliciud de conversión por escrio a la compañía aseguradora raspasar el Valor Póliza correspondiene denro del plazo de reina (30) días a conar de la fecha de érmino de su vinculación con la enidad conraane y de la póliza coleciva. 3. El capial asegurado del seguro de vida individual, no podrá ser superior al úlimo capial asegurado regisrado en las Condiciones Pariculares de la póliza. 4. La pólizas de seguros de vida individuales que emie la compañía aseguradora, manendrán los mismos porcenajes de los cargos sobre el Valor Póliza y la asa de inerés anual garanizada, ambas esablecidas en la presene póliza. 5. El derecho de conversión, sólo alcanza a la coberura de fallecimieno conemplada en el seguro principal.

9 6. El derecho de conversión ermina al cumplir el asegurado los sesena y cinco (65) años de edad, u ora edad mayor que se esablezca en las Condiciones Pariculares de la póliza. ARTÍCULO N 20: ARBITRAJE Cualquier dificulad que se suscie enre el asegurado, el conraane o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el conrao de seguro de que da cuena esa póliza, o con moivo de la inerpreación o aplicación de sus condiciones generales o pariculares, su cumplimieno o incumplimieno, o sobre cualquiera indemnización u obligación referene a la misma, será resuela por un árbiro arbirador, nombrado de común acuerdo por las pares. Si los ineresados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbiro, ése será designado por la Jusicia Ordinaria, y en al caso el árbiro endrá las faculades de arbirador en cuano al procedimieno, debiendo dicar senencia conforme a derecho. No obsane lo esipulado precedenemene, el asegurado, el conraane o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momeno, someer al arbiraje de la Superinendencia de Valores y Seguros las dificulades que se suscien con la compañía aseguradora cuando el mono de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomeno, de conformidad a lo dispueso en la lera i) del arículo 3º del Decreo con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTÍCULO N 21: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o noificación que haya de hacerse enre la compañía aseguradora y el conraane, el asegurado o sus beneficiarios con moivo de esa póliza, deberá efecuarse por escrio mediane cara cerificada u oro medio fehaciene, dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al úlimo domicilio del conraane o asegurado, en su caso, regisrado en las Condiciones Pariculares de la póliza. ARTÍCULO N 22: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE Y ASEGURADOS La compañía aseguradora pondrá a disposición del conraane de la póliza o los asegurados, según sea el caso, con información sobre los movimienos que hayan afecado al Valor Póliza, deallando las primas pagadas, la renabilidad del Valor Póliza para dicho periodo, los rescaes pagados y los Cargos sobre el Valor Póliza. Esa información esará permanenemene disponible en el acceso de clienes en el siio Web de la compañía aseguradora. ARTÍCULO N 23: DOMICILIO Para odos los efecos legales del presene conrao de seguro, las pares señalan como domicilio especial el que aparece deallado con al carácer en las Condiciones Pariculares de la póliza. A) RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA ANEXO 1 Tasa de Inerés Fija Garanizada Anual, fija por oda la vigencia de la póliza, indicada en las Condiciones Pariculares de la póliza Periodicidad en que se abona la renabilidad al Valor Póliza: Diariamene. Algorimo de aplicación: 365 R ((1 Tasa Inerés Fija Garanizada Anual ) R Renabilidad diaria en el día. i 1 1)

10 B) CÁLCULO VALOR PÓLIZA Según lo señalado en el arículo N 7 de ese condicionado, el cálculo del Valor Póliza se debe realizar mediane lo indicado a coninuación: a) Saldo Cuena j en el día : Diariamene se calculará el saldo de las cuenas (SC j, ) del conraane y/o del asegurado de la póliza, mediane la expresión siguiene: SC j, ( SC j, 1 GGj, RT j, ) (1 R ) APj, SC j, 0 0 CG FVM % j, SC j, R, : Renabilidad en el día RT J, : Rescaes parcial o oal realizados con cargo a la cuena j, en el día CG J, : Cargo sobre el Valor Póliza con cargo a la cuena j, para el día, definido en el arículo N 2, puno 6 de la presene póliza. FVM% = Porcenaje del cargo sobre el saldo de la Cuena j en el día AP J, : Apores realizados a la cuena j, en el día b) Valor Póliza (VP ) en el día N VP SC j 1 j,

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