LEY 26/2014, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IRPF

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1 LEY 26/2014, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IRPF A continuación, resumimos las principales novedades introducidas en la Ley del IRPF que, con carácter general, entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de EXENCIONES Indemnización por despido Se limita la exención a euros, quedando sometido a tributación el importe que exceda de dicho límite. Esta limitación no resulta de aplicación a las indemnizaciones por despido que se produzcan con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha. Planes de Ahorro a Largo plazo Los rendimientos positivos procedentes de los Planes de ahorro estarán exentos del impuesto, siempre que el contribuyente no realice ninguna disposición antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Si durante la vigencia del Plan o con motivo de su extinción se obtienen rendimientos negativos, éstos se imputarán al periodo impositivo en el que se produzca la extinción por la parte de los mismos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que resulte de aplicación la exención. El Plan de ahorro a largo plazo debe instrumentarse a través de seguros, cuentas o depósitos que garanticen el 85% del capital invertido y, en función de su instrumentación, podrán denominarse: - Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, si se instrumentan a través de seguros de vida. - Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo, si se instrumentan a través de contratos de depósitos o de contratos financieros Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y las cantidades que se pueden aportar a estos Planes están limitadas a euros anuales. El plan se extinguirá cuando el contribuyente efectúe cualquier disposición o cuando se exceda el límite de las aportaciones (5.000 euros anuales). Entrega a los trabajadores de acciones de la empresa Se mantiene la exención de hasta euros anuales por la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de sociedades de su grupo de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, si bien se endurecen los requisitos para su

2 aplicación, al exigirse que la oferta de entrega de acciones se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa. Cobro de dividendos Se elimina la exención de euros anuales. 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Contratos de seguro de riesgo Se establece la obligación de imputar a los empleados, como rendimiento del trabajo, la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad (diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática), siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales y el contrato de seguro cubra conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo Se incorpora un nuevo gasto deducible aplicable por todos los contribuyentes por importe de euros anuales, que puede incrementarse en determinados supuestos (aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad). Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se elimina la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, manteniéndose una reducción aplicable exclusivamente a aquellos trabajadores con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros (importe variable en función de la cuantía de los rendimientos del trabajo). 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos del capital inmobiliario irregulares no podrá exceder de euros (límite existente para los rendimientos del trabajo).

3 Reducciones Se elimina la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años con rentas superiores al IPREM y se mantiene la reducción general del 60% sobre el rendimiento derivado del alquiler de viviendas. 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Reducciones de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas, con la finalidad de que la parte que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas. Prestaciones de supervivencia de seguros de vida de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o incapacidad Para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario por la prestación de supervivencia, el capital percibido podrá minorarse en el importe de las primas satisfechas, así como en la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática. Coeficientes de abatimiento de primas de seguro de vida ahorro A los efectos de aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se establece una cuantía máxima de euros de los capitales diferidos derivados de seguros de vida contratados antes de 31 de diciembre de RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se consideran rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. Asimismo, para el ejercicio 2016 se endurecen los requisitos para aplicar el método de estimación objetiva.

4 Arrendamiento de inmuebles Se elimina el requisito de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad para la consideración de los inmuebles como afectos al desarrollo de una actividad económica. Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos de actividades económicas irregulares no podrá exceder de euros. Reducciones En el régimen de estimación directa simplificada, se sustituye el importe de la reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación por una reducción de euros. 6. GANACIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Actualización de valores Se suprime la corrección o actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo. Coeficientes de abatimiento Únicamente se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento cuando el valor total de transmisión de todos los elementos que se transmitan a partir del ejercicio 2015 a los que resulten de aplicación los coeficientes, no supere la cuantía de euros. Superado dicho importe, los coeficientes no resultarán de aplicación. Ganancias y pérdidas patrimoniales de largo y corto plazo Se suprime la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo inferior o superior a un año. En consecuencia, se incluirán en la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su período de generación.

5 Transmisión de derechos de suscripción preferente Se equipara la tributación de la transmisión de los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas al existente para las entidades no cotizadas. Por tanto, a partir del ejercicio 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción preferente tributará como ganancia de patrimonio, sujeta a retención. Respecto de las transmisiones que se realicen durante los ejercicios 2015 y 2016, se mantiene el régimen de tributación actual, es decir, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas deberá minorar el valor de adquisición de las acciones de las que proceden hasta su anulación, tributando el exceso sobre el coste de adquisición como ganancia patrimonial del ejercicio. Exención por reinversión de ganancias de patrimonio de mayores de 65 años Para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. A estos efectos, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de euros, estableciéndose que la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, implicará el sometimiento a tributación de la ganancia patrimonial obtenida. En el supuesto de reinversión parcial, tan sólo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia derivadas de acciones o participaciones de entidades Se regula un nuevo régimen de tributación, por el que por el que se deberá tributar por las diferencias positivas entre el valor de adquisición y el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, en el supuesto de que un contribuyente del IRPF deje de tener tal condición por cambio de su residencia fiscal a otro país o territorio. En este sentido, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones: - El régimen sólo se aplicará cuando el contribuyente haya sido titular de los valores durante al menos 10 de los 15 últimos ejercicios y el valor de mercado total de las acciones o participaciones supere los 4 millones de euros o 1 millón de euros si el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%. - Las plusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro. - El contribuyente tiene que haber sido residente en España durante 10 años de los últimos 15 períodos impositivos. Adicionalmente, se regula un régimen especial para supuestos de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea con el que exista efectivo intercambio de

6 información tributaria, por el que únicamente se tributará por las plusvalías tácitas cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias: - Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones. - Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea. - Que se incumpla la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la opción por aplicar este régimen especial. 7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS El porcentaje de imputación del 1,1% sobre el valor catastral, en lugar del 2%, se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los 10 últimos períodos impositivos. 8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Base general Se incrementa del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones con los otros rendimientos de base general. Por tanto, si el importe del saldo de las ganancias patrimoniales que se integran en la base general es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de la base general, con el límite del 25% de dichos rendimientos. Base del ahorro Una de las novedades más relevantes de la reforma es la posibilidad de compensar entre si los saldos de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias de patrimonio, con el límite del 25% del saldo de dichas ganancias (el límite será del 10% en 2015, del 15% en 2016 y del 20% en 2017) Por lo tanto, desaparece la estanqueidad e independencia de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas en la base del ahorro. Compensación de pérdidas pendientes de ejercicios anteriores - Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2011 y 2012 que estuvieran pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su período de generación. - Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, generadas en los ejercicios 2013 y 2014, pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su período de generación. - Las pérdidas patrimoniales de la base general generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (procedentes de transmisiones generadas en un período igual o inferior a 1 año),

7 pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con las ganancias de patrimonio de la base del ahorro con independencia de su plazo de generación. Si tras dicha compensación quedara saldo negativo pendiente, este saldo podría compensarse con las ganancias de patrimonio de la base general (no procedentes de transmisiones) y el remanente negativo que pudiera resultar se podría compensaría, a su vez, con los rendimientos de la base general, si bien con el límite del 25% de los mismos. 9. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES El importe del mínimo del contribuyente se incrementa de a euros anuales. Si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años el mínimo se aumentará en euros anuales (hasta ahora, 918 euros), incrementándose en euros anuales (hasta ahora euros), si la edad es superior a 75 años. En cuanto a los mínimos familiares, se incrementan en las siguientes cuantías: 2014 A partir 2015 Primer descendiente Segundo descendiente Tercer descendiente Cuarto y siguientes descendientes Menores de 3 años Ascendientes mayores de Ascendientes mayores de Discapacidad superior al 33% e inferior al 65% Discapacidad inferior al 65% y movilidad reducida Discapacidad superior al 65% TARIFA DEL IMPUESTO General Se reduce de siete a cinco el número de tramos de la tarifa aplicable a la base general, produciéndose, además, una rebaja en la tributación de todos ellos, de forma gradual en los años 2015 y 2016: Base liquidable 2015 A partir 2016 Hasta ,00% 19,00% De a ,00% 24,00% De a ,00% 30,00% De a ,00% 37,00% De en adelante 47,00% 45,00%

8 Recordamos que los tipos vigentes hasta 31 de diciembre de 2014 son los siguientes: Base liquidable 2014 Hasta ,75% De a ,00% De a ,00% De a ,00% De a ,00% de a ,00% De en adelante 52,00% Cabe destacar que la escala de gravamen final (estatal + autonómica) dependerá de la escala autonómica que apruebe cada Comunidad Autónoma. - Del ahorro Se reducen, de forma gradual durante los años 2015 y 2016, los tipos aplicables a la base del ahorro: Base liquidable 2015 A partir 2016 Hasta ,00% 19,00% De a ,00% 21,00% De en adelante 24,00% 23,00% Recordamos que los tipos vigentes hasta 31 de diciembre de 2014 son los siguientes: Base liquidable 2014 Hasta ,00% De a ,00% De en adelante 27,00% 11. DEDUCCIONES Deducción en actividades económicas Se establece una nueva deducción en la cuota del 5% de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y tengan un importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros.

9 Deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual Se eliminan ambas deducciones, si bien para la de alquiler de vivienda habitual se establece un régimen transitorio para aquellos supuestos en los que el derecho a la deducción hubiera nacido como consecuencia de contratos de arrendamiento suscritos antes de 1 de enero de Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo Se establece una nueva deducción por importe de euros anuales aplicable por contribuyentes con descendientes o ascendientes a cargo discapacitados y quienes sean titulares de familia numerosa: - Por cada descendiente con discapacidad con derecho a aplicar el mínimo por descendientes: euros anuales. - Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: euros anuales. - Por familia numerosa: euros anuales. - Por familia numerosa de categoría especial: euros anuales. Esta deducción podrá hacerse efectiva de forma anticipada, tal y como ocurre con la deducción por hijos menores de tres años para madres trabajadoras. 12. RETENCIONES Rentas del ahorro Se modifica el porcentaje de retención de las rentas del ahorro que será del 20% en el ejercicio 2016 y del 19% a partir del ejercicio Retenciones a Administradores y Consejeros El porcentaje de retención se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir del No obstante, cuando la entidad de la que se perciban las retribuciones por las funciones de Administrador o Consejero tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a euros el porcentaje de retención será del 20% en 2015 y del 19% a partir de Rendimientos de actividades profesionales Se establecen los siguientes porcentajes: - General del 18% a partir de 2016 (19% en 2015). - 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. - 9% para aquellos supuestos que se establezca reglamentariamente.

10 13. COMPENSACIONES FISCALES Se elimina el régimen de compensación fiscal aplicable por: - contribuyentes que perciban capitales diferidos derivados de seguros de vida o invalidez generadores de rendimientos de capital mobiliario contratados con anterioridad al 20 de enero de contribuyentes que perciban rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los PIAS, plazo asimismo aplicable a los formalizados con anterioridad al 1 de enero de PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social Se reduce el límite máximo de reducción, con independencia de la edad: euros anuales. - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor del cónyuge Se incrementa de a euros anuales el importe de la aportación máxima con derecho a deducción que puede efectuar el contribuyente al Plan de Pensiones u otros sistemas de previsión social del cónyuge. Reducción del 40% al cobro en forma de capital El nuevo régimen transitorio únicamente permite la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

11 Nuevo supuesto de liquidez Se añade un nuevo supuesto de liquidez a los dos ya establecidos (enfermedad grave y desempleo de larga duración) que permite disponer anticipadamente de las aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión social empresarial y Contratos de Seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como los rendimientos generados por las citadas aportaciones. En este sentido, los derechos consolidados derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 junto a los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 01/01/2025. En el caso de planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de las aportaciones con 10 años de antigüedad queda condicionada a que así lo permita el compromiso y se prevea en las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente. Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad y Patrimonios Protegidos de discapacitados Se mantiene la exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de Planes de Pensiones de discapacitados obtenidas en forma de renta por las persona con discapacidad, así como de los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM, si bien el límite se debe aplicar de forma individual. A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico, sino que su contenido es meramente informativo, recogiendo, salvo error u omisión involuntaria, una opinión sobre las cuestiones sometidas a estudio, de acuerdo con la información que nos ha sido facilitada. Para ello, se ha partido de la normativa que nos consta como vigente en el momento de su emisión. Los comentarios y opiniones quedan en todo caso subordinados a los criterios que los Tribunales y las Autoridades competentes pudieran tener o establecer y a eventuales variaciones normativas, sometiéndose a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho. Igualmente, hay que señalar que este documento no tiene carácter exhaustivo, por lo que podrían ser de aplicación a su concreta situación patrimonial otras alternativas no contenidas en el mismo. Asimismo, se hace constar que el contenido del presente documento no constituye ni tiene por finalidad, -aún de forma indirecta- la prestación de servicio financiero personalizado alguno, en tanto que las alternativas analizadas pueden no ser las más adecuadas por razón de un eventual conocimiento incompleto de su específica posición jurídica o financiera, su perfil de riesgo, objetivos de inversión o experiencia previa. CX ni ninguna entidad de su Grupo asume responsabilidad por las actuaciones o decisiones que puedan realizarse o tomarse basadas en el contenido de este documento, advirtiéndole expresamente, que debe consultar con su asesor fiscal y\o jurídico cualquier decisión que quiera adoptar

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