DEFENSORES PÚBLICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OMBUDSMAN UNIVERSITARIO: INTERACCIÓN Y CORRESPONDENCIA. Raúl ARROYO

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1 DEFENSORES PÚBLICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OMBUDSMAN UNIVERSITARIO: INTERACCIÓN Y CORRESPONDENCIA Raúl ARROYO En México todas las instituciones autónomas tienen su origen y están sujetas al orden jurídico constitucional. Quienes servimos en ellas, independientemente de nuestro desempeño, debemos tener siempre presente que su régimen de autonomía las somete, invariablemente, al Estado de Derecho. Bajo esa premisa, cualquier tipo de institución u organismo autónomo se rige por el Derecho, entendido como un producto social para la consecución del orden y la seguridad de las personas y de sus bienes, en el cual debe imperar el respeto por los derechos humanos. De esa manera se asegura una convivencia armónica y democrática como forma de vida, donde la vigencia y observancia de la ley garantice la libertad, la igualdad y la legalidad. Desde su creación en nuestro país, los organismos autónomos protectores de derechos humanos han realizado arduos esfuerzos para lograr, conforme a su diseño constitucional, el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales, permeando su quehacer entre la sociedad, a la que gradualmente han motivado y difundido una conciencia por conocerlos y respetarlos. 1

2 En este contexto, el ejercicio de la autonomía significa la esencia de su naturaleza, delimitada en el cumplimiento de sus funciones en el propio orden jurídico nacional: la Constitución Política federal, las de las entidades federativas y las leyes que de ellas emanan y, desde luego, los tratados internacionales aplicables. No obstante la diferencia de sus fines, esa condición de autonomía identifica a los organismos públicos de derechos humanos y a las instituciones públicas de educación superior, particularmente las universidades. Sin óbice, de semejanzas y diferencias específicas para el ejercicio de sus funciones, encuentran una profunda identidad común precisamente en los derechos humanos: unas como defensoras, otras como propaladoras y estudiosas de ellos. Dentro de sus semejanzas destacan la independencia, la imparcialidad, la accesibilidad, la confidencialidad, la búsqueda de soluciones conciliadas, la emisión de recomendaciones, la personalidad jurídica propia de la institución, el patrimonio propio, la capacidad de establecer normas jurídicas internas, la autonomía de gestión y administración. También la posibilidad de sostener relaciones jurídicas y con terceros, de manera propia e independiente. Su personalidad jurídica tiene una misma fuente: la soberanía popular representada en los órganos legislativos, emisores de las leyes orgánicas que establecen los elementos más relevantes de la autonomía moderna que las caracteriza, legislación donde están marcadas también sus diferencias como la capacidad de gobernarse y la elección interna de sus autoridades, las cuales son otorgadas a las instituciones de educación superior, así no a los organismos públicos autónomos de derechos humanos. A la autonomía universitaria le caracteriza la facultad del autogobierno y de elección y nombramiento de sus autoridades; la competencia para establecer sus normas y reglamentación interna, de organización, técnicas, académicas, de planes y programas y derechos y obligaciones de los miembros del personal académico y de los estudiantes, así como del establecimiento de las competencias de las autoridades y de las libertades de cátedra, de investigación y de libre manifestación de las ideas. El desarrollo de ambas instituciones autónomas ha contribuido a la evolución del país y su compromiso es con la sociedad, su única razón de existir. La defensa de los Derechos Humanos y así como de Derechos Universitarios debe avocarse en una vertiente al estudio de 2

3 su respeto y a la realización de acciones y programas para hacerlos efectivos dentro de una sociedad democrática. Respecto de nuestro país; en ese trayecto histórico es muy importante destacar un hecho; el 29 de mayo de 1985, el Consejo Universitario de la UNAM, creó la Defensoría de los Derechos Universitarios, como un organismo que adquiere la categoría de Ombudsman dentro de un espacio esencial para el conocimiento y el avance universal, con un proyecto de Estatuto formulado por el distinguido jurista Héctor Fix Zamudio, siendo el primer defensor otro distinguido jurista: don Jorge Barrera Graf, a cuya labor, y a la de sus colaboradores, se debe que esa defensoría se haya prestigiado en poco tiempo 1. De esa forma, el Ombudsman Universitario surgió cinco años antes que el Ombudsman Nacional, evidencia del sentido visionario y de anticipación prevaleciente en la vida universitaria, en este caso el de la UNAM. A lo anterior debe añadirse otro elemento: cuatro de los Presidentes de la CNDH han sido destacados y reconocidos catedráticos universitarios, acreditación de ese vínculo experimental de la UNAM en esta materia. Dijo el rector Juan Ramón de la Fuente que fomenta y mantiene la cultura de los derechos humanos y de los valores democráticos plenamente reconocidos en el ámbito iberoamericano ; 2 esto es, ha contribuido a conformar y mantener una cultura del orden, del respeto, la difusión y el cumplimiento de los derechos humanos intramuros del campus universitario. Esta Defensoría universitaria fue pieza clave para que en 1994 se lograra la creación de la Red de Defensores, Procuradores y Representantes de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios, A. C. (REDDU), casi una década antes de la creación de la European Network for Ombudsmen in Higher Education, ENOHE, en Hecho que ahora debemos destacar. La Defensoría de los Derechos Universitarios fue creada como un órgano jurídico independiente, con la finalidad de velar por la observancia de la legislación de la UNAM, tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos. Tiene la facultad de recibir quejas y realizar la investigación para esclarecerlas, puede buscar soluciones conciliatorias y emitir recomendaciones. Propone modificaciones a las 1 Carpizo, Jorge, Derechos Humanos y Ombudsman, Editorial Porrúa, segunda edición, 1998, pág De la Fuente Juan Ramón, presentación de la obra XX Años de Derechos Humanos y Universitarios en la UNAM, Dirección de Publicaciones y Fomento Editorial de la UNAM, 2005, pág. 8. 3

4 normas de la legislación universitaria en cuanto a los derechos de estudiantes y académicos, atiende a estudiantes, personal académico, técnicos académicos, profesores e investigadores, además debe informar anualmente de sus trabajos al Consejo Universitario y al Rector. Su participación en la corrección de prácticas lesivas a los derechos de los universitarios se han convertido en informes generales o especiales de gran utilidad para el perfeccionamiento y modificación de la legislación universitaria 3. Para ilustrar el tema ejemplifico con el caso de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo y su coincidencia con el Defensor Universitario de la UNAM; ambos buscamos la mejora constante como lo muestran los respectivos proyectos para la obtención de la Certificación internacional bajo la norma ISO , ya lograda por esa institución universitaria, sabedores de que la mejora en los procesos que desarrollamos es de fundamental importancia para la satisfacción de los usuarios. Nos basamos en la medición de resultados mediante el establecimiento de parámetros e indicadores que aseguren la correcta ejecución de nuestras funciones y el cumplimiento de las obligaciones. Estas son razones válidas y justificables para que los organismos públicos de Derechos Humanos se conviertan en receptores de la calidad de la actividad universitaria, la cual incide en la vida nacional como paradigma para la creación y fortalecimiento de instituciones y el establecimiento de mecanismos para lograr sus finalidades, dentro de las cuales destacan la construcción de una cultura en derechos humanos, la no discriminación y la equidad de género, así como la promoción de los valores democráticos. La aportación de las actividades de los Defensores de los Derechos Universitarios a los organismos públicos defensores de Derechos Humanos, es con la intención de renovar, actualizar y consolidar las acciones de protección y vigilancia de los derechos humanos; por tal motivo se debe llevar a cabo bajo un esquema específico y articulado de acciones para contribuir al logro y alcance de sus objetivos, especialmente el relativo a la conservación y protección del orden jurídico. Leoncio Lara ha sostenido que han procurado, además, mantener los valores democráticos y coadyuvar a la reiteración y 3 Datos tomados de La defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, Editorial Lito Roda,

5 conservación del Estado de Derecho en México 4. Los vínculos con los defensores universitarios, permitirá una mayor difusión, investigación y conocimiento en la materia. En el caso específico de la UNAM, el universo y abundante diversidad de sus trabajos e investigaciones son una gran aportación a la promoción de los derechos humanos, su participación mediante el establecimiento de la cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la cual es sede desde 1996, permite ampliar los esquemas que hasta ahora tenemos en la materia, como un sistema de investigación, docencia, documentación, promoción y difusión de los derechos humanos 5 ; sus Programas de Estudios de Género y de Protección de derechos Civiles. Su acervo bibliográfico sobre el tema es extenso, los artículos escritos al respecto son varios; la defensa de los derechos de las mujeres y los niños; sobre los abusos a personas indígenas y acerca de atentados contra la integridad. Resguarda y ofrece para consulta los acervos hemerográficos audiovisuales y los bancos de datos que conforma la Academia Mexicana de Derechos Humanos A.C., imparte la cátedra extraordinaria México, país de asilo. La realización y publicación de libros preparados y escritos por sus investigadores son una aportación invaluable al conocimiento de los derechos humanos. Ha establecido diversas asignaturas en los programas de sus licenciaturas y posgrados relativas a los derechos humanos, cuenta con estudios de especialización y desarrolla diplomados en diferentes temas. Respecto a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha impulsado la realización de estudios doctrinales sobre variados temas como la equidad de género, el indigenismo, tortura, mujeres, niños, la cual se enriquece con aspectos relacionados con la organización internacional en la materia. Recientemente, su convocatoria a la Conferencia Internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia, Hacia una política de Estado en los albores del Tercer Milenio, sustentó el surgimiento de la propuesta Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia, ejercicio donde la UNAM anunció -y posteriormente el Rector acordó- la creación del programa universitario de Derechos Humanos, en el marco de esa 4 Lara Saenz, Leoncio, XX Años de Derechos Humanos y Universitarios en la UNAM, Dirección de Publicaciones y Fomento Editorial de la UNAM, 2005, pág Cátedra de la UNESCO en Derechos Humanos se puede consultar en y en 5

6 proposición para solucionar las delicadas condiciones imperantes en nuestro país. Por todo lo anterior, el apoyo y la asesoría permanente de la Red de defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de defensa de los Derechos Universitarios (REDDU) y de la Defensoría Universitaria de la UNAM sugiere un cúmulo de canales para unir esfuerzos permanentes y específicos para construir espacios de reflexión y diseño de soluciones a partir de la identificación de objetivos comunes, no sólo en los procedimientos de defensa, sino en la promoción, enseñanza y difusión de los derechos humanos intra y extra muros universitarios. Un ejemplo para ilustrar la propuesta: la reforma constitucional de reciente vigencia en México ordenó modificar el artículo tercero constitucional a efecto de que la educación que imparta el Estado mexicano incluya entre sus principios a los derechos humanos. No requiere mayor explicación la capacidad universitaria para asesorar el diseño de planes y programas de estudio en todos los niveles educativos, incluidos desde luego los universitarios. Ahí, el impulso del Ombudsman universitario resulta fundamental. Esa vinculación puede ser una invaluable contribución al ejercicio cotidiano de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, principalmente para la realización de acciones como: Formalizar convenios de coordinación académica con los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas, para realizar en tiempo específico acciones de investigación, difusión, publicación, formación y capacitación especializada de expertos, seminarios, actos académicos, sobre todo en temas de relevancia nacional e internacional. Los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas debemos ser receptores de los beneficios de la Cátedra UNESCO, como un sistema de investigación, docencia, documentación, promoción y difusión de los derechos humanos. La asesoría en temas polémicos de relevancia nacional como lo son la voluntad anticipada, la eutanasia, la interrupción legal del embarazo, la supresión del arraigo, la atención de las víctimas del delito, la discriminación, grupos vulnerables, el indigenismo, los migrantes, los efectos de la globalización, la violencia escolar, los juicios orales, la lucha contra el narcotráfico y la seguridad nacional; las organizaciones de la sociedad civil, la competencia contenciosa de la Corte 6

7 Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación e interpretación de los tratados en derechos humanos, es fundamental. 7

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