La reforma fiscal: principales aspectos del proyecto de ley de reforma del IRPF y del IRNR
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- Aurora Ayala Soriano
- hace 8 años
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1 Nº 30 / Octubre 2014 La reforma fiscal: principales aspectos del proyecto de ley de reforma del IRPF y del IRNR El pasado 6 de agosto de 2014, se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) los proyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros, el 1 de agosto de 2014, en relación a la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El único anteproyecto que no ha sido objeto de aprobación es el de modificación de la Ley General Tributaria, que continua en su trámite de información pública. Los proyectos tienen previsto aprobarse a finales del 2014 para entrar en vigor en 2015, si bien, determinadas modificaciones lo harán en el año Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) no van a ser objeto de modificación en esta reforma, si bien el IRPF introducirá una modificación en el ISD a efectos de incorporar la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la tributación de los no residentes. Por su parte, el IP va a ser objeto de prorroga según el proyecto de Ley de PGE para el año Pasamos a señalar los puntos mas destacados de la reforma, teniendo en cuenta que se encuentran todavía en fase de aprobación por lo que pueden sufrir modificaciones en su texto definitivo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) RENTAS EXENTAS El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de euros y con efectos jurídicos desde la fecha de aprobación del proyecto, esto es, desde el 1 de agosto de Sobre el exceso se permite aplicar una reducción del 30%, al ser considerada una renta obtenida de forma irregular en el tiempo. Nueva exención, aplicable a los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida (SIALP), depósitos y contratos financieros (CIALP) a través de los cuales se instrumenten los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Se elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de euros anuales.
2 NO CONTRIBUYENTES DEL IRPF Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida implica que se incluya un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IS. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados RENTA GRAVABLE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Se modifican los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo del 40 al 30%, que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Rendimiento neto del trabajo. Se añade un nuevo gasto deducible, a los ya existentes (seguridad social, cuotas a sindicatos, colegiación, etc.) de anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica a desempleados que acepten el puesto, o para personas discapacitadas en activo. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. Se suprimen los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica. REDUCCIONES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Se elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y los 30 años, manteniéndose la reducción del 60% ya existente en la actualidad. Se disminuye del 40% al 30% la reducción por obtención de rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Además establece el límite de base de reducción en anuales. 2
3 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas, cuando se corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributa de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. Se modifica el régimen de reducciones en Otros rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo, minorándose del 40% al 30% la reducción. Además establece el límite de base de reducción en anuales. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, se suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas con contrato laboral y a jornada completa. Los rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas si el contribuyente está incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa. Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa simplificada, en concepto de gastos de difícil justificación, no pudiendo exceder de anuales. Se revisa el régimen de estimación objetiva, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos (en general, de a euros el volumen de rendimientos íntegros), como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. Se disminuye del 40% al 30% la reducción para los rendimientos netos con período de generación superior a 2 años, con un nuevo límite de base de reducción de anuales. 3
4 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Se mantiene la no tributación de las compensaciones en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, especificándose que ser dinerarias o en especie y que en ningún caso, constituirán ni renta para el perceptor ni reducción para el pagador. Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles. Se suprime la Disposición Transitoria novena que regula el régimen transitorio para la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a , conocidos como coeficientes de abatimiento. Se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, por personas mayores de 65 años a condición de que el importe de la venta se reinvierta el importe de la venta en la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión y con el límite de máximo de euros. Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN. RENTAS EN ESPECIE. Pasa a tributar la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo como rendimiento no sometido a tributación hasta la cuantía der anuales. BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COMPENSA- CIÓN DE RENTAS. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a BASE LIQUIDABLE Modifica los límites máximos conjuntos de reducción en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Suprime los límites especiales del 50% y para los contribuyentes mayores de 50 años y disminuye el límite cuantitativo general a anuales. Mantiene el límite adicional de para seguros colectivos dependencia. También se modifica el límite financiero. 4
5 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MINIMO POR DISCAPACIDAD Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad. Se incrementan los importes de los mínimos personal y familiar. De esta forma, el mínimo personal se eleva de a euros. Los mínimos familiares quedarán con las siguientes cuantías: IRPF 14 IRPF 15 Incremento Descendientes 1º: º: º: º: Importes Absoluto % ,72% 32,35% 8,93% 7,60% Menores de 3 años ,77% Ascendientes/Edad > 65 > ,27% 25,00% Discapacidad > 33% 65% <65%+mov reducida > 65% ,53% 29,53% 28,29% Se establecen nuevas deducciones de euros al año, acumulables para cada una de las situaciones familiares, hasta un total de euros con el fin de reducir la tributación de los trabajadores con familia y las personas con discapacidad. Además se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras. 1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33% 2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad 33% 3. Familia numerosa: Con 3 o más hijos Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad 33% 4. Familia numerosa de categoría especial: Con 5 o más hijos Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM 5
6 CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. ESCALA DE GRAVAMEN En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. (ahora, el tipo marginal mínimo es del 24,75% y el máximo del 52% y pasarán del 19% al 45%). La reducción se produce en los ejercicios 2015 y Tarifa general 2015 Base imponible Tipo (%) Hasta % % % % En adelante 47% Tarifa general 2016 Base imponible Tipo (%) Hasta % % % % En adelante 45% En la escala de gravamen del Ahorro Estatal/Autonómica. Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales. Tarifa rendimientos del ahorro (hasta ahora los tipos están en el 21, 25 y 27%). Base imponible Tipo Hasta % 19% % 21% En adelante 24% 23% 6
7 DEDUCCIONES Eliminación de la cuenta ahorro-empresa. Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las entidades de reducida dimensión. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art.68.4 de esta Ley. Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones y articulado de la que será la nueva ley del IS. Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. REGÍMENES ESPECIALES Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. GESTIÓN DEL IMPUESTO Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de /anuales a /anuales. Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y También establece tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos. Respecto de los tipos fijos de retención, quedan de la siguiente manera: - La retención sobre los rendimientos del trabajo de los administradores y miembros de consejos de administración será del 35% (ahora está fijado en el 42%). Si bien está previsto que, en determinados supuestos sea del 19%. - La retención sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19% (ahora está en el 21%). - La retención sobre los rendimientos de actividades económicas será del 19% (ahora está en el 21%). Si bien está previsto que cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a euros, la retención sea del 15%. 7
8 - La retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19% (ahora está en el 21%). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD Leg 5/2004) RENTAS EXENTAS Se suprime la exención prevista en el art.14.1 j) de por dividendos y participaciones en beneficios para personas físicas residentes en países con los que España hubiera suscrito cláusula de intercambio de información tributaria. Se establece una exención por reinversión en vivienda habitual. Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Se regula una bajada de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para adecuar, de esta manera, la tributación del Impuesto a la bajada de la escala general y tarifa del ahorro del IRPF. Esta bajada se realiza en dos etapas: Tipo general 24,75% 24% 24% Tipo para rentas de UE y EEE 24,75% 20% 19% Tipo dividendos intereses y ganancias 21,00% 20% 19% Se establece la publicación anual de paraísos fiscales 8
9 OTRAS MEDIDAS O LEYES MODIFICADAS: La Disposición Adicional única establece el régimen de regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. La Disposición Final primera modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002). Adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF. Establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. La Disposición Final segunda modifica la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal. Modifica los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal contenidos en la Disposición Adicional primera. En Barcelona, a 3 de octubre de Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta Barcelona Telf.: Fax: info@moreraasesores.com Web: Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación. 9
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