BOLETIN INFORMATIVO Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS
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- Cristóbal Sosa Lucero
- hace 8 años
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1 BOLETIN INFORMATIVO Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS RENTAS ASEGURADAS En el boletín informativo nº43 de la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA, se informa, sobre la posibilidad de acogerse al cobro de las prestaciones del Plan a través de la RENTA ASEGURADA como una modalidad más de percepción de la prestación, que como tal, se ofrece a nuestros partícipes para que puedan elegir entre las diversas opciones de cobro con las que hoy en día cuentan en este Fondo de Pensiones. ( En el siguiente cuadro reproducimos las formas de cobro de las prestaciones, establecidas en el Art.29 de nuestro Reglamento). Art.29.- FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES: a)- CAPITAL TOTAL.- Consiste en la percepción de la totalidad de la prestación en un pago único. b)- RENTA.-... que podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario, alguna de las siguientes modalidades: 1.b)- RENTA FINANCIERA.-...(Es la modalidad de cobro elegida por mas del 98% de los Beneficiarios del Plan) 2.b)- RENTA ASEGURADA.- Supone la adhesión del beneficiario a un contrato exterior de seguro que garantice la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con reversión o sin reversión) cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro. La cuantía de la renta y su duración será la que se determine y establezca en la correspondiente póliza de la Compañía de Seguros a la que se adhiere el beneficiario... c)- MIXTA.- Consiste en una combinación de las anteriores. El beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, con un único cobro en forma de capital, pudiendo elegir entre: Capital-renta financiera o viceversa y Capital-renta asegurada y viceversa. 1
2 La percepción en forma de Renta Asegurada, supone la suscripción de un contrato de seguro cuya prima será el derecho consolidado que tenga el partícipe en el momento de la contingencia, fijándose esa renta en función de su importe. La característica esencial de este tipo de renta, es la seguridad y certeza de que el importe que se pacte será el que se percibirá cada mes sin tener que estar sometido a las oscilaciones del mercado, es decir: que si los mercados financieros bajasen, en nada les afectaría, ya que seguirían cobrando lo acordado. Por contra, si las bolsas marcaran una progresión ascendente, tampoco se beneficiarían de las ganancias obtenidas, ya que, como en el caso anterior seguirían cobrando lo pactado, al contrario de los beneficiarios del Plan que cobren la prestación en forma de Renta Financiera, ya que estos, sí verían incrementados o disminuidos sus derechos consolidados con las rentabilidades conseguidas. El partícipe perceptor de una Renta Asegurada NO conseguiría, en este caso, ningún tipo de beneficio, pero a cambio, podrá dormir con la tranquilidad de que su prestación no se vera alterada por la subida o bajada de los mencionados mercados. Es por tanto, una modalidad más de prestación enfocada hacia los partícipes que solamente valoran, o prefieren dar prioridad, a la SEGURIDAD frente a cualquier tipo de rentabilidad. Se puede optar o elegir entre dos tipos de RENTAS ASEGURADAS: Las Rentas Aseguradas Vitalicias y las Rentas Aseguradas Temporales, en ambos casos se pueden pactar con reversión o sin reversión a favor de otra persona, y a su vez ser revalorizables o constantes, no existiendo en ninguna de las modalidades citadas la posibilidad de rescatar anticipadamente los derechos económicos ni solicitar cantidad alguna como anticipo a cuenta de las rentas pendientes de cobro. Si el perceptor de una RENTA ASEGURADA VITALICIA fallece, sin haber pactado la Reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, EL PAGO DE LA RENTA POR PARTE DE LA ASEGURADORA SE EXTINGUE DESDE EL MISMO MOMENTO DEL FALLECIMIENTO. 2
3 Si el fallecido, había pactado una RENTA ASEGURADA TEMPORAL, también, Sin Reversión ; LA RENTA SE EXTINGUE, SIN QUE EXISTA DERECHO ALGUNO SOBRE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE COBRO. En el caso de que se hubiera pactado la Reversión a favor de otra persona; el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la Aseguradora, pero, SI ESTE BENEFICIARIO MUERE, LA RENTA CONCLUYE EN EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. En una Renta Asegurada Temporal, el beneficiario de la reversión, seguirá percibiendo la cantidad pendiente de cobro hasta que se agote el tiempo convenido en la Póliza; SI SE PRODUCE EL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DE LA REVERSIÓN ANTES DEL TIEMPO CONCERTADO EN LA PÓLIZA, NO EXISTE NINGÚN TIPO DE RESCATE DE LA RENTA PENDIENTE DE COBRO. La elección de las RENTAS ASEGURADAS como una modalidad mas de recibir la prestación, ya se había instrumentado en nuestro Plan de Pensiones en la póliza nº 97/ suscrita por los representantes de la Comisión de Control y Seguros de Vida Antares, el 24 de Septiembre de Lo que ocurre, es que, en el tiempo transcurrido desde la suscripción de la referida póliza, hasta el día de hoy, se produjeron una serie de modificaciones de la legislación vigente, sobre todo, en lo que hace referencia a la IMPUTACIÓN FISCAL, ya que al figurar el asegurado también como beneficiario, la Dirección General de Tributos, podía entender que los derechos consolidados habían salido del Fondo de Pensiones y el Partícipe había cobrado la prestación, por lo que tendría que tributar por toda la cantidad percibida. Por tanto, se hizo necesario modificar determinados. aspectos de las condiciones particulares de la póliza, para evitar posibles trastornos económicos a nuestros partícipes, cumpliendo con la legalidad vigente. En las nuevas condiciones particulares de la póliza, el Asegurado será, tanto la persona que solicite la percepción de la prestación en forma de RENTA ASEGURADA, como la persona a favor de la cual se establezca la reversión para el caso de fallecimiento. Como Beneficiario figurará el propio Plan de Pensiones Empleados de Telefónica (Así se evita que los derechos económicos salgan del círculo del Fondo de Pensiones, eludiendo la posible imputación fiscal al partícipe). Como Tomador del Seguro también figurará el Plan de Pensiones. La Modalidad del Seguro será, la de Seguro Colectivo de Rentas y los Riesgos Cubiertos, la Supervivencia del Asegurado. 3
4 Es importante dejar muy claro, que las modificaciones pactadas en esta póliza, solo serán de aplicación, a los NUEVOS BENEFICIARIOS QUE SOLICITEN ESTA MODALIDAD DE PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, que es la fecha en que la Comisión de Control firmó el acuerdo de modificación de aseguramiento con Antares. Los asegurados adheridos a este contrato de seguro CON ANTERIORIDAD A LA REFERIDA FECHA mantendrán en vigor el condicionado original de la póliza, por lo que no les afectara en nada lo publicado en el presente boletín informativo. La tarifa de primas de esta póliza para las RENTAS VITALICIAS, será el resultado de aplicar los parámetros de las tablas de mortalidad ERM 2000 P para los hombres, y la ERF 2000 P para las mujeres. Respecto del tipo de interés: en las RENTAS VITALICIAS, se aplicará el 95% del tipo de interés de las Obligaciones del Estado a 5 años que haya resultado de la última subasta mensual del Banco de España del mes anterior al de la fecha del seguro. Este tipo de interés se aplicará por un período de 10 años; para el exceso se aplicará el interés máximo para el cálculo de la provisión de seguros de vida que publique la Dirección General de Seguros de aplicación al ejercicio corriente. Para las RENTAS TEMPORALES, se aplicara el 95% del tipo de interés de las Obligaciones del Estado al plazo correspondiente a la duración financiera estimada para la renta asegurada que haya resultado de la última subasta mensual del Banco de España del mes anterior al de la fecha de efecto del seguro. Los gastos supondrán el 1% del importe de la prima. 4
5 PROCEDIMIENTO: TRAMITACION DE LAS RENTAS ASEGURADAS. 1.- PARTÍCIPE---COMISIÓN DE CONTROL (OAP). - Elaboración de Proyecto de Renta Asegurada: El partícipe que esté interesado en esta modalidad de renta, podrá solicitar en la oficina de información al partícipe un proyecto de renta asegurada, que se elaborará con los datos facilitados por el partícipe. Este proyecto no calcula exactamente el importe de la renta, ésta quedará modificada por el valor exacto del derecho consolidado en el momento en que Fonditel traspase el importe de la prima a Antares (fecha de efecto). - Si el proyecto interesa al partícipe solicitará la renta asegurada mediante la cumplimentación de los modelos (modelo 06 ó 07) y necesariamente modelo 08. La renta sólo puede ser mensual, no hay beneficiarios para el caso de fallecimiento y sólo es susceptible la reversión a favor de una sola persona (cónyuge o cualquiera otra designada). - El proyecto y la solicitud firmada por el partícipe será remitida a Fonditel. 2.- FONDITEL--- ANTARES. - Solicitud de renta a Antares por Fonditel: Recibida la documentación, Fonditel, solicitará a Antares la renta con fecha efecto (traspaso derecho consolidado) del 1 del mes siguiente a la solicitud. - Antares confirmará la renta y remitirá su importe dentro de los 15 días siguientes. - Recibida la renta en Fonditel, ésta la abonará al partícipe, descontando el importe de la comisión de gestión (0.08 %)., enviando al partícipe la carta de reconocimiento de la prestación (estándar que reciben todos los beneficiarios) a la que se adjuntará el justificante de la prestación de renta asegurada. 3.- FONDITEL--- COMISIÓN DE CONTROL. - Fonditel enviará copia del documento de confirmación de renta y del justificante de pago a la comisión de Control, finalizando el proceso. 5
6 COMPARACIONES ENTRE LA RENTA FINACIERA Y LA RENTA ASEGURADA. RENTA FINANCIERA RENTA ASEGURADA CARACTERISTICAS Una de las principales características de este tipo de rentas, es que la prestación viene determinada por las aportaciones mas las rentabilidades, influyendo las rentabilidades obtenidas en el importe económico de la prestación. Su característica esencial, es que el importe de la prestación viene determinado por un contrato de seguro, el importe que se pacte será el que se perciba cada mes, las rentabilidades obtenidas en el Fondo de Pensiones no afectaran en nada a la renta fijada en el contrato de seguro. BENEFICIARIOS Se pueden designar como Beneficiarios a la persona o personas físicas que se estime por conveniente, sean o no familiares directos del partícipe, a partes iguales o con un porcentaje predeterminado a cada una de ellas. Así mismo los Beneficiarios de una Renta Financiera, pueden generar a su vez nuevos Beneficiarios. NO EXISTEN BENEFICIARIOS. En las Rentas con Reversión, el Asegurado para el caso de fallecimiento, puede designar a una persona determinada como destinatario de la renta; esta persona designada en la solicitud de percepción de la prestación, también ostentara la condición de Asegurado. En el caso de fallecimiento del Asegurado, si éste no pactó la Reversión, LA RENTA SE EXTINGUE, NO existe ningún tipo de rescate de la renta pendiente de cobro. RESCATE ANTICIPADO DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS. EN CUALQUIER MOMENTO el Beneficiario de una Renta Financiera, puede solicitar anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales de que disponga en el Fondo de Pensiones. Si no había realizado ningún cobro en forma de capital podrá aplicarse una reducción del 40%. NO EXISTE EN NINGUNA DE LAS MODALIDADES DE RENTA ASEGURADA LA POSIBILIDAD DE RESCATAR ANTICIPADAMENTE LOS DERECHOS ECONOMICOS. ANTICIPO DE RENTAS (Pago extraordinario) Los Beneficiarios de una Renta Financiera podrán solicitar una vez al año un anticipo a cuenta de la renta pendiente de cobro. Los asegurados de este tipo de rentas, NO PODRÁN SOLICITAR CANTIDAD ALGUNA COMO ANTICIPO DE LA RENTA PENDIENTE DE COBRO; el importe que se pacte es el que se percibirá cada mes. 6
7 ANTICIPO DE VENCIMIENTOS. A los partícipes que vayan a elegir este tipo de renta, la Ley, solo les obliga a definir la modalidad de la prestación y a establecer una fecha de cobro, pero no obliga a percibirla de forma inmediata, sino que pueden solicitar su cobro de forma diferida en el tiempo, pudiendo mas tarde y solamente una vez cada año, anticipar los vencimientos de la misma. Las Rentas Aseguradas, se pactan y se cobran mes a mes, SIN QUE EXISTA LA POSIBILIDAD DE ANTICIPAR VENCIMIENTO ALGUNO. PAGO DE LA RENTA La Entidad gestora paga directamente al beneficiario de una Renta Financiera La Entidad Aseguradora paga al Fondo de Pensiones la renta asegurada como beneficiario que es del seguro, una vez ingresada, la Gestora descuenta su comisión de gestión y finalmente paga al Asegurado enviando el justificante de pago a la Comisión de Control. REVISION DE LA RENTA El Beneficiario de una Renta Financiera, podrá solicitar una vez al año la revisión de la renta determinada inicialmente, establecido un nuevo porcentaje de crecimiento, o sea, que podrá cada año aumentar la renta en la cantidad que crea conveniente. En las Renta Asegurada, si esta es constante, siempre de cobrara la misma cantidad, y si fuera creciente, se incrementara todos los años en el porcentaje acordado. El objeto de confeccionar este monográfico sobre las Rentas Aseguradas es consecuencia de la confusión creada respecto de esta modalidad de percibir la prestación en el Plan de Pensiones, confusión, dudas y falta de entendimiento sobre la misma, que los participes del Fondo nos pusieron de manifiesto en las diversas asambleas que la Comisión de Control viene realizando por todas las Provincias. Espero que este documento contribuya a entender un poco mejor este tipo de rentas que se ofrece a nuestros participes, como una modalidad mas de percepción de la prestación, para que puedan elegir entre las diversas opciones de cobro establecidas en el Art. 29 de nuestro Reglamento. Si una vez leído el presente boletín aun existe algún tipo de dudas, ruego que os pongáis en contacto con la Oficina de Atención al Partícipe, o con el responsable de este documento, que estaremos encantados de poder atenderos y resolver las dificultades planteadas. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 7
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