Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR S.A.

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe OSINERG-GART/DGT N 016A-2005 Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR S.A. Regulación de 2005 Lima, 11 de abril de 2005

2 OSINERG-GART Informe OSINERG-GART/DGT N 016A-2004 Resumen Ejecutivo El objetivo del presente informe es revisar las tarifas y compensaciones aplicables a las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante SST ) de propiedad de Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR ). La revisión incluye la liquidación de los ingresos por el servicio de la subestación Tacna (en adelante S.E. Tacna ) y el cálculo de la compensación mensual que los generadores deben pagar por el uso de la subestación Puno (en adelante S.E. Puno ). Estas instalaciones están sujetas al régimen de Contrato BOOT (Built, Own, Operate and Transfer) suscrito por REDESUR con el Estado Peruano. La referida liquidación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25 del Texto Único Ordenado 1 de las normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM (en adelante TUO ). La liquidación anual de los ingresos por uso de la S.E. Tacna ha sido efectuada aplicando la norma Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT, aprobado mediante Resolución OSINERG N OS/CD, sobre la base de la información remitida al OSINERG por REDESUR, dentro del plazo establecido en el mismo procedimiento. El saldo resultante de la liquidación anual de los ingresos por uso de la S.E. Tacna de REDESUR a febrero 2005 es de ,23. Este valor llevado a abril 2006 resulta en ,48. Dicha liquidación conlleva a que el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía Local (en adelante en adelante CPSEE ), que regirá a partir del 1 de mayo de 2005, para la S.E. Tacna 220/66/10 kv resulte en 0,6789 Ctm.S/./kWh que representa una disminución de 7,6 % respecto al valor vigente, como puede apreciarse en el siguiente cuadro: Saldo Liquidación Tasa de Cambio S/./ CPSEE Vigente Ctm.S/./kWh CPSEE Propuesto Ctm.S/./kWh Variación % (17 208) 3,263 0,7347 0,6789-7,6% El saldo resultante de la liquidación anual de los ingresos por uso de la S.E. Puno de REDESUR a febrero 2005 es de 7 426,70. Este valor llevado a abril 2006 resulta 1 Artículo 25 TUO.- (...) El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Regulación 2005 i

3 OSINERG-GART Informe OSINERG-GART/DGT N 016A-2004 en 8 476,50. La compensación anual por el uso de la S.E. Puno 220/138/10 kv se ha calculado de acuerdo con lo establecido en Artículo Cuarto de la Resolución N P/CTE, según el cual dicha compensación es pagada por los titulares de las empresas de generación en función del uso físico que efectúen. La compensación mensual a ser cubierto por los titulares de generación por la transformación de la S.E. Puno es de S/ , valor que incluye, además, el efecto de la liquidación de los años 2001 y La comparación respecto al valor vigente se muestra en el siguiente cuadro: Saldo Liquidación Tasa de Cambio S/./ Compensación Mensual Vigente S/. Compensación Mensual Propuesto S/. Impacto al Generador % (8 476) 3, ,43% El impacto en la tarifa residencial (BT5B-3) para los usuarios de los sistemas eléctricos Tacna y Yarada es de una disminución de 0,18% y 0,17% respectivamente. El impacto al conjunto de los titulares de generación resulta en un incremento de 3,43% de la compensación mensual a pagar por el uso de la transformación en la subestación Puno. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Regulación 2005 ii

4 OSINERG-GART Informe OSINERG-GART/DGT N 016A-2004 INDICE 1. ANTECEDENTES ASPECTOS METODOLÓGICOS Y REGULATORIOS PROCESO DE REGULACIÓN TARIFARIA PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA OPINIONES Y COMENTARIOS A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN ANUAL S.E. TACNA 220/66/10KV Ingresos Facturados Determinación del Peaje Secundario Fórmulas de Actualización Impacto a Usuario Final LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN EN S.E. PUNO 220/138/10 KV Ingresos Facturados Determinación de la Compensación Anual Fórmulas de Actualización Impacto a los Titulares de Generación CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...19 Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 1 de 19

5 1. Antecedentes Mediante Resolución N P/CTE, de fecha 18/02/2000, la CTE (hoy OSINERG) fijó el VNR Inicial de las instalaciones de REDESUR de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 14.1 inciso (ii) del Contrato BOOT 2, según se muestra en el Cuadro N 1.1. Cuadro N 1.1 VNR de las Instalaciones de REDESUR DESCRIPCION CARACTERISTICAS VNR (Miles ) SISTEMA L.T. Socabaya - Moquegua 220 kv - 02 Ternas Principal L.T. Moquegua - Tacna 220 kv - 01 Terna Principal L.T. Moquegua - Puno 220 kv - 01 Terna Principal S. E. Puno Simple Barra - 220kV Secundario S. E. Tacna Simple Barra - 220kV Secundario TOTAL VNR L.T. : Línea de Transmisión S.E. : Sub Estación Del Cuadro N 1.1 se observa que la inversión de las subestaciones de Tacna y Puno ascienden a y miles de respectivamente, las que de acuerdo al respectivo Contrato BOOT pertenecen al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ). Asimismo, el Artículo Cuarto de la Resolución N P/CTE, dispuso la aplicación de una compensación mensual a la Transformación Puno 220/138 kv, cuyo monto será pagado por los generadores usuarios de dicha subestación en función del uso físico de la misma aplicando el Método de los 2 Contrato celebrado en enero de 1999 entre el Estado Peruano y Redesur S.A. para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la prestación del servicio de transmisión de electricidad. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 2 de 19

6 Factores de Distribución Topológicos propuesto por Janusz Bialek 3. De acuerdo a los términos del Contrato BOOT dicha compensación será actualizada anualmente empleando los índices Finished Goods Less Food and Energy, Serie ID: WPSSOP3500 (en adelante Indice de Reajuste ), publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América. El Procedimiento para la Liquidación Anual de Ingresos por uso de la S.E. Tacna de REDESUR se aprobó mediante Resolución OSINERG N OS/CD. Mediante las Resolución OSINERG N 071 y OS/CD, publicadas el 15 de abril de 2004, se fijó, entre otros, el CPSEE correspondiente a S.E. Tacna en 0,7711 Ctm.S/./kWh y la compensación mensual a pagar por los generadores por el uso de la S.E. Puno en Nuevos Soles. Con fecha 06 de mayo de 2004, REDESUR interpuso su recurso de reconsideración contra las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, el que fue declarado fundado en parte mediante la Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 22 de junio de El nuevo valor del CPSEE correspondiente a la S.E. Tacna y la compensación mensual por la S.E. Puno, los cuales se fijaron en la resolución complementaria OSINERG N OS/CD, publicada también el 22 de junio de Dichos valores ascienden a 0,7748 Ctm.S/./kWh y Nuevos Soles, respectivamente. Con la finalidad de unificar los criterios, respetando las particularidades de cada contrato, se emitió la norma Procedimiento para la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica con modalidad de Contrato BOOT, aprobado mediante Resolución OSINERG N OS/CD y que reemplaza a la antes mencionada resolución. REDESUR, mediante cartas RDS N 015/2005, RDS N 025/2005, RDS N 025/2005 y RDS N 101/2005, en cumplimiento de la Resolución OSINERG N OS/CD, remitió la información correspondiente a la medición y facturación mensual efectuado por el uso de las instalaciones de la subestación Tacna y Puno. Asimismo, mediante carta RDS N 066/2005, REDESUR completó la información de la facturación mensual faltante de la S.E. Puno, correspondiente al período julio 2004 febrero Método descrito en el documento de Janusz Bialek, Topological Generation and Load Distribution Factors for Suplemental Charge Allocation In Transmission Open Access, IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, N 3, August Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 3 de 19

7 2. Aspectos Metodológicos y Regulatorios El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 del Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante LCE ). Las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión principal y secundaria, deberán ser reguladas en cumplimiento del literal b) de Artículo 43 de la LCE 5. En el caso de las tarifas de transmisión, la referida regulación será efectuada por el OSINERG, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. De forma similar el Artículo 62 de la LCE 6 establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por el OSINERG. 4 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 5 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 6 Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. (...) Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 4 de 19

8 Para cumplir con estos mandatos de la LCE y el principio de transparencia que rige el accionar del regulador, OSINERG aprobó la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, cuyo Anexo B contiene el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión. Por otro lado, para la determinación de las tarifas correspondientes al SST, la LCE reconoce el Costo Medio de un Sistema Económicamente Adaptado (en adelante SEA ); tal como se señala en el Artículo 49 de la LCE 7 y en los Artículos 128 y 139 del Reglamento de la LCE. El Costo Medio, está definido en el Anexo de la LCE 8 y corresponde a los costos de inversión (en adelante Costo Medio de Inversión ), operación y mantenimiento (en adelante COyM ), en condiciones de eficiencia. El SEA, también se encuentra definido en el Anexo de la LCE 9 y corresponde al sistema eléctrico en el cual existe un equilibrio entre la oferta y demanda. Con relación a la asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, en concordancia con la Definición 17 del anexo de la LCE 10, establece el procedimiento a seguir, en los casos en que una generación o una demanda esta siendo abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse, indicando para éstas únicamente las directrices que deben tomarse en cuenta para su determinación. Mediante Decreto Supremo N EM 11 del 25 de septiembre de 2002, se dictaron disposiciones específicas para la determinación del SEA en las 7 Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. 8 COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. 9 SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio. Artículo 48º.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sistema Económicamente Adaptado. 10 SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISION: Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmisión. 11 Artículo 1.- Para la aplicación del artículo 49 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 5 de 19

9 demandas que son servidas exclusivamente por SST. El referido decreto, especifica adicionalmente, que sus Artículos 1 y 2, relativos con la determinación del SEA, son aplicables a partir del proceso de regulación de tarifas y compensaciones del año La Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, modifica la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada con la Resolución OSINERG N OS/CD; la que, entre otras modificaciones, establece que los cargos que resulten de la regulación de los SST correspondiente al año 2005, tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspondientes; c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utilizando los cargos de transmisión correspondientes, en ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definido por OSINERG para la fijación de tarifas en barra. Artículo 2.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será un período de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es aplicable al proceso de regulación de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión a partir del año Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 6 de 19

10 3. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones se está llevando a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N LCE y en el Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N EM. El OSINERG, en aplicación del principio de transparencia contenido en el Artículo 8 del Decreto Supremo N PCM, ha incluido audiencias públicas dentro del procedimiento de regulación de las tarifas de generación, transmisión y distribución, con la finalidad de que los usuarios e interesados puedan manifestarse sobre las propuestas tarifarias respectivas. Este esquema, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse las opiniones de la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin de que estas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las tarifas y compensaciones en el SST. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se prevé la instancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. En el esquema mostrado en el Cuadro N 3.1 se resume el proceso que se sigue para la fijación de las tarifas y compensaciones para los SST, correspondiente al año Este estudio corresponde al análisis de las tarifas y compensaciones para el SST de REDESUR. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 7 de 19

11 Cuadro N 3.1 PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES DEL SST AÑO PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS CON PROPUESTAS DE TARIFAS Y COMPENSACIONES (TITULARES SST) AUDIENCIA PÚBLICA PRESENTACIÓN Y SUSTENTO DE ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS (TITULARES SST) 5 ABSOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES (TITULARES SST) PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES Y LA RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE LA SUSTENTA (OSINERG) 9 OPINIONES Y SUGERENCIAS RESPECTO A LA PREPUBLICACIÓN (INTERESADOS) INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (INTERESADOS) 13 AUDIENCIA PÚBLICA PRESENTACIÓN Y SUSTENTO DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (INTERESADOS) RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (OSINERG) 29 OCT 12 NOV DIC 17 DIC 11 ENE 14 ENE 18 FEB 11 MAR 16 MAR 16 ABR 09 MAY 12 MAY 19 MAY 24 MAY 20 JUN 23 JUN 9d 15d 9d 15d 3d 25d 15d 3d 20d 15d 3d 5d 3d 19d 3d PUBLICACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS ECONÓMICOS EN PAGINA WEB DE OSINERG CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS DE TITULARES SST Y OSINERG 2 OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS DE TITULARES SST (OSINERG) PUBLICACIÓN DE LAS ABSOLUCIONES EN PÁGINA WEB DEL OSINERG 6 AUDIENCIA PÚBLICA EXPOSICIÓN Y SUSTENTO DE CRITERIOS, METODOLOGIA Y MODELOS ECONÓMICOS (OSINERG) PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES DE LOS SST (OSINERG) 10 PUBLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN PAGINA WEB DE OSINERG CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS DE INTERESADOS Y OSINERG SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES SOBRE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (INTERESADOS LEGITIMADOS) 14 PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (OSINERG) Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 8 de 19

12 3.1. Prepublicación del proyecto de Resolución Con fecha viernes 18 de febrero de 2005 se publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº OS/CD, la misma que contiene los Proyectos de Resolución que fijan las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2007 (en adelante Proyecto de Resolución. Dicha resolución incluyó las tarifas y compensaciones correspondientes al SST de REDESUR, S.E. Tacna y S.E. Puno. Además de la referida resolución, se publicó en la pagina web del OSINERG la información que la sustenta Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el viernes 11 de marzo de 2005, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la presente regulación tarifaria, así como el sustento de los proyectos de resolución que fijan las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión para el periodo mayo 2005 abril Cabe resaltar que, la realización de esta audiencia pública se produjo de manera descentralizada y simultánea en tres ciudades del país: Arequipa, Huancayo y Lima, a través de un sistema de multi videoconferencia. En esta audiencia pública, los consumidores, las empresas concesionarias, las asociaciones de usuarios y demás personas interesadas en la regulación de las tarifas de transmisión secundaria, pudieron dar a conocer sus puntos de vista sobre el procedimiento en ejecución y su resultado tarifario y formular sus interrogantes. No hubo comentarios ni interrogantes con relación a las Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR durante dicha audiencia Opiniones y Comentarios a los Proyectos de Resolución El 16 de marzo de 2005 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre los proyectos de resolución que fijan las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión. El OSINERG no ha recibido opiniones ni sugerencias respecto al proyecto de resolución que involucra al SST de la empresa REDESUR. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 9 de 19

13 4. Análisis del OSINERG 4.1. Liquidación Anual S.E. Tacna 220/66/10kV Para la determinación del CPSEE se han considerado las siguientes premisas: La inversión inicial de REDESUR en la S.E. Tacna, El respectivo Costo de Operación y Mantenimiento (COyM), La demanda de energía proyectada, Los ingresos tarifarios proyectados, La tasa de actualización de 12%, conforme lo estipulado en el Artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. El Gráfico N 4.1 muestra los periodos de fijación tarifaria de los últimos tres años 2002 al 2004, y los períodos de liquidación de los sistemas de transmisión con régimen de Contrato BOOT correspondientes a los años 2003 al La liquidación anterior se realizó para el período marzo 2003 febrero 2004, ahora corresponde realizar la liquidación para el período marzo 2004 febrero En el referido gráfico se puede observar que existen dos períodos a considerar en la liquidación correspondiente al año Estos períodos comprenden del 01 de marzo al 30 de abril de 2004 y del 01 de mayo de 2004 al 28 de febrero de Para determinar los valores parciales de los ingresos Anuales Esperados por cada período a liquidar, se consideran los Ingresos Anuales Esperados calculados en la fijación de mayo de 2003 y mayo 2004 respectivamente, o la que corresponda. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 10 de 19

14 Gráfico N 4.1 Período de Fijación de Peaje y Liquidación de la S.E. Tacna de REDESUR VNR0 VNR 2 VNR 3 FITA 2002 FITA 2003 VNR 4 FITA 2004 VNR 5 LIQ LIQ LIQ FEB 28 FEB 28 FEB 28 FEB MAY 2000 MAY 2002 MAY 2003 MAY 2004 MAY 2005 VNR 0 = Oferta Económica del Adjudicatario El cálculo del CPSEE se realiza de acuerdo con establecido en el respectivo Contrato BOOT, en el Artículo 79 de la LCE, en el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, en el Decreto Supremo N EM y en la norma Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT aprobado mediante Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 26 de diciembre de Ingresos Facturados En primer lugar, se ha procedido a calcular la liquidación de los ingresos facturados mensualmente por REDESUR en el período marzo 2004-febrero 2005, por el uso de la S.E. Tacna, sobre la base de la información remitida por la propia titular. El saldo resultante asciende a ,23 a febrero Este valor llevado a abril 2006, considerando una tasa de 12%, resulta en ,48. El cuadro N 4.1 muestra un resumen del resultado de la liquidación mensual para el mencionado período. El ingreso anual percibido por REDESUR por el uso de la S.E. Tacna, expresado al 28 de febrero de 2005, es de ,80, lo que resulta mayor en ,23 del ingreso anual esperado para el mismo período según la regulación del año Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 11 de 19

15 MES Tipo de Cambio S/./ Cuadro N 4.1 Liquidación Anual S.E. Tacna Período Marzo 2004 Febrero 2005 Peaje Facturado S/. Compensación Mensual Ingreso Tarifario Facturado S/. Total Facturado Compensación Mensual Ingreso Mensual Esperado 1 Marzo 3, , , , , ,60 2 Abril 3, , , , , ,73 3 Mayo 3, , , , , ,80 4 Junio 3, , , , , ,54 5 Julio 3, , , , , ,58 6 Agosto 3, , , , , ,92 7 Setiembre 3, , , , , ,53 8 Octubre 3, , , , , ,40 9 Noviembre 3, , , , , ,49 10 Diciembre 3, , , , , ,79 11 Enero 3, , , , , ,27 12 Febrero 3, , , , , ,92 TOTAL , ,57 Saldo de liquidación a febrero 2005: (15 077,23) Saldo de liquidación a abril 2006: (17 208,48) Ingreso Mensual Esperado Valor Presente a Feb Determinación del Peaje Secundario De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT, se ha procedido a actualizar el VNR con la variación del índice Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América. Al 06 de abril de 2005, se han registrado los siguientes valores del índice WPSOOP3500: Indice Base (febrero 2001) = 149,20 Indice Final (marzo 2004) = 151,70 Indice disponible (marzo 2005) = 155,60 Valor de ajuste marzo 2004 = 1,01676 Valor de ajuste marzo 2005 = 1,04290 A diferencia del VNR ajustado correspondiente a los años anteriores, el valor de VNR del año 2005 tiene el carácter de provisional, dado que el índice ID: WPSSOP3500 utilizado tiene el carácter de preliminar. El Cuadro N 4.2 muestra el cálculo del flujo de ingresos anuales esperados y el CPSEE para el período de concesión, sobre la base de la actualización del VNR con la variación del índice WPSSO3500, la demanda considerada según lo establecido en el Decreto Supremo N EM y los ingresos anuales reales ya pagados correspondientes a los períodos anteriores. Asimismo, se considera los costos totales anuales ajustados con los índices finales a marzo de cada año. Por ejemplo, para el caso del costo total anual correspondiente al año 2004, el monto de inversión en la subestación Tacna Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 12 de 19

16 se multiplica por el factor de ajuste de 1,01676, que resulta de aplicar el índice base correspondiente a febrero (149,20) y el índice final de marzo 2004 (151,70); a dicho resultado se suma el COyM correspondiente. Se observa en dicho cuadro, que el ingreso anual esperado para el período marzo 2005 febrero 2006 es de Según lo dispuesto por el D.S. N EM., el CPSEE se ha calculado para un período de 15 años a partir del año 2005, de tal forma que el valor presente del flujo de ingresos anuales esperados en el período de concesión resulte igual al valor presente del flujo de los Costos Totales Anuales ajustados debidamente con el índice ID: WPSSOP3500, lo que demuestra que el flujo de valores de CPSEE mostrados en el mismo Cuadro 4.2, permitirá el retorno de la inversión a la tasa del 12% en un plazo de 30 años, según lo establecido en el Contrato BOOT. El Cuadro N 4.3 muestra el valor presente del flujo de ingresos anuales esperados en el período de concesión, el cual, como ya se mencionó, es igual al valor presente del Costo Total de las instalaciones de la S.E. Tacna, no obstante que el CPSEE equivalente para los 30 años resulta 0,1897 Ctv /kwh, es decir, inferior al valor de 0,2081 Ctv /kwh que regirá a partir del 1 de mayo de Cuadro N 4.2 Ingresos Anuales Esperados S.E. Tacna N Año Demanda Proyectada Costo Total Anual Ing. Tarifario Esperado Peaje Anual Peaje Unitario Esperado Ingreso Anual Esperado (GWh) (Miles ) (Miles ) (Ctv /kwh) (Ctv /kwh) (Miles ) ,66 314,54 18,582 0,260 0, , ,19 316,06 19,839 0,244 0, , ,42 317,25 21,182 0,244 0, , ,84 321,21 22,616 0,226 0, , ,19 325,16 24,147 0,221 0, , ,69 325,16 25,782 0,213 0, , ,33 325,16 27,529 0,205 0, , ,12 325,16 29,394 0,197 0, , ,08 325,16 31,387 0,189 0, , ,20 325,16 33,516 0,182 0, , ,48 325,16 35,789 0,175 0, , ,94 325,16 37,941 0,168 0, , ,58 325,16 39,208 0,162 0, , ,41 325,16 40,563 0,156 0, , ,43 325,16 41,586 0,150 0, , ,65 325,16 42,648 0,145 0, , ,07 325,16 43,657 0,140 0, , ,71 325,16 44,585 0,135 0, , ,56 325,16 45,576 0,130 0, , ,64 325,16 46,421 0,126 0, , ,96 325,16 47,262 0,121 0, , ,51 325,16 48,161 0,117 0, , ,32 325,16 48,889 0,113 0, , ,38 325,16 49,623 0,109 0, , ,71 325,16 50,408 0,105 0, , ,31 325,16 51,083 0,102 0, , ,20 325,16 51,692 0,098 0, , ,38 325,16 52,342 0,095 0, , ,86 325,16 53,037 0,092 0, , ,66 325,16 53,513 0,089 0, ,025 Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 13 de 19

17 Cuadro N 4.3 Valores Presentes S.E Tacna Periodo 30 años Demanda (GWh) Costo Total (Miles ) Valor Presente Ingr.Tarifario (Miles ) Peaje Unitario (Ctv /kwh) Valores Esperados Ingreso Total (Mil ) Cobertura 1 241, ,36 238,45 0, ,36 100% Considerando la tasa de cambio de 3,263 S/./ correspondiente al 31 de marzo de 2005, el CPSEE determinado para el largo plazo de 15 años es de 0,6789 Ctm.S/./kWh, el cual es inferior en 7,6% respecto al peaje vigente, tal como se detalla en el Cuadro N 4.4. Saldo Liquidación Tasa de Cambio S/./ Cuadro N 4.4 CPSEE Propuesto CPSEE Vigente Ctm.S/./kWh CPSEE Propuesto Ctm.S/./kWh Variación % (17 208) 3,263 0,7347 0,6789-7,6% Fórmulas de Actualización Los Peajes Secundarios Unitarios determinados en la sección anterior corresponden a valores calculados al 31 de marzo de 2005, los mismos que se deberán actualizar antes de su aplicación. En general, para determinar la fórmula de actualización de los cargos de peaje secundario por transmisión se efectúan una revisión de la composición de los costos de inversión, operación y mantenimiento en sus componentes en moneda nacional y moneda extranjera, el cual es determinado mediante la siguiente expresión: CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE FACBPSE = a * FTC + b * FPM FTC = TC/TC0 FACBPSE : FPM = IPM/IPM0 Factor de Actualización del cargo CBPSE0. CBPSE0 : Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión de Energía, publicado en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST, expresado en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 : Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión de Energía actualizado, expresado en ctm. S/./kW.h. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 14 de 19

18 FPM : Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tasa de Cambio inicial igual a 3,263 S/. /. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165, Dado que el Contrato BOOT garantiza la inversión en moneda extranjera (), para el presente caso sólo se considerará la variación del Tipo de Cambio. En consecuencia, los valores de a y b serán: a =1,000 y b = 0, Impacto a Usuario Final El Cuadro N 4.5 muestra los resultados del impacto tarifario de los precios en barra de los sistemas eléctricos Tacna y Yarada. Para el cálculo del precio medio vigente se ha considerado el cargo CPSEE, establecido en la Resolución OSINERG N OS/CD, debidamente actualizado al 31 de marzo de Cuadro N 4.5 Impacto Tarifario en los Sistemas Eléctricos Tacna y Yarada Sistema Eléctrico Precio Medio en AT (Tarifa MT2) Vigente [*] Ctm. S/./kWh Propuesto Ctm. S/./kWh Variacion Precio Medio en (Tarifa BT5B-3) Vigente [*] Ctm. S/./kWh Propuesto Ctm. S/./kWh Variacion TACNA 20,46 20,34-0,59% 37,63 37,56-0,18% YARADA 20,75 20,68-0,30% 39,71 39,64-0,17% [*] Vigente al Liquidación de la Compensación en S.E. Puno 220/138/10 kv La Resolución OSINERG N OS/CD fijó la compensación mensual de las instalaciones de la S.E. Puno 220/138/10 kv en S/ a una tasa Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 15 de 19

19 MES de cambio de 3,461 S/./. Dicho costo fue recalculado con la variación del índice definitivo a marzo de 2004 (151,70), cuyo valor mensualizado asciende a S/ ó su equivalente de ,73 a una tasa de cambio de 3,263 S/./ Ingresos Facturados REDESUR presentó las facturas mensuales correspondientes al período julio 2001 febrero 2002 como complemento a la información presentada del período marzo 2004 febrero Con dicha información se ha procedido a calcular la liquidación de los ingresos facturados mensualmente por REDESUR por el uso de la S.E. Puno. El saldo resultante asciende a 7 426,70 a febrero Este valor llevado a abril 2006, a una tasa de 12%, resulta en 8 476,50. El Cuadro N 4.6 muestra un resumen del resultado de la liquidación mensual para el período marzo 2004 febrero El ingreso anual percibido por REDESUR por el uso de la S.E. Puno, expresado al 28 de febrero de 2005, es de ,02, lo que resulta menor en 7 426,70 del ingreso anual esperado para el período de liquidación. Tipo de Cambio S/./ Cuadro N 4.6 Liquidación Anual S.E. Puno Período Marzo 2004 Febrero 2005 Compensación Mensual Peaje Facturado S/. Ing. Tarifario Facturado S/. Total Facturado Compensación Mensual Ingreso Mensual Esperado 1 Marzo 3, , , , , ,24 2 Abril 3, , , , , ,82 3 Mayo 3, , , , , ,07 4 Junio 3, , , , , ,25 5 Julio 3, , , , , ,77 6 Agosto 3, , , , , ,59 7 Setiembre 3, , , , , ,69 8 Octubre 3, , , , , ,03 9 Noviembre 3, , , , , ,57 10 Diciembre 3, , , , , ,30 11 Enero 3, , , , , ,18 12 Febrero 3, , , , , ,19 TOTAL , ,72 Saldo de liquidación Marzo Febrero 2004: 7 426,70 Saldo de liquidación a Abril 2006: 8 476,50 Ingreso Mensual Esperado Valor Presente a Feb Determinación de la Compensación Anual De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT, se ha procedido a actualizar el VNR con la variación del índice Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 16 de 19

20 de los Estados Unidos de América. Al 06 de abril de 2005, se han registrado los siguientes valores del índice WPSOOP3500: Indice Base (febrero 2001) = 149,20 Indice Final (marzo 2004) = 151,70 Indice disponible (marzo 2005) = 155,60 Valor de ajuste marzo 2004 = 1,01676 Valor de ajuste marzo 2005 = 1,04290 Para determinar la compensación anual a ser cubierto por los generadores usuarios de la transformación de la S.E. Puno, el monto de inversión en la subestación Puno se multiplica por el factor de ajuste de 1,04290, que resulta de aplicar el índice de Reajuste correspondiente a febrero (149,20) y el índice disponible a abril 2005, es decir, febrero 2005 (155,60). A dicho resultado se suma el COyM y se aplica el saldo de la liquidación correspondiente. Considerando la tasa de cambio al 31 de marzo de 2005, cuyo valor es de 3,263 S/./, dicha compensación mensual asciende a la suma de S/ , tal como se muestra en el Cuadro N 4.7. Saldo Liquidación Cuadro N 4.7 Compensación Mensual S.E. Puno Tasa de Cambio S/./ Compensación Mensual Vigente S/. Compensación Mensual Propuesto S/. Impacto al Generador % (8 476) 3, ,43% Fórmulas de Actualización Los Peajes Secundarios Unitarios determinados en la sección anterior corresponden a valores calculados al 31 de marzo de 2005, los mismos que se deberán actualizar antes de su aplicación. En general, para determinar la fórmula de actualización de los cargos de peaje secundario por transmisión se efectúan una revisión de la composición de los costos de inversión, operación y mantenimiento en sus componentes en moneda nacional y moneda extranjera, el cual es determinado mediante la siguiente expresión: CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE FACBPSE = a * FTC + b * FPM FTC = TC/TC0 FACBPSE : FPM = IPM/IPM0 Factor de Actualización del cargo CBPSE0. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 17 de 19

21 CBPSE0 : Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión de Energía, publicado en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST, expresado en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 : Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión de Energía actualizado, expresado en ctm. S/./kW.h. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM : Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tasa de Cambio inicial igual a 3,263 S/. /. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165, Dado que el Contrato BOOT garantiza la inversión en moneda extranjera (), para el presente caso sólo se considerará la variación del Tipo de Cambio. En consecuencia, los valores de a y b serán: a =1,000 y b = 0, Impacto a los Titulares de Generación El impacto a los titulares de generación resulta en un incremento de 3,43% de la compensación mensual a pagar por el uso de la transformación en la Subestación Puno, tal como se muestra en el Cuadro N 5.2 anterior. Este resultado no tiene impacto en las tarifas a usuario final. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 18 de 19

22 5. Conclusiones y Recomendaciones Como consecuencia del análisis efectuado se tienen las siguientes conclusiones: Fijar el CPSEE, correspondiente a la S.E. Tacna 220/66/10 kv, en 0,6789 Ctm.S/./kWh. Los ingresos que resulten de la aplicación del cargo CPSEE a la demanda ubicada en la subestación Tacna deberán ser transferidos íntegramente a REDESUR S.A.. Fijar la compensación mensual, por el uso de la S.E. Puno 220/138/10 kv, en S/ Dicha compensación será pagada por los titulares de generación en función del uso físico que efectúen de dicha instalación. Para tal fin, REDESUR deberá aplicar el método de los Factores de Distribución Topológicos. Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el SST de REDESUR Página 19 de 19

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