Nominación de Reconquisa, Santa Fe, en los autos: Franco, Gladis Susana. PRIMERA: Es nula la sentencia apelada?

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nominación de Reconquisa, Santa Fe, en los autos: Franco, Gladis Susana. PRIMERA: Es nula la sentencia apelada?"

Transcripción

1 En la ciudad de Reconquista, a los 21 días de Febrero de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Pedro Casella, María Eugenia Chapero y Carlos A. Corti, para resolver el recurso interpuesto por las demandadas contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Reconquisa, Santa Fe, en los autos: Franco, Gladis Susana c/e.p.e. s/j.ordinario, Expte. N 74, año 2007.Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Chapero y Corti y se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de ofico la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa. A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido. A la misma cuestión, el Dr. Corti se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de la LOPJ. A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: la sentencia hizo lugar a la demanda de resarcimiento de daños materiales y morales iniciada por los hijos y concubina de Alcides Nicolas Valdez, quien falleció como consecuencia de una fuerte descarga eléctrica que recibiera al querer conectar a su televisor un cable para recibir la transmisión. La demanda fue dirigida contra la Empresa Provincial de Energía y contra la empresa de televisión por cable Artv S.A. absorvida por Supercanal S.A., que fueron condenadas solidariamente a pagar el resarcimiento

2 establecido. Declara el a quo en sus fundamentos que de las constancias de autos surge que la causa de la muerte violenta fue el haber recibido una descarga eléctrica al tomar contacto con una extensión del servicio de televisión por cable, que dicho cable era una derivación del que correspondía al domicilio de su vecino señor Teodoro Gomez, y que el cable estaba conectado a una caja que fuera atada con un alambre a un poste del tendido del cableado de la E.P.E.; la caja en cuestión continúa diciendo el fallo ( fs.658 vta.) - hacía contacto con la estructura metálica del poste también soportaba un cable de luz domiciliaria en cortocircuito por lo tanto el cable de televisión estaba electrificado ocasionando la muerte referida. Encuadra la atribución de responsabilidad en el art del CC, segundo párrafo, y haciéndose cargo de argumentos defensivos de los demandados, descarta la culpa de la víctima por la conexión irregular, ya que, razona, esa irregularidad no ha generado el evento, pues bien que se vea el vicio era tan peligroso que cualquiera de los moradores o allegados a los usuarios del cable pudo haber muerto por electrocución (fs. 659). Además considera que los codemandados son también responsables a título de culpa porque la empresa de cable no tomó ningún recaudo para evitar el contacto de sus cables con la energía eléctrica de los cables del sistema de electricidad que se soportaban en el poste empleado en el uso de un convenio con la E.P.E.,y esta última incurrió en falta de mantenimiento y control(fs. 659 y vta.). Ambos demandados deducen contra la sentencia recurso de apelación. Al sostener sus agravios la representación de la empresa de electricidad critica la sentencia en primer término por haber realizado solo una determinación física del accidente, sin tener en cuenta que la causa del accidente fue la deficiente fijación de la instalación de la empresa distribuidora de señal de televisión por cable;

3 sostiene que el sistema de televisión por cable adolecía de dos defectos determinantes en la producción del daño: por un lado estaba amarrado indebidamente a la postación de la Empresa de electricidad, pues la caja de derivación y el cable madre estaban sujetos mediante con un alambre al soporte de la red de baja tensión, el que como método de suspensión no es el adecuado a las normas de usos de soporte de la E.P.E.; en segundo lugar, siendo la instalación de la empresa de televisión por cable, si la pérdida de aislación del conductor neutro con el cual hace contacto el cable de televisión era preexistente, su obrar fue negligente al no observarlo y colocar de modo deficitario sus instalaciones posibilitando el contacto, y si la pérdida de aislación no era preexistente entonces fue provocada por maniobras antirreglamentarias llevadas a cabo por el personal de aquélla, concluyendo que en ambos supuestos la empresa de electricidad no es responsable. Agrega además, como elemento fundamental para atribuir responsabilidad, que a resultas de las maniobras llevadas a cabo por el personal de la empresa de televisión por cable, en la zona en que se produce el fatal accidente la instalación de distribución de señal de televisión de su propiedad carecía de descarga a tierra. Sin perjuicio de estas críticas que se dirigen a atribuir la culpa para exonerar su responsabilidad al codemandado, en segundo término se agravia este recurrente de que el inferior deseche la culpa y/o el hecho de la víctima, quien se apropió ilícitamente tanto de la señal de cable como de la energía eléctrica. Sintéticamente (fs.772 vta.) sostiene : Si no hubiera existido el hecho de la víctima de apropiarse ilegítimamente de la señal de televisión por cable, huelga decirlo, el hecho dañoso no se habría producido. Es entonces el hecho de la víctima el único que genera el daño por él mismo sufrido; ergo, la causal de eximición aparece plenamente

4 aplicable; cuanto menos como factor morigerador de la responsabilidad. Luego señala que otro hecho de la víctima no fue considerado por la sentencia, esto es, que la ficha del cable que transporta la señal de televisión carecía de protector plástico. Finalmente cuestiona también la atribución de responsabilidad a título de culpa; controvierte la imputación de falta de mantenimiento, atribuyendo los defectos a las maniobras de la empresa de televisión por cable ; también se queja porque el a quo reproche su falta de control, pues lo que su representada pudo ejercer se enmarca en lo que se denomina razonable vigilancia, razonando que resulta material y técnicamente imposible pretender que todos y cada uno de los trabajos que realice el personal de la empresa de T.V. por cable sean directamente supervisados por personal de la empresa de electricidad. Por su parte la representación de la empresa de televisión por cable al sostener sus agravios señala inicialmente que el cableado de la empresa de energía sí es riesgoso pues distribuye energía eléctrica de 220 voltios, no así el cableado de señal de televisión cuyo voltaje en la red troncal es de 60 voltios. De allí aduce que estamos en presencia de hechos: la conexión clandestina de energía eléctrica que fue la que ocasionó el hecho (fs. 776 vta.), realizado por terceros extraños inidóneos que dejaron que la parte pelada tocara el soporte, que a su vez al estar clandestinamente realizada la conexión de televisión por cable hacía de transporte de energía que provocó la muerte de la víctima, y luego la conexión clandestina de señal de TV realizada por la propia víctima. Sostiene luego que las pruebas confirman que la empresa estaba autorizada a realizar el cableado y no hubo inconvenientes o problemas de servicio, pero que días antes hubo una explosión producida por la empresa de energía, y que desde dicha ocasión no hubo más señal

5 de cable. Concluye así (fs.777): El daño ha tenido un origen distinto y extraño a mi representada: el accionar de la víctima y su familia, que realizaron la conexión anómala, sumado al exceso de voltaje de la EPE, que produjo la explosión días antes. Finalmente cuestiona la culpa que le atribuye también la sentencia, argumentando que para ambas empresas es imposible controlar las conexiones clandestinas. Ante todo corresponde tener en cuenta, al efecto de juzgar la responsabilidad de los recurrentes encuadrada en el art. 1113, 2do. Parr., 2da. Parte, las cuestiones que no entran ya en en controversia. Ante todo, no discuten los recurrentes que la muerte de la víctima se produjo por una descarga eléctrica y no cuestionan el carácter de cosa riesgosa de la energía eléctrica. Asimismo, no resulta controvertido que la descarga eléctrica se produjo a través del cable de conexión de la señal de televisión y que dicho cable recibía de la red de energía eléctrica una tensión de 220 voltios; tampoco entra en controversia que los demandados son, respectivamente, titulares del cableado de señal televisiva y de la red de energía eléctrica, por lo tanto dueños o guardianes de la cosa riesgosa que provocó el daño. Así las cosas, cabe considerar los eximentes de responsabilidad esgrimidos por los demandados, que reclaman en sus agravios por no haberlos acogido la sentencia, tanto en cuanto invocan el hecho o la culpa de tercero como el hecho o la culpa de la víctima. La eximente de hecho o culpa de tercero la atribuyen ambos recurrentes a su codemandado, tal como surge de los párrafos precedentes; según he transcripto, la empresa de televisión también lo atribuye a terceros extraños que realizaron conexiones clandestinas en la red eléctrica. Como ya he tenido oportunidad de sostener en otros fallos de este Tribunal, no corresponde al damnificado investigar la

6 mecánica del hecho ni determinar cual de los participes fue culpable, pero los demandados pueden alegar y comprobar la culpa de otro y exonerarse ( aunque en tal caso no podrá imponerse las costas al actor por el rechazo de la demanda en su contra : v. Cipres/Serafini, Res. 47/91,fallos n.1, Folio 429, y doctrina allí citada). En el caso en examen ninguno de los demandados logra comprobar la culpa exclusiva de su codemandado como para ser exonerado de responsabilidad de origen objetivo, por lo que opino que los agravios deben desestimarse en ambos casos. La empresa de energía en todo momento atribuyó el traspaso de electricidad de 220 voltios a la red de cable a la actuación negligente y antirreglamentaria de la codemandada al instalar y/o reparar el tendido; efectivamente, está comprobado que la instalación fue deficiente ( ver, entre otros elementos, pericia de fs. 556, y fs. 5M8 vta./65), pero también está comprobado que antes del accidente se había producido una fuerte explosión y apagón, lo que hace que el perito advierta que se produjo un cortocircuito o sea la circulación de muy elevada corriente, lo que nunca fue aclarado por la EPE, concluyendo que si luego de unos minutos volvió la energía eléctrica pero no la señal del cable video y como dicen algunos testigos la ficha del cable al televisor tenía entonces tensión elevada hay una relación evidente entre la explosión y la elevada tensión en el cable -video (fs.556). Del mismo modo, debe descartarse la atribución de culpa exclusiva a la empresa de energía invocada por la empresa de transmisión de televisión por cable, alegando que la electrocución se debió al exceso de voltaje que produjo la explosión días antes, cuando está claramente comprobado ( fs.62/4,fs.72 y 73) e informado en la pericia (fs.556) que su instalación era antirreglamentaria, destacando el perito la impericia o desidia de sus operarios que horas antes estuvo revisando las instalaciones de cable que en ese

7 momento no daba servicio en la zona. De modo que ninguno de los demandados ha podido demostrar culpa exclusiva del codemandado como para exonerarse. En cuanto la atribución a terceros de conexción clandestina que habría causado la electrificación del sistema de cableado de televisión, no se ha producido la más mínima comprobación, y por otra parte la empresa de energía, que podría haberlo invocado y comprobado facilmente no lo ha hecho en ningún momento. Descartada la eximente de los demandados por culpa de tercero, queda por analizar la queja por la desestimación de la culpa de la víctima. Si bien ambos apelantes se agravian al respecto, en cuanto a la empresa de energía significa introducir tardiamente una defensa no esgrimida en ocasión de contestar la demanda ; en efecto, si bien alude a la culpa de la víctima y menciona el art del C.Civil, concreta solamente la invocación de la culpa de la firma codemandada fundada en los hechos que relata (fs.32 y vta.). Corresponde entonces analizar solamente la crítica formulada por Supercanal S.A. al fundamentar su agravio porque la sentencia no amerita correctamente la culpa de la víctima. Sostiene la recurrente que el accionar de la víctima y su entorno familiar rompieron el nexo causal entre actor y demandados ( fs.777); luego agrega que el daño ha tenido un origen extraño a su parte, por el accionar de la víctima y su familia que realizaron la conexión anómala. Las constancias de autos contrarían esa conclusión, y en cambio avalan la del a quo al señalar que esa irregularidad no generó el evento, ya que el vicio era tan peligroso que cualquiera de los moradores o allegados a los usuarios del cable pudo haber muerto por electrocución. Cabe señalar que el a quo alude a la irregularidad, pero no deja de anotar que la señal de cable fue llevada más allá quisas de los límites del usuario contratante del servicio. Seguramente que con esa

8 expresión el a quo pone en duda la clandestinidad de la conexión, teniendo en cuenta que el suegro de la víctima estaba abonado y con una extensión le daba señal a la muy humilde morada colindante que habitaba su hija, yerno y nietos. Pero más allá de esta situación, esta totalmente acreditado que el pasaje de electricidad de 220 voltios de la red de energía a la instalación de cable afectaba a varios usuarios. Es así que una de las primeras comprobaciones se realizó recorriendo el tendido del video cable para comprobar la anomalía detectada, esto es,que el cable presentaba una tensión superior a la debida, verificando la falla en el cable madre ( fs. 73 vta.). Ello explica que varios vecinos usuarios atestigüen que advirtieron que los cables de conexión a sus televisores descargaban electricidad ( fs. 82 vta., 85 vta., fs.92 vta.). Por lo tanto no puede concluirse que el hecho irregular que se adjudica a la víctima interrumpa el nexo causal entre la cosa y el daño que provocara. Los restantes agravios enunciados por los recurrentes se refieren a las sumas fijadas como resarcimiento de daños materiales y morales. En ningún caso constituyen críticas fundadas a la sentencia, sino simples manifestaciones dogmáticas de disconformidad, formuladas sin desarrollo alguno (fs.774 in fine y vta. y fs. 778). Mal que le pese a los recurrentes, los daños están comprobados y el Juez tiene facultades para estimar prudencialmente el resarcimiento ( art. 245 CPCC); expresiones como que las sumas fijadas se apartan de las prudencialmente fijadas por la jurisprudencia, otorgando un monto apreciablemente excesivo (fs.774 vta.), o que la presunción de ingresos del a quo es por demás generosa y dadivosa (fs. 778 vta.), no descalifican la apreciación prudencial del a quo ni constituyen crítica fundada a la misma. En consecuencia, me expido por la afirmativa. Propongo la desestimación de

9 los agravios, el rechazo de los recursos de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con costas a los recurrentes. A la misma cuestión, la Dra. Chapero dice que: Sin perjuicio de coincidir con la solución propuesta por el vocal preopinante en relación a la responsabilidad de los accionados en el evento dañoso acaecido el día , estimo oportuno adicionar argumentos en relación al rubro reclamado como Lucro cesante, acogico en la sentencia aqua por la suma de $ a favor de los hijos menores y $ a favor de la señora Franco, y cuya confirmación propugna el distinguido colega. En efecto y si bien es correcto sostener que la estimación de los daños constituye una facultad del órgano jurisdiccional (art. 245 C.P.C.C.), y que la misma debe ajustarse a los parámetros objetivos acreditados en cada causa en tal inteligencia que en la causa Capdevilla, Mónica Fernanda c/empresa Provincial de la Energía y/u otros s/daños y Perjuicios, Expte. N 103/2007 sostuve la importancia de la utilización de pautas objetivas (a través de un método matemático) para la determinación del daño lucrante cesante futuro de manera de establecer parámetros que al ser predecibles otorguen mayor seguridad favoreciéndose las transacciones y disminuyendo la litigiosidad judicial - sin embargo no lo es menos que en cada caso concreto, los sentenciantes puedan (y deban) soslayar rígidas pautas matemáticas (como lo constituiría por ejemplo la dependencia a un porcentaje fijo de reserva para gastos propios en todos los casos), cuando el obedecimiento férreo a las mismas se traduce en soluciones reñidas con standares mínimos de reparación. Con tal encuadramiento preliminar y ya en inmersa en la presente litis, he de manifestar que si bien no se encuentra acreditado específicamente el ingreso mensial que percibía la víctima, en cambio sí surge acabadamente probado que vendía

10 morenas, que tenía 24 años de edad al momento del siniestro, que tenía tres hijos menores y una concubina, por lo que la suma otorgada en concepto de daño lucro cesante futuro, teniendo como ingreso base la suma de $ 550 tomada discrecionalmente por el sentenciante de grado a la época de la muerte, estimo resulta ajustada a razonables criterios de reparación. colega. Por todo lo cual, no resta más que adherir a la propuesta del distinguido A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados; 2) Confirmar la sentencia alzada en todas sus partes; 3) Imponer las costas a los recurrentes; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados intervinientes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. la LOPJ. A la misma cuestión, la Dra. Chapero vota en igual sentido. A la misma cuestión, el Dr. Corti se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados; 2) Confirmar la sentencia alzada en todas sus partes; 3) Imponer las costas a los recurrentes; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados intervinientes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia. Regístrese, notifiquese y bajen.

11 CASELLA CHAPERO CORTI Juez de Cámara Jueza de Cámara Juez de Cámara Abstención FUENTES Secretaria de Cámara

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Tomo 14 Resolución N 461/13-Fs. 81. Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: LA DECANA MUEBLES S.A c/ PRIMERA: Es nula la sentencia apelada?

Tomo 14 Resolución N 461/13-Fs. 81. Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: LA DECANA MUEBLES S.A c/ PRIMERA: Es nula la sentencia apelada? Tomo 14 Resolución N 461/13-Fs. 81. En la ciudad de Reconquista, a los 26 días de Diciembre de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Santiago Dalla Fontana, María Eugenia Chapero y Aldo Pedro

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

setiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO,

setiembre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, Tomo 8 Fo. 75 Nro. 318 Año 2008 Tarjeta de Crédito.- En juicio sumario se opone la defensa de que no se han acompañado a la causa los cupones de compra, las que son negadas por el demandado, el que invoca

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.

En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. 6oè+p">[4ZŠ 227900118002305920 En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

Comentario a la SAP de La Rioja (Secc. 1ª), de 14 de diciembre de 2012 (AC 2013\84)

Comentario a la SAP de La Rioja (Secc. 1ª), de 14 de diciembre de 2012 (AC 2013\84) ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR LA FALTA DE CONFORMIDAD EN UN VEHÍCULO, DETECTADA EN EL PLAZO DE GARANTÍA Y MANIFESTADA TRAS LA EXPIRACIÓN DICHO PLAZO 1 Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial Protocolo de Sentencias Tomo Nº:... Folio:... Secretaria: Elena Lascano de Nores

Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial Protocolo de Sentencias Tomo Nº:... Folio:... Secretaria: Elena Lascano de Nores SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y DOS.- En la ciudad de Córdoba a los doce días del mes de junio del año dos mil doce, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Estudio Parma Pena & Asociados. Buenos Aires, 30 de enero de 2013.

Estudio Parma Pena & Asociados. Buenos Aires, 30 de enero de 2013. Buenos Aires, 30 de enero de 2013. Autos: BBVA Banco Frances S.A. y otros s/ infr. ley 24.144 Expte. Nro. 63.283, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Fallo sobre compra venta de títulos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

C/ MESA ROBERTO DANIEL S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS (Expte. nro.

C/ MESA ROBERTO DANIEL S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS (Expte. nro. Reconquista, 25 de Abril de 2013. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: ROMAN, CARMEN NOEMÍ C/ MESA ROBERTO DANIEL S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS (Expte. nro. 189 año 2.009) de los que, RESULTA: Que en la

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

DISPOSICIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CON NEUTRO CAPÍTULO XXVI

DISPOSICIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CON NEUTRO CAPÍTULO XXVI DISPOSICIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CON NEUTRO CAPÍTULO XXVI I N D I C E 1.- Esquemas de Distribución. Consideraciones Generales... 1 1.1.- Esquema TN... 2 1.2.- Esquema TT.... 3 1.3.- Esquema

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Provincia de Santa Fe, en los autos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ Primera: Es nula la sentencia? Segunda: Caso contrario, Es justa?

Provincia de Santa Fe, en los autos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ Primera: Es nula la sentencia? Segunda: Caso contrario, Es justa? Tomo 15-Resolución 284/14-Fs. 222. En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 27 días de Agosto de 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Pedro Casella y Santiago Andres Dalla

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD RESOLUCIÓN 2012/60 Sobre el respeto al derecho de réplica como deber del periodista de facilitar la adecuada oportunidad de rectificación, sin que los afectados acudan a la vía judicial. I.- SOLICITUD

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA

CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA CUSTODIA COMPARTIDA: REGULACIÓN, EVOLUCIÓN Y REQUISITOS DE LA MEDIDA De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo, tal y como desarrollaremos, para que se adopte el régimen de guarda y custodia compartida,

Más detalles

Defectos de construcción Vicios de la cosa Humedad Pérdida del valor venal Daño moral

Defectos de construcción Vicios de la cosa Humedad Pérdida del valor venal Daño moral DAÑOS y PERJUICIOS Defectos de construcción Vicios de la cosa Humedad Pérdida del valor venal Daño moral Garcia Escobar Carlos c/ Zoppi Carlos s/ daños y perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Resolución N 289 F 334 T 6

Resolución N 289 F 334 T 6 Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Más detalles

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.

Más detalles

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

A U T O S Y V I S T O S :

A U T O S Y V I S T O S : JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Código Electoral Nacional.- A fs. 14/20 el apoderado de la Alianza apela tal resolución. Sostiene que la jurisprudencia citada por la H.

Código Electoral Nacional.- A fs. 14/20 el apoderado de la Alianza apela tal resolución. Sostiene que la jurisprudencia citada por la H. CAUSA: "Apoderado de la Alianza Frente Social Entre Ríos tiene futuro s/solicita nueva elección mesa 383-M- Sección La Paz -HJEN" (Expte. NE 3798/03 CNE) ENTRE RIOS FALLO Nº 3287/2003 ///nos Aires, 29

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN

Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Impuesto al Valor Agregado. Cesiones de uso o goce de derechos. Concesiones. kpmg.com.ar 2 Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Introducción El planteo de la

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

N 477. En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de octubre. Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres.

N 477. En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de octubre. Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. N 477. En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de octubre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Néstor P.

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE

DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE DESCRIPCION: TEMA RELEVANTE: SISTEMA ELECTORAL. FORMULAS ELECTORALES. MATERIA: REEMPLAZO DE CONCEJAL (AUTORIDAD COMUNAL) TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACION. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHA: 21

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f.

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f. El pasado 11 de octubre se publicó en B. O.E. la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl 1 Régimen de Subcontratación Ley 20.123 Modifica el régimen de Subcontratación. Se crea el Título VII en el C. Del Trabajo

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMÓVIL. PRUEBA. DAÑOS Y

COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMÓVIL. PRUEBA. DAÑOS Y Acuerdo N 555 - Sala 2 14/10/2005 "MARANI María Eva c/molina Miguel Ángel s/daños Y PERJUICIOS - TRANSFERENCIA" COMPRAVENTA. COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PRIVACIÓN DEL USO DEL

Más detalles