PROTOCOLO DE ACUERDO DE COLABORACIÓN. entre

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1 PROTOCOLO DE ACUERDO DE COLABORACIÓN entre SECRETARÍA NACIONAL SALESIANA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (SNS/ETP), FIAT GROUP AUTOMOBILES, S.p.A. (FGA) y FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (FGAS) CONSIDERANDO QUE: La SECRETARÍA NACIONAL SALESIANA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL en adelante SNS/ETP, dependiente de la, es la Institución que coordina la formación del profesorado, la actualización tecnológica de los Centros y la formación e inserción profesional de los jóvenes a través de sus Centros de Formación Profesional en España; está comprometida por el crecimiento humano y profesional de los jóvenes, en la inserción laboral, en la actualización tecnológica de los centros y en la formación técnica de los profesores; reconoce el papel prioritario de la escuela y de la formación profesional como factores de crecimiento humano y profesional de los jóvenes, de desarrollo de la sociedad civil, y de interacción entre instrucción, formación profesional y el mundo laboral; la SNS/ETP desarrolla formación en el sistema educativo español reglado (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial) y en la formación ocupacional y continua según la normativa que las regula. FIAT GROUP AUTOMOBILES, S.p.A., en adelante FGA, es una empresa que opera a nivel internacional en el diseño, fabricación, distribución y asistencia de automóviles y sus componentes, especialmente en lo que se refiere a automóviles para pasajeros y vehículos comerciales ligeros. Tiene suscrito un convenio de colaboración con CNOS-FAP en Italia. FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A., en adelante FGAS, es una entidad perteneciente al grupo de FGA que desarrolla en España las actividades de importación, distribución y asistencia de los automóviles fabricados o comercializados por FGA; en España FGAS organiza y gestiona la asistencia técnica que necesitan sus propios vehículos distribuidos en el mercado nacional, principalmente a través de una red de concesionarios y talleres autorizados para ese fin;

2 FGAS prioriza la atención al cliente a través de un buen servicio técnico y de posventa para lo cual potencia la formación de los profesionales de su red de concesionarios y talleres autorizados por lo antedicho se constata un interés recíproco por parte de FGAS y de la SNS/ETP (conjuntamente las partes ) en dar vida y potenciar actividades de colaboración en cuestiones de transferencia de tecnología, medios didácticos, formación y disponibilidad de técnicos y colaboraciones formativas que se llevarán a cabo en el marco de las recíprocas obligaciones institucionales y estatutarias y de la normativa aplicable; EN CONSIDERACIÓN DE TODO ELLO Objeto: Se define en el presente protocolo la colaboración de las partes para contribuir al crecimiento educativo, cultural y profesional de los jóvenes y para aumentar sus oportunidades de inserción laboral en la red de asistencia de vehículos, organizada y gestionada en España por FGAS, mediante el desarrollo de los planes curriculares, la actualización tecnológica de los centros y la formación del profesorado. La SNS-ETP y FGAS se comprometen a desarrollar un protocolo de colaboración en base a las siguientes cláusulas: Primera.- Colaboración en la FORMACIÓN REGLADA SNS/ETP y FGAS se comprometen a colaborar en los itinerarios formativos oficiales de Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, desarrollados en los centros de SNS-ETP y según los siguientes criterios: 1. La formación garantizará al alumno un nivel de conocimientos, habilidades y competencias equivalente a los niveles previstos para los trabajadores titulados: Nivel 1 = conocimiento (Técnico Auxiliar) Nivel 2 = práctica (Técnico) Nivel 3 = dominio (Técnico Superior) 2. FGAS propondrá contenidos complementarios a los módulos profesionales que se desarrollan en los curriculums y que contengan los conocimientos, capacidades y competencias correspondientes a las cualificaciones profesionales relacionadas con las actividades desarrolladas. Las áreas en las que se podrá completar el curriculum son las siguientes: Mecánica básica motor de gasolina, Mecánica básica motor Diésel, Mecánica básica cambio mecánico y embrague, Mecánica básica transmisiones, Sistema de frenos, Suspensiones y dirección, Instalación electrónica de a bordo, Instalación eléctrica básica, Examiner (empleo básico, Web y Utillaje) y Servicio de mantenimiento y revisión. 3. La formación se podrá enriquecer con prácticas realizadas en talleres específicamente equipados con el material didáctico suministrado por FGAS según lo previsto en la cláusula cuatro del presente protocolo (vehículos, grupos power-train sueltos, equipamientos específicos, equipos de diagnosis y manuales).

3 4. Durante el desarrollo del acuerdo, la SNS/ETP favorecerá prácticas de formación y/o estancias en empresas -tal como está establecido en el RD 1538/2006 de 15 de Diciembre en su artículo 11- en la red de concesionarios de FGAS en España. En el desarrollo de estas prácticas se tendrá presente lo siguiente: a. Los centros SNS-ETP podrán facilitar a FGAS los alumnos profesionalmente preparados en los sectores técnicos/especialidades de automoción que han formado parte del acuerdo de colaboración; estas indicaciones deberán cumplir las disposiciones vigentes referentes a la protección de datos personales; b. favorecerán los contactos que FGAS, o los concesionarios indicados por FGAS, tengan la intención de formalizar acuerdos laborales con dichos alumnos, para su inserción en la organización asistencial de FGAS o de los concesionarios mencionados; c. promoverá y llevará a cabo, de acuerdo con los Centros de Formación Profesional, visitas guiadas, cursos y/o prácticas en empresas que se consideran indispensables para la formación, tanto en FGAS como en otras empresas relacionadas con FGAS; 5. Esta colaboración se ejecutará y se desarrollará principalmente en los Centros de Formación Profesional siguientes: Centro SNS/ETP ELCHE (Alicante) Centro SNS/ETP ALCOY (Alicante) Centro SNS/ETP BARCELONA-Sarriá Centro SNS/ETP BURGOS-Politécnico Centro SNS/ETP CÁDIZ Centro SNS/ETP CARTAGENA (Murcia) Centro SNS/ETP MADRID-Ciudad de los Muchachos Centro SNS/ETP HUELVA Centro SNS/ETP JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz) Centro SNS/ETP LA CUESTA (Tenerife) Centro SNS/ETP MÁLAGA Centro SNS/ETP PALMA DEL RÍO (Córdoba) Centro SNS/ETP POZOBLANCO (Córdoba) Centro SNS/ETP PUERTOLLANO (Ciudad Real) Centro SNS/ETP SALAMANCA Centro SNS/ETP SEVILLA-Trinidad Centro SNS/ETP ST. VICENÇ DELS HORTS (Barcelona) Centro SNS/ETP VILLAMURIEL (Palencia) Centro SNS/ETP ZARAGOZA Dichos Centros, junto con la SNS/ETP, serán los responsables del desarrollo, realización y eficacia de la colaboración en la formación reglada. Segunda.- Colaboración en la FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

4 1. La SNS/ETP, a través o en colaboración con otras instituciones de enseñanza relacionadas con ella, y en el ámbito de la normativa aplicable a esta formación, podrá acordar con FGAS la realización de cursos de formación profesional para el empleo financiados por fondos públicos o propios de FGAS, dedicados a jóvenes desocupados y/o ocupados que deseen formar parte o pertenezcan a la red de asistencia organizada y gestionada por FGAS. 2. Estos cursos se podrán realizar en los Centros SNS-ETP indicados en la cláusula primera o en otras instituciones colaboradoras, siempre que haya acuerdo entre las partes. Tercera.- Colaboración en la FORMACIÓN DEL PROFESORADO FGAS contribuirá a desarrollar e implementar la colaboración acordada mediante la formación del profesorado de los centros indicados en la cláusula primera. En particular a través de: soportes didácticos para mejorar los conocimientos, capacidades y competencias de los formadores y profesores; soportes para la formación; co-diseño de itinerarios de formación; estancias formativas en empresas para formadores y docentes; formación del profesorado en los propios centros de SNS-ETP. En los centros SNS-ETP indicadas en la cláusula cuarta FGAS se compromete a impartir cursos de reciclaje en dichas sedes a un número máximo de 15 formadores / docentes en relación a los sistemas del vehículo (motor, transmisión, electrónica, diagnosis u otros) sobre el uso de su propio utillaje, documentación, etc. Los cursos básicos para los formadores / docentes se impartirán antes de mayo de 2009 para el año en curso y podrán perfeccionarse en los años sucesivos del plan en función del programa formativo. Los temas a tratar en los cursos posteriores a la obtención del título, prevén la participación de formadores/docentes en jornadas de formación impartidas en las estructuras de FGAS que se acordarán en su momento. Cuarta.- Apoyos didácticos y técnicos 1. FGAS suministrará a los Centros de Formación Profesional material didáctico y vehículos (no aptos para la circulación) y/o subgrupos y componentes que se utilizarán exclusivamente para prácticas didácticas de análisis y reparación; el suministro de dicho material se efectuará según su disponibilidad y tendrá un precio simbólico acordado con la SNS/ETP; 2. Las sedes de SNS-ETP inicialmente indicadas para el apoyo de material técnico y didáctico son las siguientes: Centro SNS/ETP ELCHE (Alicante) Centro SNS/ETP MADRID-Ciudad de los Muchachos Centro SNS/ETP SEVILLA-Trinidad Centro SNS/ETP BARCELONA-Sarriá 3. FGAS, según su disponibilidad, suministrará a las 4 sedes indicadas en el párrafo anterior el utillaje de taller general y específico que se indica a continuación. 4. FGAS, según su disponibilidad, suministrará en el ámbito de este plan y para cada una de estas 4 sedes según se acuerde vehículos no aptos para la circulación que se utilizarán exclusivamente con fines didácticos en las aulas preparadas para ello por los centros que participan en el plan (una motorización de gasolina y otra diésel) y dos grupos powertrain motorcambio (una motorización de gasolina y otra diésel). 5. FGAS también facilitará a las sedes que participan en el plan los manuales de los vehículos y de los grupos suministrados. 6. La siguiente lista de utillajes que FGAS enviará a dichas 4 sedes de SNS/ETP se enviará una sola vez para preparar las sedes para el inicio del plan.

5 Soportes didácticos o 1 abono al Examiner WEB (duración del programa en curso) o 1 conjunto de manuales en soporte digital de Fiat Lancia Alfa LCV correspondientes a los vehículos enviados a cada sede Diagnosis electrónica o 1 examiner smart HD o 1 carro examiner o 1 tarjeta de captura examiner SAM o 1 kit de transductores n 1 o 1 kit de transductores n 2 o 1 pinza amperimétrica FGAS no suministrará materiales/utillajes que ya posean las sedes de los centros que participan en el plan, reservándose la posibilidad de suministrar como alternativa otros materiales didácticos. Quinta.- Evaluación Durante el desarrollo del plan FGAS y la SNS/ETP podrán utilizar instrumentos de evaluación para verificar el aprendizaje de los alumnos al término de los cursos profesionales que hayan realizado. Sexta.- Promoción de la imagen 1. FGAS promoverá la imagen de la SNS/ETP como entidad dedicada a la formación profesional de acuerdo con las necesidades del mercado, en la red de concesionarios FGAS en España, aprovechando las ocasiones de cursos de formación, prácticas y trabajo; 2. En razón de la dotación de la cláusula 4.6 instalada en los Centros, y el plan de colaboración acordada entre FGAS y la SNS/ETP los Centros de Formación Profesional implicados: a. promoverán el nombre y la imagen de FGAS, de sus productos y su red de asistencia en las formas y con las modalidades compartidas y aprobadas por FGAS (también para todo lo que se refiere a la comunicación mediática sobre la firma del presente Protocolo), también en los centros e institutos de Formación Profesional en los que se desarrolle el plan; b. habilitarán en sus talleres zonas marcadas con los logotipos de FGAS y de los fabricantes de los equipamientos. Séptima.- Derechos de propiedad intelectual FGAS mantendrá la exclusiva titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual de los equipamientos, vehículos y grupos y componentes de los mismos, del material y soporte didácticos y formativos suministrados a la SNS/ETP y/o a los Centros de Formación Profesional implicados en el presente protocolo. Los manuales de reparación de los vehículos FGAS se entregarán en CD y no podrán ser cedidos a terceros. Octava.- Confidencialidad FGAS y la SNS/ETP tienen la obligación de no divulgar a terceros, sin previo acuerdo por escrito, noticias, datos, información, referencias o conocimientos específicos y relevantes que afecten a la otra parte y que ésta haya calificado como confidenciales. En cualquier caso, se comprometen a respetar estrictamente la normativa en todo lo referente a la privacidad. Novena.- Modificación, duración y anulación 1. En cualquier momento las Partes podrán modificar y/o integrar el presente protocolo siempre que se llegue a un acuerdo escrito referente a dichas modificaciones y/o integraciones. 2. La duración del presente protocolo y del compromiso de colaboración entre las partes aquí establecido coincidirá con la duración del plan formativo, a excepción de los compromisos que

6 se detallan en las cláusulas séptima y octava, que estarán en vigor incluso después del vencimiento del presente Protocolo. 3. El presente protocolo podrá ser anulado por iniciativa de las partes con aviso previo de 3 meses. Y en prueba de su conformidad, firma el presente acuerdo por triplicado en Alcalá de Henares (Madrid), a 2 de Diciembre de 2008 DNSPJ SNS/ETP

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