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1 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS 6. Shack, Nelson (2007b) Sistema de monitoreo y evaluación del gasto público a nivel del Gobierno Nacional en Perú. En el Libro: Fortalecimiento de los sistema de monitoreo y evaluación en América Latina. Banco Mundial/CLAD. Caracas, Venezuela. A P U N T E S S O B R E 7. Shack, Nelson (2007c) Indicadores de transparencia e integridad para la Administración Pública Panameña: una primera aproximación. Documento de trabajo preparado para el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción. Ciudad de Panamá, Panamá. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL para no especialistas Shack, Nelson (2008a) Hacia la implantación de indicadores de desempeño en el Poder Judicial. En el libro: Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial, V Seminario Internacional de Gestión Judicial. Centro de Justicia de las Américas (CEJA) y Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ). Lima, Perú. 9. Shack, Nelson (2008b) Qué? Para qué y cómo es el presupuesto orientado a resultados? Colección Agenda Integral, Transparencia y Fondo Editorial Peruano. Lima, Perú. 10. BID/CLAD (2007) Modelo abierto de gestión para resultados en el Sector Público. Washington, EEUU. 11. BID/PRODEV (2008) Índice de Gestión para Resultados del Desarrollo en América Latina. Presentado en el seminario internacional "Gestión para Resultados en la Administración de Justicia: experiencias comparadas". Realizado el 30 de abril de 2008 en Lima, Perú. CAPÍTULO III S i s t e m a N a c i o n a l d e T e s o r e r í a

2 ÍNDICE CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 1 Cuáles son los principios de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería? 2 Qué y cómo está integrado en el Sistema Nacional de Tesorería? 3 Cuál es el rol de la Tesorería en el marco del proceso de ejecución presupuestal y financiera? 4 Cuáles son las atribuciones de la Dirección Nacional de Tesoro Público? 5 Cuáles son las atribuciones de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes de la entidad como parte del Sistema Nacional de Tesorería? 6 Cómo se relaciona el Banco de la Nación con el Tesoro Público? 7 Cómo se constituyen las Unidades Ejecutoras, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus funciones? 8 Cuál es la finalidad y modalidad de los encargos entre Unidades Ejecutoras? 9 Qué ventajas más importantes se obtienen como resultado del uso del SIAF SP en las Unidades Ejecutoras? 10 Qué son los Fondos Públicos? 11 Cuál es la finalidad del fondo para pagos en efectivo y el procedimiento para su autorización? 12 Qué es la cuenta principal del Tesoro? 13 A qué se denomina caja única y posición de caja de la Dirección Nacional de Tesoro Público? 14 En qué consiste la unidad de caja? 15 Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta bancaria para depositar los recursos públicos? 16 En qué consiste el proceso de programación y elaboración del presupuesto de caja? 17 Qué requisitos se deben tener en cuenta para dar un adelanto? 18 Cuáles son las modalidades y condiciones para el pago? 19 Qué información aporta la evaluación financiera en el área de Tesorería? Referencias Bibliográicas pág

3 CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 1 Cuáles son los principios de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería? Según la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, los principios regulatorios son los siguientes: Unidad de Caja que consiste en la administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Economicidad que es el manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Veracidad a través de las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Oportunidad que consiste en la percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. Programación a través de la obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Seguridad que consiste en la prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan

4 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 2 Qué y cómo está integrado en el Sistema Nacional de Tesorería? 3 Cuál es el rol de la Tesorería en el marco del proceso de ejecución presupuestal y financiera? El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. La tesorería pública constituye la síntesis de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado o interviene en su equilibrio económico y monetario. Este sistema se conforma por el órgano rector del Sistema, la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, quien emite la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Asimismo, conforman el sistema las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades del Sector Público y sus correspondientes Tesorerías u oficinas que hagan sus veces. El Sistema de Tesorería tiene a su cargo: - Estimar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera). - Percepción de los fondos (recaudación). - Pago de las obligaciones derivadas de la adquisición de bienes y servicios. El Sistema de Tesorería - Recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes. Marco Legal Ley de Administración Financiera del Sector Público. GESTIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DEL SIAF - SP Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. MEF UE BN Sector / Pliego Decretos Leyes Nºs 19350, 19463, 20517, Procedimientos de Pagos. Decretos Supremos Nºs EF, EF, modificaciones al Procedimiento de Pagos. Resolución Vice-Ministerial Nº EF/11, Obligatoriedad en el uso del SIAF-SP. Resolución Directorial Nº EF/77.15, Normas Generales de Tesorería. Directivas Anuales de Tesorería. DNPP: Calendario de Compromiso (Mensual) Recibe Calendario de Compromisos Registra y transmite en módulo Administrativo GASTOS Compromiso INGRESOS Determinado Monitoreo de Ues (Módulo ORACLE) ELABORACIÓN: PROPIA Devengado Recaudado Autorización automática Girado DGTP: Autoriza pago Atiende autorizaciones de pago de la DGTP (cheque y cartas, orden a nivel nacional). CPN: Cuenta General de la República Órgano Rector (TO) y Tratamiento Contable Recibe Pagado (conciliación) Contabiliza operaciones en base al registro administrativo (Tabla de Operaciones) Estados Financieros Ajustados FUENTE: MEF (2008) 80 81

5 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 4 Cuáles son las atribuciones de la Dirección Nacional de Tesoro Público? 5 Cuáles son las atribuciones de las Unidades Ejecutoras y Dependencias equivalentes de la entidad como parte del Sistema Nacional de Tesorería? De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Art. 6º de la Ley 28693, entre las atribuciones de la dirección Nacional de Tesoro Público se encuentran las siguientes: a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran. b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que corresponde administrar y registrar. c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir déficits estacionales. d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el presupuesto de caja del Gobierno Nacional. e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado. f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Custodiar valores del Tesoro Público. Según el Art. 8 de la Ley Nº 28693, las atribuciones y responsabilidades de las Unidades Ejecutoras (UEs) son: - Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. - Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. - Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. - Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería. - Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. PRESUPUESTO PÚBLICO Techo presupuestal - PMG Asignación Trimestral Calendario de Compromiso PRESUPUESTO de UE 1 Calendario de Compromiso (FF/AG/FP/Mes) CONSUCODE j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el sistema Nacional de Tesorería. m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el estado de tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n) Evaluar la gestión de tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. ODI PCM TESORO PÚBLICO Autorización de Pago Relación de Proyectos Requerimiento de Autorización de giro y pago P-SIAF Pagado BANCO DE LA NACIÓN Cheuqe Comp. de pago Ppto. Remun. PROVEEDOR TESORERÍA LA UE 5 Retenciones Cobranza Coactiva SUNAT Requerimiento Presupuestal Remun. PERSONAL 2A Servicios no personales PAAC Procesos de selección ADQUISICIONES (Ley y Reglamento) 2B G-SIAF C-SIAF D-SIAF Bienes Entregados (FACTURA) Pagos Generados CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN CONTABILIDAD Reportes Contables y Balances Bs Adquiridos 7 Ppto. x meta Clasificador Catálogo Bs y Ss. Bs y Ss Requeridos Entradas y Salidas (Mensual) Movimiento de Activos fijos AREAS DIVERSAS DE LA UE 3 Bienes ALMACÉN PATRIMONIO PROVEEDOR 4 Activos fijos 6 Bienes o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos. SBN PRINCIPALES ATRIBUCIONES FUENTE: SIAF (2008) a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Público; e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería; f. Autoriza apertura de cuentas bancarias de entidades del Sector Público. FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA 82 83

6 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 6 Cómo se relaciona el Banco de la Nación con el Tesoro Público? 7 Cómo se constituyen las Unidades Ejecutoras, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus funciones? La relación entre el Tesoro Público y el Banco de la Nación es a través de la cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, que mantiene la DNTP en el BN, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional de Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. Asimismo la Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional de Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas. Asimismo, la relación se da a través de la Pagaduría del Tesoro Público de acuerdo con instrucciones de la Dirección Nacional de Tesoro Público, estando facultado a efectuar, por delegación, operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Público. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE TESORERÍA Ministerio de Economía y Finanzas Ministro Vice Ministro de Hacienda Dirección Nacional del Presupuesto Público Dirección Nacional del Tesoro Público SIAF - SP Comité de Caja Dirección Nacional de Endeudamiento Público Banco Central de Reserva del Perú Banco de la Nación Otras instituciones bancarias Pliegos de Gobierno Nacional o de Gobierno Regional UNIDADES EJECUTORAS Dirección General de Administración y Tesorería SUNAT Y OTRAS ENTIDADES RECAUDADORAS DE INGRESO DEL TESORO ELABORACIÓN: PROPIA Se entiende como Unidad Ejecutora aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que registra sus ingresos, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas al pliego. Asimismo, es la responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones descritas precedentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Los pliegos presupuestarios, antes del inicio de cada ejercicio fiscal, proponen a la DNPP para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considera necesarias para el logro de sus objetivos institucionales y ésta informa a la Comisión de Presupuesto del Congreso. Desde el punto de vista del Sistema Nacional de Tesorería, la Unidad Ejecutora es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del referido sistema y son responsables directos respecto de los ingresos y egresos que administran. La Dirección Nacional de Presupuesto Público, aprueba la creación de Unidades Ejecutoras, previa fundamentación por parte de los pliegos presupuestarios, siempre y cuando el presupuesto de la Unidad Ejecutora a crearse cuente con un presupuesto mayor a 10 millones de nuevos soles de acuerdo a los criterios tales como factores geográficos, nivel de desconcentración administrativa de la entidad, que incida en el grado de autonomía funcional de una dependencia, así como la creación o fusión de entidades. Funciones: a) Determina y recauda ingresos; b) Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c) Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d) Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e) Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; Cuenta Adicional de Control de Ingresos (BN) Cuenta Adicional de Control de Ingresos (Otro Banco) Cuenta Central de Recursos Directamente Recaudados Cuenta Ordinaria Encargos (UE ó UO) Pagos a Proveedores, Trabajadores y Pensionistas Pagos a Proveedores, Trabajadores y Pensionistas ELABORACIÓN: PROPIA 84 85

7 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 8 Cuál es la finalidad y modalidad de los encargos entre Unidades Ejecutoras? 9 Qué ventajas más importantes se obtienen como resultado del uso del SIAF - SP en las Unidades Ejecutoras? Se denomina encargo a las actividades técnico financieras que desarrolla una entidad (encargada) a ejecutar proyectos, obras públicas, compra de bienes y servicios por cuenta de otra unidad (encargante) de donde proceden los recursos. El encargo se configura en la ejecución de determinadas actividades y/o proyectos por parte de Unidades Operativas (UO) desconcentradas de una Unidad Ejecutora principal, por otra Unidad Ejecutora distinta de aquella en la cual ha sido programada y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes. Las modalidades de encargo son: El Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP permite que las entidades registren sus operaciones financieras y presupuestarias, a nivel de Unidades Ejecutoras que corresponden a pliegos presupuestarios, utilizando para ello una Tabla de Operaciones nutrida por los clasificadores del ingreso y gasto y por el Plan Contable Gubernamental que es elaborado por la Contaduría Pública de la Nación. En ese sentido, el SIAF controla el manejo de los recursos del Tesoro Público y de las demás fuentes de financiamiento. El SIAF -SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores. - Cuando se realice entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos, en cuyo caso debe suscribirse un Convenio entre los respectivos titulares de pliego o por el funcionario a quien le sea delegada esta función en forma expresa. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO - Cuando se realice entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal o entre la Unidad Ejecutora y una o más de sus dependencias desconcentradas (Unidades Operativas-UO), es decir, confortantes de la estructura orgánica de la misma Unidad Ejecutora, en cuyo caso debe aprobarse una directiva que regule su manejo por parte del titular del pliego. Módulos Informáticos de Captura y Registro OFICINA CENTRAL SECTOR Equipamiento Informático Capacitación y Asesoría Técnica SERVIDOR PRINCIPAL PLIEGO PLIEGO UE UE UE SERVIDOR REGIONAL REDES LOCALES ELABORACIÓN : PROPIA UO UO UO UO La puesta en marcha del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP ha coadyuvado a una mejor administración de los fondos públicos con ventajas significativas; tales como: ELABORACIÓN: PROPIA a) Fomenta la organización, desarrollo e integración de los sistemas administrativos de tesorería, presupuesto y contabilidad. b) Proporciona una visión global y permanente de la disponibilidad de los recursos del Tesoro Público. c) Permite una mejor distribución y un manejo eficiente de los recursos del Tesoro Público para la mejor toma de decisiones. d) Proporciona a los órganos rectores información oportuna y consistente. e) Se obtienen reportes consistentes de estados presupuestales financieros y contables. f) Permite un seguimiento de la ejecución presupuestaria en sus diferentes fases. g) Permite la obtención de los reporte COA para la SUNAT. h) Permite diseñar planes y programas de corto y largo plazo

8 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 10 Qué son los Fondos Públicos? i) Facilita el seguimiento de la ejecución presupuestaria en sus diferentes fases. j) Centraliza e integra la información presupuestaria, financiera y contable. k) Permite efectuar depósitos en cuenta de ahorros de los sueldos de los servidores públicos, evitando la emisión de miles de cheques. Son recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan. Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público. Registro Único EL SISTEMA DE TESORERÍA Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SIAF Simultaneidad financiera presupuestaria Control de Transacciones Oportunidad y transparencia El Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. Mejor toma de desiciones ELABORACIÓN : PROPIA ELABORACIÓN : PROPIA 88 89

9 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 11 Cuál es la finalidad del Fondo para pagos en efectivo y el procedimiento para su autorización? 12 Qué es la cuenta principal del Tesoro? Es un monto de recursos financieros constituido con Recursos Ordinarios que se mantiene en efectivo. Este fondo es aplicable únicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos menudos que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra modalidad. La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria denominada cuenta principal, a través de la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Esta cuenta se encuentra registrada en el pasivo como Obligaciones Tesoro Público y la contablemente se registra en la Cuenta Contable 441 Obligaciones Tesoro Público. El procedimiento de autorización se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº ERF/77.15 y adicionalmente, a lo dispuesto en los términos siguientes: a) Documento sustentatorio para la apertura del fondo es la Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la que se señala entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, designación de la persona responsable del manejo del fondo, la cual debe ser distinta a los responsables de giro de cheques y del registro en libro bancos y monto máximo para cada adquisición, así como los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas. A través de ella el sistema centraliza los ingresos y egresos de los fondos públicos en una sola cuenta corriente aperturada en el Banco de la Nación con la denominación de Tesoro Público, con la finalidad de controlar la disponibilidad y atender la demanda de las obligaciones que se generan por la demanda de los gastos que se ejecutan a través de las subcuentas bancarias con cargo a la cuenta única del Tesoro Público. CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO PÚBLICO b) La Unidad Ejecutora puede girar cheques en el mes por el indicado concepto sólo hasta tres veces el monto constituido para el dicho fondo, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del fondo o de los responsables de las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. INGRESOS Comisión Administradora de Cartera Depósitos Judiciales Recuperación de Créditos Recuperación de Cartera de Bonos Otros abonos (Sobretasa) Cuenta Principal Tributos Internos Imp. Ext. de Solidaridad Imp. Ext. Promoción y Desarrollo Turístico Tributos Aduaneros d) No está permitida la entrega provisional de recursos con cargo al Fondo excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por parte del Director General de Administración, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentariamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente. e) El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una directiva de administración del fondo, en la misma oportunidad de su constitución, así como disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Auditoría Interna. EGRESOS Devolución de Pagos en exceso (D.L ) Sub cuenta de Devoluciones Tributarias ENCARGOS Sub cuenta de gastos (UE`s) Cuenta Centralizadora Cuenta de Reversión (UO`s) Cuenta de Reversión (UE`s) ELABORACIÓN : PROPIA NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERÍA La cuenta principal contiene subcuentas bancarias tanto de ingresos como gastos que autoriza para el registro y acreditación de la recaudación, así como autoriza a las Unidades Ejecutoras para la atención de los pagos por obligaciones contraídas USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJO Principales Caracteristicas de la Cuenta Principal Las entidades que por razones de necesidad y eficiencia hayan establecido el uso del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo, deben implementar procedimientos para su manejo y control. ELABORACIÓN : PROPIA CUENTA PRINCIPAL Recepción de fondos de la recaudación de los impuestos, tasas y otros conceptos que constituyen Recursos Ordinarios (Tesoro Público). Atención de pagaduría (electrónica, cheques, Cartas Orden), con cargo a las Sub Cuentas Bancarias de Gasto de las Ue s del Presupuesto del Sector Público autorizadas por la DGTP a través del SIAF. ELABORACIÓN: PROPIA 90 91

10 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 13 A qué se denomina caja única y posición de caja de la Dirección Nacional de Tesoro Público? 14 En qué consiste la unidad de caja? La caja única está constituida por la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias. Asimismo forman parte las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las UEs y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la DNTP. Asimismo, las subcuentas bancarias de ingresos registran la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la cuenta principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. Por su parte, en las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la DNTP, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. En tanto que la posición de caja de la DNTP es el monto resultante de establecer y agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la caja única, lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la cuenta principal y minimizar el costo financiero de su cobertura. La unidad de caja es un principio del Sistema Nacional de Tesorería que consiste en una administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción y ponerlos a disposición de la Tesorería. Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERÍA UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERÍA Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles. SUB CUENTA DE CONTROL DE INGRESOS (SUNAT) Recepción y registro de recaudación de tributos internos. ELABORACIÓN: PROPIA SUB CUENTA (Otros ingresos específicos) Recepción y registro de recaudación de impuestos a favor de la niñez, a los viajes al exterior. SUB CUENTA DE CONTROL DE INGRESOS (ADUANAS) Recepción y registro de recaudación de Derechos de Importación. LA LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (Vigente desde el ) ELABORACIÓN: PROPIA TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 28.- Posición de Caja del Tesoro Público La posición de la Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. ELABORACIÓN: PROPIA 92 93

11 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 15 Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta bancaria para depositar los recursos públicos? 16 En qué consiste el proceso de programación y elaboración del presupuesto de caja? Los requisitos son: a) Solicitud de autorización de la unidad ejecutora a la Dirección Nacional del Tesoro Público. Cuando el depósito de los fondos se realice en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, a la solicitud correspondiente se debe acompañar copia de la Resolución del Titular del Pliego, por la cual se designa la entidad bancaria, con indicación de la fuente de financiamiento, modalidades de depósito y tipo de moneda. b) Emisión de la resolución de la Unidad Ejecutora abriendo la cuenta. c) En dicha resolución se deben establecer los responsables del manejo de la cuenta, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias. La programación de caja a nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional, cuya preparación está a cargo de la DNTP. Por su parte, el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez mensuales disponibles, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Asimismo, establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos. d) Se deben acreditar a los titulares y los suplentes ante el Banco de la Nación. La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional debe considerar lo siguiente: PAGADURÍA CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS (Tesoro Público) - La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados, así como también la oportunidad establecida para su percepción o recaudación. SUB CUENTA DE GASTOS (UE) CUENTA CENTRAL DE ENCARGOS (UE) Registro y procesamiento del pago de Cheque y/o Cartas Orden autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF, con el respaldo de los saldos de la Cuenta Principal, para el pago a proveedores, trabajadores y pensionistas; no registran saldos. Recepción de depósitos con cargo a Sub Cuentas Bancarias de Gastos procesados mediante Cartas Orden autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF; sí acumulan saldos. - El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. - Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la posición de caja de la DNTP. CUENTA BANCARIA DE REVISIÓN (UE ó UO) Registro y procesamiento del pago de Cheque y/o Carta Orden autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF, con el respaldo de los saldos de la respectiva Cuenta Central, para el pago a proveedores; no registran saldos. ELABORACIÓN: PROPIA 94 95

12 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 17 Qué requisitos se deben tener en cuenta para dar un adelanto? 18 Cuáles son las modalidades y condiciones para el pago? De acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento proceden los siguientes tipos de adelanto: Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del 20% del monto del contrato original; en el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, debiendo entregar la entidad el monto solicitado dentro de los 7 días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el 40% del contrato original. Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentados por el contratista. Las modalidades son: a) Cheques girados. b) Cartas orden emitidas. c) Abono en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del sistema financiero nacional a nombre del beneficiario del pago (proveedor o acreedor). d) Pago en efectivo cuando se trate de conceptos o desembolsos excepcionales, tales como el fondo para pagos en efectivo. e) Pago a través de medios electrónicos. La DNTP señala los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. Las condiciones son: En general los adelantos u otras operaciones financieras por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, deben requerir de los proveedores la presentación de una carta fianza emitida por una entidad bancaria, no pudiendo efectuar la Tesorería ningún pago sin el previo cumplimiento de este requisito. a) Debe registrarse presupuestal y patrimonialmente. b) Verificarse la recepción electrónica de la autorización de pago a través del SIAF, es decir, que al nivel del respectivo registro se visualice que el gasto girado se encuentre en estado A. Es importante que la Tesorería se constituya en un elemento de control para el adecuado cumplimiento de este requisito formal en los aspectos siguientes: - La carta fianza debe ser emitida por una institución financiera debidamente reconocida y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. - Recepción del documento, previo al pago de anticipos, en cuyo proceso debe verificarse si la carta fianza es solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática. Para efectos de un mejor control de los pagos que se realicen, especialmente con el fin de disminuir el riesgo de utilización del mismo documento para sustentar cualquier otro egreso de fondos, de forma indebida o por error, es necesario dar cumplimiento a lo establecido por las Normas de Control Interno, por parte de las áreas de Tesorería en las Unidades Ejecutoras, particularmente en lo referente a la aplicación de un sello restrictivo, de manera que en los comprobantes y documentos relacionados con el pago se pueda apreciar con facilidad su estado de pagado. En cuanto al adecuado archivamiento de toda esta documentación, igualmente se deben seguir las recomendaciones dadas en materia de control. - Custodia organizada de las cartas fianzas. - Control de vencimientos de las cartas fianzas. DIAGRAMA DE PROCESOS DE LAS FASES DE AUTORIZACIÓN DE GIRO Y PAGO (FF-00) DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE TESORO PÚBLICO MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN - SIAF BANCO DE LA NACIÓN UE DESCRIPCIÓN DE PROCESO NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERÍA CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS FIANZA Los adelantos u otras operaciones financieras por prestación de servicios o compra de bienes están sujetos a entrega posterior de una carta - fianza emitida por una entidad bancaria. La Tesorería no debe efectuar pago alguno sin el cumplimiento de este requisito. ELABORACIÓN : PROPIA P1 P2 Calendario de Compromisos Aprobados P3 FASE COMPROMISO Fase del compromiso P5 P5 P4 compromiso en A FASE DEVENGADO P6 Autorización de giro P7 P8 Devengado A FASE GIRADO P9 Registro de girado P11 P10 Girado V Autorización de pago P12 Girado en A P13 Archivo de pagos autorizados P16 P14 P15 FASE PAGADO P17 P16 P18 Pagado P1: La DNPP aprueba Calendario de Compromisos, mensualmente para cada UE. P2: La DGTP toma conocimiento del Calendario de Compromisos aprobados por DNPP. P3: Proceso de incorporación del Calendario de Compromisos en el Módulo SIAF de cada UE. P4: UE registra la FASE DEL COMPROMISO en su Módulo SIAF en base al Calendario de Compromisos. Se transmite electrónicamente al MEF. P5: El MEF recibe y comoce monto de Compromiso. EL Sistema devuelve compromiso en A (aprobado). P6: UE registra la FASE DE DEVENGADO en su módulo SIAF en función del compromiso registrado y que está aprobado previamente. La UE precisa la Mejor FECHA. Se transmite electrónicamente al MEF. P7: Inicialmente el registro de Devengado lo recibe la UE en estado V (Verificado); la Autorización de Giro (devengado en A ) se procesa automáticamente en función de la Mejor Fecha: Cinco (5) días útiles antes de la indicada mejor fecha. P8: La UE recibe y conoce Devengado aprobado con Autorización de Giro (Devengado presenta estado A ). P9: La UE registra la FASE DE GIRADO en base a la Autorización de Giro emitiendo CHEQUE O CARTA ORDEN, según sea el caso. P10: La UE transmite el Registro de Girado. Inicialmente regresa a UE en V. P11: DGTP recibe Girado y verifica consistencia. P12: DGTP emite AUTORIZACIÓN DE PAGO, respecto al Gasto Girado. Esta autorización se transmite simultáneamente al BN y a la UE. P13: La UE recibe girado en A. Procede a ENTREGAR EL CHEQUE AL BENEFICIARIO. P14: El BN incorpora en su Computador Central, los registros de Pagos Autorizados (Cheques, Carta Orden)) P15: Las Agencias y Oficinas del Banco de la Nación proceden a efectivizar el pago al beneficiario conforme al P11. P16: SIAF carga información de Pagados (BN) para tramitar al la DGTP y Ues. P17: DGTP recibe información de Pagados. P18: La UE RECIBE REGISTRO DE LA FASE PAGADO, información con la cual deberá efectuar la conciliación diaria para su Contabilidad y la del Tesoro Público. Proceso pre-definido que permite la captura, consistencia transferencia de la información. 96 FUENTE: SIAF 97

13 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS CAPÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 19 Qué información aporta la evaluación financiera en el área de Tesorería? La evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la DNTP percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. Asimismo incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (2008). Dirección Nacional de Tesoro Público. Definición, funciones, normas de control interno para el área de Tesorería. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº El Sistema de Tesorería en la gestión financiera de los organismos públicos. Presentación Ilustrativa. 2. Sistema Integrado de Información Financiera Sector Público: a. Qué es el SIAF b. Proceso de ejecución financiera del ingreso y Proceso de ejecución financiera de gastos FUENTE: SIAF 98 99

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