CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

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1 CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. En uso de la facultad que me confieren las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 párrafo primero fracción II y 78 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara la de la voz someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal que propone extinguir el Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara y abrogar su ordenamiento regulador, lo anterior de conformidad a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: Una de las condiciones trascendentales para que una norma sea efectiva y cumpla con los fines para los cuales fue creada es que sea materialmente ejecutada, y que las autoridades responsables de ejercer las atribuciones que en ella se determinan, procuren su cumplimiento. Esto convierte al ordenamiento en una norma vigente de facto y no solamente de iure. Esta vigencia material a la que me refiero cobra relevancia cuando la administración municipal en la que se expide, verifica por medio de sus dependencias, su cumplimiento y en todo caso, PÁGINA 1 DE 9

2 analiza su aplicación, verifica las modificaciones necesarias y mejora la norma. Sin embargo, cuando una norma se expide, pero durante el periodo de la administración en que buscó su aprobación, no se verificaron sus disposiciones ni se realizaron acciones materiales para alcanzar su cometido, se puede precisar que o dicho cuerpo normativo no responde a las necesidades para las cuales fue creado, o su objeto fue el cumplimiento de un fin momentáneo que no trascendió a quien la propuso o a quienes lo aprobaron. Tal es el caso del Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara, creado mediante decreto de ordenamiento municipal el 30 de septiembre del 2004, como un Organismo Público Descentralizado de este Municipio, cuyo objeto según su ordenamiento regulador es: I. El desarrollo y puesta en marcha de la Colecta Anual de la Cruz Verde de Guadalajara; II. El desarrollo y puesta en marcha del programa Dame tu Medicina y Regálame Salud, para la integración de un Banco de Medicina; y III. La constitución y funcionamiento del Voluntariado de la Cruz Verde de Guadalajara. Para este caso es importante señalar que la salud es uno de los ejes fundamentales en todo programa institucional de gobierno, sin embargo no debe dejarse de lado que a cada una de las entidades, tanto federal, estatal y municipal, este servicio nos dicta condiciones particulares para su prestación, en nuestro caso PÁGINA 2 DE 9

3 particularmente en se nos otorga la prestación de dos tipos de atención de urgencias de manera directa y la preventiva en materia de salud que vine a cumplir una labor de coadyuvancia conjuntamente con otras áreas derivadas de las acciones convenidas o acordadas de manera institucional con las otras entidades, entes o niveles de gobierno. Sin embargo cuando se nos señala que la propuesta fundamental de este proyecto es encomendar a un organismo descentralizado, el cual por ordenamiento debe contar con un patrimonio y tiene por su naturaleza misma personalidad jurídica, el desarrollo de dos programas y la integración de un voluntariado, es trascendental advertir que son tres funciones demasiado pequeñas para encomendarlas a una entidad con tan altas capacidades. Aun cuando parece congruente promover una colecta anual para favorecer a los servicios médicos municipales, y por ende favorecer a la sociedad, debe tenerse presente que la fórmula bajo la cual operan los servicios municipales no sigue el mismo proceso para el cual otras entidades públicas que prestan el servicio de atención médica de emergencias, atienden para procurar allegarse de recursos. Cuando dichas entidades buscan y promueven colectas para la aportación mediante donación de recursos, estas entidades en su forma son susceptibles de recibir aportaciones de particulares las cuales integran a su patrimonio y justifican como aportaciones anónimas, fiscalmente es posible, mas para las autoridades las aportaciones de particulares deben estar plenamente identificadas PÁGINA 3 DE 9

4 y se rigen para nuestro caso por fórmulas específicas tales como las descritas en nuestro Reglamento de las Aportaciones y Donaciones de Particulares para Fines Específicos del Municipio de Guadalajara. Dicho ordenamiento nos señala que mediante él se establecen la creación, ingreso, administración, erogación y reasignación de las aportaciones y donaciones de particulares para ser destinadas a fines específicos, así como las atribuciones de las autoridades competentes para tal efecto. Particularmente se dispone que las aportaciones y donaciones de particulares para ser destinadas a fines específicos no forman parte de la hacienda municipal y deben asignarse en cuentas en administración, las cuales deben ser fiscalizadas en las cuentas públicas correspondientes. Adicionalmente señala que las aportaciones y donaciones para fines específicos y sus accesorios no pueden ser aplicados para cubrir erogaciones con fines distintos a los que señalan sus objetivos, salvo lo dispuesto en dicho reglamento. En el concepto general cuando la administración pública municipal recibe los fondos que resultan de los impuestos y derechos que constituyen su patrimonio, estos ingresan a la Bolsa General del presupuesto del Ayuntamiento y sólo pueden ser distribuidas a través del presupuesto de egresos, sin embargo bajo lo señalado y atendiendo a una colecta pública el proceso de ingreso de esos recursos al Ayuntamiento sería distinto. PÁGINA 4 DE 9

5 En otras palabras, cada que un particular pretendiera donarnos recursos por cualquier cantidad menor para beneficiar a los servicios públicos municipales, debía abrirse una cuenta en administración por cada donación, lo cual es de por sí un trámite engorroso y que distraería por montos muy pequeños al personal de la Tesorería, que debían dirigirse a fines definidos y particulares. Si bien es cierto que el objeto es bueno, la forma y disposiciones que rodean a la administración pública municipal no empatan de manera completa con el objeto último de realizar una campaña por colecta que al parecer es similar, como ya decíamos a la que realiza otra institución pública en el mismo ramo. Por tanto en conclusión llevar a cabo una colecta anual no resulta la forma más congruente para entregarle recursos a la administración para que los servicios médicos municipales se presten con mayores recursos, cuando al contrario se existen medios y programas institucionales, tales como el seguro popular, de los cuales podemos aprovecharnos para acrecentar la prestación y mejora de los servicios en este rubro. Por lo que ve a la integración de un Banco de Medicinas a partir de la implementación de un programa que propone se denomine Dame tu Medicina y Regálame Salud, esta condición tiene varias implicaciones de carácter legal y regulatorio, particularmente con las que tienen que ver con la debida disposición de los medicamentos, la fecha de caducidad, y la forma de adquisición de los mismos, debemos recordar que todos PÁGINA 5 DE 9

6 nuestros recursos y lo que ingrese al patrimonio municipal debe ser puntualmente transparentado y verificado. La existencia de medicamentos sobrantes en los hogares y su donación a las autoridades, pudiera no ser una mala forma de allegarle de recursos materiales a los servicios médicos, sin embargo esto tiene implicaciones más serias de las que podemos advertir y que nos advierten, de que posiblemente los tratamientos inherentes a la salud de las personas no son debidamente concluidos, o que los medicamentos de los particulares adquieren, no siempre atienden a la conveniencia dispuesta por el médico para mejorar su salud sino a la disposición de medicamentos en cualquier espacio. Consideró que la propuesta es poco concreta y vaga, para que pueda convertirse en un medio eficaz que beneficien a la mejora de los servicios y a la población. Por lo que ve al tema relacionado con la constitución y funcionamiento del Voluntariado de la Cruz Verde de Guadalajara, es importante destacar que los momentos de participación de un voluntario dentro de una labor, son importantes sin embargo debemos tener presente que dicha labor es de una naturaleza totalmente complementaria, y que sólo llena espacios que no requieren de capacidad, capacitación y profesionalismo en la prestación del servicio, pero cabe señalar que tratándose de servicios médicos de urgencias, quien no tenga capacidad, no esté capacitado y no actúe de forma profesional, puede ayudarnos muy poco en tratándose de la atención a urgencias médicas. No está de más señalar, que para un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio PÁGINA 6 DE 9

7 como ya lo había señalado, organizar voluntarios para hacer difusión de dos programas como los ya citados, es una labor muy pequeña para la importancia de una entidad con estas características, la cual tal vez pueda ser congruente con una entidad que derive de la acción de la sociedad civil organizada en favor o para mejorar los servicios públicos relacionados con las urgencias médicas, de manera voluntaria y altruista, que no conlleva más que mover manera particular la voluntad de los que escuchen a participar de sus propuestas. Reiteró que esta aseveración que realizó, no es en ningún momento denostativa de la labor de todos aquellos patronatos que como instituciones recurren a todos sus medios y formas para cumplir con sus objetivos, más debo destacar que en ellos sobresale la participación espontánea, libre y desinteresada de quienes se proponen lograr un objetivo por el bien común, sin que necesariamente exista una retribución. El objeto principal de esta iniciativa es buscar que nuestro municipio cuente con los organismos que le sean necesarios para mejorar el desarrollo de nuestra comunidad, sin embargo también debemos pensar en contar con la normatividad y disposiciones que sean necesarias y omitir aquéllas que por el puro paso del tiempo ha sido evidente su olvido y falta de operación. Debo advertir que puede ser que no sea el único organismo descentralizado que se encuentran estas condiciones, pero sí es uno de los cuales debemos poner especial atención en verificar su vigencia. PÁGINA 7 DE 9

8 Por tanto en conclusión, tomando en cuenta que no existen repercusiones negativas que afectan al Ayuntamiento en la extinción del organismo en cita, dado que nunca entró en operación y por consiguiente es congruente la abrogación de su ordenamiento, es que propongo que cumplidos que sean los extremos que dispone el artículo 19 del reglamento de este patronato, se extinga y derogue respectivamente cada una de las disposiciones aprobadas mediante el decreto de fecha 30 septiembre En virtud de lo anterior, atendiendo particularmente a lo dispuesto por el artículo 19 del propio reglamento del patronato y los artículos 79 y 105 del Reglamento del Administración Pública Municipal de Guadalajara y el 74 párrafo tercero del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido estudio, análisis y dictaminación por parte de las comisiones edilicias el decreto correspondiente, en los siguientes términos: DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, DENOMINADO PATRONATO DE LA CRUZ VERDE DE GUADALAJARAY SE ABROGA SU ORDENAMIENTO REGULADOR ÚNICO. Se abroga el decreto expedido con fecha 30 de septiembre del 2004 mediante el cual se creo el organismo público descentralizado del Municipio de Guadalajara, denominado Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara, por tanto por este decreto se extingue el organismo y se abroga su ordenamiento regulador. Transitorios Primero. Publíquese en la Gaceta Municipal. Segundo. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. PÁGINA 8 DE 9

9 Tercero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a él. Cuarto. Una vez publicado el presente decreto, remítase copia certificada del mismo al Honorable Congreso del Estado para los efectos estipulados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quinto. Notifíquese a la Contraloría Municipal del presente acuerdo para los para los efectos legales conducentes. Para su debido trámite solicito se turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Reglamentos y Gobernación por ser materia de su competencia. A T E N T A M E N T E Guadalajara, Jalisco. Diciembre de , GUADALAJARA CIUDAD CREATIVA DIGITAL Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ REGIDORA PÁGINA 9 DE 9