Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante ANUNCIO

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1 Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante ANUNCIO La Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, en sesión ordinaria del Patronato, de fecha 5 de noviembre de 2015, aprobó las siguientes BASES PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de estas Bases regir la convocatoria para cubrir, mediante contratación laboral no permanente, el puesto de Director del Área Musical y Artística de la Fundación C.V. ADDA, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. SEGUNDA.- REFERENCIAS GENÉRICAS Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO 1.-Denominación: Director del Área musical y artística 2.-Jornada: Intensiva/partida y libre disponibilidad 3.-Lugar de Trabajo: Auditorio de la Diputación, Avda.de Jijona núm. 5 de Alicante. 4.-Funciones: La dirección, gestión y ejecución de las actividades musicales y artísticas de la Fundación de acuerdo con las directrices señaladas por el Patronato. En concreto las que se detallan en la descripción del puesto de trabajo aprobada por el Patronato de la Fundación. La Fundación de la Comunitat Valenciana, ADDA, se halla integrada en el Sector Público de la Diputación de Alicante, estando las retribuciones de los contratos de alta dirección establecidos en el acuerdo del Pleno de la Diputación de Alicante de fecha de 31 de julio de CUARTA.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDADES El régimen de contratación del director o directora del Área musical y artística es el de contrato laboral de alta dirección, con una duración no inferior a 2 años. El contrato se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección o normativa que lo sustituya. Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el contrato y demás normativa que le resulte de aplicación.

2 El director o directora del Área musical y artística, anualmente someterá a evaluación del Patronato la aprobación de su gestión, según los objetivos fijados. QUINTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES I.- a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Podrán participar, también, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derechos, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los apartados anteriores. b) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de sus funciones. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de Título Superior en Música/Titulación Universitaria Superior, Licenciatura o Título Universitario de Grado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) Acreditar una trayectoria y experiencia significativas de dirección artística y musical al menos de 5 años. Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de las condiciones que se alegan. II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

3 A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. III.-Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral no permanente. SEXTA.- MÉRITOS Serán objeto de valoración los conocimientos significativos en la calidad y agenda artística de Auditorios y Teatros, de artistas y producciones nacionales e Internacionales para poder realizar la futura programación, y la experiéncia en la gestión musical. Igualmente se valorará la capacidad innovadora en la gestión de la producción para intentar optimizar los costes de producción, la experiencia internacional en la dirección de Orquestas, así como el conocimiento de idiomas. SÉPTIMA.- SOLICITUDES Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Fundación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Quinta, de acuerdo con el modelo disponible en su página web addaalicante.es o el que se facilite en las instalaciones de la Fundación, sitas en la Avda. de Jijona nº 5 de Alicante. El modelo de instancia se adjunta como Anexo I a las presentes Bases. La presentación de solicitudes habrá de efectuarse en días hábiles de lunes a viernes en el Registro General de la Fundación, sito en el Auditorio, Avda. de Jijona nº 5 de Alicante en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para justificar la personalidad. b) Fotocopia compulsada del título o títulos exigidos. c) Curriculum Vitae. d) Documentación acreditativa de los méritos alegados para la convocatoria, mediante fotocopia compulsada. e) Acreditación de la experiencia en puestos similares, de ser el caso, mediante el certificado de vida laboral y contratos de trabajo.

4 f) El proyecto artístico/musical del ADDA para los próximos 2 años, definiendo los fines, valores, líneas de actuación, posible programación y objetivos que se propone desarrollar, tomando como referencia lo previsto en los Estatutos vigentes que le son de aplicación, y la adaptación al actual modelo de programación artística del ADDA, especialmente en cuanto a Temporada Sinfónica se refiere. Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS naturales, a contar desde el día siguiente de inserción del anuncio de la convocatoria en el B.O.P. Asimismo se publicará en la página web y el tablón de anuncios de la Fundación. Si el último día coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. OCTAVA.- ADMISIÓN Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Anuncio en la página web y el tablón de Anuncios de la Fundación, incluyendo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes dispondrán de un plazo de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente de publicación de la resolución en la web y en el tablón de anuncios de la Fundación, para poder subsanar el/los defecto/s que hayan motivado la exclusión. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, la lista provisional devendrá en definitiva. La no presentación de la documentación requerida, supondrá la exclusión del candidato. NOVENA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN I.- La Comisión Técnica de Valoración, encargada de la selección será designada por la Presidencia de la Fundación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo, y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración. La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios de la Fundación y en la web. II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente.

5 La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. III.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria. IV.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases del procedimiento selectivo. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización del procedimiento selectivo. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión. V.- Las puntuaciones de los candidatos se obtendrán con la puntuación media obtenida por parte de todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración. DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar. El procedimiento de selección consistirá: En una primera fase de análisis por parte de la Comisión Técnica, de los requisitos de los candidatos, resultando excluidos aquéllos que no reúnan los exigidos en la presente convocatoria. En una segunda fase se procederá a la valoración del los proyecto artístico-musical presentado por los candidatos seleccionados, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la capacidad para desarrollar programas que incentiven la colaboración con otros Auditorios e Instituciones Culturales, especialmente en el ámbito de la Música, comunitarias, nacionales e Internacionales y los conocimientos de gestión y visión económica de la programación, con el objetivo de diseñar un programa económicamente sostenible y adecuado a los parámetros de sostenibilidad económica del ADDA. Por último, se valorarán los méritos y curriculum presentados y acreditados por los candidatos, que será objeto de puntuación, finalizando con la realización de una entrevista con los mismos que se realizará a partir del análisis del puesto y de la coyuntura y contexto que lo determina.

6 La Comisión Técnica de Valoración a la que se faculta para establecer los criterios para evaluar los méritos de los candidatos, emitirá un informe a la vista de los requisitos exigidos y los méritos acreditados por los candidatos en el que se clasificarán los aspirantes por orden decreciente de puntuación, con propuesta del candidato idóneo. La convocatoria podrá ser declarada desierta si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se considera por la Comisión técnica que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado. El informe de la Comisión, con su propuesta, se elevará al Presidente de la Fundación que a su vez la propondrá al Patronato de la Fundación a fin de proceder a la designación del Director artístico/musical de conformidad con lo que preceptúa el artículo 26 de los Estatutos del Patronato y de formalizar el correspondiente contrato laboral. La resolución de designación se deberá adoptar por el Patronato en un plazo no superior a un mes desde que se eleve por la Comisión Técnica de Valoración su informe al Sr. Presidente de la Fundación. Dicha resolución estará debidamente motivada y recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos y méritos acreditados, así como los criterios determinantes de la idoneidad del aspirante designado. DÉCIMOPRIMERA.- FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL Cumplimentado por el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en la Base Quinta y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizará el pertinente contrato laboral no permanente. DÉCIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS La Comisión Técnica está facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en estas bases. Alicante, 11 de noviembre de 2015 EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA, Fdo.: César Sánchez Pérez Fdo.: María José Argudo Poyatos

7 ANEXO I MODELO DE INSTANCIA PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA B.O.P. DIRECTOR DEL ÁREA MUSICAL Y ARTÍSTICA D A T O S P E R S O N A L E S APELLIDOS: NOMBRE: D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: MINUSVÁLIDO: (Conteste SÍ o NO y documento que lo justifique) Necesita adaptación: SI o NO. Especifique tipo de adaptación DOMICILIO: nº LOCALIDAD: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: TITULACIÓN (De la que se está en posesión conforme a la convocatoria): EXPONE: Que vistas las bases de la convocatoria publicadas por la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, según las cuales se convoca la contratación laboral no permanente de UN DIRECTOR DEL ÁREA MUSICAL Y ARTÍSTICA, manifiesto que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases. Que acompaño a la presente solicitud la documentación requerida en la Base Séptima. Es por ello que, SOLICITA: Ser admitido/a a las pruebas selectivas convocadas para cubrir, en régimen de contratación laboral no permanente, un puesto de Director del Área musical y artística, para la Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación Provincial de Alicante, ADDA. Alicante, de de 2015 Firma: SR. PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA AUDITORIO DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE, ADDA