NATURALEZA JURÍDICA DE LOS NEGOCIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y CONCURSO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NATURALEZA JURÍDICA DE LOS NEGOCIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y CONCURSO"

Transcripción

1 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS NEGOCIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y CONCURSO I.- LA DIFICIL TAREA DE TRANSFERIR RESULTADOS A LA EMPRESA No nos engañemos: licenciar o transferir resultados de investigación a empresas nunca ha sido tarea fácil. Las patentes universitarias pueden gozar de éxito de crítica, pero suelen carecer de éxito de público. Es difícil que las empresas se peleen por tecnologías desconocidas o adentrase en mercados de los que se desconoce el comportamiento del futuro "consumidor". Prueba de lo anterior es que en los últimos años la tendencia es la de "explótese los resultados por uno mismo", es decir la creación de una empresa de spin off o empresas de base tecnológica formadas o participadas por los investigadores que realizaron la investigación, con ánimo de poner el producto en el mercado y explotarlo. Si los resultados de investigación -con honrosas excepciones- fueran fáciles de "colocar" en el mercado, no harían falta Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) ni otros instrumentos creados por las universidades. Bastaría que el Servicio o Unidad de Patrimonio de la universidad subastase cada cierto tiempo los resultados al mejor postor. Pero esto no es así, hay que explicar la tecnología en el mercado, intentar colocarla y establecer lazos entre la universidad y la industria para que esos resultados de investigación se puedan convertir en un producto rentable, y todo ello después de una considerable inversión de la empresa. Dicho esto, que parece de sentido común, sin embargo no es lo que está escrito en las normas. II.- UN MOVIMIENTO CIRCULAR EN LA REGULACIÓN DE ESTA MATERIA: EL ETERNO RETORNO Si se pregunta por el procedimiento de explotación y/o enajenación de una patente, hay que responder con dos ideas: que los resultados de investigación son bienes patrimoniales de las universidades y que se debe aplicar el procedimiento establecido en la legislación de Patrimonio a la que ahora se suman las peculiaridades de la Ley de Economía Sostenible y de la nueva Ley de la Ciencia. Y la pregunta siguiente sería si realmente estas nuevas normas han ayudado a clarificar y facilitar la transferencia de esos resultados mediante procesos ágiles y normas claras. Y la respuesta debe ser, sencillamente, negativa. Cierto es que lo han intentado pero creo que no lo han conseguido, máxime cuando existe cierta contradicción entre estas dos normas en cuanto al procedimiento diseñado y con la complejidad añadida de que la Ley de la Ciencia modifica la LOU (re-relou) y lo que hace en esta materia es reenviar a la legislación de patrimonio de las Comunidades Autónomas. Legislación, que en la mayoría de los casos es copia fiel o imitación de la legislación de patrimonio estatal. 1

2 En definitiva, un largo viaje para llegar al mismo sitio. Una Penélope normativa: Tejer y destejer para que todo quede igual. El eterno retorno. Pero para llegar a esta conclusión hay que analizar las distintas normas aplicables al caso. a) LA LEY DE PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LPAP) Las universidades pueden ser titulares de bienes de dominio público o demaniales, y de bienes patrimoniales o de dominio privado (art. 80 LOU). De este modo, constituye el patrimonio de las universidades tanto el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, como los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, o los que le destine el Estado o las CCAA. Siendo los bienes de dominio público los que se encuentran afectos al uso general o al servicio público, la definición de bienes patrimoniales se hace por exclusión, es decir, los que no se encuentran afectos al uso o servicio público. Así se definen estos bienes en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP): Artículo 7.Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. 1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales. 2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. En el supuesto que nos ocupa, los derechos de propiedad industrial o los derechos de explotación de propiedad intelectual son, pues, de naturaleza patrimonial tanto por su definición negativa (no son demaniales), como por su encaje en la relación de bienes patrimoniales. También las leyes patrimoniales autonómicas recogen esta consideración Son bienes patrimoniales (...) los derechos de propiedad inmaterial que le pertenezcan (art. 4 de la Ley de Patrimonio de Galicia). En términos semejantes se manifiestan el art. 4 de la Ley Catalana y el 9.3, de Patrimonio de Euskadi. El régimen jurídico de estos bienes se define en el mismo precepto descrito anteriormente en su apartado 3: El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones 2

3 relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico. Por tanto, y según la LPAP, se aplica: a) El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de la LPAP b) Las normas de derecho administrativo en cuestiones de competencia y procedimiento c) Las normas de derecho privado para los restantes aspectos Procede analizar así en primer lugar el régimen de adquisición administración, defensa y enajenación de la LPAP. En cuanto a la adquisición, las universidades ordinariamente adquieren estos derechos por reconocerlo así la Ley de Patentes en su art. 20, que otorga la titularidad de estos bienes a las Universidades o actualmente los derechos de explotación de la propiedad intelectual por reconocerlo la Ley de Economía Sostenible. Estamos así ante el supuesto de adquisición de bienes por atribución de la Ley (art. 15 LPAP). No obstante las universidades pueden adquirir este tipo de bienes por cualquier otro título: cesión, donación, adquisición, etc. para lo que habría que aplicar el régimen de la LPAP. La gestión de la administración de estos bienes está sometida a los siguientes principios: eficiencia y economía en su gestión; eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; publicidad y transparencia; concurrencia y objetividad en la enajenación, explotación y adquisición; identificación y control a través de inventarios o requisitos adecuados; colaboración entre AAPP para optimizar la utilización y rendimiento de los bienes; así como que la gestión de los bienes patrimoniales debe coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor. 1 (art. 8 LPAP) El art. 106 LPAP, en su apartado 1, de carácter básico, señala que la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico. 2 Pero, al igual que la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley de Patrimonio mantiene la doctrina de los actos separables, de tal modo que la adjudicación de contratos sobre explotación de bienes y derechos debe realizarse ordinariamente por concurso 3, salvo que por la peculiaridad del bien, la limitación de la demanda, la urgencia, o por la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. En todo caso estas circunstancias deben estar motivadas en el expediente. Los contratos derivados de esta explotación tienen la consideración de contratos privados (art. 5.3 y 9 LPAP y LPAP) y se regirán por las normas de derecho privado correspondientes a su naturaleza. 1 En el presente caso, la investigación como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, como función esencial de las universidades (art. 39 LOU). 2 Los apartados 2 y 3, no son básicos y señalan la aplicación supletoria de los arts y que los contratos de explotación no podrán tener una duración superior a 20 años. 3 Art , que es precepto básico. 3

4 En consecuencia, la explotación de los bienes o derechos de propiedad industrial e intelectual de titularidad de la Universidad, a tenor de la LPAP, se regiría por el sistema de gestión patrimonial público, para lo que requiere que la preparación y adjudicación de contratos de explotación se realice conforme a las normas de publicidad y concurrencia 4 a través del sistema de concurso de forma ordinaria, salvo motivación que permita otro tipo de adjudicación. El contrato así adjudicado se regirá por normas de carácter privado, en las que existe plena libertad de pactos (art. 111 LPAP), pudiendo contener la realización por las partes de prestaciones accesorias. 5 La formalización en escritura pública sólo se exige para adquisición o enajenación de bienes inmateriales y derechos reales. Las cesiones gratuitas se formalizarán en documento administrativo (art. 113 LPAP). Los efectos y extinción de estos contratos se rigen por la legislación de patrimonio y por las normas de derecho privado (art ). El orden jurídico competente para la resolución de controversias es el civil. No obstante los actos separables de preparación y adjudicación son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo que respecta a la enajenación de derechos patrimoniales de las Administraciones Públicas (AA.PP.) puede realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa. La Ley de Patrimonio de las AA.PP. establece una norma común de transferencia de la propiedad a través de cualquier negocio jurídico de carácter oneroso, pero distingue entre enajenación de inmuebles (ordinariamente adjudicación por concurso 6 ), la de muebles (ordinariamente por subasta 7 ) y la de derechos de propiedad incorporal (ordinariamente por subasta 8 ). En cualquiera de los supuestos, la adjudicación directa sólo es aplicable en las siguientes circunstancias: Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos: a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público. 4 Aplicando la Ley de Patrimonio y subsidiariamente la legislación de contratos. 5 Podrán establecerse pliegos generales de pactos y condiciones. El art. 112 señala la necesidad de informe del órgano de asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas. La Intervención General del Estado emitirá informe previo en caso de enajenación directa o permuta por valores superiores a un millón de euros. El art. 114 regula las tasaciones necesarias en caso de enajenación o permuta. 6 Art El apartado 3 regula los supuestos de subasta y el apartado 4 la adjudicación directa. 7 Art Art

5 b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b). d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante. f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. I) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble. Por último, cabe señalar que no podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los derechos patrimoniales, si no es con los mismos requisitos exigidos para su enajenación (art. 152). En conclusión, la LPAP establece un sistema de actos separables y así somete al derecho público la adjudicación de la explotación de los derechos patrimoniales, así como su enajenación, pero un sistema sometido al derecho privado para la formalización de los contratos y de sus efectos. Para temas de competencia y de procedimiento también hay que acudir a normas de derecho público. LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (LES) Pese a esta regulación general sobre bienes patrimoniales -y los derechos de investigación lo son-, la Ley de Economía Sostenible (art. 55) ha intentado romper este régimen y establecer uno específico en el sentido de intentar someterlos al régimen privado. Y este régimen específico contempla: 5

6 1.- Que la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio a que esté adscrita o vinculada la entidad investigadora, o por el órgano competente de la universidad, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público. Se añade así un nuevo trámite realmente confuso. En primer lugar debe conformarse un expediente de transmisión de derechos de propiedad intelectual/industrial en dónde figure esta declaración previa. Pero este trámite suscita una gran cantidad de dudas 9. En el caso de las universidades, entiendo que tendrá que ser una norma patrimonial de la universidad la que determine el procedimiento para la realización de esta declaración. En el supuesto de que no figure en ninguna norma, e interpretando por analogía el precepto que habla del titular del Ministerio y de la cláusula residual que tiene este órgano en el art. 20 de la LOU, parece que podría ser el Rector el que la dicte, pese a las escasas competencias en materia patrimonial de este órgano 10. Y la frase no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público debería interpretarse en el sentido de que el derecho que se transmite no afecta o no perjudica a los intereses públicos que la universidad ostenta. 2.- La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Se regula también en esta ley los supuestos de adjudicación directa con una gran simetría entre este precepto y la LPAP, ambos casi gemelos en cuanto a las excepciones: Ley de Economía Sostenible (art. 55) Ley de Patrimonio de las AAPP (art. 137) a) Cuando los derechos se transmitan a otra Administración Pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación a. Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o 9 Cuándo estamos ante el caso de que un derecho de propiedad intelectual o industrial no es necesario para la defensa del interés público o no es necesario para la mejor protección del interés público?. Quién es el órgano responsable de la universidad para realizar esta declaración? Tiene que ser motivada o basta una simple declaración? Qué consecuencias tiene esta declaración? 10 Las competencias mayores corresponden al Consejo Social 6

7 directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público. b) Cuando los derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública. c) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenación o éste resultase fallido como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquéllas en que se hubiese producido la adjudicación. d) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. e) Cuando la transmisión se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente. f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios alguno de los cuales no pertenezca al sector público, y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión. En este caso, los copropietarios públicos deberán aprobar expresamente las condiciones propuestas, previa verificación de la razonabilidad de las mismas. g) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. h) Cuando resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la transmisión, según la normativa vigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias. varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público. b. Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. c. Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a y b. d. Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. e. Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante. f. Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. g. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. h. Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. i. Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble. Pero este nuevo precepto también plantea algunas dudas: - Se está refiriendo sólo a explotación patrimonial (cesión, licencia) o también a la enajenación? O para enajenar definitivamente estos derechos es necesario seguir el procedimiento de la LPAP? 7

8 - Debe realizarse un único contrato sometido al derecho privado o deben existir los actos separables de la LPAP (ya que es uno de sus principios): adjudicación y contrato? - Cuándo estamos ante un supuesto de adquisición preferente? Se puede generar un derecho de adquisición preferente por el hecho de financiar la investigación por una entidad privada? - Se pueden considerar copropietarios a la universidad y a los investigadores en caso de empresas de spin off, ya que los investigadores tiene el derecho moral de las investigaciones? En definitiva los supuestos contemplados en la LES no contemplan las peculiaridades de este tipo de derechos y su difícil transmisión, por lo que las universidades acabarán acudiendo ordinariamente a la única vía de escape, el apartado g), es decir, adjudicar directamente justificando las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, o la singularidad de la operación. Además y en caso de no poder incluirse en uno de los apartados anteriores se regula un procedimiento o sistema de adjudicación, basado en la concurrencia competitiva realizada a través internet, al indicar : En supuestos distintos de los enumerados en el apartado anterior, para la transmisión deberá seguirse un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidas en internet por el organismo o entidad titular del derecho y el Departamento ministerial del que dependa o al que esté adscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado. No se sabe si en este caso es necesario acudir a través del perfil del contratante (art. 42 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público-LCSP-). Lo más semejante a este procedimiento es el denominado sistema dinámico de contratación del art. 184 de la LCSP. Sin embargo parece que se trata de un sistema específico que las universidades pueden montar a través de sus páginas institucionales, aunque debería tener la garantía de realizarse a través de las sedes electrónicas institucionales. 3.- Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos, o cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasación, se apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas circunstancias. 8

9 La transmisión de la titularidad determina que en el contrato, sometido a derecho privado, se incluya cualquier tipo de cláusula, ya que se rige por la libertad de pactos. Sin embargo la LES determina la obligatoriedad de una cláusula específica, basada en la idea de que el valor de los resultados de investigación no es conocido hasta que se ponga en el mercado y sea éste el que determine si es un producto rentable o no. Esta previsión permite que las entidades en las que se realizó la investigación puedan participar en los beneficios en caso de un pelotazo en la transmisión de la tecnología. Sin embargo la redacción del precepto no contempla la posibilidad de compartir beneficios extraordinarios generados a partir de los derechos cedidos. Por el contrario, sólo se refiere a la recuperación de las plusvalías en el caso de sucesivas transmisiones (que en muchos casos es muy difícil de conocer) o error en tasación de la tecnología en el momento de la transferencia inicial, debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta, supuesto excesivamente impreciso y de difícil aplicación. LA LEY 14/2011, DE 1 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (LCTI) Esta norma tiene como misión la de favorecer la transferencia de la investigación al sector productivo. En este sentido, el art. 35 de la LCTI señala como obligación de las Administraciones Públicas la de fomentar la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. La valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, tendrá como objetivos: a) Detectar los grupos de investigación que realicen desarrollos científicos y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores. b) Facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación, con el fin de facilitar su transferencia. c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica. d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad ( ) Pese a la casi vecindad en el tiempo de esta Ley y la de Economía Sostenible 11, ambas regulan la misma materia de transferencia de resultados de investigación de forma dispar. Así si bien en línea con la Ley de Economía Sostenible, la Ley de la Ciencia retira este tipo de contratos del ámbito y del régimen público y considera que se someten al 11 La LES se publicó el 5 de marzo de 2011 y la LCTI el 2 de junio de

10 derecho privado. Sin embargo, añade la plena libertad de pactos, y la posibilidad de poder ser adjudicados de forma directa, sin ningún condicionante. Dentro de ellos se cita expresamente a los denominados contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y a los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades entendiendo que estos últimos se refieren a las aportaciones de capital o tecnología en el marco de la creación de una EBT. Así se señala en su art. 36: Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado: a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. A la vista de la regulación anterior, cuando estemos en presencia de contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades se podrán adjudicar de forma directa, con plena libertad de pactos. Cuando se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá también por el derecho privado con libertad de pactos, 10

11 pero nada se dice sobre si cabe su adjudicación de forma directa, y no se hace la más mínima referencia a la LES, sino a que la regulación será la que establezca la Comunidad Autónoma. La problemática está en qué se entiende por contratos de colaboración para la valorización ya que no pueden considerarse equivalentes a los convenios de colaboración del art 34 LCTI, pues nítidamente el propio artículo señala que estos convenios estarán sujetos al derecho administrativo. El otro gran problema es la remisión a las normas propias de las Comunidades Autónomas. Se está pensando en normas específicas que dicten las CCAA para las universidades en esta materia, o en aplicar la normativa patrimonial de la respectiva comunidad autónoma? Si aceptamos la primera opción, en tanto no existan normas específicas la solución es aplicar directamente la LCTI, pero si el reenvío lo es a normas patrimoniales de las Comunidades Autónomas la solución es muy diversa: Hay comunidades que apenas regulan esta materia, limitándose a establecer el órgano competente (art. 96 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, 92 de la Ley de Patrimonio de Andalucía), a referirse con carácter general a derechos y a la posibilidad de adquirir o enajenar derechos y su forma (Ley de Patrimonio de Cataluña) o a contemplar una regulación más pormenorizada de las propiedades incorporales (Ley de Patrimonio de Galicia 12 ) que establece los procedimientos de adjudicación, por supuesto, diferentes a los de la LES y de la LCTI, por ser normas anteriores. LA NUEVA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES (Re-re LOU) Ya la lejana Ley de Reforma Universitaria, (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto) atribuyó la titularidad de los bienes a la universidad como parte de su patrimonio ( Constituirá el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones, Las Universidades asumirán la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones 13 ), estableciendo que La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. 12 Regulada en los artículos 38 y 39: La enajenación de propiedades incorporales o derechos de exclusiva de que sean titulares la Comunidad Autónoma o Entidades autónomas dependientes de la misma, cuando su explotación por la propia Administración no se juzgue conveniente, será acordada por la Consellería de la Xunta a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. ( ) 1. La enajenación habrá de verificarse, por regla general, mediante subasta pública, a menos que el Consello de la Xunta autorice la contratación directa por motivos de interés público debidamente acreditados. 2. Serán aplicables a esta clase de subastas las normas contenidas en esta Ley para las de los bienes inmuebles en cuanto sean compatibles con la naturaleza de aquellos derechos. 13 Art. 53. En este precepto se hacía especial énfasis en la exención tributaria de sus bienes, algo que en la práctica no resultó tan pacífico. 11

12 Por su parte, y en términos semejantes 14, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades regula el régimen patrimonial de las universidades en su artículo 80: 3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma. Como podemos apreciar, el régimen patrimonial de los bienes universitarios en la LRU se remite al régimen general en la materia, pero la LOU, además de este régimen, añade ya un nuevo trámite (aprobación por un órgano externo, el Consejo Social, para bienes de extraordinario valor) y la posibilidad de que la Comunidad Autónoma dicte normas en esta materia. 15 Pero, como se dijo, la Ley de Economía Sostenible revoluciona las reglas de titularidad de la propiedad intelectual, al atribuir la explotación de sus derechos a las universidades, añadiéndola a la titularidad industrial. Y la Ley de la Ciencia, de la Tecnología y la Innovación regula un régimen jurídico específico de explotación. En este sentido era necesario modificar la LOU y regular su régimen jurídico. Y así se hace en la disposición final tercera de la LCTI (Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), que en el punto 7 añade un apartado 5 al artículo 80 LOU, con la siguiente redacción: «5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.» Con esta nueva regulación quedan clarificados los siguientes aspectos del régimen jurídico de los derechos de propiedad intelectual e industrial: - Que este tipo de derechos no están incluidos en el apartado 3 de este artículo (bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor) 14 Excepto en la adscripción y desascripción de bienes. 15 Varias son las dudas que plantea este precepto: en primer lugar si por disposición se refiere tanto a explotación como a enajenación, si las normas generales a las que hace referencia son la legislación de patrimonio estatal o la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma?, o si puede la Comunidad Autónoma dictar normas específicas para la disposición de bienes de las universidades 12

13 - Que en consecuencia, ni tienen que ser aprobados por el Consejo Social ni se regulan por normas generales (LPAP) sino por una norma específica: la de la LCTI. Pero a su vez la Ley de la Ciencia reenvía a las normas de las Comunidades Autónomas. Se cierra así el cuadrilátero normativo, pero queda la duda de cómo interpretar de forma coherente e integrada todas estas normas. REGIMEN JURÍDICO DE LA EXPLOTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN Después de esta exposición de la normativa concurrente, la situación por tanto es la siguiente: a) La LPAP distingue entre administración o explotación y transmisión de bienes patrimoniales, determinando la existencia de actos separables para la adjudicación (normas administrativas) y el contrato (derecho privado). Para la explotación deberá seguirse ordinariamente el sistema de concurso, y el de subasta para derechos de propiedad incorporal, pudiéndose adjudicar de forma directa en los supuestos del art LPAP. b) La LES señala que la transmisión de los resultados de investigación requerirá una declaración previa de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público. Esta transmisión se regirá por el derecho privado, pero aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. Sólo se podrá adjudicar de forma directa en los supuestos contemplados en el art. 55 de la propia LES. En caso de no poder aplicarse esta fórmula habrá que acudir a una concurrencia competitiva por un procedimiento específico a través de la web de la universidad. c) La LCTI señala que los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación se rigen por el derecho privado y se pueden adjudicar directamente, pero la transmisión a terceros mediante la cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. d) Las legislaciones de las Comunidades autónomas apenas regulan este tema (determinando sólo la competencia) o se remiten a la LPAP o normas anteriores, llegando a determinar los procedimientos de adjudicación para este tipo de propiedades e) La LOU por su parte, en su reforma de 2011, regula específicamente los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual del resto de los bienes universitarios y señala que su administración y gestión se ajustará a lo previsto en la LCTI. Queda ahora la difícil tarea de interpretar este amasijo de normas concurrentes, este cuadrilátero normativo, con cinco preceptos aplicables. 13

14 Para estos efectos debemos distinguir dos aspectos: a) Explotación de resultados de investigación b) Enajenación o transmisión de resultados de investigación Explotación de resultados de investigación En cuanto al primero entiendo que debe aplicarse tanto la re-re-lou como la LCTI, por lo que en caso de de explotación de esos resultados de investigación sin transmisión de la titularidad debería realizarse conforme a las normas de derecho privado con libertad de pactos, pero a salvo de lo que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma sobre el particular. LOU: art La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. LCTI Art. 36 LCTI a) Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación o Contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. B) La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Enajenación de resultados de investigación o LOU art La administración y disposición de los bienes patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. o Y estas normas generales son la LPAP, que en su art. 144 señala que el régimen ordinario de adjudicación es por subasta. La adjudicación directa sólo es posible 14

15 en los supuestos del art que deben entenderse modificados por lo establecido en legislación especial, en este caso la LES que requiere la declaración previa de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público y adjudicación directa en los supuestos del art En caso de no encajar en ninguno de ellos se estará a lo dispuesto en el art. 55.4, es decir una fórmula especifica de adjudicación a través de la web. o Por su parte la LCTI permite en su artículo 36: o A) la transmisión y contratos relativos a la propiedad intelectual conforme al derecho privado. o B) También señala que podrán ser adjudicados de forma directa, los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación si se formalizan a través de contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación. Así las cosas, parece claro que la Ley de Economía Sostenible pretendió flexibilizar la adjudicación de los derechos derivados de la investigación, manteniendo los actos separables y las causas de adjudicación directa de la LPAP, pero con un procedimiento específico de promoción de la concurrencia competitiva diferente del recogido en la LPAP para los supuestos en los que no fuese posible esa adjudicación directa. Por su parte la LCTI pretende ir más allá y declarar como criterio general, la adjudicación directa y la aplicación del derecho privado con libertad de pactos, pero la inconcreción de lo qué se entiende por contratos de colaboración y la remisión a lo dispuesto en la normativa propia de la Comunidad Autónoma, puede determinar que al final lo que se aplique sea la propia LPAP o uno de sus sucedáneos autonómicos. Otra opción, más práctica, es, en supuestos de transferencia de resultados de investigación, en especial a empresas de spin off, sería el de acudir a fórmulas de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación y entender que si no existe normativa específica en esta materia dictada por la Comunidad Autónoma, se puede adjudicar de manera directa y con libertad de pactos al amparo de la LCTI. De este modo y para este tipo de contratos se debe considerar que la Ley de Economía Sostenible y su procedimiento, sólo serán aplicables del 6 de marzo de 2011 al 2 de diciembre de El art. 55 de la LES debe considerarse derogado a partir de esa fecha por entrada en vigor de la LCTI, por entender que son normativa contrapuestas. Una tercera vía, integradora de las disposiciones de la LES y de la LCTI sería la de considerar la necesidad de elaborar un expediente de adjudicación, justificar que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público, y justificar la adjudicación directa, tanto en base al art. 55 LES en especial su apartado g-, como en base al art. 36 LCTI y después formalizar el contrato conforme al derecho privado y con libertad de pactos, pero debiendo incluir en todo caso la cláusula de mejor fortuna. 15

16 En todo caso la nueva Ley de Ciencia debería ser la que marque el camino normativo en este campo y por tanto, consolidar la tendencia hacia la adjudicación directa 16 a través de las fórmulas establecidas en especial a través de las empresas de spin off y el licenciamiento de invenciones universitarias-, con libertad de pactos que redunden tanto en un beneficio social como retornos futuros a las arcas universitarias en caso de éxito empresarial. Parafraseando a Juan Manuel del Valle 17 o la nueva Ley de la Ciencia es para usarla, o será poesía para unos y coartada para otros, bosques talados para hacer papel inútil, tiempo perdido del legislador para una sociedad despistada, que no acaba de aprender que hay que amar lo que se sueña hasta hacerlo realidad. 16 Y por tanto confiando en los gestores de transferencia de tecnología de las universidades y de los OOPI y en su buen hacer. 17 Proyectar la cienci, en Actualidad Administrativa, N.º 13, Quincena del 1 al 15 Jul. 2011, pág. 1614, Tomo 2, Editorial LA LEY 16

El nuevo marco legal de la transferencia de tecnología y la creación de spin-off en el entorno público de investigación

El nuevo marco legal de la transferencia de tecnología y la creación de spin-off en el entorno público de investigación El nuevo marco legal de la transferencia de tecnología y la creación de spin-off en el entorno público de investigación Ignasi Costas icostas@rcd-mad.com Madrid, 21 de octubre de 2011 El nuevo marco legal

Más detalles

LA NUEVA LEY DE CIENCIA

LA NUEVA LEY DE CIENCIA LA NUEVA LEY DE CIENCIA ANÁLISIS DEL NUEVO MARCO NORMATIVO NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI LES de Aplicación a (Arts. 53 y 55): OPIs Universidades Públicas

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para las adquisiciones de obras de arte por razón de su especificidad artística. Informe 02/2008, de 29 de abril. Tipo de informe:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA En el presente documento se contienen las instrucciones de obligado cumplimiento que debe seguir el Consello

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL REGLAMENTO DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 18 de noviembre de 2002) FUNDAMENTOS La regulación

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. Preámbulo La Ley 30/2007, de 30 de agosto, de Contratos del Sector Público, resulta de aplicación a los diferentes sujetos que componen el sector

Más detalles

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Constituye el objeto de las presentes instrucciones la regulación del procedimiento

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP.

La preparación de estos contratos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 TRLCSP. INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES (FUNDACIÓN CI3) La Fundación Centro de Innovación

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. 1ª.- Principios de la actuación de R.S.U, S.A. en materia de contratación. R.S.U.,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 27 de marzo de 2012 1/16 PREÁMBULO La Propiedad Industrial e Intelectual está

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2004) La Universidad Rey Juan Carlos ha alcanzado

Más detalles

2.- Si los contratos y negocios mencionados en el número 1 anterior, están excluidos del ámbito de aplicación de la LCAP.

2.- Si los contratos y negocios mencionados en el número 1 anterior, están excluidos del ámbito de aplicación de la LCAP. INFORME 4/2002 DE LA SOBRE CONTRATOS Y NEGOCIOS DERIVADOS DE OPERACIONES FINANCIERAS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Viceconsejero de Economía y Comercio,

Más detalles

EBTs. Modelo madri+d de normativa de creación de EBTs. Incluye como Anexo:

EBTs. Modelo madri+d de normativa de creación de EBTs. Incluye como Anexo: EBTs Modelo madri+d de normativa Incluye como Anexo: Contenido del modelo de Pacto entre Socios Contenido del modelo de Contrato de Transferencia de Tecnología PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO El presente documento

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas.

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS: CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y MARCO LEGAL. Carlos Vargas Vasserot Catedrático Acr. Derecho Mercantil Universidad de Almería

LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS: CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y MARCO LEGAL. Carlos Vargas Vasserot Catedrático Acr. Derecho Mercantil Universidad de Almería LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS: CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y MARCO LEGAL Carlos Vargas Vasserot Catedrático Acr. Derecho Mercantil Universidad de Almería Jornada Innovacion y Empresa 24 de octubre de 2013 Universitat

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION APLICABLES A LA EMPRESA CÁDIZ CONECTA La entrada en Vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público determina la

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Guía sobre contratación pública

Guía sobre contratación pública Guía sobre contratación pública Índice 1. Qué es la contratación pública? 2. Normativa aplicable 3. Principios aplicables a la contratación pública 4. Tipos de contratos 5. Partes en el contrato 6. Quién

Más detalles

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón,

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Asunto: Procedimiento de adjudicación de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 8/2009 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. [Grupos 1.1

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. Servicio Público

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura

Más detalles

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

Convocatoria de Acciones de Apoyo a la Transferencia de Tecnología y Conocimiento

Convocatoria de Acciones de Apoyo a la Transferencia de Tecnología y Conocimiento 4 de octubre de 2012 Convocatoria de Acciones de Apoyo a la Transferencia de Tecnología y Conocimiento El proyecto del programa CONSOLIDER INGENIO 2010 convoca acciones de apoyo para el desarrollo de proyectos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO 1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 1 - NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo En una sociedad basada en el conocimiento, la actividad investigadora, creativa y de innovación de empresas,

Más detalles

Clasificación de informes. 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares.

Clasificación de informes. 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares. MINISTERIO DE HACIENDA Y DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SECRETARÍA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Madrid, a 26 de Julio de 2000 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL

Más detalles