CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN
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- Eugenia Rubio Alvarado
- hace 2 años
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1 CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN Ciudad de Guatemala, Guatemala, 9 de julio 2009 LINEAMIENTOS REGIONALES PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN CASOS DE REPATRIACIÓN Conferencia Regional sobre Migración (CRM)
2 Introducción La repatriación de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, es un asunto de primer orden, que implica el regreso a su país de nacionalidad o residencia. Los países de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) 1 darán prioridad a las medidas necesarias para brindar la atención requerida durante el proceso de repatriación para garantizar que ésta sea de manera legal, ágil, digna, segura y ordenada respetando sus derechos humanos, tomando en cuenta siempre su interés superior, edad, género, etnia, religión, origen socio-económico y cultural. Los países que conforman la CRM pueden ser países de origen, tránsito y de destino de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Además, la mayoría son partes de un amplio marco jurídico de derecho internacional sobre derechos humanos, incluyendo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y su Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores; el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, entre otros. 1 La Conferencia Regional sobre Migración, también conocido como Proceso Puebla es un foro de diálogo e intercambio de información para el desarrollo de las políticas públicas nacionales en materia migratoria. Los países miembros son: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Para mayor información: 2
3 Estos Lineamientos reconocen la existencia de diferentes principios, dentro de los cuales se destacan el principio del interés superior del niño, niña y adolescente migrantes no acompañados, el de reunificación familiar y el respeto de sus derechos humanos. Igualmente, los países miembros están comprometidos a protegerlos contra toda forma de abuso de sus derechos humanos dada su condición de vulnerabilidad. I. Generalidades Los países miembros de la CRM elaboraron los Lineamientos aquí referidos como una herramienta guía para llevar a cabo la repatriación legal, ágil, digna, segura y ordenada de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. El contenido de estos Lineamientos no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los países y de las personas de acuerdo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, la normativa internacional de derechos humanos y en particular el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y protección de refoulement, cuando sean aplicables, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, o su Protocolo de
4 1. Objetivo. El propósito de estos Lineamientos Regionales para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes 2 no acompañados en caso de repatriación es fomentar la colaboración en la protección y repatriación entre los países miembros de la CRM, y fungir como guía, desde el momento de su detección hasta el de su repatriación, siempre salvaguardando sus derechos y su interés superior. 2. Definición. Por niño, niña y adolescente migrante no acompañado 3 se entenderá toda persona menor de 18 años de edad. II. Atención del niño, niña o adolescente migrante no acompañado 3. Atención especializada para un niño, niña o adolescente. Cuando en un país miembro de la CRM un niño, niña o adolescente migrante no acompañado se encuentre en proceso de repatriación, se procederá a brindarle atención especializada acorde a estos Lineamientos. 4. Acciones para la atención. Cada país parte de la CRM, de conformidad con su legislación nacional, brindará el trato necesario con el debido respeto y dignidad al niño, niña o adolescente 2 El término migrante se excluye del documento en inglés debido a que está implícito en el concepto de repatriación. 3 Para los propósitos de estos Lineamientos, la versión en español utilizará los términos niño, niña y adolescente, sin embargo, el término Child se usará en la versión en inglés. 4
5 migrante no acompañado y proporcionará la atención que amerite, incluyendo entre otros: a. Trasladar al niño, niña o adolescente migrante no acompañado a un lugar seguro y apropiado. b. Hacer del conocimiento sus derechos e informar que la intención primordial es proteger su integridad física y psicológica. c. Realizar entrevistas por las autoridades calificadas, tomando en consideración el género y edad. d. Proveer, si fuese el caso, servicios de emergencia básicos, procurando la atención médica y/o psicológica necesaria. 5. Grupos Familiares Si los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados constituyesen un grupo familiar, la institución pertinente tanto en el país que realiza la repatriación como el país de recepción, debería realizar todos los esfuerzos para garantizar que dicho grupo no sea separado, excepto en los casos que tal separación sea necesaria en virtud del interés superior del niño. III. Protección para la repatriación del niño, niña y adolescente migrante no acompañado conforme a su interés superior 6. Atención a proveer. La institución que coordina la repatriación buscará garantizar, de conformidad con la legislación nacional aplicable, que se provea la atención apropiada a los niños, 5
6 niñas y adolescentes migrantes no acompañados en custodia o en el traslado de repatriación. Esta atención debería incluir, entre otros, y en la medida de lo posible, lo siguiente: a. Albergue temporal adecuado para su seguridad física y el respeto de sus derechos humanos. b. Alimentación balanceada acorde a las necesidades del niño, niña o adolescente migrante no acompañado, en la medida de lo posible. c. Oportuno acceso a la asistencia médica y psicológica, así como a educación y oportunidades de recreación. d. La información personal sólo se compartirá cuando sea necesario, de acuerdo a la legislación nacional sobre privacidad de la información. e. Informar a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados sobre su situación legal, con un lenguaje que les sea comprensible, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, y/o a su representante. IV. Comunicación entre Autoridades Pertinentes 7. Contacto con representación diplomática o consular. De conformidad con el derecho internacional aplicable y tomando en consideración el interés superior del niño, a través del conducto diplomático o consular correspondiente, la institución responsable comunicará al país de nacionalidad o residencia la ubicación de la custodia y la condición del niño, niña o adolescente migrante no acompañado a manera de tomar las medidas de protección apropiadas. El representante diplomático o consular deberá iniciar el 6
7 proceso de identificación y documentación del niño, niña o adolescente migrante no acompañado oportunamente. Asimismo, brindará protección y asistencia consular y coadyuvará a la realización de la repatriación. 8. Contacto entre instituciones pertinentes. Las instituciones responsables de la coordinación de la repatriación del niño, niña o adolescente migrante no acompañado, deberían de comunicar y coordinarse entre sí, sin detrimento de las acciones de la representación diplomática o consular. En caso de haber más de una institución pertinente, los países involucrados definirán cuál de ellas será la encargada del contacto directo y la comunicación con la institución del otro país. 9. Repatriación de casos especiales. De acuerdo con la legislación nacional aplicable, el país que realiza la repatriación del niño, niña o adolescente migrante no acompañado y el país que lo recibe deberán determinar los procedimientos a aplicar en casos especiales, a fin de salvaguardar el bienestar físico y psicológico. 10. Alternativas a la repatriación. Cuando el país que protege considere que la repatriación conlleva riesgos para el niño, niña o adolescente migrante no acompañado ofrecerá alternativas jurídicas y/o humanitarias temporales o permanentes a la repatriación, de conformidad con lo establecido en el derecho internacional y la legislación nacional de cada país. 7
8 V. Traslado del niño, niña o adolescente migrante no acompañado 11. Repatriación del niño, niña o adolescente migrante no acompañado. El país que realiza la repatriación y el de origen o residencia deberían considerar procedimientos mínimos de repatriación y cerciorarse de que el retorno sea ágil, digna, segura y ordenada: a. La repatriación se realizará de acuerdo a procedimientos, horarios y puntos oficiales de internación acordados, con el propósito de proteger la integridad física, la seguridad del niño y el total respeto a sus derechos humanos. b. Cuando sean repatriados al mismo tiempo, niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados que sean del mismo grupo familiar no serán separados en el proceso siempre y cuando se determine que no existe ningún riesgo al respecto. c. La autoridad del país que realiza la repatriación asignará un custodio apropiado, tomando en cuenta entre otros factores, el género y edad del niño, niña o adolescente migrante no acompañado, que lo asistirá durante el traslado y garantizará que éste se encuentre separado de los pasajeros adultos. d. Los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados viajarán en un transporte adecuado y seguro, evitando trayectos prolongados y agotadores. 8
9 e. Durante el trayecto se cubrirán las necesidades básicas del niño, niña o adolescente migrante no acompañado, por el tiempo que demore el mismo. f. La notificación, incluyendo la fecha de repatriación, será transmitida a las autoridades competentes del país receptor con el tiempo suficiente para el adecuado recibimiento. De acuerdo a la legislación nacional, los países miembros de la CRM llevarán a cabo la repatriación de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados tomando en cuanta los presentes Lineamientos y, según sea el caso, acuerdos bilaterales. Los países interesados podrán considerar acuerdos adicionales para ampliar la aplicación de los presentes Lineamientos y considerar casos especiales, si fuese necesario. VI. Otras Consideraciones 12. Vestimenta de oficiales. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las autoridades que interactúen con los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados utilicen vestimenta diferente a la que llevan los oficiales del orden público. 13. Registro estadístico. De acuerdo con la legislación nacional, las instituciones encargadas de coordinar la repatriación deberán llevar un registro estadístico de los niños, niñas o 9
10 adolescentes migrantes no acompañados, a efecto de, entre otros, contar con información fidedigna para propósitos de establecer políticas nacionales relativas a mejorar la protección de sus derechos humanos, así como fortalecer la cooperación internacional en la materia. 14. Asistencia técnica, capacitación y cooperación. Los países miembros de la CRM interesados promoverán asistencia técnica, capacitación y cooperación en diferentes áreas de los presentes Lineamientos, para facilitar su efectiva implementación. 15. Campañas de prevención. Los países miembros de la CRM promoverán, en la medida de sus posibilidades, campañas de concientización y sensibilización al público sobre los riesgos y consecuencias que conlleva la migración irregular internacional de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. 10
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