Riesgos naturales en la costa Fernando Vera Rebollo y Jorge Olcina Cantos

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1 Riesgos naturales en la costa Fernando Vera Rebollo y Jorge Olcina Cantos DESCRIPTORES ESPACIO COSTERO RIESGOS NATURALES MEDIDAS PREVENTIVAS POLÍTICAS E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GESTIÓN INTEGRADA DE ÁREAS COSTERAS Introducción Las distintas aproximaciones al conocimiento y valoración del espacio costero como recurso señalan y reconocen su fragilidad ecológico-paisajística, frente a la concentración de usos y actividades propia de este ámbito territorial, y los efectos que las intervenciones antrópicas, de forma directa o indirecta, generan en la dinámica natural de dicho medio costero. Las interrelaciones que se producen en este espacio de transición mar-tierra son complejas y llegan a producir situaciones de riesgo, en relación con la propia dinámica de los sistemas naturales o derivadas de secuencias de ocupación y alteración de los procesos naturales. De este modo, junto a los problemas de regresión y falta de estabilidad de la línea de costa, que constituyen una amenaza para las poblaciones y las actividades económicas, aparecen situaciones de peligro relacionadas con desarrollos urbanos, industriales e infraestructuras que han ocupado zonas húmedas, cordones dunares y, en definitiva, alterado las condiciones naturales de los llanos de inundación litorales. Una cuestión esencial consiste en entender que la protección del espacio costero, ante riesgos asociados a dinámicas naturales e interferencias humanas que desatan o intensifican los procesos, obliga a superar la consideración única del Dominio Público Marítimo-Terrestre y su zona de influencia, ya que una parte sustancial de los procesos de riesgo se relaciona con usos y actividades localizados en una franja territorial de mayor amplitud que la línea de costa, especialmente cuando se trata de tramos de costas bajas y arenosas generadas por sedimentación marítimo-fluvial. De ahí la importancia de planificar modelos territoriales sostenibles para el litoral, mediante nuevos instrumentos de ordenación territorial, capaces de establecer una racionalidad en los procesos de ocupación y reorganización de usos y actividades. Urge, pues, tomar medidas más allá de soluciones remediales o paliativas (como es el vertido sistemático de arenas) mediante políticas que incidan en las causas que motivan los problemas, con el objetivo de gestionar procesos e intereses que, además de suponer una amenaza para espacios frágiles, generan riesgos y suponen costosas inversiones en obras de defensa y regeneración de la línea costera. Así pues, las soluciones pasan por la consideración integrada del área costera como espacio de interrelación, de forma que las medidas conducentes a la ordenación de las tierras litorales son las que más pueden contribuir a la prevención de riesgos asociados a las actividades humanas, del mismo modo que la estabilidad de la línea de costa pasa por el restablecimiento del flujo sedimentario natural. Las nuevas estrategias de actuación integrada en áreas costeras reconocen la necesidad de fundamentarse en el análisis de las causas que provocan o intensifican procesos de erosión, lo cual supone la necesidad de recuperar cordones 50 I.T. N. O

2 dunares, permeabilidad de barreras y la reincorporación al circuito de material sedimentario extraído de la dinámica litoral (Marco, p. 82). Asimismo la prevención de riesgos pasa por la eficiente coordinación entre ordenación del territorio y urbanismo, considerando el papel esencial que corresponde al planeamiento para la integración de todas las actuaciones con incidencia territorial. Tal y como se reconoce en el caso de Cataluña, ordenar el territorio de forma sostenible implica analizar pormenorizadamente todo lo que en él sucede, para poder entender los retos que plantea y cómo se tiene que actuar urbanística y socialmente (Llort Corbella, p. 71). Los riesgos naturales en el espacio litoral La franja costera española presenta una destacada incidencia de episodios naturales de rango extraordinario que hacen especialmente vulnerables algunas áreas donde actividades económicas y asentamientos están influidos por el desarrollo de tales sucesos. Entendido el riesgo natural como la plasmación territorial de actuaciones humanas poco acordes con los rasgos del medio físico, la costa y, en sentido más amplio, el litoral español presentan numerosos ejemplos de implantación de usos del suelo que no han tenido en cuenta, por desconocimiento o imprudencia, su realidad física, y este hecho convierte a este medio geográfico en un territorio de gran vulnerabilidad ante sucesos naturales extraordinarios en el conjunto europeo. No se puede negar, sin embargo, que la franja costera es un medio de oportunidades, favorecido por unas condiciones del medio que, en los últimos años, han permitido un desarrollo intensivo de actividades urbano-turísticas. La existencia de costa baja y arenosa, unida a unas condiciones climáticas saludables y a la presencia, en la fachada mediterránea, de un mar interior cálido, son la base del modelo turístico implantado mayoritariamente desde los años sesenta del siglo XX y que ha elevado los niveles de renta y bienestar de las poblaciones del litoral español. Pero el medio natural ofrece una faz poco agradable; esto es, la realidad de unos episodios que alteran el ritmo de las sociedades al perturbar el normal funcionamiento de su vida económica. La magnitud de las consecuencias económicas y humanas llega a motivar, incluso, cambios en la propia organización territorial. Temporales de viento de componente diversa, crecidas fluviales por efecto de lluvias abundantes o intensas son peligros naturales consustanciales a un espacio costero; a ellos se unen, en algunos sectores de la costa española, deslizamientos, sismicidad y ausencia coyuntural de precipitaciones, para configurar la relación de episodios naturales de rango extraordinario que afectan a las costas españolas. El alto grado de utilización del territorio y la propia diversidad de episodios naturales extraordinarios confieren al medio costero español un grado de riesgo elevado ante dichos peligros en el conjunto de países europeos. Es de destacar que el aumento de nivel de vida no supone la reducción de los niveles de riesgo, sino lo contrario. Ulrich Beck, en Risk Society. Towards a New Modernity (1986), señala que el riesgo es consustancial a las sociedades industriales o post-industriales contemporáneas. La sociedad del riesgo es un estadio de la sociedad moderna en el que la producción de riesgos políticos, ecológicos e individuales está, cada vez más, fuera del control de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad de la sociedad. Para Beck, desde mediados de los años ochenta, la ciudadanía se ha ido formando una imagen diferente de los riesgos a los que se ve expuesta y muestra una desconfianza creciente hacia las instituciones encargadas de controlarlos. La sociedad del riesgo surge allí donde los sistemas de normas y las instituciones sociales fracasan a la hora de conseguir la seguridad prometida. Ulrich Beck señala que los peligros y los riesgos no son atribuibles a la naturaleza o a los dioses o a fuerzas metafísicas sino que dependen de decisiones adoptadas desde diversas instituciones sociales y de decisiones individuales. La mejora de la calidad de vida va unida, eso sí, a la puesta en marcha de sistemas de defensa ante los riesgos naturales. Otro dato significativo es que en el conjunto de la superficie terrestre la vulnerabilidad de los peligros naturales se ha litoralizado durante las últimas décadas, de consuno a la migración de población y actividades económicas hacia este medio geográfico (Ayala-Carcedo y Olcina Cantos, 2002). Ello ha colocado a los espacios costeros y las actividades económicas allí implantadas (Fig. 1) en posición privilegiada por lo que atañe a la exposición y vulnerabilidad ante episodios naturales extremos. En particular, la internacionalización de la economía y la difusión mundial del fenómeno turístico han integrado en los circuitos de ocio territorios que han puesto en valor sus recursos (naturales, culturales) en aras a la obtención de un desarrollo económico. En general, las actividades económicas desarrolladas en espacios litorales densamente poblados presentan un alto grado de riesgo ante los episodios naturales de rango extraordinario. El último informe sobre el estado del medio ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente ( Señales medioambientales 2002 ) pone de manifiesto que en los últimos veinte años la superficie edificada de Europa ha crecido un 20 %, y este hecho es muy evidente en algunos ejes de crecimiento económico europeo, como el mediterráneo. Tan solo en el sector español del Arco Mediterráneo el llamado Sunbelt europeo, en el período , se han construido más de un millón doscientas mil nuevas viviendas residenciales, con lo que ello supone de ocupación, a veces, de terrenos poco aptos para la urbanización y necesidad de dotación ulterior de agua potable. Sirva también el dato de que, en el conjun- Urbanizaciones en primera línea de costa USOS Y ACTIVIDADES COSTERAS VULNERABLES ANTE PELIGROS NATURALES Cámping Puertos comerciales y pesqueros Puertos deportivos Paseos marítimos Fig. 1. Usos y actividades económicas de localización costera vulnerables ante los peligros naturales. I.T. N. o

3 to de España, durante el decenio de los años noventa seis de los diez municipios con mayor volumen de viviendas visadas en relación con la población censada en 1991 están situados en el litoral mediterráneo, correspondiendo los tres primeros lugares del ranking a las localidades de Torrevieja, Guardamar del Segura y Salou (Ministerio de Fomento, 2001). Además entre los 55 municipios con mayor número de viviendas visadas en el período en relación con la población existente en ellos en 1991, un total de 38 son municipios situados en primera línea de costa. Y esto en muchas ocasiones ha tenido lugar a partir de la ocupación de áreas poco adecuadas para la instalación de viviendas y población. El desconocimiento, en el mejor de los casos, o la imprudencia por afán de enriquecimiento, en más ocasiones de lo racionalmente creíble, supone implantación de usos (urbano, turístico, industrial) en el territorio poco acordes con los rasgos que presenta su medio físico. Pese a que el desarrollo económico registrado durante las últimas décadas en nuestro país ha permitido la puesta en marcha de sistemas de respuesta rápida de las administraciones y particulares frente a los eventos naturales extremos, éstos ocasionan graves daños económicos y, lo que es peor, pérdida de vidas humanas. En el último Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, han perdido la vida en España casi un millar de personas, de las cuales la mitad se han producido en la costa y mar próximo (Ayala-Carcedo y Olcina Cantos, 2002). Ello ha motivado la puesta en marcha de estrategias de mitigación variadas, que comprenden medidas curativas y preventivas en la búsqueda de un equilibrio cada vez más difícil entre ocupación humana del territorio y comportamiento de la dinámica natural del medio físico. El conocimiento de la peligrosidad natural en el medio costero es preciso a la hora de plantear cambios en el uso del suelo y otras medidas de ordenación territorial acordes con un desarrollo respetuoso con el medio. Peligros naturales en la costa Junto a las riberas fluviales, la costa es el medio de mayor vulnerabilidad para la sociedad española y, en los últimos cincuenta años, el área donde los peligros naturales adquieren mayor significación económica. Las actuaciones humanas sobre la franja costera han incrementado las áreas de riesgo por implantación de usos poco adaptados a los elementos del medio natural (vid. cuadro 1 y figura 2). El viento ha sido tradicionalmente el elemento atmosférico vinculado en mayor medida a situaciones de peligro en la franja costera. La propia disposición marítima de la península Ibérica favorece el desarrollo de temporales de viento de diversa componente cuando se dan las condiciones atmosféricas necesarias. No obstante, hay una territorialización de las componentes principales del viento en episodios de temporal en los distintos sectores de costa españoles (Fig. 2). Así, en la franja mediterránea son más peligrosas las situaciones de levante o sureste, frente a las componentes del oeste, noroeste y suroeste esta última en el sector de Rías Bajas, que provocan daños con vientos fuertes en la costa del Cantábrico y CUADRO 1 Síntesis de los peligros naturales que afectan a los bordes costeros y franjas litorales en España Ámbito Costero Peligros naturales directos en el borde costero Temporales de viento del oeste Cantábrico y Atlántico gallego y noroeste. Galernas. Atlántico andaluz Mediterráneo peninsular Balear Canario Fuente: Elaboración propia. Temporales del suroeste Sequías. (vientos ábregos). Sismicidad. Inundaciones en tramos bajos de ríos. Peligros naturales por actuaciones en la franja litoral Temporales de levante. Sequías. Episodios de tramuntana fuerte. Sismicidad en la mitad sur del Vientos fuertes del noroeste litoral mediterráneo y en el (cierzos) en la desembocadura sector de Girona. del Ebro. Inundaciones en tramos bajos y desembocaduras de ríos, rieras, barrancos, ramblas. Tornados. Temporales de levante. Sequías. Episodios de tramuntana fuerte. Inundaciones en tramos bajos y desembocaduras de ríos, rieras, barrancos, ramblas. Rissagues en Menorca. Tornados. Temporales de Canarias. Sequías (sector meridional de Inundaciones en tramos bajos Tenerife e islas orientales). de barrancos. Deslizamientos en laderas ocupadas. en el Atlántico gallego. En ambos casos, el desarrollo de situaciones meteorológicas de alto gradiente con flujos de viento de gran velocidad está en el origen de los episodios de temporal marítimo, que se producen preferentemente en los meses fríos del año. Un caso especial son las denominadas galernas, que se desarrollan, preferentemente en los meses de verano, en la costa norte de España, a favor de borrascas enérgicas de pequeñas dimensiones centradas en el sector marítimo de Vizcaya o en el mismo Cantábrico. Con muy baja frecuencia de aparición, pero con efectos desastrosos, en ocasiones los temporales marítimos en el área cantábrica deben su origen a la llegada de originarios ciclones tropicales (huracanes) que, tras haber desarrollado su actividad en aguas del Caribe, se incorporan a la circulación general del oeste, transformados en borrascas enérgicas de estructura frontal. El último episodio de estas características tuvo lugar en octubre de 1984, vinculado con el llamado huracán Hortensia que ocasionó daños evaluados en más de millones de pesetas corrientes de 1984, localizados en su mayor parte en el litoral gallego. La génesis de mangas marinas sobre las aguas cálidas del Mediterráneo occidental que llegan a interesar la línea de costa y desplazarse, como tornados, sobre tierras litorales ocasionan daños económicos en los territorios afectados; se trata de un fenómeno meteorológico que en España tiene su calen- 52 I.T. N. O

4 SÍNTESIS DE LOS TEMPORALES DEL NW EN EL LEVANTE ESPAÑOL SEQUÍAS CANTÁBRICAS TEMPOR DEL S SEQUÍAS E CIERZO INU NES UES TEMPORALES DE LLEVANT SEQUÍAS INU ORNADOS ÍAS ES TEMPORALES DEL SW TEMPORALES DE CANARIAS ES I UND ES INU ES T N SISMICIDAD Fig. 2. Mapa síntesis de los peligros naturales en el litoral español. (Elaboración propia) dario de riesgo entre los meses de mayo y octubre y que encuentran en el litoral mediterráneo español su área de desarrollo preferente, en particular, el archipiélago balear. La costa catalana de Girona y, en particular, el área comprendida entre los cabos de Creus y Bagur es azotada en invierno por el soplo de vientos de componente norte a gran velocidad (tramuntana); la tramuntana es, como describió magistralmente Plá, el dios-viento del Ampurdán, que ha condicionado localización de asentamientos y de actividades económicas. También en el ámbito catalán hay un sector costero de gran interés por las consecuencias vinculadas al soplo de vientos fuertes del oeste-noroeste que descienden como cierzos sobre el valle del Ebro e irrumpen con violencia en el delta y en el golfo de San Jorge (Olcina Cantos, 1995; Olcina y Torres, 1998). Por su parte, en el litoral atlántico andaluz la instalación de depresiones frías en altitud sobre el golfo de Cádiz favorece la génesis de temporales del suroeste con fuerte oleaje y ascenso del nivel del mar. En Baleares la peligrosidad vinculada al soplo de vientos fuertes en la costa participa, en gran medida, de los rasgos del resto del litoral mediterráneo peninsular, no obstante en Menorca, particularmente en Ciutadella, tiene lugar el fenómeno de las rissagues que, coincidiendo con la instalación de una cresta de aire sahariano sobre el Mediterráneo Occidental y el cambio súbito de presión que experimentan los campos isobáricos en superficie, supone una alteración en el nivel marino, que en pocos minutos puede rebasar los tres metros a favor de una configuración costera en fondo de saco. En Canarias los episodios de viento fuerte con efectos en el litoral se vinculan con el desarrollo de temporales de Canarias, con dirección del viento variable en virtud de la propia ubicación de la borrasca en superficie, pero con predominio de las componentes septentrionales. El desarrollo de temporales de viento sobre la franja costera ha motivado, históricamente, localización de poblaciones, diseño de viviendas y disposición de diques de defensa en puertos. Sin embargo, en los últimos decenios el riesgo sobre la franja costera se ha incrementado por la ocupación de primeras líneas de costa para usos residenciales y la implantación de puertos deportivos que generan nuevos territorios de riesgo en la costa. El uso intensivo de los espacios de playa ha convertido a este medio en un nuevo espacio de riesgo, puesto que la pérdida de arenas que acompaña a un temporal marítimo provoca cuantiosos daños económicos, al motivar regeneraciones urgentes de playas que deben estar en perfecto estado para afrontar las sucesivas temporadas turísticas. Al viento acompaña, ahora, el agua como elemento de riesgo. En efecto, la localización de desembocaduras de cursos fluviales en la costa provoca, con ocasión de avenidas, daños en infraestructuras y asentamientos del litoral. Ocurre, además, que en los últimos veinticinco años el proceso de urbanización I.T. N. o

5 intensiva de muchos sectores del litoral español ha terminado por invadir áreas de afección fluvial que sufren inundaciones cuando se produce un episodio de avenida. El fenómeno es muy destacado en las islas de Tenerife y Gran Canaria y en la práctica totalidad del litoral mediterráneo peninsular. En estos casos la existencia de cauces secos, pero de régimen torrencial, crea una sensación de falta seguridad generadora de situaciones de incumplimiento de la legislación de aguas. En efecto, se permite la edificación en las zonas de inundación reguladas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuando no directamente sobre las zonas de salvaguarda del álveo (zona de policía y servidumbre). En otros casos se impide el avenamiento rápido de las aguas al implantarse infraestructuras (carreteras, ferrocarril, espacios portuarios) que cortan transversalmente, sin el calado suficiente, los cauces. El problema de las inundaciones en España ha dejado de ser una cuestión de grandes colectores para ceder el protagonismo a los cursos menores (rieras, barrancos, ramblas) de súbita crecida, en los que es compleja la delimitación de las zonas de salvaguarda y de inundación, al no disponer de mediciones históricas de caudal. La invasión de estos cauces o su incorporación, sin las medidas de salvaguarda necesarias, a los callejeros ha creado nuevos espacios de riesgo en la franja costera española. Un caso singular es la instalación de campamentos de turismo en las proximidades de la costa junto a cauces fluviales, que somete al turista instalado a un grado de vulnerabilidad muy elevado ante una crecida rápida del caudal. Son numerosos los ejemplos de este tipo de instalaciones que han sufrido graves daños y pérdida de vidas humanas durante los últimos decenios en el litoral mediterráneo español. Hay, por último, episodios naturales de rango extraordinario que tienen como escenario de vulnerabilidad el área más amplia de las tierras del litoral. Evidentemente los episodios de inundación encuentran su causa, junto a una situación atmosférica propicia, en la propia configuración y régimen de las cuencas fluviales y en los desajustes en la ordenación territorial que, en las últimas décadas, han tenido lugar; de ahí que puedan considerarse, en gran medida, peligros de la franja litoral. Sin embargo, sismicidad y sequías son plenamente riesgos de amplia repercusión territorial que no se ciñen exclusivamente al espacio costero y menos aún al Dominio Público Marítimo-Terrestre. Este tipo de riesgos naturales, aunque tienen una extraordinaria importancia en la ordenación de los espacios litorales, trasciende el propósito de la presente aportación. Políticas e instrumentos para la intervención frente a riesgos naturales en el espacio costero Los problemas que afectan al ámbito costero solo pueden comprenderse y, por consiguiente, plantearse las estrategias y líneas de intervención en el marco de una ordenación y gestión integrada del territorio litoral. De este modo, tal y como hemos señalado, la consideración de los riesgos que afectan al dominio costero no puede desligarse del contexto territorial y físico-ecológico de referencia. En definitiva, el ámbito territorial de una verdadera política de gestión integrada de áreas costeras, en sintonía con la Recomendación de la Unión Europea, remite a la identificación de un espacio coherente para la puesta en marcha de las intervenciones públicas, trascendiendo el estricto límite al que afecta la legislación sobre costas. Por tanto, la interrelación entre planeamientos territoriales y urbanos y actuaciones propias de la ingeniería de costas resultará decisiva para gestionar procesos que hasta ahora se han venido resolviendo mediante actuaciones puntuales en materia de regeneración de bordes costeros y aportaciones de sedimentos para paliar la regresión de las playas. Este tipo de argumentos conduce inevitablemente a uno de los mayores problemas que afectan a la planificación y gestión del espacio litoral en España, como es la complejidad del marco competencial (afectan tres marcos normativos esenciales: urbanismo y ordenación territorial, costas y medio ambiente) y en especial la concurrencia entre Administración del Estado, Comunidades Autónomas y municipios. Además de tratarse de un ámbito en el que se solapan actuaciones territoriales y sectoriales, sin la debida coordinación. Basta recordar que dentro de una misma administración autónoma aparecen distintos departamentos cuyas actuaciones inciden en el litoral. El tema de los riesgos aparece, por tanto, contenido, de forma directa o indirecta, en distintas políticas e instrumentos de intervención. En una primera aproximación conviene tener en cuenta que la defensa frente a los riesgos naturales contempla medidas preventivas y curativas, esto es, obras de infraestructura diseñadas, por lo común, tras el desarrollo de un episodio extraordinario. Las primeras incluyen un abanico amplio de actuaciones que van desde las mejoras en la predicción meteorológica hasta la protección civil. Se incluyen entre éstas la relación de normativa legal que incluye disposiciones sobre la necesaria consideración de la peligrosidad natural en los procesos de ocupación del suelo. El cuadro 2 reúne el conjunto de actuaciones de defensa frente a los riesgos naturales en la franja litoral (vid. cuadro 2). Es interesante destacar que el cumplimiento de la legislación ambiental y del suelo y de la ordenación del territorio es el sistema de defensa frente a los riesgos en la franja litoral más racional y sostenible que puede llevarse a cabo. El problema radica en que en numerosos casos más de los deseables la ocupación de las primeras líneas de costa se ha realizado sin tener en cuenta los preceptos legales que aconsejan o prohiben la instalación de edificaciones permanentes en dichos espacios. Resulta necesario, por tanto, hacer mención a la normativa legal promulgada con la finalidad, directa o indirecta, de la prevención ante riesgos de desastres naturales. Junto a las disposiciones de Protección Civil, el cuadro 3 recoge la legislación que atañe a la prevención de riesgos naturales de aplicación en el litoral español. Se trata de leyes elaboradas por distintos organismos, reguladoras de elementos del medio (agua, costas, montes), de los procesos de ordenación del territorio y urbanismo y de gestión medioambiental. En su conjunto demuestran la diversidad del marco normativo y competencial y ponen de manifiesto la necesidad de una actuación integrada en el caso de la costa. 54 I.T. N. O

6 CUADRO 3 Legislación básica de rango estatal para la prevención de desastres naturales en la costa Riesgo natural Terremotos Inundaciones Temporales de Levante CUADRO 2 Medidas de defensa ante riesgos naturales en la costa MEDIDAS CURATIVAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS Fuente: Elaboración propia. Fuente: Elaboración propia. Temporales en la costa Diques; escolleras; regeneración de arenas; reconstrucción de paseos marítimos e instalaciones portuarias. Inundaciones Encauzamientos; desvío de cuprsos; recrecimiento de motas; construcción ex novo de asentamientos; presas de laminación; ayudas económicas; declaración de zona catastrófica. Temporales en la costa Legislación de costas. Respeto de las zonas de protección. Inundaciones Riegos de turbias. Aterrazamientos. Implantación de Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH). Vigilancia meteorológica. Planes Especiales de Actuación de ámbito regional (Inuncat, Patricova, Plan de Cauces del País Vasco). Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE). Sismicidad Norma sismorresistente. Cartografía de microzonación sísmica. Protección Civil Plan Territorial de Emergencias. Directrices básicas de inundaciones y riesgo sísmico. Legislación del Suelo y Ordenación del Territorio Ley Estatal del Suelo y leyes regionales de urbanismo. Legislación regional de Ordenación del Territorio. Planes de Ordenación del Territorio de ámbito regional y subregional. Legislación Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-94). Real Decreto Legislativo 1/2001, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Ley del Suelo (Ley 6/1998, de 13 de abril). Directriz Básica de Inundaciones (resolución de 31 de enero de 1985, Secretaría de Estado de Interior). Ley 22/1988 de Costas (Reglamento R.D. 147/1989). Estos marcos legales contienen en su articulado disposiciones cuyo cumplimiento tiene por objeto la protección de bienes y personas ante fenómenos naturales de rango extraordinario (vid. cuadro 3). Planificación y gestión ambiental La legislación estatal y autonómica de impacto ambiental, emanadas de la aplicación de las Directivas Comunitarias sobre esta cuestión (85/337/CEE, modificada por las directivas 97/11/CE y 2001/42/CE), ampara la realización de análisis de aspectos climáticos en la fase de estudio de impacto ambiental de los proyectos objeto de evaluación. La ley española (RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio) y su reglamento (RD 1131/1988, de 30 de septiembre) no detallan el contenido concreto que debe tener el estudio de impacto ambiental en un proceso de evaluación de impacto ambiental. El artículo 7 del Real Decreto 1131/1988 señala que el estudio de impacto ambiental debe contener, entre otros aspectos, un inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves. El contenido del inventario ambiental se detalla en el artículo 9, que indica que en él debe incluirse el estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras. Debe entenderse que cualquier estudio detallado de un espacio geográfico tendría que tratar dicho medio como recurso y como riesgo, esto es, la peligrosidad natural que puede afectar a un proyecto y el posible efecto que su implantación en el territorio pueda tener en la vulnerabilidad de la población residente en él. Hay una cuestión de interés por lo que atañe a la relación entre la evaluación de impacto ambiental y la ordenación territorial. La legislación española (ley y reglamento) no incluye a los documentos de ordenación del territorio (planes de ordenación del territorio, planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias) entre las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental. Se entiende que al estar transferidas las competencias de medio ambiente, suelo y ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas deban ser éstas las que regulen dicha cuestión. Así ocurre, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, cuyo Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990, de 15 de diciembre) incluye en el Anexo I como actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental los instrumentos de ordenación del territorio, esto es, planes de ordenación del territorio, planes de acción territorial, planes generales de ordenación urbana, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, etc. (Anexo I, apartado g). Ocioso resulta insistir en que el incumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, del suelo y de la ordenación del territorio se encuentra, a menudo, en el origen de los daños causados por los eventos naturales de rango extraordinario. Un ejemplo llamativo es la permisividad existente en el respeto de áreas de servidumbre en los cauces públicos contemplado en la legislación de aguas o en el litoral (ley de Costas de 1988). La inexistencia de mecanismos de vigilancia y control (por ejemplo, policía de cauces) resta operatividad a las restricciones en el uso del suelo contenidas en algunas de estas leyes. En última instancia el Código Penal de 1995 contempla sanciones para las acciones que atenten contra el medio ambiente y la ordenación del territorio (Titulo XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente ). I.T. N. o

7 Planificación territorial y ordenación urbana En España la legislación del suelo y de ordenación del territorio ha experimentado modificaciones interesantes por lo que respecta a la consideración de la peligrosidad natural en los procesos de ocupación del suelo. La Ley del Suelo del año 1956 articulaba ya la necesidad de incluir en la memoria de los planes generales de ordenación los rasgos del medio físico de la ciudad (art. 9). Este aspecto se reitera en los diferentes textos legales del suelo vigentes en nuestro país en la segunda mitad de siglo (Ley 2 de mayo 1975, art. 9; Decreto 9 de abril 1976; R.D.L. 1/1992 de 26 de junio, Título III; y el Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978). El artículo 38 de este último Real Decreto señala que en la Memoria de Plan General Municipal de Ordenación se debe incluir un documento de información básica donde se explique, entre otros aspectos, las características naturales del territorio, tales como las geológicas, topográficas, climáticas y otras análogas. Idéntico contenido se presume para los Planes Directores Territoriales de Coordinación contemplados en la Ley del Suelo de 1976 y mantenidos en el texto de 1992 (art. 68). Hay que recordar que la legislación nacional del suelo experimentó un proceso de revisión tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de El nuevo texto legal surgido tras dicha decisión (Ley 6/1998, de 13 de abril) es particularmente interesante por lo que a la consideración de la peligrosidad natural en los procesos de ordenación del territorio se refiere. En efecto, en él, amén de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, se recogió en su artículo 9.1 (suelo no urbanizable) el espíritu de los trabajos de la Comisión Especial sobre la Prevención y Asistencia en situaciones de Catástrofe creada por el Senado tras los desastres de Biescas (agosto de 1996), Alicante (septiembre de 1997) y Badajoz (noviembre de 1997), por lo que respecta a la necesidad de incluir medidas de carácter preventivo para la reducción de la vulnerabilidad ante los peligros naturales. En el grado de consideración que merecen los riesgos naturales en la administración política española más bien escaso debe considerarse un avance de la redacción del mencionado artículo 9.1 en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre el régimen del suelo y valoraciones. En efecto, la ley señala que deben merecer la condición de suelo no urbanizable aquellos terrenos en los que concurran riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial. Debe entenderse que la condición de terreno de riesgo es otorgada por la Directriz Básica de Inundaciones (Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones) y, en su caso, su desarrollo autonómico (Planes regionales) y local (Planes de Actuación Municipal), bien por los catálogos de zonas inundables incluidas en los Planes hidrológicos de cuenca (art. 72 del Reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planificación Hidrológica Real Decreto 927/1988 y art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2001, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas ) o, en su defecto, el inventario de zonas que históricamente han sufrido inundaciones que, en 1988, elaboró la Comisión Técnica de Emergencia por Inundaciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en el estudio Las inundaciones en la España Peninsular. No obstante, la cuestión es la consideración, o mejor, la no consideración que hace el planeamiento urbano municipal de estas cartografías de riesgo de inundación, con lo cual en numerosas ocasiones el artículo 9.1 de la Ley del Suelo, por lo que respecta a la delimitación de terrenos con riesgo, no se cumple. Conviene recordar al respecto que el planeamiento urbano de escala municipal es una herramienta básica para la integración y coordinación de actuaciones, en este caso referidas a la conservación y gestión del espacio costero, considerando la capacidad de los planeamientos municipales de decidir el modelo territorial en el espacio colindante con la ribera del mar, aspecto en el que las determinaciones y criterios tendrán una incidencia manifiesta en las cuestiones relativas a riesgos. Muy abundante es la normativa sobre urbanismo y ordenación del territorio de rango autonómico existente en nuestro país, y en la que se contempla, con intensidad diversa, la necesidad de considerar la peligrosidad natural en los procesos de ocupación del suelo por diferentes usos. La disparidad de situaciones es grande en relación con el grado de sensibilidad ante los riesgos naturales o en relación con la protección ambiental de los diferentes gobiernos regionales. El cuadro 4 resume la relación de disposiciones legales vigentes sobre el suelo y la ordenación del territorio de ámbito regional, así como la consideración de la peligrosidad natural en los documentos de ordenación del territorio autonómicos (Directrices regionales, Planes de Ordenación del Territorio). Algunas Comunidades Autónomas españolas han desarrollado documentos de ordenación territorial orientados específicamente a la cuestión de la peligrosidad natural; básicamente a las inundaciones. Es el caso de las comunidades autónomas del País Vasco y Valenciana. En la primera, junto al detallado tratamiento que merece el problema de las inundaciones en las propias Directrices de Ordenación del Territorio, se han redactado sendos Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de las Márgenes de los Cauces fluviales de las vertientes cantábrica y mediterránea (Decreto 415/1998, de 22 de diciembre y Decreto 455/1999, de 28 de diciembre, respectivamente). Se trata de unos interesantes documentos, de rango normativo, sobre tratamiento integral de las márgenes de cursos fluviales, único en el conjunto de regiones españolas. Además de la regulación específica de usos en las diferentes categorías de márgenes señaladas, en ambos Planes Territoriales Sectoriales se regula una normativa general de aplicación a todas ellas que incluye, por ejemplo, tratamientos pormenorizados para aquellos puentes antiguos que situados en zonas urbanas supongan un obstáculo hidráulico de cara a la prevención de inundaciones ; asimismo se señala que las actuaciones de protección y rehabilitación de cascos históricos situados en las márgenes de ríos en zonas potencialmente inundables deberá compatibilizarse con las actuaciones de encauzamientos, rectificación, ampliación o apertura de cauces necesarias para la prevención de inundaciones. Para la protección de embalses de abastecimiento y 56 I.T. N. O

8 CUADRO 4 Legislación autonómica del Suelo y de Ordenación Territorial y consideración de la peligrosidad natural en los documentos de planificación del territorio de las regiones litorales Región Legislación del Suelo y Ordenación del Territorio vigente Documento de Ordenación Territorial vigente Consideración de la peligrosidad natural Andalucía Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Tratan la cuestión de los riesgos catastróficos (naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía Bases y Estrategias (Decreto 103/1999, de 4 de mayo). y antrópicos) con gran detalle. (BOE de 9 de febrero de 1994). Planes Subregionales de Ordenación del Territorio Anteproyecto de Ley de Ordenación Urbanística de (aprobado el de la Aglomeración Urbana de Granada) Andalucía, presentado en mayo de (aprobados por la Comisión de Redacción los del Poniente Almeriense y Sierra de Segura). Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación Decreto 11/1991, de 24 de enero, de Directrices Regionales No se incluye ninguna referencia a la cuestión y Ordenación Territorial en el Principado de Asturias de Ordenación del Territorio de Asturias. de la peligrosidad natural ni en las directrices Principado de Asturias (BOE de 8 de mayo de 1987). Decreto 107/1993, de 16 de diciembre, de Directrices regionales ni en las subregionales. subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera de Asturias. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se Decreto 1/2001, de 5 de junio, por el que se regulan Se encuentran en fase de exposición pública aprueba el texto refundido de las leyes de Ordenación del las Directrices de Ordenación del Territorio. las Directrices de Ordenación General de Canarias, Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias ajustadas a Ley 1/2000, de 8 de mayo (Texto Refundido Canarias (BOCANA de 15 de mayo de 2000). de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas urgentes Se han redactado Planes Insulares de Ordenación. y de Espacios Naturales de Canarias). La directriz 29 en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo Están aprobados los de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, está consagrada a la Prevención de riesgos, en Canarias (BOE de 7 de agosto de 2001). Gran Canaria y El Hierro. básicamente dedicada al peligro de inundaciones. Cantabria Cataluña Galicia Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio No tiene directrices regionales de ordenación del territorio En el Plan de Ordenación del litoral no se hace referencia y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria (Plan Regional de Ordenación Territorial). a la cuestión de la peligrosidad natural de dicho espacio (BOE de 28 de agosto de 2001). Se ha redactado y aprobado parcialmente geográfico. un Plan de Ordenación del Litoral. Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial Plan Territorial General (Ley 1/1995, de 16 de marzo; Tratamiento muy deficiente del medio físico que (BOE de 21 de enero de 1984) reformado por Ley 24/2001, de 31 de diciembre). se considera mero soporte de actividades económicas Ley del Suelo de Cataluña (Ley 2/2002, de 14 de marzo, Se ha aprobado el Plan Territorial Parcial de les Terres e implantación de infraestructuras. de Urbanismo). de l Ebre. Se señala la necesidad de llevar a cabo infraestructura Están en proceso de elaboración los planes de les Comarques para evitar inundaciones y asegurar el abastecimiento de Ponent (Alt Pirineu y Plana de Lleida) y de les Comarques de agua. Centrals. Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación No tiene directrices regionales de ordenación del territorio. del Territorio (BOE de 19 de enero de 1996) Illes Balears Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Directrices de Ordenación del Territorio de les Illes Balears Tratan con detalle la cuestión de inundaciones. del Territorio (BOE de 19 de enero de 2001). (Ley 6/1999, de 3 de abril, por el que se aprueban Interesante tratamiento del suelo no urbanizable Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de competencias las Directrices de Ordenación Territorial; Ley 9/1999, en relación con la existencia de riesgos. a los Consejos insulares en materia de Ordenación de 6 de octubre, de modificación de la Ley 6/1999; del Territorio (BOE de 10 de abril de 2001). Ley 20/2002 de modificación de la Ley 6/1999). Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección No tiene directrices regionales de ordenación del territorio del Territorio de la Región de Murcia (en fase de redacción). Región de Murcia (BOE de 26 de enero de 1993). Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia (BOE de 10 de octubre de 2001). Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio. Directrices de Ordenación del País Vasco (Decreto 28/1997 Las Directrices tratan con detalle la cuestión por el que se aprueban definitivamente las Directrices de de las inundaciones. Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco). Muy interesante único en España el tratamiento Decreto 415/1998, de 22 de diciembre del Plan Territorial que ofrecen los Planes Territoriales Sectoriales País Vasco Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos. y Arroyos (vertiente cantábrica). Decreto 455/1999, de 28 de diciembre del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos (vertiente mediterránea). Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio. No tiene directrices regionales de ordenación del territorio. En fase de tramitación parlamentaria el Plan de Acción Comunidad Valenciana Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable; Ley 6/1994, Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del riesgo Reguladora de la Actividad Urbanística y Decreto 201/1998, de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Regulación interesante de usos del suelo en relación con el riesgo de inundación. Fuente: Elaboración propia. I.T. N. o

9 captaciones de agua se define una banda de protección de 200 metros de ancho medida desde la línea correspondiente al máximo nivel normal de embalse, aguas arriba de la presa y dentro de su propia cuenca afluente. Asimismo se incluye una normativa sobre infraestructuras próximas a los cauces (colectores, conducciones de agua, gasoductos, redes de telecomunicaciones, etc.). Por su parte, para las actuaciones hidráulicas se señala que, con carácter general, se evitarán los encauzamientos cubiertos y, en áreas de nuevos desarrollos urbanísticos, se propondrán, preferentemente, soluciones blandas que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de vegetación de ribera para favorecer la vitalidad ecológica de los ríos; en zonas urbanas con encauzamientos insuficientes se estudiarán fórmulas de tratamiento del lecho del río mediante el sistema de doble cauce. Algunas de las indicaciones y recomendaciones sobre actuaciones en los márgenes en zonas inundables se recogen del Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco que fue elaborado en Los Planes Sectoriales se completan con una serie de normativa específica para diferentes categorías de márgenes en relación con retiros mínimos contemplados para la urbanización y la edificación en cada una de ellas, donde se establece algún matiz según se trate de márgenes de la vertiente cantábrica o mediterránea. En la Comunidad Valenciana se ha elaborado un Plan de Acción Territorial figura de ordenación del territorio contemplada en la Ley Valenciana de Ordenación del Territorio de 1989 para la reducción del riesgo de inundaciones (PATRI- COVA) que intenta dar una solución integral de este fenómeno, a través de un diagnóstico de zonas de riesgo y de un conjunto de medidas estructurales (obras) y de planificación de usos del suelo, de aplicación en la escala municipal. Entre la extensa documentación que comprende este Plan destaca el apartado relativo a la planificación territorial y urbanística en relación con los riesgos de inundación, que ha sido incluido en el capítulo III de la normativa. Las limitaciones de uso más rigurosas para futuros desarrollos urbanísticos del territorio corresponden a los municipios que padecen elevado riesgo de inundación. Dentro de esta categoría se incluyen los municipios que tienen las dos terceras partes de su término municipal afectadas por alto riesgo de inundación y los que tienen condiciones de riesgo específicas, que obligan a limitar futuros desarrollos de usos del suelo. En el PATRICOVA se establecen seis niveles de riesgo ordenados de mayor a menor grado de intensidad, que se establecen mediante cálculos de probabilidad (períodos de retorno) y atendiendo al calado máximo posible que alcanzaría la inundación caso de producirse. Por ejemplo, dentro del riesgo 1 se encuentran las áreas que tienen una probabilidad superior a 0,04 (equivalente a un período de retorno inferior a 25 años) de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación con un calado de agua superior a 80 centímetros. En el otro extremo, con riesgo 6, se incluyen las áreas inundables que tienen una probabilidad entre 0,01 y 0,002 (equivale a un período de retorno entre 100 y 500 años) de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación con un calado máximo de agua inferior a 80 centímetros. Resulta relevante que se establezca una normativa que obliga a considerar los riesgos de inundación en el planeamiento urbanístico (art. 20), que deberá reflejar una serie de contenidos mínimos en su parte informativa. Por su parte, la existencia de riesgo de inundación derivaría en la imposición de una serie de limitaciones en la clasificación del suelo y en su posible desarrollo urbanístico. Por ejemplo, los Planes Generales tendrán que clasificar como suelo no urbanizable de especial protección el Dominio Público Hidráulico y las zonas de inundación delimitadas en el PATRICOVA con el nivel de riesgo 1. De idéntica manera, se imponen también limitaciones en el suelo no urbanizable afectado por otros niveles de riesgo de inundación. En el caso del suelo clasificado como urbanizable, la existencia de riesgo de inundación obligará a la realización de un estudio de inundabilidad que habrá de determinar las condiciones de la ordenación urbanística, las obras de defensa que hubiera que llevar a cabo, y la forma y disposición de las edificaciones. En cambio, cuando el riesgo de inundación afecta a suelo urbano y al urbanizable con programa aprobado, el PATRICOVA concede una elevada flexibilidad a los ayuntamientos para verificar la incidencia del riesgo y adecuar las futuras edificaciones. Desde el ámbito de la legislación sectorial y en lo que atañe a ocupación de espacios costeros, es interesante señalar, por último, la problemática vinculada a la instalación de campamentos de turismo, que, en los últimos años, ha rebasado el umbral de lo racionalmente lógico, invadiendo zonas de dominio público, hidráulico o marítimo-terrestre. Esta última modalidad ha cobrado gran interés en los últimos años a consecuencia de los efectos catastróficos que una serie de episodios de lluvia torrencial han ocasionado en algunos de ellos (por ejemplo Mazarrón). En 1997 la Confederación de Organizaciones de Defensa Ambiental denunció la existencia de más de 400 campings y zonas de acampada situados en áreas de riesgo de inundación. No es, por tanto, una cuestión baladí, máxime cuando este tipo de instalaciones es la que somete a un más elevado nivel de exposición y de vulnerabilidad a las poblaciones allí asentadas con ocasión del desarrollo de un episodio de avenida fluvial o temporal marítimo. El Real Decreto 2545/1982 sobre planificación del establecimiento de los campamentos de turismo señala que no se pueden establecer campamentos turísticos en los terrenos situados en ramblas, lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados. Recordemos que la ley define el campamento turístico como el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles. Esta recomendación de carácter general incluida en una ley de rango estatal se recoge, asimismo, en la normativa autonómica relativa a los campamentos de turismo. 58 I.T. N. O

10 Los riesgos naturales en la política de costas Desde este ámbito competencial, el principal problema a resolver en materia de riesgos es el que deriva de la regresión costera e inestabilidad de playas, por el peligro que supone para las infraestructuras y el territorio costero. De tal modo que en el caso de regiones donde la costa alcanza un papel estratégico en el sistema territorial y económico, como es la Comunidad Valenciana, la regresión costera preocupa como prioridad, ya que el 58 % de la longitud de playas se encuentra en regresión, de las cuales un 14 % experimenta una situación calificada como de muy grave (Marco Segura, p. 77). No extraña, pues, que en la nueva política de costas de la Generalitat Valenciana se incluya un plan de defensa de costas, orientado a conseguir la estabilidad de la línea de costa y establecer condiciones para las obras de defensa y regeneración, en relación con las zonas de préstamo y vertido de sedimentos. Paralelamente se incluye en los programas de actuación la elaboración del Mapa de Riesgos en la Costa, que integrará los riesgos asociados a erosión y a sobreelevación del nivel del mar, como base para las decisiones en materia territorial y urbanística. En el ámbito competencial del Estado en materia de costas (dominio público), la Ley 22/88 reserva a esta administración las funciones relativas a la protección y gestión del litoral, con una serie de tareas encomendadas entre las que se incluye la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público, en particular los de creación, regeneración y recuperación de playas. La inversión en recuperar y conservar el litoral ha supuesto más de millones de pesetas en el último ejercicio, incluyendo actuaciones que permiten luchar contra la erosión y regeneraciones de playas. La cuestión es saber en qué medida se trabaja de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y de qué modo se aborda la perspectiva integral que requiere el tema de la erosión costera, sobre todo en la búsqueda de vías de trabajo preventivas, que actúen sobre la causa primera de los problemas. La Unión Europea, en su apuesta por las zonas costeras y su necesaria gestión integrada, señala el problema de la erosión como uno de los más preocupantes, en cuanto supone amenaza para las poblaciones. Así, se entiende que las obras de ingeniería dura que se han venido destinando tradicionalmente a paliar el problema, con la construcción de diques y escolleras de hormigón, han resultado muy costosas y no siempre se han conseguido los objetivos deseados, incluso en algunos lugares han llegado a acelerar el proceso. Por lo que apuesta por las técnicas denominadas blandas. No conviene olvidar al respecto que los principios rectores de la planificación y gestión integrada de áreas costeras contemplan la perspectiva amplia e interrelacionada de los problemas, la sintonía con los procesos naturales, la implicación de todos los agentes y administraciones involucradas y la combinación de distintos instrumentos de intervención. J. Fernando Vera Rebollo y Jorge Olcina Cantos Doctores en Geografía Profesores del Departamento de Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Alicante Bibliografía Ayala-Carcedo, F.J. y Olcina Cantos, J. (Coords.), Riesgos Naturales, Editorial Ariel, colección Ciencia, Barcelona, 2002, 1304 pp. Benlliure Moreno, J. M., Grandes retos para la ordenación del litoral valenciano, en Modelos territoriales sostenibles en espacios litorales mediterráneos, Generalitat Valenciana y Comunidad Europea (Proyecto INTERREG II-C), Valencia, 2002, pp Camarasa Belmonte, A. Mª, Génesis de crecidas en pequeñas cuencas semiáridas. Barranc de Carraixet y rambla del Poyo, Madrid, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Xúquer, 1995, 252 p. Conselleria d Obres Públiques, Urbanisme i Transports, Delimitación del riesgo de inundación a escala regional en la Comunidad Valenciana, Serie Cartografía Temática, nº 1, Generalitat Valenciana, València, 1997, 56 pp + mapa. Gil Olcina, A. y Morales Gil, A. (coord.), Avenidas fluviales e inundaciones en la cuenca del Mediterráneo, Instituto Universitario de Geografía, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Alicante, Llort Corbella, J., Estrategias y políticas para la ordenación del litoral catalán, en Modelos territoriales sostenibles en espacios litorales mediterráneos, Generalitat Valenciana y Comunidad Europea (Proyecto INTERREG II-C), Valencia, 2002, pp Marco Segura, P. Nueva política de costas de la Generalitat Valenciana, en Modelos territoriales sostenibles en espacios litorales mediterráneos, Generalitat Valenciana y Comunidad Europea (Proyecto INTERREG II-C), Valencia, 2002, pp Ministerio de Fomento, Atlas estadístico de la edificación de viviendas y sus precios en España. Año 2000, Dirección General de Programación Económica, Madrid, 2001, 71 pp. Olcina Cantos, J., Riesgos climáticos en la Península Ibérica, Acción Divulgativa, Madrid, 1995, 415 pp. Olcina Cantos, J., Riesgos Naturales en territorio valenciano, en La periferia emergente (J. Romero, A. Morales, J. Salom y F. Vera, coords.), Editorial Ariel, col. Geografía, 2001, pp Olcina Cantos, J., Riesgos Naturales y Ordenación del Territorio, en Riesgos Naturales, Editorial Ariel, col. 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