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1 GACETA DEL CONGRESO 285 REPÚBLICA Miércoles, 2 DE de junio COLOMBIA de 2010 Página 1 G A C E T A D E L C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA I S S N AÑO XIX - Nº 285 Bogotá D. C., miércoles, 2 de junio de 2010 EDICION DE 20 PAGINAS DIRECTORES: EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD SECRETARIO GENERAL DEL SENADO JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A P O N E N C I A S PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98 DE 2009 SENADO por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia Bogotá D.C., mayo de 2010 Doctor JAVIER CÁCERES LEAL Presidente Honorable Senado de la República de Colombia E. S. D. Respetado Presidente, Honorables Senadores: En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente del Senado de la República y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para segundo debate al proyecto de ley No. 98 de 2009 Senado por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, en los siguientes términos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN El proyecto en mención fue presentado el día 18 de agosto de 2009 en la Secretaría General del Senado de la República, por parte de la honorable Senadora Cecilia López Montaño. Fue publicado en la Gaceta del Congreso 752 de 2009 y correspondió su conocimiento a la Comisión Tercera Constitucional de la que hacemos parte y por la cual fuimos nombrados como Ponentes. 2. OBJETIVO DEL PROYECTO Esta iniciativa parlamentaria tiene como objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo multinivel, permitiendo de esta manera que sean objeto de control para que en dichas labores haya transparencia y, al mismo tiem- participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este sistema. 3. MARCO JURÍDICO 3.1. VIABILIDAD CONSTITUCIONAL El proyecto de ley de la referencia tiene sustento Constitucional en el artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución Política Regular vechamiento e inversión de los recursos captados del público ; en el numeral 21 del mismo artículo constitucional a la libertad económica ; en el artículo 333 de la Carta Magna - bien común ( ) La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilida- una función social que implica obligaciones. ( ) o empresas hagan de su posición dominante en el - de la Nación ; y en el artículo 335 Constitucional, - aprovechamiento e inversión de los recursos de -

2 Página 2 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 sólo pueden ser ejercidas previa autorización del ma de intervención del gobierno en estas materias Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia FUNDAMENTOS LEGALES El proyecto de ley a que se cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; debido a que se trata es una iniciativa legislativa presentada individualmente por la Senadora Cecilia López, quien tiene la competencia para tal efecto. 4. ANÁLISIS DEL PROYECTO 4.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VENTA MULTINIVEL La comercialización multinivel, también conocida como comercialización por redes, comercialización por estructuras, o venta directa multinivel tuvo origen en los años veinte con el Estadounidense Carl Rehnborg, quien luego de encontrarse dentro de un campo de concentración Chino, descubrió que los alimentos que él mismo preparaba y compartía con sus compañeros de prisión contenían altos nutrientes. En el año de 1934 crea una Compañía denominada California Vitamins en donde decide vender su producto directamente, de persona en persona, de amigo en amigo, corriendo así la voz sobre la efectividad del multivitamínico. El sistema de ventas de Nutrilite diseñó un plan de marketing en el que se estimulaba a los vendedores a localizar personas interesadas en distribuir sus productos entre clientes, la mayoría de ellos amigos y familiares; la comisión era no sólo por los productos que vendía el distribuidor, sino también por introducir a otras personas para que vendiesen. Comenzó entonces la semilla del Multi Level Marketing y en 1949 cuando Richard Devos y Jay Van Andel, descendientes de inmigrantes holandeses y empleados de Nutrilite, deciden retirarse de la compañía para conformar una nueva empresa llamada Amway, en donde ofrecían productos al ama de casa como cliente potencial. El plan de ventas y marketing de esta empresa superó las expectativas en ganancias 200 productos, 700 empleados y distribuidores independientes en los Estados Unidos y Canadá 1. Es así como en la actualidad este nuevo sistema de marketing de ventas Multinivel, permite que sean muchas las empresas que siguen este modelo, como Amway, compañía que según la Revista Dinero tiene como meta vender en los próximos cinco años US$500 millones por medio del desarrollo de nuevas estrategias en el mercado Latinoamericano. No es una cifra enorme para el mercado de venta directa en la región, que está cerca de los US$ millones. En Colombia, Amway vendió $ millones en Asimismo, Herbalife, Avon y Global Domains International, entre otras, brindan la posibilidad a millones de personas de vivir de este negocio y mejorar la calidad de vida de otras a su alrededor FUNCIONAMIENTO DEL MULTINIVEL El mercadeo multinivel se puede describir como la comercialización de productos y servicios directamente al consumidor, generalmente en sus hogares o los hogares de otros, lugares de trabajo y otros sitios fuera de los minoristas permanentes. Dicha venta normalmente se desarrolla mediante la explicación o demostración personal de un vendedor directo independiente 2. El multinivelismo consiste básicamente en el reclutamiento de personas para promover el consumo y venta de productos y servicios, soportado en un sistema de remuneraciones previamente establecido. Este se basa en el resultado diferencial de las ventas y la distribución de este monto entre los reclutadores, según el nivel o rango de los mismos. Los incentivos por venta directa mediante el cual los vendedores pueden recibir ingresos se fundamentan así: Por un lado, pueden obtener descuentos por la cantidad personal de ventas de bienes y servicios a los consumidores y, por el otro, pueden obtener comisiones por las ventas o compras de aquellas personas a las que reclutaron personalmente dentro del plan. De igual forma, pueden obtener comisiones sobre las ventas del grupo o red reclutado dentro del plan por aquellos a quienes reclutaron personalmente 3. Comprar el producto en la compañía y venderlo al consumidor final, ganando el máximo porcentaje de comisiones por venta que se haya estipulado para cada producto. Podemos observar que la comercialización multinivel brinda la oportunidad al vendedor directo para que construya su propio negocio de venta de bienes y servicios a consumidores, y a su vez que capacite a la organización o red de vendedores directos para que estos hagan lo mismo. Incorporando nuevos distribuidores por las ventas que ellos realicen, se percibe un porcentaje de ganancia menor que si la hubiera realizado en forma directa, pero amplía la posibilidad de contacto, vendiendo a personas a las cuales no hubiera podido llegar sino por medio de un distribuidor. Asimismo, éste tiene la posibilidad de realizar ventas en forma directa a sus clientes y, a la vez, repetir al que lo incorporó. 2 La World Federation of Direct Selling Association (WFDSA) 3

3 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página LAS MUJERES Y EL TRABAJO MULTINIVEL En su origen, la regulación del trabajo de las mujeres tuvo un importante sesgo de protección, amparándose en una representación de vulnerabilidad de las mismas. Posteriormente, la mejora de las condiciones de trabajo en términos se generalizó, sin distinción de sexo, haciendo desaparecer las protecciones especiales conquistadas inicialmente en forma exclusiva para ellas. Esta evolución se concretó en Europa luego de las dos guerras mundiales y en América Latina coincidió con los procesos de industrialización por sustitución de importaciones, especialmente en los países del Cono Sur. Sin embargo, la concepción del trabajador en términos neutrales con respecto a su sexo no ayudó a las mujeres a superar su condición de desventaja en el mundo del trabajo, fundamentalmente porque ninguna transformación se había producido en la esfera de su vida privada. A principios del siglo XX continuaban importantes limitaciones a la capacidad de la mujer, especialmente aquellas que se encontraban casadas, ya que para realizar actividades lucrativas requerían del consentimiento expreso de sus maridos. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo se fueron superando esas desigualdades. Las mujeres fueron asumiendo distintos roles, tanto en el trabajo productivo como en el mercado y los hogares. Esta creciente incorporación de las mujeres al mundo productivo puede ser observada a través de las estadísticas, pero es necesario profundizar en esa realidad para poder apreciar que, a pesar de la demanda de equidad e igualdad, de estereotipos y condiciones sociales que generan para la mayoría de las mujeres, las relaciones laborales continúan menos favorables para ellas que para los hombres. El comportamiento del mercado laboral para las mujeres en Colombia actualmente ha venido presentando una tasa global de participación de 49,6%, con un aumento de 3,0 puntos porcentuales con respecto al trimestre móvil julio-septiembre de 2008 (46,6%), mientras que para los hombres fue 72,8%, superior en 2,0 puntos porcentuales a la registrada en el mismo período del año anterior (70,8%) 4. El acceso a mayores niveles educativos les permite el desarrollo profesional y la independencia económica. La obtención de recursos propios podría entenderse como un elemento necesario en muchos casos como el sustento de sus familias, como por ejemplo cuando se está ante la ausencia de un hombre que satisfaga las necesidades más elementales de sus hijos/as y/o de otros parientes. Es claro también que no siempre hay una necesidad explícita de hacer aportes para el sustento de las necesidades básicas de la familia; también hay mujeres que lo hacen para cubrir gastos personales como productos de aseo, belleza y vestuario, considerados en general como suntuarios. 4 Fuente: DANE - Encuesta Continua de Hogares - ECH, Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH. La situación principal de las mujeres encuestadas es que su trabajo es complementario, pues su actividad se combina con otros trabajos remunerados y con el trabajo de hogar; es decir, con trabajos de limpieza, cuidado y crianza de hijos/as y el cuidado de personas enfermas o discapacitadas en su familia. Las mujeres se acercan a la venta directa porque en las empresas que lo requieren hay demanda permanente de personal y sus requisitos de ingreso son pocos. No hay, aparentemente, exigencias marcadas respecto a la edad, la escolaridad, el estrato o la capacitación; aunque en la práctica los criterios estéticos, de barrio de residencia o de tipo de vivienda, pueden constituirse en barreras de entrada o de permanencia, pues el ingreso está apoyado en círculos de familiares o de amigos/as que generan grupos de clientes. En los estratos más bajos hay menor capacidad adquisitiva y, generalmente, incumplen con los pagos, y los niveles de educación generan ventajas o desventajas para la construcción del saber vender, manejar las cuentas y construir la relación con clientes/as. 5 En ese sentido, se puede decir que las actividades multinivel les ofrecen oportunidades económicas a un grupo considerable de la población que, dadas sus limitaciones de disponibilidad y escasa formación, anteriormente estaba excluido del mercado. Según datos del DANE respecto de del hogar disminuyeron 7,6% en el trimestre de julio-septiembre de 2009; las estudiantes aumentaron 1,2%; y las mujeres dedicadas a otra actividad aumentaron 2,5%, respecto al mismo trimestre del año pasado. Para proteger a este grupo de la población de los posibles abusos de empresas que actualmente no están reguladas, es indispensable contar con este tipo de proyectos. Es que es muy difícil separar el tema de género y de protección a la mujer, cuando de reglamentar este tipo de actividades económicas se trata. Como quedó demostrado anteriormente son las mujeres, en muchos casos madres cabeza esta reglamentación IMPORTANCIA DEL PROYECTO Es pertinente regular una actividad que solo en el 2008, a través del sistema de venta directa registró ingresos por 1,5 billones de pesos, y que aglutina más de personas dedicadas a esta actividad, de las cuales la mayoría son mujeres. Solo das a esta modalidad de mercadeo en red o multinivel 6. Además, dado el reciente escándalo por la 5 Ramírez Madrid, Margarita y Rúa Castañeda, Sohely. Mujeres que venden y compran sueños: Vendedoras directas por catálogo en Medellín y el Área Metropolitana. Escuela Nacional Sindical: Medellín, Artículo, En medio del desempleo toma impulso negocio de venta directa, periódico El Tiempo julio 2 de Tomado de página web:

4 Página 4 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 caída de las pirámides y de empresas que utilizaban la mezcla pirámides y multinivel como la comercializadora DMG, y sus efectos en los ahorros de miles de colombianos, esta ley se hace imprescindible como herramienta para evitar el surgimiento de nuevas empresas de este estilo. Una empresa multinivel se convierte en una actividad piramidal cuando la mayoría de las utilidades de los distribuidores provienen de la vinculación de terceros. Por eso el proyecto establece, que ( ) se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desarrollar ac- mico que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de otras personas a la correspondiente red comercial ( ) Asimismo, se pretende imposibilitar el surgimiento de estas compañías, al prohibir el pago de más de la mitad de las utilidades del trabajo de los distribuidores en derechos de reconsumo; práctica usual en estas empresas ilegales que hacen este tipo de transacciones para hacer más efectivo el lavado de activos. Así, el proyecto establece que ( ) ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento ( ) Mediante mecanismos de esta índole se busca que esta ley imposibilite el surgimiento de organizaciones piramidales que, bajo el disfraz de actividades multinivel, causaron un estrago económico a miles de familias a través del territorio nacional. Es una oportunidad para que el Congreso muestre acciones concretas para frenar este problema. En este caso puntual, es deber del legislativo complementar y mejorar el trabajo del Gobierno que, de manera coyuntural, expidió una serie de decretos de emergencia para intentar controlar este fenómeno. Esta es, entonces, una iniciativa positiva para el país, ya que al no ser una norma de emergencia tiene, por un lado, mayores herramientas para hacerle frente al surgimiento de este fenómeno al contar con mayor tiempo para analizar las mejores alternativas para hacerlo, y, por el otro, un mayor impacto regulatorio al convertirse en ley de la República. Volviendo al tema del multinivelismo, la mayor parte de las personas se involucran en este tipo de negocios para ganar dinero. Sin embargo, muchos ni siquiera se toman el tiempo para entender qué es lo que les están pagando o de investigar el plan de pagos para, por lo menos, ver si es un buen negocio. Las compañías saben esto y lo utilizan como ventaja a su favor, haciendo que el trabajador se enfoque tanto en emocionarse sobre los productos, que no tenga tiempo ni interés para indagar cuál es el plan de compensación ni por qué, en la realidad, puede estar ganando muy poco. En medio de la inexperiencia y la confusión, puede suceder que una compañía esté cambiando su plan de compensación constantemente. El dis- rales de este plan y la frecuencia de los mismos para conocer la seriedad de su marca mentora. Pero la realidad es otra. Es común, sobre todo en los países latinoamericanos, que los distribuidores conozcan sobre la existencia de un contrato de distribución y sus condiciones hasta después de siones no es público y no puede obtenerse sino por vía de un distribuidor. Así, quien se constituye como tal se suscribe en condiciones que, cuando no son equitativas, descubre tardíamente que le son imposibles de cumplir. Además, en muchos casos ya cuando está involucrado en el negocio y en su nueva vida, encuentra que para rescindir de su contrato debe acogerse a circunstancias y condiciones poco leales e injustas frente a su compañía mentora. Dado este complejo panorama y la ya mencionada incapacidad de analizar el fenómeno y su envergadura debido a la ausencia absoluta de regulación sobre el tema en Colombia, un proyecto de esta naturaleza se hace imprescindible. Muestra de esto es que la misma Superintendencia de de 2009, manifestó que el sistema de marketing denominado multinivel aún no ha sido objeto de regulación por parte de la legislación colombiana 7 escrito que fue radicado en la entidad en donde que su actividad, venta de productos de la marca 4life, pudiera transgredir la normatividad vigente. En este caso, la Superintendencia, al no contar con una herramienta jurídica colombiana para poder describir la actividad multinivel, se remite a la legislación española, más precisamente a la Ley 7ª de , llamada de Ordenación del Co- Este tipo de casos demuestran de manera clara la necesidad de que el país regule este tipo de actividades para evitar posteriores confusiones como la mencionada. Este proyecto sería entonces una norma orientada de acuerdo con la evolución internacional en esta materia, teniendo en cuenta la regulación estadounidense, en la práctica de la Security Exchange 7 Tomado de página web: dll?mival=sec&dir=45&id= La Ley 7ª de 1996 o Ley de Ordenación del Comercio Minorista regula estos temas en España, y dentro de esta regulación establece condiciones y prohibiciones en los artículos 22 y 23. En México tenemos la NOR- ladora de ventas a domicilio y expedida por la Secretaría de Economía de esa Unión Federal. En los Estados Unidos, fuera de toda la tradición jurisprudencial importante (que entre otras puso en marcha la regulación del multinivelismo allá), encontramos normatividades positivas estatales como la prohibición del piramidismo en California (Artículo 327 del Código Penal del estado), y determinaciones regulatorias en Georgia, Maryland y Wyoming.

5 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 5 Commission 9 y la Federal Trade Commission 10, que hace una diferenciación entre pirámides y multinivel, y las demás normas europeas como la legislación española. De esta forma, este es un proyecto que se encamina a regular la protección del consumidor, tema ausente en los decretos de emergencia, al igual que los intereses de los promotores que no tienen la protección del Código Sustantivo del Trabajo AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE ESTE PROYECTO Los alcances de este proyecto de ley fueron analizados y debatidos el 25 de septiembre del 2009 durante una audiencia pública convocada por la senadora Cecilia López, en la que participaron, por el Gobierno, voceros de las superintendencias Financiera, de Sociedades y de Industria y Comercio; expertos que ayudaron en la elaboración de la propuesta como el doctor Gabriel Taboada, ex Superintendente de Industria y Comercio, y Acovedi, en representación de las empresas que desarrollan actividades de mercado en red. La delegada de la Superintendencia de Sociedades, doctora Amparo Cardozo, destacó la pertinencia del presente proyecto, entre otras razones por la necesidad de que se consagre dotar a las autoridades locales de mayores herramientas de vigilancia y control. Y aseguró que en la crisis de 2008 la Superintendencia de sociedades no tuvo la posibilidad de suspender la actividad por los requisitos; no era muy clara la aparente ilegalidad de la captación. Además se montó un esquema jurídico de tal argucia, que era muy complicado intervenir directamente, no pudo con las facultades que tenía alcanzar a poner trancas a ese tipo de actividad. El delegado de la Superintendencia Financiera, doctor Guillermo Alberto Quevedo, también se la Superintendencia considera que la expedición de una ley que regule el tema del mercadeo multinivel y comercialización en red es muy importante para llenar más espacios y disponer de más elementos para organizar las operaciones de captación. También precisó que lo que se pretende en relación con la delimitación de actividad multi- proyecto, particularmente en los artículos 7 y 8, y que esto hace juego con las capacidades de la Superintendencia, de perseguir la actividad captación del mercado de valores. Una ponderación importante sobre la presente iniciativa la planteó la vocera de la Superintendencia de Industria y Comercio, Natalia Alvis Rodrí- 9 Para información más detallada ingresar a la página de la U.S. Securities and Exchange Commission En la página web de la Federal Trade Commission, www. ftc.gov, hay un enunciado que señala que: si un plan te ofrece comisiones por reclutar nuevos distribuidores, ten cuidado. Muchos estados prohíben esta práctica conocida como piramidismo ( commissions da una identidad y unas características propias que permiten que el empresario que acuda a desarrollar la actividad en el mercado tenga una seguridad jurídica de la actividad que está realizando, y agregó al cumplirse el principio de identidad legal, que le estaría permitiendo la ley a la actividad del multinivel facilita en el ámbito nacional que más productores y más distribuidores o comercializa- en el ejercicio dentro de los términos que estaría co netamente legal. Otro aspecto que mereció la atención de la funcionaria fueron los artículos que consagran la pro- tos, la protección a la competencia y la protección a la propiedad industrial. Por último, la intervención de Acovedi estuvo centrado en enfatizar que las actividades multinivel no son pirámide sino que corresponden a un esquema comercial que le aplica las mismas normas de otros canales de venta, y que dichas labores están vigiladas y controladas por las mismas entidades de vigilancia y control que regulan los demás canales de venta. Apoyamos las normas que sancionan los sistemas fraudulentos piramidales, sin confundir pirámide con Multinivel, fue el mensaje que enviaron sus voceros. 5. PLIEGO DE MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98 DE 2009 SENADO De conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley 5ª de 1992, se presenta la siguiente enmienda parcial y total en algunos de los artículos del Proyecto de ley número 98 de 2009 Senado, así: Artículo 1º. Igual. Artículo 2º, numeral 1: Se reemplaza la palabra reclutamiento por auspicio. Artículo 2º, numeral 2: Se reemplaza la frase a favor de las personas reclutadas por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas. Artículo 2º, numeral 3: Se reemplaza la palabra reclutadas por auspiciadas. Artículo 2º, parágrafo 1. Se reemplaza en su totalidad por Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vi- al público. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, ble del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.

6 Página 6 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 Artículo 2º, parágrafo 2. Se reemplaza en su totalidad por La presente ley no se aplicará a las empresas de venta directa en las que se deriven recompen- realicen los auspiciados a través de su red ni a las promociones que involucren premios por referidos. Artículo 3º. Se elimina el inciso primero y segundo. quedando así: Las empresas que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente en el país para los productos y servicios ofrecidos, así como con las garantías y con los servicios postventa que exija la ley para la venta al público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales. Artículo 4º: Igual. Artículo 5º, numeral 1: Se reemplazan los términos gestores multinivelistas por las empresas multinivel. Artículo 5º, numeral 1: inciso 2, Se adicionan los términos correo electrónico u otros medios. Artículo 5º, numeral 2: Se reemplazan los términos del gestor multinivelista por de la empresa multinivel; los términos a cambio de sus servicios por en razón a su actividad; y los términos que los vincule con el respectivo gestor multinivelista por entre las partes. Artículo 5º, numeral 3: Se reemplazan los términos el respectivo gestor multinivelista por la respectiva empresa multinivel. Artículo 5º, numeral 4: Se reemplazan los términos del gestor multinivelista por de la empresa multinivel. Artículo 5º, numeral 5: Se reemplazan los términos del respectivo gestor multinivelista por la respectiva empresa multinivel. la redacción, y quedará así, Suscribirse como promotor de una o más empresas multinivel. Artículo 5º, numeral 7: Se reemplazan los términos del respectivo gestor multinivelista por de la respectiva empresa multinivel; se suprimen los términos de tipo tributario y comercial, y se reemplazan los términos y los enclaves por sedes. Artículo 5º, numeral 8: Se reemplazan los términos de el gestor multinivelista por la empresa multinivel. Artículo 5º, Se adiciona numeral 9: Recibir una que tiene derecho por la inscripción a una empresa multinivel de forma que no induzca a confusión alguna. Artículo 5º, parágrafo 1 : Se reemplaza el término un gestor multinivelista por una empresa multinivel. Artículo 5º, parágrafo 2 : Se reemplaza y quedará así: Dentro del costo inicial de participación, las empresas multinivel deberán incluir materiales de capacitación, así como referencias y guías de información en relación a cómo hacer el negocio, sobre una base no lucrativa. Artículo 6º, Se reemplazan los términos los gestores multinivelistas por las empresas multinivel. Artículo 7º, Se adiciona los vocablos o servicios. Artículo 8º, numeral 5: Se corrige redacción, quedará así: Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud. Artículo 9º, Se reemplazan los términos los gestores multinivelistas por las empresas multinivel. Artículo 9º, parágrafo 2: Se suprime. Artículo 10, numeral 1: Se reemplazan los términos los gestores multinivelistas por las empresas multinivel. ción y quedara así: Revisar los libros de contabilidad de las empresas multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10, numeral 4: Se reemplazan los términos los gestores multinivelistas por las empresas multinivel. Artículo 10, numeral 5: Se reemplaza el término determinado gestor multinivelista por determinada empresa multinivel. Artículo 10, parágrafo 2: Se suprime. Artículo 11, inciso 1: Se reemplaza el término los gestores multinivelistas por las empresas multinivel. Artículo 11, numeral 1: Se reemplaza el término el respectivo gestor multinivelista por la respectiva empresa multinivel. Artículo 11, numerales 3 y 4: Se reemplaza el término determinado gestor multinivel por determinada empresa multinivel. Capítulo V, Se reemplaza el nombre del capítulo Registro Público por Requisitos y Prohibiciones Contractuales. Artículo 12: Se reemplaza en su totalidad por Requisitos mínimos contractuales: Las empresas multinivel deberán ceñir su relación comercial con los promotores a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo: 1. Objeto del contrato. 2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. 3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes. 4. Requisitos de pago. 5. Forma y periodicidad de pago. 6. Datos generales de las partes. 7. Causales y formas de terminación. 8. Mecanismos de solución de controversias. público de la empresa multinivel No se aceptarán

7 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 7 direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la empresa multinivel. Artículo 13: Se reemplaza en su totalidad por Prohibiciones contractuales: Las empresas multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas: 1. Cláusulas de permanencia y/o de exclusividad. 2. Cláusulas que generen desigualdad contractual. 3. Obligación a los promotores sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo. Artículo 14: Se suprime. Artículo 15: Cambia en su numeración en adelante será el artículo 14: Se reemplazan las palabras todo gestor multinivelista por toda empresa multinivel sentido, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red de la presente ley. Esta constancia será obligatoria para las nuevas empresas multinivel a partir de su constitución. Artículo 14, inciso 2) del presente artículo se reemplaza en su totalidad: las empresas multinivel que no cumplan con esta constancia serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. Artículo 16: Cambia en su numeración en adelante será el artículo 15. JUSTIFICACIÓN En gran parte del articulado del proyecto de ley se corrige la redacción para evitar confusiones y se cambian las palabras gestor multinivel por empresas multinivel y reclutado por auspiciado para, de esta forma, ser coherentes con los términos usados a nivel mundial para este tipo de actividad. Además, una de las preocupaciones de los sectores mando que se podría incurrir en una duplicidad en el sentido de que ya existe un registro mercantil. Por tanto, se optó por incluir de forma explícita en dicho registro que entre sus actividades ejercen nieron unos mínimos contractuales a los que estas con los promotores. 6. TEXTO COMPLETO CON LAS MODI- FICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98 DE 2009 SENADO por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el denominado mercadeo en red y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el Gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. Artículo 2.. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la 1. La búsqueda o el auspicio masivo de personas naturales, para que estas a su vez auspicien a der determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de comisiones o re- por la venta de bienes y servicios a través de las personas auspiciadas, y 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas auspiciadas para la respectiva actividad multinivel. Parágrafo 1º. Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente co. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último abierta al público y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos. Parágrafo 2º. La presente ley no se aplicará a las empresas de venta directa en las que no se derivan recompensas o ventajas por las ventas o vinculaciones que realizan los auspiciados a través de su red ni a las promociones que involucren premios por referidos. CAPÍTULO II De la Red Comercial Multinivelista Artículo 3. Ofertas bajo sistemas multinivel. Las empresas que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente en el país para los productos y servicios ofrecidos, así como con las garantías y con los servicios postventa que exija la ley para la venta al público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales.

8 Página 8 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 Artículo 4. Promotores. Para efectos de la presente ley, se denominará promotor a cada una de las personas que sean auspiciadas para integrar la del artículo segundo de la presente ley. Artículo 5. Derechos de los promotores. Ade- tos y la ley, los promotores tendrán derecho a: 1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las empresas multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo promotor. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa a las comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie. Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los promotores que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información. 2. Percibir oportuna e inequívocamente de la empresa multinivel las comisiones, recompensas, reembolsos, bonos y demás remuneraciones o ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes. 3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva empresa multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga. 4. Ser informado con precisión por parte de la empresa multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios. 5. Rescindir, mediante escrito, su vínculo contractual con la respectiva empresa multinivel. 6. Suscribirse como promotor de una o más empresas multinivelistas. 7. Recibir una explicación clara y precisa sobre ción a una empresa multinivel de forma que no induzca a confusión alguna. 8. Recibir de la respectiva empresa multinivel, condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como promotor, y sobre las obligaciones que el promotor adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa puede acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo. 9. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la empresa multinivel. Parágrafo 1. Cualquier cláusula del contrato que vincule a un promotor con una empresa multinivel, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente. Parágrafo 2. Dentro del costo inicial de participación, las empresas multinivel deberán incluir materiales de capacitación, así como referencias y guías de información en relación a cómo hacer el negocio, sobre una base no lucrativa. Artículo 6. Planes de compensación. Para efectos de la presente ley, las estipulaciones que sas que sean ofrecidas a los promotores por parte de las empresas multinivel, se denominarán planes de compensación. Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los promotores dentro de la respectiva red comercial, harán parte de estos planes de compensación. En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los promotores; los nombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los promotores dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos promotores y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos. Parágrafo 1º. Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el promotor es libre de rechazarlos. CAPÍTULO III De las Actividades Prohibidas Artículo 7. Prohibición de actividades multi-. Se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desa- económico que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de otras personas a la correspondiente red comercial, sin transacción de bienes o servicios. Esta

9 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 9 denominados pirámides, sea cual fuere la forma en Artículo 8. Prohibición de desarrollar actividades multinivel para impulsar las ventas de ciertos productos o servicios. Sin perjuicio de la vigencia de las restricciones y prohibiciones establecidas en la ley para desarrollar determinadas el mercadeo multinivel de los siguientes productos o servicios: 1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, incluso cuando estos no aparezcan mencionados en el artículo segundo de esta ley, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable. 3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores. 4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública. 5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud. CAPÍTULO IV Inspección, Vigilancia y Control Artículo 9. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las empresas multinivel, su actividad como tal será vigilada de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las empresas multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. Parágrafo 1. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido existe o no una verdadera campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente, y la Superintendencia de Industria y Comercio de modo residual, tendrán competencia para emitir estos conceptos. En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales es- bre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 10. Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee: sitas de inspección a las empresas multinivel y a das, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades 2. Ordenar, según sea el caso, la suspensión preventiva o la terminación de campañas de promoción, campañas publicitarias y de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamente que pueden infringir, los mandatos de esta ley. 3. Revisar los libros de contabilidad de las empresas multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 4. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, sus decretos reglamentarios y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a las empresas multinivel y sus actividades. 5. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada empresa multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que este está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos den- complementen o desarrollen. plimento de lo previsto en el artículo 7 y en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 8 de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades queda investida de las facultades otorgadas a la Superintendencia Financiera en el numeral 1 del artículo 108 y en los Capítulos XX y XXI del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y el artículo 49 y 53 de la ley 964 de 2005, sin perjuicio de las demás facultades con las que cuenta.

10 Página 10 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 Artículo 11. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades podrá aplicar las siguientes sanciones y otras medidas a las empresas multinivel que infrinjan esta ley y las normas que la complementen, 1. Amonestación pública, la cual para su noti- que haya sido registrada por la respectiva empresa multinivel y publicada a cargo del infractor, durante un sábado y un domingo seguidos en tamaño mínimo de cinco centímetros de altura, en un periódico de circulación nacional, y por un (1) año segundo de la presente ley. salarios mínimos mensuales vigentes, y será publi- el artículo décimo segundo de la presente ley. 3. Cierre temporal, por un periodo que no excederá de noventa (90) días, de los negocios de determinada empresa multinivel. nada empresa multinivel. Para el procedimiento investigativo por parte de la Superintendencia de Sociedades se adoptará lo dispuesto en el artículo 28 y demás normas aplicables del Código Contencioso Administrativo vigente. CAPÍTULO V Requisitos y Prohibiciones Contractuales Artículo 12. Las empresas multinivel deberán ceñir su relación comercial con los promotores a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo: 1. Objeto del contrato. 2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. 3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes. 4. Requisitos de pago. 5. Forma y periodicidad de pago. 6. Datos generales de las partes. 7. Causales y formas de terminación. 8. Mecanismos de solución de controversias. público de la empresa multinivel. No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la empresa multinivel. Artículo 13. Prohibiciones contractuales. Las empresas multinivel no podrán incluir en sus contratos los siguientes tipos de cláusulas: 1. Cláusulas de permanencia y/o exclusividad. 2. Cláusulas que generen desigualdad contractual. 3. Obligación a los promotores sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo. CAPÍTULO VI Varios Artículo 14. Transición. Toda empresa multinivel que actualmente desempeñe estas actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un término no mayor de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Esta constancia será obligatoria para las nuevas empresas multinivel a partir de su constitución. Las empresas multinivel que no cumplan con esta constancia serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. Artículo 15.. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y todas las normas que sean contrarias a la misma. 7. Proposición En los términos anteriores, nos permitimos rendir ponencia positiva para segundo debate, solicitando dar debate en la Plenaria del Senado al Proyecto de ley número 098 de 2008 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la ponencia. Cordialmente, - - Senadores Ponentes Bogotá, D. C., 2 de junio de En la fecha se recibió Ponencia y Texto Propuesto para Segundo Debate al Proyecto de ley número 98 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. El Secretario General, Autorizo la publicación de la siguiente Ponencia y Texto Propuesto para Segundo Debate, consta de veinticinco (25) folios. El Secretario General, TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA COMISION TERCERA DEL SENADO EN SESION DEL DIA 20 DE ABRIL DE 2010 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98 DE 2009 SENADO por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las

11 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 11 actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el denominado mercadeo en red y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel, de acuerdo con el artículo siguiente. Al ejercer su potestad reglamentaria respecto de la presente ley, el gobierno buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel; la preservación de la buena fe; la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran; la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público. Artículo 2.. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en 1. La búsqueda o el reclutamiento masivo de personas naturales, para que estas a su vez reclu- vender determinados bienes o servicios. 2. El pago, o la obtención de comisiones o re- a favor de las personas reclutadas, y 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas reclutadas para la respectiva actividad multinivel. Parágrafo 1. Para efectos de esta ley, se denominará gestor multinivelista a la persona o grupo de personas naturales o jurídicas que controlen actividades multinivel en el territorio nacional, o desde fuera del territorio nacional, en la medida en que estas actividades estén dirigidas en todo o en parte hacia el mercado colombiano. En el caso de las empresas extranjeras que ofrezcan sus servicios en Colombia, estas se deben establecer con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente mediante, al menos, una sucursal del gestor multinivelista en el país. Cuando determinada persona natural controle actividades multinivel por medio de personas jurídicas, se entenderá que tanto la persona natural como las correspondientes personas jurídicas conforman un solo gestor multinivelista, y todas responderán solidariamente por las actividades realizadas como tal. Igualmente, se entenderá que quien en la práctica actúe como director o gerente de una persona jurídica que desempeñe actividades multinivel, responderá solidaria e ilimitadamente como tal para todos los efectos legales, a pesar de que formalmente no ostente esa calidad. Parágrafo 2. La presente ley no se aplicará a las empresas que utilicen campañas de publicidad basadas en el reclutamiento masivo de personas para que estas presenten, recomienden o promocionen productos o servicios a terceros, a cambio de una recompensa o incentivo, aún cuando estos últimos se integren a la respectiva campaña de publicidad y obtengan a su vez recompensas a cambio de apoyarla. Esto último, siempre que no se derive ninguna recompensa o ventaja para los primeros por las ventas o vinculaciones que pudieran llegar a realizar los segundos. CAPÍTULO II De la Red Comercial Multinivelista Artículo 3. Ofertas bajo sistemas multinivel. Siempre que sean ofrecidos bienes o servicios mediante actividades multinivel, se entenderá que la persona natural o jurídica que los produjo o que los prestó, hizo oferta pública de los mismos. El gestor multinivelista responderá solidariamente con estas personas por dicha oferta. Cuando se trate de bienes fabricados en el exterior, se entenderá que la respectiva oferta fue realizada tanto por el respectivo productor, como por el importador, así como también por el gestor multinivelista. Por tanto, todos los anteriores responderán solidariamente por la misma. Aquellas personas que, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deban responder por la oferta pública de determinado bien o servicio, estarán obligadas a cumplir con las garantías y con los servicios postventa que exija la ley para la venta al público del respectivo bien o servicio, y con las que sean ofrecidas por el promotor cuando dichas garantías y servicios excedan las obligaciones legales. Artículo 4. Promotores. Para efectos de la presente ley se denominará promotor a cada una de las personas que sean reclutadas para integrar la del artículo segundo de la presente ley. Artículo 5. Derechos de los promotores. Ade- tos y la ley, los promotores tendrán derecho a: 1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a los gestores multinivelistas, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo promotor. Estas deberán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellos, incluyendo toda información relevante relativa a las comisiones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Asimismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie. Las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, deberán ser remitidas a la dirección que suministren los promotores que las formulen, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información. 2. Percibir oportuna e inequívocamente del gestor multinivelista, las comisiones, recompen-

12 Página 12 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 sas, reembolsos, bonos y demás remuneraciones o ventajas a los que tengan derecho a cambio de sus servicios, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato que los vincule con el respectivo gestor multinivelista. 3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con el respectivo gestor multinivelista, independiente de la denominación que el mismo tenga. 4. Ser informado con precisión por parte del gestor multinivelista, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios. 5. Rescindir, mediante escrito, su vínculo contractual con el respectivo gestor multinivelista. 6. Suscribirse como promotor de cualquier otro gestor multinivelista que no provea el mismo renglón o tipo funcional de servicios o productos que aquel con el cual ya se encuentre vinculado. 7. Recibir del respectivo gestor multinivelista, diciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como promotor, y sobre las obligaciones que el promotor adquiere de tipo tributario y comercial al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio y los enclaves sarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo. 8. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por el gestor multinivelista. Parágrafo 1. Cualquier cláusula del contrato que vincule a un promotor con un gestor multinivelista, en la cual se prevea la renuncia a alguno de estos derechos o a otros que se establezcan en esta ley, o que impida su ejercicio, se considerará inexistente. Parágrafo 2. Los gestores multinivelistas po- cados la actividad de capacitación inicial de sus promotores, pero en ningún caso podrán cobrar a estos el pago de los derechos, honorarios o gastos que se causen por las capacitaciones, ni podrán exigirles que los contraten directamente. Artículo 6. Planes de compensación. Para efectos de la presente ley, las estipulaciones que al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los promotores por parte de los gestores multinivelistas, se denominarán planes de compensación. Igualmente se entenderá que las estipulaciones que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los promotores dentro de la respectiva red comercial, harán parte de estos planes de compensación. En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los promotores; los nombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los promotores dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen, de productos o dinero, de vinculación de nuevos promotores y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos. Parágrafo: Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos, o derechos de reconsumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su alcance o cubrimiento, y cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el promotor es libre de rechazarlos. CAPÍTULO III De las Actividades Prohibidas Artículo 7. Prohibición de actividades multi-. Se prohíbe cualquier actividad de búsqueda o reclutamiento masivo de personas naturales para desa- económico que se ofrezca a las mismas se cause preponderantemente por la simple incorporación de otras personas a la correspondiente red comercial, sin transacción de bienes. Esta prohibición pirámides, sea cual fuere la forma en que estos se Artículo 8. Prohibición de desarrollar actividades multinivel para impulsar las ventas de ciertos productos o servicios. Sin perjuicio de la vigencia de las restricciones y prohibiciones establecidas en la ley para desarrollar determinadas el mercadeo multinivel de los siguientes productos o servicios: 1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, incluso cuando estos no aparezcan mencionados en el artículo segundo de esta ley, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable. 3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores. 4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

13 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página Medicamentos, dispositivos médicos y demás elementos que requieran prescripción profesional para su uso y aplicación. CAPÍTULO IV Inspección, Vigilancia y Control Artículo 9. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de los gestores multinivelistas, su actividad como tal será vigilada de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimiento de lo prescrito en esta ley y desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de los gestores multinivelistas y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. Parágrafo 1. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido existe o no una verdadera campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente, y la Superintendencia de Industria y Comercio de modo residual, tendrán competencia para emitir estos conceptos. En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales es- bre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Parágrafo 2. Para todos los efectos de la presente ley, facúltese a los Alcaldes Municipales y Distritales de precisas funciones para ejercer la vigilancia y el control dentro de su respectiva jurisdicción de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, los cuales actuarán en coordinación con la Superintendencia de Sociedades. Artículo 10. Facultades de la Superintendencia de Sociedades. En virtud de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee: tas de inspección a los gestores multinivelistas y a das, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades 2. Ordenar, según sea el caso, la suspensión preventiva o la terminación de campañas de promoción, campañas publicitarias y de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamente que pueden infringir, los mandatos de esta ley. 3. Crear, custodiar y actualizar el Registro Público de Multinivelistas Promotores y Contratos - los requerimientos que para estos efectos sean necesarios. Revisar los libros de contabilidad de los gestores multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 4. Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, sus decretos reglamentarios y los demás ya existentes y propios de su resorte con respecto a los gestores multinivelistas y sus actividades. 5. Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinado gestor multinivelista, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que este está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos den- complementen o desarrollen. mento de lo previsto en el artículo 7 y en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 8, de la presente ley, la Superintendencia de Sociedades queda investida de las facultades otorgadas a la Superintendencia Financiera en el numeral 1 del artículo 108 y en los Capítulos XX y XXI del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y el artículo 49 y 53 de la ley 964 de 2005, sin perjuicio de las demás facultades con las que cuenta. Parágrafo 2. La Superintendencia de Sociedades queda autorizada para cobrar a los gestores multinivelistas por el servicio de llevar el registro - cuenta el valor de los recursos humanos y físicos que estas actividades demanden. La metodología de recaudo será determinada mediante Decreto Reglamentario expedido por el Gobierno Nacional. Artículo 11. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades podrá aplicar las siguientes sanciones y otras medidas a los gestores multinivelistas que infrinjan esta ley y las normas que la complemen- 1. Amonestación pública, la cual para su noti- que haya sido registrada por el respectivo gestor

14 Página 14 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 multinivelista y publicada a cargo del infractor, durante un sábado y un domingo seguidos en tamaño mínimo de cinco centímetros de altura, en un periódico de circulación nacional, y por un (1) mo segundo de la presente ley. salarios mínimos mensuales vigentes, y será publi- el artículo décimo segundo de la presente ley. 3. Cierre temporal, por un periodo que no excederá de noventa (90) días, de los negocios de determinado gestor multinivel. nado gestor multinivel. Para el procedimiento investigativo por parte de la Superintendencia de Sociedades se adoptará lo dispuesto en el artículo 28 y demás normas aplicables del Código Contencioso Administrativo vigente. CAPÍTULO V Registro Público Artículo Todo gestor multinivelista estará obligado a inscribir en el Registro Público de Multinivelistas, Promotores y Contratos Multinivel, la siguiente información: 1. La razón social y objeto del gestor multinivelista, y un recuento de sus actividades comerciales. 2. El nombre y domicilio mercantil de su representante legal y/o del representante comercial principal de estas actividades en el país, y la direc La fecha de constitución o de establecimiento de actividades en Colombia y el capital con el que cuenta el gestor multinivelista para iniciar operaciones. compensación que utilice, incluyendo una descripción breve de su funcionamiento y una explicación de los premios o ventajas que ofrece a los promotores. 5. Una descripción de las características funcionales o distintivas de cada producto o servicio que comercialice a través de las actividades multinivel y de las garantías y servicios de post-venta a los cuales tienen derecho los compradores de estos bienes o servicios. 6. La localización de las centrales de apoyo logístico al distribuidor y de abastecimiento al mismo en cada uno de los puntos del territorio nacio- cada una. 7. El nombre y la dirección registrada de cada uno de los promotores que mantengan vigente un contrato con el respectivo gestor multinivelista. Superintendencia de Sociedades. Este registro será público; por tanto cualquier ciudadano interesado podrá acceder al conocimiento del mismo y además se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento. Parágrafo 1. Como condición previa para ejercer su actividad, los gestores multinivel deberán inscribirse en el registro público previsto en el presente artículo. Parágrafo 2. No se aceptarán en el registro direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización del gestor multinivelista. Artículo 13. Depósito de los términos contractuales de los contratos multinivel. Los gestores multinivelistas deberán depositar en el registro documento con los términos exactos que emplearán para cada una de las modalidades de contratos que regirán sus relaciones con los promotores, incluyendo los correspondientes planes de compensación. partes convengan respecto de las cláusulas de cual- inciso anterior, será necesario, además del acuerdo entre las partes, que el texto correspondiente a la del gestor multinivelista en el registro que llevará la Superintendencia de Sociedades. Artículo 14. Funcionamiento del Registro Pú- Mediante reglamento, el Gobierno para la apertura, cuidado y control de este registro, los formatos, y los procedimientos de inscripción, ridades y terceros al mismo, y demás detalles pertinentes en el marco de la presente ley. La Superintendencia de Sociedades podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio para poner en funcionamiento el presente registro público de las actividades multinivel en las ciudades de su competencia, cuidando que se asegure el acceso material al mismo por parte de la ciudadanía. CAPÍTULO VI Varios Artículo 15. Transición. Todo gestor multinivelista que actualmente desempeñe estas actividades en la República de Colombia, deberá depositar los documentos y la información requeridos para 12 de la presente ley en un término no mayor de dos (2) meses posteriores a la promulgación del decreto que lo reglamente, término en el cual deberá estar disponible operativamente el registro de actividades multinivel por parte de la Superintendencia de Sociedades. el inciso anterior del presente artículo, los gestores multinivelistas que no se hayan inscrito en el mencionado registro no podrán continuar con sus ac-

15 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 15 tividades como tales, sin perjuicio de sus responsabilidades derivadas de las obligaciones que les establece la ley frente a los promotores, a los compradores de los productos o servicios vendidos, a los inversionistas y a las autoridades, además de las sanciones en las que puedan incurrir. Artículo 16.. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y publicación en el, y quedan derogadas todas las normas que sean contrarias a la misma. SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE Bogotá D. C., 20 de abril de 2010 En Sesión de fecha se le dio lectura a la proposición con que termina el informe para Primer Debate del Proyecto de ley número 98 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, una vez aprobada la Proposición la Presidencia sometió a consideración el articulado presentado por el Ponente, siendo aprobado. La Comisión de esta forma declaró aprobado en su Primer Debate el Proyecto mencionado. Acta número 17 del día 20 de abril del Anunciado el día 14 de abril, Acta número16 de la misma fecha. Senadores Ponentes. El Presidente, El Secretario General, *** PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2010 DE SENADO por medio de la cual se aprueba la Convención hecha en Dublín el 30 de mayo de Bogotá D. C., 19 de mayo de 2010 Doctor JAVIER CÁCERES LEAL Presidente Senado de la República Ciudad Respetado doctor: En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 234 de 2010 Senado, por medio de la cual hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008 me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia. OBJETO DEL PROYECTO Esta iniciativa es autoría del Ministro de Defensa, Gabriel Silva Luján y el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, y tiene Municiones en Racimo, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, como un instrumento de suma importancia por cuanto prohíbe todas las municiones en racimo y compromete a los Estados a limpiar las zonas contaminadas y a destruir sus reservas de esas armas. Además, de contener una serie de disposiciones relativas a la asistencia a las víctimas muy importante en este caso. Lo anterior debido a que las municiones de racimo han matado y herido a decenas de miles de civiles inocentes desde que fueron utilizadas por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial, convirtiéndose en problema persistente desde hace décadas para la humanidad. Aunque, en la práctica, sólo un número limitado de países ha utilizado estas municiones, 75 países en todo el mundo, disponen de estas armas en sus existencias. Aun si sólo un pequeño porcentaje otros países o grupos no estatales, las consecuencias superarían con creces las de las minas antipersonal. Desafortunadamente, las innovaciones tecnológicas que se han aplicado a estas municiones no han solucionado el problema. Es poco probable que una mejora tecnológica por sí sola pueda resolver los problemas de índole humanitario que estas armas plantean. En América y el Caribe, Brasil y Estados Unidos son países productores de municiones en racimo. Argentina y Chile han renunciado a su producción futura. Brasil, Chile, Cuba, Estados Unidos y Perú poseen arsenales de municiones en racimo. Argentina, Canadá y Honduras han destruido los suyos o están en proceso de hacerlo. Brasil, Chile y Estados Unidos, han exportado municiones en racimo. Se sabe que 34 países en todo el mundo han producido un total de 210 diferentes tipos de municiones en racimo de lanzamiento aéreo y terrestre, incluyendo proyectiles, bombas, cohetes, misiles y contenedores. Los arsenales de municiones y racimos existentes contienen millones de submuniciones individuales. Al menos 77 países poseen arsenales de municiones en racimo que han sido empleadas en, por lo menos, 30 países y territorios en disputa. De acuerdo a la información disponible, al menos 13 países han transferido más de 50 tipos de municiones en racimo a por lo menos otros 60 países. QUÉ SON LAS MUNICIONES EN RACIMO Las municiones en racimo son armas lanzadas desde un avión, con artillería o con misiles, que constan de un contenedor que se abre en el aire y dispersa submuniciones explosivas o bombetas sobre una amplia área.

16 Página 16 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 Algunos modelos pueden contener y liberar más de 600 submuniciones que están diseñadas para estallar al impactar contra el suelo pero se ha demostrado que un alto porcentaje de estas armas no explotan como se tenía previsto. El índice de error de las submuniciones varía en función del diseño y de las circunstancias de uso ya que, aunque están concebidas para explotar contra blancos duros como los vehículos acorazados, los tanques o las pistas de aterrizaje, es frecuente que caigan sobre arena, barro, vegetación o nieve que son elementos demasiado blandos para activar el mecanismo de detonación. entre el 10% y el 40% y por su potencia, estas armas ponen gravemente en riesgo a la población civil y contaminando las áreas de terreno que han sido bombardeadas, por lo que constituyen una seria amenaza para los civiles desplazados que regresan a sus hogares, entorpecen las labores de socorro y reconstrucción y hace que actividades de subsistencia como la agricultura, sean peligrosas, años, o incluso décadas después Las municiones en racimo se usaron por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial y gran parte de las municiones almacenadas actualmente en las existencias se diseñó para el contexto de la Guerra Fría. Su principal objetivo era destruir objetivos militares múltiples, situados en una extensa área, por ejemplo tanques y unidades de infantería y matar o herir a los combatientes. ANTECEDENTES DE USO DE MUNICIÓN EN RACIMO EN EL MUNDO La Organización No Gubernamental Handicap Internacional realiza una cronología del uso his- internacionales: 1942: Las fuerzas de la Unión Soviética comienzan a lanzar municiones en racimo contra los tanques alemanes. 1943: Aviones de la Luftwaffe arrojan cerca de un millar de bombas mariposa en un ataque contra la ciudad portuaria de Grimsby (Reino Unido). Años 60 y 70: Fuerzas estadounidenses realizan un uso intensivo de munición en racimo en campañas de bombardeo sobre Camboya, Laos y Vietnam. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) estima que sólo en Laos hay aún entre nueve y 27 millones de bombas sin detonar, y que al menos personas han muerto o han resultado heridas desde el inicio de los ataques, un 30 por ciento de ellos niños. Otra estimación, basada en cifras militares estadounidenses, indica que al menos bombas en racimo fueron arrojadas sólo en Camboya en incursiones aéreas. 1973: Israel emplea municiones aéreas en racimo contra grupos armados paramilitares cerca de Damasco (capital de Siria). 1975: Fuerzas marroquíes emplean munición en racimo sobre el Sáhara Occidental contra grupos paramilitares. 1978: Israel bombardea el sur de Líbano con munición en racimo : Fuerzas soviéticas arrojan munición en racimo insertada en bombas y cohetes contra los muyahidines afganos, quienes a su vez disparan cohetes con la misma munición contra las fuerzas de la URSS. 1982: Israel vuelve a emplear por tercera vez este tipo de munición durante la invasión al Líbano contra fuerzas sirias y milicias. El Ejército británico usa armas en racimo sobre posiciones del Ejército argentino en las Malvinas, cerca de la capital, Puerto Stanley, y Port Howard. 1986: Fuerzas aéreas francesas bombardean con munición en racimo una base aérea Libia en la ciudad de Wadi Doum (Chad). 1991: Estados Unidos y sus aliados (Francia, Arabia Saudí y Reino Unido) lanzan más de bombas en racimo, que incluyen 20 millones de partículas explosivas, sobre Irak y Kuwait. Se estima que cerca de 30 millones de proyectiles en racimo fueron lanzados desde posiciones en tierra. Tras municiones en racimo fueron detectadas y destruidas sólo en Kuwait : Fuerzas de Yugoslavia emplean munición en racimo durante la guerra civil : Operativos de nacionalidad desconocida emplean armas en racimo durante la guerra civil en Tayikistán, mientras el Ejército ruso usa bombas en racimo contra las milicias en Chechenia. 1995: En mayo, milicias emplean lanzacohetes Orkan M87 para atacar a los civiles en la capital de Croacia, Zagreb : El Gobierno sudanés bombardea posiciones rebeldes en el sur de Sudán con munición en racimo. 1997: Fuerzas de paz nigerianas del Ecomog emplean munición en racimo en la ciudad de Kenema (Sierra Leona).

17 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página : Intercambio de bombardeos entre Etiopía y Eritrea. Etiopía ataca el aeropuerto de Asmara y Eritrea ataca el aeropuerto de Mekele, en el norte de su país vecino : Fuerzas de la OTAN y Yugoslavia intercambian bombardeos en racimo en Albania durante el con- 1999: Estados Unidos, Reino Unido y Países Bajos bombardean Yugoslavia y Kosovo con unas bombas en racimo que contienen miniproyectiles : Estados Unidos arroja bombas en racimo ( miniproyectiles) en Afganistán. 2003: Guerra de Irak. Estados Unidos y Reino Unido lanzan proyectiles en racimo (entre 1,8 y 2 millones de submuniciones) en sólo tres semanas de operaciones militares en Irak. 2006: En la Segunda Guerra de Líbano, fuerzas israelíes arrojan municiones en racimo contra las milicias chiíes de Hezbolá posicionadas en las localidades fronterizas del país. ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN Desde el 2001 Noruega trabajó activamente en el ámbito internacional para promover medidas en contra de las municiones en racimo. Hasta noviembre de 2006 este trabajo se desarrolló en Naciones Unidas, en el marco de la Convención sobre ciertas armas Convencionales CCW, como un Protocolo Adicional a dicha Convención. Sin embargo, en la Tercera Conferencia de Revisión de la CCW, que se llevó a cabo en noviembre de 2006, se hizo evidente que no era posible pasar de las discusiones generales a un proceso cuyo objetivo fuera prohibir las municiones en racimo. Como consecuencia, Noruega, que había reiterado que estas armas causan un daño humanitario inaceptable, decidió invitar a otros países a unirse a un proceso para establecer un acuerdo internacional que prohíba el uso de las municiones en racimo, que prevenga su proliferación y que apoye a las víctimas de estas armas. En febrero del 2007 se llevó a cabo la Conferencia de Oslo sobre las Municiones en Racimo, durante la cual se adoptó la Declaración de Oslo, mediante esta los Estados se comprometían a concluir en el 2008 un instrumento jurídicamente vinculante en la materia. Dicha Declaración fue suscrita por 46 países, dándose inicio al denominado Proceso de Oslo. El objetivo de este proceso era acordar un instrumento jurídicamente vinculante para hacer frente a los desafíos humanitarios que representan las municiones en racimo. A la Conferencia de Oslo le siguieron Conferencias en Lima (Perú), Viena (Austria), Wellington (Australia) y la de Dublín (Irlanda), así como reuniones regionales temáticas en apoyo al proceso, realizadas en Asia, África, Europa y América. Para el caso de América Latina se llevaron a cabo dos Conferencias regionales, una en Costa Rica, del 4 al 5 de septiembre del 2007, y la otra en Ciudad de México, del 16 al 17 de abril del En esta última participaron 23 países de la región y 5 de otros continentes. Posteriormente, en mayo del 2008 se llevó a cabo la Conferencia Diplomática de Dublín, en la cual la fue adoptada por 107 Estados. Se cumplía así el mandato de la Declaración de Oslo, con el éxito adicional de haber logrado que 61 Estados se sumaran a la iniciativa de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante en la materia. Del 2 al 4 de diciembre del 2008 se llevó a cabo en Oslo (Noruega) la Conferencia Diplomática de Estados, entre ellos Colombia, suscribieron este instrumento jurídico. Durante todo el Proceso de Oslo y luego de la nes y eventos en su marco, el tema de las municiones en racimo, su uso y las consecuencias del mismo, ha sido discutido, evidenciándose la preocupación compartida por sus efectos humanitarios. CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO El 3 de diciembre de 2008, la Convención so- Estados, incluyendo 15 Estados americanos, Este acontecimiento brinda a los Estados una oportunidad única tanto para afrontar el sufrimiento que el uso generalizado de estas armas causan a la población civil, como para proteger a futuras generaciones de llegar a ser víctimas de estas. En mayo de 2008, al comienzo de la Conferencia Diplomática de Dublín, en la que se negoció la Convención, se constató que las municiones en racimo han causado muchos miles de muertos y heridos entre la población civil, en lugares como Eritrea, Etiopía, Irak, Kosovo, Laos, Líbano y Serbia. Hace décadas que en Laos, por ejemplo, se hacen importantes esfuerzos para resolver el problema de las municiones en racimo. Se calcula que en ese país, se arrojaron 270 millones de submuniciones en las décadas de mil novecientos sesenta y setenta. Decenas de millones no estallaron y hoy siguen cobrando víctimas. Considerando que la recolección de datos comenzó apenas en 1996, sólo se han eliminado submuniciones. En Líbano dejó la zona plagada de submuniciones sin estallar. Los expertos calcularon que cerca de un 40.6 millones de metros cuadrados.

18 Página 18 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 Más de 250 civiles resultaron muertos o heri- víctimas de las municiones en racimo en al menos 21 Estados, y en las cuatro regiones de África, Cercano Oriente, Asia y Europa. En un estudio publicado por Amnistía Internacional en 2007 se estas municiones. La mayoría de las víctimas fueron en primer lugar, hombres, y en segundo lugar, niños, quienes suelen sentirse atraídos por el tamaño y el color de las submuniciones de racimo. Los niños suelen correr mayores riesgos que las niñas, debido a las actividades que llevan a cabo en las comunidades rurales, como son la agricultura y el pastoreo. En la mayoría de las zonas contaminadas, las mujeres representan un porcentaje menor del total de víctimas. Los sobrevivientes de los accidentes con municiones en racimo suelen presentar heridas graves ocasionadas por la onda expansiva o por fragmentos de metralla. En su mayoría precisan de un tratamiento y una rehabilitación a largo plazo, que incluyen la atención médica, la rehabilitación física, el apoyo sicosocial y la reinserción económica. El CICR acogió con satisfacción la medida histórica que tomaron el 30 de mayo de 2008 los Estados que acordaron en una Conferencia Diplomática en Dublín la Convención sobre Municiones en Racimo, en la cual se prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de dichas municiones. Mediante la aprobación de la Convención, 111 Estados emprendieron la acción humano a causa de las municiones en racimo. El posible la Convención sobre Municiones en Racimo, así como a promover activamente la adhesión a este tratado entre los países de sus respectivas en vigor. DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN Según la Convención, por munición en racimo se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas en un peso inferior a 20 Kg, y que incluye estas submuniciones explosivas. Según el artículo 2.3 de la Convención, por submunición explosiva se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo, y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto, o con posterioridad al mismo. hay que entender por municiones en racimo, la Convención, como lo hemos señalado, prohíbe el empleo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de estas municiones. Se prevé que los Estados Parte tendrán que destruir todas las reservas que tengan almacenadas en un plazo no mayor de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado Parte. Así mismo se estipula que la Convención entrará en vigor una vez que hayan rati- Por otra parte, la Convención provee que los Estados tendrán que limpiar todas las zonas contaminadas y destruir los restos de municiones en racimo, de acuerdo al Artículo 4, de igual forma se establece un plazo inicial de 10 años para hacerlo, a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado respectivo. En el sistema internacional, la Convención se constituye como el Tratado de Derecho Internacional Humanitario más completo en cuanto al tipo de apoyo que habrá que aportar en términos de asistencia a las víctimas de las municiones en racimo. La Convención establece asimismo un mecanismo de medidas de transparencia que obligará a los Estados Parte a que en un informe anual detallado, precisen de qué forma están cumpliendo con las obligaciones previstas en la Convención. Otro punto clave de la Convención es que obliga a los Estados a tomar medidas nacionales de aplicación de la misma, las cuales incluyen, en particular, un plan nacional para la aplicación de la Convención al igual que medidas de carácter penal para impedir cualquier actividad prohibida por la Convención. Aunque la Convención sobre Municiones en Racimo es un vigoroso paso adelante en el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, se necesitará tiempo, energía y recursos adicionales para garantizar la aplicación de sus normas. El avance sólo será real cuando cese el uso de estas armas, cuando se hayan eliminado los arsenales, cuando se hayan limpiado las áreas contaminadas y cuando las víctimas hayan recibido la ayuda necesaria para rehacer sus vidas. El Comité Internacional de la Cruz Roja res- y promueve activamente su universalización, su pronta entrada en vigor y su aplicación. CONSIDERACIONES SOBRE LA PERTI- NENCIA DE RATIFICAR LA CONVENCIÓN En virtud de la naturaleza de las municiones en racimo, del debate internacional sobre las mismas, de las consideraciones técnicas, humanitarias, de derecho internacional y políticas en torno a este tema, y en cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales, el Gobierno Municiones en Racimo, suscripción que realizó el 3 de diciembre de 2008 en la Conferencia Di- siguientes son los motivos que fundamentan su

19 GACETA DEL CONGRESO 285 Miércoles, 2 de junio de 2010 Página 19 Convención de Oslo sería una clara expresión de su compromiso con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado y que constituyen normas de ius cogens. Entre las principales obligaciones que se desarrollan está la de regular los medios y métodos de guerra así como la de distinguir en todo momento entre las personas civiles y combatientes. que desarrollan la mencionada obligación, dentro de los cuales se encuentra, (i) la Convención Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Cier- los, incorporados mediante la Ley 469 de 1998; y (ii) la Convención de Ottawa sobre la prohibición - ción, incorporada mediante la Ley 554 de La nuidad y reforzaría el compromiso adquirido por Colombia frente a la regulación de los medios y métodos utilizados en combate. A pesar de la destrucción de bombas racimo, es fundamental garantizar la existencia de una norma jurídica vinculante que proscriba la utilización de estas armas hacia el futuro. Dicha ga- Convención de Oslo. Su incorporación al bloque de constitucionalidad, aseguraría su cumplimiento a nivel interno logrando con ello la protección de la población civil y la realización del principio de distinción. La Convención de Oslo establece el derecho de cada Estado parte a solicitar y recibir cooperación y asistencia internacional (artículo 6 de la Convención). Lo anterior abre las puertas para que el país pueda recibir apoyo internacional en la lucha contra la eliminación de este tipo de las bombas racimo. - en la Constitución como lo son respeto a la dignidad humana, la preservación del orden público y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. La es un instrumento jurídico que, como la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal, tiene una vocación universal por su espíritu humanitario, está llamado a alcanzar un amplio apoyo a nivel internacional, a ser adoptado ampliamente. A la fecha la Convención sobre Municiones en Racimo cuenta con 107 Estados signatarios, de los cuales 23 la En cuanto a la capacidad del Estado para responder a las obligaciones establecidas en la Convención, podemos ver que ya se está cumpliendo con la destrucción de arsenales, por decisión del Gobierno nacional. En cuanto a las obligaciones en materia de asistencia a las víctimas, vale la pena recordar que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el pasado 16 de febrero, el documento de - Dentro del documento fueron consideradas estrategias en los componentes de coordinación, Desminado Humanitario, Asistencia a Víctimas y Educación del Riesgo de Minas (ERM). Con esta política en la materia se sentaron las bases para el fortalecimiento de la capacidad nacional para atender las obligaciones en virtud de la Convención de Ottawa, las cuales, sin duda, serán de utilidad para responder a los compromisos que se Convención so-. Igualmente, la aprobación de la Convención sobre los Derechos con personas con discapacidad por parte del honorable Congreso de la República el pasado mes de julio, es un importante paso para reiterar las garantías de atención a las víctimas y sobrevivientes, ya que ese instrumento jurídico engloba a todas las personas con discapacidad. De obtenerse el concepto favorable de exequibilidad por parte de la Corte Constitucio- taría reforzando el marco legal interno necesario para fortalecer la capacidad nacional de atención a las víctimas y sobrevivientes de armas de impacto humanitario. niciones en Racimo, Colombia inició el proceso de destrucción de las bombas ARC-32 y CB 250K, en poder de la Fuerza Aérea, las cuales se utilizaban para atacar campamentos terroristas. Durante el 2009 el Gobierno de Colombia destruyó la totalidad de sus arsenales de municiones en racimo, en un proceso de dos etapas. En la primera, se destruyeron cuarenta y un (41) bombas tipo CB-250 K (la totalidad de existencias de este tipo de bombas), correspondiente al 57% de la totalidad de sus arsenales. Proceso que culminó el 7 de mayo en un acto simbólico celebrado en la Base Militar de Terecay, Vichada. En la segunda etapa de este proceso se destruyeron 31 bombas ARC-32 (la totalidad de existencias de este tipo de bombas), equivalentes al 43% de los arsenales nacionales de municiones en racimo, culminó el 30 de noviembre. Este evento se llevó a cabo en el Grupo Aéreo del Oriente, Base de la Fuerza Aérea Colombiana de Marandúa, Vichada. contó con Actos presididos por el Ministro de Defensa Nacional y al que fueron invitados los Embajadores de los Estados Signatarios de la Convención sobre Municiones en Racimo, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Organización No Gubernamen-

20 Página 20 Miércoles, 2 de junio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 285 tal Coalición contra las Municiones en Racimo y la prensa. ción sobre Municiones en Racimo no afectaría la capacidad operativa de las Fuerza Militares toda vez que las municiones en racimo no ofrecen una bombas convencionales. Adicionalmente a lo anterior, en este momento no existen municiones en racimo que las Fuerzas Militares hayan utilizado que no hayan explotado. Por las anteriores consideraciones y la impor- ámbito de la cooperación internacional en cuanto a ayuda humanitaria, me permito presentar la siguiente proposición: Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer ante la honorable Plenaria del Senado de la República, dar segundo debate ro 234 de 2010 Senado, por medio de la cual se - hecha en Dublín el 30 de mayo de De los honorables Senadores, Senador de la República. TEXTO DEFINITIVO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 234 DE 2010 SENADO por medio de la cual se aprueba la Convención hecha en Dublín el 30 de mayo de El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1. Apruébase la Convención Sobre, hecha en Dublín el 30 de mayo de Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, la Con-, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. De los honorables Senadores, Senador de La República. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENA- DO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 234 de 2010 SENADO por medio de la cual se aprueba la Convención hecha en Dublín el 30 de mayo de El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Apruébase la Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín el 30 de mayo de Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7ª de 1944, la Con-, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO DE LA REPÚBLICA El texto transcrito fue aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, del día diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010). El Presidente Comisión Segunda Senado de la República, El Secretario General Comisión Segunda Senado de la República, C O N T E N I D O Gaceta número Miércoles, 2 de junio de 2010 SENADO DE LA REPÚBLICA Pág. PONENCIAS - - de ley número 98 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia... 1 Segunda al Proyecto de ley número 234 de 2010 de Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre municiones en Racimo, hecha en Dublín el 30 de mayo de IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 10. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y

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