Plan Individual de Ahorro Sistemático

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1 Universal PIAS Variable Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros y Julia Aranda Mir Teléfono de Atención al Cliente

2 Universal PIAS Variable Índice Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 3 Condiciones Generales desde la página 5 hasta la 15 Datos Compañía Seguros CATALANA OCCIDENTE Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE Capital Social, totalmente desembolsado Euros Patrimonio neto Euros Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2010, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3 Condiciones Particulares Universal PIAS Variable Nº de póliza K Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros Domicilio Social en España Avda. Alcalde Barnils, Sant Cugat (Barcelona) NIF: A Oficina emisora Centrales-Singulares Av. Alcalde Barnils, SANT CUGAT DEL VALLES Fax: Tomador del seguro Julia Aranda Mir VALENCIA,18,4t Barcelona - BARCELONA NIF: R Producción directa GESTION DIRECTA SUCURSAL BARCELONA - BARCELONA Telf: Asegurado JULIA ARANDA MIR NIF: R Profesión / Trabajo : ADMINISTRATIVA Fecha de nacimiento: Fecha de efecto y condiciones de pago El seguro toma efecto a las 12 horas del día quince de Marzo de 2012 La forma de pago será anual cada 15 de Marzo. La duración de pago de primas es de 25 años. Domicilio de cobro CAIXABANK, S.A. Número de cuenta Desglose del primer recibo de prima Núm. del recibo: Y Periodo: de a Prima neta: 5.000,00 PRIMA TOTAL 5.000,00 El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el "adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria. El Mediador El Tomador del Seguro Página 1 de 15

4 Condiciones Particulares Universal PIAS Variable 1. Garantías contratadas. Capital Adicional Duración Seguro Prima Neta Anual Seguro Principal 1.000,00 euros Vitalicia 5.000,00 euros Incremento anual del Incremento anual del 3 % sobre el Seguro Básico 5 % sobre la prima prevista Prima Total 5.000,00 euros La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras Beneficiarios. El tomador del seguro, en su defecto el cónyuge, en defecto de ambos los hijos por partes iguales y en defecto de todos ellos los herederos legales Costes de la póliza a) Gastos de gestión.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 6.3 de las Condiciones Generales del seguro, el gasto de gestión será el equivalente al 2,25% anual aplicado sobre el valor del fondo. b) Coste de riesgo.-es el resultado de aplicar la tarifa mensual de riesgo correspondiente a la edad alcanzada por el asegurado y que figura en estas Condiciones Particulares, por el capital adicional por fallecimiento. Los gastos de gestión y el coste sobre la prima, previa comunicación al Tomador del seguro, podrán ser ajustados en todo momento de acuerdo a los costes reales o a la legislación aplicable a este tipo de producto. La prima neta de la primera anualidad destinada a la adquisición de unidades de cuenta será 5.000,00 euros. Tarifa de prima de fallecimiento La tarifa de prima de fallecimiento que se aplicará en cada mensualidad de seguro, según la edad alcanzada por el asegurado será la siguiente: Prima neta mensual por cada euros de Capital Adicional por Fallecimiento Edad Prima Edad Prima Edad Prima Edad Prima Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual Asegurado Mensual 21 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,495 El Tomador del Seguro El Mediador Página 2 de 15

5 Condiciones Particulares Universal PIAS Variable Nº de póliza K 35 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En el supuesto de que, del resultado de la aplicación de esta tarifa se observara una desviación, por mortalidad o persistencia de las pólizas, computadas en la determinación de aquellas, el Asegurador se reserva el derecho de sustituirla por otra tarifa basada en una tabla de mortalidad más ajustada a la realidad, según experiencia, emitiendo el documento de modificación correspondiente para su formalización por parte del Tomador del Seguro (art. 5º de la Ley de Contrato de Seguro). Carencia por SIDA. Se establece el plazo de carencia de un año para el pago del Capital Adicional dentro de la cobertura del riesgo de fallecimiento, si éste es derivado y/o producido a consecuencia de la enfermedad del sida. Cobro en forma de renta vitalicia El Tomador, con sujeción a los límites y a las condiciones que establecen las normas reguladoras de los planes individuales de ahorro sistemático vigentes en cada momento, podrá optar por transformar la prestación y cobertura contempladas en este contrato de seguro para el caso de rescate en un seguro de renta vitalicia inmediata. En esta renta el Tomador será asimismo asegurado y beneficiario y se constituiría con el valor de rescate de la póliza en ese momento. Para determinar las prestaciones de seguro de renta el asegurador aplicará las bases técnicas vigentes en aquel momento. En este caso se aplicará el régimen fiscal específico de los planes individuales de ahorro sistemático siempre que se respeten los límites y las condiciones que se establecen en las normas reguladoras de estos planes vigentes en cada momento Limitaciones sobre el valor acumulado En el supuesto de que, transcurrida la segunda anualidad de seguro o en cualquier otro momento posterior, el Valor Acumulado de la póliza fuera inferior a y además no se hubiera pagado el último recibo de prima prevista, el Asegurador comunicará dicha situación al Tomador del Seguro, dándole un plazo de 30 días para que efectúe el pago de la prima necesaria para alcanzar dicho importe. Transcurridos los 30 días sin que se haya alcanzado, el Asegurador descontará del valor existente 2 euros al mes, por gastos adicionales de gestión. Este importe se toma como base para el año de emisión de la póliza, pudiéndose aplicar para años sucesivos el valor correspondiente de actualizar dicha cantidad según el I.P.C., o índice análogo vigente en cada momento, por los años transcurridos. Cláusulas limitativas. El Tomador declara que conoce y acepta el contenido del artículo 3. "Delimitación de Garantías" y del artículo 9. "Valores Acumulados" de las condiciones generales del seguro principal. Verificación de datos. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro declara que conoce y acepta todas las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y Anexos a esta póliza. El Mediador El Tomador del Seguro Página 3 de 15

6 Condiciones Particulares Universal PIAS Variable Mediante la firma de la presente el Tomador Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. El Tomador del Seguro El Mediador Página 4 de 15

7 Condiciones Generales Universal PIAS variable Nº de póliza K 1 BASES CONTRACTUALES 1.0 Preliminar El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en: - La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla -La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Asimismo esta póliza se regirá por las normas españolas aplicables a los planes individuales de ahorro sistemático. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el tomador y la compañía, optan por la legislación española antes reseñada. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas en las condiciones particulares de esta póliza. 1.1 Definiciones Entidad Aseguradora: Es la que figura en las condiciones particulares y asume los riesgos derivados de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador Tomador del seguro: Es la persona física que suscribe la póliza con el Asegurador, y se obliga al pago de las primas de la misma Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro Beneficiario: Es la persona física a quien se le confiere el derecho de percibir la prestación de la póliza. El Tomador deberá ser el Asegurado y el Beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, el Tomador podrá designar Beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro Póliza: Es el documento que materializa el contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales y las particulares que individualizan los riesgos, y las cláusulas o suplementos, que se emitan a la misma para completarla o modificarla Capital Adicional por fallecimiento: Es el importe convenido en la póliza y que consta en el punto 1 de las condiciones particulares de la misma Prima: Es el precio del seguro; en él intervienen las condiciones de sexo, edad y estado de salud del Asegurado Prima Prevista: Es la prima periódica que figura en las condiciones particulares de la póliza, quedando fijada inicial y posteriormente con arreglo al porcentaje de crecimiento pactado. Debe ser abonada en las fechas de vencimiento previstas Prima Suplementaria: Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha Edad: Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza. Si en la determinación de la edad existiera un error, se estará a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley del Contrato de Seguro Valor Acumulado de la póliza: Es el saldo de la provisión matemática calculado diariamente, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.5. de estas condiciones generales. 10YP01 Página 5 de 15

8 Condiciones Generales Universal PIAS variable Provisiones matemáticas: Es el valor de las obligaciones del Asegurador neto de las obligaciones del Tomador del seguro Costes de la póliza: Incluyen los costes de la cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, así como los de contratación, gestión, administración y comerciales de la póliza, en las condiciones e importes fijados por el Asegurador en la Nota Técnica supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y detallados en las condiciones particulares de la póliza Fecha prevista de vencimiento del seguro: El contrato se establece por una duración vitalicia Fondo: Conjunto individualizado de bienes y derechos patrimoniales en los que el Asegurador materializa las provisiones matemáticas correspondiente a la presente modalidad. Dicho patrimonio es gestionado por el Asegurador Unidades de cuenta: Son cada una de las partes alícuotas en las que se divide el Fondo. El valor de cada unidad de cuenta será el que resulte de dividir el Valor Acumulado del Fondo por el número de unidades de cuenta del mismo asignadas a todas las pólizas. Dicho valor constará de parte entera y cinco decimales. La conversión de primas, rescates y costes mensuales a unidades de cuenta se hará dividiendo el importe de aquellos en euros, entre el valor de las unidades de cuenta en ese momento Fecha de valor de la compra de unidades de cuenta: Se tomará como fecha valor de compra de las unidades de cuenta, aquélla en la que el Asegurador recibe con disponibilidad las primas netas de gastos Fecha de valor de la venta de unidades de cuenta: La fecha valor de venta de unidades de cuenta, a efectos de rescates totales o parciales, será determinada en cada caso por el Asegurador, dentro del plazo máximo de 4 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de los mismos, por parte del Tomador del seguro, solicitud que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. 1.2 Declaración jurada de salud Las declaraciones del Tomador del seguro y del Asegurado deben ser efectuadas al Asegurador, de acuerdo con los arts. 10 al 13 de la Ley de Contrato de Seguro a través de la solicitud de seguro, y cuestionarios anexos. En el cuestionario médico deben ser declaradas todas las circunstancias del riesgo conocidas por el Asegurado, especialmente sobre: estado de salud (enfermedades pasadas y/o actuales), hábitos del tabaco, profesión habitual y práctica de deportes que pueden influir en la apreciación del riesgo. El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 1.3 Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y prescripción Las discrepancias entre el Tomador del seguro, Asegurado y/o Beneficiario de una póliza y el Asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés , Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad Aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid ). El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos. 10YP02 Página 6 de 15

9 Condiciones Generales Universal PIAS variable Nº de póliza K 1.4 Toma de efecto del seguro Las obligaciones del Asegurador, previo perfeccionamiento de la póliza, (firmada y pagada la primera prima), comenzarán a partir del día y hora fijados en las condiciones particulares. Si el Tomador del seguro no ha pagado la primera prima el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador quedará liberado de la obligación del pago del capital adicional por fallecimiento. 1.5 Cambio de Beneficiario Durante la vigencia de la póliza, y únicamente para la cobertura de fallecimiento, el Tomador del seguro puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del Asegurador, salvo que el Tomador del seguro haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de ésta se podrá hacer constar en las condiciones particulares o bien en testamento. Si se hace en testamento, el Tomador del seguro deberá comunicarlo expresamente al Asegurador; de no hacerlo así, se estará a lo establecido en la póliza. En caso de supervivencia el Beneficiario será en todo caso el propio Tomador. 1.6 Órgano de Control. Jurisdicción competente El Estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control La presente póliza de seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 1.7 Plazo de comunicación del siniestro El T omador del seguro o el A segurado deberá comunicar el acaecimiento del siniestro en el menor plazo de tiempo posible. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 2 GARANTÍAS Y OBJETO DEL SEGURO 2.1 En caso de fallecimiento El Asegurador pagará al Beneficiario la suma de los importes del capital adicional por fallecimiento y del Valor Acumulado de la póliza que hubiera en el momento en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado. 2.2 En caso de vida El Asegurador garantiza, mediante el ejercicio del derecho de rescate, el pago al Beneficiario del importe del valor acumulado de la póliza existente en cada momento en la misma. 10YP03 3 DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS No estarán cubiertos los riesgos que no figuren expresamente garantizados en las condiciones particulares de esta póliza. Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura de los siguientes supuestos: a) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). b) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del seguro (art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración oficial de guerra. d) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". e) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. f) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Página 7 de 15

10 Condiciones Generales Universal PIAS variable 4 PAGO DE PRIMAS El importe máximo de las primas satisfechas durante el año será el establecido por la normativa para los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. 4.1 Primas previstas Las primas de tarifa se han establecido sobre la base anual y son pagaderas por anticipado en la fecha de efecto y sucesivos aniversarios. No obstante la base de pago anual, las primas podrán establecerse y ser satisfechas por semestres, trimestres, bimestres o meses igualmente por períodos anticipados. A cada una de las primas previstas que se paguen en la presente póliza se le descontarán de manera única los gastos detallados en las condiciones particulares tales que la prima neta destinada, conforme el punto de estas condiciones generales, a la adquisición de unidades de cuenta será en cada anualidad la reflejada en las condiciones particulares. 4.2 Lugar y duración del pago de primas previstas Las primas de la presente póliza son pagaderas mientras viva el Asegurado, en el domicilio y fechas de vencimiento pactadas en las condiciones particulares, y como máximo hasta completar el plazo de duración convenido para el pago de las mismas. Si se ha convenido el pago de los recibos por medio de cuenta abierta en banco o caja de ahorros, el Tomador del seguro deberá entregar al Asegurador la carta de autorización de cobro bancario correspondiente. Este domicilio de cobro podrá ser modificado en cualquier momento sin más que comunicarlo por escrito al Asegurador, adjuntando nueva carta de autorización de cobro bancario. 4.3 Primas suplementarias Las primas suplementarias, según quedan definidas en el punto de estas condiciones generales, deberán estar comprendidas entre los importes mínimo y máximo que establezca en cada momento el Asegurador. Cuando el Tomador del seguro efectúe el pago de una prima suplementaria, el Asegurador entregará a aquél, además del recibo correspondiente, el documento justificativo del ingreso de dicha prima en la póliza (Suplemento de ingreso de prima suplementaria). 5 MANTENIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA PÓLIZA 5.1 Falta de pago de una prima prevista La falta de pago de una prima prevista no implica la suspensión de las garantías de la póliza sino que automáticamente se mantienen en vigor dichas garantías, siempre que el Valor Acumulado de la misma sea suficiente para cubrir en cada mes los costes de la póliza indicados en el punto de estas condiciones generales. 5.2 Plazo de gracia Si en el día del mes del día de efecto del seguro, el Valor Acumulado de la póliza no fuera suficiente para cubrir los costes mensuales de la póliza, entonces la póliza permanecerá en vigor durante el plazo de gracia. El plazo de gracia es de 30 días, a contar desde el día en que ocurra la circunstancia antes señalada. En este supuesto, el Asegurador enviará oportunamente un aviso al Tomador del seguro al último domicilio comunicado al Asegurador, para que efectúe el pago de prima. Si durante dicho plazo de gracia la prima no es cobrada por el Asegurador la póliza quedará definitivamente rescindida y en consecuencia anulada a todos los efectos. 6 REVALORIZACIÓN DEL VALOR ACUMULADO DE LA PÓLIZA 6.1 El Asegurador revalorizará diariamente el Valor Acumulado de la póliza, aplicando a cada unidad de cuenta de la póliza, el valor diario que se obtenga de realizar la valoración del Fondo. 6.2 Composición del Fondo Vocación del Fondo y objetivo de gestión: Fondo Global. 10YP04 Página 8 de 15

11 Condiciones Generales Universal PIAS variable Nº de póliza K El Asegurador invertirá en activos financieros de renta fija y variable emitidos por entidades públicas y privadas domiciliadas en países de la OCDE, admitidos a negociación en mercados financieros organizados legalmente autorizados. Los valores de renta fija, tanto de emisores públicos o privados, y los valores de renta variable tendrán una elevada calificación crediticia. También podrá invertir en participaciones de Fondos de Inversión, o en Sociedades de Inversión de Capital Variable, en cuyos reglamentos de gestión o estatutos, respectivamente, se especifique su vocación de inversión en alguno de los activos a que antes se ha hecho referencia. No existen límites máximos en lo que se refiere a la distribución de los activos por tipología, ni por sectores económicos, ni por tipo de emisores, si bien se invierte en aquellos valores que a juicio del Asegurador ofrezcan en cada momento los mejores ratios de solvencia y perspectivas de revalorización. Este Fondo no tiene interés garantizado. Por tanto, el riesgo financiero de las inversiones corre íntegramente por cuenta del Tomador del seguro. 6.3 Ingresos y gastos del Fondo Los rendimientos e ingresos de cualquier clase obtenidos de la inversión de dichos bienes y derechos aumentarán el valor del Fondo. Igualmente, las pérdidas, impuestos, intereses y gastos, tanto directos como indirectos, que se produzcan a consecuencia de la inversión de los activos del Fondo, incluidos los gastos de adquisición y venta de bienes y derechos, gastos de gestión y de cualquier otra clase que se produzcan, minorarán su valor. 6.4 Valoración del Fondo Los bienes y derechos que integran el Fondo serán valorados por el Asegurador, tomando como referencia los precios de mercado de los mismos. 6.5 Valor Acumulado de la póliza Es el saldo de la provisión matemática que se obtiene de la forma siguiente: - Saldo de unidades de cuenta en el Fondo del día anterior. - Más unidades de cuenta del Fondo, adquiridas con las primas netas de gastos. - Menos unidades de cuenta retiradas del Fondo para pago de rescates totales y/o parciales y costes de la póliza. El importe resultante de las transacciones anteriores se multiplicará por el valor de las unidades de cuenta del Fondo en el día de la valoración de la póliza. El Fondo se valorará todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo causa justificada y según el criterio de valoración descrito en la Nota Técnica, bajo supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso que un día no se valore, se tomará como valor de la unidad de cuenta el del día inmediatamente anterior; si ese día tampoco hubo valoración, se tomará el anterior, y así sucesivamente hasta un máximo de 5 días. Si transcurren más de 5 días sin haber valorado el Fondo, se paralizará la entrada de primas hasta la siguiente valoración. Sin embargo los rescates totales y parciales y cobro de los costes mensuales se seguirán efectuando al último valor de unidad de cuenta. 7 CAMBIOS EN LAS PRIMAS PREVISTAS Estos cambios deberán ser solicitados por escrito, por el Tomador del seguro y el Asegurador podrá aceptarlos, si se cumplen los requisitos siguientes: 7.1 Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del seguro, bien sea en el momento de la suscripción de la solicitud de la póliza o en un momento posterior y no podrá ser superior al 10% anual, salvo aceptación expresa del Asegurador. Los incrementos de prima prevista no producen incrementos en el capital adicional por fallecimiento. 7.2 Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento geométrico de las primas previstas a) El cambio debe afectar a partir de la segunda anualidad de la póliza, y toma efecto en el aniversario de la misma. 10YP05 Página 9 de 15

12 Condiciones Generales Universal PIAS variable b) Para que surta efecto en la próxima inmediata anualidad de seguro debe solicitarse, por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así, surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. 7.3 Aumentos o disminuciones de la cuantía de la prima prevista Este aumento o disminución se podrá efectuar, solicitándose por escrito al Asegurador, que podrá aceptar el cambio, si se cumplen los requisitos siguientes: a) El cambio debe efectuarse a partir de la segunda anualidad de la póliza. b) El aumento de la prima prevista deberá estar comprendido entre los importes mínimo y máximo que establezca en cada momento el Asegurador. c) La nueva prima prevista resultante después de la disminución no debe ser inferior al importe de una prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador. La aplicación de cualquiera de la opciones anteriores 7.1, 7.2 y 7.3 se recogerá mediante el oportuno suplemento de actualización que a tal efecto emitirá el Asegurador. 8 CAMBIO EN LA FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS PREVISTAS Este cambio debe solicitarse, por escrito, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del próximo recibo a emitir. El efecto del cambio de forma de pago de las primas previstas comenzará siempre en el próximo aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la solicitud habida cuenta el plazo establecido para solicitarlo. 9 VALORES ACUMULADOS DE LA PÓLIZA 9.1 Rescates parciales El Tomador del seguro, mediante escrito dirigido al Asegurador, tiene derecho a efectuar rescates parciales de esta póliza, después de transcurrido el primer año de vigencia de la misma. El rescate parcial consiste en la retirada parcial del Valor Acumulado de la póliza existente en el momento en que se solicita. Las cantidades retiradas no podrán ser inferiores al importe mínimo exigido en cada momento por el Asegurador ni superiores, en ningún caso, al 80% del Valor Acumulado de la póliza. 9.2 Rescate El rescate de la póliza es un derecho que tiene el Tomador del seguro después del primer año de vigencia de la póliza. Para ejercitar este derecho deberá solicitarlo por escrito al Asegurador. El rescate consiste en la retirada total del Valor Acumulado de la póliza, existente en el momento en que se solicita Con el rescate total, en base a la opción , la póliza quedará rescindida y nula a todos los efectos, una vez el Asegurador haya efectuado la liquidación de rescate El Asegurador efectuará el pago de cualquier rescate parcial o total dentro del plazo máximo legalmente establecido y en su defecto, se reserva la facultad de poder efectuar el pago, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud. 10YP Anticipos con devolución sobre la póliza a) Es un derecho que corresponde al Tomador del Seguro después de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, el cual podrá solicitar anticipos a cuenta, de importes comprendidos entre un mínimo de euros y un máximo del 50% del valor de rescate de dicha póliza, que deberán ser devueltos dentro del plazo de vigencia de la póliza. Mientras no se realice la devolución, el anticipo devengará diariamente unos intereses al tipo anual establecido en el suplemento del anticipo con devolución que se emitirá al solicitar el mismo. Mientras el anticipo se halle en vigor el pago de primas suplementarias requerirá la aceptación previa del Asegurador. b) Devolución del anticipo El Tomador del Seguro podrá devolver de una sola vez, el importe del anticipo en cualquier momento de la vigencia de la póliza. Página 10 de 15

13 Condiciones Generales Universal PIAS variable Nº de póliza K De producirse la liquidación o rescisión de la póliza sin haberse efectuado antes el reembolso del anticipo, éste quedaría automáticamente amortizado contra el Valor Acumulado de la póliza. c) Será causa de resolución del anticipo el que su importe más los intereses pendientes de pago superen el 90% del Valor Acumulado de la póliza. En este supuesto, el Asegurador procederá a la cancelación automática del anticipo con cargo al Valor Acumulado de la póliza con el fin de amortizar la deuda contraída por el Tomador del Seguro. Todo ello será comunicado inmediatamente al Tomador del Seguro. 9.4 Movilización a otro El Tomador podrá solicitar al Asegurador por escrito la movilización de los valores de su póliza a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático. En dicho escrito se tendrá que identificar el Plan Individual de Ahorro Sistemático y la Entidad Aseguradora de destino, así como la cuenta a la que realizar el traspaso. El importe a movilizar se corresponderá con el valor de rescate existente en la póliza en la fecha en que la Aseguradora reciba la documentación referida. No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización. La movilización se realizará dentro del plazo máximo establecido en la normativa vigente en cada momento. 10 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS En el momento en que se produzca el evento del cual depende el pago de las prestaciones aseguradas por la póliza, dentro de los términos previstos en las condiciones de la misma, el Asegurador efectuará el pago de las mismas una vez cumplimentados los requisitos siguientes: 10.1 Prestación en caso de fallecimiento del Asegurado Si el fallecimiento del Asegurado ocurre estando la póliza en vigor, el Beneficiario o Beneficiarios deberán presentar al Asegurador los documentos justificativos necesarios para percibir la prestación asegurada. Dichos documentos son: a) DNI o documento acreditativo de la identidad del Beneficiario b) Certificado de defunción del Asegurado. c) Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando historia clínica, indicando si era o no fumador y la causa de la muerte d)en caso de no haber designación expresa de Beneficiarios, copia del último testamento, caso de no haberlo, Certificado del Registro de Actas de últimas voluntades o Acta Judicial o Notarial de Declaración de herederos. e) Carta de pago del impuesto sobre sucesiones, o la declaración de exención Prestación en caso de vida del Asegurado En caso de rescate de la póliza, el Tomador deberá presentar al Asegurador, para hacer efectivo el importe del seguro, el DNI o documento acreditativo de la identidad del Beneficiario Pago de las prestaciones aseguradas Una vez recibidos los anteriores documentos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o de la fecha de vencimiento de la póliza, el Asegurador no hubiere satisfecho el importe de la prestación por causa no justificada o que le fuera imputable, dicha prestación se incrementará con los intereses legales que corresponda. 11 INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 10YP Información a efectos fiscales El Asegurador facilitará anualmente la información necesaria para que el Tomador del seguro pueda cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en cada momento Información sobre la situación de la póliza Mientras la póliza permanezca en vigor, y con el fin de que el Tomador del seguro esté debidamente informado, el Asegurador le facilitará, con periodicidad anual, la documentación relativa a la situación de aquélla que se precise en cada momento. Además el Tomador tendrá a su disposición la citada información en cualquier momento siempre que lo desee simplemente efectuando su petición. Página 11 de 15

14 Condiciones Generales Universal PIAS variable 11.3 Suplementos de actualización Por ejercitar el Tomador del seguro cualquiera de las opciones a que tiene derecho por la póliza, el Asegurador le facilitará oportunamente el suplemento a la póliza que acredite ya sea el cambio que haya solicitado o la transacción que haya realizado. 12 TERMINOLOGÍA Cuando en las cláusulas de esta póliza se utilizan las expresiones Fondo, unidades de cuenta o compra, venta o asignación de las mismas, no se hace en un sentido técnico jurídico, sino que se emplean simplemente para facilitar la comprensión del funcionamiento del producto. Ni el Tomador del seguro ni ninguna otra persona que resulte titular de los derechos o beneficios que dimanan de la póliza tiene ningún derecho sobre los activos que integran el Fondo, ni sobre las inversiones realizadas, todo lo cual pertenece, en exclusiva, al Asegurador. 13 IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos que por razón de esta póliza se devenguen con arreglo a las disposiciones legales que le sean aplicables, correrán a cargo del Tomador del seguro o Beneficiario de la póliza. 10YP08 Página 12 de 15

15 Condiciones Generales Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios Nº de póliza K De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. 10Q201 Página 13 de 15

16 Condiciones Generales Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de Vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiere emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. 10Q202 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de Seguros, deberá comunicar dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Página 14 de 15

17 Normativa de protección de datos de carácter personal La Entidad Aseguradora incorporará en sus ficheros y someterá a tratamiento los datos personales que se recogen en el presente documento, y los que pueda solicitar con posterioridad al mismo, para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de seguro. La finalidad de los ficheros es el tratamiento de los datos recabados, con los exclusivos fines de delimitar y valorar el riesgo, y gestionar y controlar el desarrollo de la relación contractual. La Entidad responsable de los ficheros es Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Avda. Alcalde Barnils, Sant Cugat del Vallés (Barcelona). Dado que se recogen datos relativos a la salud, su titular otorga su consentimiento expreso para que la Entidad Aseguradora proceda a su tratamiento, en los términos indicados en los párrafos anteriores. El firmante consiente expresamente que sus datos sean comunicados entre la Entidad y servicios sanitarios (médicos, centros sanitarios, hospitales u otras instituciones de carácter análogo), cuando sea preciso para la adecuada actuación profesional relacionada con el contrato y el eficaz desempeño y cumplimiento de sus fines. En el caso que, por cualquier circunstancia, la póliza no llegara a formalizarse o se rescindiera, el firmante consiente expresamente que la Entidad Aseguradora conserve los datos con el fin exclusivo de evaluar y gestionar ulteriores solicitudes relativas al mismo riesgo. Nº de póliza K establecidos en los artículos 23 a 36 del Real Decreto 1720/2007, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El firmante podrá ejercitar los derechos antes mencionados, así como revocar los distintos consentimientos que pueda prestar mediante la presente cláusula LOPD, dirigiendo una carta por correo ordinario al Departamento de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, Avda. Alcalde Barnils, Sant Cugat del Vallés (Barcelona), o bien remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: lopd@catalanaoccidente.com En los supuestos en que el firmante ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para la valoración del riesgo o el desarrollo de la relación contractual, la Entidad Aseguradora podrá oponerse a la indicada solicitud de cancelación. En caso de solicitudes de seguro, tal cancelación dará lugar a que la Entidad Aseguradora pueda desestimar la contratación del riesgo solicitada, por no poder disponer y tratar adecuadamente la información necesaria para su valoración y cuantificación. Vd. consiente de forma expresa al tratamiento de sus datos a efectos de recibir información sobre los productos y servicios de la Entidad Aseguradora y de entidades pertenecientes al Grupo Asegurador Catalana Occidente ( 10SB01 La Entidad Aseguradora se compromete a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, en los términos y dentro de los límites En caso de que Vd. no desee recibir tal información, podrá manifestarlo en cualquier momento, utilizando los mecanismos expresados anteriormente (correo ordinario o correo electrónico). Mediante la firma de la presente el Tomador Julia Aranda Mir acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. En Sant Cugat del Vallès a 15 de marzo de 2012 Por la Entidad, El Tomador del Seguro, Director General Página 15 de 15

18 AGRADECEMOS SU CONFIANZA Esta póliza y el recibo al corriente de pago son documentos que acreditan las garantías contratadas y su vigencia. En consecuencia, le aconsejamos que dedique unos minutos a la lectura de sus condiciones. Si lo estima necesario, estaremos encantados de resolver cualquier duda que le surja, bien directamente o a través de su agente o corredor de seguros. Y recuerde que estos profesionales serán, también, su mejor ayuda en caso de siniestro.

19 w ww. c a t a l a n a o c c i d e n t e. c o m

20 NOTA INFORMATIVA previa a la celebración del contrato de seguro nº: K Universal PIAS Variable Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros Avda. Alcalde Barnils, Sant Cugat (Barcelona) NIF: A Tomador del seguro Julia Aranda Mir VALENCIA,18,4t Barcelona BARCELONA NIF: R Objeto de la Nota Informativa El objeto de la presente Nota Informativa es dar cumplimiento al R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en concreto a lo dispuesto en su Art. 105 sobre el deber de información en el caso de los seguros sobre la vida. Contenido de la Nota Informativa 1. Tipo de Seguro La presente póliza carece de interés técnico garantizado. El riesgo financiero de la inversión corre íntegramente por cuenta del Tomador del Seguro. La rentabilidad del producto está sujeta al comportamiento de los mercados financieros, y por tanto, rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras. La prestación o el valor de rescate podría llegar a ser inferior a la prima satisfecha. 2. Garantías 2.1. Definición de las garantías y opciones ofrecidas Capital adicional por fallecimiento: 1.000,00 euros. En caso de fallecimiento En caso de Vida Definición garantía El Asegurador pagará al Beneficiario la suma de los importes del Capital adicional por fallecimiento y del Valor Acumulado de la póliza que hayan alcanzado ambos en el momento en que se notifique al Asegurador el fallecimiento del Asegurado, notificación que deberá ser formalizada de acuerdo con los impresos preparados al efecto por el Asegurador. El Asegurador pagará al Beneficiario el Valor Acumulado alcanzado en la fecha de solicitud de la prestación. Duración Seguro Vitalicia Vitalicia 2.2. Forma de cobro de la prestación El Tomador, con sujeción a los límites y a las condiciones que establecen las normas reguladoras de los planes individuales de ahorro sistemático vigentes en cada momento, podrá optar por cobrar la prestación y cobertura contempladas en este contrato de seguro para el caso de vencimiento o rescate en forma de capital o transformarla en un seguro de renta vitalicia inmediata. En esta renta el Tomador será asimismo asegurado y beneficiario y se constituiría con el valor de rescate de la póliza en ese momento. Para determinar las prestaciones de seguro de renta el Asegurador aplicará las bases técnicas vigentes en aquel momento. En este caso se aplicará el régimen fiscal específico de los planes individuales de ahorro sistemático siempre que se respeten los límites y las condiciones que se establecen en las normas reguladoras de estos planes vigentes en cada momento y que en la actualidad son: - La primera prima satisfecha debe tener una antigüedad superior a 10 años. - El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de euros. - El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podá superar la cuantia total de euros Exclusiones de cobertura. No estarán cubiertos los riesgos que no figuren expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Está excluida la cobertura del capital adicional por fallecimiento en los siguientes supuestos: a) Sida. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de fallecimiento, si éste es derivado y/o producido a consecuencia de la enfermedad del sida. Página 1 de 6

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