PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN OPERACIONES DE FUMIGACIÓN

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1 Pág.: 1/9 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN OPERACIONES DE FUMIGACIÓN ELABORADO POR: OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES APROBADO POR: CECILIO MORAL BELLO (VICERRECTOR PARA ASUNTOS ECONÓMICOS) VºBº REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: (EN SU REPRESENTACIÓN:) FIRMA: FIRMA: FIRMA: FECHA: 23/11/2010 FECHA: 00/11/2010 FECHA: 29/11/2010

2 Pág.: 2/9 HOJA DE CONTROL DE MODIFICACIONES DOCUMENTO PCD20 TÍTULO PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS CONTROL MODIFICACIONES REV. FECHA APDO. MODIFICADO/DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MOTIVO

3 Pág.: 3/9 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. TIPOS DE FUMIGACIONES 4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4.1. Responsabilidades de la empresa contratada 4.2. Responsabilidades de Oficialía Mayor 4.3. Responsabilidades de la Oficina de Prevención. 5. REFERENCIAS NORMATIVAS

4 Pág.: 4/9 1. OBJETO El presente procedimiento tiene como objeto asegurar que las operaciones realizadas por la empresa que se contrate para fumigar, se ejecuten de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por la legislación de aplicación, evitando exposiciones innecesarias de los trabajadores implicados directa e indirectamente en la tareas de fumigación. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento será de aplicación a las operaciones de fumigación llevadas a cabo en todas las instalaciones de la Universidad Pontificia Comillas. Se informará a la empresa contratada de la existencia de este procedimiento y de la obligatoriedad de su cumplimiento. 3. TIPOS DE FUMIGACIÓN Se podrán llevar a cabo dos tipos de fumigaciones atendiendo a los motivos que la originen: a) Las previstas en el calendario Preventivo de Fumigaciones (tres veces al año, coincidiendo con los períodos vacacionales). b) Fumigaciones derivadas de una situación de necesidad manifiesta. En este caso, el servicio, departamento o unidad que haya detectado una situación de este tipo, lo comunicará a Oficialía Mayor. Independientemente del motivo que origine la fumigación, dichas operaciones sólo podrán ser contratadas por Oficialía Mayor, quién archivará indefinidamente la documentación relativa a dichos trabajos.

5 Pág.: 5/9 4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento lo iniciará Oficialía Mayor quién requerirá a la empresa encargada de llevar a cabo las operaciones de fumigación la documentación relacionada en este procedimiento. Antes de determinar una fecha para proceder a la fumigación, Oficialía Mayor se asegurará que la empresa contratada cumple con los requisitos que se le exige, pudiendo contar con el asesoramiento de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, cuando lo estime conveniente. Una vez fijada la fecha de la fumigación, Oficialía Mayor comunicará por escrito al Director del departamento, servicio o unidad afectada y a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales, toda la información relativa a las tareas que se vayan a desarrollar. Durante el desarrollo del tratamiento no habrá trabajadores en los locales afectados, estando sólo las personas que vayan a realizar la fumigación. Se procederá a la clausura, señalización y precinto de la zona antes, durante y después del tratamiento, advirtiendo de las horas o días que queda restringido el acceso a dicha zona. Igualmente, Oficialía Mayor se encargará de cerrar y precintar el aire acondicionado (siempre que este no esté afectado por la plaga) mientras que se realice la operación para evitar que las sustancias utilizadas se distribuyan a otras áreas. Una vez finalizado el tratamiento, deberán gestionarse adecuadamente los residuos generados en dicha operación. Transcurrido el período de seguridad, se ventilará la zona para que todo el aire se renueve por completo, en el caso de utilizar medios mecánicos de ventilación, no se debe reutilizar el aire. Éstas operaciones, en caso de ser necesarias, las realizará personal especialmente cualificado (no personal de una empresa de limpieza no especializada) y autorizado para trabajar en la zona, con los correspondientes equipos de protección y en las condiciones de seguridad adecuadas Responsabilidades de la empresa contratada Las empresas contratadas para llevar a cabo las operaciones de fumigación en el ámbito de aplicación de la Universidad Pontificia Comillas deberán cumplir con los siguientes requisitos.

6 Pág.: 6/ Antes de la contratación La empresa fumigadora entregará un documento en el que consten los siguientes puntos: - Que la empresa contratada o subcontratada posee licencia fiscal para ejercer sus actividades, y que todos los trabajadores que participarán en las tareas están dados de alta en la Seguridad Social. - Número de registro y fecha de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid. - El listado de los trabajadores que van a realizar las tareas de fumigación en la Universidad Pontificia Comillas. En relación a dichos trabajadores, la empresa deberá aportar la siguiente documentación: Certificados de formación y cualificación del personal que vaya a realizar tareas de fumigación en la Universidad Pontificia Comillas y número de carnet de manipuladores de productos plaguicidas, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales en relación a la tareas que vayan a desarrollar, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) Justificante que acredite que la empresa contratada ha cumplido con sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Justificante de entrega a los trabajadores, que vayan a realizar las operaciones de fumigación, de los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a realizar y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y para los Equipos de trabajo, según lo dispuesto en la L.P.R.L Informe adicional con los siguientes datos: o Fecha de realización del tratamiento, horario de inicio y finalización previsto.

7 Pág.: 7/9 o Área o zona objeto de la fumigación. o Tipo de plaga que se va a tratar. o Características del tratamiento y equipo utilizado. o Nombre comercial del plaguicida y número de registro del plaguicida de la Dirección General de Salud Pública. o Ficha de seguridad del plaguicida. o Plazo de seguridad del plaguicida utilizado. o Normas de seguridad a contemplar antes, durante y después del tratamiento Después del tratamiento Una vez finalizadas las tareas de fumigación el responsable técnico de dichas operaciones, entregará a Oficialía Mayor un informe adicional en el que se detalle: - La zona objeto del tratamiento plaguicida. - Fecha y hora de inicio y finalización del tratamiento. - Plaguicida utilizado, especificando el nombre comercial y la cantidad aplicada. - Tipo de tratamiento. - Plazo de seguridad del plaguicida. - Medidas de seguridad a contemplar después del tratamiento. - Nombre y firma del técnico responsable del tratamiento Responsabilidades de Oficialía Mayor - Requerir y revisar la documentación exigida a la empresa encargada de llevar a cabo las operaciones de fumigación, desechándose contrataciones con empresas que no satisfagan estos requisitos. - Facilitar a la Oficina de Prevención de riesgos Laborales el informe adicional facilitado por la empresa contratada, referido en el apartado del presente procedimiento. - Comunicar por escrito con una semana de antelación, salvo urgente necesidad, a la dirección de la zona/s afectada/s la decisión adoptada sobre la procedencia del

8 Pág.: 8/9 tratamiento de fumigación, especificando la fecha y horas de aplicación, así como las medidas preventivas establecidas. - Comunicar por escrito la información arriba mencionada a las empresas externas que desarrollen sus actividades en los locales afectados, especialmente el personal encargado de la limpieza y la seguridad del edificio. - Comunicar a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales los incidentes y accidentes que le hayan sido notificados. - Registrar y archivar la documentación aportada por las empresas contratadas. - Velar por el cumplimiento del procedimiento a seguir en operaciones de fumigación y la normativa vigente en esta materia Responsabilidades de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales - Revisar la información detallada en el informe adicional facilitado por Oficialía Mayor. - Aplicar el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (PCD.04) previsto para empresas concurrentes en un centro de trabajo, sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho centro y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. - Colaborar y asesorar a Oficialía Mayor, cuando ésta lo estime oportuno, en la revisión de la documentación facilitada por las empresas contratadas. - Colaborar con Oficialía Mayor en la investigación de incidentes y accidentes cuando se considere necesario. - Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. - Elaborar, revisar y mantener al día el presente procedimiento de acuerdo con la legislación vigente.

9 Pág.: 9/9 5. REFERENCIAS NORMATIVAS - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y actualizaciones posteriores. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior. - Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de los Plaguicidas. - Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de los Plaguicidas. - Real Decreto 830/210, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

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