AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs / Fax C.I.F. P G

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1 AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DATOS PERSONALES DNI / NIF En representación de DNI / NIF /CIF DESCRIPCIÓN DE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Descripción Emplazamiento Referencia Catastral La autoliquidación de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debe realizarse al tiempo de efectuar la presentación de la Solicitud o Declaración Responsable. No obstante, si esta autoliquidación viene como consecuencia de un requerimiento de subsanación indique el número de procedimiento: LIQUIDACIÓN Liquidación de la tasa por la tramitación de expedientes. Indique la tasa conforme a la solicitud o declaración responsable a presentar: Tipo de Tasa PEM (Presupuesto Ejecución Material) Cuantía de Tasa Obras Mayores (excepto las de modificación o reforma) x 0,5 % 1 Obras Mayores de modificación o reforma de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes x 1,5 % 2 Obras Menores y vallados x 1,5 % 3 Desmontes, explanaciones y movimientos de tierra x 1,5 % 4 Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública x 1,5 % 5 Demolición de construcciones x 0,5 % 6 Resultado Total de la Tasa (Si la cuota resultante es inferior a 30 euros, se pondrá el mínimo de 30 euros) 7 Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras Base Imponible (Cuantía del PEM) x 2,4 % Cuantía Integra 8 Bonificación de la cuota íntegra del 50 % en el supuesto de construcción de obrasde nueva planta de protección oficial 9 Cuota Líquida (Resultado 8-9) 10 Resultado de la Autoliquidación a Ingresar (Resultado 7+10) 11 Forma de Pago: Mediante ingreso en las siguientes cuentas CAIXA TURIS (Grupo Cajamar) ES LA CAIXA (antes Banco Valencia) ES BANESTO ES BANKIA ES ESPACIO RESERVADO PARA LA ENTIDAD BANCARIA Turís, de. de. El/La declarante EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO

2 INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA E IMPUESTO Quién está obligado a presentar la autoliquidación? (artículo 3 Ordenanza Tasa y artículo 3 Ordenanza del Impuesto) Son sujetos pasivos de la Tasa y del Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos tienen la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Para el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. En qué casos hay que presentar autoliquidación? (artículo 2 Ordenanza Tasa y artículo 2 Ordenanza del Impuesto) Siempre que se vaya a realizar una obra, instalación o construcción, deberá solicitarse la correspondiente licencia o declaración responsable y liquidarse el pago de la Tasa y del Impuesto. Los supuestos en los que deber presentarse licencia y autoliquidación son los contenidos en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Urbanística Valenciana. Cuando se presenta la autoliquidación? (artículo 7 Ordenanza Tasa y artículo 8 Ordenanza del Impuesto) La autoliquidación debe presentarse en el momento de presentación de la solicitud de licencia o la declaración responsable. El expediente no se tramitará sin el previo pago de la Tasa establecida (artículo 7 de la Ordenanza de Tasa) y en ningún caso se concederá ningún derecho de Obras, Construcciones e Instalaciones hasta haberse liquidado el correspondiente Impuesto (artículo 8 de la Ordenanza del Impuesto) Cómo se rellena la autoliquidación? PEM (Presupuesto de Ejecución Material) En primer lugar se debe identificar las personas declarantes, y la obra, construcción o instalación, que se pretende realizar, describiendo la misma y su emplazamiento. La autoliquidación debe realizarse en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable. Sin la autoliquidación previa y el ingreso de la Tasa y del Impuesto no puede tramitarse el expediente de concesión. No obstante, para el caso de que exista número de expediente del que traiga causa la autoliquidación o de que se trate de una liquidación complementaria deberá indicarse. Liquidación: Debe señalarse, liquidarse e ingresarse la Tasa y el Impuesto. Para estar correctamente liquidado deberá indicarse e ingresarse los dos. Determinación del Presupuesto de Ejecución Material El PEM o Presupuesto de Ejecución Material es el el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material (artículo 5 de la Ordenanza de Tasa y artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto). No obstante, se hará una comprobación del precio declarado, que no podrá ser inferior a los siguientes valores: (artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto) Obras Mayores: No podrá ser inferior al que se obtenga en la aplicación de los Precios Orientativos Publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y de las superficies y usos establecidas en el proyecto técnico correspondiente. Sujeto a criterio e interpretación de la Oficina Técnica Municipal. No obstante si el Presupuestos de Ejecución Material así obtenido resultara inferior al presupuestado por el sujeto pasivo, se aplicará el presupuesto declarado por el solicitante. Obras Menores: El PEM no podrás ser inferior al que se obtenga en la aplicación a las unidades de obras a ejecutar los precios publicados por el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) del año en curso. Liquidación Provisional de la Tasa e Impuesto: operaciones matemáticas En la Tasa deberá indicarse qué tipo de procedimiento se ha iniciado, marcando con una x en la casilla correspondiente, bien sea obras mayores, obras menores, movimientos de tierra, etc. Después debe procederse a efectuar la operación matemática, del porcentaje indicado conforme a la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tipo de Procedimiento: Obras Menores Tasa x 1,5 15 (mínimo de 30 ) En el Impuesto, es único para todas las obras, construcciones e instalaciones, y consistirá en efectuar la operación matemática, porcentaje conforme según la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tarifa del Impuesto: 2,4 % Impuesto x 2,4 24 El Total de la Autoliquidación es la suma de la Tasa y del Impuesto: Por ejemplo: Tasa + Impuesto Errores en la Autoliquidación Cualquier error aritmético o en la determinación de cuantía del presupuesto de ejecución material supondrá la invalidez de la Autoliquidación, será comunicado al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. No se continuará la tramitación ni se concederá derecho alguno hasta su abono complementario (artículo 8.4 Ordenanza del Impuesto) Liquidación definitiva Tras la finalización de la obra, se procederá a efectuar una valoración final del coste real de las obras, construcciones e instalaciones, iniciándose un procedimiento de liquidación definitiva definitiva de la Tasa y del Impuesto Regulación Normativa Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de febrero de 2012 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24 de abril de 2013.

3 AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DATOS PERSONALES DNI / NIF En representación de DNI / NIF /CIF DESCRIPCIÓN DE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Descripción Emplazamiento Referencia Catastral La autoliquidación de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debe realizarse al tiempo de efectuar la presentación de la Solicitud o Declaración Responsable. No obstante, si esta autoliquidación viene como consecuencia de un requerimiento de subsanación indique el número de procedimiento: LIQUIDACIÓN Liquidación de la tasa por la tramitación de expedientes. Indique la tasa conforme a la solicitud o declaración responsable a presentar: Tipo de Tasa PEM (Presupuesto Ejecución Material) Cuantía de Tasa Obras Mayores (excepto las de modificación o reforma) x 0,5 % 1 Obras Mayores de modificación o reforma de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes x 1,5 % 2 Obras Menores y vallados x 1,5 % 3 Desmontes, explanaciones y movimientos de tierra x 1,5 4 Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública x 1,5 % 5 Demolición de construcciones x 0,5 % 6 Resultado Total de la Tasa (Si la cuota resultante es inferior a 30 euros, se pondrá el mínimo de 30 euros) 7 Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras Base Imponible (Cuantía del PEM) x 2,4 % Cuantía Integra 8 Bonificación de la cuota íntegra del 50 % en el supuesto de construcción de obras de nueva planta de protección oficial Cuota Líquida (Resultado 8-9) 10 Resultado de la Autoliquidación a Ingresar (Resultado 7+10) 11 Forma de Pago: Mediante ingreso en las siguientes cuentas CAIXA TURIS (Grupo Cajamar) ES LA CAIXA (antes Banco Valenia) ES BANESTO ES BANKIA ES ESPACIO RESERVADO PARA LA ENTIDAD BANCARIA Turís, de. de. El/La declarante EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD BANCARIA

4 INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA E IMPUESTO Quién está obligado a presentar la autoliquidación? (artículo 3 Ordenanza Tasa y artículo 3 Ordenanza del Impuesto) Son sujetos pasivos de la Tasa y del Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos tienen la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Para el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. En qué casos hay que presentar autoliquidación? (artículo 2 Ordenanza Tasa y artículo 2 Ordenanza del Impuesto) Siempre que se vaya a realizar una obra, instalación o construcción, deberá solicitarse la correspondiente licencia o declaración responsable y liquidarse el pago de la Tasa y del Impuesto. Los supuestos en los que deber presentarse licencia y autoliquidación son los contenidos en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Urbanística Valenciana. Cuando se presenta la autoliquidación? (artículo 7 Ordenanza Tasa y artículo 8 Ordenanza del Impuesto) La autoliquidación debe presentarse en el momento de presentación de la solicitud de licencia o la declaración responsable. El expediente no se tramitará sin el previo pago de la Tasa establecida (artículo 7 de la Ordenanza de Tasa) y en ningún caso se concederá ningún derecho de Obras, Construcciones e Instalaciones hasta haberse liquidado el correspondiente Impuesto (artículo 8 de la Ordenanza del Impuesto) Cómo se rellena la autoliquidación? PEM (Presupuesto de Ejecución Material) En primer lugar se debe identificar las personas declarantes, y la obra, construcción o instalación, que se pretende realizar, describiendo la misma y su emplazamiento. La autoliquidación debe realizarse en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable. Sin la autoliquidación previa y el ingreso de la Tasa y del Impuesto no puede tramitarse el expediente de concesión. No obstante, para el caso de que exista número de expediente del que traiga causa la autoliquidación o de que se trate de una liquidación complementaria deberá indicarse. Liquidación: Debe señalarse, liquidarse e ingresarse la Tasa y el Impuesto. Para estar correctamente liquidado deberá indicarse e ingresarse los dos. Determinación del Presupuesto de Ejecución Material El PEM o Presupuesto de Ejecución Material es el el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material (artículo 5 de la Ordenanza de Tasa y artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto). No obstante, se hará una comprobación del precio declarado, que no podrá ser inferior a los siguientes valores: (artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto) Obras Mayores: No podrá ser inferior al que se obtenga en la aplicación de los Precios Orientativos Publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y de las superficies y usos establecidas en el proyecto técnico correspondiente. Sujeto a criterio e interpretación de la Oficina Técnica Municipal. No obstante si el Presupuestos de Ejecución Material así obtenido resultara inferior al presupuestado por el sujeto pasivo, se aplicará el presupuesto declarado por el solicitante. Obras Menores: El PEM no podrás ser inferior al que se obtenga en la aplicación a las unidades de obras a ejecutar los precios publicados por el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) del año en curso. Liquidación Provisional de la Tasa e Impuesto: operaciones matemáticas En la Tasa deberá indicarse qué tipo de procedimiento se ha iniciado, marcando con una x en la casilla correspondiente, bien sea obras mayores, obras menores, movimientos de tierra, etc. Después debe procederse a efectuar la operación matemática, del porcentaje indicado conforme a la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tipo de Procedimiento: Obras Menores Tasa x 1,5 15 (mínimo de 30 ) En el Impuesto, es único para todas las obras, construcciones e instalaciones, y consistirá en efectuar la operación matemática, porcentaje conforme según la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tarifa del Impuesto: 2,4 % Impuesto x 2,4 24 El Total de la Autoliquidación es la suma de la Tasa y del Impuesto: Por ejemplo: Tasa + Impuesto Errores en la Autoliquidación Cualquier error aritmético o en la determinación de cuantía del presupuesto de ejecución material supondrá la invalidez de la Autoliquidación, será comunicado al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. No se continuará la tramitación ni se concederá derecho alguno hasta su abono complementario (artículo 8.4 Ordenanza del Impuesto) Liquidación definitiva Tras la finalización de la obra, se procederá a efectuar una valoración final del coste real de las obras, construcciones e instalaciones, iniciándose un procedimiento de liquidación definitiva definitiva de la Tasa y del Impuesto Regulación Normativa Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de febrero de 2012 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24 de abril de 2013.

5 AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DATOS PERSONALES DNI / NIF En representación de DNI / NIF /CIF DESCRIPCIÓN DE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Descripción Emplazamiento Referencia Catastral La autoliquidación de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debe realizarse al tiempo de efectuar la presentación de la Solicitud o Declaración Responsable. No obstante, si esta autoliquidación viene como consecuencia de un requerimiento de subsanación indique el número de procedimiento: LIQUIDACIÓN Liquidación de la tasa por la tramitación de expedientes. Indique la tasa conforme a la solicitud o declaración responsable a presentar: Tipo de Tasa PEM (Presupuesto Ejecución Material) Cuantía de Tasa Obras Mayores (excepto las de modificación o reforma) x 0,5 % 1 Obras Mayores de modificación o reforma de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes x 1,5 % 2 Obras Menores y vallados x 1,5 % 3 Desmontes, explanaciones y movimientos de tierra x 1,5 % 4 Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública x 1,5 % 5 Demolición de construcciones x 0,5 % 6 Resultado Total de la Tasa (Si la cuota resultante es inferior a 30 euros, se pondrá el mínimo de 30 euros) 7 Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras Base Imponible (Cuantía del PEM) x 2,4 % Cuantía Integra 8 Bonificación de la cuota íntegra del 50 % en el supuesto de construcción de obras de nueva planta de protección oficial 9 Cuoa Líquida (Resultado 8-9) 10 Resultado de la Autoliquidación a Ingresar (Resultado 7+10) 11 Forma de Pago: Mediante ingreso en las siguientes cuentas CAIXA TURIS (Grupo Cajamar) ES LA CAIXA (antes Banco Valencia) ES BANESTO ES BANKIA ES ESPACIO RESERVADO PARA LA ENTIDAD BANCARIA Turís, de. de. El/La declarante EJEMPLAR PARA EL AYUNTAMIENTO: DEPARTAMENTO DE URBANISMO

6 INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA E IMPUESTO Quién está obligado a presentar la autoliquidación? (artículo 3 Ordenanza Tasa y artículo 3 Ordenanza del Impuesto) Son sujetos pasivos de la Tasa y del Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos tienen la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Para el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. En qué casos hay que presentar autoliquidación? (artículo 2 Ordenanza Tasa y artículo 2 Ordenanza del Impuesto) Siempre que se vaya a realizar una obra, instalación o construcción, deberá solicitarse la correspondiente licencia o declaración responsable y liquidarse el pago de la Tasa y del Impuesto. Los supuestos en los que deber presentarse licencia y autoliquidación son los contenidos en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Urbanística Valenciana. Cuando se presenta la autoliquidación? (artículo 7 Ordenanza Tasa y artículo 8 Ordenanza del Impuesto) La autoliquidación debe presentarse en el momento de presentación de la solicitud de licencia o la declaración responsable. El expediente no se tramitará sin el previo pago de la Tasa establecida (artículo 7 de la Ordenanza de Tasa) y en ningún caso se concederá ningún derecho de Obras, Construcciones e Instalaciones hasta haberse liquidado el correspondiente Impuesto (artículo 8 de la Ordenanza del Impuesto) Cómo se rellena la autoliquidación? PEM (Presupuesto de Ejecución Material) En primer lugar se debe identificar las personas declarantes, y la obra, construcción o instalación, que se pretende realizar, describiendo la misma y su emplazamiento. La autoliquidación debe realizarse en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable. Sin la autoliquidación previa y el ingreso de la Tasa y del Impuesto no puede tramitarse el expediente de concesión. No obstante, para el caso de que exista número de expediente del que traiga causa la autoliquidación o de que se trate de una liquidación complementaria deberá indicarse. Liquidación: Debe señalarse, liquidarse e ingresarse la Tasa y el Impuesto. Para estar correctamente liquidado deberá indicarse e ingresarse los dos. Determinación del Presupuesto de Ejecución Material El PEM o Presupuesto de Ejecución Material es el el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material (artículo 5 de la Ordenanza de Tasa y artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto). No obstante, se hará una comprobación del precio declarado, que no podrá ser inferior a los siguientes valores: (artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto) Obras Mayores: No podrá ser inferior al que se obtenga en la aplicación de los Precios Orientativos Publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y de las superficies y usos establecidas en el proyecto técnico correspondiente. Sujeto a criterio e interpretación de la Oficina Técnica Municipal. No obstante si el Presupuestos de Ejecución Material así obtenido resultara inferior al presupuestado por el sujeto pasivo, se aplicará el presupuesto declarado por el solicitante. Obras Menores: El PEM no podrás ser inferior al que se obtenga en la aplicación a las unidades de obras a ejecutar los precios publicados por el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) del año en curso. Liquidación Provisional de la Tasa e Impuesto: operaciones matemáticas En la Tasa deberá indicarse qué tipo de procedimiento se ha iniciado, marcando con una x en la casilla correspondiente, bien sea obras mayores, obras menores, movimientos de tierra, etc. Después debe procederse a efectuar la operación matemática, del porcentaje indicado conforme a la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tipo de Procedimiento: Obras Menores Tasa x 1,5 15 (mínimo de 30 ) En el Impuesto, es único para todas las obras, construcciones e instalaciones, y consistirá en efectuar la operación matemática, porcentaje conforme según la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tarifa del Impuesto: 2,4 % Impuesto x 2,4 24 El Total de la Autoliquidación es la suma de la Tasa y del Impuesto: Por ejemplo: Tasa + Impuesto Errores en la Autoliquidación Cualquier error aritmético o en la determinación de cuantía del presupuesto de ejecución material supondrá la invalidez de la Autoliquidación, será comunicado al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. No se continuará la tramitación ni se concederá derecho alguno hasta su abono complementario (artículo 8.4 Ordenanza del Impuesto) Liquidación definitiva Tras la finalización de la obra, se procederá a efectuar una valoración final del coste real de las obras, construcciones e instalaciones, iniciándose un procedimiento de liquidación definitiva definitiva de la Tasa y del Impuesto Regulación Normativa Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de febrero de 2012 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24 de abril de 2013.

7 AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA E IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DATOS PERSONALES DNI / NIF En representación de DNI / NIF /CIF DESCRIPCIÓN DE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Descripción Emplazamiento Referencia Catastral La autoliquidación de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras debe realizarse al tiempo de efectuar la presentación de la Solicitud o Declaración Responsable. No obstante, si esta autoliquidación viene como consecuencia de un requerimiento de subsanación indique el número de procedimiento: LIQUIDACIÓN Liquidación de la tasa por la tramitación de expedientes. Indique la tasa conforme a la solicitud o declaración responsable a presentar: Tipo de Tasa PEM (Presupuesto Ejecución Material) Cuantía de Tasa Obras Mayores (excepto las de modificación o reforma) x 0,5 % 1 Obras Mayores de modificación o reforma de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes x 1,5 % 2 Obras Menores y vallados x 1,5 % 3 Desmontes, explanaciones y movimientos de tierra x 1,5 % 4 Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública x 1,5 % 5 Demolición de construcciones x 0,5 % 6 Resultado Total de la Tasa (Si la cuota resultante es inferior a 30 euros, se pondrá el mínimo de 30 euros) 7 Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras Base Imponible (Cuantía del PEM) x 2,4 % Cuantía Integra 8 Bonificación de la cuota íntegra del 50 % en el supuesto de construcción de obras de nueva planta de protección oficial 9 Cuoa Líquida (Resultado 8-9) 10 Resultado de la Autoliquidación a Ingresar (Resultado 7+10) 11 Forma de Pago: Mediante ingreso en las siguientes cuentas CAIXA TURIS (Grupo Cajamar) ES LA CAIXA (antes Banco Valencia) ES BANESTO ES BANKIA ES ESPACIO RESERVADO PARA LA ENTIDAD BANCARIA Turís, de. de. El/La declarante EJEMPLAR PARA EL AYUNTAMIENTO: DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN

8 INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA E IMPUESTO Quién está obligado a presentar la autoliquidación? (artículo 3 Ordenanza Tasa y artículo 3 Ordenanza del Impuesto) Son sujetos pasivos de la Tasa y del Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A estos efectos tienen la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Para el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. En qué casos hay que presentar autoliquidación? (artículo 2 Ordenanza Tasa y artículo 2 Ordenanza del Impuesto) Siempre que se vaya a realizar una obra, instalación o construcción, deberá solicitarse la correspondiente licencia o declaración responsable y liquidarse el pago de la Tasa y del Impuesto. Los supuestos en los que deber presentarse licencia y autoliquidación son los contenidos en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Urbanística Valenciana. Cuando se presenta la autoliquidación? (artículo 7 Ordenanza Tasa y artículo 8 Ordenanza del Impuesto) La autoliquidación debe presentarse en el momento de presentación de la solicitud de licencia o la declaración responsable. El expediente no se tramitará sin el previo pago de la Tasa establecida (artículo 7 de la Ordenanza de Tasa) y en ningún caso se concederá ningún derecho de Obras, Construcciones e Instalaciones hasta haberse liquidado el correspondiente Impuesto (artículo 8 de la Ordenanza del Impuesto) Cómo se rellena la autoliquidación? PEM (Presupuesto de Ejecución Material) En primer lugar se debe identificar las personas declarantes, y la obra, construcción o instalación, que se pretende realizar, describiendo la misma y su emplazamiento. La autoliquidación debe realizarse en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable. Sin la autoliquidación previa y el ingreso de la Tasa y del Impuesto no puede tramitarse el expediente de concesión. No obstante, para el caso de que exista número de expediente del que traiga causa la autoliquidación o de que se trate de una liquidación complementaria deberá indicarse. Liquidación: Debe señalarse, liquidarse e ingresarse la Tasa y el Impuesto. Para estar correctamente liquidado deberá indicarse e ingresarse los dos. Determinación del Presupuesto de Ejecución Material El PEM o Presupuesto de Ejecución Material es el el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material (artículo 5 de la Ordenanza de Tasa y artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto). No obstante, se hará una comprobación del precio declarado, que no podrá ser inferior a los siguientes valores: (artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto) Obras Mayores: No podrá ser inferior al que se obtenga en la aplicación de los Precios Orientativos Publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y de las superficies y usos establecidas en el proyecto técnico correspondiente. Sujeto a criterio e interpretación de la Oficina Técnica Municipal. No obstante si el Presupuestos de Ejecución Material así obtenido resultara inferior al presupuestado por el sujeto pasivo, se aplicará el presupuesto declarado por el solicitante. Obras Menores: El PEM no podrás ser inferior al que se obtenga en la aplicación a las unidades de obras a ejecutar los precios publicados por el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) del año en curso. Liquidación Provisional de la Tasa e Impuesto: operaciones matemáticas En la Tasa deberá indicarse qué tipo de procedimiento se ha iniciado, marcando con una x en la casilla correspondiente, bien sea obras mayores, obras menores, movimientos de tierra, etc. Después debe procederse a efectuar la operación matemática, del porcentaje indicado conforme a la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tipo de Procedimiento: Obras Menores Tasa PEM x Taifa x 1,5 15 (mínimo de 30 ) En el Impuesto, es único para todas las obras, construcciones e instalaciones, y consistirá en efectuar la operación matemática, porcentaje conforme según la tarifa. Se multiplica el PEM por el número de porcentaje y se divide por cien. Por ejemplo: Tarifa del Impuesto: 2,4 % Impuesto x 2,4 24 El Total de la Autoliquidación es la suma de la Tasa y del Impuesto: Por ejemplo: Tasa + Impuesto Errores en la Autoliquidación Cualquier error aritmético o en la determinación de cuantía del presupuesto de ejecución material supondrá la invalidez de la Autoliquidación, será comunicado al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. No se continuará la tramitación ni se concederá derecho alguno hasta su abono complementario (artículo 8.4 Ordenanza del Impuesto) Liquidación definitiva Tras la finalización de la obra, se procederá a efectuar una valoración final del coste real de las obras, construcciones e instalaciones, iniciándose un procedimiento de liquidación definitiva definitiva de la Tasa y del Impuesto Regulación Normativa Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de febrero de 2012 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 19 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 24 de abril de 2013.