APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES DE ARAGÓN

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1 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES DE ARAGÓN CC.OO. apuesta decididamente por hacer realidad el proceso de negociación y aprobación de una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales. Para CCOO es fundamental que esta norma legal salga adelante para asegurar tanto los derechos laborales de un amplio sector de empleados públicos como la seguridad de la ciudadanía aragonesa. Para garantizar al máximo su eficacia, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón debe contar con el mayor consenso político y sindical que sea posible y con una financiación suficiente. Cualquier otra opción supone poner en riesgo su desarrollo en el futuro inmediato. El Anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón debería recoger las cuestiones básicas que desde nuestro sindicato creemos que debe contemplar la futura ley: modelo de seguridad de la Comunidad Autónoma de Aragón basado en criterios de intervención integral, regulación de la formación y puesta en marcha de una escuela de seguridad pública, regulación de la promoción, carrera profesional y movilidad interadministrativa, nueva ordenación de escalas y categorías, regulación de condiciones laborales básicas, Respecto al proceso Antes de entrar a presentar aportaciones concretas al articulado del Anteproyecto de la Ley queremos reiterar nuestra posición respecto al proceso que debe culminar con la aprobación de la Ley. La Ley 7/2007 de 12 de abril El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reconoce la negociación colectiva a los funcionarios, incluidos los policías locales. Entre las materias objeto de negociación contempla los contenidos de proyectos de ley que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, negociación que debe realizarse en la Mesa de negociación correspondiente. Desde CCOO el respeto al derecho de negociación colectiva pasa por asegurar la negociación de los aspectos legales que afectan a las condiciones laborales y ello en una Mesa de Negociación formada por aquellas organizaciones sindicales con derecho a estar en ella, es decir los sindicatos más representativos y quienes alcancen el 10% de la representación en el sector (en este caso, la Administración local aragonesa).

2 CCOO no avalará ninguna negociación que no se encuadre en este marco y, consecuentemente, adoptará las medidas oportunas para garantizar la negociación prelegislativa contemplada en el EBEP. Respecto a los contenidos Consideraciones globales Desde CC.OO queremos trasmitir las siguientes apreciaciones globales sobre la futura Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón: La Ley debe concretar un modelo de seguridad de la Comunidad Autónoma de Aragón Es necesario avanzar en la definición de un modelo de seguridad que sea básico para la totalidad del territorio aragonés. La función del Gobierno de Aragón en este debate debe ir más allá de la mera labor preparlamentaria y debe servir para asegurar la aplicación de los conceptos de integralidad y transversalidad con el resto de las políticas tanto municipales como autonómicas. El modelo de seguridad debe servir para proteger a la ciudadanía desde un punto de vista preventivo e integral. Junto a los cometidos propios de la Policía local (tráfico, ordenanzas municipales, custodia de edificios municipales, ) deben integrarse actuaciones como la investigación de accidentes de trabajo, actuaciones en situaciones de violencia de género y de desescolarización, formación en seguridad vial, La Ley debe regular los sistemas de formación adecuados para garantizar la cualificación profesional Debe producirse en tres sentidos: a) una academia de policía con funciones en la formación de acceso y en la formación permanente y de reciclaje. b) la integración de la formación con el catálogo de cualificaciones profesionales, favoreciendo la cualificación profesional y la reclasificación de las plantillas. c) la armonización de los requisitos y de los sistemas de acceso. La Ley debe regular los sistemas de promoción y carrera profesional de los miembros de las Policías Locales

3 Dentro de la actual tendencia en las políticas de recursos humanos, la Ley debe favorecer la carrera profesional de los miembros de las Policías locales aragonesas. Debe combinarse el fortalecimiento de la promoción vertical (abriendo la totalidad de las escalas a este sistema de acceso) junto con elementos de carrera (promoción horizontal) que permita mejorar la calidad de los servicios al tiempo que favorece el crecimiento profesional y potencia la posibilidad de ocupar puestos de diferentes responsabilidades en el mismo grupo de clasificación. La Ley debe adecuar la ordenación de escalas y categorías a las exigencias profesionales Atendiendo a la nueva realidad y exigencias profesionales de los servicios de Policía Local, la Ley debe articular las diferentes escalas y categorías del personal integrado en los Cuerpos de Policía Local, poniendo en marcha los mecanismos de reclasificación profesional necesarios para la adecuación de los efectivos existentes actualmente a la nueva ordenación. En este sentido, compartimos la adscripción a los grupos y subgrupos definidos en el Estatuto Básico del Empleado público que recoge el Borrador de Anteproyecto de Ley: Para CCOO no es aceptable, la aplicación de cláusulas que intenten evitar que la reclasificación profesional no tenga como consecuencia el aumento de retribuciones del personal afectado. La Ley debe regular unas condiciones laborales dignas y mínimas iguales para todos los miembros de las Policias Locales El desarrollo de la Ley debería contemplar un catálogo mínimo de condiciones de trabajo para los Cuerpos de Policía local. Debe garantizarse la movilidad, fijando cupos mínimos en función de las plantillas y ofertas de empleo de cada municipio con los objetivos de evitar el envejecimiento de los municipios más solicitados y mantener las plantillas en los Ayuntamientos pequeños. La Ley debería regular con carácter básico, mejorable mediante la negociación colectiva, un sistema de segunda actividad por motivos de edad o de disminución de las capacidades psicofísicas en destinos policiales compatibles con la edad o el estado psicofísico del funcionario, creando plazas para el desempeño de sus funciones relacionadas con campos de carácter transversal (violencia de género, desescolarización, seguridad vial, ) u otros de carácter eminentemente policial; destinos que deben ser objeto de una catalogación previa y suficientes para las previsiones de paso a esta situación.

4 Aportaciones concretas al Borrador de Anteproyecto Artículo 6. Composición (Comisión Coordinación) Apartado 1 c) Sustituir por: Cuatro representantes de entre las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Pública Aragonesa. Justificación: No puede ser de otra manera en virtud de lo dispuesto en los Artículo 31 y 36, de la Ley 7/2.007 del Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. 4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. Artículo 36 La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo Cincuenta y dos... Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Artículo 16. Jefe del Cuerpo Comentarios al artículo: Este artículo establece que la Jefatura del cuerpo podrá cubrirse mediante alguno de los sistemas que se describen en el mismo, no estableciéndose la orden de prelación de las distintas opciones, por lo cual puede usarse directamente la opción de libre designación o turno libre, lo cual coarta totalmente el derecho del funcionario a la promoción interna y carrera profesional. Al mismo tiempo, para la cobertura de las plazas de Oficial, Subinspector e Inspector, desaparece la opción de promoción interna que contempla el sistema de la

5 legislación actual, artículo 38 y siguientes del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, el cual reserva la cobertura de estos puestos para la promoción profesional de funcionarios de inferior categoría del propio Cuerpo y/o de los Cuerpos del resto de Aragón. Punto 3.- Añadir al final del primer párrafo la frase, y por este orden de prelación:. Punto 3.- Eliminar el siguiente texto: a) Concurso-oposición libre. b) Concurso entre funcionarios de carrera de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir pertenecientes al mismo o distinto Cuerpo de Policía de Aragón. c) Libre designación entre funcionarios de cualquier Administración Pública. Punto 3.- Añadir el siguiente texto: a) Promoción Interna, por concurso-oposición, entre funcionarios de la Policía Local del Propio Cuerpo que ocupen la categoría inmediatamente inferior a la propuesta para Jefe del Cuerpo, debiendo de reunir lo requisitos previstos en la legislación vigente. b) Concurso entre funcionarios de la Policía Local de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir, que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma. c) Concurso entre funcionarios de la Policía Local de categoría inmediatamente inferior a la plaza a cubrir, que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma. d) Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los tres sistemas anteriores, se procederá a su convocatoria por el sistema de acceso libre. Artículo 22 Estructura. Añadir apartado 3. La categoría de oficial sera obligatoria, en todo caso, cuando este creado el Cuerpo de Policía Local.

6 Artículo 25. Sistemas de ingreso y acceso. Sustituir el apartado 2. por: El ingreso en el Cuerpo en las categorías de subinspector e intendente se realizará por promoción interna, mediante concurso y curso selectivo de formación. En caso de que por este sistema no puedan cubrirse las vacantes, se realizará su provisión mediante turno libre. La promoción interna es fundamental para estimular la formación y el perfeccionamiento en el servicio y un derecho a la mejora y promoción profesional de los funcionarios que de otro modo quedaría cercenado. El sistema preferente deberia ser la promoción interna y sucesivamente la movilidad y el turno libre. Añadir: Artículo 25 bis. Promoción interna. La promoción interna, cuando sea dentro del mismo grupo será mediante: a) Concurso de méritos b) Curso selectivo de Formación Cuando la promoción interna suponga ascenso al grupo inmediatamente superior del propio Cuerpo de Policía Local, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases eliminatorias: a) Concurso-oposición b) Curso selectivo de formación Artículo 26 Movilidad. Punto 5. Añadir...así como los cupos mínimos de plazas para ser cubiertas por el proceso de movilidad, en función de las plantillas y vacantes ofertadas. Punto 4. Eliminar...y cesando a todos los efectos como funcionario en la entidad de procedencia. Se trata de un recorte injustificado de los derechos establecidos para los funcionarios por la legislación de ámbito nacional (Ver art. 88,3 de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico.

7 Artículo 27. Derechos Añadir apartado s) Derecho a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozca para el Cuerpo Nacional de Policía en la Ley a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es la actual redacción del reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Decreto 222/1991 de 17 de diciembre de la Diputación General de Aragón. Artículo 29. Deberes Apartado m).- Modificar redacción. En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éstos. En caso de igualdad de categoría, asumirá la iniciativa el de mayor antigüedad, salvo que, el mando inmediato u otro superior efectúe la designación expresamente. En Canarias, por poner un ejemplo, está regulado por el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias: Artículo 21, f) En caso de igualdad de empleo, asumir la iniciativa en la realización de los servicios, cuando se ostente la mayor antigüedad, salvo que por el Jefe del Cuerpo se efectúe otra designación. Nota: La figura de "Jefe de patrulla" no está contemplada en ningún texto legal, luego no existe. Lo que se contempla o establece es que, salvo que por el Jefe del Cuerpo o superior jerárquico se efectúe otra designación expresa, a igualdad de categoría, será el de mayor antigüedad el que asumirá la "iniciativa" en la realización de los servicios, pero no "el mando" ni la responsabilidad. No se ha localizado ninguna otra Ley de Coordinación de Policías Locales que contenga tales extremos Artículo 31. Salud laboral Añadir punto 5.

8 En materia de salud laboral sera de aplicación lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en los reglamentos que la desarrollen y en las demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 33 Segunda actividad Cambiar la primera frase: La segunda actividad es aquella modalidad de situación administrativa de los funcionarios de la Policía Local, distinta del servicio activo que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica para desarrollar las labores propias del puesto, asegurando su eficacia. Cambiar la segunda frase: Los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrá regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias. En todo caso los policías locales tienen derecho a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozca para el Cuerpo Nacional de Policía. Añadir parrafo: La segunda actividad se realizará únicamente en puestos policiales. De no existir puestos de segunda actividad a los que poder optar se estaría en situación de expectativa de destino en segunda actividad. Punto 3. Añadir al final del párrafo...excepto que se encuentren en segunda actividad sin destino, en que estarán sometidos al régimen general aplicable a los demás funcionarios2. Se trata de Mantener la redacción del actual Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre. Los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía Y Guardia Civil) tienen reconocido el derecho de una Segunda Actividad Sin Destino a los 58 años (55 para los ingresados con anterioridad al año 2000), y sus limitaciones de personal las suplirán agentes de la Policía Local de 60 y hasta 65 años, que habrán de prestar su servicio en las calles, y que seguramente no se encuentren en condiciones psicofísicas necesarias y suficientes para realizar su función con eficacia y garantías.

9 Disposición adicional Tercera. Discriminación positiva encaminada a la proteccíon del acceso de la mujer al Cuerpo de la Policía Local. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Disposición transitoria Tercera. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva Punto 2. Suprimir en su totalidad Punto 3. Añadir al final del párrafo Sin perjuicio de las mejoras que en los acuerdos de condiciones de trabajo pueda aprobar cada ente local. En la actualidad, según lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto la cual tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos dictada al amparo del artículo de la Constitución, en relación con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y artículo 46.2 del Decreto del Gobierno de Aragón 80/1997, de 10 de junio, un Policía u Oficial de la Policía Local con una titulación de Graduado Escolar grupo D, pueden ascender o promocionar al grupo C, inclusive a la categoría de Subinspector, supliendo la titulación establecida para este último grupo, con una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación el acceso a cuerpos o escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de

10 diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación. A modo comparativo, la recientemente aprobada Ley 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en su artículo 42, establece la integración directa y sin condiciones de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Navarra en los respectivos Grupos C, B y A, sin la existencia de disposición transitoria alguna que limite o condicione tal integración. En el mismo sentido, ver Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1999, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha; Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1998, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 4/2007, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia; Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, último párrafo, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; Apartado 2, punto 2.1 del anexo II de la Orden TAP/1368/2011, de 19 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, etc. A mayor abundamiento de lo anterior, tanto en el Cuerpo de la Guardia Civil, como en el Cuerpo Nacional de Policía y otros Cuerpos Policiales autonómicos y Locales, a los funcionarios de la Escala Básica que acreditando una titulación de graduado Escolar, superen la oposición y se incorporen al Cuerpo correspondiente, se les otorga o concede la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo o Bachiller Superior (Ver Disposición Adicional Primera Ley 26/1994, de 29 de septiembre; artículo 3.1 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril; artículo 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre; artículos 1 y 10.2 del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre; artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; preámbulo y artículo 9.3 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo; artículo 30.1, c) de la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo; artículo 32.1, c) del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre; etc.). Disposición transitoria Sexta Los funcionarios de policía local, de los diferentes cuerpos y escalas, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de segunda actividad sin destino, podran permanecer en dicha situación hasta la edad de jubilación.