ANEXO I SERVICIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS DEL COMERCIO ASOCIADAS A CECA
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- Consuelo Peña Cabrera
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1 ANEXO I SERVICIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS DEL COMERCIO ASOCIADAS A CECA Primera. OBJETO Y ALCANCE El objeto del presente documento es ofertar a la empresa cliente, el Servicio de Prevención, de conformidad con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), demás normas y disposiciones de aplicación y según el contenido de la presente oferta. En cumplimiento con el convenio de colaboración suscrito con CECA en fecha 20 de junio de 2002, ERGOS realizará las actuaciones técnicas que se relacionan y que son necesarias para el correcto cumplimiento de las obligaciones que, en esta materia, se le impone a los empresarios del sector en materia de seguridad, higiene y ergonomía. La presente oferta se realiza en cumplimiento de lo pactado en el punto 4 del Anexo I del contrato de colaboración mencionado, para lo cual se considera fundamental la información facilitada por la empresa solicitante. Se parte de los siguientes datos base: Actividad: Ubicación de los centros de trabajo: Trabajadores en plantilla: Otros datos de interés:
2 Segunda. CONTENIDOS Sin carácter exhaustivo, a continuación se relacionan las actuaciones más importantes en estas especialidades técnicas: Evaluación Inicial de Riesgos La evaluación inicial de riesgos es el proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso qué tipo de medidas deben adoptarse. La evaluación de riesgos comprenderá: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador Planificación de la Actividad Preventiva. El objetivo de la Planificación de la actividad preventiva, es eliminar, controlar y reducir los riesgos puestos de manifiesto en la Evaluación de Riesgos, teniendo en cuenta los principios de acción preventiva señalados en el Artículo 15 de la LPRL. Las actuaciones en prevención incluyen el control de los riesgos en seguridad, higiene, ergonomía y que, entre otras, contendrá las siguientes conclusiones: Diseño y establecimiento de los medios, las acciones y medidas a adoptar, así como las prioridades en la adopción de las mismas, de conformidad con los valores arrojados por la evaluación. Planes y cauces de información y formación necesaria a todos los niveles de la organización. Se establecerá un sistema para la formación de los trabajadores sobre las situaciones susceptibles de provocar riesgos y daños para los trabajadores y de las medidas de prevención, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales. La comunicación de la información se suministrará en los casos que marca la Ley y tendrá los destinatarios en ella especificados. Necesidad de adoptar procedimientos de actuación ante riesgos graves e inminentes. Programación de controles y revisiones sobre eficacia de las medidas y responsables (cargo o función) de la puesta en práctica de las mismas.
3 Plan de formación para trabajadores y Delegados de Prevención. ERGOS elaborará un plan de formación para adiestrar a los trabajadores de la empresa, sobre los riesgos a que están expuestos en sus puestos de trabajo y en las tareas evaluadas y sobre las medidas de prevención y de protección necesarias. Del mismo modo, se elaborará un programa para formar a los Delegados de Prevención, en sus caso. Inspecciones de seguridad y auditorias internas del Sistema (Seguimiento del Sistema). Se establecerá un sistema para que se realicen en las empresas las Inspecciones y auditorias internas del sistema seguridad y salud laboral se deben considerar dentro del Sistema de Gestión como un elemento de control del mismo que, junto con los elementos estratégicos, técnicos y documentales, constituyen la estructura básica del Sistema de Gestión. Por otro lado, se realizará el asesoramiento y asistencia necesario durante el tiempo de vigencia de este contrato. Asesoramiento permanente y asistencia técnica ante Inspección de Trabajo. ERGOS atenderá a cualquier consulta que pueda hacerle la empresa cliente en la materia objeto de este acuerdo. Del mismo modo, asistirá y elaborará los informes que, sobre esa misma materia, sean necesarios ante la Inspección de Trabajo. Elaboración de la documentación obligatoria en materia de prevención. ERGOS elaborará la documentación obligatoria a que hace referencia el artículo 23 de la LPRL, dentro del objeto a que se refiere el presente acuerdo.
4 Tercera. DURACIÓN DEL SERVICIO Con independencia de la elaboración de un planning temporal de acuerdo con los responsables de la empresa que suscriba el contrato, el Servicio de Prevención se concertará por un año, prorrogable por periodos sucesivos iguales, salvo que alguna de las partes denunciara el contrato y lo hiciera saber a la otra con una antelación mínima. Todos estos términos se recogerán en el contrato individual que se suscriba con el interesado. Cuarta. PRESUPUESTO ECONÓMICO Las tarifas de precios que se relacionan a continuación, se han elaborado tomando como base datos tipo de comercios que ERGOS conoce por su experiencia, no obstante, en atención a las características específicas de cada una de las empresas, pueden variar estos precios, por lo que los datos económicos tarifados deben considerarse orientativos, debiendo ofertarse para cada caso, al objeto de ajustar los precios a la realidad de cada situación, lo que redundará en beneficio para las empresas. Estas tarifas están divididas en tres bloques, discriminando entre microempresas, comercios pequeños y medianos. Se incluyen las especialidades técnicas legales, con excepción de los reconocimientos médicos, por lo indeterminado de su número y protocolo (el precio medio del estándar rondará los 25 euros). Los bloques estimados son: A) MICRO EMPRESAS De 1 a 5 trabajadores. 110,00./año 95,00./año B) PEQUEÑOS COMERCIOS De 6 a 15 trabajadores. 115,00./año 100,00./año C) COMERCIOS MEDIANOS De 16 hasta 49 trabajadores. 150,00 / año 125,00 /trabajador/ año
5 (*) Estas condiciones se mantendrá salvo modificación sustancial en las condiciones de la empresa que obliguen a iniciar los trabajos de evaluación y planificación como el primer año, en cuyo caso las condiciones se estudiarán para adaptarlas a la nueva realidad. D) GRANDES COMERCIOS De 50 trabajadores en adelante, el precio se estudiará en cada caso. Estos precios serán aplicables al conjunto de contratos que se concierten entre ERGOS CONSULTORES y cualquier comercio asociado a CECA en la comunidad autónoma de Andalucía. En las cantidades anteriores no se incluye el IVA. ERGOS CONSULTORES SP 15/97
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