FUNDACIÓN INÉS LUNA TERRERO BORRADOR DE REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

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1 FUNDACIÓN INÉS LUNA TERRERO BORRADOR DE REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Los Estatutos de la Fundación Inés Luna Terrero, (adaptados a las Leyes 50/2002, de 28 de diciembre, de Fundaciones y13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León el 15 de diciembre de 2005), definen los fines fundacionales en su Capítulo II, integrado por un único artículo. CAPÍTULO II DE LOS FINES DE LA FUNDACIÓN Artículo 4.- La Fundación Inés Luna Terrero tendrá como objeto el cumplimiento de los dos grupos de fines que a continuación se detallan: A) CULTURALES a) Establecimiento y mantenimiento de un Colegio o Residencia y/o, en su defecto, Becas para estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas, que cursen estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca. b) Creación de becas para cursar estudios en las distintas Titulaciones oficiales y en el Tercer Ciclo de la Universidad de Salamanca, con destino a estudiantes de probada capacidad intelectual y que acrediten insuficiencia de recursos económicos, de la misma Provincia, con preferencia de los Municipios de Vitigudino y Pozos de Hinojo, y establecimiento de un fondo destinado a la adquisición de libros para la Biblioteca de la citada Universidad. B) ESPIRITUALES, BENÉFICOS Y SOCIALES a) Asistir al culto religioso de la Institución en que reposan los restos mortales de Doña Inés Luna Terrero y de sus padres, en memoria y sufragio de los mismos. b) Auxilio económico a la Residencia de Hijas de la Caridad y a las Hermanas Agustinas del Convento de Clausura de Vitigudino, y a juicio del Patronato, a cualquier otra Institución Municipal de carácter Benéfico, Educativo, Social, Cívico, Profesional o análogo, y a las personas necesitadas del Municipio. c) Auxilio económico a las siguientes instituciones benéficas, para el cumplimiento de sus propios fines: Hospital Provincial, Convento de Adoratrices de Salamanca, Hermanitas de los Pobres, Hospital de la Pasión y Residencia de San José de Ciudad Rodrigo, Conferencias de San Vicente de Paúl, y Asilo de San Juan de Dios, ambos de Barcelona. d) A criterio del Patronato, y conforme lo permitan las posibilidades económicas de la Fundación en cada momento, ayuda económica a alguna de las Parroquias más necesitadas de la Provincia de Salamanca, y a personas con escasez de recursos económicos de la misma, y en general a todas las necesidades justificadas a las que pueda prestarse asistencia. 1

2 Los fines culturales, se desarrollan en el capítulo III de la siguiente forma: CAPÍTULO III DE LOS FINES CULTURALES Artículo 5.- El Patronato asignará a estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas, que cursen estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca, el número de becas que juzgue oportuno señalar según las posibilidades de la Fundación y el número de peticiones, dentro del porcentaje económico atribuido a este fin en el artículo 43. Artículo 6.- Previo informe de la Universidad Pontificia de Salamanca, el Patronato señalará el importe anual de cada una de las becas. Artículo 7.- La designación de los estudiantes becarios se hará por el Patronato, a propuesta de la Universidad Pontificia, y el que podrá privar a los becarios de las becas, si observasen mala conducta o falta de rendimiento, previo informe periódico sobre estos extremos, por dicha Universidad. Artículo 8.- A fin de dar unidad al conjunto de fines que al Patronato incumben, relacionado con las Iglesias Orientales Católicas, se establecerá en la casa solariega de Doña Inés Luna Terrero o donde el Patronato lo creyera más conveniente y con cargo, conforme al artículo 43, a la cuarta parte de los fondos económicos que corresponden a los fines del apartado A) del artículo 4º), un Colegio-Residencia denominado Colegio Mayor Oriental Inés Luna Terrero, que se proveerá de biblioteca apropiada, y en donde se desarrollarán cursillos y conferencias de temas orientales. En este Colegio se habilitará, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Fundación, un número de habitaciones para residencia de estudiantes eclesiásticos orientales, que no dispongan de Colegio especial para su rito en Salamanca. Artículo 9.- La Universidad Pontificia de Salamanca articulará el Reglamento para el debido funcionamiento del Colegio Mayor anteriormente establecido y el que por iniciativa del Patronato, con audiencia en este caso, de la Universidad Pontificia, o a propuesta de ésta, podrá ser modificado en la forme que se estime más conveniente a los fines perseguidos por la Fundación y que la experiencia y circunstancias del futuro aconsejaren. Artículo 10.- Será facultad del Patronato, y a propuesta del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Salamanca, la designación de Director de referido Colegio Mayor. Artículo 11.- La administración del Colegio-Residencia será llevada por el propio Administrador-Delegado de la Fundación o por la Universidad Pontificia, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de un Administrador especial para dicho Colegio, si así lo aconsejan las circunstancias, sea por iniciativa propia o a propuesta de la Universidad Pontificia. En el supuesto de que se nombrare este Administrador especial, el mismo estará obligado a proporcionar al Administrador-Delegado de la Fundación los datos que solicitare y le fueren precisos, para el debido acoplamiento de los ingresos y gastos del Colegio-Residencia a los presupuestos generales de la Fundación. 2

3 Artículo 12.- Cuantas veces se estimare necesario y en todo caso siempre que lo requiera el Patronato, el Director y el Administrador especial, si se hubiere nombrado, del Colegio-Residencia, informarán al Patronato sobre las necesidades existentes e innovaciones recomendables que al Colegio afecten, siendo facultad del Patronato la adopción de los acuerdos pertinentes. Si dichas necesidades fueren de carácter económico, habrá de ajustarse en todo caso el acuerdo del Patronato a las posibilidades de dicho carácter a que alude el artículo 8. Igual facultad informativa se reconoce al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pontificia. Artículo 13.- Si los fondos económicos destinados, conforme al artículo 43, al cumplimiento de los fines del apartado a) del grupo A), del artículo 4º lo permitieran, una vez atendidos en su integridad los reglamentados en los artículo anteriores respecto del Colegio Mayor e institución de becas para estudiantes pertenecientes a Iglesias Orientales Católicas, el Patronato puede acordar contribuir con la cantidad que se estimare oportuna a la Fundación y establecimiento de Colegios Menores para estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas de determinado rito que cursen estudios en la Pontificia Universidad de Salamanca. Artículo 14.- Previo informe de la Universidad de Salamanca, el Patronato señalará el importe anual de cada una de las becas. Artículo 15.- Las becas a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser otorgadas a estudiantes con escasez de recursos económicos, que estén matriculados en alguna de las Titulaciones Oficiales o en el Tercer Ciclo de la Universidad de Salamanca, y que sean naturales de esta Provincia o hijos de padres que lleven vecindad o residencia con diez años de antelación al anuncio de la convocatoria, con preferencia en primer lugar los naturales del municipio de Vitigudino, y en segundo término los del municipio de Pozos de Hinojo o hijos de padres que lleven vecindad o residencia en dichos términos municipales con diez años de antelación al anuncio de la convocatoria. Artículo 16.- El beneficio de la beca concluirá al terminar el estudiante la Diplomatura o la Licenciatura, aunque podrá ser prorrogada para cursar los estudios de Segundo o Tercer Ciclo, también en la Universidad de Salamanca, a propuesta del Patronato y por iniciativa del Excmo. Sr. Rector Magnífico de referida Universidad. El becario de la Fundación Inés Luna Terrero que curse estudios universitarios, se someterá al régimen académico establecido por la Universidad a todos los becarios. Artículo 17.- El Patronato de la Fundación Inés Luna Terrero podrá instituir becas para estudiantes con escasez de recursos económicos, a favor de los naturales de los municipios de Vitigudino y Pozos de Hinojo, o hijos de padres con vecindad y residencia en dichos términos municipales, con más de diez años de antelación al anuncio de la convocatoria, con el fin de subvenir a los gastos que ocasionen los estudios de Enseñanzas Secundarias o Formación Profesional y, en caso necesario, con internado en el Centro que se designare. Terminadas las Enseñanzas Secundarias, estos estudiantes tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para ser designados becarios de la Fundación Inés Luna Terrero en la Universidad de Salamanca. Artículo 18.- Para la provisión de las becas a que se refieren los artículos 15 y 17, el Patronato, previo informe del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, acordará el señalamiento de las condiciones y pruebas de aptitud, en su caso, que hayan de reunir o a las que hayan de someterse los aspirantes. El Patronato, o en su caso la Universidad de Salamanca, antes del comienzo del curso escolar, anunciará las oportunas convocatorias para la provisión de las becas universitarias, de Enseñanza Secundaria 3

4 y de Formación Profesional, dentro de cuyo término habrán de presentarse las solicitudes de los aspirantes a las mismas, las que deberán ser debidamente informadas por la Universidad, a efectos de que el Patronato resuelva sobre la concurrencia en cada uno de los aspirantes de las condiciones exigidas. En el anuncio de convocatoria se hará constar expresamente las preferencias en favor de los aspirantes, naturales, vecinos o residentes de la Villa de Vitigudino y Ayuntamiento de Pozos de Hinojo, establecidas en los artículos 15 y 17 y con sujeción a las circunstancias en estos previstas. La designación de los estudiantes becarios corresponde al Patronato, previo informe de la Universidad, o de la Comisión calificadora de las pruebas de aptitud si la práctica de éstas se hubiere señalado en la convocatoria, debiendo guardarse en todo caso las preferencias señaladas en los artículos 15 y 17. Con la periodicidad que el Patronato establezca y en su caso, siempre que lo considerase oportuno la Universidad, informará ésta a aquél, sobre el rendimiento y conducta de los becarios, proponiendo en su caso la privación de la beca a que alguno o algunos de dichos becarios se hubieran hecho acreedores por su mala conducta o deficiente rendimiento, privación que, en todo caso, será acordada por el Patronato. Artículo 19.- En los presupuestos anuales de la Fundación, se consignará una partida destinada a la adquisición de libros para la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, dentro del total presupuestado para cumplir el fin cultural establecido en el apartado b) del grupo A) del artículo 4º de estos Estatutos. Artículo 20.- La adquisición de libros en que ha de invertirse la partida presupuestada anteriormente señalada, se realizará por el Patronato a propuesta del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad, en orden a cuáles deben adquirirse como más necesarios o convenientes. Los libros que a efecto de esta inversión presupuestaria de la Fundación, adquiera la Universidad de Salamanca, llevarán un ex libris con la leyenda Fundación Inés Luna Terrero. Dada la diversidad de las becas previstas y la sucinta regulación de las mismas en los Estatutos, el presente Reglamento Interno tiene por objeto el desarrollo de un régimen de convocatoria y concesión de las becas previstas en los artículos 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17 y 18, estableciendo unas normas uniformes, mínimas y comunes para todas las ayudas que se convoquen. Los fines previstos en el Artículo 4. A, a) Establecimiento y mantenimiento de un Colegio o Residencia y/o, en su defecto, Becas para estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas, que cursen estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca. se encuentran satisfechos conforme al Convenio suscrito entre la Fundación y la Universidad Pontificia el 19 de diciembre de 1995 y con una vigencia de 50 años. El artículo 74 de los Estatutos habilita al Patronato a elaborar y aprobar normas de desarrollo e interpretación de los Estatutos. De acuerdo con ello El Patronato de la Fundación Inés Luna Terrero ha acordado APROBAR el siguiente: 4

5 REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Artículo 1.- La Fundación determinará, en cada ejercicio presupuestario, antes del 31 de marzo, y en función de los recursos disponibles, el tipo y número de becas a convocar, así como el importe de las mismas, sin que el tipo, número o cuantía de las convocadas en anteriores ejercicios obligue a su mantenimiento. A estos efectos, una vez determinado el importe de las rentas netas destinadas al cumplimiento de los fines fundacionales conforme al artículo 38 de los Estatutos, se aplicará la mitad de dicho importe a los Fines Culturales según ordena el artículo 43 de los Estatutos. Del total de dicha mitad se reservarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 8, 19 y 20 de los Estatutos. La cantidad restante será aplicada a las distintas becas previstas en enseñanza secundaria, formación profesional, titulaciones universitarias, estudios de tercer ciclo y becas de investigación o análogas vinculadas a las universidades de Salamanca. Cubiertas las becas anteriores y de existir alguna cantidad sobrante, se podrá destinar a la organización de conferencias, charlas, coloquios y similares dirigidos a los beneficiarios de la Fundación. Artículo 2.- La Fundación podrá establecer una única Convocatoria General de Becas o distintas Convocatorias Específicas. La Convocatoria General de Becas será compatible con la existencia de Convocatorias Específicas. Artículo 3.- Cada convocatoria se regirá por las normas legales y estatutarias que les sean de aplicación y por lo dispuesto en sus bases. Las bases de las convocatorias, tanto de la Convocatoria General como de las Convocatorias Específicas deberán, en todo caso, contener las siguientes circunstancias: 1.- Denominación y Finalidad. 2.- Objeto. 3.- Proyectos. Requisitos. Criterios de valoración. 4.- Requisitos de los solicitantes. 5.- Aportación de la Fundación 6.- Solicitudes. Presentación. 7.- Plazos. 8.- Resolución 9.- Entrega de la Beca Justificación Artículo 4.- La Convocatoria General de Ayudas se denominará Fundación Inés Luna Terrero. Becas. 5

6 Las Convocatorias Específicas, llevarán la misma denominación, añadiendo a continuación un enunciado breve definitorio del objeto de la beca. Las convocatorias serán aprobadas por el Patronato. La convocatoria deberá contener una introducción explicativa de la finalidad de la misma, necesariamente vinculada a los fines fundacionales. Artículo 5.- Deberá determinarse el objeto de la beca, definiendo los gastos, y en su caso las actividades, que podrán ser financiados por la Fundación y asimismo, excluyendo aquellos que no lo serán en ningún caso. Las becas de titulaciones universitarias, estudios de tercer ciclo y becas de investigación o análogas estarán necesariamente vinculadas a las universidades de Salamanca. Artículo 6.- En los supuestos de becas dirigidas a titulados superiores, se deberá definir el tipo de proyectos que son susceptibles de ayuda y los requisitos que deben cumplir, señalándose expresamente que la falta del proyecto o de la documentación total o parcial del mismo, su manifiesta inviabilidad o la inadecuación a lo estipulado en las bases de la convocatoria determinará su exclusión Artículo 7.- La convocatoria establecerá los criterios de valoración. En todo caso, será criterio de valoración la calificación del expediente académico. Las rentas disponibles del solicitante sólo serán valoradas cuando así lo establezca expresamente la convocatoria y con el alcance que en la misma se determine. La Beca Inés Luna Terrero será incompatible con la percepción de otras becas o ayudas de igual naturaleza. Artículo 8.- Tendrán preferencia los solicitantes naturales de Castilla y León o hijos de padres con vecindad o residencia durante los diez últimos años en Castilla y León, siendo preferentes a su vez, dentro de estos, los naturales de la provincia de Salamanca y especialmente preferentes los naturales de los municipios de Vitigudino y Pozos de Hinojo o hijos de padres con vecindad y residencia en dichos municipios durante los diez últimos años inmediatos a la convocatoria Artículo 9.- La cuantía de la beca será determinada por la Fundación en cada convocatoria. La convocatoria podrá especificar la tipología de gastos que pueden ser objeto de la beca, así como la forma de acreditación de los mismos. Artículo 10.- La Convocatoria determinará la forma y medios de presentación de las solicitudes, de los proyectos y de la documentación, así como el lugar o lugares de su presentación. 6

7 Asimismo se señalará el plazo de presentación, pudiendo establecerse distintos plazos para la presentación de la solicitud y la presentación del proyecto y documentación. En todo caso se hará constar que la documentación presentada no será devuelta y que la presentación fuera de plazo de las solicitudes o del proyecto y la documentación determinará su exclusión. La presentación en plazo, pero defectuosa, dará lugar a la concesión de un plazo de subsanación de 10 días, transcurrido el cual sin que se subsane el error comunicado al solicitante, se excluirá la solicitud. Artículo 11.- La concesión o denegación de la beca será acordada en todo caso por el Patronato. No obstante, el patronato podrá designar, una comisión integrada por el número de Patronos que se considere adecuado, a los efectos de que elaboren una propuesta al Patronato. Asimismo, se designará una comisión en el seno del Patronato, en caso de contemplarse en la convocatoria la celebración de entrevista personal. La resolución del Patronato será comunicada a los interesados, tanto si la ayuda ha sido aprobada como si ha sido denegada. La Beca se denominará Beca Inés Luna Terrero, especificando en su caso, el objeto de la misma y en todo trabajo, estudio, proyecto o publicación que lleve a cabo el beneficiario con ocasión de la actividad objeto de la beca hará constar necesariamente su condición de becario de la Fundación Inés Luna Terrero. Artículo 12.- No se procederá a la entrega o pago de la beca hasta en tanto no se produzca la aceptación de la misma y asunción del compromiso de su destino al objeto de la misma y se facilite a la Fundación los datos necesarios para la elaboración de la ficha de beneficiario. Cumplimentados los requisitos señalados, el pago podrá efectuarse en modalidad de pago único o mediante pagos parciales. Artículo 13.- La falta de justificación del destino de la ayuda o de alguna parte de la misma al objeto de la beca determinará la obligación de su devolución total o parcial. La Beca deberá ser objeto de seguimiento y control, que se llevará a cabo por la comisión formada para su propuesta de adjudicación o por alguno de sus miembros, que informará debidamente al Patronato. 7

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