Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe?

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1 6 Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? 6.1. Quién es partícipe de un plan de pensiones? 6.2. Cuáles son los derechos básicos del partícipe? 6.3. Qué son los derechos consolidados? 6.4. Puede un partícipe obtener un crédito a cuenta de su plan de pensiones? 6.5. Qué es el sistema de capitalización?

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3 6. Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? 6.1. Quién es partícipe de un plan de pensiones? A las personas que se vinculan a un plan de pensiones en el momento de su creación se les llama sujetos constituyentes (promotor y partícipe). La persona o entidad (o entidades) que promueve la creación del plan y realiza, en el caso de los planes de empleo, total o parcialmente las aportaciones, es el promotor. Pero la figura fundamental es el partícipe, la persona física en cuyo interés se ha creado el plan. Los beneficiarios son aquellos que recibirán de las prestaciones del plan. El beneficiario no siempre coincide con el partícipe. El partícipe es el protagonista del plan de pensiones, el sujeto en cuyo interés el promotor ha decidido su creación, con independencia de que realice o no aportaciones e incluso de que sea o no beneficiario del plan. Se considera beneficiario de un plan de pensiones a las personas físicas que tengan derecho a la percepción de las prestaciones. Generalmente será el mismo partícipe, excepto cuando éste fallezca (bien en situación de partícipe activo o en su situación de beneficiario), en cuyo caso podrá serlo cualquier familiar o personal designada por aquel Cuáles son los derechos básicos del partícipe? Los partícipes de un plan de pensiones, las personas físicas que contribuyen al mismo, cuentan con una serie de derechos esenciales que todos los planes y fondos deben respetar. En los planes del sistema individual, cualquier persona física con capacidad jurídica podrá adherirse en iguales términos contractuales. En los planes del sistema asociado, todos los asociados de la entidad o colectivo promotor deberán poder acceder en igualdad de condiciones. En los planes de empleo, los partícipes tendrán derecho a la no discriminación, es decir, a una absoluta igualdad de trato, por la que no haya contribuyentes de diferentes categorías y con privilegios superiores a los de los demás. A estos planes deberán quedar 53

4 acogidos o en condiciones de acogerse la totalidad de los empleados con dos o más años de antigüedad. Los partícipes tienen absoluto derecho al control del plan y del fondo, a través de una comisión de control designada para ese efecto, y merced a una completa información sobre el estado patrimonial de sus derechos consolidados. El plan debe especificar una serie de aspectos que permitan conocer claramente en todo momento cuáles son los derechos y obligaciones de todos los sujetos que participan en el mismo, así como tener prevista la posibilidad de transferencia de los derechos adquiridos por el partícipe a otro plan, si no considera satisfactoria la marcha del suscrito inicialmente. Por lo que respecta a la capitalización de las entregas llevadas a cabo por los partícipes, éstos tienen derecho por ley a que el cálculo de equivalencia entre las aportaciones a realizar y las prestaciones futuras se haga aplicando un sistema financiero actuarial de capitalización, que destierre cualquier tipo de dudas y confusiones. El sistema financiero de capitalización deberá ser además autosuficiente. Está previsto incluso que se puedan utilizar mecanismos tales como la contratación de seguros, avales u otras garantías con las entidades financieras adecuadas, con el objetivo de cubrir determinados riesgos o prestaciones. Otros derechos de los partícipes que están previstos en la Ley son los siguientes: Las aportaciones del promotor del plan son irrevocables, por lo que no pueden ser retiradas bajo ninguna circunstancia. Los partícipes tendrán derecho en todo caso a la atribución de derechos consolidados, cuyo saldo neto es el resultado de las sumas entregadas e intereses devengados, menos los gastos efectuados. Todas las contribuciones a que estén obligados tanto el promotor del plan como los partícipes tendrán que ser integradas obligatoriamente en el fondo. Además de los derechos ya reseñados, hay toda una serie de aspectos que deben quedar perfectamente especificados en los planes de pensiones. Debe quedar perfectamente aclarado, con objeto de definir las condiciones de alta o baja en el plan, qué requisitos deben reunir 54

5 las personas que queden integradas actualmente o en un futuro (altas), así como las circunstancias que den origen a la baja. El plan debe definir estrictamente las prestaciones y establecer normas claras que especifiquen qué tipo de prestaciones se otorgan y cuál es la forma de calcular su importe. Se indicará también en su caso el carácter revalorizable de las mismas, así como la forma en que esta revalorización se produce. El plan deberá concretar los compromisos de aportaciones contraídos por los partícipes y la edad y circunstancias en las que se devenga el derecho a la prestación. Se deberán precisar las causas y circunstancias en las que los partícipes pueden modificar, suspender o terminar sus aportaciones, obligaciones y derechos. Otras precisiones que deberá efectuar el plan en relación con los partícipes son el sistema de financiación elegido, que debe estar de acuerdo con la Ley; el fondo de pensiones al cual está adscrito el plan; las normas de constitución y funcionamiento de la comisión de control; los requisitos necesarios para la modificación del plan y las condiciones de terminación del mismo Qué son los derechos consolidados? Una de las principales características de los planes de pensiones en España es que, pese a que la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan (fondo) corresponden a los partícipes y beneficiarios por ellos designados, estos derechos solamente pueden hacerse efectivo en dos casos: Cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación (por ejemplo, la jubilación del partícipe). Cuando el partícipe desee transferir sus derechos consolidados (lo que técnicamente se denomina movilización de los derechos consolidados) desde un determinado plan de pensiones a otro distinto. También puede hacerse efectivo en situaciones excepcionales, como el desempleo de larga duración y la enfermedad grave (véase el capítulo 2). Qué son estos derechos consolidados de los que tanto se habla? En los planes de aportación definida, los utilizados en la modalidad individual, estos derechos representan como es lógico la cuota parte que corresponde a cada partícipe, cuota parte que viene de- 55

6 terminada en función de las aportaciones realizadas, los rendimientos obtenidos y los gastos efectuados. En los planes de prestación definida, característicos, como se señaló antes, de los sistemas de empleo, los derechos están representados por la cuota parte de la reserva matemática que corresponda al partícipe, de acuerdo con el sistema actuarial determinado durante la constitución del plan. La cuantía de los derechos consolidados adquiridos depende, como es lógico, del importe de las aportaciones realizadas y de los rendimientos obtenidos en las inversiones realizadas por el fondo. Los partícipes de un plan tienen derecho a que se les expidan certificados individuales en los que aparezca expresada y acreditada su pertenencia al mismo (estos certificados se denominan boletines de adhesión). La participación en el fondo, sin embargo, no estará nunca representada en títulos valores y no puede por lo tanto ser objeto de transacción. Los derechos consolidados son además inembargables en la fase de aportación. Es muy común considerar que el adjetivo consolidado indica que el valor de esos derechos no puede retroceder nunca. Pero esto no es así. El fondo de pensiones, al que está adscrito el plan, invierte en diferentes activos, cuyo precio puede caer. Como los gestores están obligados a valorar diariamente sus inversiones en función de los precios de mercado, algunos partícipes pueden haberse encontrado con la sorpresa de que sus derechos consolidados han bajado Puede un partícipe obtener un crédito a cuenta de su plan de pensiones? Los fondos de pensiones no pueden conceder créditos a los partícipes de los planes de pensiones que sustentan, salvo en los supuestos de contingencias que, no estando cubiertas por el plan, originan una disminución en la renta disponible del partícipe (como, por ejemplo, desempleo). Cada plan especificará, en este caso, las condiciones de acceso al crédito, así como las cuantías del mismo, sin que en ningún caso pueda superar el 80 por ciento de los derechos consolidados del partícipe. Los créditos concedidos estarán remunerados a un tipo 56

7 de interés no inferior al de mercado (suele ser el tipo del mercado interbancario de Madrid, Mibor, más un determinado diferencial). El partícipe deberá acreditar adecuadamente el descenso de ingresos, tras lo cual la concesión del crédito debe ser aprobada por la comisión de control. Hay que dejar claro que este crédito no es una reducción de los derechos consolidados del partícipe, ya que éstos son indisponibles y, por tanto, se mantienen en la cuenta de posición del partícipe. El crédito es una inversión del fondo, es decir, un activo del fondo y, en consecuencia, su formalización y cobro estará sujeto a los procedimientos habituales para este tipo de operaciones Qué es el sistema de capitalización? Los planes de pensiones se basan en el sistema de capitalización, en el que la edad del partícipe toma especial relevancia y la acumulación de reservas resulta consustancial. En la capitalización individual, el horizonte de planificación es vitalicio, alcanza hasta la extinción total del colectivo, fijándose en la edad de cada persona. Las contribuciones que el partícipe debe hacer cada período están individualizadas y constituyen la primacuota que cubre las contingencias para cada edad. Con el importe de las contribuciones hechas al plan se dotan provisiones o reservas que en el futuro serán utilizadas para hacer frente a las prestaciones que deba recibir el partícipe. Este sistema funciona como si se tratara de cuentas individualizadas en las que se depositan las contribuciones para, posteriormente, poder hacerse frente a los pagos correspondientes. Los gastos por prestaciones de cada ejercicio tendrán que ser cubiertos con las provisiones constituidas. En este sistema, las provisiones individuales constituidas a fin de un ejercicio tienen que ser iguales al valor presente de los derechos adquiridos por el partícipe, deduciendo de ello las contribuciones pendientes de realizar durante su vida como activo. Las reglas del sistema exigen asimismo que la totalidad de las provisiones constituidas en el plan sean suficientes para asegurar la suma de los derechos de la población pasiva. Este sistema, al contrario de los de reparto (utilizados por la Seguridad Social estatal ) es un mecanismo totalmente autosuficiente 57

8 en el que no hace falta, como en el de reparto, la incorporación de nuevas personas al colectivo para que el plan pueda asumir las prestaciones a los sujetos pasivos. Naturalmente que es un sistema caro, sobre todo si la edad de entrada de los partícipes en el plan de pensiones supera un determinado techo, dado que es poco el tiempo que media hasta la jubilación y, por ello, el partícipe deberá aportar más por estos años. 58

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