PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCION DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN

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1 Plan Institucional

2 PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCION DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN El PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN permite, a una empresa o agremiación que esté interesada en promover planes complementarios de ahorro pensional para sus trabajadores, mejorar, mantener o evitar el deterioro de la calidad de vida de éstos. Se constituye con los aportes realizados por el empleador como patrocinador del plan y/o los empleados que son los partícipes y en cuyo favor se crea el plan. Nota: Cláusulas limitativas: se debe prestar atención en la lectura de los artículos 8, 21, 22 y 27 relacionadas con las condiciones de ingreso, tratamiento tributario de los aportes, perdida de la calidad de participe y comisiones respectivamente.

3 Artículo 1o. Naturaleza jurídica Artículo 2o. El presente plan será Artículo 3o. Fondo de pensiones Artículo 4o. Administrador del fondo Artículo 5o. Patrocinador del plan Artículo 6o. Partícipes Artículo 7o. Beneficiarios Artículo 8o. Requisitos de admisión de los partícipes Artículo 9o. Fondo de pensiones al cual esta vinculado el plan Artículo 10o. Aportes de la entidad patrocinadora Artículo 11o. Aporte de los partícipes Artículo 12o. Periodicidad Artículo 13o. Reajuste de los aportes Artículo 14o. Prestaciones Artículo 15o. Requisitos para tener derecho a las prestaciones Artículo 16o. Reajuste a las prestaciones Artículo 17o. Carácter de las prestaciones Artículo 18o. Retiros Artículo 19o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones Artículo 20o. Invalidez y muerte Artículo 21o. Tratamiento tributario Artículo 22o. Condiciones para la perdida de la calidad del partícipe Artículo 23o. Derechos de los partícipes Artículo 24o. Derechos de la entidad patrocinadora Artículo 25o. Obligaciones del partícipe Artículo 26o. Obligaciones de la entidad patrocinadora Artículo 27o. Comisión Artículo 28o. Gastos del fondo Artículo 29o. Causas Artículo 30o. Modificaciones al plan

4 Plan de Pensiones Institucional de Contribución Definida Fondo de Pensiones Protección Artículo 1o. Naturaleza jurídica Los planes de pensiones son acuerdos por los cuales se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas a cuyo favor se celebran, de percibir ciertas prestaciones, que pueden consistir en el pago de un capital, de una renta temporal o de una renta vitalicia, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas legales que lo adicionen o modifiquen. Artículo 2o. El presente plan será EL PRESENTE PLAN SERÁ De modalidad institucional, es decir aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen y que reúnan los requisitos de afiliación que se especifican más adelante. De contribución definida, es decir que la entidad patrocinadora determinará la suma que aportará periódicamente al fondo de pensiones en cabeza de cada uno de los partícipes. Si los partícipes también efectúan aportes, el plan es contributivo y el valor de dichos aportes se especificará en las condiciones particulares del plan. Por lo tanto el valor de las prestaciones dependerá de los aportes acumulados que cada participe tenga acreditados y consolidados en el fondo al momento de retirarse del plan o al momento de iniciarse el pago de los beneficios. 4

5 Artículo 3o. Fondo de pensiones Es un patrimonio autónomo, conformado por el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores y sus rendimientos, afectos al cumplimiento de un plan de pensiones de jubilación e invalidez. Es el patrimonio de un plan de pensiones, con el cual deben pagarse las prestaciones a su cargo. Artículo 4o. Administrador del Fondo Es la persona jurídica que lo administra, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los reglamentos del fondo. Es decir PROTECCIÓN S.A. 5

6 Artículo 5o. Patrocinador del plan Es la persona jurídica o natural que promueve la creación del plan o participa en su desarrollo. Son entidades patrocinadoras las empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en la creación y desarrollo del plan. Artículo 6o. Partícipes Son las personas naturales en cuyo interés se crea el plan. En ningún caso podrán existir planes de pensiones sin partícipes. Artículo 7o. Beneficiarios Son todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones establecidas en este plan de pensiones. El partícipe puede tener también la calidad de beneficiario. En todo caso, si el partícipe designa beneficiarios diferentes a él, se deberá precisar en el contrato de adhesión tanto las condiciones para tener derecho a las mismas así como la designación de los beneficiarios. 6

7 Artículo 8o. Requisitos de admisión de los partícipes Podrá ser partícipe de este plan de pensiones cualquier persona que se encuentre vinculada con la entidad que lo patrocina, que tenga una relación laboral o tenga la calidad de miembro de la entidad patrocinadora y que reúna los requisitos señalados en las condiciones particulares. La condición de partícipe se adquiere mediante la suscripción de la correspondiente solicitud de afiliación, una vez sea aprobada por la sociedad administradora y la entidad patrocinadora. En ningún caso podrán pactarse condiciones cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del Código Civil, física y moralmente imposible; ni condiciones redactadas en términos ininteligibles. Tampoco podrán pactarse condiciones meramente potestativas ni aquellas que consistan tan sólo en la posterior identificación por parte del patrocinador, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de los partícipes o beneficiarios del plan. Artículo 9o. Fondo de pensiones al cual está vinculado el plan El Plan de Pensiones Institucional está adscrito al FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. Los aportes serán invertidos en los fondos y alternativas de inversión ofrecidas por el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN. Artícu l os 7

8 La patrocinadora podrá seleccionar la alternativa de inversión para los aportes no consolidados en cabeza de los partícipes. No obstante, la patrocinadora podrá delegar esta facultad en los partícipes, para lo cual deberá determinarlo al momento de suscripción del contrato de adhesión. El partícipe seleccionará la alternativa de inversión para los aportes consolidados en su cuenta individual. Sin embargo podrá delegar esta facultad en la patrocinadora si así lo conviene en el contrato de adhesión. La Patrocinadora podrá diseñar su propio portafolio tratándose de los aportes no consolidados y éste será exclusivo para los partícipes de dicho plan. Si el diseño del portafolio abarca los aportes consolidados de los partícipes, estos últimos darán su consentimiento expreso al momento de suscribir el plan. En el fondo se le llevará contablemente una cuenta individual a cada partícipe con el valor acumulado de sus aportes y los que el patrocinador realice a su favor más los rendimientos que estos hayan obtenido. La Administradora llevará un control de las cuentas individuales verificando el cumplimiento periódico de las condiciones de consolidación. Cuando haya aportes tanto de la patrocinadora como de los partícipes, el Fondo discriminará en cada cuenta individual, el valor de los aportes hechos por el partícipe y los efectuados por la patrocinadora en cabeza de aquel, estos últimos clasificados en consolidados y no consolidados. Los aportes consolidados son los aportes de las patrocinadoras que quedarán en cabeza del partícipe por el cumplimiento de las condiciones previstas para tal fin, así, éste se retire del plan. Los aportes no consolidados son los aportes de la patrocinadora que están en la cuenta individual del partícipe, y sobre los cuales el participe no ha adquirido ningún derecho mientras no se cumplan las condiciones establecidas por el patrocinador. Los requisitos para la consolidación de aportes serán definidos por la patrocinadora, al momento de suscribir el contrato de adhesión y se expresan en las condiciones particulares del mismo. LAS CONDICIONES DE CONSOLIDACIÓN SE ESPECIFICARÁN EN EL DOCUMENTO ADJUNTO, Y DEBERÁN SER INFORMADAS A LOS PARTÍCIPES. EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN PACTARSE CONDICIONES CUYA REALIZACIÓN SEA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1532 DEL CÓDIGO 8

9 CIVIL, FÍSICA Y MORALMENTE IMPOSIBLES, NI CONDICIONES REDACTADAS EN TÉRMINOS ININTELIGIBLES. TAMPOCO PODRÁN PACTARSE CONDICIONES MERAMENTE POTESTATIVAS. PARÁGRAFO: PROTECCIÓN S.A. pondrá a disposición de los afiliados una copia del Reglamento del Fondo de Pensiones bien sea física o electrónicamente según el medio autorizado por el afiliado. Artículo 10o. Aportes de la entidad patrocinadora La entidad patrocinadora realizará aportes periódicos en cabeza de cada partícipe en la cuantía o porcentajes que se especifica en las condiciones particulares del contrato de adhesión. Así mismo, se deberá pactar la forma de establecer la contribución, la periodicidad de la misma y si es del caso de los partícipes. Los aportes de las entidades patrocinadoras no constituyen salario y no se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales. Artículo 11o. Aportes de la entidad patrocinadora Cuando el plan sea contributivo, los partícipes deberán realizar aportes por el valor especificado en las condiciones particulares del plan, cumpliendo con los valores acordados entre la patrocinadora y PROTECCIÓN S.A. y los propios partícipes. 9

10 Artículo 12o. Periodicidad Los aportes pueden hacerse en forma mensual, trimestral, semestral, anual, o según la periodicidad que especifique la patrocinadora. Adicionalmente se pueden realizar aportes extraordinarios en cualquier tiempo. Artículo 13o. Reajuste de los aportes Cuando los aportes se determinen como un porcentaje del salario de cada partícipe, estos se reajustarán automáticamente cada vez que sean incrementados los salarios de los partícipes Cuando los aportes se definan como una suma absoluta en pesos existe la opción de reajustarlos anualmente o con la periodicidad definida, de acuerdo con el porcentaje que se establezca en las condiciones particulares del contrato de adhesión a suscribir con la patrocinadora. Artículo 14o. Prestaciones Las prestaciones se otorgan al partícipe o a la persona natural que el partícipe designe como beneficiario, bajo las siguientes modalidades: Renta temporal periódica: son los pagos percibidos por el partícipe o beneficiario por un período definido al momento de adquirir el derecho. El valor de esta renta temporal depende del monto acumulado en la cuenta individual y del tiempo definido. Así mismo, el lapso definido como temporalidad para el pago de la prestación podrá establecerse de acuerdo con el capital acumulado en la cuenta y el valor de la mesada esperada por el partícipe. Una vez agotados los recursos de la cuenta individual cesará el pago de la prestación. 10

11 Suma única: es el capital único que se paga al partícipe o beneficiario y corresponde al valor de los aportes consolidados a su nombre y no están sujetos a condición. Renta vitalicia: en estos casos el partícipe o beneficiario podrá solicitar que sus aportes sean trasladados a la aseguradora de su elección. La contratación de la renta vitalicia y la elección de la compañía de seguros estarán a cargo del partícipe. El pago de la misma lo hará directamente PROTECCIÓN S.A. a la aseguradora seleccionada, salvo disposición en contrario por parte del partícipe. Artículo 15o. Requisitos para tener derecho a las prestaciones El partícipe tendrá derecho a las prestaciones en los siguientes eventos: Cuando así se determine en las condiciones del contrato de adhesión acorde con los requisitos de consolidación estipulados. Así las cosas, si el patrocinador establece condiciones diferentes a la edad para tener derecho a las prestaciones, estas condiciones deberán plasmarse expresamente en el contrato de adhesión y se informará a cada uno de los partícipes del presente plan. En todo caso, dichas condiciones no podrán ser de aquellas cuya realización sea, en los términos del artículo 1532 del código civil, física y moralmente imposibles, ni condiciones redactadas en términos ininteligibles, ni ser meramente potestativas. Cuando fallezca, caso en el que los beneficiarios recibirán los aportes consolidados a su nombre. La entrega de aportes se regirá por las normas legales vigentes en materia de sucesión por muerte. 11

12 Cuando se le decrete laboralmente la invalidez total y permanente. Caso en el cual podrá solicitar una pensión temporal o el retiro de sus aportes a través de una suma única. Artículo 16o. Reajuste a las prestaciones El cálculo de las prestaciones se hará mediante un sistema actuarial individual o financiero de capitalización dependiendo de la modalidad seleccionada. Cuando se reajusten los aportes, el cálculo de las prestaciones será modificado de tal forma que se cumpla con el principio de equivalencia entre los aportes y las prestaciones futuras a que tienen derecho los beneficiarios, como se explica en la Nota Técnica que forma parte integrante del plan. Estas prestaciones son susceptibles de variar dependiendo de los resultados del fondo. El cálculo de las prestaciones se anexará a cada uno de los contratos de adhesión suscritos. Artículo 17o. Carácter de las prestaciones Las prestaciones percibidas en virtud del plan son voluntarias e independientes del régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 12

13 Artículo 18o. Retiros En caso de retiros parciales o totales de los aportes consolidados del partícipe, PROTECCIÓN S.A. procederá a la entrega del dinero, según los mecanismos dispuestos para ello, es decir consignación en cuenta, pago electrónico, pago por oficinas o los aprobados para este efecto. En todo caso si el portafolio seleccionado tiene un período mínimo de permanencia, este deberá respetarse. Estos requisitos de permanencia mínima se encuentran contemplados en el reglamento del Fondo de pensiones. El retiro de sumas depositadas en el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN con fines diferentes a los beneficios pensionales, está sometido a retención en la fuente y a los requisitos de permanencia de aportes y las condiciones fijadas en el en la ley 488 de 1998, Decreto 2577 de 1999, y demás normas legales aplicables. Los aportes realizados por la entidad patrocinadora en desarrollo del plan, en ningún caso serán una inversión para la misma. Artículo 19o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones 13

14 El partícipe podrá solicitar que le transfiera la totalidad o parcialidad del saldo a su favor consolidado sin restricción para el traslado, de acuerdo con las siguientes reglas: El partícipe debe avisar por escrito a la entidad patrocinadora y a PROTECCIÓN S.A., con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación su deseo de desvincularse del plan. PROTECCIÓN S.A. procederá a hacer la liquidación correspondiente. PROTECCIÓN S.A. transferirá el valor solicitado que tenga a su favor.pago de la prestación. PROTECCIÓN S.A. hará la liquidación y el traslado correspondiente a favor del partícipe al Fondo que él desee y certificará este traslado con el objeto de que fiscalmente no implique un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 173 numeral 6, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así las cosas, el traslado entre planes no generará impacto tributario o retención para el afiliado. El partícipe podrá trasladar sus aportes consolidados a otro plan Institucional previa autorización escrita de la patrocinadora. Artículo 20o. Invalidez y muerte Como un complemento a los beneficios por jubilación, el partícipe puede optar por tomar un seguro de vida por invalidez y otros amparos adicionales, por la cuantía que desee, el cual protegerá a los beneficiarios en caso de presentarse la muerte o invalidez antes de alcanzar la edad de jubilación. Estos seguros serán contratados por PROTECCIÓN S.A. con la aseguradora elegida por la Sociedad Administradora y su beneficio también puede ser otorgado como una suma única o como una renta en cabeza de los beneficiarios. El valor asegurado será revisado cada año, establecido en pesos constantes y podrá ser decreciente de acuerdo al monto acumulado, o podrá también elegirse como un valor permanente en términos constantes. 14

15 El costo de dicho seguro será deducido de los aportes consolidados efectuados por el partícipe según las condiciones de cada plan, o de los aportes de la Patrocinadora si así se determina en el contrato de adhesión. No obstante, si el saldo de la cuenta individual de los aportes consolidados, no es suficiente para cubrir el valor de la prima, el participe y la patrocinadora se sujetarán en su integralidad a las condiciones de suspensión o cancelación estipuladas en la póliza. El aporte total del participe tiene como finalidad exclusiva la cobertura mediante su ahorro periódico del riesgo de vejez y mediante la parte correspondiente al seguro seleccionado, se cubrirán los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Artículo 21o. Tratamiento tributario Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán 15

16 considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al sistema general de pensiones, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito de permanencia: Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de cinco (5) años, en los fondos o seguros enumerados en el inciso anterior del presente artículo, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado. Los pagos de pensiones podrán tener las modalidades de renta vitalicia inmediata, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, o cualquiera otra modalidad que apruebe la Superintendencia Financiera; no obstante, los afiliados podrán, sin pensionarse, retirar total o parcialmente los aportes y rendimientos. Las pensiones que se paguen en cumplimiento del requisito de permanencia señalado en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dicho requisito de permanencia, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de éste a fondos de 16

17 pensiones, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador. El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa. Los aportes innominados realizados por el empleador a los fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y cesantías, no son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta. Artículo 22o. Condiciones para la perdida de la calidad del partícipe El partícipe de este plan de pensiones pierde la calidad de tal y podrá retirar los aportes consolidados (acreditados) a su nombre y que hayan cumplido las condiciones fijadas por la patrocinadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente plan, en los siguientes casos: 17

18 Por perder la calidad de trabajador o miembro de la entidad que lo patrocina. Por acceder a la situación de beneficiario cuando se presenten las contingencias de jubilación o invalidez permanente. Por decisión del propio partícipe, Por decisión de la patrocinadora en caso de encontrarse en causal de disolución, liquidación o en un proceso concursal, así mismo por intervención de autoridad judicial, suspensión de actividades, clausura temporal o definitiva. Por mutuo acuerdo entre la patrocinadora y los partícipes, terminación que deberá ser aceptada por PROTECCIÓN S.A. Por traslado de sus derechos consolidados a otro plan. Por fallecimiento: En este caso, los beneficiarios recibirán los aportes consolidados a su nombre. La entrega de aportes se regirá por las normas legales vigentes en materia de sucesión por muerte. Artículo 23o. Derechos de los partícipes Son derechos de los partícipes: Modificar el monto de sus propios aportes respetando los límites establecidos en cada contrato de adhesión. Elegir la forma de pago de los aportes y la forma de recibir las prestaciones, de conformidad con la entidad patrocinadora cuando lo hubiere. Realizar retiros respetando las condiciones propias de cada contrato de adhesión. 18

19 Recibir la prestación cuando se convierta en beneficiario. Suspender y rehabilitar el pago de los aportes. Exigir rendición de cuentas. Participar en la Asamblea de afiliados al FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN. Recibir un extracto mensual en el cual se identifique los aportes consolidados y aquellos que no se han consolidado por no haberse cumplido la condición fijada en el contrato de adhesión. Así mismo, se advertirá al partícipe las condiciones que aún no se han cumplido y en consecuencia sobre los aportes sujetos a dicha condición, el participe no ha adquirido ningún derecho. Solicitar la devolución de los aportes consolidados a su nombre, una vez decida retirarse del Fondo. Dar por finalizado su vinculación al plan en cualquier momento, avisando con treinta (30) días hábiles de anticipación a la entidad patrocinadora y a PROTECCIÓN S.A. PARÁGRAFO: Al retirarse del plan, tanto el partícipe como la patrocinadora, suspenderán el pago de aportes al mismo y el valor que se tenga acumulado a ese momento, se acrecentará únicamente por los rendimientos que le correspondan por el período comprendido entre la fecha del retiro del plan y aquella en que se haga efectiva la prestación o que se haga entrega de los recursos correspondientes. Artículo 24o. Derechos de la entidad patrocinadora 19

20 Son derechos de la entidad patrocinadora: Definir la distribución de los aportes efectuados por la patrocinadora, en los diferentes Fondos y demás alternativas de inversión previstas en el fondo de pensiones PROTECCIÓN, según lo estipulado en el artículo 9 del presente plan. Elegir sus representantes en la comisión de control del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Modificar el monto de los aportes a realizar, caso en el cual informará previamente a los partícipes. Elegir la periodicidad del pago de sus aportes. Exigir rendición de cuentas a Protección S.A. Artículo 25o. Obligaciones del partícipe Realizar los aportes que le correspondan, según la periodicidad escogida y dentro de los límites establecidos en el contrato de adhesión. El partícipe está obligado a comunicar por escrito todos los cambios que afecten la información registrada en PROTECCIÓN S.A. Artículo 26o. Obligaciones de la entidad patrocinadora Son obligaciones de la entidad patrocinadora: 20

21 Suministrar a la Sociedad Administradora, al momento de la suscripción, el listado de los partícipes, el cual deberá mantenerse actualizado cada vez que se realice un aporte o se presente una novedad de ingreso o retiro de un nuevo participe. Las novedades de retiro deberán ser informadas a la Sociedad Administradora acompañadas de la justificación de las mismas. Informar a la Sociedad Administradora sobre el cumplimiento de las condiciones o requisitos estipulados en el presente plan para la consolidación de los aportes o el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a las prestaciones. Pagar los aportes periódicos en la forma establecida al momento de suscribir el plan con identificación clara del nombre y el número de identificación de cada uno de los partícipes, así como el valor que corresponde a cada uno de ellos. Comunicar por escrito a PROTECCIÓN S.A. todos los cambios en los datos de la entidad. La patrocinadora no podrá retirar, obtener la devolución o realizar el retiro de los recursos aportados al fondo de pensiones voluntarias y sus rendimientos, salvo: a) que las condiciones o requisitos estipulados en el contrato de adhesión para que se consoliden los derechos de los partícipes sobre los aportes efectuados en su favor se reputen fallidos en los términos establecidos por el artículo 1537 del código civil. En dichos casos, la entidad patrocinadora deberá retirar los recursos aportados y sus rendimientos, salvo que informe a la Sociedad administradora a favor de qué partícipes deben ser abonados y la proporción que corresponderá a cada uno de ellos. b) en caso de pérdida de la calidad de partícipe, caso en el cual los aportes no consolidados volverán a la patrocinadora. Las demás a que se compromete en el formulario de constitución o afiliación. 21

22 Artículo 27o. Comisión En cada contrato de adhesión se especificará el valor de la comisión a cobrar de acuerdo al portafolio seleccionado, la cual no podrá ser superior al 3% efectivo anual del valor de los aportes otorgados en administración por dicha patrocinadora. En todo caso y previamente a la suscripción e ingreso al plan, se informará al partícipe y a la patrocinadora el valor de la comisión a cobrar por parte de la Administradora. En todo caso y previamente a la suscripción e ingreso al plan, se informará al partícipe y a la patrocinadora el valor de la comisión a cobrar por parte de la Administradora. Artículo 28o. Gastos del fondo La Sociedad Administradora del Fondo tendrá a su cargo todos los gastos administrativos del Fondo, excepto los siguientes:

23 a b c Las remuneraciones del Asesor Actuarial, y de la Sociedad Depositaria. Los gastos que ocasione la información que se le suministre a las patrocinadoras y a los partícipes. Las comisiones que se le paguen a los comisionistas de bolsa de valores por concepto de compra o ventas de valores de inversión. d Pérdidas de valor que lleguen a sufrir los activos que conforman el Fondo. e f g h Los gastos en que se incurra para la defensa de los intereses del Fondo, cuando las circunstancias así lo exijan, como las erogaciones correspondientes al mejoramiento y defensa de los bienes muebles e inmuebles que integren el Fondo. La remuneración de las personas que pudiera designar la Comisión de Control del Fondo para representar judicialmente o extrajudicialmente a los partícipes frente a la Sociedad Administradora. Los impuestos, tasas o contribuciones directamente relacionadas con las operaciones del Fondo. La Sociedad Depositaria tendrá a su cargo los gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN 23

24 Artículo 29o. Causas Las causas de terminación del Plan son: condiciones: Por decisión unánime de la Comisión de Control del Fondo. Por retiro del último partícipe del fondo o de la última entidad patrocinadora. Por liquidación del Fondo. En caso de terminación del plan de pensiones la liquidación se someterá a las siguientes ROTECCIÓN S.A. comunicará a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la entidad patrocinadora y a los partícipes, la causa de terminación del Plan. La Sociedad Administradora PROTECCIÓN S.A., actuará como liquidador del plan. Se hará una evaluación del Fondo al que está adscrito el Plan y posteriormente el liquidador procederá al reembolso del saldo a favor de cada uno de los partícipes. El reembolso deberá hacerse en dinero; con todo podrán restituirse los activos en especie, en proporción a los derechos que cada partícipe tenga, previa autorización de la Superintendencia Financiera y de acuerdo con el avalúo técnico de los mismos. 24

25 Artículo 30o. Modificaciones al plan El presente Plan podrá ser modificado por PROTECCIÓN S.A. previa autorización de la Superintendencia Financiera y conforme al siguiente procedimiento: Las patrocinadoras, partícipes o la Sociedad Administradora someterán a decisión de la Comisión de Control del Fondo la decisión de modificar el plan, cuáles serían las modificaciones y las causas de las mismas. Estas modificaciones se someterán al estudio y aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, aprobada las modificaciones, se le comunicará con 15 días de antelación a su aplicación, por escrito o mediante aviso en un diario de amplia circulación, a las patrocinadoras, a la comisión control del Fondo, a los partícipes y a los beneficiarios. 25

26 Plan Institucional Las Pensiones y cesantías son Protección clientes@proteccion.com.co Red de oficinas proteccion proteccion sa Línea de servicio Nacional: / Bogotá: / Medellín y Cali: / Barranquilla: / Cartagena:

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