ADECUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE FILOSOFÍA A LOS NUEVOS ITINERARIOS CURRICULARES EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y BACHILLERATO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ADECUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE FILOSOFÍA A LOS NUEVOS ITINERARIOS CURRICULARES EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y BACHILLERATO"

Transcripción

1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACCIONES DE INNOVACIÓN DOCENTE UNIVERSIDAD DE GRANADA DATOS IDENTIFICATIVOS: Título del proyecto de innovación: ADECUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE FILOSOFÍA A LOS NUEVOS ITINERARIOS CURRICULARES EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y BACHILLERATO Se le ha asignado el código:

2 DESCRIPCION Y PLAN DE TRABAJO Descripción y Objetivos del Proyecto Conocer contenidos curriculares. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje Buscar y obtener información. Concretar el currículum, adquirir estrategias para estimular el esfuerzo, conocer la normativa, modelos de gestión de calidad. Características históricas de la profesión docente y la información a las familias, entre otros. Todos los objetivos de este proyecto responden a los recogidos en la futura preparación del master en profesorado en educación secundaria y bachillerato de Filosofía. Todo el proyecto quiere responder a la formación pedagógica y didáctica de la enseñanza de la Filosofía. 2

3 Componentes del grupo Coordinador/a:MARÍA DEL CARMEN LARA NIETO Componentes: AVILA CRESPO, REMEDIOS Filosofía; BARROSO FERNÁNDEZ, ÓSCAR Filosofía; ESTRADA DÍAZ, JUAN ANTONIO Filosofía; GÓMEZ GARCÍA, PEDRO Filosofía; LARA NIETO, MARÍA DEL CARMEN Filosofía; LARA SÁNCHEZ, FRANCISCO DE Filosofía; NEBREDA RESQUEJO, JESÚS JOSÉ Filosofía; RUBIO FERRERES, JOSÉ MARÍA Filosofía; SÁEZ RUEDA, LUIS Filosofía; VALLEJO CAMPOS, ALVARO Filosofía; ZÚÑIGA GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO Filosofía; OTROS INVESTIGADORES: ARELLANO DÍAZ, JOSÉ MIGUEL; DE LA HIGUERA ESPÍN, JAVIER; GARCÍA TREVIJANO PATRÓN, JOSÉ ALFREDO; LARA FERNÁNDEZ, BARTOLOMÉ; PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FERNÁNDEZ CABRERA, LUISA; ALUMNOS: BECARIOS FORMACIÓN DOCENTE ÁREAS ACADÉMICAS A LAS QUE SE DIRIGE: Humanidades 3

4 Ámbito de actuación de la acción Área de conocimiento Departamento Titulación Centro HUMANIDADES FILOSOFÍA FILOSOFÍA Y OTRAS AFINES FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Asignaturas afectadas Nombres de las asignaturas Áreas de Conocimiento Titulación/es Las impartidas por los Departamentos de Filosofía I y Filosofía II, tanto en las de la titulación como en las afines afectas de otras titulaciones, como constan en la página Web. Área de Conocimiento :Humanidades Titulación/es: Filosofía y Afines. Filologías y todas las afectas por la facultad de ciencias de la educación. 4

5 MEMORIA DE LA ACCIÓN 1. Introducción 2. Conocer contenidos curriculares. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje Buscar y obtener información. Concretar el currículum, adquirir estrategias para estimular el esfuerzo, conocer la normativa, modelos de gestión de calidad. Características históricas de la profesión docente y la información a las familias, entre otros. Antecedentes importantes: 1.-Las Juntas de las Facultades de Filosofía y la profesión de profesor. El 3 de noviembre de 2008 el diario El País publicaba en régimen de publicidad el manifiesto de la Junta de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense contra la nueva regulación del acceso al profesorado de secundaria. Citando a uno de nuestros más insignes filósofos España es el problema y Europa es la solución. Ha tenido que llegar el Espacio Europeo de Educación Superior para que en España se exija una formación inicial científica docente para poder convertirse en profesor de secundaria. Sorprende que hayan pasado más de tres lustros desde que se convirtió en obligatoria la enseñanza secundaria de nivel inferior y que no hayamos sido capaces de confeccionar una formación docente inicial para el profesorado. Lo que tenemos hasta ahora es como mínimo una temeridad. Salvo el tan denostado como inútil Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) un licenciado o doctor se convierte en profesor de medias con tan solo demostrar un cierto conocimiento de su propia disciplina. Parece de sentido común, salvo quizás para los junteros de filosofía, que el hecho de conocer una materia no capacita para su enseñanza y menos aún cuando se pretende que aprendan jóvenes adolescentes. El profesor de secundaria, una vez superada la oposición o firmado el contrato de trabajo, aprende a ser tal por ensayo y error. Alguien acudiría, por ejemplo, a un dentista que aprende de ese modo? Qué le toca el día en que acudo a su consulta, el ensayo o el error? Los autores del manifiesto manipulan a la opinión pública. No es cierto que el máster de formación del profesorado se haga a costa de la formación disiciplinar. La formación disciplinar se obtendrá con un grado de cuatro años de duración frente a los cinco de las licenciaturas actuales-. No es que a los futuros profesores se les reste formación como graduados tal y como el manifiesto parece dar a entender. Tampoco es cierto que el máster de secundaria tenga una orientación prioritariamente psicopedagógica y didáctica. La ciudadanía puede buscar los contenidos en la red y allí verá que se establecen 52 créditos obligatorios cuyos contenidos van desde el aprendizaje y desarrollo de la personalidad a los procesos y contextos educativos pasando por la sociedad y la familia. Igualmente hay complementos a la formación disciplinar que ponen el énfasis en el análisis de los contextos históricos y sociales en que surgen los conocimientos científicos. En definitiva, un profesor o profesora de secundaria y por aquí van los tiros del máster- debería tener un profundo conocimiento de su materia, saber cómo aprende la gente, cómo trabajan los equipos multidisciplinares, cómo es un adolescente, el deseo de participar en la gestión de la escuela, cómo dirigir una centro de modo que sea un lugar seguro y capacidad para implicar a las familias y a la comunidad. Lo que hay detrás del manifiesto no es más que un craso corporativismo. Muchas facultades han visto que el tránsito a los grados puede suponer perder un quinto de la docencia actual y la consiguiente reducción de la plantilla docente. Con el máster ganarán, previsiblemente, las facultades de formación del profesorado. Qué se le va a hacer? Los junteros proponen el modelo MIR, lo cual no está mal. Al fin y al cabo, un médico se prepara para ejercer la medicina. Sin embargo, para el manifiesto, un filósofo no se prepararía nunca para ser profesor. 5

6 2.-LA PROFESIÓN DE PROFESOR La Junta de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid acuerda expresar públicamente su disconformidad con el Anexo a la Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre de 2007 (BOE, 29- XII-2007), el cual establece los requisitos de los títulos de Máster que habilitan para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Tras los estudios de Grado, reducidos a cuatro años y cuya finalidad es la obtención de una formación general (Art. 9.1 del Real Decreto 1393/2007 de Grado y Postgrado), el acceso a dicha profesión exigirá cursar un Máster de 60 créditos de orientación prioritariamente psicopedagógica y didáctica, con muy escasa formación adicional en las diferentes disciplinas. Denunciamos que lo anterior comporta una clara opción por la rebaja de la formación académico-científica del futuro profesor en su campo de conocimiento, lo que ha de repercutir negativamente en la calidad de la Educación Secundaria y Bachillerato. La formación pedagógica del profesorado no debe obtenerse a costa de dicha formación académico-científica. Y la sociedad debe ser consciente del ataque al principio democrático de igualdad de oportunidades que este tipo de medida lleva consigo. En efecto, garantizar la transmisión de la ciencia y la cultura a todos, en las condiciones intelectualmente más exigentes, es quizá la única manera efectiva de contrarrestar las formas de discriminación que generan las desigualdades socioeconómicas. La enseñanza preuniversitaria debe ofrecer los mejores estudios a todos los ciudadanos, con independencia de sus condiciones económicas, y esto requiere un profesorado excelente en las respectivas disciplinas; y en cualesquiera centros, ya sean públicos o privados. Denunciamos la simplificación del diagnóstico que atribuye los variados y complejos problemas del sistema educativo a una supuestamente indiscriminada falta de preparación psicopedagógica del profesorado. Dichos problemas tienen causas de índole social, económica y política, que no se resuelven en modo alguno disminuyendo la formación teórica específica de los profesores. No negamos la conveniencia de agregar a esta formación teórica una verdadera etapa de prácticas. Pero nos oponemos a una ampliación del actual Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), cuyos deficientes resultados son por todos conocidos y que es lo que, en el fondo, significan estos nuevos másteres profesionales. Denunciamos, asimismo, las consecuencias negativas que los citados Másteres en cuestión tendrán para el desarrollo de una carrera investigadora, sobre todo, en aquellas titulaciones cuya salida profesional principal es la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Una vez en posesión del título de Grado, el graduado habrá de elegir entre lo siguiente: 1) o bien cursar un Máster de investigación, a fin de alcanzar la necesaria formación superior especializada pero que no habilita profesionalmente para ejercer como profesor; 2) o bien cursar un Máster profesional, que no sólo habilita para ejercer dicha profesión, sino que también da paso legalmente a la condición de investigador, aunque de ningún modo proporciona la formación para ello. Es obvio que sólo aquellos graduados que económicamente no necesiten plantearse una salida profesional inmediata podrán decantarse por la primera opción, en tanto que los que hayan de seguir la segunda no estarán en las mejores condiciones teóricas para competir en el campo de la investigación. Por otra parte, sólo quienes tengan sobrados recursos económicos podrán costearse ambas modalidades de máster, mientras que los que carezcan de semejantes recursos habrán de optar por uno de los dos y es razonable pensar que elegirán aquel que legalmente ofrece ambas posibilidades, la profesional y la investigadora. Denunciamos que, a consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, muy pocos graduados podrán cursar estudios de Máster distintos de los profesionales, por lo que las Facultades que tienen la Enseñanza Secundaria como principal salida profesional de sus estudiantes verán muy reducidas sus posibilidades de ofrecer Másteres de investigación, con las consecuencias negativas que ello tendrá en la preparación de sus doctorandos así como en la calidad de la investigación en nuestro país. Solicitamos, en consecuencia, la derogación del Anexo arriba mencionado y que el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria venga dado a través de Másteres que amplíen y profundicen en la formación académico-científica de los profesores en sus materias específicas. Solicitamos también que la necesaria formación específicamente pedagógica para ejercer la profesión de profesor se obtenga a lo largo de un periodo razonable de prácticas remuneradas (por ejemplo, un año) mediante un sistema formativo análogo al actual MIR en Medicina. Sólo la conjunción de una excelente preparación teórica (en contenidos de la materia) y práctica, puede dotar al sistema educativo español de los mejores profesores. Invitamos a cuantas Juntas de Facultad de las Universidades, sociedades académicas, profesores, etc. compartan estos puntos de vista a sumarse al presente documento en la dirección electrónica 6

7 3.-Intervención de Eugenio Moya Cantero de la Universidad de Murcia. El MEC ha elaborado un nuevo borrador del Real Decreto que regulará el máster Profesional de Profesor de Secundaria en el que hace un catálogo de especialidades (áreas) a las que deberán adscribirse las actuales y futuras titulaciones. En ese borrador aparece la siguiente estructura del Máster 16 créditos de formación disciplinar 16 créditos de formación psicopedagógica 16 créditos de prácticas y Tesis de máster 12 créditos "a definir por la universidad o incremento de créditos en los anteriores" (pág.11) Sin entrar en la corrección de esa distribución de créditos, nos parece que los 12 créditos a definir deberían completar la formación disciplinar del Futuro profesor; que no será profesor sin más, sino profesor de Filosofía, profesor de Matemáticas, etc. En este sentido, en el diseño de este Máster Profesional cada Facultad debería tener autonomía para definir esos 12 créditos. Además, hay un artículo en el capítulo de convalidaciones que podría hacer inviables muchos másteres diseñados ya en las distintas Facultades, pues hace dispensable la formación disciplinar. Es el 4.1. Dice: 4.1. Quienes estén en posesión de un título de Grado, Máster o equivalentes podrán convalidar un máximo de 16 ECTS, o sus equivalentes, de los módulos o materias incluidos en el Máster en Profesorado conforme a lo especificado en el Anexo I de este real decreto. En ningún caso podrán convalidarse créditos correspondientes al Practicum en la especialidad y el Trabajo Fin de Máster. Evidentemente, no parece de recibo que sólo hayan de cursar los créditos propios de las disciplinas contenidas en cada especialidad quienes no sean graduados (por ejemplo, en Filosofía, Matemáticas, etc.). Todos aquellos cuya salida laboral principal sea la enseñanza secundaria, optarán por aquel master que tiene salida profesional; en el que le pueden ser convalidadas hasta casi el 30% de las materias; y el que le permite seguir realizando el Doctorado. Serán pocos los que a pesar de ser interesantes- cursen masteres que no les capacita profesionalmente ni les hace rentabilizar los mil y pico euros de matrícula. En fin, considero que debería exigírsele al MEC, primero, y ser tenido en cuenta por ese rectorado en un futuro, si se mantiene la redacción actual del articulado de RD, que: 1) Los 12 créditos a definir sean determinados por las Facultades encargadas de la formación disciplinar de las diferentes especialidades. 2) En la redacción definitiva del RD desaparezca la posibilidad de convalidación de materias para los graduados. 3) Que sí puedan ser convalidadas materias cursadas en los másteres ofertados por las Facultades cuyas titulaciones están incluidas en cada especialidad. De esta manera se incentivaría cursar másteres de especialización o de investigación. 4) Los másteres profesionales deben ser interdepartamentales e interfacultativos. Y, así, aunque una parte (la primera, quizás, por ser más general y común) pueda ser impartida en y por las Facultades de Educación o ICEs, los módulos disciplinares y prácticum sean impartidos en y por las Facultades respectivas. 7

8 5. Objetivos. Todos los objetivos de este proyecto responden a los recogidos en la futura preparación del master en profesorado en educación secundaria y bachillerato de Filosofía. Todo el proyecto quiere responder a la formación pedagógica y didáctica de la enseñanza de la Filosofía. Proyecto de Real Decreto por el que se definen condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que deberán formar parte del currículo que las distintas Administraciones educativas definan para esta etapa del sistema. Por otra parte, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, regula la estructura del bachillerato sobre la base de lo dispuesto a este respecto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y concreta la relación de materias de sus diferentes modalidades. Además, el Gobierno ha establecido, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, cuya disposición adicional décima remite a las normas que regulen los títulos respectivos la definición de las titulaciones y especialidades del profesorado, atribución docente y equivalencia a efectos de docencia. Diferentes reales decretos han regulado asimismo las enseñanzas mínimas a las que deberán ajustarse los currículos de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las enseñanzas deportivas. Establecidas en las normas citadas las necesidades docentes en las diferentes etapas del sistema educativo, procede iniciar el desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con las especialidades de los cuerpos docentes que tienen atribuidas en los centros docentes públicos las enseñanzas respectivas. Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha permitido establecer, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia del 27 de diciembre de 2007, los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de máster en los que se concretan las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sobre la formación pedagógica y didáctica exigible para ejercer la docencia en determinadas etapas del sistema educativo. Procede, por lo tanto, concretar los términos de la exigencia de los nuevos títulos. 8 En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe la Comisión Superior de Personal y el Consejo Escolar del Estado.

9 En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2007, D I S P O N G O: Artículo 1. Objeto de la norma. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como definir la asignación de materias que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo. 2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo. Artículo 2. Especialidades docentes. 1. Las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria son las que se relacionan en el anexo I de este real decreto. 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. 3. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria tendrán asimismo la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura. Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias de la educación secundaria obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo III. 2. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias del bachillerato, comunes y de modalidad, que en cada caso se determinan en el anexo IV. 3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, 9

10 para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV de este real decreto. 4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad Orientación educativa realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5 de este real decreto. Asimismo, sus funciones de orientación educativa podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los de los módulos de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 6. En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen. Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional. 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas. 2. La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se ajustará a la normativa aplicable a dichas enseñanzas. En todo caso, la atribución docente a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se extenderá a las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria que se establecen en este real decreto. 3. En relación con los centros integrados de formación profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Artículo 5. Asignación de materias optativas y de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial. 1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas que establezcan en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes. 10

11 2. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán la atribución docente correspondiente a los módulos a los que se refiere el artículo 30.3 a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 7. Docencia en otras enseñanzas 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades docentes de lenguas extranjeras podrán excepcionalmente impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en la etapa de educación primaria, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. 2. Asimismo, los profesores de las especialidades de lenguas extranjeras de los cuerpos citados podrán ejercer la docencia en el nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuando dicho nivel básico se organice en institutos de educación secundaria. Artículo 8. Docentes de otros cuerpos. 1. La docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, por parte de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes distintos de los de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se concretará en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos. 2. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tenga la formación adecuada en cada caso. 3. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que los funcionarios del cuerpo de maestros puedan hacerse cargo de los módulos obligatorios formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial y, en el caso de las especialidades de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje, desempeñar en la educación secundaria obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad. Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica. 11

12 1. Los títulos universitarios oficiales de Máster, cuyos requisitos de verificación se establecen mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de diciembre de 2007 (B.O. del E. del 29), acreditan la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se exigen para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 2. Los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el apartado anterior acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 96 y 98, en relación con el artículo 100, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exigen para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas. El Ministerio de Educación y Ciencia completará a estos efectos el contenido de la citada Orden de 27 de diciembre de La formación pedagógica y didáctica de los profesores que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante títulos no oficiales de las universidades que contengan enseñanzas orientadas a esa formación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia. Disposición adicional primera. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir. Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, qué materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional del sistema educativo podrán impartir los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes declarados a extinguir por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicha determinación se tendrán en cuenta las áreas, materias o módulos que actualmente estén impartiendo. Disposición adicional segunda. Atribución docente para la materia de Ciencias de la naturaleza. Cuando la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4.º del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, podrá ser atribuida de manera diferenciada a los profesores de la especialidad Biología y geología y a los de la especialidad Física y química respectivamente. Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual. La materia de Cultura audiovisual del bachillerato estará a cargo de profesores y catedráticos que, cualquiera que sea su especialidad, tengan un título, grado o postgrado universitario cuyo contenido acredite una formación adecuada para impartir el currículo de la materia. Disposición adicional cuarta. Especialidad de Psicología y pedagogía. 12

13 Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria de la especialidad Psicología y pedagogía quedan adscritos a la especialidad Orientación educativa que la sustituye. Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados. En tanto no se proceda a la actualización de las exigencias de titulación y especialización para ejercer la docencia en centros privados, contenida en la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la de 23 de febrero de 1998 y en la de 19 de febrero de 2008, que completan la Orden citada, será de aplicación lo previsto en dichas normas para las enseñanzas a las que las mismas se refieren. Disposición transitoria segunda. Especialidades de otros cuerpos docentes. En tanto no se regulen las especialidades y consiguiente atribución de docencia en los cuerpos que tienen a su cargo las enseñanzas artísticas, las de idiomas de régimen especial y las deportivas, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes en cada caso en la fecha de publicación de este real decreto. Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación pedagógica y didáctica. Los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los anteriores Certificados de Aptitud Pedagógica, permitirán acreditar la formación pedagógica y didáctica en los mismos términos que los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto, siempre que hayan sido superados antes del término del curso Disposición transitoria cuarta. Aplazamiento y exención de la exigencia de formación inicial. 1. Hasta tanto no se implante el Máster al que se refiere este real decreto, queda diferida la exigencia de la formación a la que se refiere el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los aspirantes a ingreso en los cuerpos de Profesores de escuelas oficiales de idiomas, Profesores de música y artes escénicas y Profesores y Maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como en las especialidades de Tecnología, Orientación educativa y las correspondientes a las distintas enseñanzas de formación profesional de los cuerpos de Profesores de enseñanza secundaria y de Profesores técnicos de formación profesional. 13

14 2. En todo caso, quedarán exentos de acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica citada quienes, antes del término del curso , hayan ejercido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en alguno de los niveles y enseñanzas que se contemplan en este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben a ellas a los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo. Quedan derogadas asimismo cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a los previsto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1ª, 18ª y 30ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tiene carácter básico. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 14

15 ANEXO I Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. Alemán Biología y geología Dibujo Economía Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Griego Inglés Italiano Latín Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Orientación educativa Portugués Tecnología Administración de empresas Análisis y química industrial Asesoría y procesos de imagen personal Construcciones civiles y edificación Formación y orientación laboral Hostelería y turismo Informática Intervención socio-comunitaria Navegación e instalaciones marinas Organización y gestión comercial Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Procesos de cultivo acuícola Procesos de producción agraria Procesos en la industria alimentaria Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios Procesos y medios de comunicación Procesos y productos de textil, confección y piel Procesos y productos de vidrio y cerámica Procesos y productos en artes gráficas Procesos y productos en madera y mueble Sistemas electrónicos Sistemas electrotécnicos y automáticos ANEXO II 15

16 Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Cocina y pastelería Equipos electrónicos Estética Fabricación e instalación de carpintería y mueble Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos Instalaciones electrotécnicas Instalaciones y equipos de cría y cultivo Laboratorio Mantenimiento de vehículos Máquinas, servicios y producción Mecanizado y mantenimiento de máquinas Oficina de proyectos de construcción Oficina de proyectos de fabricación mecánica Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios Operaciones de procesos Operaciones y equipos de producción agraria Patronaje y confección Peluquería Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico Procedimientos sanitarios y asistenciales Procesos comerciales Procesos de gestión administrativa Producción en artes gráficas Producción textil y tratamientos físico-químicos Servicios a la comunidad Servicios de restauración Sistemas y aplicaciones informáticas Soldadura Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 16

17 ANEXO III Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS MATERIAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Alemán Biología y geología Dibujo Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Lengua extranjera (Alemán) Ciencias de la naturaleza. Biología y geología. Educación plástica y visual Educación física Educación ético-cívica. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. Ciencias de la naturaleza. Física y química Lengua extranjera (Francés) Ciencias sociales, geografía e historia. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. Cultura clásica. Lengua extranjera (Inglés) Lengua extranjera (Italiano) Latín. Cultura clásica. Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Lengua extranjera (Portugués) Griego Inglés Italiano Latín Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Portugués Tecnología Tecnologías. Tecnología. Informática (1). Informática Informática (1) En los centros en los que haya profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia para impartir la materia. ANEXO IV 17

18 Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS Alemán Biología y geología Dibujo. Economía Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Griego Inglés Italiano Latín MATERIAS DEL BACHILLERATO Lengua extranjera (Alemán) Ciencias para el mundo contemporáneo. Biología. Biología y geología. Ciencias de la Tierra y medioambientales. Anatomía aplicada (1) Dibujo técnico I y II. Dibujo artístico I y II. Diseño. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. Historia del Arte (2). Economía. Economía de la empresa. Educación física. Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. Ciencias para el mundo contemporáneo. Física y química. Física. Química. Electrotecnia. Lengua extranjera (Francés) Historia de España. Historia del mundo contemporáneo. Historia del arte. Geografía. Griego I y II. Lengua extranjera (Inglés) Lengua extranjera (Italiano) Latín I y II. Lengua castellana y literatura. Literatura universal. Artes Lengua castellana y literatura escénicas. Matemáticas I y II. Matemáticas aplicadas a las ciencias Matemáticas sociales I y II. Análisis musical I y II. Historia de la música y de la Música danza. Lenguaje y práctica musical. Portugués Lengua extranjera (Portugués) Tecnología Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia. (1) La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser atribuida a los profesores o catedráticos de cualquier especialidad en posesión de un título o grado universitario en Medicina. (2) En el caso de quienes estén en posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o grado equivalente. 18

19 ANEXO V Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de este real decreto. Especialidades de los cuerpos Materias de bachillerato y/o E.S.O. Administración de empresas Economía Economía de la empresa Análisis y química industrial Química Asesoría y procesos de imagen personal (1) Biología Construcciones civiles y edificación Dibujo técnico I y II. Formación y orientación laboral (2) Economía Economía de empresa Griego Latín I y II. Latín (ESO). H.y C. de las religiones (ESO) Latín Griego I y II. H. C. de las religiones (ESO) Matemáticas Informática (ESO) Organización y gestión comercial Economía Economía de la empresa Organización y procesos de mantenimiento de Tecnología industrial I y II vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Tecnología industrial I y II Organización y proyectos de sistemas energéticos Tecnología industrial I y II Electrotecnia Procesos de cultivo acuícola Biología Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Biología Procesos y productos en madera y mueble Dibujo técnico I y II Procesos sanitarios Biología Sistemas electrónicos Tecnología industrial I y II Electrotecnia Sistemas electrotécnicos y automáticos Tecnología industrial I y II Electrotecnia (1) Siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología. (2)Siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía. 3. Descripción de la experiencia (Exponer con suficiente detalle lo realizado en la experiencia) Esta experiencia, aunque con las convocatorias de las diferentes reuniones que se han ido realizado en tiempo y forma, pero con irregularidad en la asistencia,(esta se cubría por el correo electrónico y los mensajes) nos hacía reunirnos de manera formal e informal para la elaboración de los módulos en los que estábamos embarcados, 19

20 sabiéndonos que sencillamente estábamos elaborando un proyecto del futuro master de formación de profesor de secundaria. El hecho de la creación de la Escuela de Posgrado por parte de nuestra universidad de Granada nos acerca mas con este trabajo a la consecución de este proyecto y a la confianza de que se realice una vez aprobadas las oposiciones como funcionarios en prácticas, ya que de otra manera parece mermaría bastante las posibilidades de másteres de investigación. 4. Material y métodos Programación de Tareas entre los miembros del grupo Profesores que han trabajado en: 1. Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. 2. Un módulo sobre El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. 3. Un módulo sobre aprendizaje y desarrollo de la personalidad. 4. Un módulo sobre procesos y contextos educativos. 5. Un módulo sobre Sociedad, Familia y Educación. 6. Un módulo sobre Innovación docente e iniciación a la investigación educativa. 7. Un módulo sobre el Practicum en la especialidad de filosofía, incluyendo el trabajo final. 5. Resultados obtenidos y disponibilidad de uso (Concretar y discutir los resultados obtenidos y aquellos no logrados, incluyendo el material elaborado y su grado de disponibilidad). Respecto a los tres apartados: Primero: elaboración de módulos Segundo: elaboración de propuestas de master (en utilidad de la experiencia) Tercero intervenciones en congresos y otros. Publicidad del proyecto de innovación a través de intervenciones sólidas en congresos y convenciones de innovación. Consultar con página web del departamento de Filosofía II Primero: elaboración de módulos 20

21 1. Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. 2. Un módulo sobre El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. 3. Un módulo sobre aprendizaje y desarrollo de la personalidad. 4. Un módulo sobre procesos y contextos educativos. 5. Un módulo sobre Sociedad, Familia y Educación. 6. Un módulo sobre Innovación docente e iniciación a la investigación educativa. 7. Un módulo sobre el Practicum en la especialidad de filosofía, incluyendo el trabajo final Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. I.- UBICACIÓN MODULAR: En el Modulo 1: Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía II.- UBICACIÓN CURRICULAR Y COMPETENCIAS Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. Asimilar de la cultura, adquirir las herramientas conceptuales, racionalización del currículo, dominio de la transición al texto, entender la primacía de la discusión, eliminar la fragmentación del currículo, el superar la dicotomía conceptos-habilidades, reconocer la importancia de la metacognición y preparar al profesorado de Filosofía,. III.- PROYECTO Los objetivos generales estarían dentro de la consideración de la enseñanza del pensamiento como objetivo educativo legítimo y entender la importancia de la Filosofía en su integridad como disciplina. Convertir el aula en una comunidad de investigación, cuyos fines y objetivos específicos estarían entre otros en la mejora de la capacidad de razonar y búsqueda del sentido en la experiencia. Cuestiones básicas en la enseñanza de la Filosofía La reconstrucción de fundamentos y el currículo de Filosofía. Fundamentos didácticos y organizativos del currículo de Filosofía Descripción, fines y objetivos del currículo. Perspectivas de la enseñanza de la Filosofía. La conversión del aula en comunidad de investigación. Modelos didácticos en la enseñanza de la Filosofía. Elementos personales en el currículo de Filosofía, formación del profesorado 21

22 Perfil del profesorado de Filosofía: mantener la pertinencia, hacer preguntas, dar respuestas, escuchar, comunicación no verbal entre el profesorado y el alumnado, modelo educativo.enfoques en la enseñanza del pensamiento en general. Enfoques sobre el "pensar sobre el pensamiento". La evaluación en la enseñanza de la Filosofía. La evaluación en Filosofía: propósitos y obstáculos. Aprender a valorar 1. Clases teórico-prácticas compartidas, sugiriendo líneas de convergencia o divergencia. 2. Lectura y comentario del material seleccionado, reconociendo la primacía de la discusión. 3. Visionado de alguna película de contenido filosófico, con un hilo argumental para su comprensión. 4. Realización de reseñas bibliográficas de Filosofía. Las clases teóricas y prácticas se realizarán intercaladas. Criterios de calidad y valorativos Entendemos los "criterios de calidad" como el enlace institucional entre el Departamento de Filosofía y aquellos que realicen la evaluación, tanto interna como externa. Entendemos éstos en referencia a los objetivos marcados, a saber: el considerar la enseñanza de la Filosofía como objetivo educativo legítimo por cuanto colabora con la formación de la persona en cuanto se refiere al fomento de un pensamiento ordenado, lógico y preparación para un pensamiento filosófico. En entender la importancia de la Filosofía en su integridad, como disciplina que auna y da sentido a las otras. Y consideramos muy importante que sea el aula el lugar donde se dialogue y se piense convirtiéndose ésta en una comunidad de investigación. Todo esto hará que se cumplan los fines y objetivos específicos como hemos manifestado en estos: la mejora de la capacidad de razonar, la formación integral, el desarrollo de la comprensión ética y estética, así como, en definitiva, la búsqueda del sentido en la experiencia. Al final de cada sesión se sugerirán preguntas que deberán ser respondidas por los asistentes (de aquí la importancia de su carácter presencial); se tendrán en cuenta las intervenciones en las actividades que se realicen. De esta manera obtendremos del alumnado una evaluación personalizada y progresiva. 7. Bibliografía Básica: Lipman, M.; Scharp, A. M.; Oscanyan, F., Philosophy in the classroom, Temple University Press, 1980; la traducción española, La Filosofía en el Aula, Madrid, ediciones de la Torre, Es un buen manual de referencia para profesores de Filosofía que quieran encontrar materias de consulta y aclarar conceptos fundamentales útiles para su práctica docente. Nickerson, R- S.; Perkins, D. N.; Smith, E. E., The teaching of the thinking, Nueva Jersey, Lawrence Erlbaum Associates, 1985; la traducción española, Enseñar a pensar, Temas de Educación, Barcelona, Paidós, Es un magnífico trabajo dividido en tres partes: «Desafío de enseñar a pensar»; «Enfoques de enseñar a pensar»; «Perspectivas de enseñar a pensar». Destacamos la segunda parte, en la que se hace un estudio de cada enfoque de los diferentes programas que colaboran en el fomento del pensamiento. La bibliografía intermedia y la avanzada se entregarán en cada curso, actualizadas, al alumnado. Así como una relación de textos filosóficos para realizar las reseñas bibliográficas de Filosofía. 22

23 2. Un módulo sobre : El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. I.- UBICACIÓN MODULAR: modulo 2: El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. II.- UBICACIÓN CURRICULAR Y COMPETENCIAS El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. III.- PROYECTO El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía: Trata este modulo de mostrar al menos tres aspectos de la filosofía: primero, que la filosofía trata de los problemas más básicos y comunes de las personas (el conocimiento, la verdad, el lenguaje, la realidad, la realidad humana, el sentido de la vida, la justicia, la belleza, la política, etc.). Segundo, la diversidad de contenidos que puede abordar la filosofía en relación con materias muy diversas de las que ellos mismos están estudiando, y que esos contenidos tienen alguna conexión entre sí que los unifica. Tercero, que hay un nivel de saber específicamente filosófico, distinto de otros saberes o ciencias, con una metodología y unos requisitos propios. Habría que trabajar con los docentes en prácticas de esta materia en técnicas y conocimientos relativos a tres tipos de destrezas: en primer lugar, modos de detectar cuáles son los componentes básicos (problemáticos o no) de la realidad humana propia, tanto individuales como sociales. En segundo lugar, detectar conexiones entre la filosofía y otras materias que los alumnos de Bachillerato han estudiado o están estudiando en ese momento (el lenguaje, la historia o la ciencia son ejemplos de problemáticas muy presentes a los alumnos y que permiten un tratamiento muy interdisciplinar). Con ello, aprender a encontrar y formular aquello que de específico puede aportar la filosofía en diversos problemas o ámbitos del saber. En tercer lugar, mostrar los contenidos específicos del saber filosófico y los métodos propios de este tipo de saber. Esto habría de hacerse en el contexto de una ordenación general de los diversos modos de saberes y de los diferentes tipos de métodos. Esto puede permitir avanzar en la formación de alumnos racionales, críticos, autónomos, tolerantes y responsables, que constituye el fin último de la enseñanza de la filosofía en el bachillerato. Descriptores de este módulo serían: El currículo de Filosofía desde una perspectiva sistemática: los saberes filosóficos. El aprendizaje filosófico como ejercicio de destrezas intelectuales. Recursos didácticos en la enseñanza de la filosofía: (1) Individuales: comentario de texto, exposición pública, resumen de obras, valoración crítica. (2) Colectivos: grupo de discusión, debate entre grupos, trabajo por equipos. Ejercicios de las diversas técnicas de la enseñanza de la filosofía. Los objetivos a conseguir serían: Formarse una opinión personal y fundamentada acerca del carácter sistemático de la filosofía y su configuración. Entrenarse en la programación Diseñar actividades específicas e interdisciplinares en relación con otras asignaturas. Conocer la bibliografía básica relativa a la didáctica de la filosofía, en particular la que adopta un enfoque sistemático. 23

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación

Más detalles

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. Proyecto de Real Decreto por el que se definen condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas

Más detalles

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

D I S P O N G O: 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas

Más detalles

Tabla comparativa del Proyecto R. Decreto de Especialidades de ESO y Bachillerato

Tabla comparativa del Proyecto R. Decreto de Especialidades de ESO y Bachillerato Tabla comparativa del Proyecto R. Decreto de Especialidades de ESO y Bachillerato Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE 47586 Viernes 28 noviembre 2008 BOE núm. 287 ANEXO AL CONVENIO Procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 16 del convenio En los Artículos 2, 3(1) y 5(11), sustitúyase

Más detalles

CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS PRIVADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN ESO Y BACHILLERATO

CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS PRIVADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN ESO Y BACHILLERATO CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL DEL PROFRADO EN LOS CENTROS PRIVADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN Y BACHILLERATO R.D. 860/2010, de 2 de julio. (BOE 17 de julio de 2010) Corrección errores R.D. 860/2010

Más detalles

REAL DECRETO XXXX/2014,

REAL DECRETO XXXX/2014, REAL DECRETO XXXX/2014, de xx de noviembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 173 Sábado 17 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 63092 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11426 Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación

Más detalles

EL CONTEXTO EDUCATIVO

EL CONTEXTO EDUCATIVO EL CONTEXTO EDUCATIVO Cuerpos docentes Son las categorías generales en las que se clasifican los funcionarios docentes. Según la Ley Orgánica de Educación (LOE) son: Catedráticos de Enseñanza Secundaria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116652 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17630 Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Sábado 13 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 52150 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7708 Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones

Más detalles

Borrador de 29 de abril de 2011

Borrador de 29 de abril de 2011 Real Decreto /., por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de julio de 2011

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de julio de 2011 Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria

Más detalles

1. La nueva ley de educación en primaria. Los alumnos de primaria tendrán las siguientes asignaturas:

1. La nueva ley de educación en primaria. Los alumnos de primaria tendrán las siguientes asignaturas: LOMCE 1. La nueva ley de educación en primaria. La educación primaria se seguirá organizando en tres ciclos, pero se dividirá en dos a efectos de la evaluación individual; esto es, cuando finalicen los

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto del real decreto. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN QUE DEBEN POSEER LOS MAESTROS DE LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE EDUCACIÓN PRIMARIA. El artículo

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACION TERRITORIAL Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Sábado 18 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 59861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 8043 Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura Consejería de Educación Dirección General de Calidad y Equidad Educativa JUNTA DE EXTREMADURA Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 64 Fax: 924 00 67 28 Propuesta de

Más detalles

Y DESPUÉS DE 4º E.S.O. QUÉ?

Y DESPUÉS DE 4º E.S.O. QUÉ? Y DESPUÉS DE 4º E.S.O. QUÉ? Materias que se cursan: Materias comunes: cinco en primero y cuatro en segundo. Materias de modalidad: tres en cada curso. Materias optativas: una en cada curso. Edades: 16-18

Más detalles

Educación Secundaria Obligatoria

Educación Secundaria Obligatoria Principios generales Tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende cuatro cursos académicos. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios.

INSTRUCCIONES. CAPITULO I. Educación Secundaria Obligatoria. 1. Horarios. Ref: 09/770303.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Más detalles

I.E.S. Salvador Allende. ORIENTACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL Curso 2013-2014

I.E.S. Salvador Allende. ORIENTACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL Curso 2013-2014 I.E.S. Salvador Allende ORIENTACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL Curso 2013-2014 PROCESO DE TOMA DE DECISIONES 1.-AUTOCONOCIMIENTO: -Intereses profesionales. Aptitudes-Actitud: ante los estudios -R. Académico

Más detalles

HORARIO SEMANAL (I) Lengua castellana 3 Lengua extranjera 4 Matemáticas A/B 4 Ciencias Naturales - Ciencias Sociales 3

HORARIO SEMANAL (I) Lengua castellana 3 Lengua extranjera 4 Matemáticas A/B 4 Ciencias Naturales - Ciencias Sociales 3 HORARIO SEMANAL (I) Materias HORAS Lengua castellana 3 Lengua extranjera 4 Matemáticas A/B 4 Ciencias Naturales - Ciencias Sociales 3 HORARIO SEMANAL (II) Materias HORAS Educación Física 2 Ens. de Religión/atención

Más detalles

EL BACHILLERATO EN LA LOMCE

EL BACHILLERATO EN LA LOMCE EL BACHILLERATO EN LA LOMCE ÁREA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL ETPOEP/SOE/Jaén 1.- Novedades principales A.- Para acceder se requiere estar en posesión del título de Graduado en ESO y haber superado

Más detalles

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EDUCACIÓN SECUNDARIA 2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) 2.1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL CARACTERÍSTICAS La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es obligatoria y, por tanto, gratuita. Comprende de

Más detalles

Cuadernos de Legislación Educativa

Cuadernos de Legislación Educativa Cuadernos de Legislación Educativa Nº 4- Marzo 2014 Relación de las principales características del Bachillerato según la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). EL BACHILLERATO EN

Más detalles

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE Artículo 32. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación

Más detalles

MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria

MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria http://www.unican.es/centros/educacion/máster/ 1. PRESENTACIÓN 1.1 Planteamiento general del Máster 1.2 Estructura general 1.3 Lugar, grupos y aulas

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN BORRADOR DE PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS OFICIALES Y PARA LA VERIFICACIÓN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Más detalles

BACHILLERATO LOMCE IES SAULO TO. Gáldar OFERTA CURSO 2015-2016 MODALIDAD:CIENCIAS MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MODALIDAD: ARTES

BACHILLERATO LOMCE IES SAULO TO. Gáldar OFERTA CURSO 2015-2016 MODALIDAD:CIENCIAS MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MODALIDAD: ARTES BACHILLERATO LOMCE IES SAULO TO OFERTA CURSO 2015-2016 MODALIDAD:CIENCIAS MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MODALIDAD: ARTES S SAULO TORÓN CARACTERÍSTICAS GENERALES: Etapa educativa no obligatoria

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Contexto Normativo La presente memoria del Curso Oficial

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

EL FUTURO DE LAS TITULACIONES ACADÉMICAS

EL FUTURO DE LAS TITULACIONES ACADÉMICAS EL FUTURO DE LAS TITULACIONES ACADÉMICAS La educación y la formación están adquiriendo una dimensión más completa de la que han tenido tradicionalmente. En la actualidad, una vez terminados nuestros estudios

Más detalles

UN MUNDO DE OPORTUNIDADES 4º DE ESO

UN MUNDO DE OPORTUNIDADES 4º DE ESO UN MUNDO DE OPORTUNIDADES 4º DE ESO Bachillerato Aprobado Evaluación final ESO Iniciación Bachillerato Enseñanzas Académicas Primer ciclo ESO Desde 2º ESO, se puede optar por los PROGRAMAS DE MEJORA DEL

Más detalles

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL en el curso de referencia de esta publicación, 2003-2004, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en los niveles anteriores

Más detalles

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO AUTORÍA Mª ISABEL DELGADO LOMAS TEMÁTICA ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO ETAPA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Resumen Con este artículo se intenta dar

Más detalles

Y DESPUÉS DE 3º DE ESO, QUÉ?

Y DESPUÉS DE 3º DE ESO, QUÉ? 1 Y DESPUÉS DE 3º DE ESO, QUÉ? Ya se acerca el final de curso y debes ir pensando qué es lo que vas a hacer el año que viene. Tienes las siguientes posibilidades: Hacer 4º ESO. Hacer un Programa de Garantía

Más detalles

Se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

Se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria Se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria

Más detalles

MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Justificación del Título Este Máster Universitario de Formación del Profesorado es un título de carácter profesional que habilita para el acceso

Más detalles

SOBRE LAS MENCIONES EN LOS GRADOS DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN EDUCACIÓN INFANTIL

SOBRE LAS MENCIONES EN LOS GRADOS DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN EDUCACIÓN INFANTIL SOBRE LAS MENCIONES EN LOS GRADOS DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN EDUCACIÓN INFANTIL Vistas las dudas planteadas por el alumnado de los Grados que habilitan para el ejercicio de la profesión de Maestro

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL Y DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL Qué se me da bien? Qué me gusta? Cómo me veo y cómo me ven? AUTOCONOCIMIENTO Qué merece la pena? Qué quiero ser? Dónde vivo?

Más detalles

PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO

PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL El sistema educativo español en el curso de referencia de esta publicación, 2013-2014, se encuentra regulado en los niveles anteriores a la universidad básicamente por la Ley

Más detalles

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS 2- Educación Secundaria Obligatoria El gobierno del PP ha presentado en el año 2013 la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que genera modificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

universitarias oficiales de Grado Curso 2010/2011

universitarias oficiales de Grado Curso 2010/2011 Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado Curso 2010/2011 Isabel P. Albaladejo Pina Coordinadora General de Pruebas de Acceso Universidad de Murcia 14 de febrero de 2011 Normativa

Más detalles

7 LEYES DE EDUCACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS

7 LEYES DE EDUCACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS LA LOMCE LEYES DE EDUCACIÓN 7 LEYES DE EDUCACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS Año 1970 LGE Ley General de Educación (Ley Villar Palasi) Regula y estructura por primera vez todo el sistema educativo español:

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

EL PASO DE ESO A BACHILLERATO Curso 2015-2016

EL PASO DE ESO A BACHILLERATO Curso 2015-2016 EL PASO DE ESO A BACHILLERATO Curso 2015-2016 Orientación académica LOMCE Modalidades de Bachillerato Aspectos por concretar Sesión Informativa 11 de febrero de 2015 ORIENTACIÓN ACADÉMICA Valoración de

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad

Más detalles

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011)

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Más detalles

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Granada Campus Universitario de Melilla

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de Granada Campus Universitario de Melilla PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Aviso Lo primero que tenéis que tener claro es que esta prueba es diferente para cada universidad, es decir sólo se puede acceder a la Universidad

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. BOE

Más detalles

Educación publica un decreto de especialidades que no soluciona los problemas de los interinos ni de los expertos lingüísticos

Educación publica un decreto de especialidades que no soluciona los problemas de los interinos ni de los expertos lingüísticos Educación publica un decreto de especialidades que no soluciona los problemas de los interinos ni de los expertos lingüísticos El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) presentó el primer proyecto

Más detalles

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA INDICE Joaquina Montilla Luque 1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA 3.-IMPLANTACACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LOE EN ANDALUCIA

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487]

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] - BOE 30 julio 1994, núm. 181/1994 [pág. 24741] (RCL 1994\2233). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes con respecto al Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas: 1. Qué es el Máster Universitario

Más detalles

ENSEÑANZAS DE POSGRADO

ENSEÑANZAS DE POSGRADO PROPUESTA DE TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE MÁSTER SEGÚN RD 56/2005, de 21 de enero ENSEÑANZAS DE POSGRADO Denominación del Título: Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria NÚMERO MÍNIMO

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas. Orden ECD/xx/2015, de xx de xxxx, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/2015-09:58:49

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MANUELA ARMAS RODRIGUEZ - VICECONSEJERA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Fecha: 03/07/2015-09:58:49 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA DETERMINAR, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA QUE PUEDE OFERTAR PARA EL

Más detalles

Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional info@ui1.es (+34) 902 732 777 Presentación (pág. 3) Salidas profesionales (pág. 4) Plan de

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, en su artículo

Más detalles

Formación Profesional Básica en la LOMCE

Formación Profesional Básica en la LOMCE ÍNDICE Qué ha cambiado?... 2 La nueva Formación Profesional Básica.. 2 El acceso a la Formación Profesional Básica 2 Atención a la diversidad 2 Objetivos de la Formación Profesional Básica... 3 Tipos de

Más detalles

Hueber te informa. sobre la LOMCE. Aspectos básicos de la LOMCE Principales cambios por etapa educativa Otros aspectos abordados en la LOMCE

Hueber te informa. sobre la LOMCE. Aspectos básicos de la LOMCE Principales cambios por etapa educativa Otros aspectos abordados en la LOMCE Aspectos básicos de Principales cambios por etapa educativa Otros aspectos abordados en la LOMCE Aspectos básicos de Principales cambios por etapa educativa Otros aspectos abordados en Aspectos básicos

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA. 17 de abril de 2010 Salón n de Actos del COITT C/ General Moscardó,, 33 - Madrid

III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA. 17 de abril de 2010 Salón n de Actos del COITT C/ General Moscardó,, 33 - Madrid III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA Alfonso Carretero Montero 17 de abril de 2010 Salón n de Actos del COITT C/ General Moscardó,, 33 - Madrid 1. 16,30 h 17 h III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA

Más detalles

INFORMA PROYECTO DEL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES NOV

INFORMA PROYECTO DEL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES NOV INFORMA PROYECTO DEL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES NOV 2014 Principales consecuencias: reducción de plantillas, despido de profesorado y deterioro de la calidad educativa El Ministerio de Educación, Cultura

Más detalles

I.E.S. González Allende

I.E.S. González Allende INFORMACIÓN SOBRE LAS OPCIONES ACADÉMICAS AL FINALIZAR EL TERCER CURSO DE E.S.O. CURSO 2011-2012 I.E.S. González Allende Departamento de Orientación Opciones académicas al acabar º de E.S.O. Al acabar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Martes 3 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 8088 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 943 Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

Servicio de Inspección de Sevilla BACHILLERATO LOE EN ANDALUCÍA

Servicio de Inspección de Sevilla BACHILLERATO LOE EN ANDALUCÍA Servicio de Inspección de Sevilla BACHILLERATO LOE EN ANDALUCÍA Normativa LOE LEA REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas

Más detalles

Y DESPUÉS DE 4º DE E.S.O. QUÉ? PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL

Y DESPUÉS DE 4º DE E.S.O. QUÉ? PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL Y DESPUÉS DE 4º DE E.S.O. QUÉ? PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL ESTRUCTURA SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL (L.O.E.) UNIVERSIDAD Prueba de acceso (Selectividad) BACHILLERATO (1º y 2º) -Ciencias

Más detalles

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. (Fuente: WEB UIB) enero 2012

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. (Fuente: WEB UIB) enero 2012 PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Fuente: WEB UIB) enero 2012 Objetivo La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tiene la finalidad de

Más detalles

Competencias básicas mínimas garantizadas:

Competencias básicas mínimas garantizadas: Competencias básicas mínimas garantizadas: - Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 104665 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15628 Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

Bachillerato en la LOMCE

Bachillerato en la LOMCE ÍNDICE Qué ha cambiado?... 2 de la etapa.... 3 Evaluación.... 5 Evaluación individualizada al final de Bachillerato... 5 1 Qué ha cambiado? Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

Teorías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación Primaria

Teorías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación Primaria Teorías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación Primaria Información a padres a través de reunión con padres delegados - febrero 2013 QUE SON LAS TIC? En Educación Primaria, la Legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 310 Lunes 26 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 141836 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20181 Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007,

Más detalles

ITINERARIO PROFESIONAL. Profesor: Antonio J. Guirao

ITINERARIO PROFESIONAL. Profesor: Antonio J. Guirao ITINERARIO PROFESIONAL Profesor: Antonio J. Guirao 1. La formación profesional en el sistema educativo Hoy y en el futuro, prácticamente imposible encontrar un trabajo de calidad sin una cualificación

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que

17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que BOE núm. 176 Viernes 24 julio 1998 25027 17689 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

4.2. Acceso y admisión. 4.2.1. Condiciones y criterios de acceso 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

4.2. Acceso y admisión. 4.2.1. Condiciones y criterios de acceso 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1 Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL EN EL NUEVO MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR. GITI + MII = Ingeniero Industrial

LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL EN EL NUEVO MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR. GITI + MII = Ingeniero Industrial LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL EN EL NUEVO MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR. GITI + MII = Ingeniero Industrial Introducción El nuevo marco de los estudios universitarios españoles,

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016 DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,

Más detalles

Alternativas formativa al finalizar 4º 4 ESO Tomar una decisión

Alternativas formativa al finalizar 4º 4 ESO Tomar una decisión Alternativas formativa al finalizar 4º 4 ESO Tomar una decisión Ayuntamiento de Fuenlabrada. Concejalía de Educación. Aula Fuenlabrada II. 2013 Carlos Fernández Hdez. Jefe Dpto. de Orientación IES Salvador

Más detalles

NÚMERO 120 Jueves, 23 de junio de 2011

NÚMERO 120 Jueves, 23 de junio de 2011 17389 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas y profesores-tutores de alumnado en prácticas,

Más detalles

El Sistema Educativo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Las competencias básicas

El Sistema Educativo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Las competencias básicas El Sistema Educativo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. 1 El Sistema Educativo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación

Más detalles

INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS

INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS está en vigor la siguiente normativa: R.D 1700/1991, de 29 de noviembre,

Más detalles