GENERALIDADES DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA. CONCEPTO

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1 GENERALIDADES DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA. A la hora de invertir en Colombia, es importante apreciar que este país estratégicamente ubicado, cuenta con un buen ambiente de negocios donde la tasa de crecimiento real (PIB) en el 2008 fue del 6.50% mantiene tasas de inflación de un solo digito desde 1.999, alcanzando en el último año una cifra que no supero el 5.50%, país líder en el cumplimiento de la deuda externa en América Latina, con una población aproximada de cuarenta y nueve millones de personas (49M) que acoge hoy a un porcentaje mayor de visitantes extranjeros e inversionistas recientes del exterior entre los que se cuentan; Sab Miller de Sudáfrica, Drum mond (EE.UU) Glencore International AG (Suiza), Vorontantim (Brasil) Phillips Morris (EEUU) y GE Money (EEUU) entre otros. Ofrece a las compañías extranjeras a través de la inversión extranjera directa la posibilidad de crear en el territorio una Sucursal de Sociedad Extranjera que podrá realizar todas las operaciones comerciales que realiza su casa matriz o principal en el exterior dándole eso si cumplimiento a toda la normativa local como si se tratara de una sociedad domestica. En este sentido debe identificarse que dichas normas están contenidas en leyes, decretos, códigos, estatutos, resoluciones y circulares, entre otros de índole comercial, contable, tributario y cambiario que hacen necesario un análisis previo que de luces al inversionista o asesor del exterior a la hora de planificar la apertura de dicha sucursal en Colombia. CONCEPTO Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Con respecto a la personalidad jurídica de la sucursal extranjera esta comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz. La sucursal no tiene socios ni accionistas independientes a su casa matriz ya que esta no es más que una extensión de aquella; que para efectos patrimoniales cuenta con un capital asignado, un objeto social previamente definido, sus propios administradores y para el corolario colombiano con sus propios revisores fiscales 1. El capital de la sucursal debe ser asignado por la casa matriz y no está dividido en acciones o cuotas sociales. Tiene un Representante Legal (Gerente General) cuyas facultades están establecidas ya sea en la resolución de apertura aprobada por el órgano competente de la casa matriz o en un 1 La Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización desarrollada como actividad propia de la ciencia contable que, en interés de la comunidad, y bajo la dirección y responsabilidad del Contador Público titular del cargo y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. Su ejercicio en todo el alcance que de ella se deriva es sui generis en Colombia.

2 poder otorgado por esta. Estas sucursales igualmente podrán ser disueltas por decisión del órgano competente de la casa matriz. Deduciendo que la sucursal de la sociedad extranjera es una extensión de la personalidad jurídica de su casa matriz, puede colegirse igualmente que los accionistas o socios de la sociedad extranjera no serán responsables directamente de las obligaciones en mora de la sucursal, sino que lo será la casa matriz como sociedad con personalidad jurídica determinada. Como lo ha manifestado en varias ocasiones la Superintendencia de Sociedades de Colombia 2, la Sucursal de Sociedad Extranjera es un simple establecimiento de Comercio de propiedad de la matriz, es por ello que dicha sucursal no podrá participar como sujeto de derecho en aquellas operaciones reservadas por el legislador a los entes económicos que gozan de personalidad jurídica, como son las sociedades comerciales. Aunque se le atribuya a la sucursal una cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables esto no hace que desaparezca su naturaleza de establecimiento de comercio, que hace parte de una estructura societaria con personalidad jurídica ubicada en otro país. Para su apertura o incorporación a la jurisdicción y economía local es necesario que se le asignen recursos económicos para su funcionamiento, por lo que se entiende que la sucursal no es más que una prolongación de la compañía y es parte de una organización que de tal manera se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad principal, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador de la sucursal. Se reconoce así que la sociedad extranjera y su sucursal en el país no cuentan con patrimonios separados, pues si dicho hecho se admitiera estaríamos ante el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 485 del Estatuto Mercantil o Código de Comercio (C. de Cio.), el cual impone a la compañía foránea la carga de responder por los negocios que por conducto de su sucursal adelante en la geografía nacional, responsabilidad que solo se puede hacer efectiva con todos y cada uno de los activos que forman parte del patrimonio de la persona jurídica, en observancia de lo reglado en el artículo 2488 del Código Civil. (C. C) Ahora bien acogiéndonos a los pronunciamientos de la Supersociedades, en cuanto al nombre o razón social se entiende que éste constituye el signo distintivo de la persona jurídica y como tal, cumple la función general de identificar la misma en el mundo de los negocios como sujeto de derecho. Por tanto si matriz y sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta de que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones, no se concibe que pueda hablarse en sentido estricto de razón 2 Entidad del estado encargada principalmente de ejercer el control y vigilancia de las sociedades

3 social propia, en el caso de las sucursales, pues su naturaleza jurídica le impone necesariamente identificarse con la razón social que le pertenece a la sociedad de la cual hace parte. Es fundamental conocer que todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado Colombiano, que se ejercerá a través de la Superintendencia Financiera o de la Superintendencia de Sociedades según el objeto social de la sucursal extranjera única y exclusivamente cuando así lo dispongan las leyes, especialmente cuando se encuentren en una de las causales de insolvencia o de reducción de su capital asignado a menos del 50%. CAPITAL ASIGNADO En cuanto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión extranjera, y debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, so pena de incurrir en una infracción al estatuto de inversiones internacionales. 3 De lo anteriormente enunciado se concluye que el pago del capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras debe realizarse una vez solemnizada la resolución de incorporación al país y realizado su registro en la Cámara de Comercio respectiva. Conforme reza el artículo 487 del C. de Co. El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en el C. de Cio, esto en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional. A efectos de determinar la viabilidad o no de disminuir el Capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país deben independizarse claramente los conceptos de Capital Asignado e Inversión suplementaria, en este sentido el legislador a través del numeral 1 del artículo 2 del decreto 2300 de 2008, determino que para la disminución del capital asignado SI es necesaria la autorización de que trata el artículo 145 del Código de Comercio y que para la disminución de la inversión suplementaria a dicho capital NO se requiere tal autorización, distinguiendo claramente que la inversión suplementaria no hace parte del capital asignado. Así las cosas las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades NO requieren autorización de dicha Entidad, para realizar la disminución de la inversión suplementaria (numeral primero artículo 2 del Decreto 2300 de 2008). 3 (Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000) Oficio , 1º de agosto de 2001.

4 La protección a los acreedores, en especial a las obligaciones laborales, está consagrada en la prohibición que dispuso el legislador en el parágrafo del artículo 2 del referido decreto 2300 de 2008, al ordenar que las sucursales de sociedades extranjeras no podrán efectuar la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado en los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un cincuenta por ciento (50%) o más, artículo 490 del Código de Comercio. Prohibición que debe entenderse como la sustitución de las autorizaciones que tanto la Superintendencia de Sociedades como el Ministerio de Protección Social, venían avocando en estos eventos. CONTABILIDAD Y BALANCES Conforme lo dispone el artículo 488 del C. de Cio, estas sociedades deberán llevar contabilidad de los negocios que celebren en Colombia en libros registrados en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sucursal, en idioma español y con sujeción a las leyes nacionales (Reglamento General de la Contabilidad en Colombia Decreto 2649 de 1993 y Plan Único de Cuentas para Comerciantes (PUC) Decreto 2650 de 1993.) Esta previsión normativa no hace otra cosa que reiterar el deber de todo comerciante de llevar contabilidad (artículo 19 Numeral. 3º C. de Co), si se tiene en cuenta que la sociedad extranjera debe ser considerada como comerciante, toda vez que valiéndose de su sucursal en el país desarrolla profesionalmente actos de comercio (artículo 10 Ibídem). En este aspecto con seguridad la casa matriz tendrá que hacer las conversiones de la contabilidad reportada de la sucursal en Colombia al sistema que utilice en su momento la principal o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ya que dichas normas no están siendo aplicadas aun en el ámbito local, es importante preparar al contador local para que paralelamente organice la contabilidad conforme a la normativa internacional o al modelo que utilice en sus informes la casa matriz a fin de poder consolidar la información financiera sin que esto genere traumas o desfiguraciones en la información financiera. Igualmente deben determinarse claramente los procedimientos generales a seguir con respecto a: Las reglas y principios generales aplicables al sistema contable a utilizar La asignación de gastos comunes corporativos Transferencia de activos desde y hacia la oficina principal Determinación a través de las conciliaciones respectivas de los costos para efectos contables versus efectos fiscales Aplicabilidad de los precios de transferencia

5 UTILIDADES Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidaran de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras (Art. 496 C. de Cio.), entiéndase por ejercicio el periodo comprendido entre enero 1 y diciembre 31 de un mismo año. Obtenidas entonces las utilidades por la sucursal de sociedad extranjera, debe tenerse claro que estas solo podrán liquidarse y distribuirse teniendo en cuenta los resultados que arrojen los estados financieros de fin de cada ejercicio una vez descontada la reserva legal la cual equivale a un diez por ciento (10%) del valor de la utilidad después de impuestos, dicho valor deberá reservarse como mínimo hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital asignado a la sucursal, hasta tanto no finalice el periodo fiscal y calculada la renta distribuible no podrán realizarse bajo ninguna circunstancia giros o avances a la casa matriz, el giro de las utilidades debe corresponder al porcentaje de la inversión que se haya registrado previamente ante el Banco de la República 4 Para el reembolso de los beneficios económicos obtenidos en una Sucursal de Sociedad Extranjera no es necesaria la aprobación de la Superintendencia de Sociedades, cualquier decisión sobre el destino de las utilidades obtenidas en la sucursal de la sociedad extranjera, debe tomarse conforme a lo ordenado en sus estatutos sociales o documento de fundación de la casa matriz. REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA El régimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, prevé en sus artículos quinto y octavo, algunas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital del exterior así como la oportunidad para hacer el registro en cada una de ellas y en este sentido señala el punto 7.2., de la circular externa DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003, que dicho reconocimiento puede hacerse a través de un registro automático realizado directamente por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses, con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales ( formulario N 4) a los intermediarios del mercado cambiario. En el caso de la canalización a través de cuentas corrientes de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la 4 (Artículo 15 de la Resolución 51 de 1991, modificada por el artículo 1 de la Resolución 57, ambas del CONPES, en concordancia con el numeral de la Circular Reglamentaria 91 de 1997).

6 respectiva declaración de cambio. Adiciona este numeral que las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario número 4), son las destinadas a las Inversiones Directas: las cuales se refieren a: a) adquisición de participaciones, acciones o cuotas sociales, b) aportes representativos del capital de una empresa, incluida las destinadas al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial. La fecha de la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario N 4) será considerada como la fecha de registro de la inversión. Cuando la canalización de las divisas se realice a través del intermediario del mercado cambiario, la fecha de la declaración de cambio es la de compra de las divisas por parte del intermediario del mercado cambiario. Cuando la canalización de las divisas se realice a través de cuentas corrientes de compensación, la fecha de la declaración de cambio es la fecha en que se realiza el abono a la cuenta corriente de compensación. El Banco de la República debe proceder a registrar en cabeza del titular, las cuotas o acciones que correspondan al monto de las divisas ingresadas al país por concepto de inversión extranjera, traza dentro de la cual, en el marco del Estatuto de Inversiones Internacionales, el inversionista extranjero adquiere el monto de cuotas que puede liberar con las divisas efectivamente ingresadas al país. TRIBUTACION Al respecto debemos remitirnos a las normas del Estatuto Tributario (E.T.) pues allí se aprecian aspectos importantes relacionados con el reconocimiento de las deducciones por los pagos realizados al exterior, la diferencia en cambio, las limitaciones a los costos y deducciones, los requisitos para su procedencia, la deducibilidad de los pagos realizados a la casa matriz, los pagos a paraísos fiscales y otros pagos no deducibles, entre otros. Nos referiremos a algunos de ellos y daremos algunas recomendaciones para tener en cuenta a la hora de planificar sus impuestos de tal suerte que pueda obtenerse en su momento una optimización fiscal. 1 NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE A LA DEDUCCION DE GASTOS EN EL EXTERIOR:

7 1.1 ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Son deducibles sin que sea necesaria la retención: a) Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República. 1.2 ARTICULO 122. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos: a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior. c) Los contemplados en el artículo d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales. e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera. 5 Relacionado con los Ingresos que no se consideran de fuente nacional.

8 1.3 ARTICULO 123. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. 1.4 ARTICULO 124. LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto. 1.5 ARTICULO OTROS PAGOS NO DEDUCIBLES. No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de: a) Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera. b) Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. c) PARAGRAFO. Igualmente son deducibles para las sucursales de sociedades extranjeras los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales la principal o su

9 casa matriz extranjera o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. 1.6 ARTÍCULO PAGOS A PARAÍSOS FISCALES. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta y Remesas. Aunque no esta reglado por la legislación colombiana, para identificar a los países considerados como paraísos fiscales se utiliza generalmente la clasificación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 2 LISTADO DE ALGUNAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DONDE ACTUAN COMO SUJETOS PASIVOS JURIDICOS Y/O ECONOMICOS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL AMBITO LOCAL: Declarar y pagar Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Este valor es deducible en un cien por ciento para efectos de determinación de la renta. Practicar declarar y pagar la retención en la fuente de Industria y Comercio (ICA). La retención en la fuente sobre ICA que se practique al sujeto pasivo económico, es descontable por este en un cien por ciento del valor a pagar anual por dicho impuesto. Pagar el cuatro por mil (4xmil) a las transacciones financieras que realice. Este valor es descontado directamente por la entidad financiera y de dicho valor pagado anualmente solo será deducible el 25% para efecto de la determinación de renta del periodo. Calcular y pagar el impuesto a la nomina en este caso correlativamente con el pago de la nomina correspondiente a los trabajadores debidamente contratados deberá aprovisionar para luego pagar las prestaciones sociales (prima legal, vacaciones, cesantías e intereses sobre cesantías), las cuales en conjunto ascienden a un valor aproximado del veintidós por ciento (22%) del valor de la nomina, la seguridad social (Salud, pensión, administradora de riesgos profesionales ARP ) las cuales en conjunto asciende aproximadamente al veintitrés por ciento (23%) del valor de la nomina y los aportes parafiscales

10 (aportes de un porcentaje equivalente al 9% de la nomina a las entidades; Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Caja de Compensación Familiar). Estos valores serán deducibles para efectos de la renta en un cien por ciento siempre y cuando se cumpla con todos los pagos antes descritos dentro del periodo fiscal correspondiente. Presentara las declaraciones tributarias correspondientes a; Renta en forma anual, retención en la fuente en forma mensual, IVA (Impuesto a las ventas) en forma bimestral y las demás a que hubiere lugar conforme a sus actividades. 3 RECOMENDACIONES TRIBUTARIAS: A fin de lograr minimizar los costos tributarios vía optimización fiscal utilización de opciones fiscales, planificación fiscal internacional, utilización de economías de opción, entre otros conceptos, es importante planificar adecuadamente las transacciones que realizara la sucursal en desarrollo de su actividad empresarial en Colombia durante cada periodo fiscal, es por ello que se hace indispensable tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 3.1 Definir políticas y procedimientos para la compra de bienes y servicios en el exterior. 3.2 Determinar políticas y procedimientos sobre la distribución de los gastos corporativos a fin de que realmente todos los asignados a la sucursal tengan relación de causalidad con la actividad desarrollada por esta y puedan reconocerse como deducibles en su totalidad. 3.3 Analizar y aplicar correctamente la diferencia en cambio la cual surge de las fluctuaciones que sufre la tasa de cambio del dólar frente al peso colombiano mes a mes. 3.4 Realizar la planificación fiscal teniendo siempre visible la limitación del 15% que se especifica en el Art. 122 del E.T. 3.5 Estudiar previamente los efectos de la consolidación de la utilidad contable versus la utilidad fiscal y a su vez el efecto que ello tendrá cuando se consolide dicho resultado con los resultados de la casa matriz. 3.6 Tener siempre presente la existencia del régimen de precios de transferencia. 3.7 Verificar la existencia de contratos cuando hay servicios gravados con IVA, prestados por extranjeros sin domicilio en Colombia desde el exterior.

11 3.8 Practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar a fin de poder obtener la deducibilidad del gasto o costo respectivo. 3.9 Aplicar el periodo fiscal Colombiano el cual inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año Entender que el contribuyente es una entidad extranjera Determinar adecuadamente la Renta Bruta únicamente por las operaciones realizadas en Colombia Conocer y aplicar correctamente el Régimen Especial Cambiario Entender que dentro del desarrollo de sus actividades pueden asignarse ingresos fiscales a la sucursal colombiana así estos no se reconozcan contablemente, pero difícilmente se lograran reducir los ingresos gravables realizados en Colombia mediante la asignación de una parte de los mismos a la oficina principal Debe verificarse la existencia de contratos, facturas o documentos equivalentes cada vez que se realice una transacción a fin de poder aplicar la deducibilidad de los costos o gastos respectivos Tener en cuenta que los intereses financieros pagados en el exterior no están sometidos a retención en la fuente a titulo de impuesto de renta, son enteramente deducibles si tienen relación de causalidad con la renta, y no se les aplica la limitación del 15% de la renta liquida Considerar al momento de endeudarse con la casa matriz que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considera que pasivos con vinculados no es un pasivo fiscal 6 y por ende este tendrá un efecto en renta presuntiva ya que dicho valor no hará parte del pasivo y constituye un patrimonio propio para efectos fiscales (Art. 287 del E.T.) 3.17 Realizar su planificación tributaria utilizando una jurisdicción con la que Colombia tenga un Convenio para evitar la Doble imposición Internacional (CDI), conocidos igualmente como convenios de doble imposición o simplemente tratado de doble imposición, en la actualidad Colombia tiene convenios con España, Chile, Suiza, Canadá, México y hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA SUCURSAL EN COLOMBIA 6 Concepto de 2005 y de 2006

12 Para establecer una sucursal de sociedad extranjera en Colombia es necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos o pasos, así: 1. Protocolizar en una Notaria Publica los documentos que a continuación se relacionan los cuales deben ser originales o copias autenticas y las firmas que aparezcan en dichos documentos deben estar certificadas por Notario Público o autoridad competente y a su vez la firma del notario debe estar legalizada conforme a las formalidades establecidas en la Convención de la Haya sobre Apostilla: a) Documentos de fundación y los estatutos de la sociedad extranjera. b) Documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes. c) La Resolución de apertura de la sucursal emitida por el órgano competente en la cual además indicara los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social, el monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes si las hubiere. Este debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y por provenir de una persona jurídica del exterior se considera una inversión extranjera y debe registrarse ante el Banco de la República (Banco Emisor), el lugar escogido como domicilio, el plazo para la duración de los negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos, la designación del representante legal de la sociedad el cual se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y la designación del revisor fiscal. La Notaria publica expedirá copias de la escritura pública que protocolizo los anteriores documentos. 2. Registrar ante la Cámara de Comercio de su domicilio en Colombia una copia de la escritura que protocolizo los documentos antes descritos. Por solicitud del representante legal o de cualquier persona. La Cámara de Comercio respectiva expedirá Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad. 3. Una vez establecida la sucursal le corresponde al representante legal llevar a cabo las siguientes gestiones: a) Abrir una cuenta bancaria en la que se transfiera el capital asignado por la casa matriz a la sucursal.

13 b) Obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT) a través del registro único tributario (RUT) para la sucursal y para la sociedad extranjera Si la sociedad requiere la contratación de empleados, esta debe dar cumplimiento a las leyes laborales colombianas con relación al cumplimiento de las normas sobre contratación, salarios, prestaciones sociales, pagos a la seguridad social y parafiscales 5. Debe dar cumplimiento a las normas tributarias locales, donde si bien es cierto Colombia aplica el impuesto de renta sobre la renta mundial para las sociedades nacionales, no es así para las sociedades o entidades extranjeras 8 las cuales son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Colombiana) igualmente estos contribuyentes son sujetos pasivos del impuesto de remesas conforme lo establecido en el título IV del Estatuto Tributario (E.T.), así las cosas salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier orden son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas (Art. 20 E.T.) 7 Para obtener el Numero de Identificación tributaria NIT, debe ingresar a la página 8 Para efectos tributarios se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras y cuyo domicilio principal este en el exterior (Art. 21 E.T.)

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