ESTATUTOS ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. ACSC. CAPÍTULO I DEFINICIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

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1 ESTATUTOS ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. ACSC. CAPÍTULO I DEFINICIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1. ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS es una corporación gremial, sin ánimo de lucro y de naturaleza privada, sus siglas serán ACSC y estará regida por las leyes de la República de Colombia, sus Estatutos y su Reglamento. En ella participan las personas jurídicas organizaciones de profesionales de la salud y sus respectivas especialidades, legalmente constituidas y reconocidas por el gobierno nacional, que compartan la filosofía de la Asociación. La ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS es una asociación de personas jurídicas organizaciones científicas y gremiales de profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el gobierno nacional. La Asociación es de carácter privado, sin ánimo de lucro, participativa, pluralista y democrática que se asimila a una Organización No Gubernamental que ejercerá labores de veeduría Ciudadana; de acuerdo con la Ley en los aspectos de seguridad social en salud, salud pública y sistemas de salud; así mismo podrá desarrollar labores de asesoría y consultoría en temas inherentes a su objeto misional, además de intervenir respecto de los proyectos de modificación y/o reglamentación de la legislación y normatividad del sector; será vocera y representante de sus organizaciones miembros, estará regida por las leyes de la República de Colombia y los presentes estatutos en función del bien ciudadano. Artículo 2. LA ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. ACSC tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer capítulos en cualquier ciudad del país o del exterior, cuando las necesidades del servicio y la conveniencia así lo requieran. Artículo 3. : DURACION: El término de duración de la Asociación será hasta el 31 de Diciembre de dos mil cincuenta (2050). Artículo 4. : Serán objetivos de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS: a) Representar a sus asociados sin detrimento de su propia autonomía ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, cuando la defensa de sus fueros profesionales así lo requieran y ejercer los derechos ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Asociación. b) Defender los intereses económicos de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el gobierno nacional propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de ejercicio y por el cumplimiento de sus derechos. c) Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras. d) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros, las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos.

2 e) Evacuar las consultas que cualquier persona le formule en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la administración. f) Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el gobierno nacional g) Difundir en la comunidad a través de los medios masivos de comunicación el mayor y mejor conocimiento en cuanto al ser y el quehacer de los profesionales de la medicina de una manera objetiva e imparcial. j) Desarrollar, de manera directa o a través de sus organismos adscritos o vinculados, investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares k) Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus fines, que pueda serle solicitada por entidad pública o privada de acuerdo con lo preceptuado por los presentes estatutos. l) Representar a las organizaciones científico gremiales de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el gobierno nacional ante las diferentes instancias que por derecho le competan. m) Propender, desde la posición de veedor, por la garantía del ejercicio al derecho fundamental de la salud CAPÍTULO II MIEMBROS Artículo 4. Son miembros de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. ACSC, las organizaciones de profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el gobierno nacional, de carácter científico, gremial, académico, cooperativo y de exalumnos, que tengan personería jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Artículo 5. Las organizaciones de primer grado que deseen ser parte de la ACSC deberán estar legalmente constituidas, identificarse estatutariamente con la filosofía de la Asociación y presentar solicitud de ingreso, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva. Artículo 6. Durante su permanencia como miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, las organizaciones miembros deberán: a) Aceptar y cumplir los presentes estatutos b) Ser leales a los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS c) Cumplir con los aportes económicos de inscripción, ordinarios y extraordinarios. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

3 Artículo 7. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS tiene en la Asamblea General su órgano máximo de gobierno, el que a su vez elegirá a la Junta Directiva, quien será su delegataria. Parágrafo 1. Los delegados de las asociaciones miembros, tendrán voz en la asamblea, pero solo habrá un voto por cada asociación miembro Parágrafo 2. Los Dignatarios de la ACSC tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea. Artículo 8. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General está integrada por todas las Organizaciones miembros a través de un delegado de cada una de ellas debidamente acreditado a saber: Asociación Colombiana de Alergia Asma e Inmunología Asociación Colombiana de Angiología y Cirugía Vascular Asociación Colombiana de Cirugía Asociación Colombiana de Cirugía de la Mano Asociación Colombiana de Dermatología Asociación Colombiana de Endocrinología Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva Asociación Colombiana de Gastroenterología Asociación Colombiana de Genética Humana Asociación Colombiana de Infectología Asociación Colombiana de Mastología Asociación Colombiana de Medicina Aeroespacial Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Asociación Colombiana de Medicina Familiar Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación Asociación Colombiana de Medicina Interna Asociación Colombiana de Nefrología Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax Asociación Colombiana de Neurocirugía Asociación Colombiana de Neurología Asociación Colombiana de Obesidad y Cirugía Bariátrica Asociación Colombiana de Otología y Neurotología Asociación Colombiana de Otorrinolaringología, Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial Asociación Colombiana de Psiquiatría Asociación Colombiana de Radiología Asociación Colombiana de Reumatología Asociación Colombiana de Toxicología Clínica Asociación Colombiana de Trasplante de Órganos Asociación Colombiana para el Estudio del Dolor Asociación de Medicina del Deporte de Colombia Asociación de Médicos Generales de Bolívar Asociación de Médicos Generales de Barranquilla Asociación para el Avance de la Investigación Clínica en Colombia. Colegio Colombiano de Electrofisiología Cardiovascular Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias

4 Federación Diabetólogica Colombiana Federación Colombiana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación Sociedad Colombiana de Cardiología Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva Sociedad Colombiana de Hematología y Oncología Sociedad Colombiana de Oftalmología Sociedad Colombiana de Pediatría Sociedad Colombiana de Psicoanálisis Sociedad Colombiana de Urología y todas aquellas que ingresen posteriormente en calidad de miembros, de conformidad con los presentes estatutos. Parágrafo. Los miembros de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrán hacerse acompañar de un Asesor en calidad de Observador y este eventualmente solo podrá hacer uso de la palabra, por solicitud expresa de los delegados. Los nombres de los Asesores deberán ser comunicados por escrito a la Secretaría de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas con, mínimo, una semana de anticipación a la fecha de la Asamblea. La Junta Directiva se reservará su derecho de aceptación. Artículo 9. REUNIONES. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal. Parágrafo. El derecho a voz y voto solo podrá ser ejercido por las Asociaciones que se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto, hasta el mes anterior a la Asamblea. Artículo 10. REUNIONES ORDINARIAS. La reunión ordinaria de la Asamblea se realizará en el mes de Abril de cada año; la convocatoria será hecha por la Junta Directiva con 15 días de anticipación, mediante citación personal y/o comunicación en un diario de circulación nacional. En este tiempo los libros de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas estarán a disposición de todos los miembros. Artículo 11. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Cuando se convoque a reunión extraordinaria en el aviso de comunicación se incluirá el orden del día, temas a tratar, fecha, hora y lugar de reunión. Artículo 12. QUÓRUM. Para las reuniones de la Asamblea el quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros. La reforma de estatutos, la disolución o la liquidación de la Asociación requieren una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros. Parágrafo. Si pasada una hora no se llegare a conformar el quórum reglamentario, se podrá sesionar válidamente con cualquier número plural de asistentes. Artículo 13. FUNCIONES. La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Darse y reformar sus propios Estatutos y Reglamentos

5 c) Conocer de los informes que rinda la Junta Directiva d) Conocer las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva e) Elegir sedes de Congresos, Asambleas y Seminarios f) Elegir al Revisor Fiscal y al Fiscal g) Estudiar y aprobar los estados financieros y fijar las cuantías de las cuotas ordinarias y extraordinarias. h) Estudiar los informes de la Junta Directiva y demás órganos que conformen la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. i) Estudiar, discutir y considerar todas las proposiciones que se presenten durante sus reuniones j) Previo estudio de la Junta Directiva, sancionar o absolver disciplinariamente a los miembros cuando fuere necesario. k) Conceder distinciones a Asociaciones Miembros o personas que lo merezcan por sus labores desarrolladas en los campos del servicio, la docencia o la investigación. l) Dictar los reglamentos necesarios para que ACSC cumpla sus objetivos. m) Modificar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. n) Aprobar y ordenar gastos o inversiones por montos superiores a la mitad del patrimonio. o) Remover a los miembros de la Junta Directiva. p) Las demás funciones que la ley, los estatutos o el reglamento le señalen. Artículo 14. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es delegataria de la Asamblea Nacional, se compondrá de nueve (9) miembros principales con voz y voto que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos, para un periodo de dos (2) años: -Presidente -Vicepresidente -Secretario General -Tesorero Tesorero Suplente -Vocal Principal- Vocal Suplente -Vocal Principal - Vocal Suplente -Vocal Principal- Vocal Suplente -Vocal Principal - Vocal Suplente -Vocal Principal- Vocal Suplente Parágrafo 1. En ausencia temporal o definitiva del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y en ausencia temporal o definitiva de uno o varios de los otros miembros principales de la Junta

6 Directiva lo reemplazará un suplente personal con voz y voto nombrado Ad Hoc por la Junta Directiva. Parágrafo 2. En el caso de ausencia definitiva de uno o varios de los miembros principales, este o estos se reemplazarán de oficio por su suplente de número y dignidad, durante el tiempo que le quede al cargo hasta la siguiente elección de la nueva Junta Directiva. Parágrafo 3. En el caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General, este se reemplazará de oficio en dignidad por el primer vocal principal, durante el tiempo que le quede al cargo hasta la siguiente elección de la nueva Junta Directiva. Artículo 15: REQUISITOS. Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva se debe estar delegado oficialmente por la Organización miembro. Parágrafo. Para se miembro de la Junta directiva se requiere no haber sido sancionado por Tribunal de Ética Médica y no tener sanción disciplinaria vigente. Para ser Presidente y Fiscal, se requiere adicionalmente tener un ejercicio profesional mínimo de diez (10) años. ARTICULO 16. Los Directivos elegidos por la Asamblea General, son reelegibles en sus cargos hasta por un período, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos; excepción hecha del Presidente en ejercicio y el Vicepresidente, quien por ser Presidente Electo asumirá como Presidente de la Junta que se elija, salvo circunstancias extraordinarias que ameriten ratificación por la Asamblea. Artículo 17. FUNCIONES. Serán funciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar las decisiones aprobadas por la asamblea general y hacer cumplir los estatutos y reglamento. b) Definir la estructura orgánica y funcional del Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, establecer la planta de personal y las asignaciones a los trabajadores y asesores de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. c) Conocer las solicitudes de excusa por ausencias del país o por enfermedades de los miembros de la Junta Directiva. d) Administrar los fondos de ACSC, elaborando y aprobando el proyecto de presupuesto y gasto anual de funcionamiento. e) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General. f) Decidir sobre las solicitudes de ingreso a la ACSC. g) Reunirse mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

7 h) Postular candidatos organizacionales miembros o personas naturales, que se hayan destacado por sus servicios, docencia y/o investigación en armonía con el objeto misional de la Asociación, para otorgar las distinciones que los reglamentos contemplan. i) Aprobar gastos o inversiones por montos mayores de 100 SMLMV y hasta la mitad del patrimonio. j) Nombrar los comités permanentes y temporales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. k) Estudiar los balances y presupuestos que presente el Tesorero y vigilar todo lo concerniente a las finanzas de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. l) Estudiar y decidir sobre las propuestas que presente cualquier miembro de la Junta Directiva para el mejoramiento y desarrollo de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas m) Proponer a la Asamblea General las sanciones establecidas en los presentes Estatutos cuando ellos se requieran. n) Nombrar los delegados que en representación de la Asociación harán parte de las diversas Entidades donde esta tenga interés y participación. o) Seleccionar por encargo de la Asamblea General de Delegados las hojas de vida del Revisor Fiscal de la Asociación. p) Representar a la ACSC en los cargos que se han dado en nombre del presidente de la ACSC, los cuales cambiaran automáticamente con el cambio del presidente. q) Las demás funciones que los estatutos, el reglamento y las leyes le señalen. Artículo 18. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente velará por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento de la ACSC. Tendrá las siguientes funciones: a) Ser el representante Legal de ACSC b) Presidir las Reuniones y las Asambleas y firmar las actas con el secretario c) Aprobar y ordenar gastos o inversiones por montos hasta por cien (100) SMLMV d) Ordenar el gasto al Tesorero e) Revisar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, institutos, corporaciones, asociaciones y opinión pública. f) Presentar a la Junta Directiva toda queja o reclamo formulados por las sociedades miembros sobre el funcionamiento de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. g) Proponer a la Junta Directiva los programas que sean necesarios para el buen funcionamiento y mejor servicio de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas h) Estar pendiente de todo asunto que en cualquier forma afecte los derechos o intereses de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas o Sociedades que lo componen.

8 i) Presentar a la Asociación, al final de su periodo, un informe completo de la gestión de la junta y de la situación de la misma. j) Diligenciar la correspondencia con el secretario. k) Firmar con el secretario los documentos administrativos y científicos. l) Firmar con el Revisor fiscal los documentos financieros y tributarios a que haya lugar. Artículo 19. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Serán funciones del Vicepresidente: a) Llevar a cabo todas las funciones que el Presidente le delegue, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. b) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación. c) supervisar el ingreso de las nuevas organizaciones aspirantes a miembros. d) Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente Artículo 20. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Serán funciones del Secretario General: a) Llevar las actas de las reuniones, sesiones de Junta Directiva y Asambleas y presentarlas para aprobación en la siguiente reunión. b) Citar a reuniones científicas, Juntas Directivas y Asambleas, de común acuerdo con el Presidente. c) Firmar con el Presidente las actas y diligenciar la correspondencia. d) Mantener comunicación permanente entre todos los asociados y la Junta Directiva. Artículo 21. TESORERO. Son funciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas y los dineros que por otros motivos ingresen a la Asociación. b) Organizar los libros de contabilidad que exige el Código del Comercio para estas instituciones. c) Manejar los fondos o el patrimonio de la Asociación, buscándole el mayor rendimiento posible dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva. d) Pagar las cuentas de la Asociación necesarias para su buen funcionamiento. e) Pagar los gastos autorizados como caja menor. f) Presentar a la Asamblea General el Balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el Revisor Fiscal. g) Hacer el Presupuesto de gastos de la Asociación y los balances semestrales.

9 h) Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva. i) Auditar los gastos de los Congresos, Cursos y de los demás actos que ordene la Junta Directiva. j) Responder a la Asociación por los bienes confinados a su cuidado. k) Llevar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles pormenorizados de la Asociación. l) Firmar los cheques. m) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado de las finanzas de la Asociación durante las reuniones ordinarias. n) Expedir los recibos correspondientes de ingreso y tomar comprobante de egreso. o) Mantener en Caja Menor una suma no mayor de diez (10) SMLMV p) Autorizar la revisión de los libros de contabilidad y todos los documentos por parte de los Miembros de la Junta Directiva y cada una de las Asociaciones miembros cuando se le solicite. q) Hacer llevar una vigilancia en debida forma de los libros de contabilidad por un revisor fiscal con las características propias señaladas por la ley. r) Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 22. VOCALES. Son funciones de los Vocales: a. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b. Presentar propuestas de orden administrativo y/o académico, que obedezcan al plan de acción propuesto por el Presidente y que redunden en desarrollo y progreso para la c. Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. d. Colaborar en las diferentes actividades que emprenda la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (A.C.S.C.). e. Otras que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO IV VIGILANCIA Artículo 23. La vigilancia de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS estará a cargo del Fiscal y la Revisoría Fiscal sin perjuicio de la que ejerzan sus miembros y los organismos estatales. El Revisor Fiscal debe presentar informes sobre su gestión de control y vigilancia a la Asamblea General en sus reuniones anuales y a la Junta Directiva.

10 Parágrafo. El Revisor Fiscal tendrá un suplente nominal, elegido por la Asamblea General para el mismo período del principal y reemplazarán a este durante sus ausencias temporales o definitivas. Artículo 24. FUNCIONES DEL FISCAL. Serán funciones del Fiscal: a) Ejercer vigilancia estricta del cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS y del adecuado manejo de los bienes del mismo. b) Ser el vocero de las asociaciones miembros, ante la Junta Directiva c) Reemplazar al Secretario en su ausencia y presidir las sesiones en ausencia del Presidente y Vicepresidente. d) Ser el fiscalizador del desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Citar a Asamblea General cuando considere que la Junta Directiva no esté cumpliendo sus funciones, o cuando el Presidente y el Secretario no hacen la debida citación habiendo asuntos graves por tratar. Parágrafo. El fiscal ejercerá funciones de vigilancia y en tal virtud no forma parte de la Junta directiva, pero deberá ser convocado y asistir de oficio a todas las sesiones de esta. Artículo 25. DEL REVISOR FISCAL. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General para periodos de dos años, reelegible para los periodos siguientes, independiente de la Asociación, persona natural o jurídica y Contador Público, que desempeñará las siguientes funciones de acuerdo con la Ley: 1. Cerciorarse que las operaciones que celebre la Asociación se ajusten a la ley a los Estatutos, a los reglamentos y a las decisiones de la Junta Directiva, así como informar a esta y al Presidente, por escrito todas las irregularidades que sobre el particular observe. 2. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad de la Asociación, así como para que se conserven en forma debida los libros de actas, la correspondencia, los comprobantes y demás archivos y procurar además, que se tomen oportunamente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes de la Asociación. 3. Ejercer control permanente sobre los dineros, cheques, letras y demás títulos valores de la Asociación. 4. Autorizar los balances y rendir los correspondientes informes sobre los mismos. 5. Presentar informe sobre labores a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 6. Convocar a sesiones extraordinarias si así lo considera necesario a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 7. Cumplir las demás funciones que le señale la Asamblea General.

11 CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 26. DERECHOS. Los miembros de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS tienen derecho a: a) Recibir todos los beneficios científicos, académicos, sociales y gremiales que se deriven de la Asociación. b) Elegir a sus representantes y proponer a sus candidatos para que sean elegidos como representantes ante la Asamblea. c) Participar con voz y/o voto como delegados en las discusiones y toma de decisiones de la Asamblea. Parágrafo: Para ejercer estos derechos los asociados deben encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. Artículo 27. DEBERES. Los miembros de ACSC están obligados a: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional. b) Someterse al régimen estatutario interno señalado por el órgano competente en la Asociación. c) Satisfacer las cuotas aportes ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General y garantizar el plan de presupuesto aprobado por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada 2 años en la Asamblea. El sistema electoral será el de elección nominal por dignidad o cargo, por postulación de la organización miembro; votación secreta y definición por mayoría simple. Los candidatos a miembro de la Junta directiva solo podrán ser postulados por su respectiva organización. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29. Sin perjuicio de las competencias estatales, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas podrá imponer sanciones económicas y morales por faltar contra los reglamentos y estatuto de la misma o contra los principios de la ética, la moral y las buenas costumbres que perjudiquen a la Asociación o a sus miembros. PARAGRAFO 1. Las sanciones serán consideradas previamente por la Junta Directiva, la que decidirá sobre la conveniencia de su aplicación y en caso afirmativo las someterá a la aprobación final de la Asamblea General. ARTICULO 30. Serán sanciones de tipo moral las siguientes:

12 a. Amonestación a la sociedad correspondiente, comunicada por escrito con copia a las Juntas Directivas de las demás Asociaciones Miembros. b. Suspensión de la prestación de servicios en la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (A.C.S.C.). c. Exigencia de sanción individual por parte de la respectiva Asociación. En este caso se deberá comprobar mediante constancia escrita dirigida a la Junta Directiva la aplicación de la correspondiente sanción. Parágrafo. Si la Asociación no aplica la sanción a que se hace referencia en el inciso c del presente artículo, la Junta Directiva dará el correspondiente informe a la Asamblea General para que ésta decida al respecto. ARTICULO 31. Serán sanciones de tipo económico: Suspensión temporal de los servicios de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (A.C.S.C.), por el incumplimiento en el pago de seis (6) cuotas. Parágrafo 1. Para reactivar la afiliación se deberán pagar la totalidad de las cuotas atrasadas, sobre la base del valor de la cuota vigente al momento de ponerse al día Parágrafo 2. En caso de incumplimiento en cuotas extraordinarias, las sanciones económicas serán establecidas por la Asamblea General. ARTICULO 32. En casos especiales y previo concepto de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá decidir la expulsión de una sociedad miembro. ARTICULO 33. Todas las sanciones contempladas en los presentes estatutos se considerarán para su aplicación después de que el individuo o sociedad inculpados sean oídos en descargos por la Junta Directiva. CAPITULO VIII DEL RETIRO DE LAS SOCIEDADES ARTICULO 34. Las Asociaciones pertenecientes a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas perderán su derecho de afiliación a la misma, por decisión voluntaria o por sanción impuesta en cumplimiento de los estatutos vigentes. Para solicitar el retiro voluntario, la Asociación en cuestión deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto. Parágrafo. Si en el momento del retiro de una Asociación miembro existiere déficit en el balance de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, aquella queda comprometida en dicho déficit en la misma proporción y por la misma cuantía que las demás sociedades miembros.

13 ARTICULO 35. Toda Asociación que después de su retiro voluntario o por sanción desee reingresar a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, debe someterse a las normas que sobre ingreso figuran en los presentes estatutos. CAPITULO IX DE LOS COMITES ARTICULO 36. La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (A.C.S.C.), tendrá tantos Comités como la Junta Directiva establezca, tomando como base las necesidades permanentes o transitorias definidas por ella. Parágrafo 1. El único Comité de carácter estatutario permanente será el Comité de ética Parágrafo 2. Cada Comité será coordinado por un miembro de la junta directiva que actuará como facilitador. Parágrafo 3. Cada comité deberá elaborar anualmente un plan de trabajo con su correspondiente cronograma de ejecución y posterior a cada reunión, presentar informe ejecutivo a la junta directiva. Parágrafo 4. Los Comités elaborarán su propia reglamentación interna y manual de procedimientos, de acuerdo con el modelo establecido la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas. ARTICULO 37. Los Comités deberán asesorar a la Asamblea General, a la Junta Directiva, y al Tesorero, en las decisiones y funciones que al respecto se les asignen por las autoridades competentes de la Asociación. PARAGRAFO. Los Comités presentarán para análisis a la Junta Directiva, todo proyecto o programa nuevo administrativo o académico con el propósito de asegurar su viabilidad y buenos resultados. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO Artículo 38. El patrimonio de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS está constituido por las cuotas de los afiliados, los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones, y por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Asociación. Artículo 39. Se tendrán como causales de disolución la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los delegados de disolver la asociación, tomada en Asamblea General a través del mecanismo de doble vuelta

14 Artículo 40. En caso de disolución la Asociación en la Asamblea que determina dicha disolución, designará un liquidador. La Asociación así disuelta conservará su personería jurídica hasta cuando concluya el proceso de liquidación; una vez satisfecho el pasivo, el activo patrimonial líquido de la asociación pasará a la institución de beneficencia que determine la asamblea general o, en su defecto, el liquidador. ARTICULO 41. VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha y derogan toda norma estatutaria que le sea contraria. Bogotá, 31 de Marzo de 2011

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