Guía práctica sobre. LA LEY 720 de 2001 DEL VOLUNTARIADO COLOMBIANO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE VOLUNTARIADO

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1 Guía práctica sobre LA LEY 720 de 2001 DEL VOLUNTARIADO COLOMBIANO CORPORACIÓN COLOMBIANA DE VOLUNTARIADO

2 Introducción a Corporación Colombiana de Voluntariado -CCV- contribuye con gran satisfacción a la divulgación y comprensión de la Ley L720, por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, lo que constituye una herramienta para la consolidación de esta actividad como una fuerza social significativa en nuestro país. Esta Guía es realizada para que todos los voluntarios y grupos voluntarios de Colombia se apropien de la Ley como un paso para la conformación de un Sistema Nacional de Voluntariado. Para ésto, es preciso contar con el compromiso solidario de las entidades que conforman la Red Nacional de Voluntariado y que son listadas a continuación: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD Corporación Colombiana de Voluntariado CCV Acovol Alianza Social Uniandinos Asociación Cristiana de Jóvenes Asociación Cristiana Femenina Asociación Guías Scouts de Colombia Asociación Hospitalaria y de Salud AVHOS Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios IAVE Cámara Junior Centro Colombiano de Responsabilidad Empresarial Club Kiwanes Club de Leones Club Rotario Confederación Colombiana de ONG Consejo Nacional de Mujeres Corporación Minuto de Dios Corporación Opción Colombia Cruz Roja Colombiana Defensa Civil Colombiana Fundación Cultura por la Vida Fundación Identidad Nacional Fundación Puigui Fundación Saldarriaga Concha Inner Wheel Club Liga antituberculosa Colombiana Liga Colombiana contra el Cáncer Mujeres Creadoras de Paz Pastoral Social Scouts de Colombia Sociedad San Vicente de Paúl Solidaridad por Colombia Unión de Ciudadanas de Colombia Voluntariado El Sembrador

3 Porqué una ley del voluntariado? as leyes son una expresión de la cultura cívica imperante. Se legisla sobre las actividades socialmente relevantes como una Lforma de reconocimiento, promoción y regulación. Con este marco de referencia, la Ley del Voluntariado Colombiano (Ley 720 de diciembre de 2001) reconoce el importante caudal de participación ciudadana que representa esta actividad en Colombia. El Voluntariado Colombiano surgió formalmente a mediados del siglo pasado, pero sus inicios se remontan a las costumbres indígenas. En su larga historia, ha significado una lucha contra la pobreza y las desigualdades y ha sido un aporte a la construcción de una sociedad más justa y solidaria, partiendo de la visión de una realidad que puede ser transformada. El voluntariado es reflejo de una conciencia creciente de la responsabilidad social, que ha llevado a los ciudadanos a desempeñar un papel cada vez más significativo en la satisfacción del interés general, en la erradicación de situaciones de marginación y en la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida más digna. Se estima que en la actualidad existen en Colombia voluntarios ( 1 ) que contribuyen a la creación de oportunidades para el bienestar, la conservación del medio ambiente, la igualdad, la democracia y la paz. A continuación, se transcribirán y comentarán cada uno de los artículos de esta Ley (2), como un paso para que los voluntarios de Colombia tengan un horizonte y sueños comunes que unan cada día a más colombianos con la voluntad de aportar a la formación de un mejor país. 1 En 1995 el Centro Colombiano de Información de Entidades sin ánimo de Lucro, CIDESAL, realizó un estudio sobre el número de voluntarios en Colombia, que le sirvió de base para hacer una proyección, según la cual, en la actualidad Colombia tiene voluntarios. 2 El texto completo de la Ley 720 se encuentra al final de este documento. 3

4 Cuál es el objeto de la ley 720 de 2001? Artículo 1 El objeto de la Ley del Voluntariado es: a) Promover, reconocer y facilitar la acción voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social. b) Reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones. Este artículo cristaliza las aspiraciones de los grupos y entidades de voluntariado, que durante tantos años de trabajo, han buscado el reconocimiento del Estado y del Gobierno, como una fuerza viva y positiva que contribuye a la búsqueda de un país capaz de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos. En dónde y a quiénes se aplica esta Ley? Artículo 2 A toda Acción Voluntaria formal e informal que se desarrolla en Colombia. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de éstos a Colombia. En otras palabras, toda persona nacional o extranjera que trabaje en Colombia como voluntaria, puede acogerse a ella. Se aplica, tanto a los voluntarios que trabajan en organizaciones formales -con o sin ánimo de lucro, públicas o privadas- como a los que emprenden actividades de manera informal, individual y/o colectiva. 4

5 Artículo 3 Qué conceptos aclara la Ley? 1. Voluntariado : Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. Se refiere al colectivo, a la sumatoria de esfuerzos de los voluntarios. Requiere interacción, diálogo creativo, organización y planeación. 2. Voluntario : Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas. Esta definición deja en claro que el voluntario no tiene relaciones de carácter laboral, es decir, que su servicio no genera obligaciones laborales (prestaciones, vacaciones, afiliación a seguridad social, pagos salariales) a las organizaciones con las que trabaja, sino que es un trabajo de carácter civil y voluntario.(3) La ley laboral colombiana describe tres elementos integrantes del vínculo laboral: tiempo específico, dependencia y remuneración regular. En tal sentido, el voluntariado de hoy en día debe comprometerse con un tiempo específico y realizar su trabajo obedeciendo a la planeación institucional; sin embargo, el voluntariado no posee el tercer elemento, el de la remuneración regular. Esto no excluye la posibilidad de que los voluntarios reciban auxilios de transporte y alimentación, dependiendo de las políticas, planes y presupuestos institucionales. 3 El concepto de voluntario no puede ser utilizado como una forma de explotación laboral o de trabajo mal remunerado, debido a que éste obedece al convencimiento personal del voluntario y favorece intereses generales y no particulares. 5

6 Aquí se expresan las Tres Tes que deben aportar los voluntarios: TIEMPO: Con un alto grado de conciencia ciudadana, el voluntario organiza su tiempo para contribuir a la construcción de su país. TRABAJO: la actividad voluntaria es un trabajo de gran importancia, no es un hobby y como tal, requiere de un alto nivel de compromiso. TALENTO: para emprender este trabajo solidario, el voluntario debe aportar talento. El trabajo voluntario no puede hacerse de cualquier manera, porque comprometerse con la transformación social requiere de lo mejor de cada uno de los voluntarios. Es importante aclarar que el voluntario no sustituye al personal remunerado. El personal remunerado -de tiempo completo o parciales el eje que facilita, coordina y suma el tiempo, el trabajo y el talento de los voluntarios. Por su parte los voluntarios complementan y humanizan, son el brazo extendido del personal de planta de una institución. 3. Son Organizaciones de Voluntariado (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios. Las organizaciones sin ánimo de lucro no persiguen intereses particulares y las ganancias obtenidas deben ser reinvertidas en el cumplimiento de su misión social. Por el contrario, en las instituciones con ánimo de lucro las utilidades se distribuyen entre sus socios con fines personales. Además de ser instituciones sin ánimo de lucro, la definición de las ODV las contempla como instituciones que trabajan de forma organizada, y no improvisadamente, con implementación de planes, programas y proyectos, lo que las compromete con una visión de futuro, con un hacia dónde vamos proyectado y definido. 6

7 4. Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria. Las ECAV pueden ser empresas con ánimo de lucro que deciden contribuir a la creación de un mejor país a través del voluntariado, obedeciendo a su sentido de responsabilidad social; con un objetivo encaminado a generar un impacto positivo en la sociedad y en la propia empresa, al tiempo que promueve en sus empleados una actitud participativa. Existen ECAV que no tienen ánimo de lucro y son entidades que sin tener como finalidad el voluntariado, se valen de los voluntarios para hacer más eficiente su labor social. Artículo 4 Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria. Al definir las actividades de voluntariado como un conjunto de acciones de interés general, la Ley abre un enorme espacio de acción a su labor: desde cualquier campo, los voluntarios pueden aportar a la construcción de la nación. 7

8 Cuáles son los principios de la acción voluntaria? Filosóficamente, estos principios están basados todos en la dignidad de la persona humana: Artículo 5 a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación. Este es el elemento de la libre voluntad, indispensable para esta actividad, que no permite la imposición ni la coacción. Este principio es opuesto al paternalismo, que genera dependencias, y en cambio invita a estar en constante búsqueda de la autonomía. En su forma más sencilla, la libertad de la persona humana se describe como la capacidad de seleccionar entre alternativas. Para esto, es necesario conocer la realidad; sin embargo, hay ocasiones en las que la realidad no ofrece alternativas y en estos casos la libertad se ve limitada. El papel del voluntariado es contribuir a la generación de oportunidades (alternativas) para el ser humano. 8

9 La libertad debe darse dentro del autocontrol que la misma sociedad se impone, basado éste en normas y valores construidos colectivamente. b) La participación, como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, que promueven el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad a partir del reconocimiento de la autonomía y del pluralismo. Este es uno de los mayores beneficios de la acción voluntaria: da a todos los miembros de la sociedad (sin exclusión) mayores oportunidades de participación y de reconocimiento al aceptar su pluralismo y diversidad, como una forma muy efectiva de integración social. El principio de la participación abre las puertas para que los ciudadanos ejerzan responsabilidades comunes, sean proactivos y acepten las diferencias del otro, evitando cualquier tipo de discriminación. Para que la participación sea eficaz debe ser organizada y estar basada en la idea de que a través de la cooperación se puede proteger la dignidad de todos. c) La solidaridad como principio del bien común, que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización. El principio de la solidaridad nos invita a ponernos en los zapatos del otro. En este sentido, se desarrolla una sensibilidad que implica que el beneficiario de la acción voluntaria sea el otro, con todas sus necesidades e intereses, aunque el voluntario también obtiene beneficios como el reconocimiento, el aprendizaje y la oportunidad de contribuir a mejorar la realidad. D) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social. 9

10 La acción voluntaria requiere de un fuerte compromiso social, lo que implica que el voluntario se apropie de su rol, organice su tiempo, sea eficiente en su trabajo y potencialice sus talentos, al poner todos estos valores al servicio del otro. Aunque en la actualidad existen muchos voluntarios que saben que del grado de compromiso depende el éxito de su trabajo, hay otros que, por el contrario, tienen una participación muy esporádica; esta falta de compromiso es una debilidad del voluntariado, que causa una pérdida de continuidad de las acciones y reduce el impacto de su labor. e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria. Los voluntarios deben ser personas conscientes de su actuación, con una visión propia de la realidad, que con criterio y sin imposiciones trabajan por la transformación de su país. f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión. El voluntario trabaja desde la diversidad y el pluralismo, por lo que toda persona, sin importar su religión, raza, condición económica, puede donar su tiempo sin miedo a ser discriminada, al mismo tiempo que se obliga a aceptar las diferencias de los otros. 10

11 G) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria. El voluntario aunque es consciente de su realidad, se inspira en una sociedad utópica, y trabaja día a día por su construcción. La democracia es una forma de ver el mundo, un modo de ser, una forma de vivir y de estar en el mundo. Es una cosmovisión. No se puede pensar en ser demócrata cuando no se ha experimentado el valor de la solidaridad, del altruismo, de la responsabilidad social, del espíritu cívico, del respeto por los bienes comunes y ante todo, el respeto por la persona humana D. Herrera. (4) Nadie puede dar la democracia a la sociedad, porque ésta es una decisión que ella misma debe tomar. 4. El acuerdo programático por la paz. Confederación Colombiana de ONG Bogotá D.C

12 Artículo 6 Cuáles son los fines de la Acción Voluntaria? a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz. El voluntariado se fundamenta en la búsqueda del desarrollo integral de la persona humana, con todas sus carencias y necesidades, así como en sus valores y fortalezas. b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. El trabajo voluntario aporta a la construcción de una sociedad civil fuerte y cohesionada. Estas actividades fomentan la confianza entre los ciudadanos y ayudan a desarrollar normas de solidaridad y reciprocidad, elementos esenciales para establecer una comunidad, formar una sociedad más unida, estable y a la vez, más próspera económicamente. 12

13 Las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV Artículo 7 Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación. Para que el capital social contribuya a la integración social se necesita de altos niveles de actividad entre las ODV, las ECAV y los voluntarios, para la conformación de una gran red de vínculos entre los mismos, cuyas relaciones estén basadas en los principios de la acción voluntaria. Esto exige salir del mundo individual (sea organizacional o personal) para buscar conocer a los otros, hacerse conocer, ofrecer y recibir, aceptar y ser aceptados en un ambiente de generosidad y respeto. Estas son las bases de las redes y alianzas, indispensables para la cohesión social. 13

14 Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados. A pesar de que los voluntarios no están vinculados laboralmente con la Institución, pertenecen a ella y por lo tanto deben respetar la confidencialidad de su información. Para una Institución es importante contar con una vida propia que debe ser respetada. Los voluntarios deben conocer la entidad en la que trabajan como una forma de generar sentido de pertenencia y ella, para motivarlos, certificará su aporte y experiencia. En otros países, como parte de las políticas de selección, algunas empresas asignan un puntaje favorable a quienes han prestado servicios voluntarios. Artículo 8. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin. Este artículo reconoce el derecho de las ODV y las ECAV a recibir medidas de apoyo financiero, material y técnico mediante recursos públicos. Ese derecho puede ser ejercido a través de contratación pública, con la figura denominada administración delegada. Para tal fin, el voluntariado debe fortalecerse y organizarse, y así lograr un aporte realmente significativo a la construcción social, que será reconocido y apoyado por el Estado y por la sociedad en general. 14

15 Asimismo, para ejercer el derecho de participar en la formulación de políticas, el voluntariado debe avanzar en su formación y de esta manera contar con las herramientas que le permitan tener voz y voto en las decisiones nacionales. Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país. El voluntariado hace una importante contribución a la sociedad. Las Actividades que llevan a cabo los voluntarios podrían ser financiadas por el Estado o por capital privado, debido a que éstas se agregan al conjunto de la productividad del país y contribuyen a la creación de un Estado moderno que facilita la interacción entre el Gobierno y la sociedad civil. Se estima que en la actualidad existen en Colombia voluntarios, que en promedio trabajan 4 horas semanales, durante 48 semanas al año, lo que representa un aporte anual equivalente al 1.6% del Producto Interno Bruto. Sin embargo, en ausencia de información confiable y periódica sobre su alcance y contribución, el Gobierno continuará pasando por alto la importancia del trabajo voluntario y no tendrá en cuenta la dimensión de su contribución en el desarrollo de políticas públicas. Esto exige al voluntariado trabajar en la creación de bases de datos que le permitan calcular el verdadero aporte de su labor en Colombia. 15

16 Artículo 9. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV): El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado. Esta Ley propone al voluntariado, no sólo pertenecer a organizaciones, sino crear una red de instituciones interdependientes que adopte conjuntamente el propósito de reconstruir el país, generando una cultura de la solidaridad, teniendo en cuenta que el voluntariado no puede continuar actuando en medio de la dispersión y el individualismo. Artículo 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado. La creación de este Sistema implica la negociación de intereses particulares y, para esto, es necesario construir relaciones basadas en la confianza y el respeto mutuo. El objetivo último del Sistema será alcanzar un beneficio colectivo, que el voluntariado se convierta en una fuerza viva que participe y contribuya a la construcción de un país más justo, solidario, pacífico y en armonía con el medio ambiente. Artículo 11. Consejo municipal, departamental y nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3 de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y éstos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos. 16

17 C Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe de la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos. SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO SNV NSEJOS MUNICIPALES OS J J NACIONAL CONSEJO DE E S DE DEPARTAMENTAL VOLUNTARIADO VOLUNTARIADO CMV DE VOLUNTARIADO VOLUNTARIADO CNV VOLUNTARIADO VOLUNTARIADO NSE NSE CO CO D O C V 17

18 Artículo 12. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa 18

19 Esta ley debe reglamentarse? La reglamentación de toda ley es la forma de hacerla aplicable, porque a través de un decreto reglamentario, define la forma como se puede hacer cumplir. Este decreto es expedido por el Gobierno Nacional, en nuestro caso por el Ministerio del Interior. Por ejemplo: El parágrafo del artículo 11, al ser reglamentado dirá a los municipios, los departamentos y el Ministerio del Interior cómo dar fe de la existencia de los Consejos, qué funcionario debe hacerlo y mediante cuáles procedimientos. 19

20 QUIERE HACER PARTE DEL SISTEMA NACIONAL? La misión de la Corporación Colombiana de Voluntariado es Impulsar el desarrollo del voluntariado colombiano, mediante la asociación, formación, coordinación y representación de grupos de acción voluntaria, como fuerza viva que participa y contribuye a la construcción de un país justo, solidario, pacífico y en armonía con el medio ambiente. Por su razón de ser y experiencia, la CCV se encuentra en capacidad para promover la creación y organización del Sistema Nacional de Voluntariado, así como generar las alianzas que se requieran para ello. La Corporación Colombiana de Voluntariado, ha avanzado en este sentido. Desde su creación en 1975, la CCV se ha constituido en un Centro Nacional de Voluntariado, que funciona en 15 Departamentos del país a través de 12 Asociaciones Departamentales de voluntariado, tres grupos locales y una Asociación Nacional. A la CCV pertenecen, a través de las Asociaciones Departamentales, 480 grupos voluntarios y voluntarios. 20

21 Como la Ley obliga la creación de Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, las Asociaciones Departamentales de Voluntariado, afiliadas a la Corporación pueden ser el primer paso para la organización del Voluntariado Colombiano. En este sentido, si usted ejerce la actividad voluntaria y pertenece a alguna de estas regiones, comuníquese con la Asociación de su Departamento. A continuación encontrará un listado de los afiliados a este Centro Nacional: Asociaciones regionales de voluntariado afiliadas a la C.C.V. Agencia Coordinadora del Voluntariado ACOVOL Dirección: Carrera 12 N 70 29, Bogotá Teléfono: Correo electrónico : acovol@uol.com.co Asociación Antioqueña del Voluntariado ADEVOL Dirección: Carrera 50 A N 57 65, Medellín Teléfono: FAX: Correo electrónico: adevol@epm.net.co 21

22 Asociación Quindiana de Voluntariados ASQUIVOL Dirección: Carrera 19 N 45 53, Armenia Teléfono: FAX : Correo electrónico: asquivol@hotmail.com Corporación de Asociaciones Voluntarias del Atlántico CODAFE Dirección: Carrera 44 N 53 87, Barranquilla Teléfono: Codafe_atco@hotmail.com Ofic.Coordinadora del Voluntariado de Bolívar COODEVOL Dirección: Pie de la Popa, Camino Arriba, Urbanización La Candelaria Cra 22No. 29 A 242, Cartagena Teléfono: Correo electrónico: coodevol@hotmail.com Coordinación de Voluntariados del Huila COVOLHUILA Dirección: Calle 21 N 1G 25, Neiva Teléfono: Fax: Correo electrónico:covolhuila@yahoo.com 22

23 Coordinación de Voluntariado del Magdalena COVOLMAG Dirección: Calle 9 N 2-69 Ed. El Dorado # 600 Rodadero, Santa Marta Teléfono: Coordinación de Voluntariados de Sucre COVOLSUCRE Dirección: Transv. 36 Calle 25 A 18, Sincelejo Teléfono : / FAX: Coordinación del Voluntariado del Tolima COVOLTO Dirección: Calle 10 N 2-56, Central Diocesana, Ibagué Teléfono: Unión de Voluntariados del Cauca UNIVOLCA Dirección: Calle 2 N 8 55, Popayán Teléfono: Correo electrónico: univolcapop@emtel.net.co 23

24 Voluntarios Unidos por el Chocó VOLDECHO Dirección: Carrera 6 N 25 89, Quibdó Teléfono: / Coordinación de Voluntariados del Valle VOLVALLE Dirección:Calle 5 N 38 D Local 112, Cali Teléfono: / FAX: Correo electrónico :volvalle@tutopia.com Voluntariado nacional EL SEMBRADOR Dirección: Carrera 78 N 5 A 21 Barrio Mandalay, Bogotá Teléfono: Correo electrónico: info@voluntariadoelsembrador.org Grupos afiliados directamente por no estar ubicados en departamentos donde funcionan asociaciones departamentales. Grupo de Voluntariado Amanecer Dirección: Calle 12 N 18 06, Pasto - DEPTO: Nariño Teléfono:

25 Asociación Voluntaria de Alivio al Cáncer AVAC Dirección: Carrera 28 N 33 36, Bucaramanga Teléfono: Avac@uolpremiun.net.co Fundación SUÉ. Obras Sociales de Boyacá Cra 18 No of 202 Bogotá. Tel Fax Velaj@col-online.com 25

26 RECOMENDACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS Lo primero que debe hacer es identificarse: después de conocer la Ley, Usted se define como ODV, ECAV, un voluntario formal? Si es un voluntario informal y no hace parte de ninguna organización, lo invitamos a que identifique las entidades que están de acuerdo con sus intereses y una sus esfuerzos a alguna de ellas. Con el fin de crear el Sistema Nacional de Voluntariado, se recomienda a las ODV contactar en sus departamentos y municipios las organizaciones de voluntariado existentes y darles a conocer esta Ley. Para tal fin, es importante identificar a los líderes locales, a través de quienes será más fácil obtener esta información. Asimismo, es preciso establecer agendas para realizar visitas a las autoridades locales (alcaldes, gobernadores, personeros, concejales) y llevar material sobre el aporte de los voluntarios en su región, junto con esta Guía. Una vez llevada a cabo una primera fase de divulgación de la Ley, es necesaria una segunda, la apropiación de la misma. Esta fase se dará a través de reuniones basadas en compartir impresiones, experiencias y conocimiento; una construcción colectiva que genere un lenguaje común sobre el voluntariado como primer paso hacia el reconocimiento social de esta labor. Una vez los voluntarios estén organizados en cada una de sus regiones, es preciso que acudan nuevamente a las autoridades locales y les den a conocer cuántos son, qué están haciendo y cuáles son los planes y proyectos que tienen para el futuro y de qué manera el sector público se puede vincular a esta actividad. 26

27 TEXTO COMPLETO DE LA LEY 720 de diciembre 2001 Diario Oficial Ley /12/2001 Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia. Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia. Artículo 3. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por: 1. Voluntariado Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. 2. Voluntario Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas. 3. Son Organizaciones de Voluntariado (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios. 4. Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria. Artículo 4. "Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, 27

28 deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria. Artículo 5. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios: a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación; b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo; c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización; d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social; e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria; f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión; G) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria. Artículo 6. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz; b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. Artículo 7. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV: Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación. 28

29 Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados. Artículo 8. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin. Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país. Artículo 9. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV): El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado. Artículo 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado. Artículo 11. Consejo municipal, departamental y nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3 de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos. Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe de la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos. 29

30 Artículo 12. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa 30

31 Corporación Colombiana de Voluntariado C.C.V. Junta Directiva Presidenta Beatriz Vásquez de Ramírez Vicepresidente Cayetano Ramón Principales ACOVOL (Bogotá y Cundinamarca) ASQUIVOL (Quindío) AVAC (local, Bucaramanga) COVOLTO (Tolima) EL SEMBRADOR (Asociación Nacional) UNIVOLCA (Cauca) VOLDECHO (Chocó) VOLVALLE (Valle) Suplentes ADEVOL (Antioquia) CODAFE (Atlántico) COODEVOL (Bolívar) COVOLHUILA (Huila) COVOLMAG (Magdalena) COVOLSUCRE (Sucre) GRUPO AMANECER ( Voluntariado local, Pasto) CARLOS JULIO SALGADO Corporación Colombiana de Voluntariado C.C.V.. Av. Caracas No Torre Oeste Of. 301a Bogotá Teléfono Telefax correo electrónico ccv@telesat.com.co La reproducción total o parcial citando la fuente Junio de 2003

32 Realizado por: Equipo de Trabajo de la Corporación Colombiana de Voluntariado Redacción: Beatriz Vásquez de Ramírez Presidenta Diseño Gráfico: Carlos Fuentes Baute Tel Colaboración: Alberto Boada Rodríguez Director Ejecutivo Helena Páez de Tavera Asesora Jurídica Betty Sandoval Asesora Pedagógica Editora María Mercedes García P. Coordinadora de Comunicaciones

DIARIO OFICIAL 44.661 LEY 720 DECRETA:

DIARIO OFICIAL 44.661 LEY 720 DECRETA: DIARIO OFICIAL 44.661 LEY 720 24/12/2001 por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Objeto. La

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