ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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1 980 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las entidades del régimen tributario especial son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aunque tienen un tratamiento especial en relación con la forma de determinar la base gravable del impuesto, al igual que una tarifa diferente a la que se aplica a la generalidad de los contribuyentes Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Concepto: Bogota, D.C., 07 de Febrero de 2006 Señor BERNARDO MOLINA MOLINA Carrera 12 # 4-12 Oficina 102 Buga - Valle Ref.: Consulta radicada bajo el número 1088 de 21/06/2005 TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DESCRIPTORES: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 19, 358 y 359 Decreto 4400 de 2004 Decreto 640 de 2005 Cordial saludo, señor Molina: Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución Nº 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se da respuesta a su solicitud. Requiere usted se precise por parte del Despacho si el hecho de desarrollar una actividad distinta a las enunciadas por el literal a) del artículo 1 el Decreto 640 de 2005, por parte de una entidad sin ánimo de lucro, cuyos ingresos superen el monto recibido por donaciones y auxilios del gobierno, cambia el régimen tributario de la entidad y la hacen responsable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sobre el particular, es de manifestar que las entidades del régimen tributario especial son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, salvo que tienen un tratamiento especial en relación con la forma de determinar la base gravable del impuesto, al igual que una tarifa diferente a la que se aplica a la generalidad de los contribuyentes. Mediante Concepto N o de abril 12 de 2005, este Despacho se pronunció sobre el tema precisando que el tratamiento especial para las denominadas entidades sin ánimo de lucro se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4400 de 2004 y que consisten en:

2 a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura; investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social. b) Que las actividades que realice sean de interés general. c) Que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y éste corresponda a las actividades enunciadas en el literal a). Agrega el concepto que el no cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados hace que el contribuyente se asimile a una sociedad limitada, lo cual no obsta para que las entidades sin ánimo de lucro desarrollen otras actividades que les aporten recursos para realizar su objeto social. Señala, igualmente, la diferencia en el tratamiento de los excedentes cuando los mismos no son reinvertidos en su totalidad conforme lo señala el artículo 359 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, se encuentran gravados la totalidad a la tarifa del 20%. Y concluye expresando que: "El hecho fundamental a tener en cuenta es que la actividad comercial no prime sobre las actividades señaladas en el literal a) del numeral 1 del Decreto 4400, que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social para pertenecer al régimen tributario especial y que las actividades que realice sean de interés general; en caso contrarío, se perderá la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro sometida al régimen tributario especial." La norma y el concepto hacen referencia al cumplimiento de la totalidad de los requisitos para que la entidad se considere del régimen tributario especial, situación que presupone que la no concurrencia de cualquiera de ellos, cambia el tratamiento tributario de la entidad, que se asimilará entonces al régimen fiscal de las sociedades de responsabilidad limitada. Atentamente, JUAN JOSE FUENTES BERNAL Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2006

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