MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, FISCALES Y LABORALES

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES, FISCALES Y LABORALES OBJETIVO: Dotar a las organizaciones los conocimientos legales, fiscales y laborales mínimos necesarios que les permitan operar de acuerdo a la legislación guatemalteca pertinente en dichos ámbitos 1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

2 TABLA DE CONTENIDO I Entidades sin Fines de Lucro Definición Características de las Entidades No Lucrativas Legales Pag. 3 II Disposiciones Legales Constitución Política de la República de Guatemala: Código Civil, Decreto Ley Número 106. Ley de Registro Tributario Unificado y control General de Contribuyentes, Decreto Número Ley General de Cooperativas, Decreto Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Ley del Impuesto Sobre la Rente (IRS) Decreto Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Decreto Impuesto del Timbre Fiscal, Decreto Impuesto de Solidaridad, Decreto Código Tributario, Decreto 6-91 Acuerdo Gubernativo Y DECRETO Acuerdo Gubernativo Número , Reglamento de La Ley del Impuesto Al Valor Agregado 3 III Obligaciones Formales y Sustantivas IV V VI Deberes Formales Obligaciones Sustantivas (Obligaciones de Pago) Manual del Usuario Herramienta Reten ISR 2- Escrito Aspectos Laborales Constitución Política de la República de Guatemala 23 Código de Trabajo, Decreto Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto Ley de Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y público, Decreto Ley de Bonificación Incentivo, Decreto Indemnizaciones, Código de Trabajo, Decreto 1441 Vacaciones, Código de Trabajo, Decreto 1441 Devolución de Crédito Fiscal Base Legal Que se Apliquen a Actos Gravados Operaciones Contables Mayorización Regimenes Devolución de Crédito Fiscal VII Mantenimiento de Manual 32 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 2.

3 I. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Definición Son organizaciones las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, comunitario, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico social, sin fines de lucro, cuentan con patrimonio propio, proveniente de recursos nacionales e internacionales. Características de las Entidades No Lucrativas Legales a. Debidamente inscritas como tal. b. Generan rentas para sus actividades que tienen por objeto la caridad, beneficencia, asistencia. Por su naturaleza las asociaciones civiles son entidades no lucrativas. La terminología no lucrativa hace referencia a que las ganancias o utilidades que se generen en la actividad de la misma no se reparten o distribuyen entre los asociados que la conforman; las ganancias o utilidades se deben destinar o reinvertir en la realización de los fines de la misma. 2. DISPOSICIONES LEGALES Su constitución, organización y funcionamiento se rigen por: a. Sus estatutos b. Artículo 37, Constitución Política de la Republica c. Artículo 18, Decreto Ley Número 106, Código Civil d. Decreto Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes. e. Decreto 82-78, Ley General de Cooperativas (específicamente para las Cooperativas). f. Decreto , Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo. g. Decreto Ley del Impuesto al Valor Agregado. h. Decreto 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Espacial para Protocolos. i. Decreto , Ley del Impuesto de Solidaridad. j. Decreto No Código Tributario. k. Acuerdo gubernativo No , Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, que establece el Impuesto Sobre la renta. l. Acuerdo gubernativo , Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: ARTICULO 37. DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. 3. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

4 CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106. Artículo 18. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución aprobadas por el Ejecutivo cuando no hubieren sido creadas por el Estado. Artículo 15. Son personas jurídicas: El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley; 2o. (Artículo 2o. del Decreto Ley número 218). Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley; 3o. Las asociaciones sin finalidades lucrativas. Que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales. Políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4o. (Artículo 2o. del Decreto Ley número 218). Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3o. podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que; por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles. Artículo 16. La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados: puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la Ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. Artículo 17. Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o de la educación. Su personería sé determina por las reglas de su institución. Artículo 18. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución aprobadas por el Ejecutivo cuando no hubieren sido creadas por el Estado. Artículo 19. Las personas jurídicas a que se refiere el inciso 4o. del artículo 15, quedan sujetas a lo convenido en su escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Artículo 20. Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento. En el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se destina y la forma de administración. La autoridad respectiva aprobara el funcionamiento de la fundación si no fuere contraria a la ley, y a falta de disposiciones suficientes, dictara las reglas necesarias para dar cumplimiento a la voluntad del fundador. El Ministerio Público deberá vigilar porque los bienes de las fundaciones se empleen conforme a su destino. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 4.

5 Artículo 24. Las personas jurídicas son civilmente responsables de los actos de sus representantes que en el ejercicio de sus funciones. perjudiquen a tercero, o cuando violen la ley o no la cumplan; quedando a salvo la acción que proceda contra los autores del daño. Artículo 25. Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. Artículo 26. Disuelta una asociación, los bienes que le pertenezcan tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiere dispuesto, serán considerados como bienes vacantes y aplicados a los objetos que determine la autoridad que acuerde la disolución. LEY DE REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO Y CONTROL GENERAL DE CONTRIBUYENTES, DECRETO NÚMERO 25-71: Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en lo futuro. LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, DECRETO 82-78: Artículo 2. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas. Artículo 23. INCENTIVOS FISCALES Y AYUDAS ESPECIALES Las cooperativas gozan de la protección del Estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera necesarias y especialmente las siguientes: a. Exención total del impuesto del papel sellado y timbres fiscales; b. Exoneración de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones de maquinaria, vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrícola, ganadero, industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el país o en el área centro-americana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio de Economía, previo dictamen favorable del INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y c. Exención del impuesto sobre compra-venta, permuta y adjudicación de inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas; d. Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las Municipales e instituciones autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo asunto o gestión pertinente a las cooperativas, prestándole apoyo y auxilios. 5. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

6 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMEN- TALES PARA EL DESARROLLO, DECRETO Artículo 2. NATURALEZA Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG's, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social sin fines de lucro. Tendrán patrimonio propio, proveniente de recursos nacionales e internacionales, y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTE (IRS) DECRETO Dentro de las exenciones generales que menciona el artículo 8 de la ley se encuentran: Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades. El artículo 11 contempla que están exentas: Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas. Nota: Cabe mencionar que las asociaciones o fundaciones para tener esos beneficios deben: a. Estar calificados como exentos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). b. Obtener la solvencia fiscal c. Los ingresos los destinen para los objetivos que fueron creadas d. No distribuyan dividendos directa o indirectamente (una asociación de solidaridad no puede ser exenta cuando distribuye dividendos). MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 6.

7 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DECRETO Las exenciones se encuentran contempladas en el artículo 7 de la ley, siendo las siguientes: Las importaciones de bienes muebles efectuadas por: a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación. Para el efecto, se debe solicitar dicha exención al Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la exención. Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de esta ley. Nota: Se considera exportación cumplidos todos los trámites legales, por lo tanto debe demostrarse que en cada factura emitida se tiene como mínimo la póliza de exportación. Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del crédito fiscal. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros. Nota: Considerar que en la ley se establece la exención para operaciones de venta y prestación de servicios en la emisión de la factura de la cooperativa no en la obtención de la factura por compra u obtención de servicio. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales. Nota: considerar que se debe emitir la solvencia fiscal para aquellos casos que quieran utilizar el recibo como deducible de impuesto sobre la renta. Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes. Nota: considerar que únicamente están exentos los servicios prestados por la Asociación o Fundación, no las ventas. Al emitir una factura por venta se genera el débito fiscal y por lo tanto esa compra genera crédito fiscal, debiéndose compensar el débito con el crédito fiscal y pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) si el débito fiscal es mayor o por el contrario acumular el crédito fiscal para el siguiente periodo si así resultare la operación algebraica. En este caso deberá adherirse como contribuyente de IVA y presentar las declaraciones de IVA haciendo la distribución de IVA a de las operaciones gravadas y exentas. 7. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

8 Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios de profesionales y los partidos políticos. IMPUESTO DEL TIMBRE FISCAL, DECRETO El artículo 10 establece que están exentas entre otras las personas (exención subjetiva es decir que la exención para la entidad que genera la renta gravada, mientras que en otros casos la exención es objetiva por la actividad que está exenta) siguientes: Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, tal como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda. Las asociaciones, fundaciones, o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre si y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en la ley. Nota: Nuevamente la ley pide que las asociaciones y fundaciones obtengan la resolución de exención para tener ese beneficio fiscal. Para el caso de las cooperativas están exentas las operaciones con sus asociados y con otras cooperativas, pero cuando concurran partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, DECRETO De conformidad con la literal e) del artículo 4 de La Ley del Impuesto de Solidaridad están exentas de dicho impuesto, las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de la exención. CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO 6-91 De conformidad con el artículo 1 del Código Tributario, Las normas son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales a las que se aplicarán de manera supletoria. De acuerdo al artículo 14 de la Ley, la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 8.

9 IMPUESTO DEL TIMBRE FISCAL, DECRETO El artículo 10 establece que están exentas entre otras las personas (exención subjetiva es decir que la exención para la entidad que genera la renta gravada, mientras que en otros casos la exención es objetiva por la actividad que está exenta) siguientes: Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, tal como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda. Las asociaciones, fundaciones, o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre si y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en la ley. Nota: Nuevamente la ley pide que las asociaciones y fundaciones obtengan la resolución de exención para tener ese beneficio fiscal. Para el caso de las cooperativas están exentas las operaciones con sus asociados y con otras cooperativas, pero cuando concurran partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, DECRETO De conformidad con la literal e) del artículo 4 de La Ley del Impuesto de Solidaridad están exentas de dicho impuesto, las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de la exención. CÓDIGO TRIBUTARIO, DECRETO 6-91 De conformidad con el artículo 1 del Código Tributario, Las normas son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales a las que se aplicarán de manera supletoria. De acuerdo al artículo 14 de la Ley, la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre lavadministración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. 9. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

10 ACUERDO GUBERNATIVO Y DECRETO Reglamento del Libro I de La Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número del Congreso de la República de Guatemala, Que Establece que el Impuesto sobre la Renta: De conformidad con lo que establece el artículo 7 se establece la obligación para los contribuyentes que obtengan calificación para gozar de incentivos fiscales que incluyan el Impuesto Sobre la Renta así como aquellos que gocen de exención de Impuesto Sobre la Renta, deberán acreditar tal calidad ante la Administración Tributaria. En las cooperativas normalmente se pagan dietas a directivos por reuniones de Consejo Directivo, el artículo 9 establece la obligación de efectuar la retención del 6% (7% para el año 2014 en adelante) de Impuesto Sobre la Renta y permite el uso de recibos de corrientes para los pagos. El reglamento deja la opción que las dietas puedan ser cobradas con factura y quien la emita y esté sujeto a pagos trimestrales no se le hace retención. Solamente se le hará cuando el pago sea con recibo o que la factura emitida diga sujeto a retención definitiva y que el pago sea mayor de Q 2,800. El artículo 19 establece que quienes dan donaciones a entidades sin fines de lucro deben obtener el recibo autorizado por Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la respectiva solvencia fiscal. El artículo 21 establece que cuando se paguen viáticos no sujetos a liquidación o no constituyan reintegro de gastos a los empleados se considerará renta gravada para la determinación de la renta imponible del trabajador, debiendo el patrono determinar, retener y pagar el impuesto que sobre la misma corresponda. El artículo 35 define la base mínima para efectuar la retención de Q 2,800 incluyendo el IVA. El artículo en referencia establece A los efectos de lo regulado en el artículo 48 de la Ley, para facilitar la recaudación del impuesto, los agentes de retención, cuando adquieran servicios o bienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención y podrán deducir el monto pagado o acreditado. El artículo 78 de la Ley establece la obligación de emitir la constancia de retención en forma mensual, sin embargo el artículo 70 del reglamento permite la emisión de la constancia de retención en forma anual define la base mínima para efectuar la retención de Q 2,800 incluyendo el IVA. El artículo en referencia establece A los efectos de lo regulado en el artículo 48 de la Ley, para facilitar la recaudación del impuesto, los agentes de retención, cuando adquieran servicios o bienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención y podrán deducir el monto pagado o acreditado. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO , REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Conforme a las reformas del Decreto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el pequeño contribuyente tiene los derechos y obligaciones siguientes: Facturar hasta ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario. Al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Artículos 45 y 50. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 10.

11 La tarifa será del 5% sobre los ingresos brutos totales por ventas o servicios prestados. Artículo 47. El pago lo hace llenando el formulario electrónico SAT-2047 y presentando la declaración del mes dentro del mes siguiente a través del formulario electrónico SAT Solamente los agentes retenedores de IVA, tienen derecho a descontar el impuesto del 5% (siempre que la factura sea mayor de Q 2,500 conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo No , de lo contrario no debe hacer la retención del 5% de IVA), los demás contribuyentes deben de pagar el valor total de la factura. Artículo 48. Únicamente llevará el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica. Artículo 49. Quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. Artículo 49. El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 49. Tiene la obligación de presentar la declaración mensual dentro del mes siguiente, pagando el 5% respectivo. III. OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVAS En resumen las entidades sin fines de lucro y cooperativas tienen deberes tributarios que cumplir siendo los formales y los sustantivos: Deberes Formales Obligación de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Conforme el artículo 120 del Código Tributario. El artículo en mención establece que Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria antes de iniciar actividades afectas. La inscripción debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la inscripción de la misma en el Registro Público que corresponda. Adicionalmente deben afiliarse a los impuestos que corresponda en forma normal mientras se obtiene la resolución de exención. Opción de obtener la resolución de exención: Ya inscrita la organización se expide una carta a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicitando la exención de los impuestos: Sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Timbres Fiscales y Papel Sellado, Impuesto de Solidaridad, Vehículos y cualquier otro impuesto específico. Para el proceso de análisis de la documentación, la Administración Tributaria, verifica y observa los fines de su creación de la entidad solicitando, constatando que no tengan como objeto el lucro, la fuente de sus ingresos y que no distribuyan utilidades o bienes entre sus integrantes. Si la entidad no cumple con los requisitos y las condiciones especiales para la inscripción como entidad exenta, la Administración Tributaria rechazará la solicitud y quedará como entidad afecta. Se recomienda que los estatutos definan claramente Que una vez finalice las actividades de la Asociación, todos los bienes y demás bienes del patrimonio pasarán a formar parte de otra entidad con similares condiciones. 11. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

12 Para inscribirse como exentas ante la SAT se debe presentar una solicitud con los siguientes requisitos: a. Elaborar memorial de solicitud dirigida a la SAT para que emita una resolución en la que declare que la Asociación está exenta del ISR. b. El memorial debe estar firmado por el representante legal. c. Se debe adjuntar fotocopia del nombramiento del representante legal, y del primer testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación debidamente registrado en el Registro Civil. La Superintendencia al recibir esta papelería emitirá la Resolución en la que se declare que la entidad está exenta de este impuesto, y la misma deberá ser presentada ante la misma SAT mediante el formulario correspondiente para actualizar su inscripción. Al obtener la resolución se vuelve a llenar el formulario SAT14, ahora si anotando exento en las casillas de impuesto y anotando la resolución en el espacio específico. De esta forma la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), extiende el Registro Tributario Unificado (RTU) donde consta las exenciones específicas. Mantener actualizados sus datos de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU). Se recomienda hacerlo anualmente. Llevar actualizados los libros contables de Diario, Mayor, inventario, Balances y actas conforme lo establece el artículo 37 tanto de la ley de ISR como el Reglamento. Estos libros debidamente habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Se consideran actualizados los libros con dos meses de atraso. Emitir facturas autorizadas a través del Registro Fiscal de Imprentas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por las operaciones de ventas y servicios gravados y exentos (por ejemplo las ventas de bienes y servicios exentos que hacen las cooperativas a sus asociados). Emitir recibos de caja por las cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y donaciones. Estos recibos previamente deben estar autorizados por: a. La Inspección General de Cooperativas, para el caso de las cooperativas. b. Artículo 15 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto No c. Acuerdo Gubernativo , Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Actuar como agentes de retención de ISR, retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria respectiva y enterarlos a las cajas fiscales Emitir las constancias de retención de dicho impuesto cuando corresponda. Presentar la declaración jurada y recibo de pago por las retenciones efectuadas a empleados, residentes y no residentes, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente. Esta declaración debe ser presentada aun sino hubo retenciones en el mes. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 12.

13 Presentar la declaración jurada anual de Impuesto Sobre la Renta antes del 31 de marzo de cada año, aun cuando no hayan tenido ingresos gravados. Los ingresos exentos reportarlos en el espacio específico. El inciso a) del artículo 23 del Decreto Ley de Actualización Tributaria, establece que Los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. En caso el contribuyente no haya llevado esta registro contable separado, la Administración Tributaria determinará de oficio los costos y gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas". Con fecha 19 de julio de 2012, el Directorio emitió la disposición interna que establece Las entidades no lucrativas legalmente constituidas y debidamente registradas como tales, son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y deben afiliarse como contribuyentes exentos del referido impuesto y están obligadas a presentar la declaración jurada anual, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a las actividades para las cuales fueron creadas y por las que la ley les otorga la exención. Presentar las declaraciones mensuales de ISR si se encuentran inscritos bajo el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. (Legalmente no se establece en la ley, pero sino se hace se genera un omiso en los registros de Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Esta presentación debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes al mes vencido. a. Presentar las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de ISR si se encuentran inscritos en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley. El pago del impuesto se efectúa por trimestres vencidos y se liquida en forma definitiva anualmente. Estos pagos a cuenta pueden ser con las opciones siguientes: b. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o, c. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, ésta no podrá ser variada sin la autorización previa de la Administración Tributaria. Presentar las declaraciones juradas mensuales de IVA, conforme al artículo 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece: Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante. La sugerencia es que las sigan presentando y si no lo hacen tienen la base para defenderse. 13. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

14 Emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) conforme lo establece el artículo 36 de la Ley para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas conforme lo establece el artículo 29 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Decreto y reformado por el artículo 9 del Decreto Asimismo, las notas de débito o crédito, según corresponda, deberán registrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador de servicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada por medio de los referidos documentos, en los cuales deberá consignarse el número y la fecha de la factura por la que se emitieron. En el caso de las notas de crédito, si no se registran dentro de los dos meses que se indica en el párrafo anterior, el contribuyente no tendrá derecho al reconocimiento del crédito fiscal correspondiente. Las notas de crédito recibidas se reportan en el libro de compras con crédito fiscal negativo, descontando el IVA aprovechado en la factura de compra recibida del proveedor, mientras que quien la emite la opera en el libro de ventas, descontando el débito fiscal generado en la venta realizada. Por toda nota de crédito no descontar de venta directamente en la contabilidad sino utilizar las cuentas devoluciones sobre ventas si hubo devolución o descuento sobre ventas si fue por pronto pago. En el caso del comprador opera la nota de crédito por devolución de mercadería o si es por descuento por pronto pago como producto financiero. Para aquellos contribuyentes EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES Y PRODUCTOS RECICLADOS que estén registrados como tales por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con lo establecido en el Decreto Número del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente, sin embargo el mismo artículo 19 del Decreto que adiciona el artículo 52 A a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Decreto establece LOS INTERMEDIARIOS de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y en su lugar deberán emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador. Para efectos contables quien recibe la nota de crédito por venta la opera como venta y la reporta como venta exenta (el formulario no tiene un renglón para reportar las ventas con factura especial o nota de crédito). Para quien compra opera el libro de compras con base a la nota de crédito. Para quienes reciben la factura especial con el pago del ISR del 6% y calificados en el régimen de pagos trimestrales, pueden utilizar las constancias de retención para acreditarlo al ISR. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 14.

15 Obligaciones Sustantivas (Obligaciones de Pago) Las obligaciones sustantivas contempladas para las entidades sin fines de lucro están las siguientes: Pagar el impuesto sobre la renta por operaciones gravadas. Conforme lo establece el artículo 11 de la ley respectiva, Decreto , Ley de Actualización Tributaria. Este impuesto a pagar puede ser conforme lo establece el artículo 14 de la ley en los regímenes para las rentas de actividades lucrativas siguientes: a. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas pagando el 31% anual (28% para 2014 y 25% para el 2015 en adelante) de la utilidad imponible, con la obligación de efectuar pagos trimestrales de pagos a cuenta de ISR. Para el cálculo se presenta un ejemplo de distribución de ingresos costos y gastos para rentas exentas y gravadas. b. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, pagando mensualmente el 6% (7% para el año 2014 en adelante) de los ingresos netos (valor de factura menos el IVA). Este régimen queda exento de presentar las declaraciones trimestrales de pagos a cuenta de ISR. 15. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

16 Pagar el impuesto al valor agregado por operaciones gravadas. Conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pagar el impuesto retenido de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a empleados, personas residentes y no residentes. A continuación un ejemplo del cálculo de retención de ISR mensual. Ejercicio de Retención a Empleados: El señor Carlos López trabaja como empleado y tiene una estimación de ingresos de la siguiente forma: sueldo Q 5,000, bonificación de Q 5,000 MENSUAL, viáticos sin reintegrar MENSUAL de Q 2,000, asignación de combustible MENSUAL de Q 1,500 y depreciación MENSUAL de vehículo Q 1,000, aguinaldo de Q 10,000 y bono 14 de Q 10,000. Normalmente en el mes de diciembre le liquidan su pasivo laboral y se estima en Q 5,833. Le descuentan seguro social, una cuota para la USAC de Q 100 mensuales, una prima de seguro no dotal (sin reintegro) de vida del trabajador de Q 200 mensuales. De acuerdo a lo proyectado se establece un descuento de Q Los cálculos son los siguientes: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 16.

17 IV. MANUAL DE USUARIO HERRAMIENTA RETEN ISR- 2 ESCRITORIO El manual puede ser descargado desde la página ubicándose en el sitio de descargas. Una vez descargado contiene la información siguiente: La Ley de Actualización Tributaria, Impuesto Sobre la Renta, Decreto , trajo consigo cambios fundamentales en las rentas objeto de retención y la manera de la determinación del impuesto. La herramienta Reten ISR 2 - Escritorio, le permite almacenar: a. Datos del Agente Retenedor (usuario de la herramienta) b. Datos de Otros Patronos c. Datos de Ex patronos d. Información de constancias por retenciones del Régimen Opcional Simplificado e. Información de constancias por retenciones sobre Ganancias de Capital f. Información de retenciones sobre Rentas del Trabajo Para utilizar la herramienta se debe tener el programa Adobe Air para visualizar los archivos de PDF. La herramienta le ayudará para efectuar las retenciones siguientes para los regímenes siguientes: Opcional simplificado: 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante, cuando en la factura tenga el sello sujeto a retención definitiva. Rentas de capital para las facturas obtenidas con la descripción de rentas de capital. Rentas de trabajo para las retenciones a empleados en relación de dependencia. Facturas especiales cuando no se obtenga la factura legal del proveedor. Rentas de no residentes. V. ASPECTOS LABORALES Las leyes que regulan el aspecto laboral son las siguientes: Constitución Política de la República de Guatemala Decreto 1441, Código de Trabajo Decreto del Congreso de la República, Ley de Bonificación-Incentivo para Trabajadores del Sector Privado y sus reformas Decretos y Decreto del Congreso de la República. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado. Decreto del Congreso de la República. Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado Decreto 295 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Asimismo los Acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 17. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

18 Las asociaciones, fundaciones y cooperativas igual que una empresa comercial tienen las mismas obligaciones laborales contempladas principalmente en nuestro Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de Guatemala. Sin embargo revisamos rápidamente las obligaciones contempladas en otras leyes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA El artículo 102 establece los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, siendo los siguientes: Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 18.

19 Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad; Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales; Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones; Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común; Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. 19. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales.

20 Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea; Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia; Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo; El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia; CÓDIGO DE TRABAJO, DECRETO 1441 Regula los derechos y obligaciones tanto de los patronos como los trabajadores. Esta relación se inicia con el contrato de trabajo que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Este contrato de trabajo puede ser indefinida, con plazo u obra determinada, el cual debe extenderse por escrito en tres ejemplares conforme lo establece el artículo 28 de la Ley. Una copia del contrato queda obligado el patrono de al departamento administrativo de trabajo dentro de los quince días posteriores a la celebración, modificación o novación. La misma Ley en el artículo 58 obliga a los patronos que tengan permanentemente diez o mas empleados a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo, el cual debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo. Este reglamento debe recoger la esencia del Código de trabajo relacionado a: horas de trabajo a la semana, días de asueto, descanso, vacaciones, permisos, sanciones, etc. El reglamento no puede contradecir a lo establecido en la Ley pero cualquier ventaja adicional contemplada en el reglamento no se contradice a la ley. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Legales, fiscales y laborales. 20.