JUDICIALIZACIÓN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA EN HONDURAS. RINA ALVARADO ROMAN PINEDA MENDOZA, Honduras, C.A.

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1 JUDICIALIZACIÓN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS RINA ALVARADO ROMAN PINEDA MENDOZA, Honduras, C.A.

2 COLUSIÓN ENTRE FARMACIAS PARA LA FIJACIÓN DE UNA POLÍTICA UNIFORME DE DESCUENTOS A OTORGAR AL PÚBLICO CONSUMIDOR EN PERJUICIO DE ESTOS ULTIMOS Y DE OTROS AGENTES ECONÓMICOS COMPETIDORES. CARTELES

3 3 Aspectos Generales: 1. Jurisdicción de lo contencioso administra7vo Reseña Histórica ü Es creada mediante el ArHculo 318 (reformado) de la ConsQtución de la República. ü Mediante Decreto Nº es creada la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso AdministraQvo.

4 ü Por medio de oficio SCSJ se crea el Juzgado de Letras de lo Contencioso AdministraQvo (con sede en Tegucigalpa) y la Corte de Apelaciones de lo Contencioso AdministraQvo. ü Mediante Acuerdo Nº es creado El Juzgado de Letras de lo Contencioso AdministraQvo con sede en San Pedro Sula, Cortes, ü Mediante Acuerdo Nº se crea el Juzgado de Letras de lo Fiscal AdministraQvo. 4

5 Órganos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administra7vo 5 a) Los Juzgados de Letras de lo Contencioso AdministraQvo (con sede en Tegucigalpa y San Pedro Sula). b) La Corte de Apelaciones de lo Contencioso AdministraQvo (con sede en Tegucigalpa). c) La Honorable Corte Suprema de JusQcia como Tribunal de Casación.

6 6 Qué conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administra7vo? Conoce las pretensiones que nacen en relación con los Actos AdministraQvos (generales o parqculares), sujetos al Derecho AdministraQvo.

7 2. Requisitos Especiales Para Judicializar Prac7cas o Conductas Contrarias a la Libre Competencia en Honduras : 7 ü Agotamiento vía administraqva ü Solve et repete: Art. 104 L.J.C.A. vs. 44 Ley de Competencia

8 8 Grafico Cadena de Producción y Comercialización Sector Farmacéutico Laboratorio (Productor) Nacional Internacional Droguería (Distribuidor) Mercado Institucional Mercado Comercial Hospitales Públicos Hospitales Privados Puntos de Venta Farmacia independiente Cadena Farmacéutica Supermercado Pulperías

9 9 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS * El día 26 de Febrero de 2007, las autoridades de LA COMISION PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA, iniciaron de Oficio un proceso de invesqgación y citó a los representantes legales de los agentes económicos farmacéuqcos que parqciparon en un hecho relaqvo a, que habían establecido o fijado una serie de descuentos para los productos farmacéuqcos en un 15% para el público en general y un 25% para las personas de la Tercera Edad, 60 años.

10 JUDICIALIZACIÓN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 10 MEDIDAS PROVISIONAL. Se dictó una medida provisional, a efecto de que los agentes económicos involucrados en la conducta de fijación de precios invesqgada, cesaran o dejasen de actuar de forma coordinada y colusiva en la fijación de los descuentos para los productos farmacéuqcos.

11 JUDICIALIZACIÓN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 11 ANALISIS ECONOMICO DEL MERCADO FARMACEUTICO EN HONDURAS. 1) Valoraciones sobre las estructura de los mercados y sus caracterísqcas, 2) Determinación del mercado relevante, 3) Poder de mercado o posición de dominio que pudiesen tener algunas de las cadenas de farmacias o las droguerías, 4) Barreras de entrada (en toda la cadena de producción y comercialización); 5) PolíQca de descuento que manejan los agentes económicos de la Industria, 6) jusqficación de los descuento desde una ópqca económica, depredación de precios, es decir si los descuentos aplicados se realiza vía precios por debajo del costo del Producto.

12 JUDICIALIZACIÓN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 12 INVESTIGACION Se formularon cargos a la cadenas de farmacia y la Asociación de Propietarios de Farmacias. (Prueba Inspecciones, Documentales, TesQficales y confesiones.

13 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 13 RESULTADO Reconocimiento de parqcipación de la reunión de fijación de precios. El el día 5 de febrero de 2007.

14 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 14 También ha quedado acreditado el acto de colusión mediante una nota suscrita por uno de los propietarios de las farmacias en el que hace saber a los demás Regentes y Propietarios de Farmacia que en la referida reunión se acordaron los descuentos ya aludidos e incluso hacían referencia al mecanismo que se debía seguir para otorgar dichos descuentos.

15 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS PRECEPTOS LEGALES CONSIDERADOS VIOLADOS 1, 2, 3, 4, 5.1, 6, 22, 34.2, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 49, 50, de la Ley para La Defensa y Promoción de la Competencia. TEORIA DEL DAÑO Y CAUSALIDA En el presente caso podemos enmarcar la teoría del daño y la causalidad en el hecho de que los Agentes Económicos invesqgados, moqvados por los evidentes perjuicios que a sus intereses ocasionaba una políqca desigual de descuentos, ante una industria farmacéuqca Heterogénea. 15

16 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS Como actuó la Comisión? 16 - LA COMISION inició su invesqgación de oficio, tal y como lo permite su Ley en el arhculo 49 de la ley.

17 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 17 n AGENTES SANCIONADOS: FARMACIAS DEL AHORRA S. DE R.L. FARMA CITY S. DE R.L. COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA (CORDE) KIELSA FARMACEUTICA S.A. DE C.V. SAN ALISON. SANTA MERCY. MIRAFAR. FARMACIA KRYSTAL. FARMACIA EMY.

18 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 18 n n RECURSOS DE INCONFORMIDAD. Quién denuncia? Si bien la Ley de LA COMISION señala que puede denunciar una determinada prácqca o conducta prohibida, cualquier persona, en el caso de las farmacias el proceso se inició de oficio tal y como lo permite la Ley Para la Defensa y Protección de la competencia en su arhculo 49.

19 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 19 n n n * A quién se denuncia e inves7ga? *Hechos inves7gados. *LEY INFRINGIDA. Básicamente se ha infringió la Ley Para la Defensa Y promoción de lo competencia, en su arqculo 5.1 de la Ley de Competencia.

20 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS INTERPRETACION DEL JUEZ DE LOS CONCEPTOS MÁS AMPLIOS Y AMBIGUOS DE LA LEY. 20 Dos aspectos importantes: La prueba, se aplican supletoriamente las disposiciones del CPC. Art. 478 ES CLARO al permiqrle al Juez Civil y supletoriamente al Contencioso AdministraQvo presumir la existencia de un hecho a parqr de los indicios que se hayan logrado probar durante la audiencia.

21 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS 21 n n n * Cómo probar una conducta de colusión entre carteles? *Importancia de la evidencia económica. *DERECHOS PROCESALES Y DE DEFENSA DE LOS ACUSADOS. En este senqdo tanto la Ley como El Reglamento prevén los procesos de sanción con el correspondiente contradicción. (art. 50, 52, 55 de la Ley y 33 al 77 del Reglamento. 49 LDPC: Inicio de Oficio LDPC: Descargos. 79 RLDPC: RECURSO

22 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS *Que tan fácil resultó determinar la conducta prohibida. *Valor de la prueba indirecta. *Condiciones favorables para la colusión (Qpo de servicios). *Principales consecuencias de la pracqca. *CuanQficación del daño. 22

23 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS *SANCIONES. *IMPUGNACION DE LA DECISION. La decisión fue impugnada por todos los compeqdores. Primero administraqvamente y luego judicialmente en donde se confirmo lo actuado por la Comisión en todas las instancia. 23 *DEFINICION DE MONOPOLIO.

24 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS QUE SE CONSIDERA UNA PRÁCTICA CONDUCTA COLUSIVA DE ACUERDO CON LA LEY? PRÁCTICAS RESTRICTIVAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA. Se prohíben los contratos, convenios, prácqcas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes económicos compeqdores o compeqdores potenciales, escritos o verbales, cuyo objeto o efecto fundamental sea cualquiera de los siguientes: Establecer precios, tarifas o descuentos. 24

25 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICOS O CONDUCTAS 25 *COMO PROBAR UNA CONDUCTA DE COLUSION ENTRE CARTELES. El gran secreto en el que se desarrollan los carteles dificulta que las agencias reguladoras descubran y demuestren su existencia. En consecuencia, las autoridades han recurrido a herramientas cada vez más sofisqcadas para detectarlos y recolectar pruebas que les permitan obtener una condena efecqva.

26 26 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE PROCEDEN CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: ü Recurso de Reposición: Contra providencias y Autos no definiqvos. ü Recurso de Apelación: Contra las sentencias dictadas en primera instancia que ponen fin al proceso. ü Recurso de Casación: Contra las sentencias que ponen termino al pleito dictadas en apelación por las cortes de apelaciones en el proceso ordinario.

27 27 JUDICIALIZACIÒN DE PRÁCTICAS O CONDUCTAS RECURSOS INTERPUESTOS: ü Recurso de Apelación: Declarado sin lugar; confirmado sentencia apelada. ü Recurso de Casación: No ha lugar a la admisión del mismo.