Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 040 PROYECTO DE LEY: 383 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR Lo CUAL SE CRea LA CARRERA de TÉCNICA EN ASISTENTE DE LABORATORIO CLÍNICO SANITARIO Y SE DEROGA LA LEY N 48 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1984 QUE REGLAMENTA EL ESCALAFÓN PARA ASISTENTES Y AUXILIARES DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, Y PATRONATO Y SE REGULA ESTA PROFESIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 de septiembre de 2011 PROPONENTE: HD. MARIO LÁZARUS COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 9 de agosto de IIS/\MBLEA NAC/OrV/!.L SECr?ETARIA GENEP" q.a \ I-'I"l~~ -4G"...u-' (X)-'-rI--Y...,l'rA'::I'Ulf::ldftn j '\!,,\,, "~4ft. Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO ~,~\. "~trh :~n ~, Presidente Asamblea Nacional i '!'(" ~rjr ~ E. S. D ! j Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y el artículo 108 del texto único de nuestro Reglamento Orgánico del Régimen Interno, por este medio comparezco ante usted para presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y se deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el Escalafón para Asistentes' y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones, el cual merece la siguiente: EXPOSISIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el Escalafón para Asistentes' y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones, han sido regido los profesionales Técnicos Asistentes de Laboratorio durante las últimas décadas, la cual carece de una actualización en la normativa, impidiendo nuevos incentivos para el desempeño en sus funciones. Estos profesionales son técnicos capacitados, con las competencias detalladas para obtener y recibir los diferentes tipos de muestras biológicas, procesarlas pre-analíticamente y en las áreas biológicas, bioquímicas y sanitarias, trabajo que realizará bajo un estricto control de calidad, actuando con ética profesional, respetando las regulaciones vigente en materia de salud y ambiente. Algunas de las funciones más destacadas de los Técnicos en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario son: Recibir, clasificar y codificar las muestras biológicas y material para recolección de muestras.

3 Preparar los medios de cultivo para los exámenes y pruebas de laboratorios. Seleccionar y preparar el material para los diversos exámenes. Extraer muestras de sangre. Prepara y registra muestras biológicas, medio de cultivo y lámina para exámenes en fresco. Registrar y llevar el control de los materiales de laboratorio. Preparar los reactivos químicos, soluciones y colorantes de acuerdo a las especificaciones del profesional especializado. Copiar, transcribir y entregar los resultados de los exámenes de laboratorio. Lavar y esterilizar el material e instrumental de trabajo. Llevar el registro y control de pacientes atendidos. Participar en la realización de ciertos exámenes de rutina de los laboratorios. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. Con el objeto de la actualizar la profesión de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario consideramos la subrogación de Ley 48 de 22 de noviembre de 1984 y aprobar un solo cuerpo legal actualizado para el manejo de las autoridades y crear incentivos para el mejor desempeño en sus funciones. Por todo lo antes expuesto y en virtud de la iniciativa legislativa, que otorga el ordenamiento Juridico de nuestro país, presento en mi calidad de Diputado de la República, este anteproyecto de Ley "Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y se deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el Escalafón para Asistentes' y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones", por tanto solicito muy respetuosamente, someter la misma a consideración de los Honorables Diputados. A-! '-~ H.D. MARIO LÁZARUS Diputado de la República LA '-9 '-1

4 ANTEPROYECTO DE LEY De de de 2011 ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA,?resentacI6n_--.L...;;;,:,.p:..;;,.::... I (Horll ---a..""""'-'----+f---\ Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratori4 Clínico Sanitario y s deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el Ef~Ma'Wtt para Asistentes y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, C!~~~uro Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones. -..,rh"('i!'~ri:'! VotO!l LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce la carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario, la cual se regirá por un escalafón denominado: escalafón Técnico en Asistenta de Laboratorio Clínicos Sanitario. El escalafón comprenderá dos (2) niveles con sus respectivas categorías. El primer nivel estará constituido por los Técnicos en Asistentes de Laboratorio Clínico Sanitario y el segundo nivel por los Auxiliares de laboratorio Clínico. Artículo 2. Para ejercer la carrera de Auxiliar de laboratorio Clínico se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser panameño 2. Poseer Diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Aprobar el Curso de Adiestramiento de seis (6) meses para Auxiliares de Laboratorio Clínico en el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Artículo 3. Los Cursos de Adiestramiento de Auxiliares de laboratorio realizados por el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social deberán ser Organizados y Coordinados por la Asociación de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos. Artículo 4. Para ejercer la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser Panameño 2. Poseer Título de Técnica en Asistente de laboratorio Clínico Sanitario expedido por la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) o su equivalente expedido por otras Universidades Extranjeras. En el caso de Títulos provenientes de Universidades Extranjeras, estos deberán ser revalidados ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá o la Universidad Especializadas de las Américas (UDELAS). 3. Poseer Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud. Obtener el aval de la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio Clínico.

5 Artículo 5. Los Auxiliares y Asistentes de Laboratorio que a la aprobación de esta Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado, no perderán sus derechos adquiridos en base a los Acuerdos Institucionales. Artículo 6. Son funciones de los Auxiliares de Laboratorio Clínico: Lavar, limpiar y esterilizar todo el material de trabajo de Laboratorio, además de distribuir el material de uso diario dentro del Laboratorio y trabajar bajo la supervisión directa del Tecnólogo Médico, o del Técnico de Laboratorio Clínico Sanitario. Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, no se incluirá en esta descripción de funciones, tareas que traslapen con la del trabajador manual, mensajería, secretariado u otras funciones administrativas que no estén descritas en la presente Ley. Son funciones del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario: 1. Realizar flebotomías. 2. Recibir, preparar e identificar las muestras dentro del Laboratorio para su análisis. 3. Preparar medios de cultivo. 4. Realizar análisis macroscópicos a nivel: hematológico, serológico, de urinálisis y coprología. 5. El manejo del Centro de Acopio estará a cargo de los Técnicos Asistente de laboratorio Clínico Sanitario. 6. El Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario como personal idóneo está capacitado para la recolección y manejo de muestras en el área Sanitaria garantizando su llegada al laboratorio de forma inocua, para su posterior análisis, respetando las normas internacionales de Bioseguridad, manteniendo la calidad para el debido proceso, previo al consumo del producto final. El Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario trabajará bajo supervisión del Laboratorista Clínico para el recibo, clasificación y manejo de los líquidos corporales con el sistema automatizado. Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, no se incluirá en esta descripción de funciones, tareas que traslapen con la del auxiliar de laboratorio, secretariado, personal de aseo, estadística u otras tareas que no estén descritas en la presente Ley. Artículo 9. Los superiores jerárquicos de las Instituciones de Salud privadas y del Estado, lo mismo que las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los Auxiliares y Técnicos Asistentes de Laboratorio Clínico Sanitario en el desempeño de sus funciones, debido a que estos profesionales realizan labores con un alto riesgo de peligrosidad, de acuerdo con los convenios, convenciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre medidas de seguridad, de la cual Panamá está suscrito.

6 Artículo 10. Se reconoce como peligrosa y de alto riesgo la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico. Artículo 11. Los Auxiliares y Técnicos Asistentes de Laboratorios Clínicos Sanitario serán promovidos automáticamente a la categoría inmediatamente superior una vez cumplidos tres (3) años consecutivos de servicios en la categoría anterior. Esto será de aplicación, tanto para la Caja de Seguro Social, como el Ministerio de Salud y Patronatos. Artículo 12. Los Técnicos Asistentes de Laboratorios Clínico Sanitario a quienes se les aplica éste escalafón que realicen cursos de especialización relacionados con la carrera, serán ubicados en la categoría inmediatamente superior a la que normalmente le correspondería por sus años de servicio, sin perjuicio del tiempo utilizado en su especialización. Para el ascenso dentro de las catorce (14) categorías del nivel de Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario se exigen los siguientes requisitos: 1. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 1 Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley. 2. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 2 Requiere tener tres (3) años de experiencia ProfesionaL 3. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 3 Requiere tener seis (6) años de Servicios. 4. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 4 Requiere tener nueve (9) años de Servicios. 5. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 5 Requiere tener doce (12) años de Servicios. 6. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 6 Requiere tener quince (15) años de Servicios. 7. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 7 Requiere tener dieciocho (18) años de Servicios. 8. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 8 Requiere tener veintiún (21) años de Servicios. 9. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 9 Requiere tener veinticuatro (24) años de Servicios.

7 10. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 10 Requiere tener veintisiete (27) años de Servicios. 11. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 11 Requiere tener treinta (30) años de Servicios. 12. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 12 Requiere tener treinta y tres (33) años de Servicios. 13. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 13 Requiere tener treinta y seis (36) años de Servicios. 14. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 14 Requiere tener treinta y nueve (39) años de Servicios. Artículo 13. Alcanzada la categoría décima cuarta (14) por el Técnico de Laboratorio CHnico Sanitario, su jubilación será calculada en base a su último salario. Artículo 14. Para el ascenso dentro de las catorce (14) categorías del nivel de Auxiliar de Laboratorio Clínico se exigen los siguientes requisitos: 1. Auxiliar de Laboratorio Clínico l. Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley. 2. Auxiliar de Laboratorio Clínico 2. Requiere tener tres (3) años de experiencia profesional. 3. Auxiliar de Laboratorio Clínico 3. Requiere tener seis (6) años de experiencia profesional. 4. Auxiliar de Laboratorio Clínico 4. Requiere tener nueve (9) años de experiencia profesional. 5. Auxiliar de Laboratorio Clínico 5. Requiere tener doce (12) años de experiencia profesional. 6. Auxiliar de Laboratorio Clínico 6. Requiere tener quince (15) años de experiencia profesional. 7. Auxiliar de Laboratorio Clínico 7. Requiere tener dieciocho (18) años de experiencia profesional.

8 8. Auxiliar de Laboratorio Clínico 8. Requiere tener veintiún (21) años de experiencia profesional. 9. Auxiliar de Laboratorio Clínico 9. Requiere tener veinticuatro (24) años de experiencia profesional. 10. Auxiliar de Laboratorio Clínico 10. Requiere tener veintisiete (27) años de experiencia profesional 11. Auxiliar de Laboratorio Clínico 11. Requiere tener treinta (30) años de experiencia profesional. 12. Auxiliar de Laboratorio Clínico 12. Requiere tener treinta y tres (33) años de experiencia profesional. 13. Auxiliar de Laboratorio Clínico 13. Requiere tener treinta y seis (36) años de experiencia profesional. 14. Auxiliar de Laboratorio Clínico 14. Requiere tener treinta y nueve (39) años de experiencia profesional. Artículo 15. Alcanzada la categoría décima cuarta (14) por el Auxiliar de Laboratorio Clínico, su jubilación será calculada en base a su último salario. Artículo 16. Se les reconoce a los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico, dada su calidad de profesionales, su derecho a ser remunerados por laborar en tumos especiales en días sábados, domingos y di as feriados, de acuerdo con el salario estipulado por los turnos en las instituciones de salud. Reconocer al Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico como personal Técnico del sector Salud. Además el reconocimiento del cuarenta por ciento (40%) del salario a los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares que laboren en área de dificil acceso, considerando el alto costo de la vida. Artículo 17. Para reconocimiento de la antigüedad de servicio del funcionario en el sector salud se tomará en cuenta el periodo de años laborados dentro de su especialidad en instituciones o entidades como Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud y/o Patronatos, e instituciones autónomas, previa presentación de la certificación correspondiente. Todo funcionario del sector salud que sea promovido a un grado superior, y su salario es mayor al sueldo base del nuevo cargo, se le reconocerá la etapa más próxima al grado designado según la escala salarial vigente.

9 Artículo 18. Los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorios Clínicos contarán con un (1) representante de la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos; ante el Consejo Técnico de Salud, con su respectivo suplente. Artículo 19. Se reconoce a la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos de Panamá, como la entidad gremial y profesional de los Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico de todo el país, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que sefíala la Ley y sus propios estatutos y reglamentos internos. Artículo 20. Las Instituciones de Salud deberán equiparar en forma igualitaria y en el mejor interés del funcionario los cambios o escalafones salariales acordados. Artículo 21. Cuando se hayan agotado los cambios de categoría en el servicio de un funcionario y no le corresponda más etapas salariales, recibirá como siguiente escalafón el último porcentaje de la categoría vigente según los afios que establezca la Ley. Artículo 22. La Asociación de Asistente y Auxiliares de Laboratorio Clínico (ANAALAC) estará a cargo de la Recertificación de los Técnicos en Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico. Artículo 23. Las instituciones Públicas de Salud y Patronatos, el Ministerio de Economía Y Finanzas y la Asociación de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio Clínico, revisarán cada (5) cinco afios la escala salarial vigente para adaptarla a la realidad nacional. Artículo 24. Los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorios, gozarán de estabilidad en sus puestos según estable el artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 25. Se instituye oficialmente, el día 26 de enero como el Día del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico. Artículo 26. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. Artículo 27. Para efecto de la Homologación de los Asistentes de Laboratorio Clínico idóneo a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se considerará lo siguiente: 1. Los Asistentes de Laboratorio Clínico con diez (10) afios de servicios o que cuenten con la tercera categoría, la precitada Ley los equiparará al nivel de Técnico en Técnica en Asistente de Laboratorio CHnico Sanitario.

10 2. Los Asistentes de Laboratorio Clínico idóneos que no cuenten con la tercera categoría o los diez (10) años de servicios, contaran con un periodo de gracia de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para aspirar a la homologación mediante la aprobación de Diplomado en la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) o su equivalente. Quedando establecido que los Asistentes que no cumplan con lo anteriormente señalado, tendrán que optar por seguir la Carrera Universitaria. Artículo 28. La presente Ley deroga la Ley 48 de 22 de noviembre de Articulo 29. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy 3 de agosto de 2011, por el Honorable Diputado Mario Lázaros..,..J c~1.) ~7~f)Q H.D. MARIO LÁZARUS Diputado de la República

11 ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Saludy Desarrollo Social H.D. Pablo Vargas.Teléfono: Presidente Fax: c.,7:::11/1. 1, Panamá, 13 de septiembre de _[:~~~_.. Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO, ~ r '-~. Presidente "'~.'." ~,-_.>-~... _~--~ ~...,.., Asamblea Nacional 1"_./.~."'"'...~"_.r~ S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 13 de septiembre de 2011 en el Salón de reuniones de la Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratori4 Clínico Sanitario y se deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el para Asistentes y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones que corresponde al Anteproyecto de Ley 40, originalmente presentado por el Diputado Mario Lázarus. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, Apartado Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemella

12 EXPOSISIÓN DE MOTIVOS.,..,. i2j'1/ 11._...J:..:~q,' Mediante la Ley 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el EscalªfQ1LJ)1;lfa Asistentes y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, Caja de Seguro """...-"",,,,-~,~ Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones, han sido regido los profesionales Técnicos Asistentes de Laboratorio durante las últimas décadas, la cual carece de., una actualización en la normativa, impidiendo nuevos incentivos para el desempeño en 'sus funciones. Estos profesionales son técnicos capacitados, con las competencias detalladas para obtener y recibir los diferentes tipos de muestras biológicas, procesarlas pre-analíticamente y en las áreas biológicas, bioquímicas y sanitarias, trabajo que realizará bajo un estricto control de calidad, actuando con ética profesional, respetando las regulaciones vigente en materia de salud y ambiente. Algunas de las funciones más destacadas de los Técnicos en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario son: Recibir, clasificar y codificar las muestras biológicas y material para recolección de muestras. Preparar los medios de cultivo para los exámenes y pruebas de laboratorios. Seleccionar y preparar el material para los diversos exámenes. Extraer muestras de sangre. Prepara y registra muestras biológicas, medio de cultivo y lámina para exámenes en fresco. Registrar y llevar el control de los materiales de laboratorio. Preparar los reactivos químicos, soluciones y colorantes de acuerdo a las especificaciones del profesional especializado. Copiar, transcribir y entregar los resultados de los exámenes de laboratorio. Lavar y esterilizar el material e instrumental de trabajo. Llevar el registro y control de pacientes atendidos. Participar en la realización de ciertos exámenes de rutina de los laboratorios. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. Con el objeto de la actualizar la profesión de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario consideramos la subrogación de Ley 48 de 22 de noviembre de 1984 y aprobar un solo cuerpo legal actualizado para el manejo de las autoridades y crear incentivos para el mejor desempeño en sus funciones. Por todo lo antes expuesto y en virtud de la iniciativa legislativa, que otorga el ordenamiento Jurídico de nuestro país, presento en mi calidad de Diputado de la República, este Proyecto de Ley "Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y se deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el Escalafón para Asistentes y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones", por tanto solicito muy respetuosamente, someter la misma a consideración de los Honorables Diputados.

13 / PROYECTO DE LEY De de de 2011 Por lo cual se crea la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario yse deroga la Ley N 48 de 22 de noviembre de 1984 que reglamenta el para Asistentes y Auxiliares de los laboratorios clínicos del Ministerio de Salud, y Patronato y se regula esta profesión y se dictan otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se reconoce la carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario, la cual se regirá por un escalafón denominado: escalafón Técnico en Asistenta de Laboratorio Clínicos Sanitario. El escalafón comprenderá dos (2) niveles con sus respectivas categorías. El primer nivel estará constituido por los Técnicos en Asistentes de Laboratorio Clínico Sanitario y el segundo nivel por los Auxiliares de laboratorio Clínico. Artículo 2. Para ejercer la carrera de Auxiliar de laboratorio Clínico se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser panameño 2. Poseer Diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Aprobar el Curso de Adiestramiento de seis (6) meses para Auxiliares de Laboratorio Clínico en el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Artículo 3. Los Cursos de Adiestramiento de Auxiliares de laboratorio realizados por el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social deberán ser Organizados y Coordinados por la Asociación de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos. Artículo 4. Para ejercer la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser Panameño 2. Poseer Título de Técnica en Asistente de laboratorio Clínico Sanitario expedido por la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) o su equivalente expedido por otras Universidades Extranjeras. En el caso de Títulos provenientes de Universidades Extranjeras, estos deberán ser revalidados ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá o la Universidad Especializadas de las Américas (UDELAS). 3. Poseer Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud. Obtener el aval de la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio Clínico. Artículo 5. Los Auxiliares y Asistentes de Laboratorio que a la aprobación de esta Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado, no perderán sus derechos adquiridos en base a los Acuerdos Institucionales.

14 Artículo 6. Son funciones de los Auxiliares de Laboratorio Clínico: Lavar, limpiar y esterilizar todo el material de trabajo de Laboratorio, además de distribuir el material de uso diario dentro del Laboratorio y trabajar bajo la supervisión directa del Tecnólogo Médico, o del Técnico de Laboratorio Clínico Sanitario. Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, no se incluirá en esta descripción de funciones, tareas que traslapen con la del trabajador manual, mensajería, secretariado u otras funciones administrativas que no estén descritas en la presente Ley. Son funciones del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario: 1. Realizar flebotomías. 2. Recibir, preparar e identificar las muestras dentro del Laboratorio para su análisis. 3. Preparar medios de cultivo. 4. Realizar análisis macroscópicos a nivel: hematológico, serológico, de urinálisis y coprologia. 5. El manejo del Centro de Acopio estará a cargo de los Técnicos Asistente de laboratorio Clínico Sanitario. 6. El Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario como personal idóneo está capacitado para la recolección y manejo de muestras en el área Sanitaria garantizando su llegada al laboratorio de forma inocua, para su posterior análisis, respetando las normas internacionales de Bioseguridad, manteniendo la calidad para el debido proceso, previo al consumo del producto final. El Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario trabajará bajo supervisión del Laboratorista Clínico para el recibo, clasificación y manejo de los líquidos corporales con el sistema automatizado. Artículo 8. Para efectos del artículo anterior, no se incluirá en esta descripción de funciones, tareas que traslapen con la del auxiliar de laboratorio, secretariado, personal de aseo, estadística u otras tareas que no estén descritas en la presente Ley. Artículo 9. Los superiores jerárquicos de las Instituciones de Salud privadas y del Estado, lo mismo que las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los Auxiliares y Técnicos Asistentes de Laboratorio Clínico Sanitario en el desempeño de sus funciones, debido a que estos profesionales realizan labores con un alto riesgo de peligrosidad, de acuerdo con los convenios, convenciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre medidas de seguridad, de la cual Panamá está suscrito. Artículo 10. Se reconoce como peligrosa y de alto riesgo la Carrera de Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico.

15 Artículo 11. Los Auxiliares y Técnicos Asistentes de Laboratorios Clínicos Sanitario serán promovidos automáticamente a la categoría inmediatamente superior una vez cumplidos tres (3) años consecutivos de servicios en la categoría anterior. Esto será de aplicación, tanto para la Caja de Seguro Social, como el Ministerio de Salud y Patronatos. Artículo 12. Los Técnicos Asistentes de Laboratorios Clínico Sanitario a quienes se les aplica éste escalafón que realicen cursos de especialización relacionados con la carrera, serán ubicados en la categoría inmediatamente superior a la que normalmente le correspondería por sus años de servicio, sin perjuicio del tiempo utilizado en su especialización. Para el ascenso dentro de las catorce (14) categorías del nivel de Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario se exigen los siguientes requisitos: 1. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 1 Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley. 2. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 2 Requiere tener tres (3) años de experiencia Profesional 3. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 3 Requiere tener seis (6) años de Servicios. 4. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 4 Requiere tener nueve (9) años de Servicios. 5. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 5 Requiere tener doce (12) años de Servicios. 6. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 6 Requiere tener quince (15) años de Servicios. 7. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 7 Requiere tener dieciocho (18) años de Servicios. 8. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 8 Requiere tener veintiún (21) años de Servicios. 9. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 9 Requiere tener veinticuatro (24) años de Servicios. 10. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 10 Requiere tener veintisiete (27) años de Servicios.

16 11. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 11 Requiere tener treinta (30) años de Servicios. 12. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 12 Requiere tener treinta y tres (33) años de Servicios. 13. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 13 Requiere tener treinta y seis (36) años de Servicios. 14. Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario 14 Requiere tener treinta y nueve (39) años de Servicios. Articulo 13. Alcanzada la categoría décima cuarta (14) por el Técnico de Laboratorio Clínico Sanitario, su jubilación será calculada en base a su último salario. Articulo 14. Para el ascenso dentro de las catorce (14) categorías del nivel de Auxiliar de Laboratorio Clínico se exigen los siguientes requisitos: 1. Auxiliar de Laboratorio Clínico 1. Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley. 2. Auxiliar de Laboratorio Clínico 2. Requiere tener tres (3) años de experiencia profesional. 3. Auxiliar de Laboratorio Clínico 3. Requiere tener seis (6) años de experiencia profesional. 4. Auxiliar de Laboratorio Clínico 4. Requiere tener nueve (9) años de experiencia profesional. 5. Auxiliar de Laboratorio Clínico 5. Requiere tener doce (12) años de experiencia profesional. 6. Auxiliar de Laboratorio Clínico 6. Requiere tener quince (15) años de experiencia profesional. 7. Auxiliar de Laboratorio Clínico 7. Requiere tener dieciocho (18) años de experiencia profesional. 8. Auxiliar de Laboratorio Clínico 8. Requiere tener veintiún (21) años de experiencia profesional.

17 9. Auxiliar de Laboratorio Clínico 9. Requiere tener veinticuatro (24) años de experiencia profesional. 10. Auxiliar de Laboratorio Clínico 10. Requiere tener veintisiete (27) años de experiencia profesional. 11. Auxiliar de Laboratorio Clínico 11. Requiere tener treinta (30) años de experiencia profesional. 12. Auxiliar de Laboratorio Clínico 12. Requiere tener treinta y tres (33) años de experiencia profesional. 13. Auxiliar de Laboratorio Clínico 13. Requiere tener treinta y seis (36) años de experiencia profesional. 14. Auxiliar de Laboratorio Clínico 14. Requiere tener treinta y nueve (39) años de experiencia profesional. Artículo 15. Alcanzada la categoría décima cuarta (14) por el Auxiliar de Laboratorio Clínico, su jubilación será calculada en base a su último salario. Artículo 16. Se les reconoce a los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico, dada su calidad de profesionales, su derecho a ser remunerados por laborar en tumos especiales en días sábados, domingos y di as feriados, de acuerdo con el salario estipulado por los turnos en las instituciones de salud. Reconocer al Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico como personal Técnico del sector Salud. Además el reconocimiento del cuarenta por ciento (40%) del salario a los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares que laboren en área de dificil acceso, considerando el alto costo de la vida. Artículo 17. Para reconocimiento de la antigüedad de servicio del funcionario en el sector salud se tomará en cuenta el periodo de años laborados dentro de su especialidad en instituciones o entidades como Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud y/o Patronatos, e instituciones autónomas, previa presentación de la certificación correspondiente. Todo funcionario del sector salud que sea promovido a un grado superior, y su salario es mayor al sueldo base del nuevo cargo, se le reconocerá la etapa más próxima al grado designado según la escala salarial vigente. Artículo 18. Los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorios Clínicos contarán con un (1) representante de la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos; ante el Consejo Técnico de Salud, con su respectivo suplente.

18 Artículo 19. Se reconoce a la Asociación Nacional de Asistentes y Auxiliares de Laboratorios Clínicos de Panamá, como la entidad gremial y profesional de los Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico de todo el país, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que señala la Ley y sus propios estatutos y reglamentos internos. Artículo 20. Las Instituciones de Salud deberán equiparar en forma igualitaria y en el mejor interés del funcionario los cambios o escalafones salariales acordados. Artículo 21. Cuando se hayan agotado los cambios de categoría en el servicio de un funcionario y no le corresponda más etapas salariales, recibirá como siguiente escalafón el último porcentaje de la categoría vigente según los años que establezca la Ley. Artículo 22. La Asociación de Asistente y Auxiliares de Laboratorio Clínico (ANAALAC) estará a cargo de la Recertificación de los Técnicos en Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorio Clínico. Artículo 23. Las instituciones Públicas de Salud y Patronatos, el Ministerio de Economía Y Finanzas y la Asociación de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio Clínico, revisarán cada (5) cinco años la escala salarial vigente para adaptarla a la realidad nacional. Artículo 24. Los Técnicos Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliares de Laboratorios, gozarán de estabilidad en sus puestos según estable el artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 25. Se instituye oficialmente, el día 26 de enero como el Día del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y Auxiliar de Laboratorio Clínico. Artículo 26. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. Artículo 27. Para efecto de la Homologación de los Asistentes de Laboratorio Clínico idóneo a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se considerará lo siguiente: l. Los Asistentes de Laboratorio Clínico con diez (10) años de servicios o que cuenten con la tercera categoría, la precitada Ley los equiparará al nivel de Técnico en Técnica en Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario. 2. Los Asistentes de Laboratorio Clínico idóneos que no cuenten con la tercera categoría o los diez (10) años de servicios, contaran con un periodo de gracia de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para aspirar a la homologación mediante la aprobación de Diplomado en la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS) o su equivalente.

19 Quedando establecido que los Asistentes que no cumplan con lo anteriormente señalado, tendrán que optar por seguir la Carrera Universitaria. Artículo 28. La presente Ley deroga la Ley 48 de 22 de noviembre de Articulo 29. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy de septiembre de POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Vicep~ B.D. CARLOS SANTANA Comisionado B.D. SAL V ADOR REAL Comisionado g(~.~l 0-'-u. BD. FRANCISCO lega, Comisionado CRffiPIAN~ isionado ~O ADAM~

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO ASISTENTE DE

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 15 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 22-01-2003 Titulo: QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGIA ORTOPEDICA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ESCALAFÓN SALARIAL DE LOS PERIODISTAS. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 47 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 07-08-2009 Titulo: QUE RECONOCE LA PROFESION

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 53 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 22-07-2003 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 69 2013 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 02-10-2013 Titulo: QUE AUTORIZA AL MINISTERIO

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 28 Referencia: Año: 2008 Fecha(dd-mm-aaaa): 29-05-2008 Titulo: QUE INSTITUYE Y REGULA LA

Más detalles

Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dicta otras disposiciones

Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dicta otras disposiciones No. 26226 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de febrero de 2009 1 LEY 16 De 12 de febrero de 2009 Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Municipio Maneiro en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 082 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICOS EN FARMACIA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 155 PROYECTO DE LEY: 140 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DE LA ESCUELA NORMAL JUAN DEMÓSTENES

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DTO. N 261, DE 1978

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DTO. N 261, DE 1978 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA MMH. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DTO. N 261, DE 1978 Publicado en el D. Oficial de 03 de febrero

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY N COMISION DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL Panamá, 9 de agosto de 2011 Honorable Diputado HECTOR APARICIO Presidente Asamblea Legislativa República de Panamá. Estimado Señor Presidente:

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 21 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 16-06-2005 Titulo: QUE REGLAMENTA LA PROFESION

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y REEVALUACIÓN DE PROVEEDORES Página 1 de 14 1. OBJETIVO Establecer el tipo y alcance del control aplicado a los proveedores, garantizando que los productos adquiridos cumplan con los requisitos establecidos internamente y con los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

b) Realizar los programas de formación de una especialidad y superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

b) Realizar los programas de formación de una especialidad y superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes. MINISTERIO RELACIONES CON LAS CORTES Y DE SECRETARÍA DEL GOBIERNO Real Decreto 992/1987, de 3 julio BOE 1 agosto 1987, núm. 183 [pág. 23642] ENFERMERAS-ENFERMEROS. Regula la obtención del título de especialista

Más detalles

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS Artículo 14.1: Relación con otros acuerdos 1. Las Partes reconocen: a) el Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por: JUAN CAMILO FERRER

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 093 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 186 PROYECTO DE LEY: 175 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DE LA CUAL SE INCENTIVA LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente

Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente Ley General de Protección a la Madre Adolescente Ley N 7735 (modificada a partir de la ley 8312) La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica DECRETA CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Nº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS

Nº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS Nº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS ARTICULO 1. Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel

Más detalles

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de Turismo: www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de Turismo: www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1 Fecha Publicación :20-05-2011 Fecha Promulgación :01-02-2011 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR

Más detalles

3. Categorías: es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas.

3. Categorías: es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas. Estructura Escalafonaria del Personal No Docente: Agrupamientos La estructura salarial del presente convenio colectivo de trabajo está constituido por cuatro agrupamientos, los que estarán divididos en

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FELIPE CUAMEA VELÁZQUEZ, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 24, fracción I, de su Ley Orgánica, y 41, fracción I, y 72, fracción XXVIII, de su Estatuto

Más detalles

Carrera Administrativa Personal Técnico y Administrativo. Personal Técnico y Administrativo

Carrera Administrativa Personal Técnico y Administrativo. Personal Técnico y Administrativo CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Capítulo 3ro. Organización de la Administración de Personal Artículo Nº.305 Carrera Administrativa Personal Técnico y Administrativo Carrera de las Ciencias

Más detalles

CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE:

CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE: CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE: 1-BASE LEGAL Ley N 23 de 21 de marzo de 1941, por la cual se crea la Caja de Seguro

Más detalles

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

REGULACIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGULACIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA REGULACIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA [Aprobado en la sesión 3748-01, 26/06/1991. Publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-91, 19/08/1991] ARTÍCULO 1 (Definición)

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA DECRETO NÚMERO 382 DE 2007 12 FEB 2007 Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O: RESOLUCiÓN No. o3 6 O 4 DE 2014 Ole. 2014 "Por el cual se establecen los honorarios y requisitos de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial, Agencia Nacional para

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

!Plaza de la Convivencia, 2! 50017 Zaragoza!

!Plaza de la Convivencia, 2! 50017 Zaragoza! DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza Orden de fecha, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

Propuesta de Orden de personal consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, para presentar a la Consejería de Cultura.

Propuesta de Orden de personal consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, para presentar a la Consejería de Cultura. Propuesta de Orden de personal consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, para presentar a la Consejería de Cultura. Artículo 1. Niveles profesionales. Los niveles profesionales del personal técnico de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: LEY 32 De 3 de junio de 2008 Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras

Más detalles

DECRETO 4476 DE 2007. (Noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETO 4476 DE 2007. (Noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETO 4476 DE 2007 (Noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo

Más detalles

5. Ley 3/2014, 27 de marzo, Ley que modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: disposición final octava.

5. Ley 3/2014, 27 de marzo, Ley que modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: disposición final octava. Logroño, a 15 de junio de 2015 Estimados/as colegiados/as: Con este documento, el COP de La Rioja pretende informar de una manera concisa sobre el panorama actual que existe en el área de Psicología Clínica

Más detalles

Núm. 110. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 110. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados

Más detalles

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad

Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad Guía para la concesión de Bonificaciones por Antigüedad (Ley 62 del 20 de agosto de 2008) 2011 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Dirección General de Recursos Humanos Sub Dirección de Carrera Universitaria

Más detalles

EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES

EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES 2009EE35302-18-06-09 (EDUCADORES PRIVADOS) Señor PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ CORTÉS Asunto: Ascenso Escalafón Docente docente labora sector privado OBJETO DE LA PETICIÓN

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO SANDRA PISZK FEINZILBER DIPUTADA EXPEDIENTE

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

1. Requisitos previos para el acceso a los cursos o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

1. Requisitos previos para el acceso a los cursos o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LOS MEDIADORES DE SEGUROS

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I De la definición y objetivos de la Carrera Profesional Artículo

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 036 PROYECTO DE LEY: 539 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS AL PACIENTE DIABÉTICO.

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 25 Referencia: Año: 1982 Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-1982 Titulo: MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL CAPITULO I DEL DECRETO DE GABINETE

Más detalles

ASESORIA JURÍDICA ANTECEDENTES

ASESORIA JURÍDICA ANTECEDENTES ASESORIA JURÍDICA Por el COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA se solicita informe de este Letrado, sobre requisitos y estudios para desempeñar el trabajo de Auxiliar Dental. Para nuestra opinión en Derecho,

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

RESOLUCIÓN N 14-07-01

RESOLUCIÓN N 14-07-01 RESOLUCIÓN N 14-07-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2) y 7), 21, numeral 16), 52, 57 y 122 de la Ley que rige

Más detalles

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. SERVICIO SOCIAL Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La educación del hombre es

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS. Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios Consejo General de Enfermería de España

LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS. Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios Consejo General de Enfermería de España LAS BUENAS PRÁCTICAS ENFERMERAS AUTORREGULADAS LAS BUENAS PRÁCTICAS COMO GARANTÍA ENFERMERAS DE AUTORREGULADAS SEGURIDAD DE LOS COMO PACIENTES GARANTÍA DE Rafael Lletget Aguilar Director Gabinete de Estudios

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONCILIADOR

REGLAMENTO DEL CONCILIADOR REGLAMENTO DEL CONCILIADOR Además de los requisitos establecidos en la ley para obtener la calidad de conciliador, quienes deseen integrar las Listas Oficiales de Conciliadores del Centro de Arbitraje

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica 2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE CONTRATACION TEMPORAL, UNA PLAZA

Más detalles

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE INGRESO: En la actualidad los educadores colombianos ingresan al servicio educativo mediante concurso de méritos, tal como lo establece el artículo 125 de la constitución

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN REGLAMENTO La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión número 7877, celebrada el 5 de agosto

Más detalles

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA RESOLUCION No. 58/96 de CITMA POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo

Más detalles