H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO EJERCICIO FISCAL 2009 T E S O R E R Í A M U N I C I P A L DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y EGRESOS

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1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO EJERCICIO FISCAL 2009 T E S O R E R Í A M U N I C I P A L DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y EGRESOS POLÍTICA DE EGRESOS

2 POLÍTICA DE EGRESOS DEL EJERCICIO 2009 El objetivo general planteado en materia de Egresos es el siguiente: Garantizar la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos del Municipio. Para concretar el objetivo descrito, la Tesorería Municipal definió presupuestos por Oficialías Mayores, Organismos Públicos Descentralizados, Secretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área, que pretenden: Transparentar el ejercicio del gasto mediante el ejercicio del presupuesto por Capítulos y partidas. Operar el Sistema Integral de Administración Municipal (ADMIN.) Facilitar a la sociedad y autoridades, el acceso a la información sobre el origen y aplicación de los recursos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. La aprobación y la aplicación del presupuesto de egresos se encuentra regulada en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. El Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, son autorizados por el Ayuntamiento y remitidos al Congreso del Estado para su fiscalización. Las actividades de revisión y evaluación del gasto público municipal, estarán a cargo del Congreso del Estado, por conducto de su órgano técnico que es la Auditoria Superior del Estado de Jalisco. Compete al funcionario encargado de la Hacienda Municipal, verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la exactitud de los pagos y la prontitud en el despacho y del buen orden y comprobación de la cuenta de egresos, debiendo aplicar los gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. Se entiende por Gasto Público Municipal: el conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda Pública que realice el Ayuntamiento. Además de las erogaciones con fondos de aportaciones federales y de responsabilidad Patrimonial. El Gasto Público Municipal, para su correcta aplicación y la consecución de sus objetivos, se basará en el Presupuesto de Egresos, el que deberá formularse en base a programas que señalen los objetivos, metas y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en partidas presupuestales. 2

3 La Tesorería Municipal, con relación al Gasto Público, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Preparar y formular el monto del Gasto Público Municipal. 2. Revisar los anteproyectos de presupuesto de gasto que presenten a la Tesorería Municipal cada uno de los titulares de las diversas Oficialías Mayores, Secretarías, Sindicatura, Direcciones Generales y Organismos Públicos Descentralizados, aumentando o disminuyendo sus dotaciones, de acuerdo con el programa de aplicación trazado por el Ayuntamiento. 3. Determinar las partidas que deberá contener el Presupuesto de Egresos por cada Oficialía Mayor, Secretaría, Sindicatura, Dirección General y Organismo Público Descentralizado, sin que la suma exceda el monto de los ingresos y la existencia en bancos. 4. Vigilar la estricta ejecución del gasto público y dictar las políticas a que deba sujetarse. 5. Autorizar los procedimientos para los pagos o erogaciones con cargo al gasto público. 6. Mantener estadísticas respecto al desenvolvimiento de las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Oficialías, Secretarías, Sindicatura, Desconcentrados y Descentralizados. Los egresos se clasificarán en los siguientes rubros: Gasto Operativo: Servicios Personales ( Capítulo 1000 ) Mantenimiento de los Servicios Administrativos ( Capítulo 2000 ) Gasto en Servicio Público, Sociales y Asistenciales: Mantenimiento de los Servicios Públicos ( Capítulo 3000 ) Mantenimiento de los Servicios Sociales y Asistenciales ( Capítulo 4000 ) Gastos de Inversión: Inversiones ( Capítulo 5000 ) Construcciones ( Capítulo 6000 ) Deuda Pública: Deuda Pública (Capítulo 7000 ) Fondo de Aportaciones Federales Fondo de Aportaciones Federales / Conveniadas para Fines Específicos (Capítulo 8000 ) Responsabilidad Patrimonial: Responsabilidad Patrimonial (Capítulo 9000 ) SERVICIOS PERSONALES ( Capitulo 1000 ) Los Servicios Personales comprenden las remuneraciones correspondientes al personal del municipio, así como las prestaciones otorgadas de acuerdo al contrato colectivo de trabajo. MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (Capitulo 2000 ) Son las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones por concepto de pago de servicios necesarios para realizar las actividades administrativas, de oficina, de capacitación, de información y difusión en medios de comunicación, agrupa todas aquellas asignaciones destinadas a cubrir las 3

4 erogaciones por concepto de adquisiciones de los insumos indispensables para la operación y funcionamiento de cada una de las Dependencias que integran el Municipio, así como y los pagos por servicios de seguridad social. MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Capitulo 3000 ) Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones originadas por el mantenimiento y la prestación de los servicios públicos para satisfacer las necesidades que requiere la comunidad que conforma El Municipio, así como para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento. MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES (Capitulo 4000 ) Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de la prestación de servicios sociales y asistenciales indispensables para el funcionamiento de las Dependencias del H. Ayuntamiento, que trabajan para los fines vinculados con éstas funciones, así como para realizar actividades culturales, de promoción económica, turística, sociales y cívicas. Éste capítulo incluye los apoyos solicitados por instituciones de carácter público social y privado del municipio. INVERSIONES (Capitulo 5000 ) Son las asignaciones destinadas a cubrir los costos de adquisición de los Bienes Muebles e Inmuebles para las Dependencias del H. Ayuntamiento, necesarias para el buen desempeño de las funciones y actividades de los mismos; en función de la prestación de mejores servicios a la Ciudadanía. CONSTRUCCIONES (Capitulo 6000 ) Comprende la asignación destinada a solventar los gastos por concepto de obra pública así como los gastos indirectos que éstas originen, tales como: Infraestructura Educativa, Infraestructura para Servicios de Salud y de Seguridad Social, Infraestructura para Caminos Rurales, Infraestructura Productiva Rural, Infraestructura Agrícola y Pesquera, Infraestructura en Zonas Marginadas, Infraestructura para Agua Potable, Infraestructura para Drenaje y Alcantarillado, 4

5 Infraestructura para tratamiento de Aguas Residuales, Infraestructura para Calles, Infraestructura para Puentes, Infraestructura para Mercados, Infraestructura Cultural, Infraestructura Deportiva, Infraestructura Vial, Infraestructura para Cementerios, Infraestructura para Rastro Municipal, Infraestructura para Descarga de Aseo Público, Infraestructura para Edificios Administrativos, Infraestructura para la Protección y Preservación de la Ecología, Infraestructura para Electrificación, Obras Sociales, Obras de Contingencia, Fideicomiso para Financiamiento de Obras, Otras Construcciones. El presupuesto asignado para obra pública con recursos municipales se aplicará en los rubros antes mencionados. El presupuesto asignado para obras metropolitanas, es destinado para las aportaciones al Consejo Metropolitano, mismo que abarca los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana como son: Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco, así como el Gobierno del Estado. Éste organismo es el encargado de realizar obras que por su magnitud y alto costo sería difícil que las desarrollara en lo individual cualquier municipio. Con estas obras se beneficia a la zona metropolitana, creando una infraestructura que permite un mejor desarrollo urbano. DEUDA PÚBLICA (Capitulo 7000 ) Son las asignaciones de recursos para el pago de Amortizaciones a capital, pago de intereses, creación o aumento de fondo de reserva y todos aquellos gastos financieros generados por la contratación de créditos o emisión de obligaciones en el mercado de valores; comprendidos en doce meses y que son destinados para financiar acciones del gobierno municipal. Así mismo se podrán asignar recursos para el pago de ADEFAS (adeudos de ejercicios fiscales anteriores) de diversa índole, entre otros gastos se podrán incluir los siguientes: Amortización de la deuda a la Banca. Intereses de la deuda pública. Gastos financieros derivados de la deuda pública ADEFAS (adeudos de ejercicios fiscales anteriores) a proveedores de bienes y servicios. ADEFAS por conceptos de servicios personales (nóminas). Devolución de Ingresos percibidos indebidamente en ejercicios anteriores (ADEFAS). FONDO DE APORTACIONES FEDERALES/CONVENIADAS PARA FINES ESPECÍFICOS (Capitulo 8000 ) 5

6 Son asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de programas y obras a realizarse con recursos federales del ramo XXXIII. Adicionalmente asignaciones para cubrir los programas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios así como de cualquier otro programa conveniado con los gobiernos federal y estatal. El presupuesto asignado para obra pública con recursos provenientes del fondo de Infraestructura Social se aplicará en los siguientes rubros: Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y Letrinas, Urbanización Municipal, Electrificación Rural a Colonias Pobres, Mejoramiento de Vivienda, Infraestructura Básica Educativa, Infraestructura Básica de Salud, Caminos Rurales, Infraestructura Productiva Rural, Apoyo a la Educación Básica, 2% para el Programa de Desarrollo Institucional, Diversos Gastos Indirectos, 1% para Conservación y Mantenimiento, Diversos Gastos Indirectos, 2% para Supervisión, 5% para Previsión Presupuestal, Otros, permitidos por la Auditoria Superior del Estado de Jalisco. El presupuesto asignado con recursos provenientes del fondo de Fortalecimiento Social se aplicará en los siguientes rubros: Sueldos y Salarios a Personal de Seguridad Pública, Vestuario y Equipo para el Personal de Seguridad Pública, Capacitación al Personal del Área de Seguridad Pública, Adquisiciones de Vehículos de Seguridad, Equipo de Radiocomunicación de Seguridad, Armamento y Equipo de Seguridad, Alumbrado Público (energía eléctrica), Mantenimiento de Vehículos, Prendas de protección (chalecos, batas, etc.), Combustibles, Aditivos y Lubricantes para Seguridad Pública, Compra de Neumáticos para Seguridad Pública, Gastos por Actividades de Seguridad Pública, Amortización de la Deuda de Banca Oficial, Amortización de la Deuda de Banca Comercial, Amortización de la Deuda a Particulares, Intereses de la Deuda Pública, Intereses Moratorios de la Deuda Pública, Comisiones y Gastos de la Deuda Pública, Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), Otros, permitidos por la Auditoria Superior del Estado de Jalisco. Los remanentes de Fortalecimiento Social Municipal y de la Infraestructura Social Municipal, deberán presupuestarse en el año inmediato posterior al que existió el remanente, en los rubros mencionados anteriormente. 6

7 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Capitulo 9000 ) Son las erogaciones destinadas a cubrir las indemnizaciones a los ciudadanos que por alguna causa sufrieron algún daño en su persona ó en sus bienes por razones imputables al Ayuntamiento. PARA VIGILAR LA POLÍTICA DE EGRESOS EN SU EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, EL TESORERO MUNICIPAL, DICTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN EJECUTARSE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POLÍTICAS COMO: 1.- Manual de Políticas y Procedimientos de Tesorería para el Control y Manejo de los Fondos Revolventes. 2.- Manual de Políticas y Procedimientos de Tesorería para Control y Manejo de Gastos a Comprobar y Reembolso de Gastos Efectuados. 3.- Reglamento que norma los Viajes de los Servidores Públicos. 4.- Manual de Políticas Presupuestales. 5.- Clasificador por Objeto del Gasto. 7.- Manual de Procedimientos de Pagaduría General, entre otros. EN ARTICULO 217 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO DICE TEXTUALMENTE : NINGÚN GASTO PODRÁ EFECTUARSE, SIN QUE EXISTA PARTIDA EXPRESA DEL GASTO PUBLICO QUE LA AUTORICE. TODA EROGACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE ESTRICTAMENTE, AL TEXTO DE LA PARTIDA QUE RECIBA EL CARGO. EN LOS CASOS DE DUDA, EL TESORERO MUNICIPAL RESOLVERÁ LO CONVENIENTE. A t e n t a m e n t e C.P. Antonio Diosdado Trujillo Tesorero Municipal C.P. Gustavo Efrain del Toro Ochoa Director de Presupuesto y Egresos 7