Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de

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1 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Minoría de edad Mayoría de edad Nacimiento Concepción 24 horas Nasciturus 14 años 16 años 18 años Adquisición de la personalidad Ramón Posibilidad de emancipación por matrimonio Susana Posibilidad de emancipación por concesión paterna, petición de los hijos o por vida independiente Capacidad de obrar limitada Plena capacidad de obrar Juan Carmen José Lucas Pedro Rosa Sara Luis Dolores Ángel Beatriz Silvia Antonio Ana Mar Desde Ramón a Sara: Desde Susana a Mar: Susana y Rosa: Carmen, José, Lucas y Pedro: Carmen y Ángel; Pedro y Luis; Beatriz y Ana: Sara y Ángel; Sara y Beatriz: Sara y Antonio: Juan y Pedro: Ramón y Susana Línea recta: Carmen (1 er. Grado, hija); Sara (2º grado, nieta). Línea recta: Mar (6º grado, tataranieta) Línea recta, 1er grado por afinidad (suegra y nuera) Línea colateral, 2º grado por consanguinidad, 2º grado (hermanos) Línea colateral, 3 er grado por consanguinidad (tío/a y sobrino/a) Línea colateral 4º grado por consanguinidad (primos) Línea colateral, parientes en 5º grado. Línea colateral, 2º grado por afinidad (cuñados) Sin parentesco entre sí 1

2 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Art. 199 ss. Cc. Requisitos: Caracteres: Efectos: Arts. 13 a 28 Cc. Nacionalidad Vecindad civil Domicilio - Imposibilidad de autogobierno - Incursión en causa legal de incapacitación - Persistencia de dicha causa - Típica - Judicial - Es circunstancia modificativa de la capacidad de obrar de la persona - Limitación de la capacidad de obrar de la persona - Sometimiento a una institución de guarda (tutela o curatela) - Los actos del incapaz sin el concurso del tutor o curador son anulables - Los actos del incapaz anteriores a la declaración de incapacidad son válidos - Adquisición originaria Ius sanguinis Ius soli Adopción (originaria ficticia) - Adquisición derivativa Opción Carta de naturaleza Residencia continuada - Pérdida Adquisición y uso de otra nacionalidad Renuncia expresa - Adquisición originaria Ius sanguinis Ius soli Adopción (originaria ficticia) - Adquisición derivativa Opción Matrimonio Residencia continuada - Residencia habitual - Legal (hijos, comerciantes, diplomáticos, etc.) 2

3 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Sistemas matrimoniales Requisitos Impedimentos matrimoniales Derechos y deberes de los cónyuges Regímenes económicos Extinción del vínculo Separación - De matrimonio único Religioso Civil - De pluralidad de formas Anglosajón: Libertad de forma (civil o religiosa), pero con regulación civil (España) Latino: Libertad de forma, y se aplica la regulación que corresponda - Capacidad para otorgar el consentimiento matrimonial - Tramitación del expediente matrimonial previo - Edad - Vínculo - Parentesco en línea recta o colateral de consanguinidad (2º grado) - Parentesco colateral de consanguinidad (3er grado) - Crimen Edad Ausencia de impedimentos Pleno uso de facultades mentales Dispensa judicial a partir de los 14 años No dispensable No dispensable Dispensa judicial Dispensa ministerial (Min. Just.) - Igualdad de derechos y deberes - Respeto, ayuda y socorro mutuos - Actuar en interés de la familia - Vida en común - Fidelidad - Fijación de la vivienda familiar de mutuo acuerdo - Gananciales (en Derecho común, por defecto) - Separación de bienes - Participación en ganancias - Fallecimiento de cualquiera de los cónyuges - Nulidad - Divorcio - No extingue el matrimonio - Puede ser judicial o de hecho. 3

4 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio PRESUNCIONES DE FILIACIÓN MATRIMONIAL 1 art art. 116 separación legal o de hecho arts. 81 ss. 4 art art días 2 art. 117 en relación con el art. 116 disolución del matrimonio: muerte (art. 85) divorcio (art. 85) o nulidad (art. 73) 300 días 5 bis art. 118 a sensu contrario 4

5 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio ACCIONES DE FILIACIÓN RECLAMACIÓN IMPUGNACIÓN MIXTA Filiación Reconocimiento Art. 134 No Matrimonial Matrimonial No matrimonial Matrimonial No matrimonial Art. 141 (Consentimiento matrimonial) Art Hijo - Progenitor Imprescript. SIN posesión de estado Art Hijo: imprescriptible - Herederos del 4 hijo si éste fallece 1 CON posesión de estado Art Cualquier persona con interés legítimo - Imprescriptible Año(s) de caducidad SIN posesión de estado Art Padre - Madre - Hijo - Herederos del hijo si éste fallece Imprescriptible Aquéllos a quienes perjudique - Imprescript. Año(s) de caducidad SIN posesión de estado Art. 140 CON posesión de estado Art Progenitores 4 años desde - Herederos la posesión de forzosos estado o la - Hijo inscripción - Además, 1 año tras la mayoría de edad Maternidad Art Madre - Imprescriptible - Reconocedor - Herederos de éste si falleció Paternidad Art. 116 Art. 136 Art Padre: 1 año - Herederos si el padre falleció: lo que quede del año CON posesión de estado - Hijo: 1 año (además, 1 año tras la mayoría de edad) - Madre y MF: 1 año 1 año - Reconocimiento - Cese vicio Arts. 117, 118, 119 SIN posesión de estado - Hijo y sus herederos: imprescriptible Art Consentimiento matrimonial Art

6 LAS LEGÍTIMAS Art. 806: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos. Art. 807: Son herederos forzosos: 1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código Arts Art. 813: El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo. SUPUESTOS: 1.- Art. 808: Legítima de hijos y descendientes, sin concurrencia con cónyuge viudo Tercio de libre disposición Para quien quiera el testador Tercio de legítima corta o estricta A dividir entre todos los hijos Tercio de mejora Para quien quiera el testador entre sus descendientes o para todos ellos 2.- Art Art. 834: Legítima de hijos, descendientes y cónyuge viudo que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto Tercio de libre disposición Para quien quiera el testador Tercio de legítima corta o estricta A dividir entre todos los hijos Tercio sobre el que recae el usufructo del cónyuge viudo (su legítima) Tercio de mejora Para quien quiera el testador entre sus descendientes, o para todos ellos 6

7 3.- Art (segundo párrafo): Legítima del cónyuge viudo que concurre con hijos sólo de su consorte (no del viudo/a) concebidos durante el matrimonio de ambos (hijos extramatrimoniales del fallecido) Tercio de libre disposición Para quien quiera el testador Tercio de legítima corta o estricta A dividir entre todos los hijos Mitad de la herencia sobre la que recae el usufructo del cónyuge viudo (su legítima) El tercio de mejora y el resto sobre el de libre disposición Tercio de mejora Para quien quiera el testador entre sus descendientes, o para todos ellos 4.- Arts. 809 y 810: Legítima de padres o ascendientes, sin concurrencia con cónyuge del fallecido Mitad de libre disposición por el testador Para quien quiera el testador Legítima de padres o ascendientes Mitad del haber hereditario. A dividir entre padre y madre. Si no viven, para el ascendiente más próximo en grado. Si viven varios de igual grado y misma línea, a repartir entre ellos por igual. Si viven varios de igual grado y distinta línea, se divide la legítima por líneas y lo de cada línea entre los del mismo grado. 5.- Arts. 809 y Legítima de padres o ascendientes, en concurrencia con cónyuge del fallecido Mitad de libre disposición por el testador Dos tercios para quien quiera el testador Legítima del cónyuge viudo Usufructo de la mitad de la herencia, en la parte que sea de libre disposición Legítima de padres o ascendientes Un tercio de la herencia A dividir entre padre y madre. Si no viven, para el ascendiente más próximo en grado. Si viven varios de igual grado y misma línea, a repartir entre ellos por igual. Si viven varios de igual grado y distinta línea, se divide la legítima por líneas y lo de cada línea entre los del mismo grado. 7

8 6.- Art. 838: Legítima del cónyuge viudo, no existiendo descendientes ni ascendientes El testador dispone de la totalidad de la herencia para quien él quiera, pero dejándole siempre al cónyuge supérstite el usufructo de dos tercios de la herencia, que tendrá que ser satisfecho por los instituidos herederos en la forma establecida por el art Libre disposición no gravada por el usufructo Legítima del cónyuge viudo Dos tercios de la herencia en usufructo 7.- Inexistencia de legitimarios El testador puede disponer libremente de todo su patrimonio, a favor de quien quiera, pudiendo incluso beneficiar a terceros frente a parientes próximos. 8

9 Supuestos en los que la persona (causante) muere sin haber realizado testamento (no hay testador). También llamada SUCESIÓN AB INTESTATO o SUCESIÓN LEGÍTIMA. Arts. 912 y siguientes Cc. Se diferencia entre clases, órdenes y grados: Clases: Diferentes grupos o categorías llamados a la herencia: Parientes Viudo/a Estado Órdenes: Sólo tiene sentido referente a los parientes, que pueden ser muy numerosos: Descendientes Ascendientes Colaterales Grados o generaciones: Según la proximidad al causante, en general, el grado más próximo excluye al más remoto, salvo lo establecido respecto a la representación (arts ). La representación procede en caso de muerte, indignidad o desheredación e incapacitación. Art. 912: Casos en que procede la apertura de la sucesión intestada, agrupados a efectos de exposición: Inexistencia o ineficacia de testamento Insuficiencia del testamento, que no dispone de todos los bienes (Art : Puede deferirse la sucesión en parte testada y en parte intestada, en lo no dispuesto en el testamento). Frustración de las disposiciones testamentarias (todas o algunas). Se hereda por cabezas cuando se hace por derecho propio, sin que se concurra a la herencia por la falta de alguien que hubiera tenido preferencia de estar vivo o ser capaz para suceder. Se hereda por estirpes o por líneas cuando se divide la herencia en tantas partes como herederos por derecho propio hubiera, y la parte del que hubiera fallecido de ellos (p. ej.) se divide a su vez entre quienes establezca el Código. Un ejemplo, en línea descendente o colateral (hijos de hermanos), se da cuando hay derecho de representación (arts ): en lugar de alguien que tenía derecho a heredar en primer lugar y no puede (por muerte, indignidad o desheredación, o por 9

10 incapacidad para suceder) heredarán su porción sus propios herederos (a repartir entre ellos, que así nunca recibirán individualmente más que lo que le hubiera correspondido a él). Si repudian la herencia todos los llamados en primer lugar, entonces los siguientes llamados heredan por derecho propio (art. 923 Cc., no hay representación). LLAMAMIENTO Orden excluyente: 1.- Descendientes 2.- Ascendientes 3.- Cónyuge viudo: como heredero pleno en caso de falta de descendientes y ascendientes, diferente de los derechos de legítima que puede tener si existe alguno de los llamados con anterioridad. Los derechos de legítima del cónyuge viudo que concurra con descendientes o ascendientes son los mismos que en la sucesión testada. 4.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado 5.- Estado. 10

11 Leyenda: Causante Pariente vivo Pariente premuerto, incapaz o indigno para suceder Hermanos de vínculo sencillo (hermanos sólo de padre o sólo de madre) Hermanos de doble vínculo (hermanos de padre y madre) 1, 2, 3, 4, 5, 7, B, Todo, : Participación en la herencia DESCENDIENTES Arts Cc. Art. 932: Hijos. Por derecho propio, a partes iguales Art. 933: Nietos y otros descendientes. Por derecho de representación a) b) Art. 934: Concurrencia de hijos con otros descendientes Cabezas (derecho propio) 5 5 Estirpes (derecho de representación) Legítima del cónyuge viudo (no separado de hecho ni judicialmente): USUFRUCTO de un tercio de la herencia si concurre con hijos o descendientes comunes (art. 834 Cc.). USUFRUCTO de la mitad de la herencia, si concurre sólo con hijos propios del consorte fallecido concebidos constante su matrimonio, pero fuera de éste (art. 837 Cc.). 11

12 ASCENDIENTES Arts Art. 936: Padre y madre por igual 1 1 Art. 937: Supervivencia de un solo progenitor: Excluye a los demás ascendientes Todo Art. 938: A falta de padres, heredan los ascendientes más próximos en grado. Todo Art. 939: Varios ascendientes de igual grado y misma línea: Por cabezas

13 Arts. 940 y 941: Varios ascendientes de igual grado pero diferentes líneas Por líneas, y dentro de 1 cada línea, por cabezas Legítima del cónyuge viudo (no separado de hecho ni judicialmente): USUFRUCTO de la mitad de la herencia (art. 837 Cc.). CÓNYUGE VIUDO Arts. 943 y 944. En defecto de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge superviviente todos los bienes del difunto. Presupone la convivencia matrimonial. No heredará si media separación, sea judicial (por sentencia firme) o de hecho que conste fehacientemente (art. 945 Cc.). PARIENTES COLATERALES Arts. 943, Art. 946: Hermanos y sobrinos suceden con preferencia a los demás colaterales. Art. 948: Concurrencia de hermanos y sobrinos. a) b) (en relación con el art. 951) 1 Por cabezas (derecho propio) 3 3 B Por cabezas (derecho propio) 5 5 Por estirpes (derecho de representación) Por estirpes (derecho de representación) 13

14 Arts. 947 y 950: Concurren sólo hermanos, todos de igual vínculo a) Art. 947 b) Art Art. 949: Concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo B Arts. 927: Concurrencia sólo de sobrinos: Por cabezas, aunque los hijos de hermanos de vínculo sencillo reciben la mitad (en relación con el art. 951 Cc.) Arts : Concurren sólo hijos de sobrinos, sólo primos carnales, o primos con hijos de sobrinos. No hay preferencias de vínculos, es indiferente el vínculo doble o sencillo. Heredan todos por cabezas (están todos en el mismo grado de parentesco cuarto grado en orden colateral, y no hay distinción de líneas). a) Sólo hijos de sobrinos b) Sólo primos carnales ( > 4º grado de parentesco ). No es llamado a la herencia 14

15 c) Concurren hijos de sobrinos con primos ( > 4º grado de parentesco ). No es llamado a la herencia 4 ESTADO Hereda en caso de inexistencia de parientes (dentro del cuarto grado por consanguinidad) y de cónyuge. Adquiere la herencia a título de heredero (art. 956 Cc.). Su aceptación lo es siempre a beneficio de inventario (art. 957 Cc.). 15

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