Ayuda de Estado n N 132/2009 España Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2009)5380 Asunto: Ayuda de Estado n N 132/2009 España Ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera Excelentísimo señor Ministro, 1. RESUMEN 1. Me complace informarle de que la Comisión ha decidido aprobar el régimen citado hasta el 31 de diciembre de PROCEDIMIENTO 2. El 5 de marzo de 2009, las autoridades españolas notificaron a la Comisión un proyecto para conceder subvenciones a editoriales con el fin de fomentar la publicación de literatura en euskera. La Comisión recibió información complementaria de las autoridades españolas el 28 de abril de DESCRIPCIÓN 3. Objetivo: El presente régimen contempla ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera. Apoya la creación, traducción o adaptación de novelas, obras de poesía, teatro y ensayo y libros infantiles en euskera. 4. Beneficiarios: Los beneficiarios de la medida son las empresas editoriales, en particular las entidades privadas de carácter mercantil, independientemente de su lugar de establecimiento, cuyo principal objeto sea la edición de libros. Deben haber publicado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique - Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 5. Se prevé que se beneficien del régimen entre 11 y 50 empresas. 6. Presupuesto: La ayuda asciende a EUR, que procederán de los «Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco» de Duración: Las autoridades españolas confirmaron que la duración de la medida será del 30 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, si bien los últimos importes de la ayuda se podrían pagar a principios de Autoridad que concede las ayudas: Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. 9. Intensidad: La ayuda ascenderá al 70 % de los costes de edición, teniendo en cuenta un coste máximo por obra de EUR. 10. Si bien el importe máximo de ayuda por obra es relativamente bajo, las autoridades españolas han indicado que la medida no puede considerarse de minimis. La misma editorial podrá recibir ayuda que supere el límite de minimis durante tres años. 11. Los costes subvencionables son los costes editoriales, incluidos los costes mecánicos de maquetación y la impresión y encuadernación, así como la preparación de originales (incluyendo la traducción si fuera el caso) y el diseño editorial necesario. 12. La ayuda se distribuirá entre los proyectos en proporción a sus costes editoriales. 13. Acumulación: Las subvenciones concedidas con arreglo a la presente medida serán compatibles con cualesquiera otras que concedan otros organismos públicos o privados diferentes del Gobierno Vasco, siempre que la intensidad acumulada de ayuda no supere el 70 % y el importe acumulado de ayuda no supere EUR. 14. Obras subvencionables: Las empresas editoriales podrán solicitar la ayuda sólo para libros 1 de carácter literario en euskera (primeras ediciones o reediciones cuya edición anterior date de más de 10 años) que formen parte de un plan de edición para 2009 y que no se hayan beneficiado de las anteriores medidas de ayuda de este tipo. 15. Para poder acceder a las subvenciones, los libros deberán tener una tirada mínima de ejemplares (750 para las obras de poesía, ensayo y teatro), de los cuales se comercializarán en las librerías un mínimo de 500 ejemplares (350 para las obras de poesía, ensayo y teatro) y tener un texto mínimo de 50 páginas (exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro). 16. Las obras literarias deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y cumplimentar los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal. 17. Sólo se subvencionará la publicación de una versión del título (un soporte, un dialecto). 1 La definición de libro viene dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. 2

3 18. Quedan excluidos de la medida los libros educativos; ediciones de bibliófilo; obras no encuadernadas, actualizables; libros subvencionados por el Gobierno Vasco; obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las ayudas (instituciones, empresas no editoriales, entidades sin ánimo de lucro ), obras que reciban otras ayudas o colaboraciones si son iguales o superiores al 50 % del precio de coste; obras publicadas por sus propios autores, no venales o antologías realizadas por el mismo editor; obras para su venta a plazos y obras editadas por Clubes del Libro o similares que sólo sean accesibles a socios o adheridos; álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con adhesivos, pasatiempos, cuadernos de caligrafía y libros infantiles sin texto; anuarios, publicaciones periódicas, otras obras que contengan textos en otra lengua, además del euskera; fotocopias encuadernadas en forma de libro. 19. Procedimiento de selección: El procedimiento de selección se efectuará mediante adjudicación pública y deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 20. La Dirección de Promoción de la Cultura será responsable de la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente medida. La Comisión de Calificación examinará las solicitudes presentadas y su conformidad con las condiciones para recibir la subvención. Esta Comisión estará formada por el Director o Directora de Promoción de la Cultura, dos técnicos de la misma Dirección, una o un representante propuesto por Euskal Editoreen Elkartea y una o un representante propuesto por el Gremio de Editores de Euskadi Euskadiko Editoreen Elkartea. 4. EVALUACIÓN 22. La medida es una subvención concedida directamente por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco mediante sus recursos propios. Por lo tanto, se concede con cargo a fondos estatales. La medida confiere una ventaja a algunas editoriales en tanto en cuanto que cubre unos costes que, en circunstancias normales de mercado, habrían recaído sobre ellas. La medida puede permitir a las editoriales que reciben la ayuda incrementar sus ventas y por lo tanto sus beneficios. En este sentido, la ayuda puede afectar a la competencia. 23. Teniendo en cuenta que la literatura tiene sólo carácter regional, cabría decir que es poco probable que un posible incremento de las ventas pueda afectar al comercio transfronterizo o impedir a los competidores que puedan instalarse en el mercado de forma significativa. Además, el importe de la ayuda es muy limitado. Sin embargo, teniendo también presente que las publicaciones están en euskera, que también se utiliza en una zona de Francia fronteriza con el territorio español, no se puede excluir que pueda verse afectado el comercio entre Estados miembros. 24. Así pues, el régimen notificado puede constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 3

4 25. En tanto en cuanto la medida constituye ayuda, la Comisión debe verificar si se puede aplicar alguna de las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, del Tratado CE y por consiguiente considerarla compatible. Según las autoridades españolas, el objetivo de la ayuda es cultural, a saber, favorecer la distribución de publicaciones en una lengua minoritaria, lo que podría traducirse en la aplicación de la excepción cultural del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 26. El artículo 87, apartado 3, letra d), establece que «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio podrán considerarse compatibles con el mercado común cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común». De conformidad con la práctica de la Comisión, la excepción cultural establecida en el articulo 87, apartado 3, letra d), debe interpretarse, al igual que cualquier otra excepción contemplada en el Tratado, de modo restrictivo y debe limitarse a medidas para proyectos específicos relacionados con el concepto nacional de cultura. Además, en tales casos, la Comisión considera que el concepto de cultura se aplica en principio al contenido y la naturaleza de la publicación, y no al medio o a la distribución en sí. 27. En el presente caso, la Comisión observa que el objetivo de la medida de ayuda es fomentar el uso del euskera, una lengua minoritaria reconocida. Por consiguiente, apoya el multilingüismo y la diversidad cultural. 28. Además, el fomento de la diversidad cultural está considerado un objetivo de interés común. De hecho, el artículo 151, apartado 1, del Tratado CE establece que «la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común». Por otra parte, la publicación de libros en una lengua minoritaria es acorde con la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las lenguas 2001; y, por último, la publicación se atiene también al artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reafirma el principio de que la UE respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística de sus Estados miembros. 29. Además, según el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones de dicho Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. Por otra parte, las publicaciones vascas beneficiarias están pensadas en parte para informar sobre la historia cultural. Cabe señalar, por lo tanto, que la medida contiene algunos elementos que pueden quedar exentos en virtud del articulo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, en cuanto pueden contribuir a la conciencia de la historia y de la diversidad cultural. El importe de la ayuda es muy pequeño y las condiciones del comercio y la competencia en la Comunidad no se ven afectadas de forma contraria al interés común. 30. La ayuda se destina exclusivamente a publicaciones impresas en euskera dirigidas a la minoría vasca en España. Por consiguiente, es poco probable que otras publicaciones en 4

5 lengua española puedan ser sustitutas reales ya que no se centra en «asuntos minoritarios». La ayuda es proporcional al objetivo señalado, publicaciones para la minoría vascohablante, ya que el nivel de financiación se limita a lo mínimo necesario al exigir un porcentaje mínimo de financiación propia y al imponer requisitos que justifiquen la necesidad del uso de apoyo público. Aunque las subvenciones recibidas por los beneficiarios puedan acumularse con otras formas de ayuda pública o privada, no existe la posibilidad de que se produzca un exceso de financiación. Es probable, por lo tanto, que el falseamiento del comercio intracomunitario y de la competencia sea muy limitado, especialmente dado el exiguo importe de la ayuda y la zona lingüística y geográfica afectada por el régimen, así como el escaso número de vascohablantes. 31. Por estas razones, la Comisión considera que en el presente asunto, el falseamiento de la competencia creado por la ayuda no afectará de forma negativa al comercio intracomunitario y a la competencia en contra del interés común. 32. A este respecto, la Comisión considera que la ayuda que se examina cumple las condiciones para que pueda considerarse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 5. DECISIÓN La Comisión ha decidido, por consiguiente, que si bien esta medida constituye ayuda estatal, esta ayuda es compatible con el Tratado CE con arreglo a su artículo 87, apartado 3, letra d). En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Deberá enviar su solicitud por correo electrónico codificado a stateaidgreffe@ec.europa.eu o, en su defecto, por carta certificada o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales SPA3 6/5 B Bruselas Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 5