ACOSO LABORAL. El presente escrito tiene como fin analizar la relación de subordinación existente
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- Álvaro Ramírez Peña
- hace 8 años
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1 ACOSO LABORAL El presente escrito tiene como fin analizar la relación de subordinación existente entre las partes que se vinculan a través de un contrato de trabajo y como se desarrolla legalmente el acoso laboral o violencia laboral que puede surgir entre estos frente a dicha relación, además los efectos que se producen por dicho fenómeno, los tipos de acoso laboral, la pronunciación de la corte y algunos ejemplos en concreto para así llegar a conclusiones precisas. Según la Ley 1010 de 2006: El acoso laboral se define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte del empleador, jefe o superior jerárquico o compañero de trabajo, subalterno empleada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral general desmotivación o inducir a la renuncia Artículo 2. Legamente están establecidas diversas modalidades de acoso laboral como: 1. Maltrato laboral: acto violento contra la integridad física o moral, libertad física (esclavitud) o sexual, toda expresión verbal injuriosa que atente contra la víctima y atente contra su derecho a la intimidad o buen
2 nombre, además de todo comportamiento que atente y logre menoscabar la dignidad y autoestima en una relación laboral. 2. Persecución laboral: las repetidas actuaciones que permitan inferir que se busca inducir a la renuncia pueden ser por cambios de horario de trabajo que produzcan desmotivación o por carga excesiva de labores. 3. Discriminación laboral: todo trato de diferencia por razones de sexo, raza, creencia religiosa, origen familiar, situación social o nacionalidad. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción que obstaculice la labor o la haga gravosa o retardada o perjuicio para el trabajador o empleador, la prohibición, obstaculización u ocultación de insumos laborales, destrucción de información, perdida u ocultamiento de correspondencia física o electrónica. 5. Desprotección laboral: toda actividad que ponga en peligro la integridad o seguridad del empleador.
3 El artículo 10 Hace referencia al: Tratamiento sancionatorio al acoso laboral cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará de la siguiente manera: 1. Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, (autor servidor público). 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, de la terminación unilateral sin justa causa indemnización que comprende lucro cesante y daño emergente por parte de quien haya ocasionado la terminación del lo previamente pactado. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere dependiendo del tipo de contrato como lo señala el artículo 64 del código sustantivo de trabajo (los contratos a término fijo el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare el plazo
4 para cumplir lo estipulado o del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada no será inferior su indemnización a 15 días y de esta manera se cumplirá con lo estipulado; los contratos a término indefinido de indemnizaran para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos mensuales vigentes, y para un salario igual o superior a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes) de estas últimas especificaciones dependerá. 4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando
5 el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno y no haya sido por dolo de quien lo contrato. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas que constituyen un acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retardatorias en contra de la posible víctima.
6 BIBLIOGRAFÍA Constitución política de Colombia. Legis OIT Online. < Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo y de la seguridad social, Legis Ley 1010 de < Decreto 231 de 2006, Ministerio de la Protección social. < Convenio N 29 sobre el trabajo forzoso, 1930; < Convenio N 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, < Mc.DONALD, Andrea Fabiana. La evolución del mobbing o violencia-laboral. < Sentencias de la Corte Constitucional en Colombia. Sentencia <
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