ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADO EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 2008

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADO EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 2008 DÍA: 16 DE OCTUBRE DE 2008 HORA: 21:00 Lugar: CASA CONSISTORIAL DE ANNA Hora de comienzo: 21:00 horas Hora de finalización: 23:15 horas Convocatoria: PRIMERA Al objeto de proceder a la celebración de sesión ordinaria del Pleno Municipal, se reúnen en sesión pública en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, y bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa-Presidenta Dª PILAR-TERESA SARRIÓN PONCE, se reúnen los Concejales: DON RAFAEL CAMARENA GARCÍA (PSOE) DOÑA AVELINA MARTORELL ROIG (PSOE) DON JUAN HERNÁNDEZ PÉREZ (IDEAN) DON JUAN DE LA CRUZ CLAUMARCHIRANT VES (IDEAN) DON JOSE PABLO APARICIO APARICIO (IDEAN) DOÑA ROSALINA APARICIO LLUCH (PP) DON MIGUEL-ADRIÁN RAMÍREZ ROIG (PP) DON MARCO ANTONIO CIGES FERNÁNDEZ DE LA CÁMARA (PP) DOÑA Mª CONSUELO SÁNCHEZ SANZ (PP) DON JAIME PÉREZ MARTI(PP) Que constituyen quórum suficiente para la válida constitución del Pleno, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria, y tratar sobre los asuntos que constan en el orden del día que, junto con la convocatoria de la sesión que ahora se celebra, les ha sido entregado de forma reglamentaria. Actúa como Secretario-Interventor Dº Jose Vicente Farinós Molina. acto. Siendo las 21:00 horas, la Sra. Alcaldesa-Presidenta declara abierto el 1.- APROBACIÓN DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.- Por la Sra. Alcaldesa se pregunta a los Sres. Concejales asistentes si existe alguna alegación o rectificación al acta de la sesión plenaria de fecha 7 de agosto de 2008 que ha sido repartida con la convocatoria. Todos los concejales asistentes a la sesión ratifican la mencionada actas y la aprueban por unanimidad. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

2 2.- DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- En aplicación de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía desde el número 284 a 356. Por parte de la Srª Alcaldesa cede la palabra a Dº Miguel Adrián Ramírez Roig, que hace mención a la Resolución de Alcaldía 313/08, que ya se ha comentado en la Comisión informativa y que existía un error con respecto de esa resolución, que debería de anularse. Por otra parte, el concejal también hace mención a la Resolución 347/08, relativa al la convocatoria y bases del responsable del Pabellón. En la resolución se marca a 6 de octubre de 2008, mientras que la Srª Alcaldesa firma con fecha 2 de septiembre de 2008, por lo que hay que corregir la fecha. También incide que la orden de ejecución de los pagos no se corresponde con el reconocimiento de la deuda. La Srª Alcaldesa le contesta que se está intentado atender a los pagos, pero que hay muchos atrasados, que no se pagó en su momento; por otra parte, este año se han realizado pocas relaciones de pagos. El concejal pide explicaciones sobre las deudas relativas a las fiestas del Cristo. La Srª Alcaldesa explica que hay facturas de fiestas anteriores que tampoco se han reconocido. A continuación, la Srª Alcaldesa da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Resolución 346/08, relativa a la liquidación del ejercicio Se explica que se debería haber cerrado en marzo, pero se han producido serios problemas respecto del cierre del ejercicio, además de los relativos a la remisión de la Cuenta General del año 2006 al Tribunal de Cuentas; en total, se han detectado 14 fallos que daba la plataforma de remisión, muchos de ellos por clasificación de cuentas. La Srª Alcaldesa también incide en los saldos de dudoso cobro, ascendiendo a ,34 euros la cantidad consignada este año y las obligaciones pendientes de pago, tanto de ejercicios cerrados como del ejercicio corriente, que ascienden a 2.983,107,06. El principio de estabilidad presupuestaria no se cumple, ya que la liquidación sale negativa, por lo que es necesario adoptar las medidas pertinentes: se exige por la Ley la elaboración de un Plan Económico- Financiero, que deberá de aprobarse por Ayuntamiento Pleno. De todas estas cuestiones la Srª Alcaldesa da cuenta al Pleno. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

3 3.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR Dº JOSE LUIS PIQUERAS MOLINUEVO Y Dª Mª ANGELES PIQUERAS MOLINUEVO CON REGISTRO DE ENTRADA VISTO el dictamen de la Comisión Informativa de 16 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe: VISTO el recurso de reposición presentado por Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Mª Ángeles Piqueras Molinuevo con Registro de Entrada 1738, por el que se impugna el acuerdo plenario de fecha 7 de agosto de 2008, relativo a Propuesta de resolución relativa al procedimiento de revisión de licencia de segregación presentada con Registro de Entrada nº VISTO el informe jurídico de Secretaría-Intervención de 14 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe: INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR Dº JOSE LUIS PIQUERAS MOLINUEVO Y Mª ANGELES PIQUERAS MOLINUEVO CON REGISTRO DE ENTRADA El presente informe tiene por objeto analizar las alegaciones presentadas por los interesados con registro de entrada ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO. El día 7 de agosto de 2008 se adoptó por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, el acuerdo relativo a propuesta de resolución relativa al procedimiento de revisión de oficio de licencia de segregación presentada con Registro de Entrada nº SEGUNDO. El día 25 de agosto de 2008 se presentó en el Registro de Entrada del Consejo Jurídico Consultivo la documentación precisa para la emisión del informe preceptivo. TERCERO. El día 23 de septiembre de 2008 se presentaron por Registro de Entrada nº 1738 recurso potestativo de reposición en relación con este acuerdo, por considerar que vulnera el artículo 51 del TRRL, aprobado por RDL 781/1986 y el artículo 83 del ROF, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre. También solicitan que se remita el escrito al Consejo Jurídico Consultivo y se solicite la devolución del expediente al Ayuntamiento para ser tratado de nuevo en una sesión en el que se incluya en el orden del día. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

4 CUARTO.- El informe emitido por el Consejo Jurídico Consultivo tuvo entrada en el Ayuntamiento de Anna en fecha 3 de octubre de 2008, con Registro de Entrada nº FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Debemos de partir del artículo 86.3 del RD 2568/1986, que en su punto tercero se establece que Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley , de 2 de abril. El artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986 establece que Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por otra parte, debemos de tener en cuenta la teoría de la conservación de los actos y trámites administrativos prevista en los artículos 64 y siguientes, y concretamente, en el artículo 66 de la Ley 30/92, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que: el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Por lo tanto, de estos artículos podemos extraer que el acuerdo plenario adoptado el 7 de agosto de 2008, relativo a la propuesta de resolución es nulo de pleno derecho por considerar que es un acuerdo no incluido en la convocatoria del Pleno extraordinario. Sin embargo, en virtud de la teoría de la conservación de actos y trámites, consagrada en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 30/92, debe de proceder a la conservación de la validez del informe emitido por el Consejo Jurídico consultivo, considerando improcedente volver a solicitar de nuevo el informe, que de acuerdo con la normativa, resulta preceptiva su emisión; se considera que el contenido del informe no varía de no haberse cometido la infracción, por lo que no afecta a las garantías del administrado, de esta forma, el informe versa sobre las mismas cuestiones y fondo del asunto, y resulta reiterativa su solicitud, por lo que para dar mayor agilidad y eficacia administrativa al procedimiento, se debería acordar su conservación. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

5 No obstante, la Corporación podrá acordar lo que estime conveniente. En Anna, a 14 de octubre de EL SECRETARIO-INTERVENTOR: FDO. JOSE VICENTE FARINÓS MOLINA (Siguen firmas) Considerando todo lo anterior, SE PROPONE AL PLENO: PRIMERO. Estimar la alegación presentada por los interesados, en relación con la anulación del acuerdo propuesta de resolución relativa al procedimiento de revisión de oficio de licencia de segregación presentada con Registro de Entrada nº 1212 adoptado en el Pleno extraordinario de 7 de agosto de 2008 por considerar que es un punto no incluido en el orden del día. SEGUNDO. Desestimar la segunda alegación presentada por los interesados en relación con la solicitud de devolución del expediente al Ayuntamiento remitido al Consejo Jurídico Consultivo, para ser tratado de nuevo en una sesión en el que se incluya en el orden del día, por considerarse tanto la solicitud como el contenido del informe un trámite que se hubiera mantenido igual de no cometerse la infracción, por lo que procede su conservación. Interviene la Srª Alcaldesa que explica la cuestión que se ha debatido en Comisión informativa. Se da la palabra al portavoz del Grupo Popular, que no tiene nada que objetar. Una vez producidas las correspondientes intervenciones, por la Presidencia se sometió a votación la propuesta, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 11 VOTOS A FAVOR VOTOS EN CONTRA: NINGUNO ABSTENCIONES: NINGUNA La propuesta de acuerdo se entiende aprobada por unanimidad del Ayuntamiento Pleno. 4.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN PRESENTADA CON REGISTRO DE ENTRDA Nº 1212 Visto el dictamen de la Comisión Informativa de 16 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe: ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

6 VISTA la solicitud presentada por Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo, en relación con la licencia de segregación en la partida del Hondón, con número de registro 1212,. VISTO que ha transcurrido el plazo de un mes para resolver fijado en el artículo 203 de la LUV 16/05, por lo que se entiende estimada por silencio administrativo. VISTO que el artículo 202 de la Ley 16/05, establece que son indivisibles las parcelas en suelo no urbanizable, y en suelo urbanizable sin programación, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en su legislación reguladora. Esto debemos de ponerlo en relación con Ley 8/02, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 63 establece que la división o segregación de una finca rústica sólo se permitirá cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de esta disposición o intercambio no quede ninguna parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Decreto 217/1999 de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo, fija en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana la superficie de 0,5 hectáreas en regadío. VISTO que la parcela no cumple lo previsto en la normativa, como podemos apreciar en su solicitud y memoria, presentadas en la Corporación el 2 de agosto de 2007, y teniendo en cuenta el informe Técnico de 15 de abril de 2008, podemos extraer que: Se adjunta derecho a riego, por lo que se considera la parcela de regadío, No se aporta el plano de la finca original, con cotas y superficies; No se aporta Plano de las Fincas resultantes, con cotas y superficies, No se aportan planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos visados por facultativo competente y visado por el Colegio Profesional. Partida del Hondón, polígono 8, parcela 8 se califica por el Plan General como suelo no urbanizable de protección agrícola. La segregación planteada da lugar a parcelas de extensión mínima inferior a la unidad mínima de cultivo. VISTO el artículo LUV 16/05, que establece que serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

7 contravenga de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico. VISTO que el artículo 102 de la Ley 30/92 se establece que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fina la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/92. VISTO que el artículo 62.1.f) establece que son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición. VISTO que la licencia de segregación infringe la Ley 8/02 de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana y Decreto 217/99 de 9 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo. A estos efectos, debemos de tener en cuenta el artículo 196 LUV 16/05, en su apartado tercero, que establece que en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las leyes, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones urbanísticas. En el apartado cuarto del mismo artículo se establece que serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravenga de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico De acuerdo con el artículo 196 LUV 16/05 se entiende concedida la licencia por silencio administrativo, sin embargo, debemos de tener en cuenta las previsiones citadas, por considerar que la parcelación solicitada contraviene el planeamiento urbanístico y la legislación, por lo que es nula de pleno derecho. VISTO que mediante Acuerdo plenario adoptado el 30 de junio de 2008 se acordó la iniciación del proceso de revisión de la licencia de Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras por considerar que infringe estos preceptos, adoptándose un plazo de 10 días, a efectos de alegaciones, y de trámite de información pública, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/92, por considerarlo conveniente el Pleno. VISTAS las alegaciones presentadas por los interesados con Registro de Entrada nº 1470, en relación con el acuerdo plenario de fecha de 30 de junio de 2008, relativo al Acuerdo inicial del Ayuntamiento Pleno para iniciar revisión ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

8 de oficio de licencia de Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo. VISTO el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7 de agosto de 2008, relativo a RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR Dº JOSE LUIS PIQUERAS MOLINUEVO Y Dª Mª ANGELES PIQUERAS MOLINUEVO, EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA, en el que se desestiman las alegaciones presentadas por los interesados, acordándose la suspensión de la licencia, de conformidad con el informe de Secretaría-Intervención de 6 de agosto de VISTO el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 7 de agosto de 2008, relativo a PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN PRESENTADA CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 1212 en el que se desestiman las alegaciones presentadas por el interesado, se propone la declaración de nulidad de la licencia de segregación concedida a los interesados por silencio administrativo, así como la solicitud del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo Valenciano, en los términos expresados en el acuerdo plenario y de conformidad con lo expuesto en el informe de Secretaría-Intervención de 6 de agosto de CONSIDERANDO que se remitió y que tuvo entrada el expediente en el Consejo Jurídico Consultivo el 25 de agosto de 2008, y que se ha recibido el 3 de octubre de 2008, con Registro de Entrada del Ayuntamiento de Anna nº 1796, pudiéndose consultar por el interesado en cualquier momento. VISTO el recurso de reposición presentado por el interesado con Registro de Entrada nº VISTO el informe jurídico de Secretaría-Intervención de 14 de octubre de 2008, obrante en el expediente, donde se propone que se anule la anterior propuesta de resolución, volviéndose a dictar otra propuesta de resolución ajustada al ordenamiento jurídico, así como la conservación del trámite relativo al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, en virtud del artículo 66 de la Ley 30/92. Considerando todo lo expuesto, SE PROPONE AL PLENO: PRIMERO. La anulación de la propuesta de Resolución relativa al procedimiento de revisión de oficio de licencia de segregación presentada con Registro de Entrada 1212 adoptada el 7 de agosto de 2008, y a continuación se transcribe una nueva propuesta de resolución relativa a revisión de oficio relativa a licencia de segregación presentada con registro de entrada nº 1212, así como contestación a las alegaciones presentadas por Registro de Entrada nº ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

9 PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por el interesado con Registro de Entrada 1470, por los siguientes motivos : PRIMERA. El artículo 54 de la Ley 30/92 establece en su apartado 1.b) que serán motivados con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos. En este caso, nos encontramos con el acuerdo inicial del Ayuntamiento Pleno para iniciar la revisión de oficio de licencia de Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo. Como se desprende del título, es un acto de mero trámite, en el que no se resuelve sobre el procedimiento de revisión de oficio, sino que se acuerda su iniciación, por lo que no nos encontramos ante el supuesto del artículo 54 que especifica actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio. Sin embargo, consideramos que en la propuesta que adoptó el Pleno, incluye el informe de secretaría de 27 de junio de 2008, donde existe suficiente fundamentación jurídica para el inicio de expediente de revisión, haciéndose referencia a la licencia solicitada por los interesados. Por otra parte, se considera que no existe indefensión por los interesados, ya que de los antecedentes obrantes en la Corporación, y de los que se llevó el interesado copia certificada por el Secretario de la Corporación, se expone en todo momento los trámites que se iban a realizar, con las oportunas notificaciones. Así, mediante Resolución de Alcaldía nº 195, se notifica al interesado que su licencia es ilegal, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones y consultar el expediente. El interesado se personó en el Ayuntamiento y, además de formular las alegaciones pertinentes, se llevó copia de todo el expediente. Posteriormente, mediante Resolución nº 226, donde se vuelve a insistir en los fundamentos de derecho que amparan la ilegalidad de su licencia, se le advierte que el asunto se eleve al Pleno. Por parte del Pleno, y con motivo de la remisión por parte de la Alcaldía, se adopta el acuerdo inicial para comenzar el proceso de revisión, teniendo en cuenta todos los antecedentes indicados, además del periodo de información pública donde puede venir a examinar el expediente, aunque ya ha sido anteriormente examinado. Por lo expuesto, se considera que los interesados en todo momento tiene conocimiento de los hechos y fundamentos de derecho que han provocado el procedimiento de revisión, siendo conscientes de la licencia que se trata, debido a los antecedentes obrantes en su poder, y no existiendo en la Corporación otra solicitud de licencia de ningún tipo por parte de los interesados, por lo que no deja a duda de que licencia estamos hablando. SEGUNDO. Se desestima la segunda alegación por considerarse que sí se celebró la Comisión Informativa, dictaminándose el asunto en la misma, convocada a través de Resolución nº 228. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

10 TERCERO. Respecto de la tercera alegación que incide en el plazo para la revisión de oficio, el artículo 102 de la Ley 30/92 establece que las Administraciones públicas, en cualquier momento..., por lo que procede desestimar su alegación al considerar que cuando se trata de un vicio que provoca la nulidad de pleno derecho, se articula la facultad de revisión de oficio prevista en el artículo 102 de la Ley 30/92, pudiéndose ejercitar en cualquier momento. Por otra parte, debemos de tener en cuenta que el artículo de la LUV establece que en ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias a las leyes, planes, proyectos, programas u ordenanzas, o en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones urbanísticas. En el apartado cuarto del mismo artículo se establece que serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravengan de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico. Todo ello relacionado con el artículo 43.2 de la Ley 30/92, que permite adquirir por silencio administrativo aquellas licencias salvo que una norma de Dº comunitario europeo o norma con rango de ley establezcan lo contrario. En este caso, las facultades de revisión se encuentran legitimadas para actuar ante la licencia de segregación ilegal, y para ello se adoptan todas las garantías de publicidad y emisión de aquellos informes que sean preceptivos, como el del Consejo Jurídico Consultivo, a cuyos efectos la Corporación seguirá lo que en el mismo se dictamine. Ante esta situación, la Corporación no puede dejar que el particular adquiera por silencio administrativo una licencia que es manifiestamente ilegal, por lo que se actúan a través de los medios permitidos en Derecho. CUARTO.- Respecto el procedimiento a seguir, en el acuerdo plenario se establece en primer lugar, acuerdo previo de pleno, acordándose su iniciación por considerar que no es conforme a Derecho por todos los antecedentes expuestos. En segundo lugar, la suspensión de la ejecución del acto, que se tramitará en pieza separada, por lo que se considera al Pleno el órgano competente, que deberá de resolver los recursos presentados, dictando un acuerdo posterior que determine si se debe de suspender el acto o no. El tercer punto del acuerdo es el que recoge el periodo de información publica, el órgano competente acuerda darle publicidad amparado en el artículo 86 de la Ley 30/92, donde no se menoscaba ningún derecho fundamental del interesado, porque el acuerdo solo dice que se va a proceder a revisar un acto administrativo por considerar que no se ajusta a derecho, y como medida cautelar se suspende la eficacia del mismo, siendo la sesión plenaria donde se trata este punto del orden del día. Debemos de recordar que de conformidad con el artículo 88 del RD 2568/1986 se establece que Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

11 aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la CE, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Por lo tanto, el asunto es tratado en sesión pública del Pleno, y en ningún caso, se está menoscabando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen. Por otra parte, se concede un plazo de 10 días para formular alegaciones sobre el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revisión, evitando así la indefensión del interesado. QUINTO. Respecto de la suspensión, se considera que se tramitará en pieza separada, como ya se ha afirmado en el apartado cuarto, y de conformidad con el apartado segundo del acuerdo plenario, donde se motiva la adopción de la suspensión para evitar posibles perjuicios de difícil o imposible reparación, como es la venta de la parcela a un tercero de buena fe, estando incursa la licencia en procedimiento de revisión de oficio. La competencia para resolver las alegaciones y dictaminar sobre la suspensión es el órgano competente para la revisión de oficio, es decir, el Pleno. Se ofrece el régimen de recursos para evitar indefensión del interesado, y que alegue lo que estime conveniente. SEXTO. El artículo de la Ley 30/92 establece que las Administraciones Públicas al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en el artículo y de la Ley 30/92. El artículo de la Ley 30/92 establece que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El artículo de la Ley 30/92 establece que 1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. Por lo tanto, para poder fijar las indemnizaciones por razón de responsabilidad patrimonial, debemos de tener en cuenta que se realizará en la resolución donde se declare la nulidad del acto, en el caso de que procedan. SÉPTIMO. En la alegación séptima, se hace referencia a los recursos ofrecidos. Del acuerdo plenario podemos extraer que en el punto segundo se inicia la pieza separada para determinar la suspensión de la eficacia del acto, ofreciéndose los recursos pertinente. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

12 En el punto tercero se hace referencia al plazo de alegaciones del acuerdo inicial de procedimiento de revisión del acto administrativo, que se configura como un acto de mero trámite. Considerando todo lo expuesto, entendemos desestimadas las alegaciones jurídicas presentadas por los interesados SEGUNDO. Declarar la nulidad de la licencia de segregación solicitada por Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo, solicitada el 2 de agosto de 2007, por considerar que se trata de un acto presunto que es nulo de pleno derecho, ya que de conformidad con Ley 8/02, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 63 establece que la división o segregación de una finca rústica sólo se permitirá cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de esta disposición o intercambio no quede ninguna parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Decreto 217/1999 de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo, fija en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana la superficie de 0,5 hectáreas en regadío. Por lo expuesto, debemos de tener en cuenta el artículo 62.1.f), que viene relacionado con el artículo 102 de la Ley 30/92. TERCERO. El artículo de la Ley 30/92 establece que Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en el artículo y de la Ley 30/92. El artículo de la Ley 30/92 establece que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El artículo de la Ley 30/92 establece que 1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

13 Por lo tanto, para poder fijar las indemnizaciones por razón de responsabilidad patrimonial, debemos de tener en cuenta que se realizará en la resolución donde se declare la nulidad del acto, en el caso de que procedan. Los requisitos necesarios para que se produzca la declaración de la responsabilidad patrimonial son: daño antijurídico, efectividad, evaluabilidad económica, individualización, idoneidad del hecho productor, prueba del daño, imputación del daño a la Administración y nexo causal. En este caso, los interesados hacen mención a unos daños que se han producido, pero en ningún momento se pueden evaluar económicamente. Por este hecho, no se reconoce indemnización por no cumplir los requisitos expresados en el artículo de la Ley 30/92. CUARTO.- Acordar la conservación del trámite relativo a la solicitud del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo contemplado en la Propuesta de Resolución relativa al procedimiento de revisión de oficio de licencia de segregación, presentada la solicitud en el Consejo Jurídico Consultivo con Registro de Entrada nº 1212, adoptada por el Pleno extraordinario de 7 de agosto de 2008 así como la validez del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo recibido por el Ayuntamiento de Anna a través de Registro de Entrada nº 1796, por considerar que el artículo 66 de la Ley 30/92 permite que el órgano competente para declarar la nulidad de un trámite acuerde la conservación de aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, ya que el vicio afecta a la forma de la propuesta de resolución, no al contenido, de esta forma el dictamen versará sobre las mismas cuestiones y con la misma conclusión, siendo reiterativo y una forma de dilatar el procedimiento administrativo la nueva solicitud del dictamen. De esta forma, no es necesario volver a solicitar el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, que ya obra en el expediente. Interviene la Srª Alcaldesa que explica esta cuestión tartada en la Comisión Informativa. Se cede la palabra al portavoz del Grupo Popular, Dº Miguel Adrián Ramírez Roig, que no tiene nada que decir. Una vez producidas las correspondientes intervenciones, se procede a la votación, obteniéndose el siguiente resultado VOTOS A FAVOR: 11 VOTOS A FAVOR VOTOS EN CONTRA: NINGUNO ABSTENCIONES: NINGUNA La propuesta de acuerdo sometida a Pleno queda aprobada por unanimidad. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

14 5.- RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN PRESENTADA CON REGISTRO DE ENTRDA Nº 1212 Visto el dictamen de la Comisión Informativa de 16 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe: VISTA la solicitud presentada por Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo, en relación con la licencia de segregación en la partida del Hondón, con número de registro VISTO que ha transcurrido el plazo de un mes para resolver fijado en el artículo 203 de la LUV 16/05, por lo que se entiende estimada por silencio administrativo. VISTO que el artículo 202 de la Ley 16/05, establece que son indivisibles las parcelas en suelo no urbanizable, y en suelo urbanizable sin programación, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en su legislación reguladora. Esto debemos de ponerlo en relación con Ley 8/02, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 63 establece que la división o segregación de una finca rústica sólo se permitirá cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de esta disposición o intercambio no quede ninguna parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Decreto 217/1999 de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo, fija en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana la superficie de 0,5 hectáreas en regadío. VISTO que la parcela no cumple lo previsto en la normativa, como podemos apreciar en su solicitud y memoria, presentadas en la Corporación el 2 de agosto de 2007, y teniendo en cuenta el informe Técnico de 15 de abril de 2008, podemos extraer que: Se adjunta derecho a riego, por lo que se considera la parcela de regadío, No se aporta el plano de la finca original, con cotas y superficies; No se aporta Plano de las Fincas resultantes, con cotas y superficies, ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

15 AYUNTAMIENTO DE ANNA (Valencia) No se aportan planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos visados por facultativo competente y visado por el Colegio Profesional. Partida del Hondón, polígono 8, parcela 8 se califica por el Plan General como suelo no urbanizable de protección agrícola. La segregación planteada da lugar a parcelas de extensión mínima inferior a la unidad mínima de cultivo. VISTO el artículo LUV 16/05, que establece que serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravenga de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico. VISTO que el artículo 102 de la Ley 30/92 se establece que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fina la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/92. VISTO que el artículo 62.1.f) establece que son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición. VISTO que la licencia de segregación infringe la Ley 8/02 de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana y Decreto 217/99 de 9 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo. A estos efectos, debemos de tener en cuenta el artículo 196 LUV 16/05, en su apartado tercero, que establece que en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las leyes, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones urbanísticas. En el apartado cuarto del mismo artículo se establece que serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravenga de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico De acuerdo con el artículo 196 LUV 16/05 se entiende concedida la licencia por silencio administrativo, sin embargo, debemos de tener en cuenta las previsiones citadas, por considerar que la parcelación solicitada contraviene el planeamiento urbanístico y la legislación, por lo que es nula de pleno derecho. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

16 VISTO que mediante acuerdo plenario de 30 de junio de 2008 se inició el expediente de revisión de oficio de la licencia de segregación presentada en el Ayuntamiento de Anna con nº 1212, realizándose todos los trámites legalmente establecidos. VISTO que el dictamen preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana tuvo entrada en el Ayuntamiento mediante Registro de Entrada nº 1796, que puede ser consultado por el interesado. CONSIDERANDO que en el presente dictamen se establece que... En suma, a juicio de este Consell en el procedimiento ha resultado acreditado que las superficies de los terrenos a segregar son inferiores a los legalmente exigibles, por lo que en aplicación del artículo 62.1.f) de la Ley 30/92 se estima que la licencia de segregación obtenida por silencio administrativo es nula de pleno derecho, al ser contraria al ordenamiento jurídico, y en su virtud se adquieren derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición...en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación citada procede la revisión de oficio y declaración de nulidad de la licencia de división o segregación, o la declaración de su innecesariedad, otorgada por silencio administrativo y que fue solicitada pr D. Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Ángeles Piqueras Molinuevo en fecha 2 de agosto de 2007 ante el Ayuntamiento de Anna. CONCLUSIÓN. Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que procede la revisión de oficio y declaración de nulidad de la licencia de división o segregación, o la declaración de su innecesariedad, otorgada por silencio administrativo, y que fue solicitada por Dº Jose Luis Piqueras Molinuevo y Dª Mª Angeles Piqueras Molinuevo en fecha de 2 de agosto de 2007 ante el Ayuntamiento de Anna (Valencia). CONSIDERANDO lo expuesto, SE PROPONE AL AYUNTAMIENTO PLENO: PRIMERO. Declarar la nulidad de pleno derecho de la licencia de segregación solicitada por los interesados con Registro de Entrada nº 1212, considerando que se han realizado todos los trámites establecidos legalmente, y de conformidad con la legislación expuesta y dictamen preceptivo favorable del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, con Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Anna nº SEGUNDO. Comunicar al interesado que el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo se recibió por el Ayuntamiento de Anna en fecha 3 de octubre de 2008, con Registro de Entrada nº 1796, obrante en el expediente, pudiéndose consultar por el interesado. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

17 TERCERO.- Notificar a los interesados la declaración de nulidad del acto administrativo. La Srª Alcaldesa explica la cuestión tratada en Comisión informativa, e informa que esta parcela ya se segregó en el año 2004, dándose la palabra al portavoz del Grupo popular, que está conforme con lo expuesto. Una vez producidas las correspondientes intervenciones, se procede a la votación, obteniéndose el siguiente resultado VOTOS A FAVOR: 11 VOTOS A FAVOR VOTOS EN CONTRA: NINGUNO ABSTENCIONES: NINGUNA La propuesta de acuerdo sometida a Pleno queda aprobada por unanimidad. 6.- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA AL CESE Y NOMBRAMIENTO DE NUEVOS TENIENTES DE ALCALDE.- VISTO el dictamen de la Comisión informativa del día 16 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe: Se da cuenta de la presente Resolución de Alcaldía, que afecta a la estructura de los órganos políticos del Ayuntamiento: RESOLUCIÓN Nº 355, RELATIVO AL CESE Y NOMBRAMIENTO DE NUEVOS TENIENTES DE ALCALDE.- Por Providencia de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2008, se inició expediente relativo al cese de Dº Rafael Camarena García como Teniente de Alcalde y posterior nombramiento de Dº Juan De La Cruz Claumarchirant Ves en el citado cargo, así como el cese de Dº Juan Hernández Pérez y su posterior nombramiento en el citado cargo a Dª Avelina Martorell Roig. Visto el informe de Secretaría de fecha 10 de octubre de 2008, y según lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO PRIMERO. Revocar la Resolución de Alcaldía n.º 162/07 de fecha 22 de junio de 2007, por la que se nombraba como Teniente de Alcalde a Dº Rafael Camarena García y a Dº Juan Hernández Pérez. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

18 SEGUNDO. Designar como Teniente de Alcalde de esta Corporación a Dº Juan De La Cruz Claumarchirant Ves, como tercer teniente de alcalde, que sustituye a Dº Juan Hernández Pérez y a Dª Avelina Martorell Roig, como segunda teniente de alcalde, que sustituye a Dº Rafael Camarena García, manteniéndose como primer teniente de alcalde, Dº Jose Pablo Aparicio Aparicio. TERCERO. La presente Resolución afectará, del mismo modo, a la composición de la Junta de Gobierno Local, constituida por Resolución nº 171/07, pasándose a constituir bajo la presidencia de la Srª Alcaldesa, y con los siguientes concejales: Dº Jose Pablo Aparicio Aparicio Dª Avelina Martorell Roig Dº Juan De La Cruz Claumarchirant Ves TERCERO. Notificar personalmente la resolución al cesado y al designado, a efectos de que tengan constancia expresa de la resolución. QUINTO. Remitir la citada resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de esta resolución, y, así mismo, publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento. SEXTO. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre. Lo manda y firma la Srª. Alcaldesa, Dª. Pilar Teresa Sarrión Ponce, en Anna, a 10 de octubre de 2008; de lo que, como Secretario, doy fe. Ante mí, El Secretario, La alcaldesa, Por parte de la Srª Alcaldesa se explica que para agilizar la toma de decisiones, debido a la disponibilidad de los concejales, se ha tomado la decisión que aparece reflejada en la Resolución de Alcaldía, ya que los tenientes de alcalde son nombrados por el propio alcalde, a través de resolución. Por parte de Dº Miguel Adrián Ramírez Roig se pregunta sobre el motivo por el cual se ha producido el cambio tan pronto. La Srª Alcaldesa explica que simplemente es una cuestión de operatividad. Dº Juan Hernández Pérez explica su situación: he sacado una plaza de profesor asociado en la Facultad de Químicas, por lo que no puedo dedicar tanto tiempo como el que me gustaría al Ayuntamiento. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

19 La Srª Alcaldesa explica que estos cambios modificarán la composición de la Junta de Gobierno Local. 7.- ACUERDO RELATIVO A LA FIJACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO Se informa por la Srª. Alcaldesa a los concejales la recepción de la petición de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, de comunicación por parte del Ayuntamiento de las Festividades Locales previstas en el año 2.009, a efectos de la elaboración del Calendario laboral de dicho año. Correspondiendo al Ayuntamiento la aprobación de dos festividades locales con carácter anual. Por parte de la Srª Alcaldesa se propone señalar como fiestas locales del año 2.009, los días 21 y 22 de septiembre. Por los Sres. Concejales se estima conveniente dicha propuesta, por lo cual, sometida a votación, se aprueba por UNANIMIDAD de los miembros presentes, adoptándose el siguiente acuerdo: PRIMERO: Designar como Fiestas Locales del próximo año 2.009, los días veintiuno y veintidós de septiembre. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, a efectos de la elaboración del Calendario laboral de dicho año. 8.- AFECTACIÓN EXPRESA DE RECURSOS PERCIBIDOS POR EL ESTADO A LA DEVOLUCIÓN DEL IBI RÚSTICO.- A continuación se procede a explicar por la Srª Alcaldesa el dictamen emitido en la Comisión Informativa: VISTO que por Real decreto Ley 10/2.007, de 19 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de , en su artículo 5, Beneficios Fiscales, que dice: 1.- Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejerció de 2.007, que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los hechos descritos, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

20 daños en explotaciones agrarias constituyan siniestros no amparable por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado. 3.- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre aquellos. 4.- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. 5.- la aplicación de los beneficios fiscales anteriores se llevará a cabo por los Ayuntamientos, a petición de los afectados y previa comprobación de que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 y en los dos primeros apartados de este artículo. VISTO que nuestro municipio, por ORDEN INT/3357/2007, de 20 de noviembre, fue incluido en la relación de municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real decreto Ley 10/2.007, de 19 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de VISTAS las solicitudes efectuadas, hasta la fecha, aprobadas por Junta de Gobierno Local. Señalándose por los afectados mediante declaración jurada que se han producido daños en las explotaciones agrarias, así como que los mismos no han sido objeto de cobertura por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado. VISTO que en el Real decreto Ley 10/2.007, de 19 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de requiere de la tramitación de un expediente, donde se deberá reflejar el compromiso de afectación, adoptado por Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los recursos a percibir del estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y recargos objeto de exención o reducción, en el caso que las cuotas bonificadas hubiesen sido abonadas por los afectados y las Corporaciones Locales no hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, como es en el caso del Ayuntamiento de Anna. Interviene la Srª Alcaldesa para explicar como los daños de las lluvias van a er cubiertos por el Ministerio,a través de las correspondientes ayudas. La Junta de Gobierno Local no se hace responsable de todo lo que alegan los propietarios. Lo único que se acuerda por Pleno es que en el momento en que se haga la devolución, ese dinero se destinará a reparar los daños. ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE

21 Interviene Dº Miguel Adrián Ramírez Roig para confirmar el procedimiento, solicitando que cuando se cierre el listado y se fije la cantidad, se facilite. La Srª Alcaldesa explica que en la siguiente Junta de Gobierno Local se cerrará la lista y ya no se pasarán más reclamaciones. A la vista de lo expuesto, se somete a la aprobación del Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta por unanimidad, obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 11 VOTOS A FAVOR VOTOS EN CONTRA: NINGUNO ABSTENCIONES: NINGUNA 9.- ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, RELATIVO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PLANES GENERALES EN EL PERIODO VISTO el contenido de la Orden de 31 de julio de 2.008, de la Consellería de Medi Ambient, Aigüa, Territori i Habitatge, por la que se convocan subvenciones destinadas a los municipios de la comunidad valenciana para la redacción de sus planes generales en el periodo Así como la necesidad que se ha planteado a este Municipio de proceder a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Anna, aprobado el 21 de diciembre de 2.000, y que ha cumplido en gran parte sus previsiones. Igualmente durante el periodo transcurrido desde su aprobación, se han presentado modificaciones del P.G.O.U. mediante la aprobación de planes parciales, que en algunos casos tienen especial significación por su extensión, como es el caso del P.A.I. ANNA-GOLF. La necesidad de la revisión del P.G.O.U., viene determinada igualmente por las nuevas actuaciones de desarrollo urbano que se han planteado al Ayuntamiento, entre las que se encuentran el nuevo Polígono Industrial a iniciativa de la Generalitat Valenciana (SEPIVA), o la previsión de zonas de crecimiento del casco urbano de Anna, así como del nuevo sector ANNA- GOLF. VISTO que por el Arquitecto Municipal, D. JOSÉ-MANUEL HERRERO MORENO, ha sido elaborada una memoria para la redacción del nuevo instrumento de ordenación urbana. VISTO que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha siete de agosto de dos mil ocho se decidió sobre el inicio de los trabajos de revisión del ACTA DE PLENO ORDINARIO 16 OCTUBRE DE