MEMORANDO. Doctora BIBIANA JANETH ESTRADA CORREA Contralora Auxiliar de auditoría Fiscal EPM Filiales Aguas

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1 MEMORANDO Medellín, 11 de mayo de 2012 PARA: DE: ASUNTO: Doctora BIBIANA JANETH ESTRADA CORREA Contralora Auxiliar de auditoría Fiscal EPM Filiales Aguas Jefe Oficina Asesora Jurídica Solicitud Concepto Vigencias Futuras. En atención a su solicitud respecto a la posibilidad de que la empresa Aguas de Urabá, autorice vigencias futuras para gastos de funcionamiento, me permito dar respuesta a su inquietud, para lo cual será preciso explicar en términos generales en qué consiste la figura jurídica en cuestión. 1. Las vigencias futuras Una vigencia futura es una autorización otorgada para la nación, por el Confis y para las entidades territoriales, otorgada en principio por la dependencia encargada de la dirección, coordinación y seguimiento del presupuesto (Comfis) y posteriormente sometida a la aprobación del Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir, autorizaciones sobre recursos fiscales dentro de presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto, como excepción al principio de anualidad 1 del presupuesto público. 1 Sobre el principio de anualidad de los presupuestos, la Corte Constitucional afirmó en sentencia C- 192 de 1997: En efecto, conforme a la Constitución y a ley orgánica, en Colombia rige el principio de anualidad (CP art. 346), por lo cual una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo, pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o

2 De acuerdo con lo establecido en la ley 819 del 2003, las vigencias futuras pueden ser ordinarias o extraordinarias. La diferencia entre una y otra radica esencialmente en que para la primera, la entidad debe contar en la vigencia de solicitud, con una apropiación presupuestal igual o superior al 15% del valor solicitado, mientras que será excepcional cuando en la vigencia en que se realiza la solicitud, no se cuenta con apropiación alguna para amparar el compromiso por celebrarse. La aprobación de vigencias futuras, no puede superar el período de gobierno del mandatario que lo solicita, salvo que el proyecto sea declarado de importancia estratégica, por el Consejo de Gobierno de la Entidad Territorial respectiva o en el orden nacional, por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación 2, las vigencias futuras permiten planificar y financiar proyectos bajo una óptica de largo plazo y superar la limitación natural que representa la anualidad del presupuesto público. De este modo, las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes proyectos de infraestructura, u otros proyectos económicos y sociales que resultan estratégicos para el país, cuyo horizonte excede una vigencia. En este sentido, las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a proyectos que están llamados a representar políticas de Estado, en contraste con políticas de gobierno, para evitar que su desarrollo se vea afectado por los ciclos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones para su autorización, deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (Ley 819 de 2003), lo cual implica que las decisiones que se toman con respecto a la aprobación de vigencias futuras, no son ajenas a la programación macroeconómica y fiscal que desarrolla el país o la entidad territorial respectiva. caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los períodos fiscales posteriores. (...) Esto muestra que las apropiaciones presupuestales no son órdenes de gasto sino que constituyen, como bien lo señala la propia legislación orgánica presupuestal, "autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva" (Art. 89 del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto que compila los artículos 72 de la Ley 38 de 1989, 38 de la Ley 179 de 1994 y 8º de la Ley 225 de 1995). La ley anual de presupuesto, al apropiar una determinada partida, está entonces estableciendo el monto máximo de gasto estatal para una determinada finalidad y en un período específico. 2 Documento Vigencias Futuras, del Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas

3 2. Normatividad La figura de las vigencias futuras en el ordenamiento colombiano ha evolucionado considerablemente durante casi dos décadas de desarrollos legales, partiendo de la Ley 38 de 1989 hasta el esquema actual que recoge la Ley 819 de A partir de la Constitución Política de 1991, cuando se estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía incorporar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución -denominada Plan de Inversiones Públicas-, se dio inicio a este tema. La Ley 21 de 1992, la cual fue una ley anual de presupuesto y por ende con aplicabilidad limitada a la vigencia fiscal colombiana (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993). En el Art. 76 de esta ley se dispuso que en caso de necesitar comprometer recursos de varias vigencias fiscales fuera necesario cumplir con los requisitos que determinara el Confis. Dicha norma fue demandada por considerar que vulneraba el ordenamiento Constitucional y la Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de 1993, expresó lo siguiente: Hoy en día con el avance técnico de la materia presupuestal, y al incorporarse el principio de planeación que por naturaleza implica el cómputo a largo plazo-, la anualidad del presupuesto deja de ser un principio absoluto, para ser simplemente un punto de referencia, más no de cálculo determinado al rigor de un periodo inmodificable. [ ] Y es razonable que así suceda, por cuanto es un hecho que si la actividad presupuestal debe estar acorde con la planeación, es lógico que el presupuesto al reflejar las pautas de planeación, deba contemplar la plurianualidad, desarrollando así el proceso fiscal, compuesto de sucesivas etapas [ ]. Ley 179 de Esta ley abrió paso a las denominadas vigencias futuras ordinarias y designó a la Dirección General del Presupuesto Nacional (dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) su aprobación, de conformidad con lo establecido en esta ley y en la delegación que para tal propósito le hiciera el Confis. Ley 225 de 1995, modificatoria de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual permitió introducir una nueva modalidad de vigencias futuras que se denominarían excepcionales.

4 Ley 819 de 2003, en la cual se introdujeron algunas modificaciones a la norma orgánica de presupuesto y, de manera concreta, al régimen de vigencias futuras que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto las vigencias futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las primeras las consagró específicamente para las Entidades Territoriales, veamos: Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de la presente ley 3. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las 3 ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.

5 asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior. Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley. La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

6 Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Ley 1483 de 9 de noviembre de 2011, Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Mediante esta Ley se procuró subsanar la falencia que tuvo la Ley 819 de 2003, al no autorizar expresamente el uso de las vigencias futuras excepcionales. Con este propósito establece: Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del

7 gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de

8 inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. Parágrafo 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. Parágrafo 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. Resolución 929 del 30 de enero de 2012 Alcaldía de Medellín, que en su artículo 1 establece que: las autorizaciones para comprometer Vigencias Futuras, serán impartidas por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, previa aprobación por el Confis Municipal. 3. Aplicación de Vigencias Futuras en Aguas de Urabá. De acuerdo con su solicitud, es necesario establecer si la figura de las Vigencias Futuras resulta aplicable a la empresa Aguas de Urabá y si dicha figura podrá emplearse o no para ejecutar gastos de funcionamiento. Para dar respuesta a su inquietud, es conveniente aclarar que Aguas de Urabá S.A. ESP, es una empresa del Grupo Empresarial EPM, creada el 18 de enero de 2006, que presta servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, saneamiento y manejo de vertimientos de las cuencas hidrográficas de los municipios de Apartadó, Turbo, Chigorodó, Carepa y Mutatá en el norte de Antioquia. Su composición accionaria está dividida entre el Departamento de Antioquia, EPM y los municipios de Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Turbo y Carepa. Es decir que de acuerdo con lo establecido en numeral 14.5 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 Aguas de Urabá es una empresa de servicios públicos de carácter oficial, considerando que el 100 % de su capital esta constituido por aportes exclusivamente públicos.

9 Para precisar sobre el tema, resulta oportuno señalar que la Carta Política en los artículos 352 y 353 dispone que lo señalado en ella, así como lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo. En el marco trazado por la Carta Superior el artículo 5 del decreto 111 de establece que Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación, sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. El mismo decreto en artículo 3 dispone que a las empresas industriales y comerciales del Estado se les apliquen las normas que expresamente las mencionen. De otra parte el artículo 17 de la ley 142/94 establece que: Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley. NFT. Si bien es cierto en la Ley 142 de 1994 (de servicios públicos domiciliarios), no existe disposición alguna que autorice el uso de las vigencias futuras en este tipo de entidades públicas, el empleo de esta figura jurídica les resulta aplicable, al ser equiparadas presupuestalmente a las empresas industriales y comerciales del estado, conforme se deduce de los artículos 352 y 353 superiores, en concordancia con los artículos 104, 109 y 116 del Decreto 111 de 1993, artículos 9 y 10 de la Ley 819 de 2003 y de manera específica según a lo establecido en el decreto 115 de 1996 Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, que señalan respectivamente: 4 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

10 Normas Constitucionales ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Normas de rango legal 5 ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto (L. 225/95, art. 32). ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. ( ) (L. 38/89, art. 94; L. 179/94, art. 52). ARTÍCULO 116. El gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento a la presente ley y a la Ley 38 de 1989 (L. 179/94, art. 56). Decreto 115 de 1996 Artículo 11. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 4336 de El Consejo Superior 5 Decreto 111 de 1993.

11 de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue, previo concepto técnicoeconómico del Ministerio respectivo, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso. El Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Cuando las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización del Confis para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente. Artículo 21. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura

12 del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con el concepto de la Dirección General de Crédito Público para comprometerlos antes de su perfeccionamiento, o sin la autorización para comprometer vigencias futuras por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se origine Conforme a las normas transcritas, el municipio de Medellín reglamentó su Estatuto Orgánico de Presupuesto, disponiendo para el efecto que la Secretaría de Hacienda Municipal podría dar la viabilidad de vigencias futuras ordinarias y que dicha disposición aplicaba específicamente a las empresas industriales y comerciales del Estado y en consecuencia, por remisión normativa, también será aplicable a la empresa Aguas de Urabá Dice el Estatuto Municipal: Artículo 23. La Secretaria de Hacienda Municipal podrá autorizar dar la viabilidad para la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión municipal, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Departamental y/o municipal, según el caso. LA Secretaria de Hacienda Municipal y las unidades administrativas de Presupuesto de los establecimientos Públicos, incluirán en los Proyectos de Presupuestos las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. La Administración Municipal podrá adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo para Medellín y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Esta disposición se aplicará a las Empresas Industriales y Comerciales de Medellín y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno Municipal reglamentará la materia.

13 El Gobierno Municipal presentará en el Proyecto de Presupuesto General del Municipio de Medellín, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras (Acuerdo 52 de 1995, Art. 22 ). Por su parte el artículo 25 respecto a las competencias del COMFIS dispone: 4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el titular de la Dependencia respectiva.(se resalta) 6. Autorizar la asunción de compromisos para vigencias futuras a las empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. (se resalta) El artículo 70 del mismo estatuto establece que: En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal COMFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Las negrillas y subrayados no son originales) Con fundamento en lo señalado se puede inferir que las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter público, pueden aplicar la figura de las vigencias futuras, para lo cual deben dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos para el efecto. 4. Vigencias Futuras para Gastos de Funcionamiento. Para dar claridad al tema que nos ocupa, es preciso ahondar en cuanto a las diferencias existentes entre las vigencias futuras excepcionales y las ordinarias. En las vigencias futuras excepcionales, la ley 1483 de 2012, estableció en forma expresa y taxativa que Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

14 De lo anterior, debe concluirse, sin necesidad de más análisis que las vigencias futuras excepcionales no podrán ser utilizadas en ningún caso para comprometer gastos de funcionamiento. Ahora, frente a las vigencias futuras ordinarias, la Ley 819 de 2003, estableció que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo ( ) Con base en esta disposición se ha cuestionado la posibilidad de emplear vigencias futuras en gastos de funcionamiento, toda vez que este tipo de erogaciones no se incluyen en el plan de desarrollo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido diversos documentos encaminados a afirmar la viabilidad de usar este mecanismo de compromiso de gastos para funcionamiento. A manera de cita, puede referirse la Cartilla de Aplicación para Entidades Territoriales 6, donde dijo el Ministerio: Aplicación para las entidades territoriales: Para el sector central de las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras, tanto en funcionamiento como en inversión serán de iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS en aquellas entidades territoriales que lo tengan conformado o, en su defecto que haga sus veces y deberán ser autorizadas por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal Al respecto se observa que en el caso de las vigencias futuras excepcionales, tanto la Ley 819 de 2003, como la Ley 1483 de 2012, son estrictas al señalar que dichas vigencias aplican sólo para un grupo determinado de proyectos de inversión y en consecuencia, si en el caso de las vigencias futuras el legislador no estableció diferencia, tampoco debe hacerlo el intérprete. Con fundamento en lo anterior, en el caso de la prohibición señalada para los concejos municipales de no autorizar vigencias futuras cuando estas no consten en el Plan de Desarrollo, se ha considerado que dicha exigencia se debe acatar, siempre que la solicitud se realice para ejecutar proyectos de inversión y considerando que los gastos de funcionamiento no se incorporan a los planes de 6 Ley 819 de Dirección General de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público

15 desarrollo, no tendrán que constar allí para su aprobación. Es preciso advertir que si bien es cierto la posibilidad de emplear la vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, se considera viable jurídicamente, se advierte que por ser la vigencia futura una excepción a un principio del presupuesto, a esta sólo debe acudirse en los casos absolutamente necesarios, para que no se desvirtúe el principio de anualidad que irradia al presupuesto. En el caso en que las entidades contratan gastos de funcionamiento con compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la administración durante los primeros días del año, se considera que la vigencia futura debe otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la entidad adelante un nuevo proceso de contratación y no para que contrate anticipadamente este tipo de servicios, por todo el período de gobierno. El anterior concepto se expide en los precisos términos del artículo 25 del decreto 01 de Cordialmente, FIRMA_NOMBRE Proyectó: María Amparo Mejía Vásquez Profesional Universitario María Eugenia E.

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