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1 MiFID I, los desafíos hacia un MiFID II MiFID (hoy por hoy MiFID I), o Directiva de Mercados en Instrumentos Financieros, es la base de un esfuerzo a nivel europeo para armonizar los servicios financieros en la mayoría de Europa, más específicamente los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), que está formado por los miembros de la Unión Europea 1, más Liechtenstein, Noruega e Islandia. El principal objetivo de esta directiva es reforzar la seguridad del inversor, incluyendo la integridad y eficiencia del mercado a través de nuevas reglas de comportamiento en mercado para intermediarios que provean servicios de inversión. El Financial Times escribió el 31 de octubre del 2007, el día que el MiFID comenzó a regir, que los objetivos del MiFID de crear condiciones eficientes para la comercialización de valores y otros instrumentos financieros, de promover la competencia y proveer estándares de alcance Europeo para proteger al inversor son objetivos loables para favorecer el Tabla 1 Categorisacion de clientes Los objetivos del MiFID de crear condiciones eficientes para la comercialización de valores y otros instrumentos financieros, de promover la competencia y proveer estándares de alcance Europeo para proteger al inversor, son objetivos loables para favorecer el crecimiento económico en Europa a través de la creación de mercados financieros de dimensiones continentales con gran alcance, liquidez y bien regulados. crecimiento económico en Europa a través de la creación de mercados financieros de dimensiones continentales con gran alcance, liquidez y bien regulados. MiFID I definió un nuevo marco para la categorización de clientes (es decir, minorista, profesional y contrapartes elegibles). Este tiene la particularidad de categorizar a una mayor cantidad de clientes como minoristas, con el objetivo de ofrecer mayor protección a más clientes que previas regulaciones. Clasificación de Clientes Profesional Contraparte elegible Descripción 1) Entidades tienen que ser autorizadas o reguladas para operar en mercados financieros. 2) Empresarios, siempre y cuando cumplan con al menos dos de los siguientes: balance total* de al menos 20 millones, cifra anual de negocios superior a 40 millones, recursos propios de al menos 2 millones. 3) Gobiernos nacionales o regionales, órganos públicos que manejen deuda, bancos centrales, FMI, BCE, BIE y organizaciones internacionales similares. 4) Otros inversores institucionales cuya actividad principal sea la inversión en instrumentos financieros. (Pueden pedir para ser tratados como clientes minoristas) Sub categoría de clientes profesionales (Ver art. 24 Directiva 2004/39/EC), provee menos protección que a clientes profesionales, tiene que pedir ser clasificado como contraparte elegible, y puede hacerlo tanto caso a caso o de forma general. Minorista Todos los clientes restantes no clasificados (pueden pedir para ser clasificados como clientes profesionales). * La directiva N 78/660/CE, Art. 9 (A-E) y Art 10 (A-E) por balance total se entiende total de activos y cuentas reguladoras. 1 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Reino Unido. 1 MiFID I también definió un nuevo sistema de pasaportes con el cual las firmas de inversiones del EEE autorizadas en su país de origen pueden proveer servicios en otros países del EEE mientras que solo tienen que reportar a la autoridad reguladora de su

2 país de origen y no a la autoridad del país de la EEE donde también prestan servicios. MiFID I también impuso reglas más estrictas para la transparencia de antes y después de las transacciones, con el objetivo de asegurarle al cliente que su orden se benefició de los mejores precios posibles en el mercado. A su vez, MiFID I definió el principio de mejor ejecución para asegurarse que las compañías obtengan le mejor resultado posible cuando realizan una orden del cliente incluyendo no solo en términos de precios de compra o venta, pero también otros aspectos como rapidez, costos y probabilidad de ejecución de la orden. MiFID I también definió internalizador sistemático, por el cual las compañías que ejecuten ordenes de clientes con sus fondos propios o contra los de otros de sus clientes o sea, una suerte de pequeño mercado de valores deben reportar según los términos de transparencia, proveyendo información sobre el antes y después de la transacción. La propuesta para un nuevo MiFID II extiende la aplicación de MiFID I, incluyendo una mayor cantidad de instrumentos, para así obtener mayor transparencia en los mercados. Sin embargo, esta nueva directiva ha despertado mucha controversia, la cual se ha reflejado en el retraso de su votación por la Comisión Europea, este pasado 10 de julio, la cual ya había sido retrasada. Las causas de la controversia están relacionadas a la nueva plataforma para derivados OTC (Over the Counter), en la forma de una OTF (o Organized Trading Facility), la que incluiría más productos OTC que tendrán que reportar bajo MiFID; también, nuevos límites para transacciones de alta frecuencia y limites para las operaciones con commodities generan mucha preocupación. Pero los reguladores ven al MiFID II como la continuación natural para llenar los vacíos que la regulación actual ha dejado debido a cambios en el sector financiero. Una regulación actualizada es necesaria para asegurar una justa competencia frente a los a nuevos desarrollos tecnológicos y de las infraestructuras del mercado. MiFID II intenta Estamos particularmente preocupados con la velocidad que la propuesta de MiFID II ha sido puesta en escena. Con una normativa del tamaño, complejidad e importancia de MiFID II, es más importante que desarrollemos la normativa correcta que una que sea votada de manera apresurada, declaró el comité del parlamento británico que estudió la propuesta. contribuir con los objetivos de pacto del G20 de mejorar la transparencia, mitigar el riesgo sistemático, proteger contra los abusos de mercado, y asegurarse que las autoridades reguladoras tengan la información necesaria para controlar a los mercados eficazmente sin obstaculizar la habilidad de los mercados para operar e innovar. Sin embargo, los opositores de esta nueva directiva dudan de su eficacia, a su juicio esta regulación sobreclasifica las trading venues (centros de negociación), y como lo declaró el subcomité de asuntos económicos y financieros de la UE de la House of Lords del parlamento británico, esta regulación tiene propuestas de transparencia con deficiencias y correr el riesgo de crear una innecesaria burocracia. A pesar de la controversia, el inversor estará más protegido. MiFID II propone restringir a los portfolio managers y proveedores de asesoramiento independientes de recibir incentivos monetarios es decir estos serán prohibidos de aceptar honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de beneficios monetarios de terceros en cuando provean asesoramiento independiente a sus clientes. Los clientes también tienen que ser informados si el asesoramiento es independiente o no, y si la firma proveerá un asesoramiento permanente a si los productos ofrecidos son adecuados a su perfil. Asesoramiento independiente se refiere a que la firma inversora va a informar al cliente sobre una cantidad suficiente de instrumentos financieros al cliente. Estos instrumentos también tienen que ser diversificados por tipo de emisor o proveedor de producto, y no deberán ser restringidos a esos proveedores con los cuales la Agenda Indicación de la agenda para la implementación de MiFID II Parlamento Europeo y Consejo de Ministros discute sobre la propuesta y se pone de acuerdo un texto final Implementeción de MiFID II Borrador para implementar los estandares tecnicos para ser enviados a la Comission de la UE y al

3 firma acostumbra trabajar. El asesoramiento debe ser acompañado por la descripción detallada de como este corresponde a las características personales del cliente, además de proveerle información sobre la transparencia de la ejecución de la orden (antes y después de la transacción). Además, MiFID I ya ha definido los requerimientos del principio de mejor ejecución, pero bajo MiFID II las firmas deberán presentar a sus clientes, al menos anualmente, sus cinco mejores execution venues (o centros de ejecución de ordenes) para cada tipo de instrumento financiero. Venta de servicios conjuntos (cross-selling o bundling) (es decir productos financieros y asesoramiento de apresurada y deja muchos ángulos sin pulir, lo que podría crear una Fortaleza Europea para el sector inversionista. El parlamento británico declaró que se corre el riesgo de que, si es introducida, esta regulación podría impedir a compañías de países terceros a participar en el mercado europeo, lo que, considerando el riesgo de represaría regulatoria, podría tener efectos extremadamente nefastos que afectarían a los mercados financieros europeos, y en particular a la City de Londres. En pocas palabras, las sucursales europeas de firmas de países terceros deberán cerrar su actividad en la EEA en 4 años luego que MiFID II entre en rigor, a no ser que la Comisión Europea determine lo siguiente: la firma cumple con las condiciones de MiFID II. Es decir Tabla 2 Los nuevos requerimientos para países terceros de MiFID II (los grises más oscuros representant mayor dificultad de aplicación de la nueva normativa) Clientes Firmas EEE Subsidiarias de firmas EEE Firmas fuera del EEE Profesionales (y Contrapartes elegibles) Minoristas No hay requerimientos adicionales para operar que los ya establecidos por MiFID I Necesita ser aprobada por el EE, sino, tiene que abrir una subsidiaria en el EEE Abrir una sucursal aprobada por el EEE y obtener pasaporte. inversión bajo el mismo contrato o precio) no estarán permitidos sin notificar al cliente del respectivo empaquetado. La propuesta para el MiFID II argumenta que cuando un servicio de inversión es ofrecido junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como la condición del mismo acuerdo o paquete, la firma inversora debe informar al cliente si es posible comprar los diferentes componentes por separado y debe proveer evidencia sobre los costos y precios de cada componente por separado. La propuesta sobre la regulación de países terceros 2 para acceder al mercado europeo también ha generado polémica. El acceso de países terceros no es considerado bajo MiFID I, por lo cual esto corresponde hoy por hoy a cada regulador nacional. Pero para asegurarse competencia justa a nivel de la EEE, MiFID II intenta armonizar el marco regulatorio en este tópico para admitir a países terceros al mercado europeo. El consenso general es que una nueva regulación es necesaria pero que la propuesta del MiFID II es 2 Acá se usa para definir a los países que no son miembros de la EEE. 3 que su país de origen tiene reglas equivalentes al MiFID II, y existe un acuerdo recíproco entre el EEA y la autoridad correspondiente del país de origen. Sin embargo, expertos indican que la mayoría de las firmas de servicios de inversión que no son del EEE no cumplirán con estas normas. Firmas de países terceros que brindan servicios a clientes minoristas deberán establecer una sucursal que sea autorizada por la autoridad correspondiente en el país miembro del EEE. Es importante subrayar que bajo MiFID I, la categorizaciòn de clientes como minoristas extendió la cantidad de clientes minoristas con respecto a regímenes anteriores, lo que significa que una gran mayoría de las firmas de países terceros deberían abrir una sucursal. Las sucursales también van a ser necesarias para firmas que brinden servicios auxiliares de inversión. Por otro lado, cuando firmas de países terceros brindan servicios a contrapartes elegibles no deben establecer una sucursal; pero estas firmas son sujetas a supervisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (su sigla en inglés, ESMA). Las compañías

4 deberán en este caso estar también sujetas a la supervisión de su país de origen, y es necesario que existan acuerdos de cooperación apropiados entre el regulador en el país de origen, el respectivo regulador en el estado de la EEE y la ESMA. Firmas de países terceros que no tienen acuerdos recíprocos con la EEA no pueden abrir una sucursal si quieren prestar servicios a clientes minoristas. Por eso, para brindar servicios en un estado miembro del EEE tendrán que abrir una subsidiaria, lo que significa que deberán obtener la autorización como cualquier otra firma del EEE. A su vez, la nueva regulación introducirá un pasaporte EEE, lo que significa que una sucursal de un país tercero que obtendrá autorización en un estado miembro del EEA podrá operar en el resto del EEE sin necesidad de establecer otra sucursal en otro país del EEE. Mucho queda por cambiar en las regulaciones europeas, y en el medio de una crisis económica y política un consenso sobre esta nueva directiva no parece que será definida rápidamente. Hay muchos puntos que seguramente cambien, pero el tono de la nueva regulación ha sido definido. Por último, este próximo septiembre habrá un nuevo voto para MiFID II si no es, nuevamente, retrasado. 4

5 Tabla 3 Mayores cambios de MiFID II Qué hay de nuevo en MiFID II? Alcance Más firmas reguladas: firmas de commodities, proveedores de información, firmas de países terceros que provean servicios de inversión en la EEA Nuevas actividades de inversión que serán incluidas: - Custodia y administración de instrumentos financieros de los clientes, incluyendo,custodia y servicios relacionados como administración de prendas sobre depósitos; - Operation of Organised Trading Facilities. Nuevos instrumentos financieros incluidos: - Organised Trading Facilities (OTFs) - Certificados de emisión (de CO2) consistiendo de cualquier unidad incluida en los requerimientos del Emissions Trading Scheme para emisiones de dióxido de carbono. Nuevo, Servicios de listado de las transacciones realizadas que serán incluidas: - Operan un sistema de publicación aprobado; - Operan un proveedor de registros consolidados; - Operan un sistema de reporte aprobado. Compraventa electrónica Transparencia Firmas de países terceros Protección del inversor Intervención Derivados (con cierto nivel de liquidez y elegibles para compensación) a través del los nuevos OTFs o otras plataformas elegibles. Compraventa de alta frecuencia será restringida a un mínimo lapso de tiempo de 500 milisegundos, también habrá mayor control de los algoritmos usados. Más información sobre las transacciones e instrumentos será requerida, por ejemplo los bonos y derivados tendrán que reportar, y otros instrumentos OTC. Reportes de compraventa serán publicados a través de una APA (sigla en inglés para Sistemas de Publicación Aprobados que son sujetos a la autorización de la autoridad de su respectivo estado miembro del EEE) Ser autorizadas por la Comisión Europea, por ejemplo las firmas que traten con minoristas deberán establecer una sucursal. Incentivos monetarios prohibidos para ciertos proveedores de servicios de inversión. Asesoramiento a clientes deberá ser clasificado si es o no independiente, y más información tiene que ser provista al cliente. El ESMA puede prohibir temporalmente ciertos productos financieros, y los reguladores nacionales del EEE pueden en coordinación con el ESAM prohibirlos permanentemente. Limites en la posición en algunos instrumentos financieros, como derivados los reguladores tendrán el poder para requerir que la posición actual en ciertos productos sea reducida si es necesario para asegurar la integridad y orden del funcionamiento del marcado, establece la propuesta del texto del MiFID II. 5

6 Por cualquier consulta contacte a: Pablo Perdomo de Almeida Analyst pablo.perdomo@ampfas.com Esta publicación se ha elaborado solamente como guía general sobre asuntos de interés y no constituye un consejo profesional. La información contenida en este documento no está destinada a abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Usted no debe actuar en base a la información contenida en esta publicación sin obtener un asesoramiento profesional específico. No se da ninguna garantía (explícita o implícita) en cuanto a la información contenida en este reporte. AMP Financial Advisory Services que se entenderá por las siguientes: AMP & Asociados Srl., AMP Solutions Srl. y cualquier otro de sus asociados no son responsables de las consecuencias de los actos o decisiones de cualquier persona que actúe, o que deje de hacerlo, basado en la información contenida en esta publicación AMP Financial Advisory Services. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida o trasmitida en cualquier forma o por cualquier medio. 6

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