LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO"

Transcripción

1 Creative Corrections, LLC LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO OCTUBRE 2011 Sara Magnolia Salazar Abogada Consultora 1

2 NATURALEZA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO No es una pena, ni accesoria, ni principal Su ámbito es más amplio que el del delito Es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, que consiste en la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Es jurisdiccional, sólo un juez puede declarar que por el irregular carácter de la misma, el titular no es merecedor de protección constitucional alguna. 2

3 NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Es una acción pública Es una acción directa Es una acción autónoma No hace parte del poder punitivo del Estado, por lo que no se le pueden trasladar las garantías constitucionales referidas al delito 3

4 CARACTERISTICAS Es de Origen Constitucional: Fundamentada en la Constitución Política. Es Jurisdiccional: Procede sólo por sentencia judicial Es Real: Permite perseguir los bienes en manos de quien se encuentren. 4

5 CARACTERISTICAS No es una sanción penal: No es una pena principal ni accesoria. Es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas Es autónoma y distinta de la acción penal: Tiene un objeto propio, causales independientes, características particulares y procedimiento propio. 5

6 CARACTERISTICAS Es independiente de la responsabilidad penal: No es necesario que el titular haya participado en la actividad delictiva que compromete los bienes Concluye con una sentencia declarativa y no de condena: Se declarara que la propiedad, dado su irregular origen, no es merecedora de la protección constitucional. 6

7 CARACTERISTICAS Es retrospectiva: Se aplica sobre situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la expedición de la ley. Es imprescriptible: El origen de los bienes no puede sanearse por el transcurso del tiempo, y menos aún, inhibir al Estado para perseguirlos. 7

8 CARACTERISTICAS Desarrolla convenios internacionales: Es un instrumento acorde con lo dispuesto en el artículo V de la Convención de Viena de Respeta derechos de terceros de buena fe: Exenta de culpa y cualificada, obrar con lealtad y honestidad. 8

9 MARCO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

10 CONSTITUCIÓN 1886 desde 1886 hasta 1991, se fueron delineando tres aspectos fundamentales: La exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. Cuando el primer presupuesto no concurre, procede la declaratoria de extinción de dominio por previsión expresa y directa del constituyente. Cuando el segundo presupuesto no concurre, procede la extinción de dominio por norma legal. Y cuando concurren razones de utilidad pública o interés social, hay lugar a la expropiación, también por previsión constitucional. 10

11 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN DE 1936 El panorama cambió a partir de 1936, pues entonces el constituyente condicionó el reconocimiento y la protección del derecho de propiedad al cumplimiento de una función social. Es decir, la dinámica de las relaciones sociales ya se explicaba políticamente a partir de la asunción social de los derechos y de los deberes. De acuerdo con ello, a instancias de un principio como el de solidaridad, el derecho de dominio debía orientarse a la generación de riqueza social y su ejercicio legítimo también quedaba condicionado por ello. De allí que si esta exigencia no se satisfacía, había lugar también a la extinción del dominio. 11

12 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN DE 1936 No obstante, varias alternativas de extinción de dominio por esa causa habían sido ya consagradas por la ley. En ese sentido, por ejemplo, pueden citarse disposiciones como el artículo 59 del Código Penal de 1936 ; los artículos 308, 350 y 727 del Código de Procedimiento Penal de 1971, el artículo 37 de la Ley 2ª de 1984, el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal de 1987 y los Decretos Legislativos 2790 de 1990 y 99 de Estas instituciones permitían la extinción del derecho de dominio a favor del Estado cuando se había adquirido mediante la comisión de conductas punibles. 12

13 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN DE 1936 En relación con la declaratoria de extinción de dominio por no satisfacerse la exigencia relacionada con la licitud del título que lo origina, hay que indicar que ello es así en cuanto el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos de manera lícita, es decir, a través de una cualquiera de las formas de adquirir el dominio y reguladas por la ley civil: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción y siempre que en los actos jurídicos que los formalizan concurran los presupuestos exigidos por ella. Ese reconocimiento y esa protección no se extienden a quien adquiere el dominio por medios ilícitos. 13

14 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN 1936 Quien así procede nunca logra consolidar el derecho de propiedad y menos puede pretender para sí la protección que suministra el ordenamiento jurídico. De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento. 14

15 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN DE 1991 El constituyente de 1991 no se limitó a suministrar un marco normativo a aquellas hipótesis de extinción de dominio por ilegitimidad del título que hasta entonces habían sido consagradas en la ley. Si se hubiese limitado a ello, no hubiese hecho nada nuevo ya que ese efecto había sido desarrollado legalmente desde hacía varios años en algunos ámbitos específicos. En lugar de eso, lo que hizo fue consagrar de manera directa una institución que permite el ejercicio de la extinción de dominio a partir de un espectro mucho más amplio que la sola comisión de delitos. Esta es la verdadera novedad, en esa materia, de la Constitución Política de

16 CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIÓN DE 1991 Lo que ésta hace es extender el ámbito de procedencia de la acción a una cobertura mucho más amplia que la comisión de conductas penales, pues la acción procede cuando el dominio se ha adquirido por actos de enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social y ello es así con independencia de la adecuación o no de tales hechos a un tipo penal. 16

17 MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 34 "Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social 17

18 MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. 18

19 MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 58. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherenteuna función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 19

20 MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 58. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio. 20

21 CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA LEYES 333 DE 1996 Y 793 DE 2002 Sentencia C-374/97 Sentencia C-740/

22 LEY 333 DE 1996-SENTENCIA C- 374/97 Primera ley de extinción de dominio expedida por el Estado colombiano. Fue objeto de demandas de inconstitucionalidad. 1. Por permitir la declaratoria de extinción de dominio de bienes sin ninguna contraprestación 2. Por incluir dentro de las conductas delictivas, cuyos bienes pueden ser objeto de extinción de dominio la celebración indebida de contratos, contratos celebrados sin requisitos legales permitir su iniciación, sin que existiera un proceso penal en curso. (implicaría aceptar que la corrupción administrativa puede ser fuente de derecho de propiedad) 22

23 LEY 333 DE Violación del principio de igualdad, ya que los bienes objeto de comiso o incautación no son susceptibles de extinción. (figuras diferentes, unas dependen de la suerte del proceso penal, la E. no, para decretar el comiso no se necesita agotar un proceso, para declarar la E si.) 4. Por extinguir bienes adquiridos por causade muerte 5. Por permitir la extinción de bienes equivalentes 6. Por habérsele asignado la competencia para investigar a la Fiscalía General de la Nación. 7. Por ser otra sanción para quien fuere procesado penalmente. 23

24 Ley 333 de 1996 SENTENCIA C- 374/97 8. Violación al debido proceso, por no necesitar de sentencia condenatoria de los ilícitos. ( se consagra la obligación dentro del proceso de observar el debido proceso, el derecho de defensa y la plenitud de las formas propias del mismo). Finalmente fue declarada su exequibilidad regir en Colombia. Esta Ley creo el FRISCO. y comenzó a 24

25 SENTENCIA C-740 DE 2003/LEY 793 DE 2002 Fue demandada en su integridad. La Corte Concluyó: La propiedad que merece protección constitucional es la adquirida con justo título un Estado social y constitucional, impone obligaciones al propietario. Éste tiene una facultad de disposición sobre sus bienes, pero esta facultad tiene límites impuestos por la Constitución misma, límites que se orientan a que tales bienes sean aprovechados económicamente no sólo en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. Ese es el sentido de la propiedad en cuanto función social y ecológica. 25

26 SENTENCIA C-740 DE 2003 El Estado es el beneficiario inicial de la sentencia que decreta la extinción del dominio, toda vez que ha sido la sociedad, que él representa, la perjudicada por los actos ilícitos o inmorales que dieron lugar al aumento patrimonial o al enriquecimiento irregular de quien figuraba como propietario. Un dominio amparado en un título injusto se extingue, indistintamente de que para la consecución de tal título se haya cometido o no una conducta punible. Éste es el carácter de la acción y de allí por qué resulte vano todo esfuerzo por ligarla a la responsabilidad penal y al fallo en que ésta se declare. 26

27 SENTENCIA C-740 DE 2003 El Estado no se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a la extinción de dominio. El Estado debe acreditar que comparando un patrimonio inicial y otro final, existe un incremento en principio injustificado. (carga dinámica de la prueba). 27

28 SENTENCIA C-740 DE 2003 Aún antes de la Carta Política de 1991, la Constitución protegía la propiedad adquirida con justo título, sin que quienes actuaron de mala fe, puedan hoy reclamar protección jurídica. (Retrospectividad de la ley) El solo transcurso del tiempo no tiene por qué legitimar un título viciado en su origen y no generador de derecho alguno. Mucho más si aún bajo el régimen constitucional anterior no fue lícita la adquisición del dominio. (Imprescriptibilidad) 28

29 SENTENCIA C-740 DE 2003 En el ámbito de la acción de extinción de dominio no puede hablarse de la presunción de inocencia y, en consecuencia, de la prohibición de inversión de la carga de la prueba pues estas garantías resultan contrarias a la índole constitucional de la acción. Se debe tener en cuenta la importancia del tercero de buena fe exenta de culpa, es decir buena fe cualificada creadora de derechos. Se deben reunir dos elementos a saber: 1. Objetivo: Conciencia de obrar conlealtad 2. Tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario. (Conciencia y certeza) 29

30 SENTENCIA C-740/2003 Debe tenerse en cuenta que, quien adquiere un bien con el producto de una actividad ilícita, intentará deshacerse de él enajenándolo o permutándolo, por cuya transacción recibirá un bien o recurso equivalente. En tales casos, aunque el bien salió de su dominio, lo recibido por dicha transacción puede ser objeto de extinción de dominio, dado que ningún amparo constitucional puede tener el provecho o ventaja obtenido de una actividad dolosa. Declaró exequible la extinción de dominio respecto de bienes equivalentes. 30

31 SENTENCIA C-740/2003 AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN Declaró exequible la autonomía de la acción de extinción de dominio. Se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal. Sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos son diferentes de otras acciones, tanto de la acción penal -entendida como ejercicio de ius puniendi- como de otras formas de extinción de dominio. 31

32 SENTENCIA C-740/2003 EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES ADQUIRIDOS POR CAUSA DE MUERTE Nadie puede transmitir más derechos de los que es titular, ni pretender la calidad de titular legítimo del dominio sobre bienes ilícitamente adquiridos, y ya que éste no se legitima por el solo hecho de la muerte de quien lo adquirió, nada se opone a que la extinción de dominio proceda aún cuando los bienes se encuentren ya en manos de los herederos de aquél. Si se accede al dominio de bienes mediante conductas ilícitas, ese dominio, en razón de su vicio originario, nunca se legitimará y no será tampoco protegido por ordenamiento jurídico. 32

33 SENTENC IA C COMPETENCIA DE LA FISCALÍA Sus funciones no se agotan en el ejercicio de la acción penal, es más amplia se relaciona, por ejemplo, con la política criminal del Estado y aún con la preservación del orden público. Y si esto es así, es evidente que la atribución legal de competencias a la Fiscalía General será legítima tanto si se trata de tareas directamente relacionadas con la investigación de conductas punibles, como si se trata de competencias relacionadas con las restantes funciones atribuidas por el constituyente. 33

34 SENTENCIA C-740/2003 Se circunscribe en el marco de las funciones que la Carta le atribuye, pues es evidente que tal acción guarda relación con la política criminal del Estado. Como se sabe, la política criminal no se agota en la política penal, pues comprende un espectro estructural y funcional que desborda el marco del sistema penal ya que vincula a todas las ramas del poder público y a la sociedad en que tal poder se ejerce. 34

35 SENTENCIA C-740/2003 Además, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía General de la Nación cumple un papel de autoridad judicial instructora del proceso, pues si bien adelanta la fase inicial y la investigación, la declaratoria de extinción es un acto de jurisdicción privativo de los jueces de conocimiento. Por último, ya que la Constitución no atribuye el conocimiento de las fases iniciales del proceso de extinción a ninguna autoridad, es legítimo que el legislador la atribuya a la Fiscalía General de la Nación pues, si no es esta entidad, no se ve qué otra institución contaría con el diseño estructural y funcional requerido para el cumplimiento de esa tarea. 35

36 SENTENCIA C-740/2003 COOPERACIÓNINTERNACIONAL No se trata de aplicar cualquier convenio ni cualquier tratado, sino únicamente aquellos que reúnen todas las exigencias constitucionales para ser norma vinculante entre Colombia y otros Estados. Los tratados a aplicar, deben ser compatibles con la extinción de dominio, en este campo Colombia ha suscrito múltiples convenios de cooperación judicial. 36

37 SENTENCIA C-740/2003 La colaboración se orienta a la afectación de bienes, previsión que tiene sentido, pues las actividades ilícitas que dan lugar a la extinción de dominio muchas veces se conciben como actividades transnacionales y de allí la posibilidad de localizar, mediante la colaboración interestatal que la norma promueve, bienes que puedan ser objeto de extinción. 37

38 GARANTÍAS PROCESALES LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 38

39 GARANTÍAS PROCESALES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Respeto al Debido proceso, consagrado en la misma ley de extinción de dominio. Respeto al derecho de contradicción o de oposición. Respeto a la presunción de buena fe exenta de culpa, creadora de derechos (certeza y Opera el principio de solidaridad probatoria (Carga Dinámica de la prueba) Rige la verdad procesal (No indubio pro reo, no presunción de inocencia) Opera la retrospectividad Es imprescriptible La sentenciaesdeclarativa 39

40 DEFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN PENAL Y LA ACCIÓN DE ED 40

41 Acción penal Acción individual Debido proceso penal Extinción como consecuencia patrimonial actividad ilícita Acción Real Debido proceso Carga probatoria - Estado Presunción de inocencia Principio de solidaridad. probatoria Presunción de buena fe C 41 Derecho de defensa penal In dubio pro reo Principio de favorabilidad Derecho de contradicción Verdad procesal Retrospectividad Prescriptibilidad Sentencia condenatoria Imprescriptibilidad Sentencia declarativa 41

42 ESQUEMA DEL COMISO EN EL PROCESO PENAL PENALMENTE RESPONSABLE 42 BIENES EFECTOS OBJETO MEDIO INSTRUMENTO ACTIVIDAD DELICTIVA 42

43 ESQUEMA DE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO Creative Corrections, LLC NEXO DE RELACIÓN TITULAR DEL BIEN CAUSAL DE EXTINCIÓN 43 BIENES PROVENIENTE PRODUCTO MEDIO OBJETO DERIVADOS INSTRUMENTO EQUIVALENTE S ACTIVIDAD ILÍCITA

44 A QUÉ DEBE ESTAR ENCAMINADO EL PROCESO COLOMBIA A establecer una de las causales contenidas en el art. 2º de la Ley 793 de 2002 Identificación y ubicación de bienes Establecer la relación o nexo entre una de las causales y los bienes GUATEMALA A establecer una de las causales contenidas en el art. 4º. Del Decreto 55 de 2010 Identificación y ubicación de bienes Establecer relación o nexo entre alguna de las causales y los bienes 44

45 CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 45

46 CAUSALES Creative Corrections, LLC Las causales de extinción de dominio deben ser entendidas como circunstancias ilícitas que recaen sobre los bienes (no sobre sus titulares), que conllevan una consecuencia jurídica. 46 Estas circunstancias ilícitas hacen relación al origen y destinación ilícita del bien.

47 PRIMERA CAUSAL Ley 793/2002- Creative Corrections, LLC Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. No importa la época del enriquecimiento en cualquier tiempo, pues es una acción imprescriptible 47 No requiere prueba directa de la actividad ilícita y facilita la solución de problemas probatorios Permite perseguir patrimonios de quienes se enriquecen de la noche a la mañana sin que acrediten una actividad lícita

48 DECRETO Cuando exista incremento patrimonial de toda persona individual o jurídica relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente ley, y que exista información razonable de que dicho incremento tiene origen o se deriva de actividades ilícitas o delictivas anteriores a la extinción de dominio, o de las personas que hayan podido lucrar de los bienes, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originan o derivan de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos 48

49 DECRETO Exige relación directa o indirecta con una persona cuyos bienes están siendo objeto de investigación por extinción de dominio Exige que el incremento sea obtenido de una conducta o actividad ilícita, anterior a la acción de extinción de dominio En cualquier tiempo No se demuestre el origen lícito de los bienes 49

50 SEGUNDA CAUSAL Ley 793 y Decreto Creative Corrections, LLC El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita Hace relación a todos los bienes que son producto directo o indirecto de una actividad ilícita (origen ilícito) 50 No requiere que el propietario haya participado en la actividad ilícita, sólo se investiga el origen del bien Procede cuando existen pruebas que los bienes fueron adquiridos con el producto del narcotráfico, secuestro, corrupción, extorsión, tráfico de armas, etc.

51 TERCERA CAUSAL Ley 793/222 Decreto Creative Corrections, LLC Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito 51 Hace relación a la destinación ilícita de los bienes Aquí no se investiga el origen del bien sino su utilización Procede sobre la casa donde se escondió el secuestrado, la aeronave donde se transportó la droga, el dinero destinado a actividades terroristas, etc

52 CUARTA CAUSAL LEY 793/2002 DECRETO Creative Corrections, LLC Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito 52 Contempla los bienes de origen o destinación ilícita que son transformados en otros Sería el caso del caballo del narcotraficante que adquiere a cambio de unas obras de arte producto de un lavado de activos, o el apartamento que adquiere el secuestrador al permutar la finca donde escondió al secuestrado, etc.

53 QUINTA CAUSAL Ley 793/2002- Decreto Creative Corrections, LLC Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa Causal modificada por la Ley 1453 de 2011, contenida dentro del artículo 5º. De la Ley 793 de Es una causal que pretende evitar la impunidad en materia debienes cuandoelproceso penal termina por cualquier causa Procede cuando el proceso termina por muerte del sindicado o se acoge a sentencia anticipada, o prescribe la acción penal, o es absuelto por duda, etc. y no se investigaron los bienes

54 SEXTA CAUSAL Ley 793 de 2002 Decreto Creative Corrections, LLC Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia 54 Esta causal está dirigida a evitar los mecanismos de evasión de la acción de extinción cuando se confunden patrimonios lícitos con ilícitos Sería el caso del funcionario corrupto que coge sus ahorros y los mezcla con el dinero recibido ilícitamente y compra acciones o constituye títulos valores.

55 SÉPTIMA CAUSAL Ley 793 de 2002 Creative Corrections, LLC Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen del bien perseguido en el proceso Es una causal dirigida a superar los problemas probatorios que se presentan en el proceso de extinción de dominio 55 Responde a un manejo dinámico de lacarga de la prueba Se aplica cuando la Fiscalía inicia un trámite de extinción porque se consideran de origen ilícito y el propietario no logra desvirtuar las razones expuestas por el fiscal

56 Decreto Cuando en un proceso penal exista la información suficiente y probable, de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas, de que se trate provengan de actividades ilícitas o delictivas Que se haya declarado judicialmente el archivo o la desestimación de la causa cuando no se pueda proceder, la rebeldía, la extinción de la persecución o de responsabilidad penal, el sobreseimiento, la clausura provisional o el criterio de oportunidad No se pueda identificar al sindicado Fuga del sindicado o condenado 56

57 CAUSAL DECRETO Que se hayan abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte utilizados para la comisión de un hecho delictivo, o actividad ilícita, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe sin culpa ni simulación de negocio Únicamente con establecer que fueron utilizados para la comisión de un hecho delictivo, son objeto de extinción de dominio No es necesario que se encuentren o no abandonados 57

58 CAUSAL DECRETO En los casos de presunción previstos en el artículo 46. Presunción de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48 Se deben entender que son objeto de acción de extinción de dominio, los bienes adquiridos en cualquier tiempo por las actividades ilícitas contempladas en la Ley de Narcoactividad 58

59 DECRETO 55 DE 2010 Cuando se trate de bienes de una sucesión hereditaria, si el causante adquirió dichos bienes por actividades ilícitas o delictivas No importa en cabeza de quien estén, no se investigan personas, sino bienes La relación no es entre la persona y el delito o la actividad ilícita, sino entre el bien y su origen viciado 59

60 CAUSAL DECRETO En los casos de omisión o falsedad en la declaración jurada, prevista en el artículo 25, Declaración de la ley Contra el Lavado de Dinero y otros Activos, Decreto del Congreso de la República y sus reformas Se presenta en el transporte físico de divisas en suma superior a diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional Cuando se omite declararlas o cuando se consigna una falsedad en la declaración 60

61 CAUSAL DECRETO Por condena penal dictada en el extranjero por delito de narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada, cuando existan bienes o productos en el territorio nacional y la autoridad judicial competente del país de que se trate, no los haya oportunamente reclamado, se declararán a favor del Estado de Guatemala. Procederá la declaración a favor del Estado extranjero cuando así lo pida una autoridad competente de otro país o un organismo internacional, conforme al artículo 8 de la presente ley 61

62 PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO D

63 DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS Se garantiza el debido proceso, contenido en la ley. Derecho de contradicción Derecho de oposición Se pueden presentar pruebas que: Prueben el origen lícito del patrimonio o su adquisición de buena fe exenta de culpa Probar que los bienes no se encuentran en ninguna de las causales de extinción de dominio Demostrar que los bienes objeto de la acción ya fueron reconocidos como lícitos por identidad del sujeto, el objeto y la causa 63

64 DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS Demostrar que se es tercero de buena fe exenta de culpa Si son bienes de la Nación se hará audiencia con intervención de la Procuraduría General de la Nación quien presentará las pruebas necesarias La decisión penal favorable, no es cosa juzgada en el procesode extinción de dominio No se admitirá declaración juramentada para acreditar la propiedad. 64

65 COMPETENCIA El fiscal general a través de sus agentes fiscales designados corresponde la investigación Quienes tramitan y profieren la resolución que declare la extinción de dominio serán los tribunales competentes. La Corte Suprema de Justicia determinará cuáles. 65

66 INICIO DE LA ACCIÓN Se iniciará de oficio por el fiscal general o su delegado Cuando estime que se establece alguna de las causales contenidas en el artículo 4º. De la ley, acudirá ante el Tribunal. 66

67 PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 14 DECRETO Cuando haya falsedad en la declaración jurada que prevé la Ley , el Ministerio Público iniciará sin mas trámite la acción de extinción de dominio y el juez competente emitirá la correspondiente resolución sobre la procedencia o no, de la pérdida definitiva a favor del Estado del dinero o documentos incautados. Toda persona tiene un plazo de ocho (8) días, contados a partir de la incautación para que reivindique un derecho sobre ese dinero o documentos (demostrar la procedencia lícita de los mismos) La procedencia ilícita se infiere de los indicios y circunstanciasobjetivas del caso. 67

68 PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 14 DECRETO Cuando no se demuestre la procedencia lícita, o la persona interesada o comparece dentro de los ocho (8) días, el juez teniendo en cuenta la prueba aportada por el MP, dictará la sentencia correspondiente y declarará la extinción de dominio sin más trámite. Procede el recurso de apelación contra la sentencia (artículo 25 Decreto ) Si no procede la declaratoria de extinción de dominio, en un plazo que no exceda de tres (3) días de dictada la resolución y sin previa notificación, el juez bajo su responsabilidad, certificará lo pertinente a la SAT, para los efectoslegales a quehaya lugar. 68

69 PROCEDIMIENTO ART.25 DECRETO Si terminada la investigación, existe mérito para iniciar la acción de extinción, el Fiscal General de la Nación requerirá al Procurador General de la Nación la delegación a él o al agente fiscal por él propuesto Dentro de las 24 horas siguientes el PG de la N, proferirá resolución designando y delegando al agente fiscal, dicha resolución se notificará dentro del las 24 horas siguientes al Fiscal General y al Fiscal Delegado La acción se iniciará en un plazo máximo de 2 días, ante el juez o tribunal competente, exponiendo: Los hechos en los que fundamentasupetición La descripción e identificación de los bienes 69

70 PROCEDIMIENTO ART.25 DECRETO La identificación, nombre y dirección de residencia de los interesados en la acción o se expondrán las razones jurídicas porque no se aportan tales datos El ofrecimiento de las pruebas conducentes, si es documental se indicará el lugar donde se encuentra para que el juez o tribunal ordene su remisión al agente fiscal Dentro de las 24 horas se dictará resolución admitiendo la petición de extinción de dominio, decisión que debe sernotificada en la audiencia Si existen errores en la petición deben subsanarse dentro de las 24 horas siguientes Sedecretaran las medidas cautelares necesarias en la 70

XVI Seminario Regional Interamericano - AIC

XVI Seminario Regional Interamericano - AIC XVI Seminario Regional Interamericano - AIC "Lucha contra la Corrupción y el Fraude por medio del Mejoramiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas." 1 GENERALIDADES DEL LAVADO DE ACTIVOS 2 APROXIMACIÓN

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

LAVADO DE ACTIVOS ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO. Patricia Jacquelin Feria Bello 2013

LAVADO DE ACTIVOS ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO. Patricia Jacquelin Feria Bello 2013 LAVADO DE ACTIVOS ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO Patricia Jacquelin Feria Bello 2013 LAVADO DE ACTIVOS ESTRUCTURA TIPICA 323 c.p.p. CONDUCTAS CONEXAS OBJETO MATERIAL FIN: OCULTAR CONOCIMIENTO Adquiera.

Más detalles

PARTE DISPOSITIVA. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la Declaración, el TCP resuelve declarar:

PARTE DISPOSITIVA. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la Declaración, el TCP resuelve declarar: Fundamentos: La Declaración parte del análisis de la naturaleza de la acción de extinción de dominio estableciendo que en el derecho comparado dicho instituto, surge como respuesta frente al enriquecimiento

Más detalles

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades

Acciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" DECRETA:

POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN DECRETA: LEYfÑo.13 3 O "POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO PRIMERO. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:

Más detalles

SENTENCIA I. INTERVENCIONES. A. De la ciudadana María Cristina Chirolla Lozada

SENTENCIA I. INTERVENCIONES. A. De la ciudadana María Cristina Chirolla Lozada Sentencia C-740/03 Referencia: expediente D-4449 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 793 de 2002 "por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción

Más detalles

1. Normas que son posiblemente inconstitucionales:

1. Normas que son posiblemente inconstitucionales: ANÁLISIS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de la normativa de protección

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Tabla comparativa Abril 2009 Páginas: 355-360 Reg. IUS: 21496. "Artículo 8.52. La inmatriculación

Tabla comparativa Abril 2009 Páginas: 355-360 Reg. IUS: 21496. Artículo 8.52. La inmatriculación Tabla comparativa Abril 2009 Páginas: 355-360 Reg. IUS: 21496 Código Civil para el Estado de México publicado en la Gaceta de Gobierno el veintinueve de diciembre de 1956 "De la inmatriculación. Código

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES MODELO 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

Más detalles

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS PREPARADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE TEXAS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS Esta Declaración de Derechos de los Propietarios

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ARTURO DE J. URBINA NANDAYAPA Maestro y Doctor en Derecho Fiscal por la UNAM www.noticierofiscal.com 1 Políticas

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C.

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. De conformidad en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, se emite el presente Aviso de

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- (SU NOMBRE), mexicano, mayor de edad, por mi propio

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

XIX SESION ORDINARIA DEL CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MEDICO DR. Y LIC. GABRIEL SUAREZ ZAPATA MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINALISTICA

XIX SESION ORDINARIA DEL CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MEDICO DR. Y LIC. GABRIEL SUAREZ ZAPATA MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINALISTICA XIX SESION ORDINARIA DEL CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MEDICO DR. Y LIC. GABRIEL SUAREZ ZAPATA MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINALISTICA NOVIEMBRE 2011 IMPORTANCIA Y ALCANCE DE LA FIRMA DEL CONVENIO

Más detalles