AUTOMOTORES. DOMINIO. Dto.6582/58.

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1 Poder Judicial de la Nación AUTOMOTORES. DOMINIO. Dto.6582/58. USO OFICIAL TRANSFERENCIA DEL DOMINIO. LA INSCRIPCIÓN VALE EL TÍTULO. RÉGIMEN Y PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS QUE RIGEN LA CUESTIÓN. RÉGIMEN REGISTRAL DE ÍNDOLE CONSTITUTIVO. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PATENTADO Y/O REGISTRADO A NOMBRE DE OTRO QUE NO ES QUIEN VENDE. CONFIGURACIÓN DE LA BUENA FE NEGOCIAL: LA PETICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN //Plata, 30 de junio de 2009.R.S.3 T.66 f* 179 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n 5245/III caratulado S., G. A.; B., J. L. s/ Dcia. Inf. Arts. 172 y 292 C.P., procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE: I. La decisión recurrida y los agravios. Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la abogada defensora de B. contra la resolución por la que el a quo dispuso el cese del secuestro del vehículo marca Chevrolet Corsa dominio FXG 097 y su entrega a G. A. S., en carácter de depositario judicial. Los agravios del apelante se dirigen a demostrar la buena fe de su asistido como adquirente del bien, su calidad de propietario y la circunstancia de que el automóvil representa la fuente de ingresos económicos para aquél y su familia. II. Antecedentes. 1

2 La adecuada decisión de la cuestión traída a debate aconseja repasar las circunstancias fácticas que la conforman. La investigación se inició con la denuncia formulada por S. en su carácter de propietario del automóvil Chevrolet Corsa Classic dominio FXG 097, chasis n 8AGSB35N07R124640, motor n 7H , modelo En su presentación, aquél expresó que con motivo de un aviso publicitario aparecido en el diario Clarín en el que se ofertaba a la venta una camioneta Ford Ecosport, contactó al celular( ) con una persona identificada como Pablo porque le interesaba concertar la operación. Así, el 23 de enero de 2009 se encontró con una mujer que se presentó como Paola supuesta esposa de Pablo - en un estacionamiento, ocasión en la que le fue exhibida la camioneta ofertada y la documentación respectiva, tratándose aquella de una Ford Ecosport, color gris, con chapa patente colocada HHJ 247. Según prosiguió el denunciante su relato, la operación se concretó y en ese instante le entregó a la mujer identificada como Paola la suma de $ , el auto Chevrolet Corsa y su correspondiente documentación, previo pasar por el Registro de la Propiedad Automotor ( )para la firma y certificación del formulario 08. Culminado ello, la vendedora se alejó llevándose el Chevrolet Corsa y S. se dirigió junto a su esposa a asegurar su nuevo vehículo, enterándose allí que algunos datos diferían y que con la patente HHJ 247 ya se registraba asegurada otra camioneta de similares características, a nombre de P. A. A.. Acompañó para avalar sus dichos copias de la documentación tanto del Chevrolet como de la camioneta, en especial, de la cédula verde, 2

3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL título de propiedad, formulario 08 y formulario 12 ( ). Iniciada la causa ante la Unidad Funcional de Instrucción ( ), S. amplió su denuncia( ) En lo sustancial, reiteró lo relatado ante la prevención y añadió que luego de lo ocurrido intentó comunicarse con la vendedora -aunque no lo logró- y que luego se constituyó en el Registro de la Propiedad Automotor con el objeto de que el rodado que había dado como parte de pago no cambie de titular, por lo cual, solicitó un certificado de dominio con el que se bloqueaba por 15 días cualquier intento de transferencia. Prosiguió su presentación diciendo que el día 26 de enero de 2009 se comunicaron dos personas a su domicilio manifestándole que habían requerido un informe de dominio del Chevrolet y que les había sido informado el inconveniente. Ambas personas coincidieron en que habían visto publicado el automóvil en los clasificados del diario Clarín de los días 24 y 25 de enero del corriente, consignándose en el aviso el celular( ), como así también, que vieron el rodado en un estacionamiento ( ) de Capital Federal. En razón de ello, solicitó el inmediato secuestro del Chevrolet Corsa y que se ordene el bloqueo de todo intento de transferencia de dominio. Con motivo de la pesquisa impulsada, se corroboró que las numeraciones de motor y chasis de la camioneta Ecosport comprada por S. correspondían a otra camioneta de igual marca y modelo dominio HBT 651 que registraba pedido de secuestro activo ( ). Días después, se tomó conocimiento que una persona identificada como J. L. B. intentó transferir a su nombre el Chevrolet y al ser 3

4 informado sobre esta investigación, se presentó espontáneamente ante la Unidad Funcional de Instrucción interviniente y prestó su testimonio para aclarar su situación. En esa oportunidad refirió que había visto el auto en los avisos clasificados del diario Clarín del día 25 de enero de este año, cuyo precio ascendía a $ Interesado en el coche, llamó por teléfono al celular( ) y fue atendido por una mujer de nombre Paola. Concertaron un encuentro ese mismo día en ( ) Capital Federal, al que acudió una mujer que describió físicamente. Vio el auto junto a su mecánico, le gustó su estado y quedaron para el día lunes 26 a fin de hacer la verificación policial. Ese día fue acompañado por su gestor de nombre Daniel, luego arribó la mujer conduciendo el Chevrolet, al vehículo no le hallaron ninguna anormalidad y por tal motivo cerró el negocio, entregando la suma de $ por el precio. Dejó la unidad en un taller para que sea pintada como taxi, adelantándole al mecánico la suma de $ 1.000, y el 3 de febrero del corriente se dirigió al Registro de la Propiedad Automotor para cumplir con la transferencia respectiva, enterándose del inconveniente que originó su comparendo a esta causa. En prueba de sus dichos, acompañó copia del recibo de pago del taller y del aviso clasificado ( ). Tanto la camioneta Ford Ecosport como el Chevrolet Corsa fueron secuestrados (.), B. volvió a explicar por escrito cómo ocurrieron los hechos, acompañó del boleto de compraventa en el que figura como vendedora P. M. y de toda la documentación vinculada a la transferencia del automóvil, 4

5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL solicitando expresamente que le sea restituida la unidad atento su buena fe y por tener razones laborales urgentes ( ). Análogo pedido formuló S., apoyado en su calidad de titular del dominio del vehículo y en el hecho de haber sido víctima de una estafa ( ). La justicia bonaerense se declaró incompetente ( ) y la causa quedó radicada ante el a quo, quien además de continuar con la investigación y en virtud de las sendas peticiones formuladas por S. y B., dictó la resolución traída ahora a examen de esta Alzada. III. Consideración de los agravios. 1. Los fundamentos de la resolución recurrida. Las normas y principios aplicables El señor juez de grado decretó la entrega del Chevrolet Corsa a S. como depositario judicial apoyándose en los siguientes puntos: a) de acuerdo al art.2355, 2da. parte, del Código Civil, la posesión ilegítima es aquella que se detenta sin título, por título nulo o que fue adquirida por un modo insuficiente para transmitir derechos reales; b) la buena fe en la posesión ilegítima exige que una persona, por error de hecho excusable, crea sin vacilación que el que le transmitió la propiedad del bien era su titular; c) en el caso, resulta claro que B. no podía creer a Paola como titular del vehículo, ya que el formulario 08 estaba firmado por S. y su esposa, y por tanto, aquél no puede alegar su buena fe para retener el auto; d) por último, citó jurisprudencia que recuerda que en materia de automotores el principio de que la posesión vale título fue reemplazado por la regla de que la inscripción vale título, con lo cual y a la luz del 5

6 decreto 6582/58, por el momento S. tiene mejor derecho que B. para detentar el Chevrolet Corsa Aclarado ello, el Tribunal repasará el régimen y los principios jurisprudenciales y doctrinarios que gobiernan la cuestión Como anticipó el a quo, el artículo del Código Civil en su parte pertinentedecreta que la posesión será legítima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones de este Código. Ilegítima, cuando se tenga sin título, o por un título nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía para transmitirla. A ello el artículo añade que la posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad. De acuerdo a lo explicado en sucesivas ocasiones por la doctrina autorizada en la disciplina, por título no se entiende el documento, sino la causa fuente suficiente que, conforme con la ley, pueda transmitir válidamente la posesión (Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales, tomo I, 5ta. edición actualizada, Buenos Aires, 2008, La Ley, p. 59; Salvat, Raymundo M., Tratado de Derecho Civil Argentino, VIII, Derechos Reales, tomo 1, 3ra. edición, Buenos Aires, 1946, La Ley, p. 37). En lo que atañe a cosas muebles, el título está representado por la mera tradición, salvo los supuestos especiales que requieren el cumplimiento de ciertas formalidades 6

7 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL para su traslación dominial. Tal es el caso, pues, de los automóviles El decreto-ley 6.582/58 regula en su título I todo lo concerniente al dominio de los automotores, su transmisión y prueba. En lo principal, decreta que la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (artículo 1), para luego agregar que la inscripción de buena fe de un automotor en el Registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado (artículo 2). Es el mismo cuerpo normativo el que brinda pautas para ponderar la buena fe aludida, al disponer en su artículo 16 que se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo (énfasis añadido en todos los casos) La jurisprudencia y la doctrina fueron las que fijaron la hermenéutica, armonización y alcances de las normas expuestas. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que desde la creación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se implantó un sistema registral constitutivo, de 7

8 manera que antes de la inscripción no se constituye ni transmite el derecho real (art. 1 del decretoley 6582/58). El instrumento público o privado sirve de título a la transmisión de la propiedad y es plenamente válido -aunque no esté inscripto- como contrato que hace nacer entre las partes derechos personales, pero es insuficiente para transferir el dominio ( Fallos 324:4185, énfasis añadido). Las pautas señaladas por la Corte gravitaron en las soluciones que otros tribunales han adoptado en casos análogos al sub judice. La Cámara en lo Criminal y Correccional de Capital Federal ha resuelto en reiteradas ocasiones que con motivo del efecto constitutivo de derechos otorgados a la inscripción registral, no asiste derecho real alguno a quien figura como adquirente de un automóvil en un boleto de compraventa, convenio que, en la materia y en ausencia de la respectiva inscripción, carece de toda eficacia para sostener la propiedad del bien, facultando únicamente al sujeto que se trate a ejercer las acciones personales correspondientes (Sala I, Govedat, Diego F. s/ entrega automotor, sentencia del 23/12/98 y Riwilis, Marcos s/inc. entrega automotor, resuelto el 06/06/96, entre otros). Análogo derrotero fue seguido también por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (causa n 2232, Incidente de entrega automotor dominio B , sentencia del 13/11/90). Por último, en lo que atañe a la buena o mala fe en la posesión de las cosas, es un criterio consolidado en la doctrina y en la jurisprudencia que en materia de automotores para considerar que un poseedor es de buena fe no basta que haya adquirido la cosa a título oneroso, sino que el error 8

9 Poder Judicial de la Nación invencible en el que incurrió haya sido precedido de una investigación jurídica sobre la situación del objeto, con lo cual, quien adquiere un vehículo patentado y/o registrado a nombre de otro que no es quien se lo vende, sin pedir certificaciones de dominio o informes sobre los antecedentes registrales, no actúa con la diligencia que habilita a tener por configurada la buena fe. 2. La aplicación de las pautas precedentes al caso de autos. USO OFICIAL 2.1. Examinada la causa, el Tribunal adelanta que no encuentra motivos para apartarse de lo resuelto por el a quo En efecto, cierto es que G. A. S. se desprendió físicamente del automóvil Chevrolet Corsa Classic dominio FXG 097 para permutarlo por la camioneta Ford Ecosport. Sin embargo, del modo en que sucedieron los hechos y el escaso lapso transcurrido entre esa operación y la compra que efectuó B., también lo es que aquél nunca dejó de ser el titular registral del vehículo. La circunstancia de haber firmado el formulario 08 no gravita, pues, en el indiscutible carácter de propietario amparado por el sistema constitutivo de dominio consagrado por el decreto-ley 6.582/ Totalmente opuesta es la situación de J. L. B.. En tal sentido, y a la luz de las pautas antes explicadas, el boleto de compraventa que él allegó a la causa no es un título suficiente para transmitir la titularidad del auto, con lo cual, su calidad de poseedor cede frente al derecho real de dominio investido por S., sin que obste a ello el hecho de que B. haya desembolsado la suma de $ 9

10 porque la sola onerosidad del acto no puede por sí exceptuar el régimen constitutivo del dominio automotor y transformar en dueño al que no lo es. Asimismo, la buena fe que sistemáticamente subraya el apelante pierde fuerza al oponérsele la circunstancia de que B. no llevó a cabo una averiguación mínima sobre la situación jurídica del Chevrolet Corsa, sobre todo desde el momento en que aquél advirtió que la mujer identificada en el boleto de compraventa como P. M. no era quien aparecía como titular registral del rodado en la documentación que le fue exhibida. Ello evidencia prima facie una conducta poco diligente que desplaza la buena fe negocial entendida con los alcances supra expuestos. En tal inteligencia, el Tribunal juzga que en el caso- no medió el error invencible que podría excusar a B. de su equívoco, y de ese modo, pretender defender un mejor derecho que S. sobre la tenencia del vehículo en disputa hasta la finalización de la causa penal. Sin perjuicio, claro está, de la facultad que tiene aquél de ejercer las acciones personales a que hubiere lugar con motivo del boleto de compraventa que firmó De consuno con lo expuesto, el recurso de apelación habrá de rechazarse correspondiendo confirmar la decisión ( ). IV. Conclusión. a) Los principios jurisprudenciales y doctrinarios en materia de dominio automotor indican que el régimen registral imperante es de índole constitutivo, de manera que antes de la inscripción no se establece ni se transmite derecho real alguno 10

11 Poder Judicial de la Nación (art. 1 del decreto-ley 6582/58). Por tanto, el instrumento público o privado firmado entre vendedor y comprador no es suficiente para transferir la propiedad vehicular, sino que sólo hace nacer entre las partes derechos personales. USO OFICIAL b) A su vez, en materia de automotores para considerar que un poseedor es de buena fe no basta que haya adquirido la cosa a título oneroso, sino que el error invencible en el que incurrió haya sido precedido de una investigación jurídica sobre la situación del objeto, con lo cual, quien adquiere un vehículo patentado y/o registrado a nombre de otro que no es quien se lo vende, sin pedir certificaciones de dominio, no actúa con la diligencia que habilita a tener por configurada la buena fe negocial. c) Como derivación de lo expuesto y atento las particulares circunstancias del sub judice, el Tribunal estima que no medió el error invencible que podría amparar a B. en su equívoco, y de ese modo, pretender defender un mejor derecho que S. propietario del Chevrolet Corsa- sobre la tenencia del vehículo en disputa hasta la finalización de la causa penal. V. En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar la decisión ( ) en todo lo que decide y fuera materia de agravio. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase. Firmado Jueces Sala III Dres. Carlos Alberto Vallefín y Antonio Pacilio. Ante mí:dra. Maite Irurzun. Se deja constancia que el doctor Carlos Alberto Nogueira no 11

12 suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Cte. 12

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