ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-5532 Panamá 19 de Septiembre de 2005.

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1 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-5532 Panamá 19 de Septiembre de Por la cual se resuelve imponer sanción a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., por incumplir normas vigentes en materia de telecomunicaciones. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado que tiene a su cargo el control y fiscalización de los Servicios Públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que en congruencia con lo que establece la norma antes citada, la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley; 3. Que el Numeral 1º del Artículo 19 de la Ley No. 26 antes citada, le atribuye al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la función de realizar un eficaz control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicio público de agua potable y alcantarillado, telecomunicaciones y electricidad; 4. Que el Artículo 2 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, establece que el Ente Regulador tiene la finalidad de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otros, la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones; 5. Que mediante Notas No.2-1d-04-N-6,894 de veintiséis (26) de octubre de 2004 y No. 2-1d-04-N-7,359 de primero (1) de diciembre de 2004, la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., presenta denuncia contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA (ETB), según se dijo al promocionar, mercadear, y revender Servicios de Telecomunicaciones sin contar con concesión para ello, a través de la plataforma de prepago (133) de la empresa concesionaria SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A. y por enrutar a través de la plataforma (133) tráfico de llamadas de larga distancia internacional entrantes; 6. Que de igual forma la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., adjuntó a la denuncia entre otras, las pruebas que se detallan a continuación, a fin de acreditar la irregularidad detectada: 6.1 A foja once (11) del expediente, se aprecia documento denominado "Comunicado de Prensa / El producto será distribuido por BTS / ETB lanza su nueva tarjeta para llamadas

2 de larga distancia en Panamá... (Bogotá y Ciudad de Panamá, 22 de octubre de 2004). Después de los éxitos logrados en Estados Unidos, Venezuela y España, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá se dispone a comercializar en Panamá su tarjeta prepago para llamadas de larga distancia internacional, un producto diseñado para la colonia colombiana que reside en este país." (Lo señalado es 6.2 Visible de foja diecisiete (17) a la diecinueve (19) del expediente de marras, se observa documento, denominado "copia de transcripción de la rueda de prensa del lanzamiento de la tarjeta prepagada de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB)." (Lo señalado es 6.3 Documento visible a foja veinte (20) del expediente, contentivo de recorte de la página No. 33A, del Diario LA PRENSA, del viernes 29 de octubre de 2004, en el cual se aprecia la siguiente noticia: "ETB ahora en Panamá. Llama a tus seres queridos en Colombia y Estados Unidos con la nueva Tarjeta Prepago Internacional ETB..." (Lo señalado es 6.4 Visible a foja ochenta y seis (86) a la ochenta y nueve (89) del expediente correspondiente, original de Acta Notarial de la Notaría Primera del Circuito de Colón, de primero (1) de diciembre de 2004; en la cual se hace constar la realización de ocho (8) llamadas de pruebas hacia números de teléfonos de larga distancia nacional, locales, y celulares de las empresas BELLSOUTH y, CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., utilizando para ello una (1) Tarjeta Prepago Internacional de la empresa ETB, con denominación de DIEZ DOLARES ($.10.00), y PIN ; (Lo señalado es 6.5 Visible a foja ochenta y siete (87) del expediente, original de Tarjeta Prepago Internacional de la empresa ETB, con denominación de DIEZ DOLARES ($.10.00), y PIN ; 6.6 Visible de foja ochenta y ocho a la ochenta y nueve (89) del expediente, documento del detalle de los registros, con los CDR`s del Sistema de Monitoreo y Control de Calidad de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en el cual se reflejan las llamadas realizadas a través de su sistema; 7. Que vista la denuncia presentada por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., mediante providencia calendada veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro (2004), el Ente Regulador de los Servicios Públicos aprehendió el conocimiento de la misma y por conducto de la Comisionada Sustanciadora debidamente designada, realizó las diligencias de investigación necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes; 8. Que el día diez (10) de junio de dos mil cinco (2005), se formuló Pliego de Cargos a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., como infractora de las disposiciones contenidas en el Numeral 10 del Artículo 56, de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, es decir el incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones, correspondiente al Resuelto Quinto, Numeral 2, de la Resolución No. JD-4249 de 3 de octubre de 2003, por la cual entre otras cosas se asignan a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., los códigos de marcación abreviada 133 y 134", Resolución que establece: "QUINTO: ADVERTIR a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., que la serie numérica asignada y los códigos de marcación abreviada asignados por medio de la presente resolución, podrán ser recuperados por esta Entidad Reguladora y reincorporados al Plan Nacional de Numeración (PNN) si: Está siendo utilizado por alguien distinto del concesionario..." 9. Que el Pliego de Cargos formulado a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., fue notificado mediante Edicto de Notificación fijado el día diecisiete (17) de junio de 2005; 10. Que el Representante Legal de la empresa SYSTEM ONE WORLD

3 COMMUNICATION, S.A., dio formal contestación al Pliego de Cargos, esbozando entre otros los siguientes puntos: "El día 29 de octubre de 2004, en el Hotel Royal Decapolis, se realizó la presentación de la Tarjeta Prepago ETB, en la cual se presentó ante la sociedad panameña que el Operador del Servicio de Telecomunicaciones de la tarjeta y propiedad le pertenece a System One World Communication, S.A." (Lo señalado es "Aceptamos que las tarjetas prepagadas ETB presentaban ciertos errores de fabricación al momento de ser lanzado el producto, pero el mismo fue subsanado inmediatamente. Se realizó un nuevo tiraje de las tarjetas eliminando el impuesto IVA, y colocando en el frente de la tarjeta el logo de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMUNICATION, S.A., como operador autorizado para mercadear, vender y distribuir las tarjetas prepagadas ETB en la República de Panamá." (Lo señalado es "En el mes de enero de 2005, y luego de corregidas las tarjetas a solicitud del Ente Regulador de los Servicios Públicos, se inicia la venta oficial de las tarjetas prepagadas ETB." "Respecto a la denuncia de la empresa Cable & Wireless Panama, referente al diagrama presentado de la trayectoria de la llamadas de prueba realizadas desde el número , y el registro de los CDR s de su sistema de monitoreo y control de calidad, informamos que la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION esta realizando las investigaciones pertinentes, ya que en ese periodo la plataforma prepagada funcionaba en modalidad IP, como se les manifestó previamente a los señores del ERSP en visita a las instalaciones y equipos de conmutación de la empresa. En esta modalidad IP los sistemas NACT trabajan como unidades distribuidas, situación que no satisfizo las expectativas de la compañía a nivel local a pesar de las bondades técnicas de este modo de operación. Debido a esto solicitamos al proveedor nos suministrará las facilidades técnicas operativas en un modo de configuración totalmente TDM para la plataforma." (Lo señalado es "Explicamos lo anterior, porque con una plataforma operativa que debía de cumplir fechas de servicio tanto por la autoridad Regulatoria y compromisos contractuales con socios de negocios. El proveedor nos vendió la facilidad de conexión y gestión dentro del sistema existente en la red IP del grupo, para agilizar los tiempos de puesta en servicio. Esta configuración cumplía con los tiempos propuestos, requisitos y pruebas, sin embargo después de una conversación comercial / técnica surgió el tema de unos de los mejores adelantos tecnológicos del sistema en el cual casi nos aseguraban la conexión de las llamadas si el circuito primario local presentaba algún problema." (Lo señalado es 11. Que mediante Providencia calendada cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), el despacho de la Comisionada Sustanciadora, admite las pruebas documentales aportadas por el Representante Legal de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., con su escrito de contestación al Pliego de Cargos, y en virtud de que no solicito pruebas testimoniales ni periciales que practicar, ordena la apertura del período de Alegaciones; 12. Que el Apoderado Especial de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., presentó escrito de Alegatos finales el día treinta (30) de agosto de 2005, y básicamente se reafirma en el contenido de los descargos planteados en contestación del Pliego de Cargos, sin embargo adiciona las siguientes alegaciones finales: 12.1 "...para antes del día 22 de diciembre de 2004, el sistema de telefonía prepagada estuvo trabajando en la modalidad IP...el cual fue reiniciado en modalidad TDM completamente, eliminado este dispositivo de la red NACT de nuestro grupo..." 12.2 "Este hecho trajo como consecuencia que nuestra compañía retirase del mercado todas las tarjetas prepagadas entregadas hasta ese momento en los puntos de venta de nuestros distribuidores, a pesar de que esto perjudicara la imagen de System One, hasta

4 tanto se implementara una solución técnica donde el sistema de tarjetas prepago no trabajase como una sola unidad, es decir que estuviese separado de la red global de la compañía." 13. El Ente Regulador de los Servicios Públicos, luego de la denuncia presentada por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., habiéndose cumplido todas las etapas, actuaciones e instancias procedimentales que exige el procedimiento sancionador contemplado en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 31 de 1996, debe pasar a resolver lo que en derecho corresponda y a ello pasa de la siguiente manera: 13.1 La empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., remitió a esta Entidad Reguladora, las pruebas correspondientes que sustentan la denuncia presentada, visibles a fojas nueve (9) a la veinte (20), y de la foja ochenta y dos (82) a la noventa (90) del expediente de las cuales se desprende entre otras cosas que las llamadas de pruebas hacia números de teléfonos de larga distancia nacional, locales, y celulares realizadas en la Notaría Primera del Circuito Notarial de Colón, utilizando una Tarjeta Telefónica Prepago internacional de la empresa ETB, con denominación de Diez Dólares ($10.00) y PIN , presentando además la tarjeta utilizada, como los registros, con los CDR s del Sistema de Monitoreo y Control de Calidad de dicha empresa, en el cual se reflejan las llamadas realizadas; 13.2 Visible de foja cinco (5) a la ocho (8) del expediente, se aprecia Informe de la División de Fiscalización y Control de Redes Fijas de la Dirección de Telecomunicaciones del Ente Regulador, calendado quince (15) de noviembre de 2004, en el cual se señala que el día doce (12) de noviembre de 2004, funcionarios del Ente Regulador realizaron llamadas de pruebas con la tarjeta prepagada No con denominación de B/.3.00; y se concluye que las pruebas demostraron que se realizaron llamadas marcando el código de marcación abreviada de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A. (133), pero dicho código es utilizado para brindar el Servicio de Tarjetas Prepago para llamadas internacionales a Colombia y Estados Unidos, por la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) la cual no tiene concesiones en Panamá para brindar Servicios de Telecomunicaciones; 13.3 Visible de foja treinta y siete (37) a la treinta y ocho (38) del expediente de marras, se aprecia Acta de Inspección correspondiente a Diligencia de Inspección sin previo aviso realizada el día treinta (30) de noviembre de 2004 por funcionarios del Ente Regulador, a las instalaciones del nodo y de la plataforma de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., ubicada en la Provincia de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Calle 40, Edificio 2-79, de la cual se obtiene lo siguiente: "Seguidamente se presenta el señor Juan Carlos González con cédula No quien manifiesta venir en representación de la Gerente la señora Lizzette (Ruíz) corrijo Pérez. Seguidamente nos llevan hacia la oficina de la empresa SYSTEM ONE WORLD y Optinex..." "Las grabaciones de operadores de voz que contesta se le pregunta si está aquí o afuera, contestó que aquí en este sitio. Se le pregunta porqué sale una grabación que dice "Bienvenido a ETB, por favor marque el pin de su tarjeta", el señor Juan Carlos contestó que esta empresa (SOWC) es la que contesta, aquí esta la normal desde julio o agosto aproximadamente manifiesta que los aliados comerciales pueden controlar desde un acceso remoto la operación..." "Acto seguido se solicita un teléfono para realizar una prueba, marcando 133, el mismo salió ocupado, por tanto se marca el número de servicio al cliente al número y contesta una persona quien le manifiesta a la Comisionada Sustanciadora que esta en Miami, y al preguntársele porque sale ocupado la señora indica que debe marcar el e ingresar el PIN. Se le pregunta al señor Juan Carlos a que corresponde el quien manifestó ser el Call Center de la empresa que esta en Miami o Ecuador. Al preguntársele sobre el 1800, éste manifestó que nunca le había pasado." "El señor Juan Carlos aclara que cuando se le preguntó la razón la operadora mando a marcar el número , el mismo no comprendió la pregunta...muy posible porque nuestra tarjeta tiene acceso desde Estados Unidos, España, y destinos con los cuales la empresa SOWC tenga convenio." 13.4 Visible a foja cuarenta y uno (41) del expediente correspondiente, reposa Informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, referente a la Diligencia de Inspección realizada el día treinta (30) de noviembre de 2004, a la empresa SYSTEM ONE WORLD

5 COMMUNICATION, S.A., el cual concluye entre otras cosas, lo siguiente: "Se procedió a realizar una llamada al número de Servicio al Cliente ( ) que aparece en la tarjeta ETB que nos había suministrado la empresa System One World con anterioridad, con el objeto de conocer porque el código 133 salía con tono de ocupado. Al momento de efectuar la llamada, la persona que nos contesta nos pregunta de donde estamos llamando a lo cual se respondió que desde Panamá y el personal del Ente Regulador preguntó en donde esta ubicado el operador, quien respondió que se encontraba en Miami, Estados Unidos de Norteamérica." "...se procedió a solicitar al personal técnico de System One World que nos proporcionara los CDR s que reposaban en el sistema. A continuación el técnico se conecto al equipo Nacto Pico Ipax, extrayendo la información desde el 4 de octubre al 30 de noviembre de A continuación el detalle de lo encontrado en los CDR s: Período Cantidad de Llamadas Cantidad de Minutos 4-10 al al ,658 TOTAL 4,422 4, Visible de fojas cuarenta y cuatro (44) a la cuarenta y cinco (45) del expediente se aprecia, Acta de Inspección correspondiente a la diligencia de Inspección realizada el siete (7) de diciembre de 2004 por funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, a las instalaciones de las oficinas administrativas de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., y al sitio en donde se ubica el nodo y la plataforma de dicha empresa, en la cual se consigno lo siguiente: "Al llegar al sitio a las (9:56 a.m.) de la mañana fuimos atendidos por la Licenciada Lizette Pérez..." "...Seguidamente muestra Tarjetas originales "etb" y afirma que las tarjetas que totalizan 5,000 y que afirma las tiene en su oficina tenían dos errores, el primero que "etb no se hace responsable por la perdida o hurto de la tarjeta", y el otro error "Marque el número al que desea llamar. Para llamar de Panamá marque el número de teléfono. Para llamar a otro país marque 00 + Código de país + Código de la ciudad + número de teléfono", y dice de igual forma que existe un error en el anverso de la tarjeta que es "$ 10 Incluye IVA." Señala además la Lic. Pérez que se entregaron cien (100) tarjetas de cortesía de ($10.00) dólares cada una y como 20 Tarjetas a emisoras de Radio, señala que se generó 3,900 minutos en el mes de noviembre de 2004 con dichas tarjetas de cortesía." "Posteriormente la Diligencia se traslada a la Calle 40, Bella Vista, lugar, Edicio No donde se ubica el nodo de la empresa System One World Communication, en donde se realizó prueba de llamada." (Lo señalado es 13.6 Visible a foja setenta (70) del expediente de marras, se aprecia Informe de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, referente a la Diligencia de Inspección realizada el día siete (7) de diciembre de 2004, a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., en el cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: "De la inspección se pudo constatar por información suministrada por la señora Lizette Pérez de la empresa SOWC, que actualmente en la plataforma prepago de SOWC sólo se brinda el servicio de la tarjeta de ETB, la cual fue promocionada con errores, los cuales se ha procedido a corregir. Entre estos esta la inclusión del logo de SOWC, la eliminación de "IVA" y la inclusión de un código de barras. También señaló que pronto estarán llegando a Panamá las nuevas tarjetas con los cambios para proceder con su mercadeo." 13.7 En nota 2-1d-04-N-7,359 de 1 de diciembre de 2004, visible de foja ochenta y dos (82) a la ochenta y cuatro (84) del expediente, la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., hizo constar la detección de un problema o irregularidad de acceso a la Plataforma Prepago de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., la cual permite que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA (ETB) utilice su Plataforma de Prepago digitando el código de marcación abreviada 133, para enrutar, tráfico de llamadas originadas a través de las Tarjetas Prepago Internacional etb.

6 13.8 Que en las diligencias de Inspección realizadas por esta Entidad Reguladora, se pudo comprobar la existencia de una grabación que anunciaba "Bienvenido a ETB, por favor marque el pin de su tarjeta", lo cual es evidencia de la infracción en materia de telecomunicaciones por parte de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A.; 13.9 En los argumentos esbozados por la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., la misma se limita únicamente, dar una serie de explicaciones técnicas y justificaciones, que en nada la eximen de su responsabilidad por las irregularidades detectadas, lo cierto es que ha quedado demostrado en el presente proceso y acreditado en el expediente la infracción cometida por la misma; Que en conclusión esta Entidad Reguladora considera que la actuación de la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., de permitir a otra empresa no concesionaria en este caso la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA (ETB), utilizar su Código de Marcación Abreviada 133, para brindar el Servicio de Sistemas de Acceso a las Tarjetas de Crédito y Debito (Servicio Prepago), para llamadas internacionales, infringe el Numeral 10 del Artículo 56, de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, que establece el incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones, específicamente el Resuelto Quinto, Numeral 2, de la Resolución No. JD-4249 de 3 de octubre de 2003; 14. Todas las consideraciones antes expuesta nos llevan a concluir que la empresa concesionaria SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., se hace merecedora de la sanción correspondiente por lo que; RESUELVE: PRIMERO: IMPONER, como en efecto se impone, a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., multa por la suma de DIES MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000.00), por infringir lo establecido en el Numeral 10 del Artículo 56, de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, al permitir que el Código de Marcación Abreviada 133, asignado a la empresa concesionaria SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., para el Servicio de Sistemas de Acceso a las tarjetas de Crédito y Débito (Servicio Prepago) mediante Resolución No. JD-4249 de 3 de octubre de 2003, sea usado por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA (ETB), sin contar con concesión para ello. SEGUNDO: ADVERTIR, a la empresa concesionaria SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., que el Código de Marcación Abreviada 133, para el Servicio de Sistemas de Acceso a las tarjetas de Crédito y Débito (Servicio Prepago) es de uso exclusivo para la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., por lo que no le esta permitido su uso a alguien distinto del concesionario. TERCERO: COMUNICAR, a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente resolución solo cabe la interposición del recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente y agotada dicha vía, la presente resolución será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de Reconsideración debe ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos en horas hábiles. CUARTO: ADVERTIR, como en efecto se advierte a la empresa SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A., que la presente Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y sus modificaciones; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997; Resolución JD-5104 de 28 de diciembre de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

7 CARLOS E. RODRIGUEZ B. DIRECTOR NILSON ESPINO DIRECTOR JOSE GÁLAN PONCE DIRECTOR PRESIDENTE

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