ARTICULO CUARTO: SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN: Los sectores y/o cosas de propiedad común de los integrantes del Consorcio, son aquellos y/o

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1 ARTICULO CUARTO: SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN: Los sectores y/o cosas de propiedad común de los integrantes del Consorcio, son aquellos y/o aquellas que enumera el artículo segundo de la Ley Nacional , de Propiedad Horizontal y que en el plano ha que se ha hecho mención se indica.- Además de los Sectores y/o cosas de las enumeradas en el citado artículo, se considerarán de propiedad común de los integrantes del Consorcio lo siguiente: a) El Terreno, los cimientos; estructuras del complejo, columnas, vigas, lozas, existentes en los lugares de uso común etcétera; b) Los muros del Complejo en toda su extensión, sean divisorios de propiedad, sean que separen las distintas unidades entre sí o bien que separen las unidades de los sectores de propiedad común, sean o no de uso exclusivo; c) Todas las instalaciones en los muros exteriores y los que cierran sus vanos tales como puertas, balcones, ventanas y cristales exteriores, vidrieras y cortinas metálicas, de los salones y puertas de calle; d) Los techos y azoteas del edificio; e) Las entradas; f) La calle principal a fin de acceder a las unidades; g) Los sectores destinados al uso de portería o Conserjería con sus respectivos muebles, etcétera; h) La instalación aerea de señal de video cable o de televisión satelital; i) El cableado para los intercomunicadores telefónicos entre las distintas unidades entre sí y la oficina de guardia; j) Las máquinas, calderas, bombas, de los sistemas alternativos de bombeo pluviales y cloacales, los medidores y los espacios donde se encuentran; k) Los tanques generales de agua, los desagues, pozos absorventes y servicios cloacales a partir de las cámaras sépticas, excluídas estas, por ser de carácter propio; l) Las cañerías de conducción general de agua, electricidad, gas, teléfono, música funcional, antena colectiva, cualquiera sea su destino en toda su extensión y cualquiera sea el lugar que atraviesan hasta la parte de ellas que accedan a las unidades de propiedad exclusiva, punto a partir del cual ellas tendrán el carácter de propias; m) Los patios, jardines, terrazas, laguna natural, sobre cuyo uso se dispone más adelante; n) Las chimeneas y/o conductos de ventilación de uso común; o) Los extinguidores de incendio y mangueras existentes en los diferentes lugares, de acuerdo con los Reglamentos en vigor.- p) La obra de arte, que engalana el acceso al Complejo; q) Las luces que iluminan la entrada y la calle principal de acceso; r) Todas aquellas partes, sectores y/o cosas del Complejo, sobre las cuales ningún propietario pueda invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición, revisten asimismo el carácter de comunes, las cosas muebles y/o accesorios que se incluyen en el respectivo inventario que el administrador formule con la aprobación de todos los copropietarios.- ARTICULO QUINTO: DESTINO DE LAS

2 DIFERENTES PARTES DEL EDIFICIO: a) Sectores de Propiedad Exclusiva: Las unidades que componen el Complejo Riveras de la Recta tendrán el siguiente destino: de la Parcela Horizontal Número Uno (Unidad 1) a la Parcela Horizontal Número Cuatro (Unidad 4), inclusive LOCALES COMERCIALES y de la Parcela Horizontal Número Cinco (Unidad 5) a la Parcela Horizontal Número Once, (Unidad 11), inclusive, VIVIENDA FAMILIAR- Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/u ocupantes a cualquier título de los sectores de propiedad exclusiva, destinados a viviendas, instalar en los mismos negocios, estudios, oficinas, consultorios, etcétera, cualquiera sea la índole de los mismos, salvo que contaren con la previa autorización de los copropietarios que representen por lo menos el noventa por ciento (90%), de los votos, aplicándose a los efectos de su cómputo los porcentuales de copropiedad establecidos en el artículo segundo del presente reglamento.- Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/u ocupantes a cualquier título de los sectores de propiedad exclusiva, destinados a locales comerciales, instalar en los mismos negocios que las compañías aseguradoras los consideren de alto riesgo, salvo que cuenten con la previa autorización unánime de los copropietarios, aplicándose a los efectos de su cómputo los porcentuales aquí establecidos. De ser autorizado el titular de la unidad exclusiva correspondiente a ese local, este deberá absorver la diferencia económica que el consorcio pague en concepto de prima de seguro por cambio de riesgo en la póliza.- Así mismo queda prohibido destinar las unidades a cualquier actividad contraria a la tranquilidad, descencia, decoro, moralidad y buen nombre del Complejo, como destinar las unidades de viviendas a pensión y/o alojamiento de pasajeros, como el arriendo y subarriendo parcial de las habitaciones, que lo componen.- La Administración y el Consejo de Administración están facultados a exigir al propietario el desalojo del inquilino u ocupante cuando el comportamiento del mismo no se ajuste a éste Reglamento de Copropiedad y Administración y/o Reglamento Interno incorporado a ésta escritura.- Está totalmente prohibido subdividir las unidades o sobreedificar en las mismas.- B) Sectores de Propiedad Común: Son los especificados en el presente Reglamento.- El uso de los sectores y/o cosas o servicios comunes, se practicará de acuerdo con el sentido y limitaciones que indique el artículo tercero de la Ley Nacional de Propiedad Horizontal, con sujección a los detalles que, se establecen en el Reglamento Interno del Edificio, a los efectos de los artículos Sexto y Quince de la misma ley; C) Sectores de Propiedad Común, Cuyo Uso Pertenece Exclusivamente al Propietario que se Indica: Son

3 sectores comunes destinados al uso exclusivo de los propietarios o de quienes detenten la posesión, tenencia, uso o goce que no sea a título de dueño de las unidades y cuyo uso exclusivo, pertenecen respectivamente a los propietarios de las unidades que tienen acceso directo a ellas.- D) La división del edificio, el destino dado a las diferentes partes del mismo, así como la proporción que se establece para las unidades de propiedad exclusiva, en consideración al todo no podrá modificarse sino por resolución unánime de todos los copropietarios.- Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares, que los propietarios de las unidades celebren con terceros, respecto de su unidad de propiedad exclusiva, no variará la responsabilidad que el titular del dominio tiene ante el Consorcio, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; E) Los porcentajes en el presente determinan: 1) El valor proporcional de la unidad con relación al valor del conjunto; 2) El valor proporcional del derecho de cada copropietario sobre el conjunto de los sectores, servicios y/o cosas comunes del edificio; 3) El valor del voto emitido en las Asambleas conforme a lo que dispone el presente.- ARTICULO SEXTO: CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCION A LAS MISMAS: Cada copropietario está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes que devengue el uso, mantenimiento y administración del edificio, atendiendo a las siguientes consideraciones: Los Locales Comerciales PARCELA HORIZONTAL UNO (UNIDAD 1) a la PARCELA HORIZONTAL NUMERO CUATRO (UNIDAD 4), inclusive la regla general es que no abonarán suma alguna en concepto de gastos comunes, dejando a salvo: a) los gastos que se devenguen con motivo del pago de impuestos y tasas que graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común; b) Los servicios comunes que hagan uso encontrándose expresamente excluido los honorarios del administrador; c) El Seguro Contra Incendios de contratación obligatoria por parte del Consorcio; d) El mantenimiento o reparación de las cosas de uso común que sean de efectiva utilización por parte de los propietarios u ocupantes de los locales comerciales.- Los gastos a que se ha hecho mención serán soportados por los propietarios de los locales atendiendo al porcentaje de copropiedad de los mismos expresados en el artículo segundo.- Una vez descontados los gastos que afrontarán los propietarios de los Locales Comerciales el saldo resultante o diferencia será dividido por igual entre los propietarios de unidades de vivienda sin atender al porcentual de copropiedad de cada una de ellas, salvo el seguro contra incendio el que será soportado por cada unidad (ya sean locales o viviendas) en relación al porcentual de copropiedad establecido en el artículo segundo.- e) EXCEPCION: En atención al uso exclusivo que efectúan los salones

4 comerciales de los pozos negros y cámaras sépticas instalados en el frente del complejo, se conviene expresamente que su mantenimiento y reparación serán afrontados en forma única e integral por los propietarios de los mismos a esos efectos la Administración recalculará y prorrateará el ciento por ciento del cobro del gasto que tal item irrogue en forma proporcional al porcentaje de copropiedad de cada uno de ellos.- Se considerarán Gastos Comunes los siguientes: A) Los Gastos de Administración: entendiéndose por tales, los que se originen a raíz del uso que hagan del Complejo considerado en su conjunto o los integrantes del consorcio o los que ocupen su lugar por cualquier título.- B) Los Impuestos, Tasas y Contribuciones: Cualquiera sean su naturaleza, siempre y cuando graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común.- C) Reparación y Conservación: Las referentes a los sectores y/o cosas de propiedad común efectuada por el Administrador y/o copropietarios en su caso, para mantener en buen estado y condiciones de seguridad, comodidad y decoro, así como las que hubiere que efectuar, por intimación de los poderes públicos.- D) Obras Nuevas: las que autoricen los propietarios de conformidad a lo que se dispone más adelante.- E) Innovaciones y Mejoras: Las que fueren autorizadas, en condiciones reglamentarias.- F) Pintura total externa de cada unidad del complejo, cubiertas o descubiertas, cada cinco (5) años; para reducir o ampliar este período, se requerirá el voto unánime de todos los propietarios reunidos en la asamblea.- G) Otros Gastos: Los que se originen como consecuencia de la resolución válida de los copropietarios sobre asuntos de interés común, no comprendido dentro de las atribuciones conferidas al Administrador, o los que éste efectúe por dicho concepto en cumplimiento de su mandato.- H) GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN: En caso de destrucción parcial del Complejo, en razón de la forma del mismo (la independencia de las unidades destinadas a vivienda) se conviene que los gastos de reconstrucción del mismo serán soportados exclusivamente por los propietarios de cada unidad (sean estos muros comunes o propios) que se ha visto afectada, el resto de las las partes comunes y de uso común del Complejo que serán reconstruidas o reparadas con el aporte de todos los copropietarios, en la forma establecida en el presente.- Los gastos que se originen por las circunstancias que a continuación se indica, serán soportados, exclusivamente por los propietarios de las unidades de vivienda por igual sin atender la proporción establecida en el artículo segundo del presente a saber: a) Sueldos y Cargas Sociales del Personal de Portería y de Guardia: Entendiéndose por tales, al o a los Encargados, Guardias, los suplentes peones y/o ayudantes si los hubiere y todo otro que realice

5 tareas de vigilancia y/o de limpieza y mantenimiento en el Complejo; b) Los gastos que se originen por consumo de fuerza motríz, electricidad y/o combustibles a cargo del consorcio; c) Los gastos que origine el uso, conservación, reparación, etcétera, del portero eléctrico y portón automático, del complejo los gastos de conservación y/o de reposición que se realicen en los sectores y/o cosas de propiedad común, de uso común serán soportados por todos los copropietarios en las proporciones establecidas, las filtraciones, pérdidas de agua, vapor, gas o cualquier otro fluído que transiten por las cañerías y sectores comunes del Edificio, serán conjurados por el Administrador, aunque se manifiesten, produzcan o provengan de partes o artefactos del dominio privado, y los gastos originados se oblarán conforme a lo establecido en el presente artículo, salvo que la reparación implique la reposición íntegra de algún artefacto, que se encuentre dentro de la unidad afectada, fuera de los muros, piso o techo de la misma en cuyo caso será de exclusivo cargo del respectivo copropietario, la reposición del mismo.- ARTICULO SEPTIMO: DETERMINACION DEL MONTO DE LA CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS, FORMA Y PLAZO PARA SU PAGO: A los efectos de la determinación del monto con que cada propietario deberá contribuir al pago de las expensas por Cargas Comunes, se procederá de las siguientes formas: a) El Administrador someterá anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, un cálculo del monto que presumiblemente insumirán las cargas comunes en el ejercicio venidero.- Aprobado dicho cálculo su monto será percibido por parte del Administrador en la forma convenida en el artículo anterior, para el caso de existir variación de costos en el período que va desde la aprobación del presupuesto hasta el momento en que corresponde la percepción del mismo el importe aprobado será reajustado conforme al gasto real mensual, en virtud de los incrementos que fueren surgiendo y será afrontado por los copropietarios conforme se estipuló en el artículo sexto del presente.- b) Los gastos comunes serán oblados por mes adelantado y del primero al diez de cada mes.- El copropietario que no cumpliere con el pago de las cuotas mensuales, para gastos ordinarios dentro de los diez primeros días corridos de comenzado cada periodo y/o con el aporte que le corresponde para formar o reponer el fondo de reserva en los plazos previstos y/o con los que corresponden para gastos extraordinarios en los plazos que fije la Asamblea y/o con el pago de toda otra suma por cualquier concepto, vinculada a la copropiedad del inmueble se constituirá en mora de pleno derecho y abonará desde la fecha en que debió efectuar el pago hasta que satisfaga la deuda, un interés punitorio válido equivalente a la tasa de una

6 vez y media (1,5) que cobre el Banco de la Nación Argentina para girar en descubierto en cuenta corriente, desde el vencimiento de la obligación hasta su respectivo pago, o por ley o decreto que fije la autoridad correspondiente o por lo que establezca la Asamblea de Copropietarios.- El vencimiento del pago de los gastos Comunes, se operará el día diez de cada mes, sin perjuicio de ello una vez transcurridos cinco días corridos desde la fecha máxima en que debió realizarse el pago, el propietario moroso podrá ser demandado por vía ejecutiva y para obtener el cobro, podrá solicitar el embargo de bienes del deudor y su inhibición general y la venta en remate público del departamento de su pertenencia o de otros bienes que tuviese.- Será título ejecutivo para el cobro, el certificado de deudas expedido por el Administrador, de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo Sexto del Decreto Número: del año mil novecientos cuarenta y nueve, con constancia de la cantidad líquida exigible.- Las prórrogas o plazos que el Administrador y/o el Consorcio concedan, así como los pagos, que reciban de cualquier forma o condición no importarán novación en ningún caso.- ARTICULO OCTAVO: IMPUESTOS, GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA PROPIETARIO: Los gastos de conservación y reparación, que se realicen en la parte de propiedad exclusiva de las unidades así como los impuestos que gravan a la misma estarán a cargo del respectivo propietario salvo en el supuesto contemplado en el artículo siguiente.- ARTICULO NOVENO: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS: Los daños que se ocasionen en los sectores, y/o cosas de propiedad común y/o propias, sean o no de uso exclusivo de algún copropietario, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño ya sea que éste provenga de los hechos y/o de su propia negligencia o de las personas que son sus empleados, huéspedes, personal de servicio, inquilino o visitantes particulares.- En el supuesto de no poder individualizarse al causante del daño, los gastos originados por los motivos expresados y con respecto a las cosas de uso común serán soportados por todos los copropietarios aplicándose al efecto la forma establecida precedentemente.- ARTICULO DECIMO: VENTA, CESION Y/O TRANSFERENCIA DE LAS UNIDADES: En caso de venta, cesión y/o transferencia de alguna unidad su propietario queda obligado a comunicar al administrador, con la debida anticipación, el nombre, apellido, domicilio del adquirente y Escribano autorizante designado para realizar la escritura traslativa de dominio, debiendo exigir asimismo del adquirente, que en la escritura exprese total conformidad con el presente Reglamento, debiendo

7 ceder a aquel su cuota parte en los fondos de reserva de la Administración, para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los hubiere, es condición indispensable para la transferencia del dominio de las unidades que a las respectivas escrituras se agregue, el certificado expedido por el Administrador, sobre la no existencia de deudas por gastos comunes y expensas a que alude el artículo sexto del decreto número: /49.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: SEGURO CONTRA INCENDIOS: El edificio deberá estar permanentemente asegurado contra incendios, por la suma que resuelva la Asamblea, compitiendo al Administrador la celebración del contrato de seguro.- El pago de las primas correspondientes estarán a cargo de los copropietarios, en la forma establecida en el presente.- En caso de siniestro el monto del seguro, se distribuirá en la misma proporción en que fue afrontado el gasto; si la prima se viere aumentada en razón del destino dado a alguna unidad, dicho aumento estará a cargo exclusivo del propietario de la unidad causante del aumento.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS: Cada propietario se obliga asimismo: a) Comunicar al Administrador su nombre, apellido como así también el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar, teniéndose por constituído el del departamento ó local en caso de silencio, estas constancias deberán ser consignadas por el Administrador en el Libro de Registro de Propietarios que deberá llevar.- b) Comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien haya cedido y/o locado el uso de la unidad.- c) Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión, pueda representar daños y/o inconvenientes a los demás copropietarios, siendo responsables de los daños resultantes del incumplimiento de ésta obligación.- d) Solicitar autorización del administrador para realizar en el interior de su unidad u otros sectores de propiedad exclusiva reparaciones, reformas de cualquier naturaleza que ellas fueren, en caso de discordia entre administrador y el propietario, el primero deberá convocar para dentro de los quince días al Consorcio a Asamblea que deberá decidir en definitiva.- No reuniéndose la Asamblea o no pronunciándose al respecto, el propietario podrá bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados.- e) Permitir toda vez que sea necesario al Administrador y/o persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso a su unidad.- f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y el Interno del Edificio a las personas que a cualquier título se encuentren gozando de la posesión de la unidad.- g) Efectuar los pagos a que está obligado en el domicilio del Administrador o donde este lo indique

8 en el futuro o en la institución bancaria designada.- ARTICULO DECIMO TERCERO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Son órganos de Representación y Administración de la comunidad: a) El Administrador; b) El Consejo de Administración y c) La Asamblea de Copropietario.- El Administrador es designado y removido por la Asamblea, mediante el voto de los propietarios que representen como mínimo más del sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%), de la superficie propia del edificio, aplicándose a los efectos del cómputo de votos los porcentuales establecidos precedentemente y su designación deberá recaer en uno de los propietarios o en persona extraña a la comunidad.- Tanto en el supuesto de renuncia como en el de remosión, la entrega de la Administración se formulará recién dentro de los sesenta días siempre que el Consorcio y/o los Copropietarios estén al día en todos los pagos con respecto al Administrador.- En ambos casos y cumplida la antedicha condición, rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Actas y de Administración, planos y demás documentación que hagan al Edificio y entregará bajo recibo los comprobantes de pago.- El Administrador procederá como mandatario del Consorcio de Copropietarios a los efectos de las prescripciones de la Ley Número: y su decreto Reglamentario Número: /49.- SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: Además de lo expresamente consignado en las normas citadas, los siguientes: a) Ejecutar la resoluciones del Consorcio e interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento de Copropiedad y el Interno del Edificio.- b) Pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan del edificio y sus servicios, así como los necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidades y decoro de la propiedad.- c) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes.- d) Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes comunes y de servicio del edificio hasta el límite que fije la Asamblea, por simple mayoría de votos, a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva, del que habla el artículo dieciseis.- e) Llevar un libro de Administración y otro de Actas, ambos rubricados por el Registro de la Propiedad donde quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos de la propiedad, las actas y las resoluciones de la Asamblea de propietarios respectivamente.- f) Llevar un registro de propietarios, consignando el nombre, apellido y domicilio de los mismos debiendo registrar en él todo cambio que al respecto se produjere.- g) Remitir a los integrantes del consorcio, con diez días de anticipación por

9 lo menos el día de la reunión de la Asamblea General Ordinaria, el Balance, Inventario, y Rendición de Cuentas del ejercicio vencido, así como también un presupuesto de cálculo de gastos y recursos para el ejercicio venidero, en épocas de inflación el presupuesto será mensual, con inflación cero será anual.- h) Certificar las deudas por expensas comunes, de acuerdo con el artículo sexto del decreto número /49 y en su caso las copias de las actas correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo quinto del mismo decreto.- i) Custodiar los títulos de propiedad del inmueble y demás documentación relacionada con el conjunto.- j) Llevar las cuentas corrientes de cada propietario y mantener al día la nómina y domicilio legal de los titulares del dominio de cada unidad.- k) Representar al Consorcio directamente o por apoderado ante las autoridades públicas, sean éstas administrativas, fiscales, policiales, municipales y/o judiciales, nacionales y/o provinciales en cualquier gestión y/o asunto que hagan a los intereses del Consorcio de Propietarios.- l) Verificar las infracciones al Reglamento de Copropiedad e Interno del Edificio procediendo conforme sus atribuciones, resolver la aplicación de multas y perseguir su cobro.- m) Designar y despedir al Encargado, Suplente, Personal y/o Empresa de Seguridad y/o Limpieza y demás personal del Consorcio cuando lo considere necesario.- n) Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal de las órdenes e instrucciones que se le impartan, las que se consignarán en un libro especial destinado a ese efecto que se hallará en portería.- o) Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del citado personal, las que se harán constar en el Libro a que se ha hecho mención.- p) Efectuar las citaciones para las Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, valiéndose al efecto del medio que considere más idóneo.- q) Resolver siendo ello posible, toda divergencia entre los propietarios u ocupantes de las unidades.- r) Inspeccionar la propiedad e inclusive las unidades toda vez que ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficie a la comunidad.- El Administrador y Representante legal del Consorcio quedan expresamente facultados para actuar por sí o apoderado en representación del Consorcio en todos los asuntos judiciales y/o Administrativos que tenga pendiente o se susciten en delante de cualquier fuero y jurisdicción incluso Tribunales de Trabajo, Municipal de Faltas, de Policía Administrativa y Comisiones de Conciliación, a cuyo efecto lo faculta para presentarse ante los Señores Jueces y demás autoridades judiciales que correspondan, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo otro género de pruebas, pudiendo formular peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicción, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de

10 este ú otros derechos, comprometer en árbitros juris o arbitradores, prestar juramento, fianza, cauciones, nombrar toda clase de peritos, contadores, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de los bienes de sus deudores y fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejo de letras, auto de quiebra, desalojo y lanzamiento, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencia, comparendos y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar el nombramiento de interventor o Síndico, en Juicios de quiebras, en el que sea parte y representar en tal carácter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documentos y de las Actas de Asamblea cuando así corresponda, por disposición de la ley y por decisión de los copropietarios formular protestos, protestas, iniciar juicio sucesorio de deudores, acciones criminales, correcionales y querellas contra terceros, pedir reparación de daños y perjuicios, careos, retracciones, indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes en pago, intentar los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar, los que estime conveniente, pudiendo sustituír el presente mandato.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Por el presente NORDOMO S.A. se reserva por el término de cinco (5) años a contar del día de la fecha el derecho de designar el administrador del consorcio como así mismo la facultad de removerlo, pudiendo no obstante renunciar anticipadamente a esta facultad.- Haciendo uso del derecho expresado NORDOMO S.A. designa como primeros Administradores y representantes legales del Consorcio para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente y uno en defecto del otro a la Señora María Belén RODRIGUEZ DE LA TORRE, Documento Nacional de Identidad Número: y al Ingeniero Hugo Francisco CAPDEVILA, Documento Nacional de Identidad Número: , con domicilio en calle Ituzaingó Número: 94 Segundo Piso Oficina 14, de Barrio Centro de esta Ciudad, quedando los Administradores facultados a partir de éste momento a obrar como tales, con los derechos y deberes que le acuerda la ley Nacional , y sus decretos reglamentarios y leyes de aplicación subsidiaria y con los deberes derechos y atribuciones relacionados en la presente siendo a partir de éste momento el domicilio de ellos aquí consignados el domicilio legal del Consorcio.- El reemplazo de los administradores dentro de los cinco años seguidos a contar de la firma del presente se hará por parte de Nordomo

11 S.A., con acta notarial y una vez finalizado el período de cinco años, o antes si Nordomo renuncia a la facultad reservada, la designación o prórroga de mandato al o los administradores se realizará en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto y, una vez designado, se lo invitará a aceptar el cargo, de lo que quedará constancia en el Acta respectiva. Los honorarios a percibir por los Administradores serán acordados por la Asamblea con la mayoría necesaria de los dos tercerios 2/3 de los miembros presentes.- En la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque los copropietarios elegirán entre sus miembros y por el término de un año un Consejo de Administración, formado por un Presidente, Vice-Presidente, un Secretario y un Vocal que podrán ser reelectos en Asamblea, sus cargos serán gratuitos.- Son funciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas con facultad de desempate, sin perjuicio del cómputo previo de su voto como copropietario; b) Designar Secretario Ah-hoc, en caso de ausencia de Secretario para que actúe en las sesiones; c) Firmar las Actas de sesión que presida, juntamente con dos miembros que asistan a las mismas, elegidos por voto numérico de los presentes, a fin de representarlo en forma que exige el artículo décimo quinto del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Número: /49; d) Otorgar y firmar, las escrituras públicas de designación de los Administradores y Mandatarios, que nombre el Consorcio, las que modifiquen el presente Reglamento por resolución de Asamblea y cualquier otro que requieran los actos de la entidad válidamente sancionados; e) Citar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando el Administrador no lo haga.- El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas facultades y atribuciones, cada reemplazo deberá hacerse constar en el libro de actas.- Son funciones del Secretario: Actuar como tal en todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; b) Refrendar en todos los casos con su firma la del Presidente; c) Inspeccionar las veces que crea necesario los Libros y demás documentaciones de la Administración.- La Comisión precedentemente determinada colaborará con el Administrador y estará en contacto contínuo con el mismo.- ARTICULO DECIMO QUINTO: EJERCICIO FINANCIERO: Cada ejercicio financiero, durará un año, siendo la fecha de iniciación el primero de enero y el vencimiento del mismo el treintaiuno de diciembre, de cada año, solo podrá ser modificada por Asambleas las fechas establecidas.- ARTICULO DECIMO SEXTO: FONDO DE RESERVA: Para la atención de los gastos extraordinarios, indemnizaciones y despidos u otros gastos especiales o imprevisibles, deberá constituírse un fondo de reserva, en forma de una contribución

12 ajena a la ordinaria.- Sobre el particular resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria, debiendo expedirse a cerca del monto de dicho fondo, la forma de pago del mismo y la cantidad con que cada propietario deberá contribuir a su constitución.- El fondo de reserva quedará depositado en poder del Administrador, el que podrá hacer uso del mismo, conforme a lo que disponga el Consejo de Administración, debiendo rendir cuenta del mismo en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS: Los copropietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución, las Asambleas ordinarias tendrán lugar en el mes de abril de cada año, estando facultado el Administrador y Consejo de Administración para cambiar dicha fecha, debiendo mediar entre el cierre del ejercicio y el mes fijado por lo menos noventa días.- A cerca de la forma de llevarse a cabo las Asambleas se establece lo siguiente: a) CITACIÓN Y LUGAR: La citación con la indicación del carácter y asunto a tratarse, se remitirá por medio del Administrador a los integrantes del Consorcio o sus representantes debidamente designados, al domicilio legal por ellos constituído, o al de la unidad objeto de la propiedad, con una anticipación no menor a diez días para las Asambleas Generales Ordinarias y no menor a cinco días para las Extraordinarias.- Las reuniones se celebrarán en el lugar que fije el Administrador a la hora que la citación indique.- b) CLASE DE ASAMBLEAS: 1) ASAMBLEAS ORDINARIAS: Tendrán lugar en las oportunidades señaladas.- En éstas Asambleas serán considerado el Balance, Inventario, Rendición de Cuentas e Informes que presente el Administrador relativo al ejercicio vencido, así como también el plan de gastos para el ejercicio venidero, al fin de ajustar al mismo una vez aprobado, las cuotas mensuales correspondientes a los distintos departamentos.- Si fracasare la primera convocatoria, por falta de quorum, se celebrará la Asamblea media hora después, el mismo día en segunda convocatoria.- Esta segunda convocatoria tendrá lugar y validéz, cualquiera sea el número de copropietarios presentes y/o porcentajes que le correspondan de acuerdo al presente.- En ésta segunda convocatoria quedarán definitivamente aprobados, el balance, inventario, rendición de cuentas y plan de gastos presentados por el Administrador, si no media en su contra la mitad más uno de los votos de los integrantes del Consorcio, presentes en la Asamblea, ya sea personalmente o los representantes de los Copropietarios, con Poder debidamente legalizado.- En el caso de que no concurriera ninguno de los Copropietarios a la segunda convocatoria el Administrador dejará constancia en el Libro de Actas, con transcripción de

13 la Orden del Día, en cuyo caso el balance, inventario, rendición de cuentas y plan de gastos presentados, quedarán aprobados.- 2) ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se celebrará cada vez que el Administrador lo considere necesario o cuando un grupo de copropietarios que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%), de los votos de los integrantes del Consorcio, lo soliciten por escrito al Administrador.- En caso de no obtenerse quorum suficiente, podrán los interesados por sí o por intermedio del Administrador solicitar al juez la citación que prescribe el artículo 10 de la Ley Si fracasara la primera convocatoria por falta de quorum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo día y lugar citado transcurrida una hora después de la primera convocatoria y procediéndose de igual forma que para el caso de las Asambleas Ordinarias en segunda convocatoria en lo referente al quorum.- c) PRESIDENCIA: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo, debiendo en el acto de constitución de las mismas procederse a la designación de uno o dos copropietarios para firmar el acta conjuntamente con el Presidente o Vice-Presidente o los presentes podrán elegir un Presidente ad-hoc, mediante constitución previa de la sesión presidida para esa emergencia por el de mayor edad.- El Presidente tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea.- Durante las deliberaciones el Presidente tendrá voz pero no voto a excepción de producirse un empate en la votación, caso en que con su voto desempatará.- En ningún caso y bajo ningún concepto podrá el Administrador intervenir en las votaciones de la Asamblea en la que se trate cuestiones directamente atinentes a su gestión de Administrador.- d) REGLAS PARA DELIBERACIONES: Las reglas para las deliberaciones las sancionarán los propietarios constituídos en reunión.- e) QUORUM: El Quorum necesario para poder sesionar, se establece con la presencia de un número de integrantes del consorcio cuyos votos representen más del cincuenta por ciento (50%).- Se exceptúa el supuesto contemplado en el inciso b) del presente artículo, relativo a la segunda convocatoria.- f) COMPUTOS DE VOTOS: Cualquiera sea la clase del asunto sometido a la consideración de los integrantes del Consorcio, así como la mayoría exigida por éste Reglamento, el voto de cada propietario valdrá, tanto como represente el porcentual asignado a la unidad propiedad de aquel en el artículo segundo.- g) MAYORIAS NECESARIAS: 1) UNANIMIDAD: Se requiere el voto de todos los integrantes del Consorcio, para resolver sobre los siguientes puntos: a) Para modificar y/o resolver sobre la calidad de la ocupación designada a las respectivas partes del inmueble y para modificar y/o resolver los porcentuales establecidos para cada unidad de propiedad

14 exclusiva, en consideración al todo determinado precedentemente.- b) Para disponer la realización de toda obra nueva que afecte el inmueble común.- c) Para hipotecar el edificio y el terreno sobre el cual se asienta el mismo.- 2) MAYORÍA DE DOS TERCIOS:Se requieren de los dos tercios (2/3), de los votos, de los integrantes del Consorcio para resolver sobre los siguientes asuntos: a) Para la realización de innovaciones y/o mejoras en el edificio.- b) Para el nombramiento y/o remoción del Administrador y Representante legal.- c) Para reformar el presente Reglamento.- d) Para suprimir el funcionamiento de los servicios centrales.- 3) SIMPLES MAYORÍAS: Se requiere el voto de las simples mayorías de los presentes en las Asambleas, para resolver cualquier otro asunto incluído en el orden del día.- h) REPRESENTACIONES: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder con la firma certificada por Escribano Público, Banco, o por el Administrador.- Le está terminantemente prohibido al Administrador como asimismo a los inquilinos actuar como mandatario de ningún propietario.- En caso de existir un condominio en alguna de las unidades, los titulares del mismo deberán unificar representaciones, se deja establecido que los copropietarios para tener voz y voto en las Asambleas deberán encontrarse al día en el pago de Fondo de Reserva y Gastos Comunes del Edificio.- i) AUSENTES: Las resoluciones de las Asambleas, serán definitivas y válidas aún para los copropietarios que no hubieran concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia.- El Administrador comunicará las Resoluciones de las Asambleas a los ausentes en forma fehaciente.- Las resoluciones que recaigan sobre puntos del orden del día definidos en el como Asuntos Varios o Generales, solo podrán tener valor como recomendaciones.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: CERTIFICADOS: El Administrador queda autorizado para expedir bajo las responsabilidades a que hubiere lugar las siguientes certificaciones: 1) Certificado sobre deudas por expensas comunes de acuerdo con el artículo sexto del decreto número: /49.- 2) El Certificado de las copias de las Actas de la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto del citado decreto.- 3) Las certificaciones del artículo 13 inciso h) del presente reglamento.- ARTICULO DÉCIMO NOVENO: JURISDICCIÓN: El hecho de ser titular del dominio de cada una de las unidades del presente edificio e integrantes del consorcio como propietarios del terreno y las cosas comunes del edificio general, importa el conocimiento y aceptación de éste Reglamento, como así también la obligación de someterse para cuestión judicial o extrajudicial propia de éste instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de

15 Córdoba, con exclusión de toda otra, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyan, no importan prórroga de jurisdicción.- ARTICULO VIGESIMO: SEGURO CONTRA INCENDIO: El Edificio, se encuentra actualmente asegurado contra riesgo de incendio, en La Compañía de Seguros, Póliza Número., con vigencia a partir del día. de. del año dos mil seis por un valor de dólares. (u$s..).- Dicho seguro, ha sido contratado directamente a nombre del Consorcio de Propietarios COMPLEJO RIVERAS DE LA RECTA.- En este estado el compareciente, procede a redactar el REGLAMENTO INTERNO DEL COMPLEJO RIVERAS DE LA RECTA, el que queda redactado de la siguiente manera: CAPITULO PRIMERO: DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: ARTICULO PRIMERO: Todo propietario tiene derecho a exigir, el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento y/o el de Copropiedad y Administración.- ARTICULO SEGUNDO: Así podrá demandar, a quien corresponda la adecuada atención a sus solicitudes, y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del Edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaren a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijen al efecto.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: ARTICULO TERCERO: Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados estrictamente a observar el presente reglamento interno.- 1) LES ESTA PROHIBIDO: A) Guardar y/o depositar, dentro de sus respectivas unidades, pasillos de accesos a las mismas, u otros lugares comunes del complejo, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas.- B) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier superficie descubierta sea común del complejo, sea común de uso exclusivo, que puedan comprometer la estética o buen gusto del mismo o significar daño o molestia, o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruír o entorpecer el uso de dichas partes.- C) Colocar en los sectores de propiedad común de las unidades de viviendas o en los de Propiedad Exclusiva, de las viviendas en su vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto suceptible de afectar la estética del complejo o la comodidad de los convecinos.- D) No se puede tender ropa en las terrazas, ni en otros espacios propios o comunes, u otros sitios que no comprometan la estética del Complejo debiendo hacerlo en los lugares destinados al efecto y el que contraviniese esta disposición, se hará pasible de una multa

16 diaria equivalente al cincuenta por ciento (50%), de lo que deba oblar por gastos comunes su unidad.- e) Producir o permitir que se produzcan disturbios o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el Complejo, al efecto luego de las veintitres horas y hasta las siete horas del día siguiente y de trece horas a quince horas, se procurará que el uso de aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales y de resonancia se utilicen con suma moderación, el que contraviniese tal disposición, se hará pasible de una multa equivalente entre un cincuenta por ciento (50%) y un cien por ciento (100%), de lo que obla, por gastos comunes su unidad, siendo suficiente para la aplicación de la misma la constatación por parte del Encargado y/o Administrador y/o cualquier miembro del Consejo de Administración, conjuntamente con un consorcistas, dejando expresada la queja en el libro de quejas o de novedades del Edificio, se deja a criterio del Administrador el monto exacto de la multa y una vez fijada, la misma será notificada y su cobro se hará por la vía que el Administrador determine, el no pago de la misma será perseguible como el cobro de cualquier gasto común y se le adicionará los recargos que correspondan aplicando la misma tasa de interés estipulada para el cobro de los gastos comunes.- f) Respecto de la tenencia de animales se resuelve: Que las mascotas solo podrán estar sueltas dentro del límite de cada unidad (superficie cubierta propia y común de uso exclusivo).- Se prohibe expresamente la tenencia de mascotas salvajes o de características peligrosas inclusive dentro de los espacios de uso propio.- Se deja establecido que en los espacios de uso común las mascotas no podrán circular, salvo que se encuentren atadas y sean llevadas por sus propietarios o persona autorizada por el mismo.- Las suciedades ocasionadas por las mascotas serán limpiadas por el propietario de la misma o quien esté encargado de su cuidado en forma inmediata.- El que contraviniese tales disposiciones, se hará pasible a una multa diaria equivalente al cincuenta por ciento (50%), del monto que por gastos comunes le corresponda abonar a su parcela horizontal, será válida como prueba para la aplicación de la multa y comprobación de la infracción, la nota firmada por dos copropietarios y presentada al Administrador independientemente de cualquier constatación.- g) La realización de reuniones a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos, exceptúase el caso de reuniones familiares, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de la continuidad en su realización, que sean atentatorias a las normas de una verdadera convivencia, el que contraviniere tal disposición se hará pasible de igual multa establecida en el inciso d del presente artículo; h) Arrojar, basura,

17 papeles, colillas de cigarrillos, etcétera, a los patios, jardines, terrazas de sus unidades o de las unidades vecinas, y/o partes comunes del edificio, lotes y/o edificios colindantes y/o calzada.- i) Colocar las bolsas y/o tachos de basuras en cualquier otro lugar que no sea el indicado, a tal fin el Complejo cuenta con una casilla para la recolección de bolsas de residuos ubicada entre la vereda y portón de ingreso al predio, estando a cargo de cada propietario o habitante de las disntintas unidades el traslado de los residuos desde su unidad hacia ese recinto una hora antes de que pase la empresa encargada de retiro domiciliario de residuos.- j) No ingresar a la laguna natural existente en el predio ni arrojar en la misma residuos piedras, escombros u otros materiales.- K) No se permitirá el ingreso al predio de vehículos con carga de materiales ni de mudanzas L) Está prohibido estacionar tanto a los propietarios como a las visitas, frente a cada una de las residencias sobre la calle principal, debiéndolo hacer dentro del espacio destinado a tal fin en cada una de las unidades, su incumplimiento habilitará al Administrador a multar al infractor, con una pena pecuniaria que no podrá ser inferior al 50% de lo que abone por gastos comunes mensuales las unidades de vivienda.- Sin perjuicio de la multa estará facultado el Encargado o Administrador para solicitar el retiro del vehículo mal estacionado y de no cumplirse su pedido podrá contratar una grúa a fin de que depositen el mismo en otro lugar, siendo todos los daños y perjuicios que ello irrogue soportado por el infractor, de ser éste una visita la multa y costos estarán a cargo del propietario.- l) Proceder a la pintura de puertas, terrazas, paredes etcétera, que den al exterior y partes comunes, aspectos y tonaliades distintas al resto del complejo debiendo los toldos, cortinas, pinturas, artefactos eléctricos exteriores ser de color blanco o claro.- ll) Hacer ingresar y egresar al personal contratado para hacer tareas en cada unidad en un horario distinto a la franja horaria definida a tal fin y hasta tanto se reuna la primera Asamblea Ordinaria se estipula que a esos efectos los horarios permitidos son 08:30hs. a 13:00hs. y de 15:00hs. a 19:00hs. y los días sábados de 8:30hs. a 14:00hs.; m) No podrán poner luces o reflectores cuyo haz de luz esté dirigido hacia las unidades vecinas; n) En todos los casos de mudanzas deberá darse aviso al Encargado, a fin de que se tome debida nota de lo transportado por si ello diere origen a roturas o desperfectos, robos, para así deslindar responsabilidades.- ñ) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar a la unidades vecinas.- o) Realizar construcciones o modificaciones no autorizadas, respecto de éste item se establece: 1) Está prohibido modificar las superficies cubiertas de las unidades residenciales, ya sean éstas

18 ampliaciones, demoliciones y cualquier otra obra, que implique cambios en la superficie cubierta declaradas y que constan en los respectivos planos aprobados por las reparticiones públicas; 2) Se podrá ejecutar piletas de natación en los patio de cada unidad, siempre y cuando se guarden las condiciones mínimas de distancias con las medianeras, las que no podrán ser inferiores a sesenta centímetros de cada lado, igual criterio se deberá emplear para la instalación de juegos para niños; 3) Todos los elementos adicionales los cuales se agreguen o complementen la construcción ya existente, sean éstos toldos, marquesinas, rejas, cerramientos de cocheras, etc. Deberán guardar un sentido estético de acuerdo al conjunto, a los efectos de evitar inconvenientes previo a la ejecución de obra el propietario deberá dar aviso a la Administración a fin de que ésta, apruebe la obra a ejecutar o sugiera los cambios necesarios, caso contrario su incumplimiento dará derecho a la Administración a solicitar se vuelvan las cosas a su estado anterior, todo ello sin perjuicio de la multa diaria a determinar por la administración.- 4) Está prohibido la construcción de muros divisorios de cualquier material y altura entre las unidades, los cercos divisorios de patios, que deberán ser arbustos y plantas, hasta tanto las mismas crezcan podrán ser cubiertos en su totalidad con cubre cercos de alta densidad de color verde; p) Utilizar los servicios de los Encargados y Suplentes, Ayudantes, Guardias y en general de todo el personal dependiente del Complejo, para actividad, trabajos y/o servicios de carácter particular.- q) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del Consorcio las que se cursarán únicamente por intermedio del Administrador.- r) Cada unidad de vivienda será destinada exclusivamente a vivienda familiar estándole vedado a los Copropietarios darle otro destino como consultorios, estudios profesionales, academias de música, danzas o cualquier otra actividad comercial que signifique movimiento de gente o ruido en el edificio.- s) Mantener por el portero eléctrico otras conversaciones que no sean las indispensables.- t) Las personas no podrán permanecer en los espacios comunes, destinados a circulación, ni realizar en los mismos actividades sociales, ni recreativas, las actividades que allí relaicen, no podrán ocasionar daños ni molestia alguna a los convecinos.- u) Los proveedores no podrán concurrir al Complejo fuera del horario que se establezca para los mismos, siendo atribución del Consejo de Administración la prohibición de la entrada cuando lo juzgue conveniente.- v) Colocar aparatos de aire acondicionado al exterior en cualquier otro lugar que no sean los previstos en obra.- w) Utilizar otros lugares que no sean los previstos en obra para tender ropa, acumular mercaderías, etcétera.- x) A mantener de su propios peculio, los jardines, patios, terrazas, cercos divisorios de tales espacios de

19 uso exclusivo de cada uno de los copropietarios; y) a mantener de su propio peculio también la pintura en general sobre mampostería, juegos para chicos, barandas metálicas, deck de madera, recambio de lámparas, etcétera.- 2) LOS CONSORCISTAS SE OBLIGAN: a) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades, a otras personas a cualquier título que sea a hacer conocer a las mismas el presente Reglamento, exigiendo de ellas su estricto cumplimiento y acatamiento.- Sin perjuicio de ello y a los efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento a sus disposiciones, el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al Consorcio.- b) Comunicar al Administrador, su nombre y Apellido así como el domicilio que constituyen a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar cuando habite el departamento.- También comunicar el nombre y apellido al Administrador de la persona a quien haya cedido y/o locado el uso de la unidad.- c) Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión pueda ocasionar daños y/o inconvenientes a los demás propietarios siendo responsables de los daños resultantes del incumplimiento de ésta obligación.- d) Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y las instalaciones en perfecto estado, de aseo, orden e higiene.- e) Comunicar inmediatamente al Administrador todo caso de enfermedades infecto contagiosas que padezca algún morador del Edificio a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación.- f) Permitir el acceso del Administrador y/o persona comisionada por éste a las unidades de propiedad exclusiva, cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de éste reglamento y el de Copropiedad y Administración.- g) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento del Encargado el nombre y domicilio de aquel a los efectos previstos en el inciso precedente, el incumplimiento de esta obligación, al producirse algún imprevisto como incendio, escape de gas, rotura de algún caño, descarga de energía eléctrica, etcétera, facultará al Administrador a concurrir a la unidad con cerrajero, personal policial, y personal idóneo para conjurar el imprevisto ocurrido, en tal caso todos los gastos ocasionados serán oblados por el propietario conjuntamente con el próximo vencimiento de los gastos comunes.- h) Dar aviso al Encargado y dejar constancia del mismo en el libro de quejas que está a disposición de los señores Copropietarios, de toda reclamación y/o quejas atinentes a las cosas y/o servicios de la propiedad, asimismo se podrán cursar sugerencias al Consejo de Administración y/o Administrador através de nota firmada.- i) A cerrar el portón automático cada vez que se utilice el mismo.- j) A pagar las cuotas de expensas comunes que provisoria o definitivamente sea fijada

20 por el Administrador y el Consejo de Administración, para la atención de los gastos comunes del Complejo.- El pago de los importes respectivos deberá ser efectuado al Administrador o a la persona que el designe y en el lugar o administración bancaria que él determine, mensualmente, por adelantado y entre los días primero y diez de cada mes si no hubiera otro vencimiento y en horario a establecerse.- ARTÍCULO CUARTO: Los señores propietarios, harán uso de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre las partes de propiedad exclusiva y comunes respectivamente, conforme a las disposiciones, restricciones, y limitaciones que al efecto imponga la autoridad pública competente, haciéndose personalmente responsable de las consecuencias que pudieran originarse por falta de cumplimiento de las mismas.- Serán igualmente responsables de todos los daños que se ocasionen a las cosas y/o personas que por la inobservancia a las obligaciones puestas a su cargo por el presente reglamento.- CAPITULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración, a cerca de las obligaciones del Administrador, fíjanse las siguientes normas a las cuales éste deberá ajustar su cometido: a) A atender con solicitud todo reclamo que formulen los señores propietarios en cuestiones atinentes al uso destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales.- b) Arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con las obligaciones que tenga a su cargo.- c) Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración y el presente Reglamento interno.- d) Formular ante las autoridades públicas competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés del consorcio así como representar a éste ante aquella en los asuntos en que esté en juego los intereses del mismo.- CAPITULO TERCERO: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO, AYUDANTES, PERSONAL DE SEGURIDAD Y SUPLENTES: ARTICULO SÉPTIMO: El encargado, ayudante y suplente de la propiedad recibirán las órdenes directas y exclusivamente del Administrador, debiendo desempeñar su trabajo conforme a las siguientes prescripciones, sin perjuicio de las modificaciones que disponga el Administrador en uso de las facultades que le confiere la Ley El Encargado Y/o suplente deberá: a) Avisar de inmediato al Administrador toda novedad que se produjere en el edificio.- b) Poner en conocimiento del administrador inmediatamente de formulado cualquier reclamo realizado por los propietarios.- d) Acordar a todos y a cada uno de los propietarios, por igual el debido tratamiento a que tienen derecho en su condición de empleadores.- e) Mantener en perfecto estado de

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