En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

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1 EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por*****en su carácter de Apoderado legal de *****en contra de *****, expediente número 175/2013 ciento setenta y cinco dos mil trece; y R E S U L T A N D O S 1.- Que por escrito de fecha 22 veintidós de febrero de 2013 dos mil once, se tuvo por presentado ante este Juzgado Sexto Civil de Pachuca de Soto, Hidalgo, a*****en su carácter de Apoderado legal de *****, demandando en la Vía Especial Hipotecaria de ***** el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejó asentadas en el apartado respectivo de su demanda; fundando la misma en los hechos y consideraciones de derecho que para el caso estimó pertinentes; anexando los documentos base de su acción. Por auto de fecha 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece, se tuvo por admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta, reservándose su derecho la parte actora para solicitar la expedición de la Cédula Hipotecaria así como la inscripción de ésta y de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; con las copias simples de la demanda debidamente selladas y cotejadas, del auto inicial y demás documentos exhibidos, se ordenó emplazar y correr traslado a la parte demandada, para que en el término legal de 5 días diera contestación a la demanda instaurada en su contra y

2 opusiera de su parte, las excepciones y defensas que permite la ley Adjetiva Civil en términos del artículo 460 y ofreciera pruebas en base a lo dispuesto por el numeral 461 del mismo ordenamiento legal, apercibido que de no hacerlo así, se le tendría por rebelde y por ende presuntamente confeso de los hechos de la demanda que hubiere dejado de contestar. 2.- Mediante diligencia actuarial de fecha 12 doce de junio de 2012 dos mil trece, practicada por el actuario adscrito a este Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo la parte demandada *****, quedó legal y debidamente emplazada a juicio, tal como puede apreciarse a foja 74 setenta y cuatro de autos. 3.- Por auto de fecha 25 veinticinco de junio de 2013 dos mil trece, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no contestar de manera oportuna la demanda instaurada en su contra, declarándose confesa de los hechos que dejo de contestar. Finalmente se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera, misma que hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55, de la ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

3 Il.- La Vía Especial Hipotecaria intentada en el presente juicio, resultó procedente de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 457 del Código de Procedimientos Civiles. III.- Que tomando en cuenta que*****en su carácter de Apoderado legal de *****acreditó esta personalidad con las copias certificadas del instrumento público número 93,384 noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro, de fecha 27 veintisiete de agosto de 2008 dos mil ocho, tirada ante la fe del licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Titular de la Notaria Pública número 137 del Distrito Federal; quien hizo constar el poder limitado que otorgó *****, representado por don J*****en favor de *****, entre otros profesionistas; documental pública que surte sus efectos en términos de lo dispuesto por los artículos 407 y 416 de la Ley Adjetiva Civil vigente; Así las cosas y de conformidad con lo establecido por el artículo 279 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, que dice: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Bajo esa tesitura la suscrita Juzgadora se encuentra en la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes dentro del presente juicio, tomando en cuenta de*****en su carácter de Apoderado legal de *****, cuya personalidad ha sido valorada en líneas precedentes, demandó en la vía especial hipotecaria de *****, el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejaron asentadas en el apartado respectivo de su demanda, las cuales, en obvio de repeticiones se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaran; basando su acción en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, que acompañó a su escrito inicial de demanda. En tal sentido, tenemos que el artículo 457 del Código de

4 Procedimientos Civiles establece en lo conducente:...para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. ; Y dentro del presente caso, la parte actora, exhibió junto con su escrito inicial el instrumento número 46,196 cuarenta y seis mil ciento noventa y seis, de fecha 09 nueve de mayo del 2008 dos mil ocho, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo el número noventa y dos mil diecinueve, del libro *****, de la sección *****, de fecha ***** noviembre de 2008 dos mil ocho; en la cual se hizo constar como acto jurídico, entre otros, el Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, que celebraron de una parte el*****, y de la otra parte *****; documental a la que le concedo valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 332, 410 y 413 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; y de la cual se advierte que el crédito es de plazo vencido, toda vez que, del contenido de dicho CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA a que se obligó el acreditado, específicamente en la cláusula decima quinta, se advierte que los contratantes convinieron que *****, podría dar por vencido anticipadamente el pago del adeudo y exigir el pago de la suerte principal, los intereses devengados e insolutos y las demás cantidades que deban pagársele en los términos del contrato si el acreditado incurría en cualesquiera de las causales siguientes: entre ellas la

5 marcada con el inciso c), cuyo tenor es: no pagare uno o más de los pagos a que se obliga en este contrato. IV.- Así las cosas, y una vez analizado lo anterior, se declara procedente el ejercicio de la acción planteada dentro del presente juicio, toda vez que con el Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, la parte actora,*****en su carácter de Apoderado legal de *****, acredita el derecho que tiene para demandar el cumplimiento de la obligación de pago por parte de *****, de quien afirmó dejó de amortizar el crédito a partir de la fecha que revela el estado de cuenta anexo al presente juicio; sin embargo y por tratarse de un elemento de carácter negativo, como lo es el incumplimiento en el pago de amortizaciones, es en la parte demandada, en quien recae la carga de la prueba para demostrar que ha cumplido con su obligación de pago, y no el incumplimiento al actor, lo anterior encuentra sustento en la Jurisprudencia número 202 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 602, , Octava Época, Cuarta Parte Tercera Sala, que dice: PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.-El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. V.- Ahora bien, y no obstante de que la parte actora ha acreditado los requisitos para ejercitar su acción real hipotecaria, es su obligación también, acreditar tanto los hechos constitutivos de ésta como las prestaciones que reclama de la parte demandada y que éstas sean congruentes con sus hechos y pruebas que aportó; en tal sentido tenemos que la parte actora, solicita como prestaciones, el pago de la cantidad de $ 161, ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y un pesos ochenta y cinco centavos moneda nacional, por concepto de suerte principal; así como

6 el pago de los intereses ordinarios vencidos y no pagados de conformidad con lo convenido en la cláusula SÉPTIMA del Capítulo segundo del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, el pago de la amortización vencida y no pagada computada a partir de la fecha en que la demanda dejó de dar cumplimiento, de conformidad con lo convenido en la cláusula QUINTA del Capítulo Segundo del contrato en mención, el pago de los gastos de administración no pagados, mas los intereses respectivos generados y los que se sigan venciendo, en términos de lo convenido en la cláusula CUARTA del Capítulo segundo del contrato, el pago de los gastos de cobranza mas su IVA no pagados más los intereses respectivos generados y los que se sigan venciendo, en términos de lo convenido en la cláusula DECIMA SÉPTIMA del Capítulo Segundo, más el pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados computados a partir de la fecha en que se dejó de dar cumplimiento al Contrato de Apertura de Crédito simple con interés e hipoteca más los que se sigan generando hasta el pago total del referido crédito según lo convenido en la cláusula DECIMA del Capítulo Segundo del contrato base de la acción, cantidades que se cuantificarán en ejecución de sentencia, así mismo, el pago de GASTOS y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio; aduciendo en sus hechos el actor, que el acreditado obtuvo el crédito el cual ha dejado de amortizar desde junio de 2012 dos mil doce; lo cual acredita con la Certificación del Estado de Adeudos que fue expedida por contador facultado por *****, misma que obra agregada en autos del presente legajo de fojas 29 veintinueve a 33 treinta y tres; documental privada con valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles,

7 estado de cuenta que relacionado con la confesión ficta de la parte demandada al haber actuado en contumacia, generan existencia del incumplimiento de pago del crédito aducido por la parte actora a partir de junio de 2012 dos mil doce. VI.- Por otro lado, en cuanto a la constitución de la hipoteca del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, se desprende que el trabajador para garantizar el pago del crédito que reconoce deber, otorgó hipoteca en primer grado a favor del INFONAVIT, respecto del bien inmueble identificado como lote **** de la manzana *****, ubicado en el Fraccionamiento*****, en el Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo; con las medidas y colindancias que describe el antecedente II del apartado del documento base de la acción. VII.- En virtud de lo razonado en líneas anteriores, y toda vez que la parte demandada, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, ni opuso excepciones ni defensas dentro del término legal que le fue concedido; esta autoridad declara judicialmente el vencimiento anticipado por incumplimiento, del crédito otorgado por el*****a favor de *****, EL ACREDITADO, EL TRABAJADOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO ; por lo tanto, se condena a la parte demandada *****, para que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a la parte actora, $161, CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal; así como el pago de los intereses ordinarios vencidos y no pagados de conformidad con lo convenido en la cláusula SÉPTIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato base de la acción cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, el pago de las

8 amortizaciones vencidas y no pagadas computadas a partir de la fecha en que el demandado dejó de dar cumplimiento al contrato de apertura de crédito de conformidad con lo convenido en la cláusula QUINTA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del mismo contrato, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, los gastos de administración no pagados más los intereses respectivos generados en los términos de la cláusula cuarta del capítulo segundo del contrato de marras, el pago de los gastos de cobranza más su IVA y no pagados más los intereses respectivos generados y los que se sigan venciendo en términos de lo convenidos en la cláusula DECIMA SÉPTIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato en mención, el pago de los intereses moratorios vencido s y no pagados computados partir de la fecha que se dejó de dar cumplimiento al Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y garantía Hipotecaria, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo según lo convenido en la CLÁUSULA DÉCIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato base de la acción misma que será cuantificada en ejecución de sentencia, más el pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia, apercibiendo a la parte demandada, que de no verificar el pago correspondiente, se sacará a remate el bien inmueble hipotecado y con su producto se pagará a la parte actora dichas cantidades. VIII.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se

9 procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 279, 461 Y 627 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se. R E S U E L V E: PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Es procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA intentada en el presente juicio. TERCERO.- La parte actora *****por conducto de su apoderado legal*****probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado, no opuso excepciones siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- Se declara judicialmente el vencimiento anticipado para el pago del Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria que otorgó *****a favor de ***** EL ACREDITADO, EL TRABAJADOR y/o EL GARANTE HIPOTECARIO. QUINTO.- Se condena a *****, para que en el término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague a la parte actora, $161, CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal; así como el pago de los

10 intereses ordinarios vencidos y no pagados de conformidad con lo convenido en la cláusula SÉPTIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato base de la acción cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, el pago de las amortizaciones vencidas y no pagadas computadas a partir de la fecha en que el demandado dejó de dar cumplimiento al contrato de apertura de crédito de conformidad con lo convenido en la cláusula QUINTA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del mismo contrato, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, los gastos de administración no pagados más los intereses respectivos generados en los términos de la cláusula cuarta del capítulo segundo del contrato de marras, el pago de los gastos de cobranza más su IVA y no pagados más los intereses respectivos generados y los que se sigan venciendo en términos de lo convenido en la cláusula DECIMA SÉPTIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato en mención, el pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados computados partir de la fecha que se dejó de dar cumplimiento al Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y garantía Hipotecaria, más los que se continúen generando hasta la total liquidación del adeudo según lo convenido en la CLÁUSULA DÉCIMA DEL CAPÍTULO SEGUNDO del contrato base de la acción misma que será cuantificada en ejecución de sentencia, más el pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia, apercibiendo a la parte demandada, que de no verificar el pago correspondiente, se sacará a remate el bien inmueble hipotecado y con su producto se pagará a la parte actora dichas cantidades. SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

11 Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma la LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de éste Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO JOAQUÍN GUTIÉRREZ LABRA, que autoriza y da fe. DOY FE.

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