Educando. Manual para La Policía Nacional sobre la aplicación de las siguientes normas: POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS

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1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS Educando Manual para La Policía Nacional sobre la aplicación de las siguientes normas: LEY Nº DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos" LEY Nº DE JUNIO DE 2011 "Ley de víctimas y restitución de tierras" DECRETO NÚMERO 1630 DE 2011 "Restricción de la operación de teléfonos celulares hurtados" PROYECTO DE LEY No. 160/10 CAMARA- 164/10 "Reforma a códigos: penal, procedimiento penal, infancia y adolescencia y reglas sobre extinción de dominio"

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3 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN...Pag 4 Capítulo I...Pag 6 Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones de policía en escenarios deportivos Capítulo II...Pag 14 Procedimiento para la atención de víctimas y restitución de tierras. LEY Nº DE JUNIO DE 2011 Ley de víctimas y restitución de tierras Capítulo III...Pag 20 Procedimiento policial frente a la utilización de equipos terminales móviles hurtados. DECRETO NÚMERO 1630 DE 2011 Restricción de la operación de teléfonos celulares hurtados Capítulo IV...Pag 26 Información sobre nuevos delitos y contravenciones de policía, reglas sobre extinción de dominio y reformas a la ley de infancia y adolescencia. 4.1 Modificaciones en algunos delitos del código penal...pag Nuevos Delitos...Pag Actuación policial en la extinción de dominio...pag 34 Anexo...Pag 37 Texto Conciliado al Proyecto de Ley Número 160 de 2010 Cámara 164 de 2010 Senado

4 INTRODUCCIÓN El gobierno nacional en el marco de la prosperidad democrática, aprobó un paquete de trascendentales normas, orientadas a prevenir y controlar fenómenos que han generado un alto impacto en la convivencia ciudadana. Con esta nueva normatividad en las que se crean penas y medidas correctivas, las autoridades judiciales y administrativas, entre ellas, la Policía Nacional, contarán con mecanismos jurídicos para hacer frente, con mayor efectividad, a la delincuencia común y organizada. En este orden de ideas, los funcionarios de la Policía Nacional deben conocer a fondo esta normatividad, para respaldar jurídicamente sus actuaciones. En razón a lo anterior, se incluyen en este documento, las siguientes normas: Ley Nº 1448 del 10 de junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, además de establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, que permiten hacer efectivo su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Esta nueva ley, constituye un paso fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la reconciliación en Colombia y representa un avance significativo en materia de derechos humanos. Además, contribuirá al logro de la paz definitiva en Colombia, al generar un país mucho más equitativo para todos. Ley 1445 de 2011, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, con varios propósitos: facilitar el manejo igualitario y transparente de los clubes deportivos, asegurar los derechos laborales de los deportistas y garantizar la erradicación de los violentos de los escenarios deportivos, para prevenir y controlar la indisciplina social que ha generado cuantiosas pérdidas humanas y materiales. Decreto 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados, utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, con el objetivo de reducir las estadísticas de este flagelo, por cuanto el celular es un elemento vital en la vida cotidiana de todos los ciudadanos. Por lo tanto, este decreto es un mecanismo indispensable para luchar contra esta problemática, que ha afectado significativamente la convivencia ciudadana. Ley de Seguridad Ciudadana, la cual modifica los Códigos Penal, de Procedimiento Penal (reglamenta la extinción de dominio) y de Infancia y Adolescencia, para atender la problemática del menor de edad, lo cual facilita a las autoridades una herramienta indispensable en la lucha contra la criminalidad. En este contexto, se presenta a consideración de los interesados una recopilación de las normas citadas, teniendo en cuenta su trascendencia política, social y económica para el país, además de su alta incidencia en la seguridad de los colombianos.

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6 Educando Manual para La Policía Nacional sobre la aplicación de las siguientes normas: Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones de policía en escenarios deportivos LEY Nº DE MAYO DE 2011 "Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos"

7 Capítulo I Procedimiento policial frente a nuevos delitos y contravenciones de policía en escenarios deportivos LEY Nº DE MAYO DE 2011 Nuevas contravenciones y medidas correctivas en escenarios deportivos Texto de la ley: TÍTULO V DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL Artículo 13. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención. La responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes. El recaudo de las multas de las que trata el presente título, estará a cargo de Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y así mismo este deberá reglamentar la fijación de los procedimientos, graduación de las sanciones y método mediante el cual los infractores sancionados podrán interpelar las mismas. Los recaudos que por este concepto se generen, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberá destinarlos en programas de socialización y formación pedagógica que promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los estadios y escenarios deportivos. Comentario: De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, corresponde a Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), posibilitar la estructura administrativa y el procedimiento para la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley. Por lo que se sugiere a los funcionarios policiales coordinar con esta institución las acciones necesarias para el control en escenarios deportivos, tales como cursos pedagógicos, la presencia de los funcionarios de coldeportes que aplicaran las medidas correctivas en oficinas aledañas a los estadios, la presencia de médicos y comisarios de familia entre otros. Artículo 14. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años.. Artículo 15. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma PROCEDIMIENTO GENERAL Para la atención de los casos contemplados en los artículos 14,15 y 16 de la presente norma, se deberán observar los siguientes procedimientos básicos siempre y cuando la situación concreta que se presente lo amerite: Controlar a la persona, para lo cual se apoyará en medios de policía como la orden y la fuerza si es necesario. Identificar, individualizar y verificar antecedentes del contraventor. Informar al infractor sobre la contravención que co metió. Llevar a cabo el procedimiento de incautación de elementos, establecido en la Suite Visión Empre sarial.

8 Recolectar los elementos de prueba que demuestren la comisión de la contravención o delito, para lo cual se deberá apoyar con las cáma ras de videos existentes en el escenario deportivo. Conducir u ordenar la presentación del infractor ante la autoridad administrativa competente para imponer la medida (alcalde o su delegado, o el funcionario de Coldeportes desig nado) de conformidad con el artículo 69 del Código Nacional de Policía. Si la conducta punible es cometida por un menor de Para el caso de un arma de fuego que tenga permiso para porte o tenencia: Incautar el arma y dejarla a disposición del comandante del departamento de policía, por infringir el Artículo 85 del Decreto 2535 Literal L. Para el caso de arma blanca: Incautar el elemento y dejarlo a disposición de la autoridad administrativa (alcalde o su delegado, o el funcionario de Coldeportes designado) para que proceda con el decomiso, si edad se deberá coordinar con la Policía de Infancia y Adolescencia para que se adelante el procedimien to reglado en la Ley 1098 de 2006 y demás normas complementarias; los niños, niñas y adolecentes infractores, pueden ser dirigidos a programas pedagógicos que deberán ser organizados por la alcaldía. NOTA: El gobierno Nacional reglamenta rá el procedimiento para la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley. Artículo 14. Las conductas que se cometan dentro de un espectáculo deportivo 1. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos. PROCEDIMIENTO POLICIAL: además de las actividades antes mencionadas realizar las siguientes: es pertinente. Para el caso de objetos peligrosos: Podrá remitir el elemento ante el perito para que lo analice y conceptué si se trata de un objeto pelig roso o ilícito. Elaborar informe dejando a disposición del alcalde municipal o quien haga sus veces, los elementos incautados. 2. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes. PROCEDIMIENTO POLICIAL: Llevar la sustancia incautada ante el perito para que realice la prueba preliminar (PIPH). 8

9 Elaborar el informe dejando a disposición del alcalde municipal o quien haga sus veces, la sustancia incautada. Cuando se presencie el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas en presencia de menores de edad, se asumirá el procedimiento establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley 745 de Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio. PROCEDIMIENTO POLICIAL: Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años: 1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo. 2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales. 3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. PROCEDIMIENTO POLICIAL: Si se configura el delito consagrado en el Artículo 429 del Código Penal, se debe dejar a disposición el agresor ante el fiscal competente. En todo caso se debe elaborar un informe al alcalde municipal o quien haga sus veces, sobre la ocurrencia del hecho para que éste aplique la medida administrativa correspondiente. 4. Invada el terreno de juego. 5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público. PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA NUMERALES 4 Y 5: Elaborar el informe dejando a disposición del al calde municipal o quien haga sus veces al infrac tor conforme al Artículo 69 del Código Nacional de Policía. Trasladar al infractor de manera inmediata ante la autoridad administrativa que está facultada para imponer las medidas previstas en este artículo y así poder retirar del lugar al infractor a fin de mantener el orden. Mencionar en la documentación que se remitirá a la autoridad administrativa, el cargo o calidad del infractor (organizador, dirigente o protagonista del evento) Respecto a las circunstancias de agravación contempladas en el numeral tercero, en lo posible se debe conducir al infractor ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que previo consentimiento de éste se proceda a tomar muestras o realizar exámenes físicos para determinar el estado psicofísico. Artículo 15. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo a) Agresión física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres (3) años y cinco (5) años. PROCEDIMIENTO POLICIAL: En lo posible recepcionar la queja al afectado.

10 Elaborar el informe dejando a disposición del alcal alcal de municipal o quien haga sus veces, los elemen tos incautados y al infractor, conforme al Artículo 69 del Código Nacional de Policía. Si se utilizan elementos contundentes, peligrosos o sustancias químicas para agredir físicamente a una persona, esta conducta se constituye en delito y se aplicará el procedimiento del artículo 16 de esta ley. Podrán aplicarse las medidas de policía tales como la multa y la prohibición de concurrir a escenarios de portivos, conjuntamente con las sanciones penales. Cuando el caso lo amerite se desarrol la el procedimiento de Primer Respondiente establecido en la Suite Visión Empresarial y se coordina con Policía Judicial para que realice la inspección al lugar de los hechos. Para el caso de captura por daño en bien ajeno se procederá a informar los derechos del capturado conforme al Artículo 303 del Código de Procedimiento Penal y se suscribirá in forme de procedimiento al fiscal disponible para el caso, previa recepción de la querella, sin dejar de lado lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1142 de b) Agresión verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre un (1) año hasta tres (3) años: Para el caso de contravención por daño a la infraestructura se procederá a elaborar el informe dejando a disposición del alcalde municipal o quien haga sus veces, los elementos de prueba recolectados y al infractor, conforme al Artículo 69 del Código Nacional de Policía. PROCEDIMIENTO POLICIAL: NOTA: En lo posible recepcionar la queja al afectado. Elaborar el informe dejando a disposición del al al calde municipal o quien haga sus veces los ele mentos de prueba recolectados (videos, gra baciones etc ) y al infractor, conforme al Artículo 69 del Código Nacional de Policía. En caso de que el infractor se identifique plenamente y proporcione la dirección de su domicilio, el agente de policía puede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que comparezca ante el jefe de policía, conforme al Artículo 69 del Código Nacional de Policía. c) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre dos (2) años y cuatro (4) años. PROCEDIMIENTO POLICIAL: La orden de presentación se debe documentar por escrito, notificándose claramente al contraventor del lugar, fecha, hora y autoridad ante quien debe presentarse, antes de las 48 horas siguientes a la infracción. DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL 10

11 Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. Artículo 16. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 359. Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas. Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo. Articulo 16 - MODIFICACIÓN Es importante aclarar que el artículo antes mencionado está siendo modificado en el proyecto de ley 160 de 2010 y 164 de 2010 senado, el cual se encuentra en el despacho presidencial a la espera de la sanción; se amplía la comisión de este delito de escenarios deportivos a cualquier lugar en donde se realice un espectáculo cultural, tales como: conciertos, obras de teatro, corralejas, corridas de toros entre otros. Se debe entender por espectáculo cualquier evento en donde se haga una representación en vivo ante un público. PROYECTO DE LEY 160 DE 2010 Y 164 DE 2010 SENADO La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes. Artículo 10. El artículo 359 de la Ley 599 de 2000 quedará así: 11

12 Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito. Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años. La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bines. El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de seis (6) meses a tres (3) años. Comunicar los derechos del capturado conforme al Artículo 303 del Código de Procedimiento Penal. Recolectar elementos de prueba de acuerdo con los actos urgentes (Artículo 205 Código de Proced imiento Penal), que evidencien la responsabilidad del capturado en la acción de lanzar el elemento o la sustancia peligrosa tales como: videos, testimo nios etc Desarrollar procedimiento de cadena de custodia. Suscribir informe de procedimiento al fiscal disponible para el caso, previa recep ción de la querella, sin dejar de lado lo esta blecido en el Artículo 4 de la Ley 1142 de En este caso, el uniformado debe llevar el elemento incautado ante el perito para que lo analice y conceptúe si en realidad se trata de un objeto peligroso, artefacto explosivo, elemento incendiario, o sustancia química. NOTA: Según la Real Academia Española, se entiende por peligroso : Lo que tiene riesgo o puede ocasionar daño. PROCEDIMIENTO POLICIAL: En este caso el objeto o sustancia que se lance no requiere que cause daño o impacte a un tercero para configurarse un delito. Efectuar procedimiento de captura como está con templado en la Suite Visión Empresarial. 12

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14 Educando Manual para La Policía Nacional sobre la aplicación de las siguientes normas: Procedimiento para la atención de víctimas y restitución de tierras. LEY Nº DE JUNIO DE 2011 "Ley de víctimas y restitución de tierras"

15 Capítulo II Procedimiento para la atención de víctimas y restitución de tierras. LEY Nº DE JUNIO DE 2011 Ley de víctimas y restitución de tierras CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? El objeto de la ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individ uales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro del conflicto interno por violaciones al DD.HH y D.I.H, a partir del 1 de enero de 1985 en un marco de justicia transicional. (Duración de la Ley: 10 años). QUIÉNES SON VÍCTIMAS? Serán víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacio nales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a partir del 1º de enero de Se incluye en el concepto de víctima a: el cónyuge, ompañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, familiar en 1º de consanguinidad (padres e hijos), 1º civil de la víctima (hijos adoptivos), a falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguini dad ascendente. (V. G. abuelos); así como las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro (v.g., vecino que interviene y resulta afectado Art.3) QUÉ DERECHOS TIENEN LAS VÍCTIMAS? (Art. 28) Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirma tivas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar. Derecho a retornar a su lugar de origen o reu bicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley. Los miembros de la fuerza pública, cuando sean víctimas, podrán acceder a la reparación que les corresponda de acuerdo al régimen especial aplicable. Tendrán derecho a medidas de satisfacción y garantías de no repetición (Serán indemnizados de acuerdo a lo normado en el Decreto 1796 del 2000, no podrá iniciar otra acción, Art.3). Para esta ley, tendrán derecho a hacer parte del proceso de la restitución de tierras las victimas a partir del año 1991; de igual forma tendrán derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición (Art.75). Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia A que se les preste asistencia médica y psicosocial especializada inmediata por parte de las institucio nes prestadoras de salud (Art.35 y 55). 15

16 A obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemni zación, rehabilitación, satisfacción y a no repetir en las mismas dimensiones TIENEN OBLIGACIONES LAS VÍCTIMAS? (Art.29) La definición de las medidas de protección para las mujeres víctimas deberá tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los riesgos que enfren tan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos. Las alcaldías deberán formular estrategias de seguri dad pública de manera conjunta con el Ministerio del Brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro. Hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados (Art.47 Parag.1) CUÁLES SON LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN? (ART.31) Según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección pertinentes; estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar. Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público tengan conocimiento de situaciones de riesgo, remitirán de inmediato tal información a la autori dad competente designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima, de acuerdo a la evaluación de riesgo (remitirse al título autoridades ). Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las vícti mas, sus representantes, así como de los funcionarios. El Ministerio de Defensa Nacional y la fuerza pública, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo (Art.32). Los programas de protección se desar rollaran en el marco de los program as existentes en la materia tales como: Medidas de autoprotección, rondas de la policía nacional, plan padrino y esquemas móviles, (Articulo 29 y 31 Decreto 1737/2010 y Articulo 17 del decreto 1740/2010). CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES? (Art.35) 16

17 Una vez el servidor público realice la entrega de la víctima al funcionario judicial, quedará bajo cuidado y custodia del mismo. Información de asesoría y apoyo. La víctima y/o su representante deberán ser informados de todos los aspec tos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las diligencias iníciales, los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los fiscales, jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la información pertinente y necesaria. Los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial, destinarán un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley (art. 45). QUÉ TIPO DE AYUDA HUMANITARIA, ATENCIÓN Y ASISTENCIA PUEDEN RECIBIR? (Art. 47) Ayuda humanitaria. Las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas, siendo competentes: las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Vícti mas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. Cuando se presenten atentados terroristas o desplaza mientos masivos, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda con el acompañamiento de la Personería Municipal deberá elaborar el censo de las personas afecta das (Art.48). QUÉ ES LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS? (Art.75) La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas; consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno. Si se reúnen los requisitos, el juez o magistrado podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. En caso de no ser posible la restitución, habrá lugar a la compensación. Una vez se pronuncie el fallo a favor de la víctima, la fuerza pública acompañará para hacer efectiva la restitución material del inmueble. QUÉ DERECHOS TIENEN LAS MUJERES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN? (Art.114) Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, medi ante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacita dos que conformen su grupo familiar. PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO MILITAR LAS VÍCTIMAS? (Art.140) Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la ley 1448 del y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar. QUÉ RECONOCIMENTO HA HECHO EL ESTADO PARA RECORDAR A LAS VÍCTIMAS?(Art.142) El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimien to de los hechos que han victimizado a los colombianos y 17 colombianas.

18 CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS? (Art.160) El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas estará conformado por las siguientes entidades: Los ministerios, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ei Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, entre otros. CUÁLES SON LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN QUE PUEDE INCURRIR EL SERVIDOR PÚBLICO? (Art.178) Incurrirá en falta disciplinaria gravísima, el servidor público que omita dar aplicabilidad a la ley 1448 de QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE LA PRESENTE LEY? Ministerio de Protección Social: encargado de la atención psicosocial y salud integral. Consejo Superior de la Judicatura: crea los cargos de magistrados y jueces especializados en restitución de tierras. Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación: intervienen en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y tribunales superiores del Distrito Judicial. CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO POLICIAL APLICABLE? Al ser abordado por una persona que manifiesta ser victima del conflicto armado interno, usted debe: 1. No juzgar; considere que la información que le estarán suministrando es cierta (principio de buena fe art.5). 2. Coordinar con la Alcaldía Municipal para que se le brinde ayuda humanitaria o asistencia inmediata (Art.47 y 63) 3. Asesorar y acompañar a la víctima para que instaure la denuncia respectiva ante: la Fiscalía General de la Nación o Ministerio Publico (Art.35 num.4) 4. Acompañará a la autoridad competente para hacer efectiva la restitución material del inmueble garantizando la seguridad (Art.32, 91 literal O, Directiva Operativa Transitoria 017 del Pautas para el desempeño de la Policía Na cional frente al Plan Choque de Restitución y Formalización de Tierras ). El procedimiento será el mismo para los casos de víctimas del conflicto armado interno, haber sido desplazado o haber sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. GLOSARIO RESTITUCIÓN: Es la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones de los derechos humanos. RESTITUCIÓN MATERIAL: Es la entrega a quien demuestre jurídicamente el titular del bien inmueble. DESPOJO: Es la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico u/o actuación administrativa a través de delitos aprovechándose del conflicto armado. ABANDONO FORZADO DE TIERRAS: Es la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender por el desplazamiento. MINISTERIO PÚBLICO: Es un organismo público, gener almente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad. (Procuraduría y Personerías). 18

19 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL: Entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administra tiva, personería jurídica y patrimonio independiente. Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio. NOTA: El glosario antes mencionado fue tomado del vocabulario que la presente ley contiene en su contexto y los términos jurídicos contenidos en la normatividad civil Colombiana. CONFLICTO INTERNO ARMADO: Se presenta al interior de un país cuando existen fuerzas armadas, diferentes a las gubernamentales, que se oponen al gobierno o a otras fuerzas armadas por motivos étnicos, políticos o religiosos. BIENES BALDÍOS: Son bienes públicos de la nación, catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables. BIENES VACANTES: Estiman como vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido. PROPIETARIO : Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. POSEEDOR: Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. OCUPACIÓN: Modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. REPARACIÓN SIMBÓLICA: Entiéndase por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica. JUSTICIA TRANSICIONAL: Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones, asuman y rindan cuentas de sus actos. ENTIDAD TERRITORIAL: Entidad subnacional es un término genérico para designar las divisiones territoria les que poseen los Estados soberanos en cualquier nivel, habitualmente, con carácter político-administrativo. 19

20 Educando Manual para La Policía Nacional sobre la aplicación de las siguientes normas: Procedimiento policial frente a la utilización de equipos móviles hurtados. DECRETO NÚMERO 1630 DE 2011 "Restricción de la operación de teléfonos celulares hurtados"

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